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miércoles, 6 de junio de 2012

LA REPARACIÓN DEL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA EN CASOS DE TORTURA * Jorge Francisco Calderón Gamboa - Obligaciòn de reparar, pèrdida oportunidades, daño al proyecto de vida - Relaciòn entre daño fìsico, psiquico y daño al proyecto de vida - Deslinde conceptual entre daño al proyecto de vida, daño emergente, lucro cesante, daño moral, pèrdida de chance - concepto de daño al proyecto de vida y de daño moral - Proyecto de vida tutelado por el derecho, prueba - Derecho a la vida y a la Libertad - Contenido de la reparaciòn: indemnizaciòn, compensaciòn, restituciòn, rehabilitaciòn, etc - Reparaciòn estandar - Relaciòn causal entre el daño al proyecto de vida y el hecho que lo provoca -


LA REPARACIÓN DEL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA EN CASOS DE TORTURA *
Jorge Francisco Calderón Gamboa


VOCES:
Obligaciòn de reparar, pèrdida oportunidades, daño al proyecto de vida - Relaciòn entre daño fìsico, psiquico y daño al proyecto de vida - Deslinde conceptual entre daño al proyecto de vida, daño emergente, lucro cesante, daño moral, pèrdida de chance - concepto de daño al proyecto de vida y de daño moral - Proyecto de vida tutelado por el derecho, prueba - Derecho a la vida y a la Libertad  - Contenido de la reparaciòn: indemnizaciòn, compensaciòn, restituciòn, rehabilitaciòn, etc - Reparaciòn estandar - Relaciòn causal entre el daño al proyecto de vida y el hecho que lo provoca - 




SÍNTESIS:

1º- En el Derecho Internacional la obligación de reparar es la consecuencia necesaria de un hecho ilícito, imputable al Estado, que compromete su responsabilidad internacional. Como bien lo ha señalado la Corte Internacional de Justicia, constituye un principio de Derecho Internacional que la violación de un compromiso implica la obligación de repararlo de forma adecuada.


2º- Además, en los principios y directrices se contempla que el Estado debe reparar adecuada y efectivamente, de manera pronta y proporcional, de acuerdo con la gravedad de la violación y el daño sufrido.  La reparación podrá consistir en medidas restitutorias, compensatorias, de rehabilitación y garantías de no repetición, entre otras. Dentro de las medidas compensatorias se contempla la pérdida de oportunidades, incluidas las relativas a la educación, lo que podríamos considerar como un avance dentro del rubro del daño al proyecto de vida.


3º- .......en muchas ocasiones se causarán daños en la esfera óntica o espiritual del individuo; esto quiere decir que se afectará, truncará y vulnerará su proyecto de vida, ya sea por las secuelas físicas que le impedirán continuar con las actividades que llevaba a cabo, bien por las consecuencias psicológicas que se presentarán o también, en su caso, por las jurídicas, como pudieran ser las derivadas de una confesión rendida bajo tortura, que conlleve una sentencia que prive de la libertad al sujeto. Todo eso repercutirá en el desarrollo personal del individuo, lo que refleja la relación intrínseca que existe entre los hechos de tortura y el daño al proyecto de vida.


4º- Es necesario recurrir a un deslinde conceptual {6 } entre el daño al proyecto de vida, el daño emergente y lucro cesante, y el daño moral; con base en ese deslinde la Corte Interamericana señaló que el daño al proyecto de vida era una noción distinta a la de aquellos. La Corte IDH, en el Caso Loayza Tamayo, estableció que el daño al proyecto de vida no correspondía con la afectación patrimonial derivada inmediata y directamente de los hechos, como sucede con el daño emergente o la pérdida de ingresos futuros –cuantificables por medio de ciertos indicadores– en el caso del lucro cesante. El daño al proyecto de vida atiende a la realización de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente expectativas determinadas y acceder a ellas.


5º- La Corte también estableció la diferencia entre el daño al proyecto de vida y el daño moral, por lo que no cabe confundirlos. El daño al proyecto de vida lesiona el ejercicio mismo de la libertad ontológica del ser humano, mientras que el daño moral incide en el aspecto psíquico de la persona, mas precisamente, en el emocional. En conclusión, podemos decir que la dimensión del daño al proyecto de vida consiste en que su objeto de afectación es la libertad y que, a su vez, la afectación desencadena una serie de menoscabos al pleno uso de la misma en relación con el desarrollo y desenvolvimiento del ser humano hacia sus objetivos o aspiraciones de vida. 



6º- .......todo ser humano es proyectivo, en cuanto vive y se desarrolla en el tiempo, con base en la realización de una meta u objetivo planteado o llevado a ser. Cada ser humano tiene una dirección distinta en cuanto a su realización personal, y es por ello que cada acción y acontecimiento de su vida adquieren un sentido. 


7º- Para Frankl la primera motivación del ser humano consiste en encontrar el sentido de la vida, hallando el valor humano y su dignidad. “El único camino para enfrentar una patología psicológica provocada por un campo de concentración, consistió en identificar las futuras metas y apuntar a ellas. El derrumbe  ocurre cuando la persona no puede ver y determinar la continuación de su existencia”.10


8º- Cuando hablamos de un proyecto de vida, el cual debe de ser tutelado por el derecho, éste deberá consistir, desde un punto de vista objetivo, en un proyecto de vida –no de situación– que sea concreto, realizable, y que goce de elementos visibles y viables para ser alcanzado. Podríamos agregar también que, por su naturaleza, debe percibirse que el proyecto se dirige, en relación con el desarrollo integral del individuo, a su razón de ser.


9º- La profesión del individuo, sus experiencias, estudios y movimientos estratégicos, generalmente estarán orientados a la realización de un proyecto; esos serán algunos indicadores concretos y reales de ese proyecto; sin embargo, el indicador más importante en relación con éste, será el que la propia víctima en cuestión considere que fue frustrado o dañado.12


10º- .......la Corte IDH, en el Caso Loayza Tamayo, precisó que: el proyecto de vida atiende a la “realización integral de la persona”; por lo tanto, la Corte reconoció esa integralidad del individuo, y su causa final, poniendo énfasis en esa meta que como individuo lo lleva a realizarse, al mencionar que se deben considerar su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones.


11º- ....... el Estado democrático tiene el deber de tutelar el desarrollo pleno de sus ciudadanos, tutelar sus proyectos y proporcionar los medios para su realización. Por el contrario, el Estado no puede vulnerar este derecho del ser humano en cuanto ser proyectivo, ya que está íntimamente ligado al derecho a la vida y la libertad.


12º- La Corte Interamericana ha sostenido que el proyecto de vida se sustenta en las distintas opciones que el sujeto tiene para conducir su vida y alcanzar el destino que se proponga; especifica correctamente que las opciones son la expresión y garantía de la libertad; de la misma
forma, ha señalado que una persona no podría ser verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su culminación; la cancelación o menoscabo de dichas opciones implica la reducción objetiva de la libertad y la pérdida de un valor.13


 13º- ....... esa afectación de la libertad no sólo se ve alterada cuando existe un ataque directo a la misma, como es el caso de la privación ilegal de la libertad, sino que también adquiere vigencia en otros casos de violación de derechos humanos donde la libertad se ve agredida, como el daño a la integridad física, al igual que en otros donde se presente dicho factor. 


14º- .......  el daño al proyecto de vida consiste en una vulneración de la realización personal del individuo, a través de una afectación de su libertad para conducir el proyecto deseado.



15º- El daño físico está consumado y posiblemente puede ser valorado como daño material (lucro cesante y daño emergente), a pesar de eso, la carencia física, en el tiempo, imposibilitará probablemente el desarrollo de un trabajo, una meta, o simplemente la libertad de elección, condicionada por su padecimiento. Por ende, la libertad existencial será coartada por un impedimento físico, lo que muy posiblemente ocasionará un vacío existencial. Lo mismo ocurrirá en el caso de una afectación psicológica, de la que podrá surgir un trauma que puede limitar el desenvolvimiento natural del individuo.


16º- El componente claro en materia de derechos humanos consiste en identificar que esas afectaciones no tienen razón de ser, ya que no son consecuencia natural de la vida, 


17º-......., se deberán valorar para determinar si existe una afectación al proyecto de vida de un individuo y verificar si se ha vulnerado, truncado o impedido llevarlo a cabo.
1) Daño que afecta la libertad objetiva del sujeto, que no le permite desarrollar su proyección como ser humano (con base en su realización personal, vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones), la cual podría dividirse en dos tipos de violación:
a) Violación directa a la libertad individual que trunque directamente el proyecto de vida.
b) Violación a un derecho humano por el cual se impida el normal desarrollo proyectivo del individuo.
2) Daño cierto;
3) De mucha entidad;
4) Reparable, ya sea a través de la restitución, compensación, indemnización y/o rehabilitación;
5) Que el daño causado no sea de carácter material o moral;
6) El daño deberá estar directamente relacionado con la violación.


18º-....... no se trata de inventar que en el momento anterior a la violación se tenía un proyecto de vida que no es acorde con lo que la persona estaba realizando o planteando, sin embargo tampoco debemos pensar que el proyecto de vida se ajustaba necesariamente a lo que la persona hacía, sino que incluía también lo que la persona tenía concebido realizar y hacia donde estaba orientando su vida o quería orientarla. 


19º-......., la reparación no consiste en otorgar lo que se supone es el resultado del desarrollo de ese proyecto, sino en proveer los medios indispensables para desarrollarlo y alcanzarlo en relación con la magnitud y afectación que se causó en el caso específico.


20ª- .......en este tipo particular de daño al proyecto de vida, como en el caso del lucro cesante, se está reparando una situación cierta que supone que de haber continuado las cosas en su estado normal, los hechos relacionados con dicho proyecto seguramente se hubieran alcanzado. 


21º-, .......al hablar del daño al proyecto de vida no podemos ser tan pragmáticos como en el caso de un daño de carácter patrimonial, en el que basta hacer la suma de los días laborales o ganancias perdidas durante el tiempo de la afectación; en este caso se trata de una de las razones más sustanciales de la existencia, la proyectividad del ser, por la cual el ser vive y se mueve. Es por eso que se tendrá que hacer un juicio de valor a partir del cual se deberá poner mayor atención a la situación de la persona, para lograr así una justicia integral.


22º- El criterio 4), que el daño debe ser reparable, se refiere a que al hablar de un daño al proyecto de vida, éste deberá recaer directamente en una persona o grupo de personas específicas. El sujeto deberá estar vivo, ya que sólo de esa forma podrá continuar con su proyecto de vida.18


23º- ....... el proyecto puede llegar a ser restituido a partir del resarcimiento de la situación, otorgando los medios para realizarlo o, de no ser posible, por medio del pago de una indemnización o cualquier otro tipo de medida (compensación, restitución, rehabilitación, etcétera). Lo más conveniente, dependiendo del caso específico, es una combinación entre el otorgamiento de los medios, o resarcimiento, y una indemnización, pero siempre destinada a los rubros de manera precisa y concreta; 


24º- En cuanto al criterio 5), referente a que el daño no sea de naturaleza material o moral, es indispensable comprender la distinción entre los diferentes tipos de daño (tema abordado en el apartado 1 de este trabajo), ya que no será lo mismo la reparación otorgada para el caso de daños
patrimoniales o morales, que la otorgada por concepto de reparación del daño al proyecto de vida; debemos comprender que son rubros distintos y que aunque se otorguen indemnizaciones o compensaciones para cada uno, no atienden el mismo daño, por lo que cada rubro deberá ser tratado, analizado y reparado por separado.


25º- ....... el daño deberá tener relación directa con la violación, sólo cabe hacer mención que aunque parece un punto sencillo, la condición debe ser un punto importante a observar, ya que no podemos confundir un daño ocasionado al proyecto de vida con uno que no tenga nada que ver con lo que sucedió, o que se trate de la frustración de un proyecto anterior a los hechos. 


26º- ....... para otorgar reparaciones, otra cuestión de suma importancia consiste en que las pruebas y dictámenes deberán ser evaluadas y otorgadas a partir del contexto cultural específico de que se trate. Es por eso que en este rubro no puede existir una reparación estándar, pues los proyectos de vida, como las personas, cambian dependiendo de las culturas. El objetivo primordial de esta reparación es rescatar o reorientar ese proyecto de vida perdido 






LA REPARACIÓN DEL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA EN CASOS DE TORTURA


El desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos ha permitido avances significativos en la protección y promoción de la dignidad de la persona. El tema de las víctimas de violaciones de los derechos humanos ha generado diversos avances en relación con el derecho de éstas a una reparación integral. 


Una manifestación de ese proceso lo representa el hecho que el tema ha sido abordado, con mucho énfasis, tanto en la doctrina internacional como en algunas Cortes internacionales
de diversas latitudes.


En específico, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Sentencia sobre Reparaciones, en el Caso Loayza Tamayo, analizó por primera ocasión un nuevo rubro en materia de reparación que corresponde al “daño al proyecto de vida”; si bien en su análisis la Corte logró
conceptualizar un esbozo sobre la esencia de este concepto, la misma reconoció la falta de logros tanto a nivel de la doctrina como de la jurisprudencia, al igual que en el desarrollo, para determinar una posible reparación a este daño específico; no obstante, posteriormente, en el
Caso Luis Alberto Cantoral Benavides, por primera ocasión se otorgó una reparación por concepto de este daño específico, y actualmente, en * El presente artículo se integra a esta publicación por el carácter relevante que el tema de la reparación del daño constituye en los casos de tortura. 


El autor es egresado de la carrera de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Plantel Santa Fe, Ciudad de México; ha colaborado en diversas ONG´s de derechos humanos y actualmente es visitador adjunto en la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión de Derecho Humanos del Distrito Federal. Este año publicó el trabajo “El daño al proyecto de
vida por violaciones a derechos humanos”.


LA REPARACIÓN DEL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA EN CASOS DE TORTURA *
Jorge Francisco Calderón Gamboa


En diversos casos se han argumentado daños al proyecto de vida con alcances importantes. Al ser un daño recientemente reconocido y tratándose de violaciones de los derechos humanos, su análisis y reparación son fundamentales, ya que es importante comprender el vínculo inminente
que existe entre los actos de tortura y las afectaciones que generan en los proyectos de vida de los individuos y, por tanto, la trascendencia de su  debida reparación.


Es necesario recordar que: “La reparación es el término genérico que comprende las diferentes formas como un Estado puede hacer frente a la responsabilidad internacional en que ha incurrido (restitutio in integrum, indemnización satisfactoria, garantías de no-repetición, entre otras)”.


En el Derecho Internacional la obligación de reparar es la consecuencia necesaria de un hecho ilícito, imputable al Estado, que compromete su responsabilidad internacional. Como bien lo ha señalado la Corte Internacional de Justicia, constituye un principio de Derecho Internacional que la violación de un compromiso implica la obligación de repararlo de forma adecuada.


En cuanto a los estándares de reparación del daño, podemos señalar como un importante avance los “Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Graves a los Derechos Humanos y al Derecho Humanitario, a obtener reparación”, en los que se establecen
los derechos de las víctimas, consistentes en: 
a) acceso a la justicia;
b) reparación por el daño sufrido; y 
c) acceso a la información concerniente a las violaciones. 




notas:1 Cfr. Corte IDH. Sentencia de fondo en el Caso Tibi vs. Ecuador, de 7 de septiembre de 2004; Sentencia de Fondo en el Caso Maritza Urrutia, de 27 de noviembre de 2003; Sentencia de fondo en el Caso Mirna Mack Chang, de 25 de noviembre de 2003; el Caso Instituto de Reeducación del Menor, de 2 de septiembre de 2004; Sentencia de Reparaciones,
Voto Razonado del Juez A. A. Cançado Trindade, en el Caso Niños de la Calle. 2 Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Caso Loayza Tamayo, Reparaciones, Sentencia de 27 de noviembre de 1998, Serie C, N° 42, en relación con el Artículo 63 de la Convención Americana de DH. 3 Fuandez Ledesma, Héctor. El sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), 2000, p. 459.
4 Corte Permanente de Arbitraje, Caso Factory of Charzow, Judgment N° 8, July 26, 1927, Serie A, N° 9, p. 21.  5 Preparados por el Relator Theo Van Boven, de conformidad con la decisión 1995/117 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, 48º periodo de sesiones E/CN.4/Sub.2/1996/17, 24 de mayo de 1996, y continuados por el relator especial M. Cherif Bassiouni, entre otros.


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Además, en los principios y directrices se contempla que el Estado debe reparar adecuada y efectivamente, de manera pronta y proporcional, de acuerdo con la gravedad de la violación y el daño sufrido.  La reparación podrá consistir en medidas restitutorias, compensatorias, de rehabilitación y garantías de no repetición, entre otras. Dentro de las medidas compensatorias se contempla la pérdida de oportunidades, incluidas las relativas a la educación, lo que podríamos considerar como un avance dentro del rubro del daño al proyecto de vida.


1. Daños ocasionados por actos de tortura


La tortura es un hecho atroz que constituye una grave violación de los derechos humanos. Por lo tanto, cuando se tortura a un individuo se le están ocasionando muy distintas afectaciones en su constitución como persona; entre ellas están:


a) Por lo general se le ocasionarán, intrínsecamente, daños materiales, ya que en casos de tortura física el hecho de agresión recae en la integridad física de la persona;


b) El carácter doloso de la tortura, así como su fin –el cual puede consistir en castigar, anular la personalidad, disminuir las capacidades, denigrar, vejar, humillar y/o dañar la libre conciencia, entre otros–, ocasionará un daño en la esfera moral del individuo; de la misma forma, ocurrirá un daño en la esfera psicológica, en especial en casos de tortura psicológica;


c) La tortura es un hecho que, en un primer momento, como ya fue referido, causará un daño físico en el individuo; sin embargo, al analizar la afectación se descubrirá que ésta también ocasionará en la persona un daño moral y psicológico, lo cual necesariamente repercutirá en el tiempo. 


Derivado de lo anterior, en muchas ocasiones se causarán daños en la esfera óntica o espiritual del individuo; esto quiere decir que se afectará, truncará y vulnerará su proyecto de vida, ya sea por las secuelas físicas que le impedirán continuar con las actividades que llevaba a cabo, bien por las consecuencias psicológicas que se presentarán o también, en su caso, por las jurídicas, como pudieran ser las derivadas de una confesión rendida bajo tortura, que conlleve una sentencia que prive de la libertad al sujeto. Todo eso repercutirá en el desarrollo personal del individuo, lo que refleja la relación intrínseca que existe entre los hechos de tortura y el daño al proyecto de vida.


Es necesario recurrir a un deslinde conceptual {6 } entre el daño al proyecto de vida, el daño emergente y lucro cesante, y el daño moral; con base en ese deslinde la Corte Interamericana señaló que el daño al proyecto de vida era una noción distinta a la de aquellos. La Corte IDH, en el Caso Loayza Tamayo, estableció que el daño al proyecto de vida no correspondía con la afectación patrimonial derivada inmediata y directamente de los hechos, como sucede con el daño emergente o la pérdida de ingresos futuros –cuantificables por medio de ciertos indicadores– en el caso del lucro cesante. El daño al proyecto de vida atiende a la realización de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente expectativas determinadas y acceder a ellas.


La Corte también estableció la diferencia entre el daño al proyecto de vida y el daño moral, por lo que no cabe confundirlos. El daño al proyecto de vida lesiona el ejercicio mismo de la libertad ontológica del ser humano, mientras que el daño moral incide en el aspecto psíquico de la persona, mas precisamente, en el emocional. En conclusión, podemos decir que la dimensión del daño al proyecto de vida consiste en que su objeto de afectación es la libertad y que, a su vez, la afectación desencadena una serie de menoscabos al pleno uso de la misma en relación con el desarrollo y desenvolvimiento del ser humano hacia sus objetivos o aspiraciones de vida. 


Por lo tanto, el bien jurídico tutelado por el derecho, u objeto a tutelar en esta materia, será la realización ontológica, el desenvolvimiento o proyección de vida de cada individuo, que por 
detrimento de la libertad (en toda su extensión) se ve truncado.{7


notas: 6 Cfr. Calderón Gamboa, Jorge Francisco. El daño al proyecto de vida por violación a los
derechos humanos, Breviarios Jurídicos, Porrúa, México, 2005. Extracto tomado del apartado
1.3.1. - 7 Ibid.


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2. El daño al proyecto de vida8


Para el análisis de este daño particular es importante desglosar su estructura y fundamentación. Debemos reconocer a Heidegger por el importante avance que su teoría filosófica aportó respecto del reconocimiento de la existencia del ser humano en cuanto proyectivo. En la obra El ser y el tiempo,9 con el fin de constituir la ontología del ser, Heidegger hace un análisis profundo sobre el vínculo entre estos dos existenciales. 


Este  autor parte de la premisa que todo ser humano es proyectivo, en cuanto vive y se desarrolla en el tiempo, con base en la realización de una meta u objetivo planteado o llevado a ser. Cada ser humano tiene una dirección distinta en cuanto a su realización personal, y es por ello que cada acción y acontecimiento de su vida adquieren un sentido. 


Desde la perspectiva de la psicología, podemos indicar que Víctor Frankl, quien vivió la terrible experiencia de los campos de concentración nazis, desarrolló una teoría acerca de las reacciones psicológicas de los sobrevivientes de terribles abusos. 


Para Frankl la primera motivación del ser humano consiste en encontrar el sentido de la vida, hallando el valor humano y su dignidad. “El único camino para enfrentar una patología psicológica provocada por un campo de concentración, consistió en identificar las futuras metas y apuntar a ellas. El derrumbe  ocurre cuando la persona no puede ver y determinar la continuación de su existencia”.10


notas: 8 Ibid. Extractos. -  9 Heidegger, Martín. El ser y el tiempo, Fondo de Cultura Económica, 1971, 4ª edición, p - 10. Traducción de José Gaos. - 10 Fragmentos tomados del artículo de Víctor Frankl “El hombre en busca del Sentido”, aparecido en Torture Surviviors´perceptions of reparation, preliminary survey, Redress, 2001, p. 35. La traducción es nuestra.

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Por su parte, Fernández Sessarego señala que: “Sólo un ser temporal es capaz de tener un futuro y, por consiguiente, de formular un ‘proyecto de vida’ que se despliega en el tiempo. El ser humano, para realizarse en el tiempo en tanto ser libre, debe proyectar su vida. La vida es, así, un
proceso continuado de hacerse según sucesivos proyectos. En el presente decidimos lo que proyectamos ser en el instante inmediato, en el  futuro, condicionados por el pasado. Como seres libres y temporales, los humanos estamos condenados a proyectar”.11


Cuando hablamos de un proyecto de vida, el cual debe de ser tutelado por el derecho, éste deberá consistir, desde un punto de vista objetivo, en un proyecto de vida –no de situación– que sea concreto, realizable, y que goce de elementos visibles y viables para ser alcanzado. Podríamos agregar también que, por su naturaleza, debe percibirse que el proyecto se dirige, en relación con el desarrollo integral del individuo, a su razón de ser.


La profesión del individuo, sus experiencias, estudios y movimientos estratégicos, generalmente estarán orientados a la realización de un proyecto; esos serán algunos indicadores concretos y reales de ese proyecto; sin embargo, el indicador más importante en relación con éste, será el que
la propia víctima en cuestión considere que fue frustrado o dañado.12


En ese sentido, la Corte IDH, en el Caso Loayza Tamayo, precisó que: el proyecto de vida atiende a la “realización integral de la persona”; por lo tanto, la Corte reconoció esa integralidad del individuo, y su causa final, poniendo énfasis en esa meta que como individuo lo lleva a realizarse, al mencionar que se deben considerar su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones.


En cuanto a la importancia del reconocimiento y vigencia de este daño específico, la premisa concreta consiste en que el Estado democrático tiene el deber de tutelar el desarrollo pleno de sus ciudadanos, tutelar sus proyectos y proporcionar los medios para su realización. Por el contrario, el Estado no puede vulnerar este derecho del ser humano en cuanto ser proyectivo, ya que está íntimamente ligado al derecho a la vida y la libertad.



notas: 11 Fernández Sessarego, Carlos. “El daño al proyecto de vida en una reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en Revista de Responsabilidad Civil y Seguros, La Ley, 1999, p. 1324. Fuente: www.alterini.org/_ftn15#_ftn15. - 12 Por ello es fundamental escuchar al individuo, comprender su esencia y saber cómo piensa que el daño puede llegar a ser reparado o restituido. Muchas veces el proyecto de vida no está del todo coartado, por lo que bastará con reponer o facilitar los medios para que se pueda alcanzar.


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La libertad, en toda su amplitud, será un elemento esencial para la realización del proyecto; es por eso que un daño a la libertad generará una afectación que repercutirá en la realización de la meta. Así, dicha afectación, en relación con la integralidad del individuo y sus derechos humanos, ocasionará un daño en la dimensión espiritual del sujeto, que lo afectará de forma completa e integral.


La Corte Interamericana ha sostenido que el proyecto de vida se sustenta en las distintas opciones que el sujeto tiene para conducir su vida y alcanzar el destino que se proponga; especifica correctamente que las opciones son la expresión y garantía de la libertad; de la misma
forma, ha señalado que una persona no podría ser verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su culminación; la cancelación o menoscabo de dichas opciones implica la reducción objetiva de la libertad y la pérdida de un valor.13


Cabe resaltar que el daño al proyecto de vida no sólo implica la frustración del proyecto, sino también todo menoscabo, restricción o limitación que pueda sufrir la libertad y que, de alguna manera, frustre parcialmente o retarde la realización temporal del proyecto planteado.14


Aunando a lo anterior, es importante aclarar que esa afectación de la libertad no sólo se ve alterada cuando existe un ataque directo a la misma, como es el caso de la privación ilegal de la libertad, sino que también adquiere vigencia en otros casos de violación de derechos humanos donde la libertad se ve agredida, como el daño a la integridad física, al igual que en otros donde se presente dicho factor. 


Finalmente, podemos definir que el daño al proyecto de vida consiste en una vulneración
de la realización personal del individuo, a través de una afectación de su libertad para conducir el proyecto deseado.


3. Relación entre los actos de tortura y el daño al proyecto de vida


El daño al proyecto de vida tiene un vínculo directo con las afectaciones derivadas de los actos de tortura. Por una parte, dichos actos siempre 13 Corte IDH. Caso Loayza Tamayo, ob. cit., nota 2, párrafo 14 8. dejarán secuelas, tanto físicas como psicológicas y morales, que perdurarán en el desarrollo cotidiano del individuo, ocasionando necesariamente cambios habituales que en muchas ocasiones repercutirán en el proyecto planteado. Podemos ejemplificar con el caso de una persona que, a partir de las agresiones físicas perpetradas en su contra, pierde un órgano o éste se ve disminuido en su función. 

notas: 14 Para el filósofo Gutiérrez Sáenz, la libertad se puede dividir en interna y externa; pertenecerán a la interna: la libertad psíquica, legal y moral, mientras que la libertad externa se encontrará en la libertad física. Para Sanabria la libertad se clasifica en física, de coacción, ética o moral y existencial. Gutiérrez Sáenz, Raúl. Introducción a la Ética, Esfinge, México, 1992, vigésimo cuarta edición, p. 59 y Sanabria, José Rubén. Ética, Porrúa, México, 1998, p. 54.


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El daño físico está consumado y posiblemente puede ser valorado como daño material (lucro cesante y daño emergente), a pesar de eso, la carencia física, en el tiempo, imposibilitará probablemente el desarrollo de un trabajo, una meta, o simplemente la libertad de elección, condicionada por su padecimiento. Por ende, la libertad existencial será coartada por un impedimento físico, lo que muy posiblemente ocasionará un vacío existencial. Lo mismo ocurrirá en el caso de una afectación psicológica, de la que podrá surgir un trauma que puede limitar el desenvolvimiento natural del individuo.


En otro sentido, ya que la tortura es una de las violaciones de derechos humanos consideradas como graves –derivado de su carácter de intencionalidad e intensidad, lo cual se refleja en su objetivo doloso, y en que deja un mensaje que perdura en la víctima–, éste hecho generará
seguramente daños en la esfera espiritual del individuo, ya que, precisamente, pretende, entre otros objetivos, anular, disminuir, coartar o vulnerar uno de los componentes fundamentales del ser humano: la libertad, ya sea de conciencia, psíquica, moral, física y existencial, entre otras. 


Es por eso que en estos casos, regularmente, el proyecto deseado se verá vulnerado o incluso truncado. Son muchos los casos de tortura en que hemos apreciado cómo estos actos han afectado directamente el porvenir de las víctimas. 


Al respecto podemos reflexionar acerca de cómo en los casos relacionados con la represión política, los actos de tortura se han caracterizado por pretender truncar una idea, una actividad, un
movimiento, etcétera. En esos casos, el carácter de intencionalidad es aún mayor, ya que se intenta coaccionar al individuo y, mediante una intensa agresión, se busca depositar un mensaje limitativo de vida en relación con su proyecto.


El componente claro en materia de derechos humanos consiste en identificar que esas afectaciones no tienen razón de ser, ya que no son consecuencia natural de la vida, sino actos perpetrados por quienes tiene el deber de ser garantes respecto de los gobernados, lo que reviste el hecho de gravedad. Atender lo anterior, al igual que encontrar la debida reparación, representa una necesidad imperante a tutelar por parte del derecho, lo cual constituirá un importante avance en la humanización del mismo.


4. Criterios para identificar y reparar el daño al proyecto de vida15


A continuación se señalan los criterios que, en casos como los de tortura, se deberán valorar para determinar si existe una afectación al proyecto de vida de un individuo y verificar si se ha vulnerado, truncado o impedido llevarlo a cabo.
1) Daño que afecta la libertad objetiva del sujeto, que no le permite desarrollar su proyección como ser humano (con base en su realización personal, vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones), la cual podría dividirse en dos tipos de violación:
a) Violación directa a la libertad individual que trunque directamente el proyecto de vida.
b) Violación a un derecho humano por el cual se impida el normal desarrollo proyectivo del individuo.
2) Daño cierto;
3) De mucha entidad;
4) Reparable, ya sea a través de la restitución, compensación, indemnización y/o rehabilitación;
5) Que el daño causado no sea de carácter material o moral;
6) El daño deberá estar directamente relacionado con la violación.


Para el caso del primer criterio 1)a) donde se violenta directamente la libertad del individuo y, por tanto, es imposible físicamente continuar con un proyecto de vida, podríamos citar a manera de ejemplo, casos tales como:



i. La privación ilegal de la libertad; y


ii. La desaparición forzada de personas.


Éstos se presentan frecuentemente en distintos casos de tortura en los que, mediante una confesión arrancada bajo agresión, se priva a la víctima de su libertad (libertad física), por lo que, por consecuencia, la víctima estará imposibilitada para continuar con sus proyectos. Específicamente, en diversos casos de esta naturaleza, el objetivo principal del perpetrador está dirigido a truncar flagrantemente el proyecto de vida de la víctima.




15 Extractos de “El daño al proyecto de vida por violación a derechos humanos”, op. cit.,
nota 6.


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Para el caso del criterio 1)b), donde a partir de la violación de cualquier derecho humano se impide o lesiona el proyecto de vida actual, o el que se pretende alcanzar, podemos ejemplificar con los siguientes casos aplicados a la tortura:


i. Violación a la integridad física del individuo (lesiones ocasionadas por tortura o cualquier trato cruel, inhumano o degradante que trascienda en el proyecto de vida, o algún otro cambio de entidad que modifique el proyecto). Este es el caso en que los hechos de tortura provocan lesiones físicas, ya sean leves o graves, que perdurarán en el tiempo, y eso impedirá o modificará las condiciones para llevar a cabo el proyecto deseado.


ii. Violación a cualquier libertad que afecte el proyecto de vida (como la libertad religiosa, de expresión, de ejercicio y/o acceso a la información). 


Cuando se cometen actos de tortura, en muchas ocasiones lo que en el fondo se pretende es mermar una libertad del individuo, para reprimirla y anularla por medio de la agresión.


En el criterio 2), el daño deberá ser un daño cierto. Podemos asegurar que en casos de tortura, los daños ocasionados en la esfera óntica del individuo por lo general serán evidentes; sin embargo, no se trata de inventar que en el momento anterior a la violación se tenía un proyecto de vida que no es acorde con lo que la persona estaba realizando o planteando, sin embargo tampoco debemos pensar que el proyecto de vida se ajustaba necesariamente a lo que la persona hacía, sino que incluía también lo que la persona tenía concebido realizar y hacia donde estaba orientando su vida o quería orientarla. 


Por lo tanto, no es válido que la  autoridad responsable busque disminuir la reparación del daño en función de lo que hacía en ese momento.16 Más aún, tampoco podemos pensar que a una persona que se le privó de su proyecto de vida por años, al momento de estar en posibilidad de recobrarlo, ésta desee realizar exactamente el mismo proyecto planteado años atrás; será válido que éste
replantee sus metas y el Estado, al igual, deberá reparar el daño y brindar los elementos necesarios para hacer realidad la nueva formulación del proyecto, pues fue éste quien lo coartó arbitrariamente. 


Por lo tanto, la reparación no consiste en otorgar lo que se supone es el resultado del desarrollo de ese proyecto, sino en proveer los medios indispensables para desarrollarlo y alcanzarlo en relación con la magnitud y afectación que se causó en el caso específico.


Es importante precisar que en este tipo particular de daño al proyecto de vida, como en el caso del lucro cesante, se está reparando una situación cierta que supone que de haber continuado las cosas en su estado normal, los hechos relacionados con dicho proyecto seguramente se hubieran alcanzado. 


Sin embargo, al hablar del daño al proyecto de vida no podemos ser tan pragmáticos como en el caso de un daño de carácter patrimonial, en el que basta hacer la suma de los días laborales o ganancias perdidas durante el tiempo de la afectación; en este caso se trata de una de las razones más sustanciales de la existencia, la proyectividad del ser, por la cual el ser vive y se mueve. Es por eso que se tendrá que hacer un juicio de valor a partir del cual se deberá poner mayor atención a la situación de la persona, para lograr así una justicia integral.


El criterio 3) se refiere a que el daño debe ser de mucha entidad; al respecto, nos referimos al punto tratado en el voto concurrente del Juez Roux Rengifo (voto singular de la sentencia sobre reparaciones del Caso Loayza Tamayo), donde coincidimos con el juez, en el sentido que no se
puede hablar de un daño al proyecto de vida cuando existe solamente 16una afectación secundaria, derivada de una acción u omisión del Estado, donde no existe en realidad un daño sustancial. La entidad a la que nos referimos consiste en que las acciones derivadas de la violación realmente trunquen, impidan, modifiquen o alteren17 sustancialmente el proyecto
de vida de una persona. Las consecuencias que la tortura ocasiona en las víctimas generalmente son de mucha entidad, ya que la misma está constituida como una violación grave, por su carácter intencional y de intensidad, lo que inclusive la distingue de los tratos crueles, inhumanos y degradantes.  Como ejemplo podemos citar el Caso Luis Alberto Cantoral Benavides contra Perú; en ese caso la víctima estuvo presa por más de tres años y al momento de su detención estaba estudiando; no podemos pensar que su proyecto de vida era sólo estudiar, sino que dichas acciones iban encaminadas a un objetivo de mayor trascendencia, para lo cual era necesario que se dieran todas las herramientas necesarias para que éste las pudiera alcanzar; es por ello que la Corte otorgó una beca integral, lo que, sin embargo, para los objetivos planteados, es insuficiente. En el caso observamos que, en su momento, Luis Alberto estudiaba la carrera de Biología y en el momento actual ha iniciado estudios de Derecho. 


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El criterio 4), que el daño debe ser reparable, se refiere a que al hablar de un daño al proyecto de vida, éste deberá recaer directamente en una persona o grupo de personas específicas. El sujeto deberá estar vivo, ya que sólo de esa forma podrá continuar con su proyecto de vida.18


Otro aspecto de este derecho se refiere a que el proyecto puede llegar a ser restituido a partir del resarcimiento de la situación, otorgando los medios para realizarlo o, de no ser posible, por medio del pago de una indemnización o cualquier otro tipo de medida (compensación, restitución, rehabilitación, etcétera). Lo más conveniente, dependiendo del caso específico, es una combinación entre el otorgamiento de los medios, o resarcimiento, y una indemnización, pero siempre destinada a los rubros de manera precisa y concreta; de la misma forma, se deberá hacer un seguimiento cabal de cada uno de ellos.


En cuanto al criterio 5), referente a que el daño no sea de naturaleza material o moral, es indispensable comprender la distinción entre los diferentes tipos de daño (tema abordado en el apartado 1 de este trabajo), ya que no será lo mismo la reparación otorgada para el caso de daños
patrimoniales o morales, que la otorgada por concepto de reparación del daño al proyecto de vida; debemos comprender que son rubros distintos y que aunque se otorguen indemnizaciones o compensaciones para cada uno, no atienden el mismo daño, por lo que cada rubro deberá ser tratado, analizado y reparado por separado.



17 Fernández Sessarego lo plantea como: truncar, retrasar o cancelar; op. cit., nota 3.  18 En el Caso Villagrán Morales (Niños de la Calle), la Corte estableció que el daño al proyecto de vida opera en personas vivas. Cfr. Voto Razonado del Juez A. A. Cançado Trindade, en el Caso Niños de la Calle, referente a Guatemala (Reparaciones, Sentencia de 26.05.2001). En otros términos, creemos que puede haberse afectado a los familiares de una víctima en su proyecto de vida, sin embargo, consideramos que el proceso de reparación de ese daño debe ser individual, o sea, por separado, acreditando cada familiar la afectación de su proyecto de vida, pero no como consecuencia directa e inmediata del caso,
no obstante, no negamos su existencia.


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Para el caso del criterio 6), referente a que el daño deberá tener relación directa con la violación, sólo cabe hacer mención que aunque parece un punto sencillo, la condición debe ser un punto importante a observar, ya que no podemos confundir un daño ocasionado al proyecto de vida con uno que no tenga nada que ver con lo que sucedió, o que se trate de la frustración de un proyecto anterior a los hechos. En ese sentido, se deberá poner mucha atención para identificar claramente lo que se refiere a este concepto. Al respecto, es importante que quien documente los casos de tortura procure realizar dictámenes médicos y psicológicos próximos a los hechos ocurridos, para determinar causa y efecto, y que con posterioridad se lleven a cabo otros dictámenes, con el objetivo de observar las secuelas que los daños implican.


Por otra parte, es preciso señalar que para otorgar reparaciones, otra cuestión de suma importancia consiste en que las pruebas y dictámenes deberán ser evaluadas y otorgadas a partir del contexto cultural específico de que se trate. Es por eso que en este rubro no puede existir una reparación estándar, pues los proyectos de vida, como las personas, cambian dependiendo de las culturas. El objetivo primordial de esta reparación es rescatar o reorientar ese proyecto de vida perdido y, dependiendo de la latitud del planeta en que nos ubiquemos, será que en la vida de cada cultura unas cosas tomen mayor valor que otras. Estos son los criterios básicos necesarios para detectar la existencia de un daño cierto al proyecto de vida.


A manera de ejemplo de lo que podría ser la intención de reparar este daño específico en nuestro país –pese a que no se mencione expresamente o identifique el rubro de reparación del daño al proyecto de vida–, podemos citar el caso del señor Salvador González Centeno, quien en el año 2000 fue torturado por un custodio en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, de la Ciudad de México. A consecuencia de los golpes que recibió, la víctima sufrió el estallamiento de las vísceras, por lo que le fue extirpado el páncreas y el bazo. Derivado de eso se le diagnosticó
una incapacidad permanente total, la que le impediría realizar ciertos trabajos durante toda su vida, además de necesitar, permanentemente,  atención médica y medicamentos acorde con su estado de salud. En atención de eso, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal emitió la recomendación 7/02, en la que en los Puntos Segundo y Tercero solicitó a la autoridad: Segundo: Se gestionará por escrito ante la Secretaría de Salud que a Salvador González Centeno se le proporcione permanentemente la atención médica oportuna e integral acorde a su estado
de salud; Tercero: Se asegure que Salvador González Centeno tenga condiciones de vida digna en prisión. Y una vez que salga de prisión, cuente con la seguridad de un trabajo que le permita el sustento. 


Podemos considerar lo anterior como medidas de restitución, compensación y rehabilitación del proyecto de vida de esa persona, aunque de manera limitada. Cabe resaltar que este caso particular atiende lo planteado en el inciso b) del primer criterio señalado en el punto 4 del presente trabajo, en el que la violación de derechos humanos no recae en el derecho a la libertad personal, sino que se presenta específicamente en la integridad física; sin embargo, ocasiona un impedimento en el desarrollo proyectivo o libertad existencial de la víctima, siendo lógico que las afectaciones en la esfera física modificarán de por vida su desarrollo normal.


Por lo expuesto con anterioridad, es indispensable que este daño, ya reconocido por Organismos supranacionales, sea actualizado en nuestra legislación,19 de manera que las víctimas afectadas en esta esfera, puedan acudir a los organismos encargados de la tutela de los derechos humanos en nuestro país y ver atendidas, a través de una reparación integral, sus afectaciones, y con ello lograr configurar posibilidades concretas para que puedan salir adelante.


Cotidianamente nos cuestionamos ¿por qué una persona que ha sufrido un acto de tortura, pese a que se han reparado con montos indemnizatorios las afectaciones materiales y morales, continúa en el tiempo con afectaciones que le han generado cambios drásticos en el rumbo de su vida? 


A manera de conclusión podemos señalar que el objetivo del reconocimiento de este daño particular, y la búsqueda de su reparación, intentan dar una respuesta integral, creativa y acorde con las necesidades específicas de la persona, con el fin de contribuir en la reconstrucción
o renovación de ese proyecto intrínseco a todo ser humano, que, como consecuencia de los hechos, posiblemente se encuentre perdido.



Ante la gran deuda que tiene la sociedad en general para con el restablecimiento de las víctimas de tortura, éste es uno de los retos fundamentales respecto del restitutio in integrum y, a su vez, para la debida vigencia de los derechos humanos.



19 Para ello es necesario reformar el Artículo 113 Constitucional, para incluir la responsabilidad del Estado por violaciones de derechos humanos y derivar una ley general de reparación del daño en esta materia. Además, es necesario incluir la reparación del daño al proyecto de vida en las leyes y reglamentos de los Organismos Públicos de Derechos Humanos. Para abundar más sobre el tema cfr. Calderón Gamboa, Jorge Francisco. El daño al proyecto de vida..., op. cit. (El Artículo 113 Constitucional fue reformado en el mes de junio de 2002, adicionando un segundo párrafo, con lo cual quedó incorporado el principio de la responsabilidad objetiva y directa del Estado, y con ello la obligación de imdemnizar por los daños y perjuicios que se causen en los bienes y derechos de las personas con motivo de la actividad administrativa irregular del Estado. Nota del Editor.)

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