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sábado, 19 de septiembre de 2015

EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR EN UNA REFORMA DE LA CONSTITUCIÒN NACIONAL - RODOLFO NAPOLI - 2003 - CONSTITUCIONALISMO SOCIAL - CONTRATO DE TRABAJO - DIFERENCIA CON EL DERECHO CIVIL - ORDEN PÙBLICO LABORAL Y PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD - DERECHOS INDIVIDUALES DEL TRABAJADOR - DERECHOS SOCIALES - DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - TRATADOS SOBRE DERECHOS HUMANOS - CONVENIOS OIT - PRINCIPIO PROGRESIVIDAD E IRRENUNCIABILIDAD -

El principio de progresividad de los derechos del trabajador en una nueva reforma de la Constitución Nacional -por RODOLFO NÁPOLI - 2003

www.saij.jus.gov.ar
Id Infojus: DACC030049

Al cumplirse el 150 Aniversario de la sanción de la Constitución Nacional de 1853, se reivindica y honra la tarea realizada por aquéllos constitucionalistas que lograron plasmar en esa Constitución la Unidad Nacional.

Esta Constitución histórica, surgió en un momento, -fines del siglo XIX- en que imperaban las ideas de la libertad e igualdad, donde el trabajo se encontraba entre la libertad de ejercer las industrias y el comercio, y los trabajadores objeto de ese comercio, ligados a sus patrones por las locaciones de servicios cuyo contrato fuera incluído, más tarde, en l869 con la sanción del Código Civil (art.1623).
En relación con los Derechos Sociales y particularmente con el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, recién con la reforma del año 1949 en el Capítulo III, Artículo 37° se plasman los "Derechos del Trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y cultura" 

Así, por el inc.1.-Derecho de trabajar, inc.2.-.Derecho a una retribución justa, inc.3.-Derecho a la capacitación, inc.4.-Derecho a condiciones dignas de trabajo; inc.5.-Derecho a la preservación de la salud; inc.6.-Derecho al bienestar; inc.7.-Derecho a la seguridad social; inc.8.- Derecho a la protección de su familia; inc.9.- Derecho al mejoramiento económico; inc.10.-Derecho a la defensa de los intereses profesionales.
Esta reforma, se inscribe en el llamado constitucionalismo social que se iniciara a principios del siglo XX con la constitución de Weimar en Alemania, y la constitución mejicana de 1917.
El constitucionalismo social se maneja con una pluralidad de lineamientos que, se podrían clasificar como: 

---a)inclusión en las constituciones de una declaración de derechos "sociales" y "económicos", que abarcan el ámbito de la educación, la cultura, el trabajo, la asociación profesional o sindical, la propiedad, la economía, la minoridad, la ancianidad, la seguridad social, etc.; 

---b)regulaciones en torno a la llamada "cuestión social", que se refiere a la situación del hombre en función del trabajo, las relaciones entre el capital y el trabajo, clases sociales y factores de la producción, empleadores y trabajadores, sindicatos y Estado.
Por un lado, el constitucionalismo acusa una tendencia a marcar la función social de los derechos; por el otro, se preocupa por estructurar un orden social y económico socialmente justo, de igualdad de oportunidades para todos los hombres.
A partir de la década de 1940 se perfila el contrato de trabajo como una nueva figura jurídica donde a través de un vínculo especial como el trabajo por cuenta ajena, y la subordinación económica, técnica y jurídica se caracteriza una relación que trata de nivelar la natural desigualdad entre el trabajador y el empleador, o el capital y el trabajo. 

Con ello, se diferenció del derecho civil, donde impera la autonomía de la voluntad, e igualdad de partes contratantes, para crear el nuevo derecho, el del Trabajo, imponiéndose la limitación a esa autonomía mediante normas imperativas de carácter heterónomas, inderogables, e irrenunciables, formadoras de un Orden Público Laboral.
Luego con la reforma del año 1957, se sanciona, en reemplazo de ese artículo 37°, el artículo 14 bis donde tomando la misma impronta social, divide en tres categorías los derechos laborales y de seguridad social, así: 

---1)Derechos individuales del Trabajador,
---2)Derechos Sindicales, y 
---3)Derechos de la seguridad social.
Con la reforma del año 1994, se promueven la aplicabilidad directa de Tratados Internacionales (Art.75 inc.22) así como los Concordatos que tienen jerarquía superior a las leyes de la nación. 

Así. 

---La Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre; 
---la Declaración Universal de Derechos Humanos;
---Convención Americana de Derechos Humanos, etc. 

En las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. 

Solo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
A partir de esta última reforma, podrían tornarse operativos los Convenios de la OIT que en materia laboral determinan pautas mínimas y generales en defensa de los trabajadores y sus organizaciones gremiales.
Con la reforma de 1994, también en la Provincia de Buenos Aires, se operaron cambios constitucionales, así, se introduce un nuevo artículo 39° referido a los derechos del trabajador tanto individuales como colectivos y se enumeran los principios fundamentales de interpretación en materia laboral y de seguridad social. 

"El trabajo es un derecho y un deber social. 

1°)En especial se establece: derecho al trabajo, a una retribución justa, a condiciones dignas de trabajo, al bienestar, a la jornada limitada, al descanso semanal, a igual remuneración por igual tarea y al salario mínimo, vital y móvil. 

A tal fin, la Provincia deberá: fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador y ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral; propiciar el pleno empleo estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo; promover la capacitación y formación de los trabajadores; impulsar la colaboración entre empresarios y trabajadores, y la solución de los conflictos mediante la conciliación, y establecer tribunales especializados para solucionar los conflictos de trabajo. 

2°)La Provincia reconoce los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los representantes gremiales. 

3°)En materia laboral y de seguridad social regirán los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador. 

4°)Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103, inciso 12 (Atribuciones del Poder Legislativo:.

---12°Organizar la carrera administrativa con las siguientes bases: estabilidad, uniformidad de sueldos en cada categoría e incompatibilidades) de esta Constitución, la Provincia garantiza a los trabajadores estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo y la sustanciación de los conflictos colectivos entre el Estado provincial y aquéllos a través de un organismo imparcial que determine la ley. 

Todo acto o contrato que contravenga las garantías reconocidas en el presente inciso será nulo.".
Dice Humberto Quiroga Lavié que "Reviste mucha trascendencia que esta Constitución haya consagrado los principios de "indemnidad" y "progresividad" de los derechos en materia laboral y de la seguridad social. 

Sobre todo en un tiempo donde campea la idea de que lo mejor, detrás de una falsa expectativa eficientista (que no es el facilismo a favor de una de las partes de la relación laboral) es la regresividad de esos derechos, en función de lograr abaratar los costos de producción (el famoso costo argentino). 

La irrenuncibilidad es un principio que ya se encuentra reconocido en la legislación laboral que tiene carácter nacional, lo mismo que el postulado según el cual "en caso de duda se debe estar a favor del trabajador".
PONENCIA El Instituto de Derecho Laboral del Colegio de Abogados de La Plata, P.B.A. propone que: 

"En una nueva reforma de la Constitución Nacional se incluya expresamente el Principio de Progresividad de los Derechos del Trabajador." Dicha propuesta fue tomada como propia por el Foro Permanente de Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la PBA, reunidos en las V° Jornadas anuales, realizadas en la ciudad de Mar del Plata, los días 4 y 5 de abril de 2003.
El principio de progresividad se relaciona con el Orden Público Laboral en cuanto sustenta la adquisición de los derechos consagrados por las constituciones nacional y provinciales, los Tratados y Convenios de la OIT, las leyes, Convenios Colectivos de Trabajo, estatutos profesionales, y demás fuentes normativas por las que los trabajadores obtengan mayores beneficios. 

Y que una vez adquiridos por los trabajadores revisten carácter obligatorios, inderogables e irrenunciables, so pena de caer en la nulidad de los actos que se contrapongan a su vigencia. 

Que esos beneficios una vez obtenidos se integran a los contratos individuales de trabajo, y ya no se podrá disponer de ellos sin caer en conductas ilícitas.

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