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lunes, 11 de abril de 2016

CCyC - PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA Y ADQUISISTIVA - DISPOSICIONES COMUNES - CARÁCTER IMPERATIVO - RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL - FUENTES DEL NUEVO TEXTO -


LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES 
TITULO I - Prescripción y caducidad

CAPITULO 1 - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva

SECCION 1ª Normas generales
Carácter imperativo.


Las normas relativas a la prescripción no pueden ser modificadas por convención.


I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto


La última parte del art. 3965 del Código de Vélez, se refiere a la imposibilidad que tienen las partes de modificar las normas relativas a la prescripción con la finalidad de renunciar a su derecho a prescribir para el futuro.

Vélez en la nota a dicho artículo nos indica que la fuente del mismo fueron los arts. 2220 y 2221 del Código francés; el 2127 del napolitano, y el 1984 y el 1985 del holandés.

Fuentes: el art. 2475 del Proyecto de 1998 tenía una redacción prácticamente idéntica al artículo que anotamos.

II. Comentario


1. El tema en el Código Civil Durante la vigencia del art. 3965 del Código Civil, la doctrina y la jurisprudencia eran contestes en afirmar y resolver que las partes no podían renunciar a invocar la prescripción en los contratos, como así también que no podían pactar a efecto de alargar los plazos de prescripción que correspondiesen, siendo esas cláusulas, de ser incorporadas, nulas de nulidad absoluta.

La nota a dicho artículo era contundente: "Renunciar con anticipación a la prescripción es derogar por pactos una ley que interesa al orden público, y autorizar convenciones que favorecen el olvido de los deberes de un buen padre de familia, fomentando la incuria en perjuicio de la utilidad general. Si se permitiese tales renuncias, vendrían a ser de estilo en los contratos y la sociedad quedaría desarmada, desde que se le quitaba su más firme apoyo".

Es que, como bien dice Rezzónico, "el verdadero fundamento de la prescripción, adquisitiva o liberatoria, es el interés público que exige asegurar el orden y la estabilidad de las relaciones jurídicas y establecer la 'seguridad jurídica'".

Ahora bien, las opiniones se encontraban más divididas respecto de la posibilidad de abreviar los plazos de prescripción por acuerdo de partes.

Rezzónico no obstante citar como defensores de la facultad de abreviar los plazos de prescripción a Salvat y Galli, Lafaille, Segovia, Colmo, Busso, entre otros, dejaba en claro su postura contraria a incorporar cláusulas de ese tipo, ya que, según su visión, las mismas iban generalmente en detrimento del más débil, dando como ejemplo las establecidas en los contratos de seguro.

Lo mismo sostiene Moisset de Espanés, para quien resulta obvio que "no siempre la abreviación del plazo favorece al más débil".

Por otro lado, Spota y Leiva Fernández afirman en una posición que nosotros compartimos que en principio la abreviación de esos términos no altera el fundamento que preside el instituto de la prescripción, ya que justamente las mismas persiguen que se adquiera certidumbre jurídica en un lapso mucho menor, pero, aclaran, dichas cláusulas "deben aprehenderse no sólo con prudente recelo (cum grano salis ) sino sobre todo recurriendo a la indicada directiva: su eficacia depende de que exista o no esa actitud abusiva o antifuncional".

2. El sistema del Código Civil y Comercial


Ahora bien, el art. 2533 del nuevo Código Civil prohíbe cualquier tipo de convención tendiente a modificar las normas relativas a la prescripción, lo cual nos convence de que la prohibición de modificar por convención las normas relativas a la prescripción se refiere tanto a pactar la dispensa de la prescripción como a "alargar" o "acortar" los plazos.

Por otro lado y previniendo cualquier intento de burlar los preceptos emanados de este artículo el art. 2568 del Código Civil y Comercial establece la nulidad de las cláusulas de caducidad que hayan sido pactadas con el fin de escapar a la aplicabilidad de un plazo de prescripción.

III. Jurisprudencia


Es inválida la renuncia anticipada de la prescripción contenida en una renuncia general a oponer excepciones, pues implica un atajo para esquivar las razones de orden público que fundamentan la institución, siendo inadmisibles los argumentos del recurrente que pretenden hacer prevalecer la autonomía de la voluntad (pacto de renuncia a la prescripción futura) frente a un instituto de orden e interés público (CCiv. y Com. Tucumán, sala I, 10/3/2014, MJ-JU-M-85798AR MJJ85798).

TOMADO DE INTERNET NO FIGURABA EL NOMBRE DEL AUTOR -

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