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    Estas son las conclusiones para fundamentar la no adhesión de la provincia de Buenos Aires a la ley 27.348 (complementaria de Riesgos de Trabajo)La adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la Ley 27.348 (Complementaria de Riesgos del Trabajo) es jurídicamente inviable, inconstitucional y contraria a las convenciones que consagran la protección internacional de los derechos humanos.

Los argumentos que fundamentan esa posición son los siguientes:
1) La provincia de Bs. As. tiene la obligación constitucional de asegurar el servicio de justicia (art. 5 C.N.), no pudiendo delegar dichas funciones en órganos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional (art. 109 C.N.), por lo que resulta improcedente asignar funciones jurisdiccionales a las Comisiones Médicas, tal como lo establecería la adhesión provincial a la Ley 27.348.
2) Las Comisiones Médicas, que son órganos administrativos federales, no pueden asumir la aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo, ya que ésta es materia de derecho común y por lo tanto sólo concierne a los tribunales provinciales (art. 75 inc. 12).
3) Los tribunales provinciales y las normas de procedimientos locales forman parte de los poderes no delegados por las provincias al Estado Nacional (art. 121 y 122 C.N.) y de nuestro sistema Federal de Gobierno (art. 1 C.N.)
4) La adhesión de la provincia a la Ley 27.348 implicaría la delegación expresa de facultades que no fueron delegadas al Estado Nacional por el constituyente de 1860 (Pacto de San José de Flores de 1859) y que por lo que sólo podría realizarse por una Convención Constituyente y nunca por vía legislativa tal como se propone en el proyecto de Ley de adhesión (CSJN caso “Giménez Vargas” Fallos 239:343, art. 30 C.N. y art. 206 C. Pcial.).
5) Al establecer una instancia administrativa, previa, obligatoria y excluyente, la adhesión a la Ley 27.348 vulnera la garantía constitucional de tutela judicial, continua y efectiva y el acceso irrestricto a la justicia (art. 15 C. Pcial.).
6) La adhesión a la Ley 27.348 vulnera el ejercicio indelegable del poder de policía en materia laboral y la necesaria existencia de tribunales judiciales especializados (art. 39 inc. 1 C. Pcial., art. 36 CIAGS); lo que no queda subsanado con la mera interposición de un recurso insuficiente y sin amplitud de debate de derecho y prueba.
7) Las Comisiones Médicas no constituyen órganos imparciales e independientes, sus integrantes carecen de estabilidad laboral y de la competencia técnico – jurídica necesaria para resolver conflictos de intereses y derechos (art. 116, y 75 inc. 22 que remite a los arts. 8.1 y 25 de la Convención Americana), por lo tanto la función que se le asigna resulta claramente inconstitucional.
“No garantiza los derechos a la salud”
8) En el procedimiento administrativo ante las Comisiones Médicas no se aplican los principios tutelares del derecho del trabajo (art. 14 bis C.N. y art. 39 C. Pcial.), vulneran la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos (art. 18 C.N. y art. 15 C. Pcial.), y en modo alguno garantizan la efectiva vigencia de los derechos a la salud laboral de los trabajadores y las trabajadoras y a las condiciones dignas y equitativas de labor.
9) Para los trabajadores y las trabajadoras bonaerenses, la imposición del trámite administrativo de la Ley 27.348 implicaría:
  1. a) aumentar los obstáculos burocráticos y económicos de acceso a la justicia en materia de derechos sociales;
  2. b) agravar la desigualdad real (económica y social) de trabajadores, empleadores e intermediarios del sistema;
  3. c) no garantizar la asistencia jurídica idónea y gratuita del trabajador y trabajadora en situación de vulnerabilidad,
  4. d) no garantizar la inmediatez por la desigual localización de las Comisiones Médicas en la geografía provincial;
  5. e) no brindar información adecuada de fácil acceso al trabajador y a la trabajadora, por la existencia de gran disparidad de plazos perentorios y normas reglamentarias, que ponen en serio riesgo sus derechos, violando los principios de irrenunciabilidad e integralidad de las prestaciones del sistema;
  6. f) carecer de plazos razonables al alargarse los tiempos con apelaciones suspensivas que no garantizan la efectividad de las prestaciones.
10) Actualmente existen sólo 6 Comisiones Médicas en la Provincia de Buenos Aires, que pasarían a ser 15 Comisiones Médicas y Delegaciones, las que deberían suplir la labor de 68 Tribunales de Trabajo, con lo cual resultará materialmente imposible cumplimentar con el plazo de 60 días fijado por la Ley a la que se pretende adherir.
11) La adhesión a la Ley 27.348 trastocará el mapa judicial de la provincia al privar a los tribunales del trabajo, donde no haya comisiones médicas, de toda competencia en materia de daños, recargando a los tribunales dónde si las haya.
12) El sistema de cobertura de riesgos del trabajo conforme lo establece la normativa internacional ratificada por Argentina debe contener necesariamente distintas etapas: prevención, prestaciones médicas, reparación, y reinserción laboral. En la ley 27.348, a la que se pretende adherir, sólo se aborda una de ellas, la reparación, y en forma parcial, menguada y perjudicial para los trabajadores y las trabajadoras. Esto generará responsabilidad internacional del Estado Nacional y de las autoridades provinciales, por incumplimiento de convenios ratificados con jerarquía supralegal (Art. 75 inc. 22 C.N., Convenio OIT 155 Seguridad y Salud de los Trabajadores, Convenio OIT 187 Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, y Protocolo 2002 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo).
Una posición contundente
Por todos estos motivos, nos oponemos claramente a la adhesión de la provincia de Buenos Aires a la Ley 27.348 (Complementaria de Riesgos del Trabajo), y manifestamos nuestra profunda preocupación ante la media sanción que el proyecto de Ley de adhesión obtuvo en la Cámara de Diputados provincial. 
Hoy estamos aquí en el Senado para fijar nuestra posición y evitar que este proyecto se transforme en Ley en esta Cámara.
Asimismo, propiciamos la continuidad de éste espacio de debate para lograr una necesaria reforma del sistema integral de cobertura de riesgos del trabajo, que proponga una política de salud laboral basada en la prevención, con participación de todos los actores sociales, principalmente de los trabajadores y las trabajadoras, como sujetos de preferente tutela constitucional.
Los trabajadores y las trabajadoras no necesitan una ley que les imponga nuevos obstáculos al acceso a la justicia con el proclamado fin de “reducir la litigiosidad y los costos laborales”. 
Los trabajadores y las trabajadoras necesitan una legislación centrada en la prevención de los riesgos del trabajo y en el otorgamiento de una cobertura integral e irrenunciable a través del Estado y en forma indelegable, para la reducción y/o la eliminación de la siniestralidad laboral y para la mejora constante de las condiciones y medio ambiente de trabajo.