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miércoles, 6 de abril de 2016

CERTIFICADO DE TRABAJO - APORTES Y CONTRIBUCIONES - ASTREINTES - [fallo] PLAZO PARA LAS O BSERVACIONES - CONTENIDO Y FORMA DEL CERTIFICADO - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - ORDEN PÚBLICO - MEDIDA PARA MEJOR PROVEER - RESOLUCIONES NO DEROGAN LEYES - SOLIDARIDAD ART. 30 L.C.T. - NATURALEZA COMPULSIVA DE LAS ASTREINTES -

SINTESIS:
 

1*] ..en primer lugar no se ha determinado plazo alguno a efectos que el trabajador efectúe las observaciones pertinentes al documento agregado a fs. 129, por lo que no es óbice el transcurso del tiempo para su tratamiento. [dictamen fiscal]

2*] En cuanto a qué es lo que debe entregar, entiende que la cuestión ya ha sido dirimida por el Tribunal de Alzada en la Sentencia Definitiva Nº 1/11 imponiendo la obligación de entregar el certificado con constancia documental emanada del ANSES del pago de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social por el tiempo que duró la relación laboral. [dictamen fiscal]

3*] La Ley no establece, sigue la Fiscal, qué forma ha de tener el certificado. El previsto por la L.C.T. está destinado a la obtención de un nuevo empleo mientras que el previsto en el ANSES se utiliza para gestionar un reconocimiento de beneficios y la constancia agregada a fs. 729 no cumple ni sirve para acreditar los fines laborales y los previsionales.

4*] ... puede condenarse solidariamente a la entrega de un certificado de trabajo, ya que deberá limitarse a las condiciones que emanen de la sentencia que la obliguen.

5*] ...se revoca la sentencia de Primera Instancia y se condena a que al certificado de trabajo ya previsto se le agreguen las constancias emanadas de ANSES que demuestran que se hizo la retención al trabajador y el aporte y contribución patronal y que ello ingresó efectivamente a la AFIP. [dictamen fiscal]

6*] ... condena solidariamente a Milkaut, ya que de la lectura detenida de los contratos firmados entre ambas empresas surge claramente que Milkaut, para lo que nos interesa, exige a la distribuidora la obligación de proporcionar el número de código de identificación laboral de cada uno de los empleados que presten servicios, la constancia de pago de remuneraciones y copia firmada de los comprobantes de pagos mensuales al sistema de seguridad social.
[dictamen fiscal]

7*] ...la demandada debe entregar un certificado de trabajo que indique la naturaleza de los servicios prestados, constancia de aportes y contribuciones efectuados con destino a organismos de seguridad social y dejar constancia de los sueldos percibidos durante la relación laboral y hacer entrega de la constancia de haber efectuado aportes y contribuciones con destino a los organismos de seguridad social.
[fallo de Camara]

8*] Las dos obligaciones instrumentales a las que se refiere el Art. 80 de la L.C.T. son la entrega de constancias documentadas del depósito de aportes y contribuciones de seguridad social y la entrega de un certificado de trabajo con los datos que el mismo artículo señala y su ingreso a la seguridad social, por lo que el certificado presentado por Milkaut, entiende la Jueza, no cumple con la obligación,
Cuando Milkaut entrega el supuesto certificado de trabajo se lo pone a disposición del actor pero en ningún momento se le otorga un plazo para que lo consienta o impugne; por otro lado debemos recordar que estamos ante una obligación basada en una sentencia recaída en cosa juzgada y que para mayor complejidad son temas de orden público en donde no sólo está interesado el empleado sino el Estado, por lo que la temporaneidad del planteo de fs. 732 bajo ningún punto de vista puede ser cuestionable, por lo que habrá que entrar en el fondo y ver si este instrumento de fs. 729 es correcto o no; 


9*] En cuanto al tema de que la Fiscal señaló que podía hacerse lugar a la medida de mejor proveer, la Jueza con buen tino desestimó esta opinión, que en modo alguno es vinculante para ella, en primer lugar porque las medidas de mejor proveer ya señalamos son privativas únicamente de la jurisdicción y, en segundo lugar, porque el contenido de esa medida implicaba ratificar la postura de la Jueza de Primera Instancia; no era obligación del empleador aportar estos documentos, sino que podía hacerlo el actor, y en este caso el Juzgado, cuando la sentencia que dictamos en la Alzada por unanimidad señalaba que la cuestión corre exclusivamente a cargo del demandado, de tal manera este segundo punto también debe ser desestimado.-  [fallo de Camara]

10*] ...una cosa es que tenga problemas informáticos y otra cosa es el cumplimiento liso y llano del Art. 80 que no ha sido derogado de ninguna manera con ninguna resolución que tampoco podría, con que haya sido dictada, derogar una ley porque si ello fuera así la pirámide kelseniana se vería en apuros.   [fallo de Camara]


11*] ...no es óbice para su aplicación las resoluciones del ANSES, la posibilidad o no de entrar a los sistemas informáticos, etc, todo lo cual podrá ser muy moderno, pero si la sentencia ya ha señalado una forma y un contenido del certificado de trabajo debe cumplirlo o de lo contrario resignarse a seguir pagando la multa, lo cual le es muy cómodo de quedar ésta en el monto señalado.
 

12*] ... por qué deben agregarse los aportes y contribuciones y cuál es su utilidad y condena a los mismos. Por lo tanto sobre este punto se está intentado volver sobre algo ya decidido y firmado.

13*] ...se señala claramente que Milkaut es condenada solidariamente. Y a fs. 632 vta. se señala por qué Milkaut está o tiene que estar al tanto de todo lo que ahora viene cuestionando de solo ver los contratos celebrados entre la distribuidora y Milkaut, ya que aquélla tenía el deber y éste la obligación de requerir el Código de Identificación laboral de cada empleado y la copia firmada de comprobantes de pagos mensuales al sistema de seguridad social, lo que la habilita perfectamente a entregar lo que está obligada y está intentando eludir.

14*] Las astreintes no hacen cosa juzgada, y reiteradamente hemos señalado que las mismas pueden ser disminuidas, dejadas sin efecto o elevadas según sea la actitud que asuma el obligado, y las pruebas fehacientes que demuestren su intención de cumplir y lo que está demostrando Milkaut es que con argumentos, y ya desestimados a lo largo del proceso, está intentando eludir el cumplimiento de la sentencia y aquí nos encontramos en el caso de que si aplicamos la multa diaria de $ 10 obtendremos $ 300 por mes, $ 3.600 al año que abonará Milkaut alegremente y nunca tendrá el actor el certificado de trabajo y la justicia se verá burlada.-

15*] Llambías dice que las mismas deben ser necesariamente compulsivas, es decir que la multa necesariamente tiene que ser alta, porque lo que se quiere es que la demandada cumpla con su obligación,

16*} ...atento a la naturaleza de las astreintes y a la conducta observada por el empleador, fijamos la multa diaria que deberá correr desde que Milkaut es notificado de su obligación, en $ 100 diarios por cada día de retraso en el cumplimiento de la misma.


FALLO COMPLETO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº   02

San Fernando del Valle de Catamarca,                18  de marzo de Dos Mil Quince.-


Y VISTOS:
    Los autos: Expte. Cámara Nº 106/09, caratulados: PAULETTO, Rubén Horacio c/ G.S. y F. de MÓNICA P. OLMEDO de BAZÁN y/o Néstor F. BAZÁN y O. s/ Beneficios Laborales.-


DE LOS QUE RESULTA:


Que llegan estos autos nuevamente a esta Alzada como consecuencia de un recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Milkaut, personería que acredita a fs. 650 y ss., en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 13, obrante a fs. 755, que hace lugar a la impugnación del certificado de servicios planteado por la actora, en consecuencia tener por no cumplida la obligación de hacer por las demandadas conforme a lo dispuesto en el Considerando Nº 12 imponiéndole las costas. Contra ella el Dr. Federico Ibáñez Hlawaczek interpone recurso de apelación agraviándose de la sentencia en todas sus partes; señala que cita la sentencia el planteo impugnatorio deducido por la actora y entre otros argumentos que le sirven a la actora es que su parte no puso capacitación, puestos desempeñados, calificación profesional, aportes, etc. Que se opuso por ser el planteo manifiestamente extemporáneo, lo que no es aceptado por la Iudicante y requiere que sea revisado por la Cámara. Siguiendo el fallo el mismo cita el dictamen del Ministerio Público Fiscal, el que adhiere a uno de los puntos propuestos por su parte; opina que puede resultar viable la medida para mejor proveer solicitada en el punto tercero a fin de que el trabajador pueda contar con toda la documentación a la que tenga derecho; sin embargo el Juez se aparta del dictamen que, aunque no vinculante, el apartamiento debe ser fundado. El Juez cuando analiza el planteo impugnatorio en general parte de una falsa premisa prejuzgando sobre la admisibilidad de la impugnación y menospreciando la seguridad jurídica en defensa en juicio, es decir los plazos procesales que son perentorios. Más adelante la sentenciante incorpora como hecho nuevo ajeno a lo dispuesto por el Art. 80 de la sentencia definitiva, la obligación de su parte de darle completitividad al formulario PS6.2 del ANSES. Las disposiciones del ANSES son precisas y claras, únicamente pueden confeccionarse en dicho formulario cuando lo entrega el empleador directo o en su caso el que éste autorice expresamente. Además el mismo está totalmente informatizado a través de Internet. Y para mayor recaudo señala que se adjunta un instructivo para completar formulario de certificación de servicios y remuneraciones sujeto a aportes (OYM1.2.101.YP.S6.2) y para solicitar y emitir una certificación de servicio de éste debe solicitarse la pertinente autorización y para tal fin debe remitir a la página del ANSES y si el pedido no es efectuado por el interesado y se hace a través de apoderados deberá además agregar una nota  de la empresa con la autorización para efectuar la solicitud. La Resolución 601/08 que determina las condiciones para generar vía Internet la certificación de servicios y remuneraciones señala claramente la imposibilidad jurídica y práctica para Milkaut de otorgar dicho certificado. La AFIP determinó los requisitos para que los empleadores puedan generar y emitir la certificación de servicios: 1) Sólo la puede hacer el empleador directo, no un tercero, y 2) Están presentadas las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones y estas declaraciones pueden presentarse si corresponden a períodos no prescriptos y la sentencia nada dice sobre aportes y contribuciones.-
     

En síntesis, estas certificaciones sólo se obtienen por vía Internet por el empleador directo resultando imposible el acceso al sistema de un tercero ajeno a su empleador. Cita doctrina y jurisprudencia sobre la imposibilidad de condenar a un tercero que no es el empleador y más aún cita una ju-risprudencia en la cual se había condenado un certificado de trabajo a alguien no demandado. Cita además jurisprudencia que señala que no cabe condenar al empleador por no entregar el certificado de aportes y contribuciones. Por último le agravia la imposición de costas, señalando que su mandante no es empleador directo y sólo por efecto de solidaridad termina respondiendo íntegramente con la condena y hasta el certificado de trabajo no tiene acceso a confeccionarlo en la medida que únicamente el empleador pueda hacerlo a través de su clave fiscal personal. Ofrece una prueba informativa.

A fs. 764 contesta la parte actora y, radicados en la Cámara, a fs. 776 luce el dictamen de la Fiscal de Cámara, Dra. Margarita Niederle de Monti, quien señala que en primer lugar no se ha determinado plazo alguno a efectos que el trabajador efectúe las observaciones pertinentes al documento agregado a fs. 129, por lo que no es óbice el transcurso del tiempo para su tratamiento.

En cuanto a qué es lo que debe entregar, entiende que la cuestión ya ha sido dirimida por el Tribunal de Alzada en la Sentencia Definitiva Nº 1/11 imponiendo la obligación de entregar el certificado con constancia documental emanada del ANSES del pago de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social por el tiempo que duró la relación laboral.

Esta sentencia se encuentra firme y consentida y no surge el cumplimiento de la misma  en cuanto al tema, por lo que el A-quo resuelve haciendo lugar a la impugnación formulada por el actor, toda vez que no hay constancia de la causa que se haya cumplido con la obligación.

El Art. 80 es clave en lo que debe contener el certificado, a lo que debe agregarse en la información que dispone el Art. 6 de la Ley 24.576.-     

La Ley no establece, sigue la Fiscal, qué forma ha de tener el certificado. El previsto por la L.C.T. está destinado a la obtención de un nuevo empleo mientras que el previsto en el ANSES se utiliza para gestionar un reconocimiento de beneficios y la constancia agregada a fs. 729 no cumple ni sirve para acreditar los fines laborales y los previsionales.

Cita jurisprudencia en donde señala que puede condenarse solidariamente a la entrega de un certificado de trabajo, ya que deberá limitarse a las condiciones que emanen de la sentencia que la obliguen.

Concluyendo la Fiscal que, atento el documento glosado a fs. 729, el mismo no reúne los requisitos exigidos por dicha norma, no advirtiéndose posibilidad material ni lógica alguna que impida al codemandado solidario que pueda confeccionar y expedir el certificado de trabajo con las constancias que surgen de la sentencia, encontrándose, por último, el Juez autorizado para expedir las correspondientes certificaciones de servicio, por lo que debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto por la demandada pronunciándose en ese sentido.

A fs. 779 se llaman los autos para resolver.-

Y CONSIDERANDO:

La sentencia de Primera Instancia obrante a fs. 595 y ss. hace lugar parcialmente a la demanda condenando a Mónica Patricia Olmedo de Bazán, Néstor Fabián Bazán y Milkaut S.A. entre otros rubros a la entrega de un certificado de trabajo que debe contener los datos de la relación laboral, entendiendo la Jueza que es irrelevante y debe desestimarse la petición de la entrega de constancia de aportes previsionales. 


Cuando llega la cuestión a nuestras manos, a fs. 617 se dicta sentencia pero en cuanto al punto esencial que nos ocupa, en el párrafo 11 del voto de la Dra. Velarde se revoca la sentencia de Primera Instancia y se condena a que al certificado de trabajo ya previsto se le agreguen las constancias emanadas de ANSES que demuestran que se hizo la retención al trabajador y el aporte y contribución patronal y que ello ingresó efectivamente a la AFIP.

Entiende la colega preopinante, que tiene adhesión sin más del resto de los integrantes, que este certificado compuesto de esta manera debe admitirse y entregarse en el plazo de treinta (30) días de su notificación al domicilio real.

En el Punto 12 condena solidariamente a Milkaut, ya que de la lectura detenida de los contratos firmados entre ambas empresas surge claramente que Milkaut, para lo que nos interesa, exige a la distribuidora la obligación de proporcionar el número de código de identificación laboral de cada uno de los empleados que presten servicios, la constancia de pago de remuneraciones y copia firmada de los comprobantes de pagos mensuales al sistema de seguridad social. Esta sentencia ha quedado, como se señaló, firme y de esa forma se inició la ejecución.-   

Obviamente al actor le interesa que su cliente cobre el capital más intereses y sus honorarios, pero a fs. 660 el apoderado del actor solicita se notifique en el domicilio real a los condenados a la obligación de hacer y ello se cumple con Milkaut a fs. 693, siendo recibida la CD el 27 de diciembre de 2011 de acuerdo a constancia de fs. 696 emanada del Correo. A fs. 727, y luego de regulados los honorarios profesionales por la actividad en Segunda Instancia, el apoderado de Milkaut, con fecha 6 de febrero de 2013, entrega un certificado de trabajo que obra a fs. 729. En un papel con membrete de Milkaut certifican la fecha de ingreso de Rubén Horacio Pauletto y la fecha de egreso en la condición de viajante de comercio con una remuneración mensual bruta de $ 408,40 por orden del Juzgado de Primera Instancia y Tercera Nominación de la Ciudad de Catamarca y cumpliendo la sentencia recaída en Expte. Cámara Nº 106/09. Señala que se extiende la presente de conformidad al Art. 80 de la L.C.T. a favor del Sr. Rubén Horacio Pauletto y contiene certificaciones de firmas.

Y a fs. 732 el apoderado de la actora lo impugna. Y lo hace señalando lo que resolvió la sentencia de primera y segunda instancia señalando que no se ha cumplido con la obligación de hacer porque el certificado no cumple con el Art. 80 de la L.C.T. y, en consecuencia, con el fallo recaído en la causa, ya que señala sólo fecha de ingreso y egreso, categoría, y afirma que la certificación de aportes no le corresponde por no haber sido empleador directo y responsable solidario.-

El certificado de trabajo no cumple con los requisitos porque no agregan la constancia de aportes y contribuciones efectuada con destino a las organizaciones previsiones. Y el hecho que sea condenado por su responsabilidad no lo libera en forma alguna de expedir la certificación de aportes, ya que el fallo señala la solidaridad de codemandados en toda la condena. Tampoco se dejó constancia de los sueldos percibidos durante la relación laboral y es por ello que se solicita tenga por no cumplida la obligación de la entrega del certificado de trabajo.

A fs. 737 contesta el traslado Milkaut, hace el planteo de extemporaneidad pero advertimos que cuando a fs. 728 se agrega certificado de servicios se notifica a la actora, pero no se le pone plazo para impugnación, por lo que sin entrar a mayor análisis estimamos que este planteo debe ser desestimado.

En la segunda contestación señala que el certificado fue confeccionado con los datos emergentes de la causa y, si bien es cierto el Art. 80 de la L.C.T. establece que el certificado debe tener indicaciones sobre aportes y contribuciones, ello es imposible porque no surge en la causa información respecto de los mismos y los aportes deben ser entregados por la empleadora directa del actor.

La falta de acreditación de aportes no invalida el certificado de trabajo agregando jurisprudencia sobre el tema cuando precisamente éste ha sido uno de los puntos en los cuales la sentencia de Primera Instancia fue revocada por la Cámara.

Y en tercer lugar solicita una medida para mejor proveer que es privativa del Juez de Primera Instancia.

Y oído el Ministerio Público Fiscal, la Jueza entiende que la demandada debe entregar un certificado de trabajo que indique la naturaleza de los servicios prestados, constancia de aportes y contribuciones efectuados con destino a organismos de seguridad social y dejar constancia de los sueldos percibidos durante la relación laboral y hacer entrega de la constancia de haber efectuado aportes y contribuciones con destino a los organismos de seguridad social.

Las dos obligaciones instrumentales a las que se refiere el Art. 80 de la L.C.T. son la entrega de constancias documentadas del depósito de aportes y contribuciones de seguridad social y la entrega de un certificado de trabajo con los datos que el mismo artículo señala y su ingreso a la seguridad social, por lo que el certificado presentado por Milkaut, entiende la Jueza, no cumple con la obligación, por lo tanto hace lugar a la certificación.- 

Ya se reseñó la apelación y en primer lugar el tema de la extemporaneidad cae de la sola constancia de autos por lo ya señalado.

Cuando Milkaut entrega el supuesto certificado de trabajo se lo pone a disposición del actor pero en ningún momento se le otorga un plazo para que lo consienta o impugne; por otro lado debemos recordar que estamos ante una obligación basada en una sentencia recaída en cosa juzgada y que para mayor complejidad son temas de orden público en donde no sólo está interesado el empleado sino el Estado, por lo que la temporaneidad del planteo de fs. 732 bajo ningún punto de vista puede ser cuestionable, por lo que habrá que entrar en el fondo y ver si este instrumento de fs. 729 es correcto o no; en consecuencia, el primer agravio entendemos debe ser desestimado.

En cuanto al tema de que la Fiscal señaló que podía hacerse lugar a la medida de mejor proveer, la Jueza con buen tino desestimó esta opinión, que en modo alguno es vinculante para ella, en primer lugar porque las medidas de mejor proveer ya señalamos son privativas únicamente de la jurisdicción y, en segundo lugar, porque el contenido de esa medida implicaba ratificar la postura de la Jueza de Primera Instancia; no era obligación del empleador aportar estos documentos, sino que podía hacerlo el actor, y en este caso el Juzgado, cuando la sentencia que dictamos en la Alzada por unanimidad señalaba que la cuestión corre exclusivamente a cargo del demandado, de tal manera este segundo punto también debe ser desestimado.-

En cuanto a la forma e instrumentación que según el quejoso hace imposible lo requerido, una cosa es que tenga problemas informáticos y otra cosa es el cumplimiento liso y llano del Art. 80 que no ha sido derogado de ninguna manera con ninguna resolución que tampoco podría, con que haya sido dictada, derogar una ley porque si ello fuera así la pirámide kelseniana se vería en apuros.

De manera que, aplicada la ley correctamente por la sentencia de Segunda Instancia, no es óbice para su aplicación las resoluciones del ANSES, la posibilidad o no de entrar a los sistemas informáticos, etc, todo lo cual podrá ser muy moderno, pero si la sentencia ya ha señalado una forma y un contenido del certificado de trabajo debe cumplirlo o de lo contrario resignarse a seguir pagando la multa, lo cual le es muy cómodo de quedar ésta en el monto señalado. Por lo tanto estimamos que este agravio debe ser rechazado.-

En la última parte agrega jurisprudencia en donde señala el primer lugar que, como condenado solidario, no debe realizar estos informes sobre aportes y contribuciones. Y en segundo lugar vuelve a discutir el tema de si se debe condenar o no a la entrega de estos aportes y contribuciones.

La cuestión en realidad, puede decirse, bordea el límite de la malicia y temeridad procesal y sólo el prestigio del profesional firmante y el hecho de que haya tomado el juicio con posterioridad a que todas estas cuestiones entraran en calidad de cosa juzgada hacen que esto sea dejado de lado.-

Pero debe repararse que en el Acápite 11 la Dra. Velarde especifica claramente por qué deben agregarse los aportes y contribuciones y cuál es su utilidad y condena a los mismos. Por lo tanto sobre este punto se está intentado volver sobre algo ya decidido y firmado.

En el Acápite 12 se señala claramente que Milkaut es condenada solidariamente. Y a fs. 632 vta. se señala por qué Milkaut está o tiene que estar al tanto de todo lo que ahora viene cuestionando de solo ver los contratos celebrados entre la distribuidora y Milkaut, ya que aquélla tenía el deber y éste la obligación de requerir el Código de Identificación laboral de cada empleado y la copia firmada de comprobantes de pagos mensuales al sistema de seguridad social, lo que la habilita perfectamente a entregar lo que está obligada y está intentando eludir.

Por lo tanto cabe la desestimación completa de este agravio, más aún cuando, para ser breve, la sentencia condena solidariamente a Milkaut a la totalidad de los rubros condenados en la misma.-

Es por ello que el recurso debe ser rechazado y Milkaut debe entregar un certificado de trabajo en las condiciones que se le señalaron bajo apercibimiento de la multa, pero aquí nos encontramos con otro punto importante. Cuando la Jueza, en un lejano septiembre de 2008, dicta su sentencia, impone una multa de $ 10 por cada día de retraso en concepto de astreintes.

Las astreintes no hacen cosa juzgada, y reiteradamente hemos señalado que las mismas pueden ser disminuidas, dejadas sin efecto o elevadas según sea la actitud que asuma el obligado, y las pruebas fehacientes que demuestren su intención de cumplir y lo que está demostrando Milkaut es que con argumentos, y ya desestimados a lo largo del proceso, está intentando eludir el cumplimiento de la sentencia y aquí nos encontramos en el caso de que si aplicamos la multa diaria de $ 10 obtendremos $ 300 por mes, $ 3.600 al año que abonará Milkaut alegremente y nunca tendrá el actor el certificado de trabajo y la justicia se verá burlada.-

Pero existe el remedio legal por la naturaleza de las astreintes. Llambías dice que las mismas deben ser necesariamente compulsivas, es decir que la multa necesariamente tiene que ser alta, porque lo que se quiere es que la demandada cumpla con su obligación, no que el actor tenga un ingreso extra que en este caso $ 300 mensuales por todo el resto de su vida. De esa manera estaríamos burlando la ley y la voluntad de la justicia, y es por ello que, atento a la naturaleza de las astreintes y a la conducta observada por el empleador, fijamos la multa diaria que deberá correr desde que Milkaut es notificado de su obligación, en $ 100 diarios por cada día de retraso en el cumplimiento de la misma. Las costas en esta instancia deberán ser impuestas a la demandada vencida.-

En consecuencia y por todo lo ut supra expuesto, el Tribunal,

RESUELVE:

I) No hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por la demandada Milkaut S.A, confirmando el decisorio que hace lugar a las impugnaciones realizadas por el apoderado de la actora.-


II) Ante la actitud asumida por Milkaut y la naturaleza de las astreintes, establecer la misma en Pesos Cien ($ 100) diarios a contar desde que se venza el plazo otorgado para la entrega desde que ésta se notificó en su domicilio real.-

III) Costas a la demandada vencida.-

IV) Protocolícese, notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al Juzgado de Origen.- -

Fdo. Dr. Jorge Eduardo Crook (Presidente), Dra. Nora Velarde de Chayep (Decano), Dr. Manuel de Jesús Herrera (Vice Decano) y Dra. Laura Virginia Guerra (Secretaria).-





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