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miércoles, 9 de octubre de 2013

DAÑO AL PROYECTO DE VIDA - PRIMERA APROXIMACIÓN AL DERECHO DE LOS TRABAJADORES DESDE EL PENSAMIENTO DE FERNÁNDEZ SESSAREGO - Abog.: EDUARDO ALFONSO DEPETRIS - 2010 - UNIVERSIDAD CATÓLICA CUENCAS - REP. ECUADOR

DAÑO AL PROYECTO DE VIDA - PRIMERA APROXIMACIÓN AL DERECHO DE LOS TRABAJADORES DESDE EL PENSAMIENTO DE FERNÁNDEZ SESSAREGO

Trabajo presentado y expuesto en Maestria en Derecho del Trabajo - UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCAS - REP. DE ECUADOR - 2010
Autor: Abog.: EDUARDO ALFONSO DEPETRIS

SISTEMATIZACIÓN DEL DAÑO:

Al daño se puede sitematizar de acuerdo a:
--- La naturaleza del objeto dañado, o sea el objeto dañado y
--- Las diversas consecuencias derivadas de la lesión al objeto dañado.-

Se puede así distinguir el daño como:
--- daño a la persona;
... El daño a la persona se caracteriza por ser un daño no patrimonial es estrictamente personal, ya que no es traducible en dinero en forma inmediata y directa.-
--- daño moral;
--- daño psiquico;
--- daño al proyecto de vida;

Dentro de la doctrina Italiana hay una corriente que distingue entre:
--- daño biológico;
--- daño moral;
--- daño existencial.-

El daño existencial comprende todos los daños a la persona que no sean daño moral, ni originen consecuencias patrimoniales directas.-

DAÑO A LA PERSONA:

El daño a la persona es la consecuencia de la naturaleza ontológica del ente dañado, en este caso el Ser Humano.-

El Ser Humano es una unidad psico-somática constituida y sustentada en su libertad; por ello, solo cabe dañar algún aspecto de  esa unidad psico-somática o de la libertad constituida de la persona, para que se configure  un daño a la persona.-

El daño a la persona puede ser:
--- Un daño psico-somático, o
--- Un daño al proyecto de vida o libertad fenománica.-

DAÑO PSICO-SOMÁTICO

Siendo el Ser Humano una unidad psico-somática, este daño puede ser el que se produzca a la psique o a la soma; ahora bien por tratarse el Ser Humano de una unidad, el daño a la soma puede incidir en el psique, o viceversa.-

Este daño produce efectos patrimoniales y no-patrimoniales, y esas consecuencias pueden o no ser valorizadas de inmediato y directamente en dinero.-

El daño psico-somático puede manfiestarse como:
--- Una perturbación psicológica leve;
--- Un dolor o sufrimiento;
--- La pérdida del discernimiento;
--- Desde una pequeña lesión somática a una muy grave.-Los daños psico-somáticos incluyen al daño moral, en cuanto daño emocional que causa perturbaciones psiquicas transitorias no patológicas, o es causa de dolor o sufrimiento.-

Ahora bien el daño moral puede convertirse en una patología psíquica

DAÑO A LA PERSONA:

Es el que afecta el propio ser a la libertad.-
El Hombre solo pierde su libertad ontológica cuando fallece.-

La libertad a la que se refiere es la libertad que se extrovierte o vuelca la exterior.-

La libertad ontológica es la que permite al Ser Humano tomar decisiones libres que luego tiende a realizar, a concretar mediante sus energías y potencialidades personales, en contribución con otros, o a pesar de los otros; a través de conductas inter-subjetivas en-camindadas a la realización de su proyecto de vida que surgió de la decisión tomada libremente.-

Se pueden causar lesiones a la libertad fenoménica que produzcan un retardo, un menoscabo o una frustración del proyecto de vida; lo que puede conducir a graves consecuencias patrimoniales o no-patrimoniales.-

La libertad fenoménica o proyecto de vida implica la presencia de la libertad ontológica en el mundo exterior; mundo exterior en el que se encuentran instaladas las relaciones inter-subjetivas, las conductas Humanas; donde se realizará o no la decisión de lo que va a ser o quiere hacer en su vida para otorgarle un sentido valioso de acuerdo a su previa libre decisión.-

La vida es una sucesión in-interrumpida de que-haceres que responden a la decisión libre de lo que el Ser Humano es; y de que-haceres de lo que el Ser Humano decide ser y que despliega temporalmente como su proyecto de vida.-

DAÑO A LA PERSONA COMPRENDE:

El daño a la persona comprende, todo daño que se puede causar a un Ser Humano,  cualquier daño que lo lesione, en su realidad psico-somática, o en su proyecto de vida; no existe daño al Ser Humano que no sea un daño a la persona.-

Dentro de la concepción individualista-patrimonialista el daño causado es solo el daño causado al patrimonio, y a veces también el daño moral.-

SISTEMATIZACIÓN DEL DAÑO A LA PERSONA:

Según las consecuencias del evento dañoso las indemnizaciones pueden ser:
--- Indemnización de carácter patrimonial o resarcimiento.-
--- Indemnización extra-patrimonial o reparación.-

CLASIFICACIÓN DEL DAÑO EN FUNCIÓN DEL ENTE LESIONADO:

Para realizar esta clasificación se recurre  a la naturaleza o calidad ontológica del ente dañado y según ella varian las técnicas, metodología de protección y reparación jurídica.-

En este orden, al efecto de la indemnización debe privilegiarse la calidad del ente dañado frente a las consecuencias producidas.-

El ente dañado puede ser una cosa u objeto del mundo exterior al sujeto de derecho, o el sujeto de derecho mismo que es el Ser Humano, la persona de Derecho.-

La diferencia ontológica es esencial a los efectos de la indemnización, ya que:
--- El Ser Humano es libertad, co-existencialidad, temporalidad y sensibiliza valores.-
--- Las cosas del mundo exterior carecen de libertad, no vivencian valores, son acabadas, macisas.-

Estas profundas diferencias ontológicas marcan disímiles calidades y tratamiento técnico-jurídicos, al momento de analizar las indemnizaciones y consecuencias del daño, tanto en la magnitud del daño como en sus consecuencias tanto patrimoniales como no-patrimoniales.-

El Ser Humano y no el patrimonio, es el eje y centro de la disciplina jurídica, por ello es más importante la víctima y no la conducta del victimario para determinar la indemnización.-

Ello nos permite diferenciar entre daño subjetivo o daño a la persona del daño objetivo o patrimonial.-

El daño subjetivo agravia o afecta directamente al Ser Humano considerado en si mismo, a la víctima como persona y no como "homo faber", o sea productor o no de riqueza.-

El daño objetivo es el que inside en los objetos que integran el patrimonio, el haber del sujeto de derecho.-

La diferente naturaleza ontológica del bien dañado con-lleva una diferente indemnización.-

CLASIFIACIÓN DEL DAÑO A LA PERSONA EN FUNCIÓN DE SUS CONSECUENCIAS:

Las consecuencias  del daño son los efectos del evento dañino, el daño producido a cualquiera de los entes afectados.-

Si no hay evento dañino, no hay daño.-

Las consecuencias del daño pueden ser personales o no-patrimoniales, lo que significa que no pueden valuarse económicamente de modo directo e inmediato.-

El daño personal, que es un daño autónomo,  también puede provocar daños patrimoniales directos.-

La reparación del daño a la persona debe ser adecuada a la magnitud de lo que esta representa, en cuanto persona.-

La otra consecuencia son los daños patrimoniales, que son valorables directamente.-

DAÑO AL PROYECTO DE VIDA:

PROYECTO DE VIDA Y NATURALEZA HUMANA

El proyecto de vida surge de la naturaleza misma del ser humano, de su libertad, de su temporalidad.-

Martin Heidegger, en su obra *El ser y el tiempo*, manifiesta que el ser humano es un ser temporal.-

De allí se deduce que el ser solo puede existir históricamente, por ser temporal en su esencia; por ello, el tiempo es el horizonte de todo y nos permite la comprensión e interpretación del ser.-

El tiempo es el horizonte para el recto planteo del ser, de nosotros mismos.-

El otro elemento analizado, la Libertad, se despliega en el tiempo; por ello la existencia es el tiempo de nuestra Libertad, la vida es vida en Libertad.-

Siendo el ser humano tiempo, el **ser-ahí**, o sea, el ser en el **aquí y ahora**, de ese proceso temporal se encuentra condicionado por el pasado y por el futuro.-

El pasado que se pierde y se des-realiza, ya no existe pero está presente, se conserva y se pierde; porque condiciona nuestro presente, desde el que proyectamos.-

El futuro también es parte de nuestro presente, porque siendo no es, mas sus posibilidades se encuentran en el presente, ya que desde el presente proyecta.-

Sartre [La Nausea] expresaba:

*El **ser para si** está fuera del Hombre, en cuanto manifiesta el futuro a traves del proyecto.-
* El ser del Hombre es hacer proyectos, es poner el ser en futuro.-

El Ser Humano es temporal, es histórico, de allí que la vida es la temporalidad de la libertad, que permite al Ser Humano que se proyecte, se realice, que despliegue su personalidad, que cree su propia bio-grafía, su propia identidad.-

Lo más importante en el Ser Humano es su tiempo de Libertad, que es lo que le permite hacerse a si mismo en el don de la vida, en el tiempo.-

El Ser Humano no es un ser cristalizado, no-modificable, por el contrario se está haciendo, se está auto-constuyendo permanentemente, en el tiempo, con los otros, con las cosas y con su realidad psico-somática.-

Existir es hacerse a si mismo dentro de la temporalidad.-

Al respecto *Jaspers* manifiesta que el ser solo se nos abre en el tiempo.-

El Ser Humano para realizarse en el tiempo, en tanto ser libre debe proyectar su vida; y la vida es un hacerse según sucesivos proyectos en el tiempo.-

En el presente decidimos en libertad que proyectamos para el instante inmediato para el futuro, condicionados por el pasado y el futuro.-

El Ser es Libertad en el tiempo, temporalización de la libertad, por ello la vida Humana es una sucesión de que-haceres, un tener que dicidir lo que se va a hacer, un constante proyectar.-

El proyecto de vida se funda en la Libertad y temporalidad del Ser Humano, que son elementos esenciales de su naturaleza antro-pológica.-

Por ello, resulta imposible que el Ser Humano, en cuanto ser libre y temporal, pueda abstenerse, dejar de proyectarse, ya que proyectarse hace a su naturaleza profunda, es su manera de ser en cuanto ser Libre y temporal.-

PROYECTO DE VIDA Y VALORACIÓN

Para proyectar es necesario decidir, y decidir significa escoger, descartar entre diversos proyectos, en un momento dado de la historia personal, en el que se decide el sentido del futuro de la vida.-

Solo se elige cuando se es ontológicamente libre, en ese caso, la elección de la valoración guía es libre.- [Ontología: Parte de la metafísica que trata del ser en general y de sus propiedades trascendentales]

El Ser Humano es por naturaleza estimativo, de allí su potencialidad para vivenciar valores, de allí que la vida sea una sucesión de valoraciones.-

Valorar, es una condición irrenunciable del ser Humano, es su vida ya que surge de su libertad; Mounier dice que es el corazón mismo del Hombre.-

El Ser Humano está estructuralmente dotado para vivenciar, sensibilizar valores, los que le dan sentido a su existencia.-

Para proyectar se necesita vivenciar valores, establecer una jerarquía valorativa, privilegiar uno frente a otro.-

El valor pre-eminente, en la decisión, es el que da el sentido de la vida, el que proporciona el rumbro, el que da el signo de la existencia.-

Los valores se deciden *en* y *para* la vida del hombre.-

Entonces, el proyecto de vida se decide, se elige libremente, en un horizonte de tiempo.-

En esa decisión inciden la libertad ontológica, la relación del sujeto con su circunstancia, la motivación que le provoca esa circunstancia, el mundo en que está instalado y su realidad psico-somática.-

El deber ser del proyecto de vida debe tener en consideración las posibilidades reales de cada uno, el mundo exterior en el que está instalado, la realidad psico-somática, las propias potencialidades, las posibilidades de realización.-

La realización fenoménica del proyecto se encuentra condicionada a las posibilidades personales, a la resistencia del mundo externo, de la realidad, de la cultura, de las condiciones personales, de la acción de los demás, etc..- [fenómeno: Toda manifestación que se hace presente a la consciencia de un sujeto y aparece como objeto de su percepción. - fenoménico, ca.: adj. Perteneciente o relativo al fenómeno como apariencia o manifestación de algo.]

La decisión libre fenomenalizada no significa que esta se cumpla.-

La libertad de elección del proyecto de vida no significa alcanzarlo, la libre elección del proyecto es independiente de su realización.-

La frustración del proyecto de vida, no afecta la Libertad del Ser Humano, la que subsiste, ya que hace a la naturaleza misma del Hombre, el éxito no interesa a la Libertad.-

Ello es así ya que la existencia es co-existencia, lo que hace que el proyecto de vida deba cumplirse necesariamente con los otros, con las cosas, con nuestra realidad personal.-

Esta situación trae como consecuencia que el proyecto de vida se pueda cumplir total o parcialmente o que se fruste.-

SUPUESTOS DEL PROYECTO EXISTENCIAL

El presupuesto liminar para la existencia de un proyecto de vida es la libertad, la que permite diferenciar al Hombre del resto de los seres vivos y proyectarse en el tiempo.-

Cualquier acción que cercene la libertad de un sujeto, le está limitando la posibilidad de construir su proyecto de vida.-

La libertad puede limitarse, y con ello impedir o limitar la elavoración del proyecto de vida de una persona, a traves de daños físicos, modificaciones ilícitas de las condiciones de vida, conductas ilícitas, incumplimiento del deber de seguridad, ilícitos laborales, fraudes laborales, etc.-

El temor es el condicionante más poderoso de las conductas humanas; ergo, lo es de la libertad.-

Limitada la libertad, se limita la potencialidad natural del hombre a decidir, elegir las metas con las que guiará su vida, en general y en particular.-

La libertad sumada a la temporalidad, elementos de la naturaleza antropo-lógica del hombre, le permiten realizar proyectos esenciales o secundarios de vida, que lo lleven a la construcción de su futuro mediato e in-mediato.-

El hombre no puede existir sin decidir su propio destino, quien quiere ser, de que manera vivirá.-

Proyectar es otro elemento esencial de la naturaleza humana.-

El proyecto de vida, es la conformación del futuro, la determinación de los objetivos a lograr en la vida, de un ser humano, decidida en el presente, y condiciona por su realidad psico-somática, su circunstancia, su pasado que no existe, pero está presente.-

Al respecto, Jaspers afirma: "consciente de su libertad, el hombre quiere llegar a ser lo que puede y quiere ser".-

A la libertad y a la temporalidad debe agregarse la vivencia de valores, como otro elemento esencial para la construcción proyecto existencial.-

La determinación de las jerarquías axiológicas, que fundan la proyección del Ser Humano en el tiempo, no necesariamente deben elaborarse mediante la razón, la meditación, también puede llegarse a ellas a traves de la intuición, de las emociones o simplemente vivenciarlas.- [axiología: (Del fr. axiologie, digno, con valor, y el fr. -logie, -logía). - Fil. Teoría de los valores.]

El proyecto de vida es un vivenciamiento axiológico del sujeto, mediante el que traza anticipadamente su destino, llena su vida de sentido, señala cuales serán sus realizaciones.-

Este vivenciamiento axiológico le otorga sentido y trascendencia a la existencia del Ser Humano.-

Determinado un proyecto de vida, puede cambiarlo o modificarlo en el curso de su existencia.-

Amén de ello, debe existir la voluntad de cumplirlo, de realizarlo, y allí adquieren relevancia los medios que el sujeto tiene a su alcance.-

El Ser Humano se vale de todo lo que tiene a su alcance para la realización de su proyecto, con los condicionantes éticos y morales que su entorno cultural le proporciona y tiene internalizados como propios.-

Los medios que cuenta el Hombre para la realización de su proyecto de vida, son el cuerpo o soma, la psique, los otros, la circunstancia en general [geográfica, cultural, histórica, política, etc.]

Para lograr la efectiva realización del proyecto de vida se requiere, tener posibilidades, el empeño , perseverancia, coraje etc., necesarios para vencer todos los obstáculos que se presentan y debe superar.-

Cualquier conducta ilícita que limite, destruya o dañe alguno de estos elementos esenciales del proyecto de vida causa un daño a este bien jurídico.-

La magnitud del daño debe ser tal que frustre el proyecto de vida, tanto el principal como alguno de los proyectos accesorios del ser Humano, atento a que todos son bienes jurídicos inherentes a su patrimonio personal.-

EL PROYECTO Y LOS PROYECTOS

El hombre vive realizando proyectos, tiene uno fundacional y una serie de proyectos aledaños a este, o sub-proyectos sobre diversos aspectos de su vida, todos, tanto el fundacional como el resto de los proyectos de vida, son bienes jurídicos protegidos y nadie puede dañarlos, ya que de suceder se aplica el principio *alterum nom laedere*.-

El daño tiene diversos grados ya se trate del daño al proyecto de vida esencial o a uno no esencial, amen de ello la magnitud del daño puede ser diversa según los casos.-

El más relevante el más grave de los daños, es el que le acarrea un colapso psico-somático de tal magnitud que le provoca un vacío existencial, lo enfrenta a la nada, le hace perder el rumbo axiológico de la vida, ya que ataca el núcleo existencial del sujeto, sin el cual nada tiene sentido.-

Cualquier afectación de la libertad o de alguno de los elementos de un proyecto existencial y que no permite su realización total o parcial, es un daño; ergo, debe ser reparado.-

El daño al proyecto de vida no tiene necesariamente que anular la capacidad de decisión del sujeto.-

El daño se produce con solo incidir decisivamente en la posibilidad de impedir la realización de una decisión libre, que le permita actuar su proyecto de vida, desplegar su personalidad.-

El ser humano está constantemente elaborando diversos proyectos sobre su cotidiano existir que no comprometen su destino, ni el sentido de su vida.-

Si se frustran, no afectan el núcleo existencial del sujeto, sus efectos no son devastadores, no dañan su proyecto de vida esencial, pero se trata de un hecho traumático, relacionado con los valores, las metas, ideales de un sujeto particular; razón por la cual se le provoca un daño de no tanta magnitud, pero si un daño a un bien jurídico protegido, como son su libertad y su dignidad.-

CONSECUENCIAS DEL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA

Todo acto ilícito que cercena la expresión fenoménica de la libertad, o sea la libertad hecha acto, en la proyección axiológica de una vida, daña el proyecto de vida.-

Un accidente de trabajo, una enfermedad profesional consecuencia de un ilícito laboral cometido por el empleador que violó o ignoró las normas de seguridad e higiene en el trabajo, etc., y que como consecuencia de ello se produce un daño al trabajador que por su gravedad su vida pierde sentido, o se ven limitados los objetivos que tiene en la misma, nos encontramos en que ha provocado un daño a la persona que posee múltiples consecuencias, unas personales o no patrimoniales y otras no personales o patrimoniales.-

El trabajador no es una "cosa", su peculiar naturaleza es la de ser un ser humano trabajador,  libre y temporal.-

Entre los daños no personales tenemos el daño emergente que hay que indemnizar y el lucro cesante.-

En lo atinente al daño a la persona tanto las lesiones físicas, como las alteraciones psíquicas o los daños a la salud en general pueden comprometer, el bienestar integral del sujeto, provocándole la imposibilidad real de lograr la proyección en el tiempo del sentido dado a su vida.-

En el caso del deber de seguridad, para que exista un daño que incida en la libertad es necesario que se produzca un daño biológico, psicológico, en síntesis un daño a la salud.-

Ahora bien, no necesariamente el daño al proyecto de vida surge de un noxa física o psiquica, consecuencia de un ilícito de un tercero.-

El daño a la persona en su proyecto existencial puede emanar de un despido sin justa causa, puede tratarse de un acto discriminatorio que llevan al trabajador a la marginalidad, etc..-

Este daño a la persona, cualquiera sea la causa que lo provoque desmantela el sentido mismo de la vida del sujeto y en otros casos le impide el logro de otros fines que también dan sentido a su existencia.-

Este daño compromete el futuro de la víctima de diversas formas, desde sustraerle sentido a su existencia, afectarla en su núcleo existencial, o bien, provocarle limitaciones más o menos serias a su proyecto de vida.-

En el futuro puede verse impedido de ser lo que era, un trabajador, o de disfrutar de actividades lúdicas proyectadas como parte de su existencia.-

Puede suceder que se anule en su totalidad o en parte el proyecto de futuro, y el autor del ilícito que lleva a esa situación, produce un daño a la persona y debe repararlo.-

El trabajo, en cualquiera de sus múltiples manifestaciones, no sólo es el modo como el ser humano se inserta en la comunidad y presta un servicio, sino que, además, el trabajo supone su realización existencial.

Las limitaciones físicas que padece un trabajador como consecuenia del incumplimiento por parte del empleador del deber de seguridad pueden producir desde un abatimiento existencial frente a la frustración de su proyecto de vida generado por ese daño a su persona, o bien frustraciones menores que también son parte de su proyecto de vida.-

La frustración puede adquirir diversas magnitudes, la que también se incrementa o no de acuerdo a la reserva moral, al carácter de la víctima; mas ello no modifica el daño producido, debido a que el derecho no es un derecho de los fuertes, para los fuertes, es un derecho que ampara al ser humano con sus fortalezas y debilidades.-

La frustración del proyecto de vida puede llevar a la victima de diversas situaciones, desde una depresión, el abandono personal, al alcoholismo, la drogadicción, la marginalidad, el delito, a un drama existencial, al suicidio, etc..-

Las consecuencias del daño al proyecto de vida, podrán, hipoteticamente, sobre-llevarse si el sujeto tiene otros valores, de parecida, igual o mayor importancia, cuyo vivenciamiento le otorguen a su vida un nuevo sentido, que podría, de alguna manera, sustituir al que parecía haber perdido.-

El daño se produce igual, porque se trata de otro proyecto, no el que el trabajador [en el caso de violación del deber de seguridad] había elaborado; el ilícito cometido por un tercero le limitó su poder de elección, lo condenó a elaborar otro proyecto, cambiar de proyecto de vida.-

Los trabajadores, pareciera que carecen de un proyecto de vida suficientemente definido, bien delineado, vigoroso; mas como todo ser humano lo tienen, lo vivencian; no solo los pianistas, cirujanos, abogados, artistas etc., tienen proyectos de vida, todos los seres humanos lo tienen, porque su construcción es una necesidad existencial, hace a su propia naturaleza, es un dato antropo-lógico ineludible.- [antropología. (De antropo- y -logía).1. f. Estudio de la realidad humana. 2. f. Ciencia que trata de los aspectos biológicos y sociales del hombre.]

No es necesario vivenciar, con intensidad y convicción, pasión, un determinado proyecto de vida, para que cuando lo dañen poder requerir su reparación; ya que no sería posible dada su naturaleza de ser libre y temporal, que el sujeto carezca de un proyecto existencial.

PROTECCION JURIDICA DEL PROYECTO DE VIDA

La violación del deber de seguridad que tiene como consecuencia un daño al trabajador, genera la obligación de repararlo.-

Todo ser humano no sólo posee derechos, sino que tiene, aparte de una infinitud de deberes que derivan de cada uno de sus derechos, un deber genérico consistente en no dañar.-

Basta este enunciado para que los jueces tutelen cualquier tipo de daños que pudiera sufrir el sujeto en su persona o en sus bienes o en los de la comunidad.-

El deber de no dañar es consecuencia de la dimensión co-existencial o inter-subjetiva del derecho; así el empleador tiene el deber de seguridad emanado de una ley de orden público, y si no lo cumple, y como consecuencia de ello el trabajador sufre un daño en su persona o en su patrimonio, debe repararlo.-

El principio de "alterum nom laedere" emandado del art. 19 C. Nacional, cubre al ser humano, entendido como una unidad existencial y lo protege, por ende, de modo integral y preventivo.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

El bien jurídico protegido es la Libertad (Del lat. libertas, -atis), que según el diccionario de la real academia española se trata de la facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos.-Ahora bien no se trata de un ejercicio absoluto de la libertad que permita un absolutismo de quien la ejerce sobre los demás, se trata de la libertad Jurídica.-

Al repecto Justiniano, la definía como la facultad natural de hacer cada uno lo que quiera, salvo impedírselo la fuerza o el derecho.-

En las Patidas se la definía como el poderío que ha todo hombre naturalmene de hacer lo que quisiese, solo que fuerza o derecho de ley o de fuero se lo embargue.-

La libertad que el Derecho ampara es la libertad jurídica, entendida como la defensa de la libertad del Hombre a través la proteccción de su personalidad, lo que implica mantener incólumes todas sus posibilidades de desarrollo intelectual como sujeto interactuante con iguales, que tienen sus mismos derechos.-

El ordenamiento jurídico, en cuanto constituye un sistema de proposiciones normativas herméticamene pleno tiene que integrarse con una norma de libertad, fundada apriorísticamene en la esencia misma de derecho como foma de vivir social, según la cual lo no prohibido tiene que interpretarse como jurídicamente permitido.-

La libertad jurídica se integra con lo pemitido en cuanto no prohibido y con todo lo que se puede jurídicamente hacer con eficacia y seguridad reconocida por el derecho.-

La Libertad es un elemento esencial de la Dignidad Humana, fundamento de todos los Derecho Humanos, por ello quien viola la libertad Jurídica de una persona viola su Dignidad Personal.-

Esta libertad se encuentra amparada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que en su art. 7.1 y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (P.I.D.C.yP.) art. 9, que en su art. 5 también ampara el Derecho a la Integridad Personal estableciendo que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.-

El Dr. German Bidart Campos afirma:
"... la persona Humana tiene una dignidad que deriva del hecho de ser ontológicamene una persona, y que el Derecho debe reconocer por ser tal.- ( fs. 413 - T. III - Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino)

JURISPRUDENCIA:

Corte Interamericana de Derechos Humanos - Caso Gutiérrez Soler vs. Colombia -Sentencia de 12 de septiembre de 2005

jueces: Sergio García Ramírez, Presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; Oliver Jackman, Juez; Antônio A. Cançado Trindade, Juez; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; y Ernesto Rey Cantor, Juez ad hoc;

Reparaciones
Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana

Obligación de reparar

61. Este Tribunal ha establecido que es un principio de Derecho Internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadament
En sus decisiones a este respecto, la Corte se ha basado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, según el cual:
[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados.  Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.

62. El artículo 63.1 de la Convención Americana acoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados.  Al producirse un hecho internacionalmente ilícito imputable a un Estado, surge la responsabilidad internacional de éste, con el consecuente deber de reparar y hacer cesar las consecuencias de la violació
63. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior.  De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los casos, entre ellos éste, el tribunal internacional determinará medidas para garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones produjeron y establecer una indemnización que compense los daños ocasionado
Es necesario añadir las medidas de carácter positivo que el Estado debe adoptar para asegurar que no se repitan hechos lesivos como los ocurridos en el presente cas
Es un principio de Derecho Internacional general que la obligación de reparar no puede ser modificada o incumplida por el Estado invocando su derecho interno, principio constantemente recogido en la jurisprudencia de la Corte.

64. Las reparaciones son medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas.  Su naturaleza y su monto dependen de las características de la violación y del daño ocasionado en los planos material e inmaterial. No pueden implicar enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores, y deben guardar relación con las violaciones declaradas en la Sentenci

74. La Corte se referirá en este acápite al daño material, el cual supone la pérdida o detrimento de los ingresos de la víctima, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso sub judic, para lo cual, cuando corresponde, el Tribunal fija un monto indemnizatorio que busque compensar las consecuencias patrimoniales de las violaciones que han sido declaradas en la presente Sentencia.

Para resolver sobre el daño material, la Corte tendrá en cuenta el acervo probatorio, la jurisprudencia del propio Tribunal y los argumentos de las partes.

a) Pérdida de ingresos

75. La Corte, en primer lugar, nota con satisfacción que el propio Estado ha demostrado voluntad para compensar el detrimento de los ingresos del señor Wilson Gutiérrez Soler debido a los hechos del presente caso.  En este sentido, se ha probado que, al momento de su detención ilegal y tortura, el señor Wilson Gutiérrez Soler trabajaba en negocios propios y ganaba lo suficiente para mantener a su familia (supra párr. 48.17).  Asimismo, se encuentra demostrado que, como consecuencia de haber denunciado las torturas, los hostigamientos y persecuciones subsiguientes impidieron que el señor Wilson Gutiérrez Soler volviera a encontrar una situación laboral estable y, eventualmente, lo forzaron al exilio (supra párr. 48.14 y 48.17).

76. Este Tribunal observa que en el expediente no constan comprobantes idóneos para determinar con exactitud el ingreso que percibía el señor Gutiérrez Soler al momento de los hechos.  Al respecto, tomando en consideración las actividades que realizaba la víctima como medio de subsistencia, así como las circunstancias y particularidades del presente caso, la Corte fija en equidad la suma de US $60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Wilson Gutiérrez Soler, por concepto de pérdida de ingresos. Dicha cantidad deberá ser entregada al señor Wilson Gutiérrez Soler de conformidad con el párrafo 70 del presente fallo.

b) Daño patrimonial familiar

77. Se tiene por probado (supra párr. 48.14, 48.15 y 48.16) que la campaña de amenazas, hostigamientos y agresiones no sólo obligó al señor Wilson Gutiérrez Soler a huir de Colombia, sino también afectó profundamente la situación de seguridad de sus demás familiares.  Por ejemplo: a) sus padres sufrían amenazas y se colocó una bomba en su casa, por lo cual se tuvieron que ir de Bogotá;
b) el hermano de Wilson, el señor Ricardo Gutiérrez Soler, recibió un libro bomba en su casa y fue víctima de varios allanamientos y hostigamientos en su lugar de trabajo; y
c) personas desconocidas intentaron secuestrar a uno de los hijos del señor Ricardo Gutiérrez Soler.
Estas circunstancias difíciles han obligado a la familia del señor Ricardo Gutiérrez Soler a cambiarse de casa varias veces y han imposibilitado que Ricardo trabaje de una forma seguida para mantener a su familia (supra párr. 48.17).

Debido a lo anterior, algunos hijos del señor Ricardo Gutiérrez Soler se han alejado de la familia y todos se encuentran en situaciones económicas difíciles, con pocas posibilidades de estudiar o seguir la carrera de su elección (supra párr. 48.16 y 48.17).

78. La Corte observa que, si bien no se han aportado elementos probatorios para precisar los montos, es evidente que el exilio, los traslados de vivienda, los cambios de trabajo, así como las otras manifestaciones de la grave inestabilidad a la que la familia Gutiérrez Soler se ha visto sujeta desde 1994, han impactado seriamente el patrimonio familia.
Dado que dichas alteraciones fueron una consecuencia directa de los hechos del caso – es decir, ocurrieron debido a las denuncias de la tortura sufrida por el señor Wilson Gutiérrez Soler, y de los subsiguientes hostigamientos y agresiones sufridos por sus familiares – el Tribunal considera procedente, en equidad, ordenar al Estado el pago de una indemnización por concepto de daño patrimonial familiar de US $75.000,00 (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América).  Dicha cantidad deberá ser entregada de la siguiente manera: US $30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) al señor Wilson Gutiérrez Soler, US $30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) al señor Ricardo Gutiérrez Soler y US $15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) a la señora María Elena Soler de Gutiérrez, de conformidad con el párrafo 70 de la presente Sentencia.

C) Daño Inmaterial

82. El daño inmaterial puede comprender los sufrimientos y las aflicciones, el menoscabo de valores muy significativos para las personas y las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima.  No siendo posible asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso, para fines de la reparación integral a las víctimas, sólo puede ser objeto de compensación de dos maneras.  En primer lugar, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad.

Y, en segundo lugar, mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos, que tengan como efecto, entre otros, el reconocimiento de la dignidad de la víctima y evitar la repetición de las violaciones de derechos humano

83. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la sentencia constituye per se una forma de reparació.
No obstante, por las circunstancias del caso sub judice, los sufrimientos que los hechos han causado a las víctimas en este caso, el cambio en las condiciones de existencia de todas ellas y las demás consecuencias de orden no pecuniario que sufrieron, la Corte estima pertinente el pago de una compensación, conforme a la equidad, por concepto de daños inmateriales.

84. Teniendo en cuenta las distintas facetas del daño aducidas por la Comisión y los representantes, la Corte fija en equidad el valor de las compensaciones por concepto de daño inmaterial de conformidad con los siguientes parámetros:

a) para fijar la indemnización por el daño inmaterial sufrido por el señor Wilson Gutiérrez Soler, la Corte tiene presente que, inter alia: i) fue detenido de una forma arbitraria y sometido a tortura, sufriendo lesiones en partes muy íntimas de su cuerpo; ii) su carácter y sus motivaciones para denunciar dichos hechos fueron puestos en duda durante los ocho años que duró el proceso en su contra por el delito de extorsión, del cual fue absuelto en 2002; iii) sufrió una campaña de hostigamientos, agresiones y amenazas, por la cual tuvo que salir de su país y a la fecha no ha regresado; iv) como consecuencia de los referidos hechos, su familia se separó y él casi perdió su relación con Kevin, su hijo; v) los hechos de tortura y las persecuciones subsiguientes aún se encuentran en la impunidad; y vi) en razón de todo lo anterior, tiene secuelas físicas y psicológicas que han afectado todos los aspectos de su vida;

b) en la determinación de las indemnizaciones que corresponden a los padres del señor Wilson Gutiérrez Soler, los señores Álvaro Gutiérrez Hernández y María Elena Soler de Gutiérrez, se debe tomar en consideración que los dos sufrieron amenazas y un atentado, en el que se colocó una bomba en su casa; en razón de ello, se vieron obligados a abandonar su hogar en Bogotá.  A la vez, durante todos los años de persecución, evidentemente se preocuparon mucho por la seguridad de sus hijos y sus respectivas familias.
Finalmente, el señor Álvaro Gutiérrez Hernández murió sin enterarse de las injusticias de que fue víctima su hijo Wilson; por tanto, durante muchos años sospechaba que los señores Wilson y Ricardo Gutiérrez Soler estaban involucrados en asuntos ilícitos, lo cual claramente le causó mucha angustia;

c) en relación con el hijo del señor Wilson Gutiérrez Soler, Kevin Daniel Gutiérrez Niño, se debe tomar en cuenta que no fue sino hasta fecha reciente que Kevin pudo volver a vivir con su padre y que habían pasado varios años sin verse, debido a la situación precaria de seguridad del señor Gutiérrez Soler.  En este sentido, los hechos del caso casi rompieron los lazos entre padre e hijo, así como han alejado a Kevin de sus familiares que residen en Colombia;

d) en cuanto al señor Ricardo Gutiérrez Soler, la Corte tiene claro que, debido al apoyo constante que brindaba a su hermano Wilson, Ricardo fue uno de los blancos principales de la campaña de amenazas, hostigamientos, vigilancia, detenciones, allanamientos y atentados contra la vida e integridad personal. Estas circunstancias no sólo han puesto su vida y la de su compañera e hijos en grave peligro, sino también han imposibilitado que el señor Ricardo Gutiérrez Soler mantenga a su familia, todo lo cual le ha causado mucho sufrimiento y angustia; y

e) respecto de los otros familiares del señor Wilson Gutiérrez Soler – ....... – los hostigamientos, agresiones y amenazas acarrearon para éstos temor constante, angustia y sufrimiento.  Además, todos han padecido una grave alteración en sus condiciones de existencia, en sus relaciones familiares y sociales, así como en sus posibilidades de desarrollar sus propios proyectos de vida.

85. Considerando los distintos aspectos del daño inmaterial ocasionado, la Corte fija en equidad el valor de las compensaciones por dicho concepto en los siguientes términos: ......

d)  Proyecto de Vida

88. El Tribunal considera que los hechos violatorios en contra del señor Wilson Gutiérrez Soler impidieron la realización de sus expectativas de desarrollo personal y vocacional, factibles en condiciones normales, y causaron daños irreparables a su vida, obligándolo a truncar sus lazos familiares y trasladarse al extranjero, en condiciones de soledad, penuria económica y quebranto físico y psicológico.  Tal como el señor Gutiérrez Soler manifestó, las torturas y los hechos subsiguientes tuvieron consecuencias graves, a saber:

Asimismo, está probado que la forma específica de tortura que la víctima sufrió no sólo ha dejado cicatrices físicas, sino también ha disminuido de manera permanente su autoestima y su capacidad de realizar y gozar relaciones afectivas íntimas.

89. Por las anteriores consideraciones, la Corte reconoce la ocurrencia de un daño al “proyecto de vida” del señor Wilson Gutiérrez Soler, derivado de la violación de sus derechos humanos.  Como en otros caso, no obstante, el Tribunal decide no cuantificarlo en términos económicos, ya que la condena que se hace en otros puntos de la presente Sentencia contribuye a compensar al señor Wilson Gutiérrez Soler por sus daños materiales e inmateriales (supra párrs. 76, 78, 84.a y 85.a).

La naturaleza compleja e íntegra del daño al “proyecto de vida” exige medidas de satisfacción y garantías de no repetición (infra párrs. 103, 104, 105, 107 y 110) que van más allá de la esfera económic.
Sin perjuicio de ello, el Tribunal estima que ninguna forma de reparación podría devolverle o proporcionarle las opciones de realización personal de las que se vio injustamente privado el señor Wilson Gutiérrez Soler.

E) Otras Formas de Reparación

96. el Estado debe investigar efectivamente los hechos del presente caso con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores de la detención y torturas al señor Wilson Gutiérrez Soler.  Los resultados de este proceso deberán ser públicamente divulgados por el Estado, de manera tal que la sociedad colombiana pueda conocer la verdad acerca de los hechos de este caso.

97. Asimismo, es preciso que tribunales penales ordinarios competentes investiguen y sancionen a los miembros de la fuerza pública que participan en casos de violaciones a derechos humano.
Por otra parte, el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de una sentencia condenatori.
98. Este Tribunal ya se ha referido a la llamada “cosa juzgada fraudulenta”, que resulta de un juicio en el que no se han respetado las reglas del debido proces.
A la luz del reconocimiento de responsabilidad de Colombia y los hechos probados, se desprende que los procesos del presente caso, ante los tribunales nacionales, estuvieron contaminados por tales vicios.

Por tanto, no podría invocar el Estado, como eximente de su obligación de investigar y sancionar, las sentencias emanadas en procesos que no cumplieron los estándares de la Convención Americana, porque no hacen tránsito a cosa juzgada decisiones judiciales originadas en tales hechos internacionalmente ilícitos.

100. Los referidos procedimientos, además, deben tomar en consideración las normas internacionales de documentación e interpretación de los elementos de prueba forense respecto de la comisión de actos de tortura

b) Tratamiento médico y psicológico

101. Analizados los argumentos de los representantes y de la Comisión, así como el acervo probatorio del presente caso, se desprende que los padecimientos psicológicos del señor Wilson Gutiérrez Soler y sus familiares, derivados de la situación de las violaciones, perduran hasta ahora y perjudican sus respectivos proyectos de vida.  Para ello, esta Corte estima, como lo ha hecho en otras oportunidade, que las reparaciones también deben comprender tratamiento psicológico y psiquiátrico si ellos así lo desean.

Dicho tratamiento debe incluir, inter alia, los medicamentos que puedan ser necesarios.  Al proveer el tratamiento se deben considerar las circunstancias particulares de cada persona y las necesidades de cada una de ellas, de manera que se les brinden tratamientos familiares e individuales.

El referido tratamiento debe desarrollarse después de una evaluación individual, según lo que se acuerde con cada una de dichas personas.

c) Publicación de las partes pertinentes de la presente Sentencia

105. Asimismo, la Corte estima que, como medida de satisfacción adicional con el fin de reparar el daño sustancial al proyecto de vida y honra del señor Wilson Gutiérrez Soler y de sus familiares, así como con el objeto de evitar que hechos como los de este caso se repitan, el Estado debe difundir las partes pertinentes de la presente Sentencia.

En este sentido, el Estado debe publicar dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial, y en otro diario de circulación nacional, la Sección de esta Sentencia denominada Hechos Probados,

d) Difusión y aplicación de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos sobre la jurisdicción penal militar

....... el Tribunal considera que el Estado debe implementar en los cursos de formación de los servidores públicos de la jurisdicción penal militar y de la fuerza pública un programa dirigido al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con los límites de la jurisdicción penal militar, así como los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, como una forma de prevenir que casos de violación a los derechos humanos sean investigados y juzgados por dicha jurisdicció.
....... el Tribunal considera que el Estado debe incluir el caso del señor Wilson Gutiérrez Soler en el programa señalado en el párrafo anterior como un elemento pedagógico que contribuya a que hechos de esta naturaleza no se repitan.

e) Implementación de los parámetros del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (“el Protocolo de Estambul”)

110. En tal sentido, la Corte estima que la difusión e implementación de los parámetros establecidos en el Protocolo de Estambul puede contribuir eficazmente a la protección del derecho a la integridad personal en Colombia. Por ello, considera que el Estado debe adoptar un programa de formación que tenga en cuenta dichas normas internacionales, el cual debe estar dirigido a los médicos que cumplen sus funciones en los centros de detención oficiales y a los funcionarios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como a los fiscales y jueces encargados de la investigación y el juzgamiento de hechos como los que han afectado al señor Wilson Gutiérrez Soler, con el fin de que dichos funcionarios cuenten con los elementos técnicos y científicos necesarios para evaluar posibles situaciones de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Asimismo, el Tribunal considera necesario que dicho programa de formación incluya el caso del señor Wilson Gutiérrez Soler como una medida dirigida a prevenir la repetición de los hechos.

VOTO RAZONADO CONCURRENTE - Juez Oliver Jackman

En la presente sentencia, la Corte “reconoce la ocurrencia de un daño al 'proyecto de vida' del señor Wilson Gutiérrez Soler, derivado de la violación de sus derechos humanos.”  Ha decidido, sin embargo, no cuantificar este daño “en términos económicos, ya que la condena que se hace en otros puntos de la presente sentencia contribuye a compensar al señor Wilson Gutiérrez Soler por sus daños materiales e inmateriales”.

....... la Corte consideró que “el acceso mismo de la víctima a la jurisdicción internacional  y la emisión de la sentencia correspondiente” consistieron en reparaciones adecuadas para el daño identificado.

Corte observó que los hechos del  caso ocasionaron una grave alteración del curso que normalmente habría seguido la vida de Luis Alberto Cantoral Benavides.

Los trastornos que esos hechos le impusieron, impidieron la realización de la vocación, las aspiraciones y potencialidades de la víctima, en particular, por lo que respecta a su formación y a su trabajo como profesional.  Todo esto ha representado un serio menoscabo para su “proyecto de vida”.

....... que “la vía más idónea para restablecer el proyecto de vida de Luis Alberto Cantoral Benavides consiste en que el Estado le proporcione una beca de estudios superiores o universitarios […] en un centro de reconocida calidad académica”.

VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE

I. El Tiempo, el Proyecto de Vida y la Vulnerabilidad de la Existencia Humana.

2. Después de los avances jurisprudenciales sobre el concepto del derecho al "proyecto" de vida en los casos Loayza Tamayo versus Perú (reparaciones, 1998),"Niños de la Calle" versus Guatemala (fondo, 1999, y reparaciones, 2001) y Cantoral Benavides versus Perú (reparaciones, 2001
3. Todos vivimos en el tiempo, que termina por consumirnos. Precisamente por vivirnos en el tiempo, cada uno busca divisar su proyecto de vida.

El vocablo "proyecto" encierra en sí toda una dimensión temporal. El concepto de proyecto de vida tiene, así, un valor esencialmente existencial, ateniéndose a la idea de realización personal integral.

Es decir, en el marco de la transitoriedad de la vida, a cada uno cabe proceder a las opciones que le parecen acertadas, en el ejercicio de plena libertad personal, para alcanzar la realización de sus ideales. La búsqueda de la realización del proyecto de vida desvenda, pues, un alto valor existencial, capaz de dar sentido a la vida de cada uno.

4. Es por eso que la brusca ruptura de esta búsqueda, por factores ajenos causados por el hombre (como la violencia, la injusticia, la discriminación), que alteran y destruyen de forma injusta y arbitraria el proyecto de vida de una persona, revístese de particular gravedad, - y el Derecho no puede quedarse indiferente a esto.

La vida - al menos la que conocemos - es una sola, y tiene un límite temporal, y la destrucción del proyecto de vida acarrea un daño casi siempre verdaderamente irreparable, o una u otra vez difícilmente reparable.

5. En el marco del amplio deber general de los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consagrado en su artículo 1(1), de respetar y asegurar el respeto de los derechos en ella consagrados, cabe al poder público asegurar a todas las personas bajo la jurisdicción de dichos Estados la plena vigencia de los derechos protegidos, esencial para la realización del proyecto de vida de cada uno.

En caso de daño a este último, de ser posible la reparación, ésta se aproximaría de su modalidad par excellence, la restitutio in integrum.

En la gran mayoría de los casos, sin embargo, ésta se muestra imposible (como, entre otros, en los casos de víctimas de la tortura, que sufren secuelas por toda la vida).

6. En el presente caso Gutiérrez Soler versus Colombia, la propia víctima manifestó ante la Corte, tal como se ha señalado en la presente Sentencia, que la tortura que le fue infligida afectó gravemente su valor como ser humano, su autoestima, su capacidad de relacionarse afectivamente, su desarrollo personal, su vínculo familiar

7. La Corte, al ordenar al Estado demandado, en el presente caso, inter alia, la publicación de las partes relevantes de la presente Sentencia, ponderó que así lo hacía como una "medida de satisfacción adicional" a fin de "reparar el daño sustancial al proyecto de vida y honra del Sr. Wilson Gutiérrez Soler y de sus familiares", así como a fin de evitar la repetición de hechos (de tortura y malos tratos) como los del presente caso (párr. 105).

Dentro de este entendimiento, con el cual estoy básicamente de acuerdo para preservar la especificidad del daño al proyecto de vida (que coexiste con el daño moral), podía y debía la Corte, sin embargo, haber procedido a un nuevo avance jurisprudencial del concepto de derecho al proyecto de vida.

II. El Tiempo, la Vulnerabilidad de la Existencia Humana y el Proyecto de Post-Vida.

8. Como el tiempo nos consume a todos y sigue fluyendo, la construcción de un proyecto de vida puede parecer insuficiente a muchos, que, conscientes de su propia vulnerabilidad existencial, buscan construir además lo que yo me permito denominar de proyecto de post-vida. Este punto lo he desarrollé en mi Voto Razonad
 9. Así, como ponderé en el referido Voto Razonado, no me parece haber razón alguna, ante el pasar del tiempo, para limitarse uno, en la búsqueda de sentido para su vida, a la vida que uno conoce, al mundo de los que siguen vivos; en realidad, a mi juicio, tanto el proyecto de vida como el proyecto de post-vida encierran valores fundamentales (párr. 69).

Un daño a este último constituye, - según lo que me permití proponer en mi citado Voto en el caso de la Comunidad Moiwana, - un daño espiritual, que atañe a lo que hay de más íntimo en el ser humano, es decir, su vida interior, sus creencias en el destino humano, sus relaciones con sus muertos (párr. 71).

Dicho daño incorpora el principio de humanidad en una dimensión temporal (párr. 72).

31. Quisiera concluir este Voto Razonado con una referencia a un libro magistral titulado Le problème du mal - l'histoire (1948), en que su lúcido autor, R.P. Sertillanges, observó con acierto que el pensamiento positivista, negador de la inmortalidad, e insensible a los valores, se tornó simplemente inconsciente del problema del ma. El despertar de la conciencia jurídica universal viene, a mi modo de ver, a sepultar en definitiva la indiferencia de la miopía positivista, - siempre connivente con el poder, y sumiso al mismo, inclusive cuando es ejercido en grave violación de los derechos básicos inherentes a la persona humana.

Abog.: EDUARDO ALFONSO DEPETRIS
CATAMARCA - REP. ARGENTINA - 2010 

FUENTES CONSULTADAS:
   CARLOS FERNÁNDEZ SESSAREGO: Daño a la persona y daño moral en la jurisprudencia latinoamericana actual, en "Themis", N° 38, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 1998 así como Daño moral y daño al proyecto de vida, en "Revista de Derecho de Daños", N° 6, Rubinzal -Culzoni, Buenos Aires, noviembre de 1995, pág. 25 y sgts. y en "Revista Jurídica del Perú"
   Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino - German G. Bidart Campos

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