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sábado, 29 de septiembre de 2012

El humanismo orwelliano - autor: Jesús María Dapena Botero - funciòn social del sujeto de la historia - antihumanismo teorico - marxismo - socialismo positivo - lo social - sujeto individual y colectivo - poder - ciudad y opresiòn - industrialismo - progreso - pauperizaciòn clase media - deshumanizaaciòn del sujeto individual y comectivo, de la ciencia - verdadera educaciòn cientìfica - censura, manipulaciòn informativa

El humanismo orwelliano - autor: Jesús María Dapena Botero - funciòn social del sujeto de la historia - antihumanismo teorico - marxismo - socialismo positivo - lo social - sujeto individual y colectivo - poder - ciudad y opresiòn - industrialismo - progreso - pauperizaciòn clase media - deshumanizaaciòn del sujeto individual y comectivo, de la ciencia - verdadera educaciòn cientìfica - censura, manipulaciòn informativa

POBREZA Y MARGINALIDAD - AUTOR: EDUARDO ALFONSO DEPETRIS ¨{Marzo 2006} Voces: Pobreza, marginalidad, causas, degradaciòn ambiental, F.M.I., ajuste, deuda externa, agroquimicos - Desocupaciòn, precarizaciòn laboral, descenso social, marginalidad - Frustracion y pobreza - Sustentabilidad social - Vivienda digna - Cultura de la pobreza - cìrculo vicioso de la pobreza - Marginalidad ecologica - Villas Miseria: racismo, ausencia del estado, desigualdad social - Inseguridad: economica, social y fisica - Clientelismo politico - Funcion del Estado: estado semi-benefactor, estado penal - Violencia y Pobreza: movilidad social, colectiva, individual, ascendente y descendente - Economìa subterranea, trafico de drogas, cultura del terror, violencia estructural - Represiòn - Estigmatizacion de la pobreza y la exclusiòn -

POBREZA Y MARGINALIDAD - AUTOR: EDUARDO ALFONSO DEPETRIS ¨{Marzo 2006} Voces: Pobreza, marginalidad, causas, degradaciòn ambiental, F.M.I., ajuste, deuda externa, agroquimicos - Desocupaciòn, precarizaciòn laboral, descenso social, marginalidad - Frustracion y pobreza - Sustentabilidad social - Vivienda digna - Cultura de la pobreza - cìrculo vicioso de la pobreza - Marginalidad ecologica - Villas Miseria: racismo, ausencia del estado, desigualdad social - Inseguridad: economica, social y fisica - Clientelismo politico - Funcion del Estado: estado semi-benefactor, estado penal - Violencia y Pobreza: movilidad social, colectiva, individual, ascendente y descendente - Economìa subterranea, trafico de drogas, cultura del terror, violencia estructural - Represiòn - Estigmatizacion de la pobreza y la exclusiòn -

martes, 25 de septiembre de 2012

PRESCRIPCIÓN - LEY RIESGO DE TRABAJO - COMIENZO DEL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN - INCAPACIDAD DEFINITIVA - CONSOLIDACIÓN DE LA INCAPACIDAD - INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO

PRESCRIPCIÓN - LEY RIESGO DE TRABAJO - COMIENZO DEL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN - INCAPACIDAD DEFINITIVA - CONSOLIDACIÓN DE LA INCAPACIDAD - INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO

TERCERIZACIÒN - Art. 30 LCT, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, Arts. 669, 705 CC, derecho a demandar, actividad normal y específica propia del establecimiento, excepción de falta de legitimación, libertad empresaria de contratar - verdad real, verdad formal - art. 23 LCT, presunción existencia contrato, doctrina legal - Arts. 52, 54 y 55 LCT, falta exhibición documentación laboral, presunción - Art. 243 LCt, principio de buena fe, invariabilidad de la causa - despido indirecto, injuria, requisitos - art. 57 LCT, intimación, silencio, consecuencias - Art. 178 LCT, despido por maternidad, presunción - falta de legitimación pasiva y activa - hecho negativo, prueba - excepción de prescripción, prescripción liberatoria - declaración de inconsitucionalidad, requisitos.-

TERCERIZACIÒN - Art. 30 LCT, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, Arts. 669, 705 CC, derecho a demandar, actividad normal y específica propia del establecimiento, excepción de falta de legitimación, libertad empresaria de contratar - verdad real, verdad formal - art. 23 LCT, presunción existencia contrato, doctrina legal - Arts. 52, 54 y 55 LCT, falta exhibición documentación laboral, presunción - Art. 243 LCt, principio de buena fe, invariabilidad de la causa - despido indirecto, injuria, requisitos - art. 57 LCT, intimación, silencio, consecuencias - Art. 178 LCT, despido por maternidad, presunción - falta de legitimación pasiva y activa - hecho negativo, prueba - excepción de prescripción, prescripción liberatoria - declaración de inconsitucionalidad, requisitos.-

Enfermedad profesional - listado de enfermedades, patologìas que se encuentran fuera del listado, relaciòn causal adecuada de la patologìa con el trabajo - inconstitucionalidad art. 46 ley riesgos del trabajo - eliminaciòn enfermedades accidente - desatenciòn a doctrina constitucional -

Enfermedad profesional - listado de enfermedades, patologìas que se encuentran fuera del listado, relaciòn causal adecuada de la patologìa con el trabajo - inconstitucionalidad art. 46 ley riesgos del trabajo - eliminaciòn enfermedades accidente - desatenciòn a doctrina constitucional -

TRABAJADOR DE LA CONSTRUCCIÓN - CATEGORIA LABORAL - TAREAS - HORARIO - CONVENIO COLECTIVO 75/75, ART. 5 - SALARIO FAMILIAR, PRUEBA - CERTIFICADO DE TRABAJO - COSTAS

TRABAJADOR DE LA CONSTRUCCIÓN - CATEGORIA LABORAL - TAREAS - HORARIO - CONVENIO COLECTIVO 75/75, ART. 5 - SALARIO FAMILIAR, PRUEBA - CERTIFICADO DE TRABAJO - COSTAS

HORAS. EXTRAS - REGISTRACIÓN - Libro de horas extras - Obligación registrar - incumplimiento - Inversión carga probatoria - Acto ilícito, efectos - Convenios OIT Nº 1 y 30 - Art 75 inc. 22 Constitución Nacional, jerarquía supra-legal - LCT arts. 196, 55, 57, 9 - Ley 11.544 arts. 6, dcto reglamentario 11.615, art. 21 - Ley 11.653, art. 39

HORAS. EXTRAS - REGISTRACIÓN - Libro de horas extras - Obligación registrar - incumplimiento - Inversión carga probatoria - Acto ilícito, efectos - Convenios OIT Nº 1 y 30 - Art 75 inc. 22 Constitución Nacional, jerarquía supra-legal - LCT arts. 196, 55, 57, 9 - Ley 11.544 arts. 6, dcto reglamentario 11.615, art. 21 - Ley 11.653, art. 39

HONORARIOS DEL ABOGADO, PRIVILEGIO GENERAL - PRIVILEGIO ESPECIAL - PROCEDIMIENTO - TERCERIA DE MEJOR DERECHO - GASTOS DE JUSTICIA - ARTS. 3879, 3880, 3881, 3879 C.C. - por ABOG. EDUARDO ALFONSO DEPETRIS

HONORARIOS DEL ABOGADO, PRIVILEGIO GENERAL - PRIVILEGIO ESPECIAL - PROCEDIMIENTO - TERCERIA DE MEJOR DERECHO - GASTOS DE JUSTICIA - ARTS. 3879, 3880, 3881, 3879 C.C. - por ABOG. EDUARDO ALFONSO DEPETRIS

DAÑO AL PROYECTO DE VIDA, UNA PROPUESTA TEORICA DEL JURISTA PERUANO CARLOS FERNANDEZ SESSAREGO - AUTOR: DRA. TANIA VAZQUEZ ABAD - Estado fin - Ser Humano fin - Libertad - coexistencialidad - tempoaralidad - Fin del Derecho - Daño a la persona - restitutio in integrum - lucro cesante - daño emergente - daño moral - daño biològico - Daño desde la perspectiva existencial - Cuantificaciòn del daño al Proyecto de Vida - Naturaleza del ente dañado, sujeto del Derecho, consecuencias y magnitud del daño - Visiòn Humanista del Derecho y de la victima - Daño continuado y sucesivo - CONSTITUTUCION NACIONAL DE ECUADOR: Estado Social de Derecho, Estado Constitucional de Derechos y Justicia - Universalidad e individualidad de los Derechos Humanos - Visiòn patrimonialista del Derecho - Despido mujer embarazada y daño al proyecto de vida -

DAÑO AL PROYECTO DE VIDA, UNA PROPUESTA TEORICA DEL JURISTA PERUANO CARLOS FERNANDEZ SESSAREGO - AUTOR: DRA. TANIA VAZQUEZ ABAD - Estado fin - Ser Humano fin - Libertad - coexistencialidad - tempoaralidad - Fin del Derecho - Daño a la persona - restitutio in integrum - lucro cesante - daño emergente - daño moral - daño biològico - Daño desde la perspectiva existencial - Cuantificaciòn del daño al Proyecto de Vida - Naturaleza del ente dañado, sujeto del Derecho, consecuencias y magnitud del daño - Visiòn Humanista del Derecho y de la victima - Daño continuado y sucesivo - CONSTITUTUCION NACIONAL DE ECUADOR: Estado Social de Derecho, Estado Constitucional de Derechos y Justicia - Universalidad e individualidad de los Derechos Humanos - Visiòn patrimonialista del Derecho - Despido mujer embarazada y daño al proyecto de vida -

TERCERIZACIÒN - Art. 30 LCT, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, Arts. 669, 705 CC, derecho a demandar, actividad normal y específica propia del establecimiento, excepción de falta de legitimación, libertad empresaria de contratar - verdad real, verdad formal - art. 23 LCT, presunción existencia contrato, doctrina legal - Arts. 52, 54 y 55 LCT, falta exhibición documentación laboral, presunción - Art. 243 LCt, principio de buena fe, invariabilidad de la causa - despido indirecto, injuria, requisitos - art. 57 LCT, intimación, silencio, consecuencias - Art. 178 LCT, despido por maternidad, presunción - falta de legitimación pasiva y activa - hecho negativo, prueba - excepción de prescripción, prescripción liberatoria - declaración de inconsitucionalidad, requisitos.-

TERCERIZACIÒN - Art. 30 LCT, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, Arts. 669, 705 CC, derecho a demandar, actividad normal y específica propia del establecimiento, excepción de falta de legitimación, libertad empresaria de contratar - verdad real, verdad formal - art. 23 LCT, presunción existencia contrato, doctrina legal - Arts. 52, 54 y 55 LCT, falta exhibición documentación laboral, presunción - Art. 243 LCt, principio de buena fe, invariabilidad de la causa - despido indirecto, injuria, requisitos - art. 57 LCT, intimación, silencio, consecuencias - Art. 178 LCT, despido por maternidad, presunción - falta de legitimación pasiva y activa - hecho negativo, prueba - excepción de prescripción, prescripción liberatoria - declaración de inconsitucionalidad, requisitos.-

DERECHO LABORAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES DE MINERA LA ALUMBRERA

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lunes, 24 de septiembre de 2012

LA INDUSTRIA DEL JUICIO O LA INDUSTRIA DEL DAÑO COLECTIVO E INHUMANO - Sobre la responsabilidad por los daños derivados de los accidentes de trabajo - DR. MOISES MEIK - renuncia a derechos - opciòn procesal - descalificaciòn a abogados laboralistas

LA INDUSTRIA DEL JUICIO O LA INDUSTRIA DEL DAÑO COLECTIVO E INHUMANO - Sobre la responsabilidad por los daños derivados de los accidentes de trabajo - DR. MOISES MEIK - renuncia a derechos - opciòn procesal - descalificaciòn a abogados laboralistas

DESPIDO - IUS VARIANDI - Principio de congruencia, verdad real, sana crítica, apreciación de la prueba - Prescripción, interpretación restrictiva, suspensión de la prescripción, subsistencia de la acción - Derecho procesal y sustancial del trabajo, principio protectorio, naturaleza del proceso laboral - Art. 256 Ley Contyrato Trabajo - art. 3986 Código Civil

DESPIDO - IUS VARIANDI - Principio de congruencia, verdad real, sana crítica, apreciación de la prueba - Prescripción, interpretación restrictiva, suspensión de la prescripción, subsistencia de la acción - Derecho procesal y sustancial del trabajo, principio protectorio, naturaleza del proceso laboral - Art. 256 Ley Contyrato Trabajo - art. 3986 Código Civil

ANALISIS CRÍTICO JURIDICO SOBRE EL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DE LOS TRABAJADORES. - AUTOR: DR. PABLO EFRAIN VINTIMILLA GONZALEZ - Desigualdad de condiciones entre empleador y trabajador - El trabajo es un derecho y un deber social - Trabajo decente y digno - Necesidades basicas del trabajador - El Buen Vivir - FRUSTRACION DEL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR, por no cumplimiento medidas seguridad e higiene en el trabajo, por discriminacion, por acoso moral, por violacion de la ley, por fraude, por simulacion, por tercerizacion, por enriquecimientio injusto en materia laboral, por despido intespectivo, efectos de los ilicitos laborales en el trabajador - RESARMIENTO Y PREVENCIÒN DEL DAÑO - El daño al proyecto de vida del trabajador en la constitucion de la Repùblica de Ecuador: arts. 34, 66, 326, 327, 426 - Derecho a una vida digna y a un ambiente adecuado y propicio de trabajo - Còdigo de Trabajo Ecuatoriano - Riesgos del Trabajo, indemnizaciòn - Aplicaciòn directa de las normas de los tratados de Derechos Humanos y de la Constituciòn

ANALISIS CRÍTICO JURIDICO SOBRE EL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DE LOS TRABAJADORES. - AUTOR: DR. PABLO EFRAIN VINTIMILLA GONZALEZ - Desigualdad de condiciones entre empleador y trabajador - El trabajo es un derecho y un deber social - Trabajo decente y digno - Necesidades basicas del trabajador - El Buen Vivir - FRUSTRACION DEL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR, por no cumplimiento medidas seguridad e higiene en el trabajo, por discriminacion, por acoso moral, por violacion de la ley, por fraude, por simulacion, por tercerizacion, por enriquecimientio injusto en materia laboral, por despido intespectivo, efectos de los ilicitos laborales en el trabajador - RESARMIENTO Y PREVENCIÒN DEL DAÑO - El daño al proyecto de vida del trabajador en la constitucion de la Repùblica de Ecuador: arts. 34, 66, 326, 327, 426 - Derecho a una vida digna y a un ambiente adecuado y propicio de trabajo - Còdigo de Trabajo Ecuatoriano - Riesgos del Trabajo, indemnizaciòn - Aplicaciòn directa de las normas de los tratados de Derechos Humanos y de la Constituciòn

POBREZA Y MARGINALIDAD - AUTOR: EDUARDO ALFONSO DEPETRIS ¨{Marzo 2006} Voces: Pobreza, marginalidad, causas, degradaciòn ambiental, F.M.I., ajuste, deuda externa, agroquimicos - Desocupaciòn, precarizaciòn laboral, descenso social, marginalidad - Frustracion y pobreza - Sustentabilidad social - Vivienda digna - Cultura de la pobreza - cìrculo vicioso de la pobreza - Marginalidad ecologica - Villas Miseria: racismo, ausencia del estado, desigualdad social - Inseguridad: economica, social y fisica - Clientelismo politico - Funcion del Estado: estado semi-benefactor, estado penal - Violencia y Pobreza: movilidad social, colectiva, individual, ascendente y descendente - Economìa subterranea, trafico de drogas, cultura del terror, violencia estructural - Represiòn - Estigmatizacion de la pobreza y la exclusiòn -

POBREZA Y MARGINALIDAD - AUTOR: EDUARDO ALFONSO DEPETRIS ¨{Marzo 2006} Voces: Pobreza, marginalidad, causas, degradaciòn ambiental, F.M.I., ajuste, deuda externa, agroquimicos - Desocupaciòn, precarizaciòn laboral, descenso social, marginalidad - Frustracion y pobreza - Sustentabilidad social - Vivienda digna - Cultura de la pobreza - cìrculo vicioso de la pobreza - Marginalidad ecologica - Villas Miseria: racismo, ausencia del estado, desigualdad social - Inseguridad: economica, social y fisica - Clientelismo politico - Funcion del Estado: estado semi-benefactor, estado penal - Violencia y Pobreza: movilidad social, colectiva, individual, ascendente y descendente - Economìa subterranea, trafico de drogas, cultura del terror, violencia estructural - Represiòn - Estigmatizacion de la pobreza y la exclusiòn -

LA INDUSTRIA DEL JUICIO O LA INDUSTRIA DEL DAÑO COLECTIVO E INHUMANO - Sobre la responsabilidad por los daños derivados de los accidentes de trabajo - DR. MOISES MEIK - renuncia a derechos - opciòn procesal - descalificaciòn a abogados laboralistas

LA INDUSTRIA DEL JUICIO O LA INDUSTRIA DEL DAÑO COLECTIVO E INHUMANO - Sobre la responsabilidad por los daños derivados de los accidentes de trabajo - DR. MOISES MEIK - renuncia a derechos - opciòn procesal - descalificaciòn a abogados laboralistas

TEORIA PURA DEL DERECHO DEL TRABAJO DEL DR. HELIOS SASRTHOU - POR EL DR. HUGO BARRETO GHIONE

TEORIA PURA DEL DERECHO DEL TRABAJO DEL DR. HELIOS SASRTHOU - POR EL DR. HUGO BARRETO GHIONE

COOPERATIVAS DE TRABAJO - Por DR. RICARDO AGUSTÍN GILETTA - Concepto - Caracterísiticas formales y esenciales - Prestación de trabajo en el marco cooperativo, naturaleza jurídica - OBJETO DE LA EMPRESA COOPERATIVA: incompatibilidades y prohibiciones - SOCIO: su incorporación, condiciones, afectio coopertativa - Organización democráctica y participación de los asociados - Fin económico - El retorno a los asociados - USO FRAUDULENTO DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO - PRUEBA DEL FRAUDE -

COOPERATIVAS DE TRABAJO - Por DR. RICARDO AGUSTÍN GILETTA - Concepto - Caracterísiticas formales y esenciales - Prestación de trabajo en el marco cooperativo, naturaleza jurídica - OBJETO DE LA EMPRESA COOPERATIVA: incompatibilidades y prohibiciones - SOCIO: su incorporación, condiciones, afectio coopertativa - Organización democráctica y participación de los asociados - Fin económico - El retorno a los asociados - USO FRAUDULENTO DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO - PRUEBA DEL FRAUDE -

Enfermedad profesional - listado de enfermedades, patologìas que se encuentran fuera del listado, relaciòn causal adecuada de la patologìa con el trabajo - inconstitucionalidad art. 46 ley riesgos del trabajo - eliminaciòn enfermedades accidente - desatenciòn a doctrina constitucional -

Enfermedad profesional - listado de enfermedades, patologìas que se encuentran fuera del listado, relaciòn causal adecuada de la patologìa con el trabajo - inconstitucionalidad art. 46 ley riesgos del trabajo - eliminaciòn enfermedades accidente - desatenciòn a doctrina constitucional -

EL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR EN LOS FALLOS DE SCJN - Autor: Depetris, Eduardo A — II. Lo decidido por la CSJN. — III. Dignidad del ser humano que trabaja bajo relación de dependencia. — IV. La justicia social como fundamento. — V. Alterum non laedere. — VI. Alterum non laedere y daño al proyecto de vida del trabajador.

EL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR EN LOS FALLOS DE SCJN - Autor: Depetris, Eduardo A — II. Lo decidido por la CSJN. — III. Dignidad del ser humano que trabaja bajo relación de dependencia. — IV. La justicia social como fundamento. — V. Alterum non laedere. — VI. Alterum non laedere y daño al proyecto de vida del trabajador.

TRABAJADOR DE LA CONSTRUCCIÓN - CATEGORIA LABORAL - TAREAS - HORARIO - CONVENIO COLECTIVO 75/75, ART. 5 - SALARIO FAMILIAR, PRUEBA - CERTIFICADO DE TRABAJO - COSTAS

TRABAJADOR DE LA CONSTRUCCIÓN - CATEGORIA LABORAL - TAREAS - HORARIO - CONVENIO COLECTIVO 75/75, ART. 5 - SALARIO FAMILIAR, PRUEBA - CERTIFICADO DE TRABAJO - COSTAS

Viajante de Comercio - Prescripción - Inconstitucionalidad ley 25.013 - Discriminación - Principio de igualdad - Indemnización por clientela - Entrega constancia de haber depositado los aporte y contribuciones - Interpretación de las leyes - Responsabilidad solidaria art. 30 LCT.

Viajante de Comercio - Prescripción - Inconstitucionalidad ley 25.013 - Discriminación - Principio de igualdad - Indemnización por clientela - Entrega constancia de haber depositado los aporte y contribuciones - Interpretación de las leyes - Responsabilidad solidaria art. 30 LCT.

HORAS. EXTRAS - REGISTRACIÓN - Libro de horas extras - Obligación registrar - incumplimiento - Inversión carga probatoria - Acto ilícito, efectos - Convenios OIT Nº 1 y 30 - Art 75 inc. 22 Constitución Nacional, jerarquía supra-legal - LCT arts. 196, 55, 57, 9 - Ley 11.544 arts. 6, dcto reglamentario 11.615, art. 21 - Ley 11.653, art. 39

HORAS. EXTRAS - REGISTRACIÓN - Libro de horas extras - Obligación registrar - incumplimiento - Inversión carga probatoria - Acto ilícito, efectos - Convenios OIT Nº 1 y 30 - Art 75 inc. 22 Constitución Nacional, jerarquía supra-legal - LCT arts. 196, 55, 57, 9 - Ley 11.544 arts. 6, dcto reglamentario 11.615, art. 21 - Ley 11.653, art. 39

MOBBING - ACOSO SEXUAL - VIOLENCIA MORAL - DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR - contestaciòn demanda, negativa genèrica de los hechos - resolver ultra petita - Intimaciòn, silencio de la demandada, presunciòn, art. 57 LCT - sanciòn disciplinaria, comunicaciòn insuficiente, persecuciòn - Comunicaciòn postal, domicilio cerrado, negativa a recibirla, obligaciòn de recibirla, art. 11 ley 24.487, ley 23.789, principio buena fe arts. 62 y 63 LCT - Despido indirecto, causales: acoso sexual y laboral - Indemnizaciòn por despido, art. 245 LCT, mejor remuneraciòn mensual, normal y habitual, rubros incluidos y excluidos, remuneraciòn devengada - Indemnizaciòn por omisiòn de preaviso, arts. 231 y 232 LCT, rubros incluidos y excluidos -Indemnizaciòn integraciòn mes despido, , rubros incluidos y excluidos - Indemnización ley 25.323 - Daño moral, ambiente de trabajo nocivo, art. 1109 C. Civil

 MOBBING - ACOSO SEXUAL - VIOLENCIA MORAL - DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR - contestaciòn demanda, negativa genèrica de los hechos - resolver ultra petita - Intimaciòn, silencio de la demandada, presunciòn, art. 57 LCT - sanciòn disciplinaria, comunicaciòn insuficiente, persecuciòn - Comunicaciòn postal, domicilio cerrado, negativa a recibirla, obligaciòn de recibirla, art. 11 ley 24.487, ley 23.789, principio buena fe arts. 62 y 63 LCT - Despido indirecto, causales: acoso sexual y laboral - Indemnizaciòn por despido, art. 245 LCT, mejor remuneraciòn mensual, normal y habitual, rubros incluidos y excluidos, remuneraciòn devengada - Indemnizaciòn por omisiòn de preaviso, arts. 231 y 232 LCT, rubros incluidos y excluidos -Indemnizaciòn integraciòn mes despido, , rubros incluidos y excluidos - Indemnización ley 25.323 - Daño moral, ambiente de trabajo nocivo, art. 1109 C. Civil

DAÑO AL PROYECTO DE VIDA - PRIMERA APROXIMACIÓN AL DERECHO DE LOS TRABAJADORES DESDE EL PENSAMIENTO DE CARLOS FERNÁNDEZ SESSAREGO - autor: DR. EDUARDO ALFONSO DEPETRIS - SISTEMATIZACION DEL DAÑO - daño a la persona - daño moral - daño pisiquico - daño al proyecto de vida - DOCTRINA ITALIANA - daño biologico, daño moral, daño existencial - SISTEMATIZACION DEL DAÑO A LA PERSONA: segun sus consecuencias, en funciòn del lesionado - DAÑO AL PROYECTO DE VIDA: naturaleza Humana, Matin Heidegger (El Ser y el teimpo), Sartre (La Nausea); tiempo, libertad, tiempo de libertad, libertad jurìdica, valoraciòn, jerarquizacion de valores, Protecciòn Jurìdica del Proyecto de Vida, Derecho a la integridad psico-fisica, CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - CASO: WILSON GUTIERREZ SOLAR C/ COLOMBIA - obligaciòn de reparar, restitutio in integrum - daño material - pèrdida de ingresos - daño patrimonial familiar - daño inmaterial - reparaciòn en equidad - cosa juzgada fraudulenta - tratamiento mèdico psicologico - JUEZ CANCADO TRINDADE - el tiempo - el proyecto de vida y la vulnerabilidad de la existendia Humana - proyecto de post-vida

DAÑO AL PROYECTO DE VIDA - PRIMERA APROXIMACIÓN AL DERECHO DE LOS TRABAJADORES DESDE EL PENSAMIENTO DE CARLOS FERNÁNDEZ SESSAREGO - autor: DR. EDUARDO ALFONSO DEPETRIS - SISTEMATIZACION DEL DAÑO - daño a la persona - daño moral - daño pisiquico - daño al proyecto de vida - DOCTRINA ITALIANA - daño biologico, daño moral, daño existencial - SISTEMATIZACION DEL DAÑO A LA PERSONA: segun sus consecuencias, en funciòn del lesionado - DAÑO AL PROYECTO DE VIDA: naturaleza Humana, Matin Heidegger (El Ser y el teimpo), Sartre (La Nausea); tiempo, libertad, tiempo de libertad, libertad jurìdica, valoraciòn, jerarquizacion de valores, Protecciòn Jurìdica del Proyecto de Vida, Derecho a la integridad psico-fisica, CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - CASO: WILSON GUTIERREZ SOLAR C/ COLOMBIA - obligaciòn de reparar, restitutio in integrum - daño material - pèrdida de ingresos - daño patrimonial familiar - daño inmaterial - reparaciòn en equidad - cosa juzgada fraudulenta - tratamiento mèdico psicologico - JUEZ CANCADO TRINDADE - el tiempo - el proyecto de vida y la vulnerabilidad de la existendia Humana - proyecto de post-vida

TENGASE PRESENTE - abogado de a pie - pretensión concreta - denegatoria de justicia - carece de contenido valorativo - arbitrariedad - viola Derecho Defensa en Juicio -

TENGASE PRESENTE - abogado de a pie - pretensión concreta - denegatoria de justicia - carece de contenido valorativo - arbitrariedad - viola Derecho Defensa en Juicio -

LIBERTAD DE PRENSA - LIBERTAD DE EXPRESIÓN O LIBERTAD DE PRESIÓN -Sócrates, relato, neo-realismo, verdad objetiva, Goebbels, condicionamiento de las conductas, grupo de poder, monopolios, creencias naturales, constrrucción del sentido común, élite política, voz del pueblo, propaganda, fraude, reflejos condicionados, temas silenciados, paradoja de Hume, demo-cracia, cracia.-

LIBERTAD DE PRENSA - LIBERTAD DE EXPRESIÓN O LIBERTAD DE PRESIÓN

HONORARIOS DEL ABOGADO, PRIVILEGIO GENERAL - PRIVILEGIO ESPECIAL - PROCEDIMIENTO - TERCERIA DE MEJOR DERECHO - GASTOS DE JUSTICIA - ARTS. 3879, 3880, 3881, 3879 C.C. - por ABOG. EDUARDO ALFONSO DEPETRIS

HONORARIOS DEL ABOGADO, PRIVILEGIO GENERAL - PRIVILEGIO ESPECIAL - PROCEDIMIENTO - TERCERIA DE MEJOR DERECHO - GASTOS DE JUSTICIA - ARTS. 3879, 3880, 3881, 3879 C.C. - por ABOG. EDUARDO ALFONSO DEPETRIS

miércoles, 12 de septiembre de 2012

DAÑO AL PROYECTO DE VIDA, UNA PROPUESTA TEORICA DEL JURISTA PERUANO CARLOS FERNANDEZ SESSAREGO - AUTOR: DRA. TANIA VAZQUEZ ABAD - Estado fin - Ser Humano fin - Libertad - coexistencialidad - tempoaralidad - Fin del Derecho - Daño a la persona - restitutio in integrum - lucro cesante - daño emergente - daño moral - daño biològico - Daño desde la perspectiva existencial - Cuantificaciòn del daño al Proyecto de Vida - Naturaleza del ente dañado, sujeto del Derecho, consecuencias y magnitud del daño - Visiòn Humanista del Derecho y de la victima - Daño continuado y sucesivo - CONSTITUTUCION NACIONAL DE ECUADOR: Estado Social de Derecho, Estado Constitucional de Derechos y Justicia - Universalidad e individualidad de los Derechos Humanos - Visiòn patrimonialista del Derecho - Despido mujer embarazada y daño al proyecto de vida -


UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUENCA-ECUADOR - MAESTRIA EN DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCENTE: PROFESOR DR. EDUARDO ALFONSO DEPRETIS

DICENTE: DRA. TANIA VAZQUEZ ABAD
DAÑO AL PROYECTO DE VIDA, UNA PROPUESTA TEORICA DEL JURISTA PERUANO CARLOS FERNANDEZ SESSAREGO

El Derecho ha venido revolucionándose con el mismo vértigo en que el ser humano se enfrenta a situaciones de su propia existencia que no acierta a resolverlas.

La denominada sociedad postmoderna, desde la óptica del sociólogo alemán Ulrich Beck ha abierto el debate en diferentes frentes científicos, buscando respuestas a los nuevos problemas que enfrenta la especie humana: la energía nuclear, el terrorismo, el crimen organizado, narcotráfico, delitos cibernéticos como la pornografía infantil, migración, etc., por citar solo algunos de ellos.

Esta óptica del riesgo, presente en los Estados postmodernos, ha generado un peligroso “renacimiento” del concepto de Estado fin, colocando a los Estados en la tentación de echar mano de todos los recursos posibles, para acabar con todo lo que signifique una amenaza inminente.

No obstante, esta tentación para los Estados, significa un grave retroceso en el desarrollo del Derecho, porque desde el proceso de “constitucionalización del Derecho”, impulsado después de la postguerra e introducido especialmente en las constituciones italiana, portuguesa y española, vivimos un proceso contrario, en el que el principio y el fin de los Estados constitucionales consiste en erigir al ser humano como amo y señor de todo el aparato jurídico político.

El ser humano es el fin en sí mismo, no el Estado.

De tal forma que, el Derecho busca, por todos los medios, que el ser humano, como principio y fin de los Estados, goce de los más elementales medios de vida: vida, salud, educación, vivienda, trabajo, etc.

En suma, que el hombre como ser ontológico, sea respetado en sus derechos fundamentales que están contenidos en las constituciones y en los convenios y tratados internacionales.

Derechos fundamentales que son progresivos, en los regímenes neoconstitucionale precisamente para que el ser humano goce de la plena protección de sus derechos.

En este marco de la progresividad de los derechos fundamentales es que tenemos que analizar la propuesta teórica del tratadista peruano César Fernández Sessarego, que lo denomina “Daño al proyecto de Vida.”

Para comenzar, Fernández Sessarego inscribe su análisis en el hecho de que el ser humano, el ser ontológico como tal, debe ser considerado en su plenitud para la tutela de sus derechos.

Basado en la filosofía de la existencia o existencialista, Fernández Sessarego señala que el ser humano no puede ser considerado únicamente como un animal racional, sino como un ser ontológicamente libre, en la medida que existe.

Es decir, parte de una nueva concepción del ser humano. Para ello cita a los filósofos existencialistas de la primera mitad del siglo XX, entre ellos Jean Paul Sartre, Marcel, Zubiri, Heidegger y otros, para tratar de comprender el misterio del ser humano que no atina a dar respuestas a los planteamientos simples: quién soy, de dónde vengo, a dónde voy.

Más allá de las miles de respuestas que puedan encontrarse o buscarse, existe un acuerdo sobre la esencia del ser humano: su libertad.

El ser humano en cuanto ser, es libre.

La libertad del ser humano se expresa en la coexistencialidad y en la temporalidad.

El ser humano es un ser único e irrepetible y en su esencia es libre, libre en dignidad. Es libre en la medida que existe.

Por ello sostiene Fernández Sessarego si el ser humano es un ser ontológicamente libre, es impredecible, cambiante, dinámico, creativo, estimativo.

Por ello no se puede conocer el futuro de cada persona.

No obstante, somos historia, vivimos en la historia, hacemos historia.

Para entender la propuesta teórica de Fernández Sessarego, es necesario conocer que el origen filosófico está en el hecho de considerar al ser humano no un simple animal racional, sino un ser en libertad, con un proyecto de vida, con un proyecto existencial por cumplir en la sociedad.

Por ello el derecho es libertario.

Esta nueva condición ontológica, a decir de Fernández Sessarego “ha generado una transformación esencial del Derecho, en toda su institucionalidad jurídica.

En la convivencia social, los seres humanos buscamos como marco de protección, que el derecho permita a cada ser humano cumplir con su propio destino personal, con su proyecto de vida, sin dañar ni ser dañado por otros.

Por eso, a decir de Fernández Sessarego, el derecho es una exigencia existencial.

Para entender esta nueva concepción del derecho, Fernández Sessarego nos propone una visión tridimensional del derecho, en el que el derecho ya no busca proteger a un animal dotado de racionalidad, sino a un ser humano libre, digno, a un ser en libertad.

En suma, en esta nueva concepción, el derecho protege la libertad, que se convierte en un axioma, evidentemente con la limitación que impone el orden público, la moral, las buenas costumbres, o el daño a terceros.

La libertad es un bien común, porque es un bien para todos y al mismo tiempo es un bien para uno mismo.

En esto radica la esencia del derecho libertario. El bien común y el bien individual.

El derecho tiende a que el ser humano, en cuanto ontológicamente libre, se realice como tal, es decir, pueda cumplir su proyecto de vida, con el menor número de obstáculos posibles.

Esta libertad del ser humano debe ser analizada en medio de su coexistencia, porque pertenece a una sociedad y en ella se desenvuelve, pero también en un tiempo determinado, es decir, en la medida en que existe y se proyecta como tal, con su proyecto de vida.

En esencia, la libertad es una condición ontológica del ser humano que sólo se realiza en la medida de su coexistencia en la sociedad y su propia realización con su proyecto de vida en un tiempo determinado.

Daño a la persona:

Varios juristas han centrado su atención al estudio del daño y cómo atender a la víctima, con mecanismos de reparación integrales, en base el principio restitutio in integrum.

No obstante, esta visión reparatoria no dejaba de ser esencialmente patrimonialista, a través del establecimiento del lucro cesante, daño emergente y daño moral.

En Italia, en la década del 70 se denominó daño a la persona, que consistía en categorizar los daños que incidían o lesionaban la estructura psicosomática del ser humano.

Entendido el ser humano como una categoría física y psicológica.

Por eso se llegó a denominar también como daño a la salud o daño biológico, que lo comenzó a utilizar la escuela de Pisa.

En esta concepción italiana del daño, los juristas no se alejaban del mero concepto biológico del ser humano.

La reparación alcanzaba la parte física lesionada, así como la parte psicológica.

El daño moral no era más que el resultado de la perturbación psicológica de carácter no patológico, generalmente transitorio que se había ocasionado con el daño.

No obstante, en la década de los noventa, se comienza a proponer la reparación del daño desde una visión mucho más holística del ser humano.

Es decir, apartándose de la mera concepción biológica del soma y psiqui.

Y se comienza a plantear el daño desde una perspectiva existencial, tomando como sustento la antropología filosófica.

Se habla de daño al proyecto de vida.

Si el ser humano es una unidad psicosomática, constituido y sustentado en su libertad el daño sólo puede atacar a esta categoría dual del ser: daño físico, psicosomático y daño existencial o daño al proyecto de vida, o daño a la libertad fenoménica del ser.

Todo daño ataca al ser en su integridad física, psíquica y en su libertad fenoménica.

Es decir, a más del daño físico y psicológico o de sufrimiento (daño moral), la lesión ataca gravemente la libertad del ser humano.

Sus proyectos existenciales, en virtud de la lesión, pueden frustrarse en forma total, parcial o sufrir un retardo considerable.

Este daño ocasiona graves consecuencias al ser humano, afecta al sentido mismo de la vida de una persona, por consiguiente, graves consecuencias de orden no patrimonial, a más de los del orden patrimonial.

Es decir que toda lesión debe ser considerada desde una categoría dualista, de orden patrimonial (física, psicológica y de sufrimiento), y de orden no patrimonial, que es el daño a la libertad fenoménica, el daño al proyecto de vida, el daño existencial, que no puede ser cuantificado fácilmente.

¿El daño al proyecto de vida, puede ser cuantificado?

Al tratarse de un daño al proyecto de vida, daño a la libertad fenoménica, todo juez tendrá dificultad para cuantificar el monto del daño existencial para ordenar su reparación.

¿Cómo conseguir que la reparación al daño existencial o daño al proyecto de vida, no caiga en la mera apreciación subjetiva del juzgador?

He ahí el dilema. Para el efecto, Fernández Sessarego propone Atender a la naturaleza del ente dañado.

Considera que es indispensable hacer una primera distinción con respecto al daño, dada su importancia teórica y práctica.

Para ello, es necesario partir de la valoración de la calidad ontológica del ente afectado por el daño.

A criterio de Fernández Sessarego, debe privilegiarse la calidad del ente dañado frente a las “consecuencias” producidas a raíz del daño.

Debe atenderse a si el ente dañado es una cosa u objeto cualquiera del mundo exterior al “sujeto de derecho”, o si por el contrario, el ente dañado es, nada menos, que el ser, a si el ente dañado es una cosa u objeto cualquiera del mundo exterior del ser humano “persona” para el derecho.

Sostiene que no se puede discutir la fundamental diferencia ontológica que existe entre el ser humano, que es libertad, coexistencialidad y temporalidad y sensibiliza valores, y las cosas del mundo exterior que, contrariamente, carecen de libertad, no vivencian valores y son acabadas, terminadas, macizas.

Esta tajante diferencia marca el diverso criterio y el tratamiento técnico-jurídico que merece cada una de estas tan disímiles calidades de entes en el trance de indemnizar las consecuencias de un evento dañino.

Ello, con mayor razón, debe manifestarse cuando se trata de apreciar la magnitud del daño, considerado en sí mismo, y sus consecuencias, ya sean estas patrimoniales o no patrimoniales

Esta propuesta de Fernández Sessarego implica una visión humanista del derecho, que coloca al ser humano como esencia, como razón de ser del derecho, como eje.

No al patrimonio que fue el fundamento de la disciplina jurídica.

Es decir, requiere el desarrollo de una visión humanista de la víctima, que requiere un trato preferente, para que no quede en indefensión

El ser humano no es un mero objeto patrimonial, un homo faber, productor o no de riqueza. Por eso no puede ser considerado desde ese enfoque para los efectos de la indemnización. Es decir si el ser humano dañado estaba o no en condiciones de generar riqueza.

El daño causado puede ser de graves consecuencias y ni siquiera puede ser cuantificado. Por ejemplo si un pianista en pleno apogeo de su carrera pierde sus dedos en un accidente, en el lugar de trabajo.

La persona o empresa que le ocasionó el daño puede ser obligada a la reparación del lucro cesante y el daño emergente. Es decir solamente desde la perspectiva de los conciertos que tenía programados.

Y ¿qué ocurre con el proyecto de vida del pianista que se truncó, que nunca más en su vida podrá ejecutar con maestría el instrumento que era su razón de vivir?

Por ello que el daño no puede ser analizado únicamente desde la perspectiva del daño psicosomático, sino también desde la óptica del daño a la libertad.

Es decir el daño radical que pone fin a la libertad ontológica (en el caso del pianista) que sufrirá una gran depresión, que quizá para atenuar su frustración caerá en las garras de la droga o del alcohol o quizá pueda incluso hasta verse tentado al suicidio.

El ser humano, en virtud de su libertad se propone un proyecto de vida, que es lo que la persona ha decidido hacer en su vida y con su vida.

Este qué hacer con su vida es lo que constituye su razón de ser, su proyecto existencial.

Por eso que el daño al proyecto de vida es un daño de tal magnitud que afecta, tanto la manera en la que el sujeto ha decidido vivir, que trunca el destino de la persona, que le hace perder el sentido mismo de su existencia, además del daño físico y psicológico que causa el daño.

Por eso Fernández Sessarego habla de que el daño al proyecto de vida es un daño continuado, es un daño futuro y cierto, generalmente continuado o sucesivo, ya que sus consecuencias acompañan al sujeto, durante su transcurrir vital.

Es decir, es un daño que ha de aparecer luego de la sentencia.

El daño al proyecto de vida, al ser prolongado en el futuro, no implica una certeza en sentido estricto.

Pero precisamente por eso obtiene importancia, porque por su importancia existencial, es previsible que, una vez producido, sus consecuencias se prolonguen en el tiempo, según las circunstancias del caso y la experiencia de vida.

Es obvio que la vida de un ser humano afectado en su libertad, en su núcleo existencial, no será la misma en el futuro.

Corresponderá al juez, con su fina sensibilidad, con una recreación valiosa del caso, percibir la existencia y magnitud del daño al proyecto de vida.

La frustración del proyecto de vida puede generar consecuencias devastadoras, en tanto incide en el sentido mismo de la vida del ser humano, en aquello que lo hace vivir a plenitud, que colma sus sueños, sus aspiraciones, que es el correlato de ese llamado interior en que consiste la vocación personal.

Cada ser humano vive según y para su proyecto existencial. Es esta la trascendencia, aún indebidamente valorada, que acarrea el daño al proyecto de vida.

Sólo en tiempos recientes, por acción del personalismo, del humanismo, se ha logrado conocer mejor y, por ende, revalorizar al ser humano.

Por ello es que también sólo en estos tiempos sea posible empezar a comprender el tremendo significado que para la persona adquiere el daño al proyecto de vida.

Seguir ignorándolo significaría desconocer, o aparentar desconocer, la compleja realidad del ser humano, en cuanto ser libre y temporal, a la que hemos aludido en precedencia y, por consiguiente, representaría una actitud tendiente a empequeñecer el “valor de la vida humana”, sostiene el jurista Fernández Sessarego.

¿Daño al proyecto de vida una utopía?

Verdad es que el daño al proyecto de vida, por la dificultad de ser cuantificado, precisamente por constituir un daño a futuro, podría considerarse una mera utopía.

No obstante, el camino para la reparación integral del daño causado al ser humano en su integridad, es decir como ser ontológico libre, ha comenzado a hacerse realidad en nuestro sistema de derecho.

Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre 1998 y 2001 se ha referido ya al “daño al proyecto de vida”, si bien para la reparación todavía se centra en la visión tradicional del resarcimiento de los denominados daños materiales, como es el caso del lucro cesante, el daño emergente y el daño moral.

Las resoluciones de la Corte, en materia de reparación de daños dictadas como precedentes en los fallos de fondo que deben ser analizadas, son las del 27 de noviembre de 1998, en el caso María Elena Loayza Tamayo con el Estado Peruano; la de los Niños de la Calle, con el Estado de Guatemala, de fecha 26 de mayo de 2001; y, la sentencia “Cantoral Benavides”, con el Estado Peruano de 3 de diciembre de 2001.

En la sentencia dictada por la Corte en el caso de María Elena Loayza Tamayo, se realiza por primera ocasión un análisis muy extenso sobre lo que significa el daño al proyecto de vida.

La Corte realiza los primeros aportes sobre el daño a la libertad fenoménica, daño al proyecto de vida, no obstante en el resultado final, el análisis queda en el vacío porque la Corte no ordena una indemnización satisfactoria bajo el supuesto de que no tiene precedentes para ello.

En tanto que en el caso Cantoral Benavides contra el Estado Peruano, la Corte adopta una serie de mecanismos como reparación al daño al proyecto de vida ocasionado por el Estado Peruano.

Entre ellos la publicación en el Diario Oficial y otro diario de circulación nacional, reconociendo el daño causado por el Estado a Cantoral Benavides. Que el Estado Peruano le asigne una beca para que pueda realizar estudios superiores en la carrera que escoja la víctima y que el Estado cubra los gastos de manutención durante el tiempo que duren los estudios. Y finalmente, que el Estado Peruano, haga un reconocimiento público de su responsabilidad, como desagravio, para que hechos de esta naturaleza no vuelvan a suceder.

¿Es posible implementar la doctrina del daño al proyecto de vida en el Ecuador?

La vigencia de la Constitución de 2008, impuso en el Ecuador, un nuevo paradigma para mirar el derecho.

De la concepción del Estado Social de Derecho, hemos adoptado el sistema de Estado Constitucional de derechos y justicia, que consagra el Art. 1.

Este nuevo sistema no constituye sólo un cambio de denominación, sino un sistema diferente de distribución y ejercicio del poder político y sobre todo, un nuevo ordenamiento jurídico, en el que “El más alto deber del Estado, consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”. (Art. 11.9)

Esta nueva forma de mirar el derecho (garantista, neoconstitucional), exige el abandono de la subsunción positivista y la adopción del desarrollo de los principios fundamentales, a través de la ponderación.

Es decir, que hoy en día, quienes tienen a cargo el desarrollo del derecho, no pueden soslayar los convenios y tratados internacionales, especialmente en materia de Derechos Humanos, porque constituyen “el más alto deber del Estado".

La persona humana, se hace acreedora a un sistema de tutela por su pertenencia a un país y a una sociedad, y de ellas reclama el respeto a su dignidad e integridad, que le son debidas, precisamente por eso, por ser parte de la familia humana, por la simple circunstancia de ser miembro de la humanidad.

Esta concepción del ser humano, en calidad de miembro de la familia humana, exige el reconocimiento indeclinable de la universalidad de los derechos humanos y de la indivisibilidad y complementación de los mismos.

De modo que el ser humano es la razón de ser del sistema constitucional ecuatoriano, en la que los derechos de las personas, son plenamente justiciables.

No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

(Art. 11.3). de la Constitución que declara que “el reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas… (Art. 11.7 C.R.).

Estos elementos permiten considerar al ser humano en su integridad, en su ser libre y en dignidad, con derecho a la integridad personal (Art. 66.3); el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás.

Es decir, que nuestra Carta Fundamental da las pautas para considerar que al ser humano íntegro, libre, digno, y como tal, sujeto de derechos fundamentales que consagra la Constitución y los convenios y tratados internacionales que son de directa e inmediata aplicación.

Cabe decir, que el sistema judicial tiene la obligación de tutelar los derechos de los ciudadanos (tutela judicial efectiva Art. 75 C.R.) para que en ningún caso las personas, queden en indefensión.

Como queda dicho, los jueces aplicando en forma directa los principios constitucionales, (Art. 5 de la Ley Orgánica de la Función Judicial) pueden desarrollar mecanismos de reparación que se alejan de la simple visión patrimonialista y adoptar el concepto de daño al proyecto de vida para la reparación integral del daño causado.

Me gustaría anotar un ejemplo concreto. Es precisamente el daño que se puede causar al proyecto de vida de una mujer al despedirla del trabajo en estado de embarazo.

Con mucho disgusto podemos observar que en nuestra ciudad de Cuenca, hoy en día, algunos empresarios, apenas se enteran de que una de sus empleadas se encuentran embarazadas buscan todos los mecanismos “legales” para deshacerse de ellas. Esto se vuelve una práctica cada vez más común.

Si bien nuestro código de trabajo en el Art. 153 prevé una sanción para el caso de despido a las mujeres embarazadas, mismo que consiste en la cancelación de un año de remuneración, no se valora de forma alguna el daño que se causa al proyecto de vida de esta persona, en cuanto le produce angustia, sufrimiento, e incluso un estado de necesidad ya que al ser despedida deja de contar con el medio necesario para llevar un vida decorosa y digna.

Las empresas hacen un análisis económico de lo que tendrán que “perder” cuando una mujer que pertenece a la nómina de la compañía se encuentra embarazada.

Es obligación de las empresas cumplir con los beneficios y protección que se le otorga a la mujer embarazada en el código de trabajo, así: darle el permiso de maternidad que consiste dos semanas antes del parto y 8 posteriores al mismo, además debe cumplir con otorgarle dos horas diarias para la lactancia, a más de la remuneración.

El pago de la indemnización se lo hace ante la autoridad administrativa y ante la autoridad judicial, quienes aceptan los acuerdos a los que llegan la parte trabajadora y empleadora, sin considerar el hecho de que, con este procedimiento, se vulneran los derechos consagrados en la constitución y en los convenios y tratados internacionales, especialmente el de no discriminación de la mujer por estado de embarazo y el derecho a trabajar.

Al aceptar la “reparación” como lo declara el Còdigo de trabajo, no estamos atentos a que, se está acabando con el proyecto de vida de esta persona.

Pese a no haber lesión, si existe el rompimiento de la realización personal de esa mujer.

Por ello los jueces y funcionarios judiciales deberían empaparse de la propuesta de Fernandez Sessarego para que en un futuro no muy lejano, tutelen los derechos de las mujeres embarazadas, no aceptando la “reparación” con la indemnización que prevé el código de trabajo sino que la reparación sea integral, digna de un ser humano.

domingo, 9 de septiembre de 2012

ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO DEL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DE LOS TRABAJADORES Y SU POSIBLE IMPLEMENTACIÓN O NO EN LA REPÚBLICA DE ECUADOR - FUNDAMENTACIÓN JURÌDICO-FÁCTICA - Autor: Dr. ANDRES NEIRA ESCUDERO - Libertad ontologica - temporalidad del ser humano - sentido de la vida - vivencia de valores - construccion del proyecto existencial - proyecto de vida realizable - Valor del proyecto de vida - Tutela jurídica a la Libertad - Deber Juridico de no dañar - Carlos Fernandez Sessarego - Reparacion del daño al proyecto de vida, por ilicitos laborales, por violacion normas seguridad e higiene en el trabajo, por incumplimiento deber seguridad, por fraude, por accidentes de trabajo, por enfermedades profesionales - Proteccion al Proyecto de vida del Trabajador - Daño exisgtencial - Francesco Bilotta - Reparacion - Daño autonomo - LEGISLACION ECUATORIANA, CONSTITUCION 2008: ART 66, DERECHOS DE LIBERTAD, DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO - Aplicacion de la Convencion Interamericana sobre Derechos Humanos - Codigo Civil Ecuatoriano, arts. 1480, 1599, 2258

UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUENCA - MAESTRIA EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL.

MAESTRANTE: Andrés Neira Escudero

CATEDRATICO: Dr. Eduardo Alfonso Depetris

Cuenca - Ecuador - 2010

“ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO DEL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DE LOS TRABAJADORES Y SU POSIBLE IMPLEMENTACIÓN O NO EN LA REPÚBLICA DE ECUADOR - FUNDAMENTACIÓN JURÌDICO-FÁCTICA”

INTRODUCCION.-

La teoría del Daño al Proyecto de Vida, fue creada o surgió hace casi treinta años, exactamente en el año de 1985 de la mano del autor peruano Carlos Fernández Sessarego, doctrina que contempla la perspectiva del Derecho Civil, y quien la definió como una expresión objetiva de la libertad en que ontológicamente consiste el ser humano.

Para hacerlo mas fácil, podemos decir que los hombres como seres humanos, poseemos algunos elementos que son consustanciales a nuestra naturaleza, entre ellos la libertad, como aquella que nos permite diferenciarnos de los demás entes del mundo así como de los otros seres humano, lo que hace que no existan dos iguales.

Esa libertad permite a los hombres escoger nuestro destino con tantas posibilidades que se nos presentan a lo largo de nuestras vidas, pero que por supuesto son influenciadas, principalmente por las decisiones que vamos tomando, pero también por circunstancias ajenas a nuestra voluntad, como son las culturales, geográficas, económicas, y en general por las que nos vienen dadas con nuestro nacimiento.

Carlos Fernández Sessarego, considera que esa Libertad es sinónimo de un proyecto que tenemos todos los seres humanos, es decir que hace que desde nuestro nacimiento nos proyectemos para vivir.

“…La libertad, en su vertiente subjetiva, es la capacidad de decisión del ser humano”.

Pero también debemos considerar otros elementos como es el de la temporalidad, es decir que los seres humanos somos temporales en este mundo, lo que por tanto también nos pone en el camino, un tiempo para elaborar nuestro proyecto de vida, que analizado de esta forma nos indica que siempre estamos en la búsqueda de un sentido o un objetivo para nuestras vidas; y, la vivencia de valores, que nos ayudan para la construcción del proyecto existencial.

Por ello este autor considera que “El proyecto de vida surge de la naturaleza misma del ser humano, de su libertad, de su temporalidad”

Es importante referirnos como dice Fernández Sessarego, que hay proyectos posibles, realizables, sensatos, acordes con las potencialidades de quien lo adopta y las opciones que se le presentan, así como es fácil considerar que los hay imposibles por diversas circunstancias y apreciada igualmente en diversas maneras para cada persona.

Un proyecto de vida, son metas, el trazarse un destino, y que se aplica no solo a la situación familiar o a cualquier otro aspecto que signifique una aspiración de la persona, sino también a las situaciones que para nuestro estudio, se considera a los aspectos laborales.

La autora Matilde Zavala de González, considera que todas las personas tienen un proyecto, pero no todos los proyectos tienen el mismo valor, en su apreciación jurídica, aún cuando para cada persona, el suyo propio debería ser el más valioso.

Así también que existen proyectos de vida generales que están al alcance de la mayoría de las personas, en una sociedad determinada y en un momento histórico dado, y proyectos de vida únicos, en razón de la particularidad de posibilidades del sujeto que los elabora, como expresamos en líneas anteriores.

“El daño al proyecto de vida se expresa mejor como un daño a la libertad de la persona, pues le quita la libertad de desarrollarse como deseaba”.

Fernandez Sessarego manifiesta que la tutela jurídica de la libertad es el tema central en cuanto a la protección integral del ser humano. El derecho ha sido creado por los seres humanos para poder convivir pacíficamente en sociedad con la finalidad que, cada uno de ellos, pueda realizar su “proyecto de vida”, con el subyacente deber jurídico de no dañar al “otro”. 

Podemos decir que el daño al proyecto de vida, es toda aquella lesión que por su trascendencia, trastoca el sentido existencial de la persona y compromete su propio ser.

Ahora bien cual de todas las “libertades” posibles, es, concretamente aquella libertad resarcible ante la eventualidad de resultar dañada? 

Se considera que la libertad resarcible ante la eventualidad de resultar dañada, sería la libertad en la que el hombre tiene de decidir, es decir su propia vida; aunque es importante considerar que ante una mayor particularidad del proyecto, mayor será la entidad del resarcimiento. 

Tomamos un ejemplo de un articulo publicado en la legislación peruana: Un profesor de karate, quien considera este deporte como su pasión y lo practica desde hace más de 20 años, compitiendo incluso a escala internacional desde hace 3 años. Su anhelo, llegar a ser campeón, circunstancia que casi ha logrado, pues en la última competencia internacional en España quedó en segundo lugar de su categoría. ¿Qué sucedería si este profesor mientras camina por la calle es arrollado por un carro y queda inhabilitado de usar las piernas de por vida? Salta a la vista que esa lesión le impediría poder continuar con su vida, con su enseñanza de las artes marciales y frustraría su sueño de ser campeón internacional.

¿Qué nos dice la lógica en este caso? Que el chofer debería pagarle los daños causados además de darle una cuantiosa indemnización por haberlo imposibilitado de volver a practicar el deporte que marcó su vida. 

En el Código Civil de la República del Perú, los artículos 1321 y 1322 señalan que los daños indemnizables pueden ser de tres clases: 1) daño emergente, 2) lucro cesante y 3) daño moral. O sea, al profesor de Karate le deberían pagar por 1) gastos del hospital, 2) salario que dejará de percibir al no poder dar clases de karate; y 3) el daño emocional que le provocó el ser arrollado. ¿Acaso el código no está olvidando regular algo fundamental? ¿Acaso no hay indemnización alguna por haber frustrado los sueños de ese pobre hombre?

Este en realidad, podemos decir es el criterio que desarrolla toda esta doctrina o teoría del daño al proyecto de vida, tema relativamente nuevo pero que ya es recogido en varias legislaciones como lo analizaremos mas adelante.

ORIGEN DE LA TEORIA DEL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA.-

Como habíamos mencionado, este tema surge de una doctrina peruana, no obstante su desarrollo práctico se ha dado en el seno del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, en el cual alcanzó su vigencia con la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el “Caso Loayza Tamayo”, respecto del cual este Tribunal ha seguido pronunciándose en relación con otros casos. La misma Corte refirió, en 1998, que éste era un tema por abordar tanto por la jurisprudencia como por la doctrina internacional.

Se han dado ya varios fallos por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que referien a este tema de daño al proyecto de vida, el mismo que podemos decir está suficientemente asentado en todo un elenco de pronunciamientos de los países firmantes, quienes han comprometido adecuar los principios constitucionales y los pactos internacionales sobre esta teoría, en relación con su derecho interno.

DIFERENCIAS PUNTUALES CON EL DAÑO MORAL.-

El daño moral es la aflicción, sufrimiento o angustia no patológica, es decir que nada tiene que ver con el daño a la salud del ser humano. Implica una lesión a la estructura psicosomática, de carácter psíquico-emocional.

Mientras que podemos decir del daño al proyecto de vida, como aquel que afecta directamente al espíritu, en cuanto atenta contra la calidad de vida y no permite “hacer”, en el presente, aquello que uno elige mientras proyecta y desarrolla su proyecto hacia el futuro. En este daño al proyecto de vida, se da un menoscabo a la libertad de la persona.

EL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DE LOS TRABAJADORES.-

Todos los seres humanos tenemos uno o varios proyectos vitales, los mismos que están identificamos con nosotros, con nuestro ser y nuestro querer. Constituye un prioritario interés existencial cumplir con lo que la persona ha decidido ser en y con su vida. En ello consiste su realización personal, el cumplimiento de su misión en esta vida, de su destino terrenal libremente determinado.

Carlos Fernández Sessarego, dice que “El ser del Hombre es hacer proyectos, es poner el ser en futuro”.

Es importante reconocer que un proyecto de vida, puede cambiarse o modificarse en el curso de nuestra vida. De la misma manera debemos decir que un mismo daño, sufrido por dos personas en la misma situación puntual, por ejemplo, las lesiones a dos jóvenes deportistas, en una gresca generalizada, puede significar cosas opuestas para uno y para otro.

Esta libertad que tienen los seres humanos puede limitarse, y con ello impedir o limitar la elaboración del proyecto de vida de una persona, a través de daños físicos, modificaciones ilícitas de las condiciones de vida, conductas ilícitas, incumplimiento del deber de seguridad, ilícitos laborales, fraudes laborales, etc.

Un accidente de trabajo, una enfermedad profesional consecuencia de un ilícito laboral cometido por el empleador que violó o ignoró las normas de seguridad e higiene en el trabajo, pueden limitar un proyecto de vida, circunstancias que han hecho que este teoría que ahora analizamos, tome fuerza en los últimos años, buscando formas de protegerlo.

Es por ello que esta acción que interrumpe nuestro proyecto de vida, merezca ser resarcida, considerando que ese daño es la negación de la posibilidad de ser lo que uno libremente eligió para sí, reconociendo que cada quien tiene una dirección distinta en cuanto a su realización personal.

PROTECCIÓN AL PROYECTO DE VIDA.-

El caso es que este proyecto de vida puede por acción de terceros, frustrarse, afectarse o retardarse o sufrir por la combinación de estos dos últimos perjuicios, hace que el Derecho frente a esta grave situación que afecta el desarrollo personal de los seres humanos, no pueda permanecer indiferente. 

Es así que a partir de la mitad de los años ochenta, en que se concibe el “daño al proyecto de vida”, la jurisprudencia comparada lo repara, así como un sector cada vez más creciente de la doctrina lo acoge y desarrolla

La idea de la protección jurídica de las personas, no puede agotarse en lo que corresponde a su dimensión psicosomática, sino que debe comprender lo que constituye y sustenta como tal, es decir la libertad como elemento fundamental de las personas.

“Todo ser humano no sólo posee derechos, sino que tiene, aparte de una infinitud de deberes que derivan de cada uno de sus derechos, un deber genérico consistente en no dañar”

DAÑO AL PROYECTO DE VIDA EN OTRAS LEGISLACIONES.-

Jurídicamente no es un concepto nuevo, ya anteriormente dijimos que la legislación peruana, a través de Fernández Sessarego, ya estableció o reconoció los daños a la persona en el año 1984. Después de haberse dado esta creación, la teoría del “daño al proyecto de vida” es actualmente acogida por un sector cada vez más numeroso de la doctrina así como por la jurisprudencia comparada, así el proyecto de Código Unificado en México, incluyó expresamente hace once años y en dos de sus artículos, el daño al proyecto de vida; lo mismo que ha ocurrido en algunos países americanos.

En Italia se planteo el daño existencial hace veinte años, a través de Francesco Bilotta, profesor investigador de la Universidad de Udine, como uno de los más destacados exponentes de la Escuela de Trieste, quien considera que esta teoría comparada con la del daño al proyecto de vida mantienen no solo una gran afinidad bajo la perspectiva de su contenido, sino también en cuanto a la identidad de las críticas doctrinarias que se han dado a estas dos teorías.

A nivel de Corte Interamericana, la jurisprudencia que recepciona el proyecto de vida como un daño autónomo, se ha consolidado. A partir de 1998, reconoce y repara el “daño al proyecto de vida”.

Así una de las primeras oportunidades en las que se la analiza, es en la sentencia de reparaciones del conocido caso “María Elena Loayza Tamayo. En los considerandos de esta sentencia, podemos observar algunos temas de importancia, como son:

“que el denominado proyecto de vida atiende a la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas”.

El valor de las opciones u oportunidades que “el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone. Por ello, su cancelación o menoscabo implican la reducción objetiva de la libertad y la pérdida de su valor que no puede ser ajeno a la observación de esta Corte”.

“El daño al proyecto de vida, entendido como una expectativa razonable y accesible en el caso concreto, implica la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal, de forma irreparable o difícilmente reparable”.

El Presidente de la Corte en el momento que se produce la mencionada sentencia, así como uno de los jueces, en forma conjunta, razonan su voto considerando que “…el proyecto de vida se encuentra indisolublemente vinculado a la libertad, como derecho de cada persona a elegir su propio destino”. 

Advierten también que hay que “reorientar y enriquecer la jurisprudencia internacional en materia de reparaciones con el enfoque y el aporte propios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. De ahí la importancia - continúan manifestando- que atribuimos al reconocimiento, en la presente sentencia de la Corte Interamericana, del daño al proyecto de vida de la víctima, como un primer paso en esa dirección y propósito”.

Otro de los jueces por su parte y de manera individual, a través de su voto manifiesta que “La Corte ha dado un paso adelante al considerar el daño al proyecto de vida como un rubro por tener en cuenta en ciertos casos de violación de los derechos humanos y ha presentado una buena base conceptual para dar soporte a este paso”.

Es importante decir las sentencias de la Corte Interamericana son de acatamiento obligatorio para los países signatarios del Convenio Americano de Derechos Humanos.

LEGISLACIÓN ECUATORIANA, E IMPLEMENTACION DEL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA EN LA MISMA.-

En nuestra legislación con la Constitución de 2008, en el Capitulo Sexto que hace referencia a los denominados derechos de libertad, el Art. 66 reconoce y garantiza a las personas, entre otros:

- El derecho a la integridad personal, que incluye:

a. La integridad física, psíquica, moral y sexual.

- El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás.

-El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.

- Los derechos de libertad también incluyen:

a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.

b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad.

Sin embargo a pesar de hablarse del principio de libertad, no se determina o se hace referencia al daño que se puede generar al proyecto de vida. Ahora bien debemos tomar en cuenta que al ser signatarios del Convenio Americano de Derechos Humanos, en el que se contempla como indemnizable ese daño el cual la doctrina llama el “Daño al Proyecto de Vida”, debemos considerar que es parte de nuestro ordenamiento jurídico, ya que como determina nuestra constitución, los tratados y convenios internaciones están al mismo nivel jerárquico que la Constitución. Por ello su aplicación debe ser considerada en base a estos criterios, al igual que consideramos debe hacerse en otras legislaciones, que también son signatarias de este y otros Convenios que regulan esta teoria cada vez mas analizada

Por supuesto como en otras legislaciones, nuestro Código Civil en su Libro IV, que habla de las Obligaciones en General y de los Contratos, en su Art., 1480 establece cuando nace una obligación y en este caso a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona.

- El Art. 1599, establece: “La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento.

- Art. 2258.- Las imputaciones injuriosas contra la honra o el crédito de una persona dan derecho para demandar indemnización pecuniaria, no sólo si se prueba daño emergente o lucro cesante, sino también perjuicio moral.

Existen también otras disposiciones innumeradas incluidas a continuación del Art. 2258, y entre ellas:

- Art. ... .- En cualquier caso no previsto en las disposiciones precedentes, podrá también demandar indemnización pecuniaria, a título de reparación, quien hubiera sufrido daños meramente morales, cuando tal indemnización se halle justificada por la gravedad particular del perjuicio sufrido y de la falta.

Dejando a salvo la pena impuesta en los casos de delito o cuasidelito, están especialmente obligados a esta reparación quienes en otros casos de los señalados en el artículo anterior, manchen la reputación ajena, mediante cualquier forma de difamación; o quienes causen lesiones, cometan violación, estupro o atentados contra el pudor, provoquen detenciones o arrestos ilegales o arbitrarios, o procesamientos injustificados, y, en general, sufrimientos físicos o síquicos como angustia, ansiedad, humillaciones u ofensas semejantes.

La reparación por daños morales puede ser demandada si tales daños son el resultado próximo de la acción u omisión ilícita del demandado, quedando a la prudencia del Juez la determinación del valor de la indemnización atentas las circunstancias, previstas en el inciso primero de este artículo.

- Art. ...- Las indemnizaciones por daño moral son independientes por su naturaleza, de las que, en los casos de muerte, de incapacidad para el trabajo u otros semejantes, regulan otras leyes.

CONCLUSION.-

En relación al estudio del escritor Carlos Fernandez Sessarego, este considera que “el proyecto de vida se decide, se elige libremente, en un horizonte de tiempo. La libertad de elección del proyecto de vida no significa alcanzarlo, la libre elección del proyecto es independiente de su realización. Esta situación trae como consecuencia que el proyecto de vida se pueda cumplir total o parcialmente o que se fruste”.

Podemos decir que este tema del daño al proyecto de vida, si bien no se regula de manera apropiada en nuestra legislación y como vemos en gran parte de las legislaciones, si vemos que ha existido un desarrollo importante en la Corte Interamericana, sin embargo consideramos la necesidad imperativa de que tanto los organismos públicos de derechos humanos, como las legislaciones locales, incluyan este precepto en sus leyes y reglamentos, con el fin de que se ofrezca una protección integral a las víctimas mediante las reformas legislativas que sean indispensables.

Aunque no se regule expresamente en la ley una indemnización por este daño como hemos podido analizar, ello no significa que no sea posible una indemnización y su correspondiente protección en nuestras legislaciones y sobre todo en el Ecuador, que como sabemos adopto una nueva Constitución en el año 2008, la misma que es considerada como un constitución garantista de derechos, y por ello de las mas avanzadas en materia de derechos, lo que lleva a plantear que si creemos posible una resarcimiento por daño al proyecto de vida.

“Los jueces hacen lo que pueden, no cuentan con las herramientas de derecho necesarias para manifestar adecuadamente lo que la sociedad entiende hoy, por justo en una instancia de resarcimiento”

Debemos sumarnos al criterio, de que con el tiempo, el instituto del “daño al proyecto de vida”, que ya recibió su consagración internacional tanto por la jurisprudencia como por la doctrina, debe ser plenamente comprendido por nuestras legislaciones, las cuales por diversas razones, aún no asumen la responsabilidad de regularlo y estudiarlo a profundidad. 

“Hay que tener conciencia que la vida evoluciona y, con ella, la ciencia y el Derecho. En materia de Derecho de Daños la cultura jurídica no puede anclarse en el pasado y no participar activamente, libre de prejuicios, en el esfuerzo que realizan ciertos juristas de diversas latitudes por proteger al ser humano de manera integral y eficiente

BIBLIOGRAFIA.-

Diccionario de la Real Academia Española;

NÚÑEZ, Stéfano D'Ambrosio, ¿Qué es el daño al proyecto de vida?, 1 de octubre de 2010, disponible en World Wide Web: http://foroacademico.blogspot.com/2010/08/que-es-el-dano-al-proyecto-de-vida.html;

Fallo inédito: indemnización millonaria por “daño al proyecto de vida”, 26 de septiembre de 2010, disponible en World Wide Web: http://www.abierta.tv/Rosario/Notas/Fallo-inedito-indemnizacion-millonaria-por-dano-al-proyecto-de-vida.aspx;

1 de octubre de 2010, disponible en World Wide Web: http://www.cdhdf.org.mx/index.php?id=dfeago05libre;

¿En qué consiste la noción de daño al proyecto vida?, 26 de septiembre de 2010, disponible en World Wide Web: http://www.diariojudicial.com/contenidos/2009/10/07/noticia_0007.html;

26 de septiembre de 2010, disponible en World Wide Web: http://www.jus.unitn.it/cardozo/Review/2008/Sessarego2.pdf;

 26 de septiembre de 2010, disponible en World Wide Web: http://www.revistapersona.com.ar/Persona11/11Sessarego.htm

BURGOS, Osvaldo, “El Daño al proyecto de Vida y el Daño existencial”, 1 de octubre de 2010, disponible en Worl WideWeb: http://www.personaedanno.it/cms/data/articoli/010698.aspx

LA INDUSTRIA DEL JUICIO O LA INDUSTRIA DEL DAÑO COLECTIVO E INHUMANO - Sobre la responsabilidad por los daños derivados de los accidentes de trabajo - DR. MOISES MEIK - renuncia a derechos - opciòn procesal - descalificaciòn a abogados laboralistas


Sobre la responsabilidad por los daños derivados de los accidentes de trabajo.Moisés Meik

El 3 de septiembre del 2012, en el acto del día de la Industria, nuestra Presidenta incurrió nuevamente en una descalificación de los abogados laboralistas que fue injusta.

Pero lo más preocupante es que esa descalificación fue seguida por una inequívoca promoción regresiva, la de volver al sistema de opción con renuncia en materia procesal laboral, ignorando o desconociendo  el principio de irrenunciabilidad- y su sustento en el bloque de constitucionalidad.

Esto requiere de un amplio debate ético, social, político y jurídico desde la perspectiva del trabajador, como sujeto de preferente tutela. La opción con renuncia implicaría habilitar una injusta presión, lindante con el chantaje extorsivo, sobre el trabajador y sobre quien asume su defensa, con menoscabo de su libertad y de su indemnidad. 

Procesalmente es válido plantear una acción principal y otra en subsidio sin afectar el derecho de defensa.  No admitirlo es una solución de blindaje del empleador. En esos términos el sujeto de preferente tutela ya no es precisamente el trabajador, víctima del daño laboral en su integridad psicofísica, sino el dañante.

No somos iingenuos. Sabemos que el Derecho del Trabajo es transaccional y ambivalente pero dentro del marco del principio  protectorio y de indemnidad, de progresividad e irregresividad. que la propuesta que criticamos desconoce.

Con rigor científico, buena fe y responsabilidad social se impone relanzar un elevado debate, respetuoso pero sin concesiones, ante el criterio amenazante de la propuesta, lanzada con obvio beneplácito del empresariado asistente.

Y los abogados Laboralistas deben estar  presentes en una acción reivindicativa para evitar la consumación del grave error histórico que esa orientación presupone, con abstracción del juicio que en otros planos merezca la gestión estatal. Es portadora asintomática de prejuicio propia de un desarrollismo anacrónico y reñido con la concepción de un Derecho Humano Laboral, que, sin perjuicio de su autonomía, forma parte del Derecho de los Derechos Humanos.

Ese párrafo del discurso fue inequívoco y contundente,  y deja en claro que se viene una muy preocupante propuesta oficial de opción con renuncia en la línea de un corriente pro empresarial que ya es minoritaria en nuestra disciplina, pero que el discurso pretende recuperar, implicando desconocimiento del estado actual del debate científico.

Es doloroso, pero ante esa parte de su exposición se siente verguenza ajena, cuando procede de alguien, que en otros aspectos demuestra capacidad, versación  y elocuencia conceptual expositiva, una cualidad muy rara en otros Mandatarios de esa jerarquía.

En cuanto a la mentada " industria del juicio" cabe decir que  estadísticamente está demostrado que la litigiosidad por la acción civil representa un porcentaje mínimo de casos.  

Asimismo, es significativo que nada se dijo en ese discurso  para los empresarios que la escuchaban sobre la falta de prevencion y los indices de siniestralidad., la industria del daño colectivo e inhumano, que remite a las condiciones de trabajo indecentes o indignas.

ELIOS SARTHOU - TEORIA PURA DEL DERECHO DEL TRABAJO DEL DR. HELIOS SARTHOU - POR EL DR. HUGO BARRETO GHIONE

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Autonomía y anticipación en el pensamiento de Helios Sarthou

Hugo Barretto Ghione
Prof. Agregado en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
Universidad de la República
Uruguay

El Prof. Héctor – Hugo Barbagelata, el mayor exponente de la llamada escuela uruguaya del Derecho del Trabajo, pudo recomponer, en una tarea casi de albacea literario, la última contribución de su amigo Helios Sarthou a la disciplina laboral, en tanto la muerte sorprendió a Sarthou en medio de la elaboración de su opus “Hacia una Teoría Pura del Derecho del Trabajo”.

Los diversos intereses intelectuales y la práctica de la abogacía y la política insumían a Sarthou todo su tiempo disponible, aunque bueno es recordar que el fárrago y la intensidad de sus actividades nunca le hacían perder su extremada caballerosidad en el trato, su respeto y disposición a comenzar un diálogo que a menudo podía terminar  en polémica, atento a la pasión que ponía en todos sus empeños.

Sarthou parecía responder en su radicalidad y anticipación a aquella notable observación que se dice Sartre había hecho sobre Castoriadis: “suele tener razón en lo que dice, pero opina siempre en el momento equivocado”.

Había en Sarthou ese designio por pensar más allá de lo presente y hacerlo con imaginación y una esperanza actuante, con audacia y una profundidad muy trabajosamente construida que no temía en quedar en minoría o en soledad.

Nos consta que había prometido a Barbagelata la entrega de su contribución a los Cuadernillos de la Fundación Electra desde hacía un tiempo atrás; siempre postergada, había aumentado en muchos de nosotros la expectativa por una nueva elaboración suya al acervo jurídico cultural del laboralismo uruguayo.

Finalmente, la muerte hizo que quedara parcialmente inconcluso su trabajo, falto de su lectura final, aspectos que fueron salvados por  Barbagelata, zurciendo y dando forma a las mas de una versión que existía del trabajo, en una tarea que, como debe ser, es prácticamente imperceptible por lo respetuosa del pensamiento del autor.

Es así como hoy llega a nuestra consideración “Hacia una Teoría Pura del Derecho del Trabajo”, una obra concentrada, de pequeñas dimensiones físicas – poco más de 30 páginas – pero que contienen lo esencial del pensamiento de Sarthou, en  un singular esfuerzo por independizar al derecho del trabajo de todo componente economicista y de todo interés que no sea la protección y emancipación, lo que convirtió a esta disciplina en una “rama herética del derecho universal” como rápidamente se la califica a poco de iniciar la lectura.

Esa intención de despojar al derecho del trabajo del “contagio de intereses creados” hace que la conceptualización que lo sustenta deba ser vista también como “pura”, sin contaminarse con cosmovisiones ideológicas.

Tal la lectura que el autor hace del término “lucha de clases”, que constituye a su juicio el contexto en que se ubica el derecho del trabajo, una “zona peligrosa y minada”. Las evocaciones que desata la “lucha de clases” debe no obstante desestimar  todo “pudor” por asumir esta figura, aún reconociendo que se encuentra “gastada de algún modo en el tráfico político de las ideas pertenecientes a filosofías partidarias”. Asumiendo la “pureza” de la noción, hay que aceptar “la incidencia de la lucha de clases que no terminó y que tiene una parábola” y que su conocimiento “es indispensable para fijar cuales deben ser los caracteres puros del Derecho del trabajo, cuales las fuentes  que hay que custodiar y cuales los principios que van, de algún modo, a alimentar filosóficamente la disciplina, superando la mera inmediatez del juico o pleito concreto”.
Si la lucha de clases es un dato social que no involucra ninguna partidización del análisis, el derecho del trabajo es también, en el punto del vista del autor, en un “nuevo deber ser puro” que no presenta “contaminaciones de la estructura social clasista e injusta”.

Dando respuesta a ciertos enfoques que conciben al derecho del trabajo como “servidor de dos señores”, en el sentido de ser una disciplina que protege al trabajador y a la vez consolida la situación de explotación, Sarthou entiende que “el hecho de discrepar con el sistema de capital y trabajo subordinado no impide trabajar en la fragua de la existencia real, intensificando las rectificaciones en la máxima medida que puedan lograrse.

De algún modo, el modelo de ciencia jurídica pura puede ser la guía de esas rectificaciones”.

Y agrega, en una definición definitiva de su pensamiento: “la esencia del contrato de trabajo, vale decir un hombre o mujer que entrega su energía a un ser igual para que la dirija y lucre con esa energía, tiene que ser un régimen transitorio porque no se ajusta a la naturaleza de las cosas.

Algún dia el ser humano seguirá siendo propietario de su energía, sin enajenarla a otro, haciéndose dueño de sus resultados que hoy se le expropian. Por ello hablamos de la temporalidad o el ´mientras tanto`  del derecho del trabajo”.

A partir de esta armadura, el trabajo de Sarthou se despliega cuatro capítulos sobre los Fines (II), los Caracteres Ontológicos (III), la Custodia Jurídica de las Fuentes (IV) y los Principios del Derecho del Trabajo Puro (V).

¿Cual es la idea del “derecho puro” en Sarthou?

Contesta el autor: “tratándose de una disciplina que regula el trabajo del ser humano es necesario dejar establecido que esa pureza no debe ser confundida con prescindencia de los fines profundos del derecho humanitario y antropocéntrico que posee el Derecho del Trabajo” sino que se traduce en “la exclusión de poder de la clase patronal y su asociación con la política” atento al “enclave de este derecho en la lucha de clases, de una clase débil, frente a las concesiones a la parte fuerte individual y colectivamente, que es la clase representativa del capital”.

El derecho puro es entonces el derecho que conduce a la emancipación, y ello bajo la égida de la autonomía, otro concepto esencial en su conceptuación.

La autonomía tiene en Sarthou dos vertientes:
a)         En un caso, se trata de una “autonomía absoluta”, lo que implica que “toda la materia fáctica conflictiva que se presente respecto del contrato de trabajo será resuelta sin la aplicación de otras ramas, sea del Derecho Civil, el Derecho Comercial o el Derecho Administrativo entre otros, en aquellos casos de estructuración del derecho positivo laboral o en la interpretación en caso de oscuridad de la norma o vacío o laguna de la norma laboral aplicable” y esto no por una descalificación a esas otras ramas, sino por “un eje fundamental  del pensamiento jurídico que es el de la adecuación de la norma a la identidad de su objeto”, que no desdeña la integración de otros principios jurídicos al entorno laboral, como son el derecho del defensa, el de indemnización del daño, etc;

B - En otro caso, la autonomía se la entiende como la posibilidad de ejercer una auténtica representación colectiva de los intereses de la clase o la categoría, sin mácula de corporativismos ni cooptación del poder político.

La pretensión de un derecho del trabajo “puro” debe verse como un esfuerzo extremo del autor por conservar libre de ripios y por potenciar en su máxima expresión al derecho como vehículo de la justicia social, sin retrocesos ni compromisos, manteniendo la rígida frontera de la ajenidad como des/estructuradora de toda intención de aproximación asociativa del interés patronal y del trabajador.
Una pretensión, como puede observarse, que recoloca al derecho del trabajo en el  margen de la emancipación social, que se nutre de cierta tradición latinoamericana y que entra en fuerte confrontación con los enfoques económicos, flexibilizadores y aún transaccionales de la disciplina laboral.

Hay, en el fondo, y como siempre ocurre y casi nunca se reconoce, a derecha e izquierda, una visión política del derecho en el sentido, ahora sí, más puro en que puede encontrarse, propio de la frontalidad con que el autor supo vivir y escribir el derecho del trabajo.

 {ARTÌCULO RECIBIDO POR GENTILEZA DEL DR. M. MEIK  via internet}


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