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jueves, 22 de septiembre de 2016

LCT - INDUSTRIA DEL JUICIO - A PROPOSITO DE LOS ATAQUES A LA JUSTICIA DEL TRABAJO Y A LOS ABOGADOS LABORALISTAS -COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - ATAQUES DEL GOBIERNO, ART Y ALGUNOS POLITICOS A ABOGADOS LABORALISTAS - IGNORANCIA DE LA CONSTITUCIÒN NACIONAL QUE AMPARA EL TRABAJO EN SUS DIVERSAS FORMAS (ART. 14 bis) - JUEZ DEBE FALLAR DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÒN NACIONAL Y LOS DERECHOS HUMANOS - PRETENDEN VIOLAR "ART. 36" CARTA INTERAMERICANA DE GARANTIAS SOCIALES - JURISDICCIÒN ESPECIAL DEL TRABAJO - GARANTIZAR ADECUADO PROCEDIMIENTO Y RAPIDA SOLUCIÒN DEL CONFLICTO - ESTÀN EN JUEGO LAS NECESIDADES ALIMENARIAS, SALUD DEL TRABAJADOR Y SU FAMILIA Y NO UN NEGOCIO - RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO - FALTA DE INVERSIÒN DE LAS ART EN LA PREVENCIÒN Y DESINTERES POR CUMPLIR LEY DE SEGURIDAD E HIGIENE EN ELTRABAJO - MISERABLES PRESTACIONES MEDICAS QUE PROVEEN LAS ART - PRETENDEN DEJAR SIN JUSTICIA A LOS TRABAJADORES - VIOLACIÒN PERMANENE POR LAS ART Y EMPLEADORES DEL PRINCIPIO QUE LES PROHIBE PERJUDICAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES -



A PROPOSITO DE LOS ATAQUES A LA JUSTICIA DEL TRABAJO Y A LOS ABOGADOS LABORALISTAS

Una vez más la justicia del trabajo y los abogados laboralistas están siendo víctimas de ataques mediáticos por parte de funcionarios del gobierno, de dirigentes de la oposición y de la entidad que nuclea a las ART, que de alguna manera buscan socavar el fuero del trabajo.
Aparecieron lamentables expresiones nuevamente donde se menciona a los abogados como “industriales del juicio” y manifestaciones desde los máximos niveles gubernamentales a favor de “...una justicia laboral más equitativa, no tan volcada a encontrarle siempre la razón a una parte” (sic), dejando a las claras una ignorancia supina del texto del artículo 14 bis de la Constitución Nacional que obliga a proteger “el trabajo en sus diversas formas… las que asegurarán al trabajador”, soslayando que ningún párrafo de nuestra Constitución Nacional obliga al juez a fallar en contra de los derechos humanos fundamentales.
Así, en ese contexto, se anuncian reformas a la Ley de Riesgos del Trabajo que pretenden imponer la justicia federal en las acciones especiales por accidentes de trabajo, en una nueva afrenta al fuero especializado, que tiene jerarquía superior a nuestra Constitución Nacional, por imperio del art. 36 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, que prescribe que “En cada Estado debe existir una jurisdicción especial de trabajo y un procedimiento adecuado para la rápida solución de los conflictos”. Además se desoye profusa jurisprudencia del máximo Tribunal del país que oportunamente resolviera a favor de la competencia específica de la justicia ordinaria laboral.
No se puede a esta altura desconocer que en todo proceso laboral están en juego necesidades alimentarias de vastos sectores de la población, por ello los tratados de derechos humanos imponen una justicia especializada, y un proceso ágil, verbal y expeditivo pues se encuentra en juego la salud y la integridad psicofísica del trabajador y su familia, que dependen del salario como único sustento.
Los tratados y convenios internacionales de derechos humanos fundamentales son instrumentos normativos autoaplicables y su violación genera responsabilidad internacional del Estado argentino, cuestión no menor en la que los impulsores de estas reformas deberían reflexionar antes de proponerlas.
Preocupa en particular a todos los abogados laboralistas el desinterés de las ART y de los empresarios por invertir en la prevención de los riesgos del trabajo, la falta de cumplimiento de las normas sobre seguridad e higiene, las miserables prestaciones médicas que otorgan estas aseguradoras a la persona dañada y las bajas incapacidades que reconocen, las que inveteradamente son superiores en sede judicial.
En clara tendencia de dejar sin justicia a los trabajadores, citamos no solo el desvío de los conflictos derivados de un contrato de trabajo hacia la justicia civil y federal, sino también la falta de asignación de recursos, el no-nombramiento de jueces del trabajo y la desjerarquización de la justicia nacional del trabajo que se estaría impulsando desde el PEN.
En definitiva no se puede agraviar y culpar a los abogados y jueces laboralistas en este tema, y tampoco advertir que el “alto índice de litigiosidad” que tanto preocupa, sólo comenzará a resolverse cuando los empresarios y las ART respeten el art. 19 de la Constitución Nacional que prohíbe a los hombres perjudicar los derechos de un tercero.

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES




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