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jueves, 23 de agosto de 2012

EL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR - autora: Dra. Catalina Calle Masache. - ANALISIS CRITICO JURIDICO DEL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR - Concepto - Derecho Natural y Positivo - Concepciòn binaria del daño, daño patrimonial y daño extra-patrimonial - Daño moral - Derecho a la vida, a la libertad - Conceptualizaciòn y cuantificaciòn, o no, del daño al proyecto de vida - Integridad personal, valor indemnizable - El trabajo es un derecho y un deber social - Garantìas del Estado a la persona que trabaja - Derecho al Buen Vivir, a un habitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna, a la independencia social y econòmica - Justa reparaciòn del daño -

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA - ECUADOR - MAESTRÍA EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL  - TEMA: DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DE LOS TRABAJADORES
DOCENTE: DR. EDUARDO ALFONSO DEPETRIS
MAESTRANDO:   Dra. Catalina Calle Masache. 
CUENCA – 2010- ECUADOR


VOCES: ANALISIS CRITICO JURIDICO DEL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR - Concepto - Derecho Natural y Positivo - Concepciòn binaria del daño, daño patrimonial y daño extra-patrimonial - Daño moral - Derecho a la vida, a la libertad - Conceptualizaciòn y cuantificaciòn, o no, del daño al proyecto de vida - Integridad personal, valor indemnizable - El trabajo es un derecho y un deber social - Garantìas del Estado a la persona que trabaja - Derecho al Buen Vivir, a un  habitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna, a la independencia social y econòmica - Justa reparaciòn del daño -  


ANALISIS CRITICO JURIDICO DEL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR

Hablar sobre daño al proyecto de vida no es muy común en nuestro país sobre todo si tomamos en cuenta que muchos juristas no se han interesado por saber que es el ser humano cual es su estructura existencial y como se le debe proteger de una manera unitaria e integral, tomando en consideración el momento histórico en el que vivimos.

La teoría del origen del derecho nos dice que este se clasifica en natural y positivo, el derecho natural es un producto de la divinidad y el derecho positivo es una creación del hombre, del ser humano como una ineludible respuesta a las exigencias de la vida social y por consiguiente el de contar con reglas de conducta de obligatorio cumplimiento que le permitan convivir en términos de justicia, paz como lo manifestaba Juan Jacobo Rousseau en su obra el Contrato o Pacto Social, solo así se puede realizar como persona.

Pero si no conocemos debidamente al ser humano o si lo conocemos limitadamente como podemos protegerlo jurídicamente, desde hace aproximadamente dos décadas se empiezan a desarrollar trabajos, libros, revistas que vienen insistiendo en la existencia de un daño a la libertad fenoménica, que no es otra cosa que el daño al proyecto de vida en cuanto expresión objetiva de la libertad en que ontológicamente consiste el ser humano, por lo que este tema a mi juicio más que jurídico corresponde a un punto de vista filosófico ya que la filosofía es una forma especial de concepción del mundo, de la sociedad y del pensamiento, es una actitud, un afán de saber del hombre de explicarse la realidad circundante.

Tradicionalmente desde el punto de vista jurídico se ha considerado que el daño es binario: material o extrapatrimonial, y que el daño a las personas integra una u otra categoría o ambas a la vez y no constituye un rubro autónomo.

Por lo que de este modo el detrimento a la persona humana genera un daño patrimonial y un daño moral y esta división cobija a los más recientes nuevos tipos de daños: daño psicológico, estético, biológico, sexual etc. Entendiéndose por daño moral según el Diccionario de José Abelardo Garrone el menoscabo en los sentimientos, y por tanto, insusceptible de apreciación pecuniaria, es todo sufrimiento o dolor que se padece, independientemente de cualquier repercusión de orden patrimonial, y que no ha de confundirse con el perjuicio patrimonial causado por un factor moral o derivado del mal hecho a la persona o a sus derechos o facultades: daño moral indirecto; a su vez se diferencia el daño patrimonial del daño material que es el daño referido a la integridad física o al patrimonio de una persona y el lucro cesante aquello que una persona deja de ganar por incumplimiento del deudor, de un delito o cuasidelito, o por un hecho de la cosa.

Reiteradamente en las diversas Constituciones de los Estados y no podría ser de otra manera en la Constitución de la República del Ecuador se viene remarcando el derecho a la vida como el primer derecho de la persona, el hombre es el eje y el centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo por lo que su persona es inviolable, el respeto por la persona es un valor fundamental jurídicamente protegido, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre un carácter instrumental.

El daño al proyecto de vida compromete según manifiesta Carlos Fernández Sessarego el ser mismo del hombre, al afectar la libertad de la persona y que trastoca o frustra el proyecto de vida que libremente se formula cada uno para su realización como ser humano. Se designa proyecto de vida al rumbo o destino que la persona otorga a su vida, es decir lo que la persona quiere y decide hacer con su don de vida y se consuma una lesión de tal índole cuando se interfiere en el destino del sujeto, frustrando, menoscabando o postergando su realización personal. Se trata de la mutilación del plan existencial del sujeto, esta mutilación debe ser profunda y comprometer las potencialidades, condiciones y predisposiciones ciertas de la persona y encaminadas diariamente a su consecución.

Este nuevo daño fue recogido en un precedente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cual lo reconoció como una noción distinta al daño emergente y al lucro cesante, pues atiende a la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas, así y a la par del daño material y moral padecido por quién fue víctima de violaciones a los derechos humanos mientras se encontraba detenida, se admitió la autonomía conceptual del daño al proyecto de vida afirmando que se asocia al concepto de realización personal que a su vez se sustenta en las opciones para conducir la vida y alcanzar el destino propuesto sin embargo pese a su admisión este daño no fue indemnizado por el Tribunal Internacional toda vez que se argumentó que la evolución doctrinaria y jurisprudencial no reconoce la posibilidad de su cuantificación independiente y que la emisión de la correspondiente sentencia de fondo implica un principio de satisfacción.

Entre 1998 y el 2001 se dictaron al menos tres sentencias de reparación de daños en las que la Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica hace referencia, analiza repara el daño al proyecto de vida, en ellas la Corte considera la reparación del daño al proyecto de vida al lado del tradicional resarcimiento de los denominados daños materiales como es el caso del lucro cesante y del daño emergente y la indemnización del llamado daño moral.

Las sentencias de reparación de daños, son la del 17 de septiembre de 1998 recaída en el caso María Elena Loayza Tamayo con el Estado Peruano, la de Niños de la Calle con el Estado de Guatemala de fecha 26 de mayo del 2001 y la sentencia Cantoral Benavides con el Estado peruano de fecha 3 de diciembre de 2001, siendo la sentencia en el caso de María Elena Loayza Tamayo un fallo histórico en materia de reparación de daños causados al ser humano, sin embargo a pesar del detenido y serio examen efectuado por la Corte sobre el daño al proyecto de vida así como el hecho de declarar que María Elena Loayza había sido víctima del mismo como ya dijimos anteriormente en la sentencia no fija una reparación satisfactoria de dicho ostensible daño por las razones ya expuestas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina a acudido a la noción de el desarrollo pleno de la vida como figura equivalente o al menos cercana al daño al proyecto de vida, en cuanto importante parámetro valorativo que integra, a modo de sub especie la incapacidad psicofísica o sobreviviente.

Afirma invariablemente que la integridad personal tiene por sí misma un valor indemnizable y cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente esta incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral. La lesión a la integridad física comprende a más de aquella actividad económica diversos aspectos que corresponden al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida.

Por lo expuesto toda persona consciente o inconscientemente tiene un proyecto de vida, por elemental que éste sea, el mismo que responde a una decisión libre y radical, dentro del marco de los condicionamientos que le son inherentes, frente al proyecto de vida, el ser humano va generando permanentemente micro proyectos que confluyen en él y se proyecta permanentemente hacia el futuro, al ser el hombre un ser temporal, el ser humano se va realizando en el tiempo, la vida no es algo acabado o terminado se va haciendo permanentemente. Para Sartre el ser del hombre, en tanto proyectivo está en el futuro, emergiendo del pasado y se manifiesta a través del proyecto. Por ello, para el filósofo francés, proyectar es poner el ser en el futuro.

El proyecto de vida puede sufrir menoscabos, tropiezos o retardos ya sea por causas imputables al mundo interior o aquellas provenientes del mundo exterior, es decir de otras personas y de las cosas. Puede ser que la frustración o menoscabo del proyecto de vida provenga del soma o cuerpo o del psiquismo, puede suceder que la frustración o menoscabo tenga su origen en los demás seres humanos con los cuales coexiste, o de las cosas del mundo.

SU APLICABILIDAD JURIDICA O NO EN EL ECUADOR

La Constitución Ecuatoriana reconoce y garantiza la dignidad de la persona siendo ésta el epicentro y sustrato del reconocimiento amplio de la tutela del individuo. El tema de daño al proyecto de vida del trabajador ecuatoriano no está contemplado como tal ni en la Constitución ni en el Código del Trabajo ni leyes afines, sin embargo considero que se hace referencia al mismo en el artículo 33 de la Constitución cuando habla que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado y todos los aspectos nombrados constituyen o forman parte del proyecto de vida de una persona.

En el marco constitucional ecuatoriano se consagra como uno de los deberes primordiales del Estado en su art. 3 numeral 5 el Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir, personalmente creo que ese buen vivir hace referencia sin lugar a dudas al derecho al trabajo que tiene todo ser humano y este deber primordial del Estado no está siendo cumplido en el Ecuador en la mayoría de los casos, sino basta con revisar las encuestas en donde el crecimiento de desempleo a nivel nacional cada día va en aumento afectando y atentando contra el proyecto de vida de las personas al no poder satisfacer sus necesidades por falta de empleo, volviéndose al mismo tiempo dicho artículo en la práctica inaplicable.

De igual forma se reconoce en la Carta Magna en el artículo 30 el que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, con independencia social y económica, siendo estos derechos constitucionales a mi punto de vista parte también integrantes del proyecto de vida de igual forma al estar recogidos en la Constitución deben ser considerados como política del Estado Ecuatoriano, pero lamentablemente debo indicar una vez más que constituye letra muerta, mucho más si tomamos en cuenta que el daño al proyecto de vida no es un concepto muy difundido en nuestro medio al que más bien se lo ha incluido dentro del daño moral, de la incapacidad sobreviniente o de la frustración de chances patrimoniales cuando se lo vinculó con la pérdida de desempeños laborales.

El daño al proyecto de vida del trabajador ecuatoriano refleja la problemática propia de todos los nuevos daños al acentuar la necesidad imperiosa de resolver el triple problema de identificarlo, categorizarlo y cuantificarlo:

Identificarlo nos permitirá individualizarlo, precisar su contenido y deslinde, dotándolo de autonomía conceptual.

Categorizarlo significa subsumirlo según el caso, en una o en ambas órbitas del daño patrimonial o extrapatrimonial.

Cuantificarlo implica atender a la justa indemnización según expresión de la Corte Interamericana de Justicia empleada incluso para la reparación de equidad, en dicho organismo internacional se dijo que resulta inconstitucional una indemnización que no fuera justa puesto que indemnizar es eximir de todo daño y perjuicio mediante un cabal resarcimiento lo que no se logra si el daño o perjuicio subsisten en alguna medida.

Desde allí se expandió a los restantes tribunales la pauta hermenéutica de linaje constitucional, que asienta la suficiencia o insuficiencia de la cuantía reparatoria de la indemnización prevista en una normativa específica, a su cotejo, comparación o confrontación con la indemnización propia del derecho común.

Solo la justa reparación es la reparación integra del daño inmerecido y la reparación plena comprende todo el daño, no es más pero tampoco es menos que el concreto perjuicio que sufrió la persona humana, atendiendo a toda su particular singularidad, aspectos que deben ser tomados en cuenta al expedir una ley.

BIBLIGRAFIA
1 - DEPETRIS, EDUARDO ALFONSO
2 - GARRONE, JOSE ALBERTO, Diccionario Jurídico, Buenos Aires-Argentina
3 - GALDOS, JORGE MARIO, Hay Daño al Proyecto de Vida?, Buenos Aires-Argentina
4 - CONSTITUCION 2008, Gaceta Constituyente, Publicación Oficial de la Asamblea Constituyente, Quito-Ecuador

1 comentario:

  1. Buenas noches Doctor. Soy la Dra. Catalina Calle alumna suya en la Maestría de Derecho Laboral organizada por la Universidad Católica de Cuenca-Ecuador. Halagada y agradadecida por su petición, al tratarse de un gran conocedor de la materia, es un honor autorizar a Ud. que publique mí trabajo en el blog que tan acertadamente está elaborando; por favor tengo a bien pedirle de la forma más encarecida que me indique la dirección del mismo. Reiterándole mi agradecimiento por ésta oportunidad me despido de Ud. hasta un próximo contacto.

    Dra. Catalina Calle.

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