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viernes, 4 de agosto de 2017

LRT - REPUDIO A LA PERSECUCIÓN DE LOS/AS TRABAJADORES/AS Y ABOGADOS/AS MEDIANTE EL REGISTRO CREADO POR RESOLUCIÓN SRT Nº 760/17 ---ART DEBE INFORMAR PROCESOS INICIADOS EN SU CONTRA PLANTEAN INCONSTITUCIONALIDAD LRT ---DEBE DENUNCIAR NOMBRE Y nº CUIT O CUIL LETRADO Y TRABAJADOR ---VIOLA LEY PROTECCIÓN DATOS PERSONALES ---VIOLA DERECHO A LA PRIVACIDAD Y LIBRE EJERCICIO PROFESIÓN DE LA ABOGACIA ---MEDIDA PERSECUTORIA E INTIMIDATORIA ---CREA LISTA NEGRA




REPUDIO A LA PERSECUCIÓN DE LOS/AS TRABAJADORES/AS Y ABOGADOS/AS MEDIANTE EL REGISTRO CREADO POR RESOLUCIÓN SRT Nº 760/17

DECLARACIÓN ASOCIACIÓN ABOGADOS LABORALISTAS - 04/08/2017

Nos vemos en la obligación de denunciar la grave persecución dispuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo hacia los/as trabajadores/as y abogados/as que cuestionan judicialmente la constitucionalidad de la ley 27.348. Tal medida se concreta mediante el dictado de la Resolución SRT Nº 760/2017 que crea el llamado “Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo”.
Tal Resolución establece que las ART y Empleadores Autoasegurados deben informar al referido Registro sobre los procesos judiciales iniciados en su contra, en el marco de la ley 24.557 y normas complementarias, en donde se plantee la inconstitucionalidad de la ley 27.348 y del DNU Nº 54/2017. Del mismo modo, otorga un plazo de 30 días, a las entidades mencionadas, para que remitan “retroactivamente” la información de todas las actuaciones judiciales en las cuales hayan sido demandadas, a partir de la vigencia de la reforma. Es decir que, lejos de ser un sistema “integral” para estudiar la litigiosidad en materia de Riesgos del Trabajo, el mismo se limita a registrar sólo los procesos judiciales en donde se haya planteado la inconstitucionalidad de las referidas normas. Se omite registrar y estudiar los litigios que tramiten en el ámbito de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, como así también aquellos que tramiten en el ámbito del Poder Judicial según recursos previstos en el art. 2 de la ley 27.348 y en donde no se haya cuestionado la constitucionalidad de esa misma ley.
Asimismo, entre los datos que las ART y Empleadores Autoasegurados deben proporcionar al Registro en tales procesos se encuentran el nombre, CUIL y CUIT del trabajador/a y de su abogado/a patrocinante. Se trata por ende de un Registro en donde se inscriben datos referidos a trabajadores/as y abogados/as que reclaman judicialmente la inconstitucionalidad del procedimiento previsto en la ley 27.348, sin justificación alguna que habilite la creación de un registro limitado a ese tipo de casos, y desconociéndose la finalidad y utilización que se le pretende dar a los datos que se recojan.
Se trata de una manifiesta violación a la Ley de Protección de los Datos Personales (Ley 25.326), del derecho a la privacidad y el libre ejercicio de la profesión de abogados/as.
La Resolución SRT Nº 760/17 y el Registro que ella crea constituyen una evidente medida persecutoria contra todos los/as trabajadores/as siniestrados y sus abogados/as patrocinantes que recurren a los tribunales laborales para reclamar la aplicación de las normas constitucionales, ejerciendo de esta manera el derecho humano fundamental de acceso a la jurisdicción en litigios que versan sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo no pretende estudiar el grado de litigiosidad en materia de accidentes y enfermedades laborales, ni tampoco las verdaderas causas que llevan a los/as trabajadores/as a tener que iniciar tales reclamos. No pretende indagar sobre los incumplimientos patronales y de las ARTs, sino perseguir e investigar a los/as trabajadores/as y abogados/as que recurren directamente a la Justicia del Trabajo para reclamar la inconstitucionalidad del procedimiento creado por la ley 27.348, en ejercicio de derechos humanos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos con igual jerarquía.
Menciona en sus fundamentos, con referencia a la reforma operada por la Ley 27.348, “…que se ha advertido que con el objeto de evadir dicha instancia administrativa previa y obligatoria, se han interpuesto distintos planteos de inconstitucionalidad ante los distintos fueros que conforman la Justicia Nacional”. Importa por ende la creación de una suerte de lista negra para estigmatizar y atemorizar a trabajadores/as y abogados/as que reclaman judicialmente el cumplimiento de sus legítimos derechos. Gravísimo en un contexto donde, desde las máximas autoridades gubernamentales, se sostiene públicamente que hay que terminar con “las mafias de los juicios laborales” (sic).
Exigimos por tales motivos a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que dejen sin efecto la Resolución SRT Nº 760/2017, y se abstengan de ejecutar acciones tendientes a perseguir y/o investigar a los/as trabajadores/as y sus abogados/as que ejercen el legítimo derecho a la jurisdicción con vistas a reclamar la aplicación de la Constitución Nacional.
Buenos Aires, 4 de agosto de 2017.
Consejo Directivo

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