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domingo, 18 de diciembre de 2011

NULIDAD POR FRAUDE LABORAL - art 14 LCT - NOTAS

El art. 14 L.C.T. establece:
"Será nulo todo contrato por el cual la partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio.-
"En tal caso, la relación quedará regida por esta ley.-
Toda la habilidad desplegada por el legislador para proteger la ley puede ceder ante las artimañas que la vida emplea para violarla, minarla y hacerla sucumbir, dijo IHERING.-
Existe evasión de normas imperativas porque el empleador obligado a cumplirlas determina no hacerlo pero, al mismo tiempo, pretende no caer en la situación jurídica {de responsabilidad} consecuente al incumplimiento; se requiere un incumplimiento que no resulte incumplimiento.-
"Hemos referido la evasión a las normas imperativas y puede ocurrir que mediante ella resulta eludida un norma que no tenga ese carácter, v.gr., la norma contractual que impone una remuneración superior a la exigible imperativamente; si el salario contractual, excedente, del imperativamente exigible, fuese renunciable, no habría problema de evasión; pero no es renunciable.- {L.C.T. Comentada - J.LOpez, N. Centeno, J.C.Fernández Madrid - T. 1 . p. 200 }.- "

SIMULACIÓN LABORAL:
"La simulación relativa consiste en disfrazar un acto. Por ejemplo, los contratantes concluyen un negocio verdadero, que ocultan bajo una forma diversa de tal modo que su verdadera naturaleza permanezca secreta.-
La figura aparente del negocio solo sirve para engañar al público, pero detrás de esa falsa aprariencia se esconde la verdad de la que las partes han querido realizar y sustraer al conocimiento de los terceros; hay, entonces, en ese ejemplo, un negocio solo aparente o simulado y otro, distinto, real y disimulado {FERRARA, La simulación de los Negocios Jurídicos, trad. esp. de Atard y de la Puente, Madrid, 1960, fs. 205 }.-"
Esta simulación evasiva es ilícita porque se opone a la norma imperativa..., cuyo cumplimiento es, por propia naturaleza ineludible.-
"La importancia especial de la adopción de figuras contractuales no laborales como tipo de simulación ilícita consiste en ser la más radical de las figuras de aquella porque, si logra éxito, consigue la evasión total del Der. laboral imperativo y no meramente de alguna parte de las normas imperativas.- [L.C.T., comentada, op. cit. Centeno y otros fs. 201].- "
" En la simulación, explica Ferrara, la ocultación ni pone ni quita al negocio realizado: apartado el velo engañador, queda el negocio en su verdadera esencia, en su realidad desnuda y escueta; y si el negocio resulta en contradicción con una ley prohibitiva, se tendrá un contra legem agere, no un in fraudem legis agere...la simulación más que un medio de eludir la ley, es un medio de ocultar su violación.- [op. cit. fs. 82] "
El acto simulado unilateral o bilateral es nulo.- Eliminado, por su nulidad, el acto simulado, queda, por así decir, la realidad.-

FRAUDE LABORAL
"El fraude a la ley es la ingeniosa elección de caminos desviados para lograr que el incumplimiento de normas imperativas quede a salvo de toda sanción {responsabilidad} porque otras normas, mañosamente elegidas, parecen consentirlo {Justo Lopez, Evasiones en el Der. del Trab.: simulación ilícita y fraude a la ley, L.T., T. XVII, pags. 786/787 }.- "
"Los negocios fraudulentos son negocios reales indirectos, que tienden a conseguir, con la combinación de diversos medios jurídicos seriamente realizados, el mismo resultado que la ley prohibe, o, por lo menos, uno equivalente.-
"Y si se entiende que el Juez ha de aplicar la ley, no a la letra, sino según su contenido espiritual, debe negar eficacia a aquellos negocios que, si bien no prohibidos directamente, poducen bajo otra forma los mismos resultados.
"Para ello, el Juez, ha de buscar el fin de la ley en todas las direcciones posibles y no tanto haciendo investigaciones sicológicas, cuanto examinando si el resultado objetivamente perseguido por medios indirectos coincide con el resultado prohibido.- { FERRARA, op. cit. pag. 84 }"
Este negocio fraudulento tiene un objeto complejo, resultante de la conexión de dos esquemas, en el sentido de inserción en el objeto de un negocio { típico o atípico }, del objeto { fin } prohibido { evasión de normas imperativas }.-
Este negocio es en fraude a la ley porque la utilización del instrumento negocial {...} tiene por objeto la persecución de un resultado prohibido por la norma imperativa, y se efectua a través de la alteración del esquema causal, en el sentido que, determinándose una situación compleja, la causa se articula mediante la inserción, en la síntesis de efectos típicos programada por el sujeto agente, del fin prohibido que, consiguientemente se realiza en el efecto perseguido.-
Este negocio jurídico es fraudulento porque lo que persigue como objeto es un efecto complejo, por una parte el del negocio, típico o atípico, y por otra insertar en el, una evasión de normas imperativas, que es lo que le permitirá alcanzar, sin sanción o responsabilidad, el fin prohibido por las normas imperativas.-
Este negocio jurídico fradulento es atípico aunque se estructure mediante el uso instrumental de un negocio y típico {...}, por la complejidad de su objeto, que incluye -insertado en el negocio instrumental típico o atípico - el objeto { efecto fin } de evasión de normas imperativas; es atípico porque es evasivo, no siendo, sin embargo, aparente o simulado.-
Y en su objeto complejo es ilícito porque incluye la evasión de normas imperativas y consiguientemente, se opone a ellas.-
También hay fraude a la ley cuando en lugar de un solo negocio en el que se inserta el objeto o fin evasivo, se construye una combinación fraudulenta de negocios conexos.-
"Cuando se habla de objeto, de efecto o de fin { evasivo }no debe entenderse que la configuración del fraude a la ley y su prueba exijan la existencia y la demostración, respectivamente, de una intención subjetiva de evadir normas imperativas; como dice tajantemente " Cessari ", defraudar no es querer sustraerse a la ley, sino sustraerse a ella " { L.C.T. op. cit. Centeno y otros - fs. 204 }
"La represión del fraude a la ley no requiere una justificación especial, deriva lógicamente de la aplicación adecuada del criterio interpretativo finalista.- " { De Castro y Bravo, Federico - Dre. Civil de España - parte gral. - I - Madrid - 1955 - fs. 609 }
"El fraude a la ley por adopción arbitraria de una figura contractual distinta de la laboral, o en cualquier otra forma, implica causa ilícita o abuso del derecho; por consecuencia, tampoco exime del acatamiento a la ley .- " { Krotoschin, pag. 76 - N° 49 }
Los efectos de la interposición de personas cesan cuando esta se emplea in fraudem legis.- Desde el momento en que la ley quiere impedir un cierto resultado práctico, es decir, que una persona contraiga un vínculo incompatible con su situación, o sospechoso en la misma, o que obtenga un beneficio vedado, es indispensable que la relación contraida por la persona interpuesta se declare nula, como si hubiera sido establecida directamente por una persona incapaz.-

[NOTAS TOMADAS DEL LIBRO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO COMENTADA - JUSTO LOPEZ, NORBERTO CENTENO - JUAN CARLOS FERNÁNDEZ MADRID - Ediciones de Contabilidad Moderna S.A.I.C.]

NULIDAD POR FRAUDE LABORAL

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