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viernes, 17 de noviembre de 2017

REFORMA LABORAL - Flexiseguridad y trabajo: el moderno paradigma liberal en relaciones laborales Por Dr. Ignacio Leonardi, (docente UBA-UNLZ) - LIBRE MERCADO - TRABAJO ES UN COSTO - ESTADO AUSENTE - INCREMENTO RENTABILIDAD EMPRESARIA - MERCADO LABORAL FLEXIBLE - CONTRATACIÒN LABORAL FLEXIBLE Y BARATA - REQUISITOS EXIGEN INVERSORES EXTERNOS ENMATERIA LABORAL - LIMITAR PROTECCIÒN LEGISLATIVA Y CONVENCIONAL AL TRABAJADOR - LIMITAR PODER SINDICAL - DISMINUIR PRESIÒN IMPOSITIVA - LIBERTAD SINDICAL - NEGOCIACIÒN COLECTIVA - DEFICIENTE DEMOCRACIA DE CAMARAS EMPRESARIAS - SALARIO DE ACUERDO A PRODUCTIVIDAD EMPRESARIA - ELIMINACIÒN INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO - Flexiseguridad y trabajo: el moderno paradigma liberal en relaciones laborales

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 Flexiseguridad y trabajo: el moderno paradigma liberal en relaciones laborales Por Dr. Ignacio Leonardi, (docente UBA-UNLZ)



Las clásicas teorías económicas de libre mercado, donde el trabajador es un costo y el Estado un espectador, se presentan en la actualidad con un nuevo paradigma. 
Nutridas del repaso histórico de su fatídico paso por la política nacional, han redefinido su presentación, disfrazando la innegociable ambición desmedida de rentabilidad bajo el aparente escenario de un diálogo social que busca el pretendido equilibrio entre capital y trabajo.
El paradigma de flexiseguridad consiste en el equilibrio entre un mercado laboral flexible y la protección del empleo. 
Pretende asegurar condiciones de contratación flexibles y baratas, que a la vez brinden al trabajador desempleado respuestas a las contingencias que debe afrontar hasta encontrar un nuevo empleo, al que accederá de mejor manera a través de políticas de capacitación y formación.
Se trata de la respuesta a través de la cual las economías con mayor PBI del mundo (nucleadas en la OCDE, quien hacia 2008 publicó un informe sobre el tema más tarde tratado por la OIT) intentan solucionar el problema del mercado laboral y las inversiones. 
Entienden, estas naciones, que el intenso proteccionismo de la legislación laboral, junto con el impacto de las negociaciones colectivas y una enérgica sindicalización –particularmente en América Latina- son los obstáculos que deben ser removidos para generar inversión y nuevos puestos de trabajo. Agrega, en la mencionada lista, la aguda presión fiscal como variable que termina de cerrarle la puerta al desembarco de capitales inversores.
Con idéntico diagnóstico, el plantel estable de los siempre iluminados editorialistas comienzan a escribir ríos de tinta sobre la necesidad de aumentar el empleo privado y mejorar la competitividad con la receta explicada. 
Se trata, a todas luces, de la más lisa y llana flexibilización laboral. Se trata de la imposición de un nuevo paradigma de relaciones laborales que destruye las históricas conquistas del mundo trabajador, contratándolo barato, despidiéndolo sin costo y menospreciando a sus organizaciones; todo ello con la excusa de la productividad y las inversiones.
Las líneas de intervención que requiere la instalación de este modelo, distinguen dos abordajes. Uno en el plano colectivo, en torno a la sindicalización y las negociaciones colectivas. El otro, en el plano individual, en torno a las formas de contratación y las indemnizaciones ante la extinción del vínculo laboral. 
Ambos exigen un determinado posicionamiento en relación al rol que asumirá el Estado frente a las modificaciones legislativas necesarias para la adopción del nuevo régimen y como este cambio se transforma en la piedra angular del actual viraje en materia de política internacional, integración regional y tratados de libre comercio.
Indudablemente, el régimen pretendido encuentra como principal obstáculo al movimiento obrero y sus organizaciones. 
Por este motivo, el discurso avanza en dos sentidos. Uno consiste en el cuestionamiento de la base de legitimidad de las organizaciones. Se insiste constantemente en la imperiosa necesidad de asegurar un modelo sindical que se cimiente en un verdadero apego a la libertad sindical y, además, en la real participación de los representados en la vida interna del sindicato. Mal que les pese, todo ello sucede.
El ataque a la libertad sindical es el viejo argumento contra la unicidad promovida. Pretenden una adhesión irrestricta a la libertad sindical, al modo del modelo chileno, donde no exista un régimen de personería gremial como monopolio del interés colectivo, atomizando el poder de negociación con el consecuente perjuicio para el trabajador. 
En lo que refiere a la vida interna, la democracia sindical es, sin duda alguna, un rasgo característico del modelo sindical nacional. Y aunque perfectible, materializa la más acabada participación directa del trabajador en la organización al momento de elegir a su representación de base. 
El delegado de fábrica, aquel compañero presente en el establecimiento, es elegido por el voto directo y secreto de los trabajadores a quienes representará. Es ese preciso acto, donde la democracia sindical abandona el plano formal y se trasforma en práctica. Práctica envidiada por el mundo entero donde, sin ir muy lejos, aún en un país como Brasil donde fue electo un presidente que surgió de entre las filas del movimiento sindical, no cuentan con delegados en las fábricas.
En cuanto a la negociación colectiva, el segundo de los sentidos del discurso en el plano colectivo, se replica la finalidad atomizadora, planteando la necesidad de favorecer la discusión por empresa y no por rama de actividad. 
Se trata de una negociación descentralizada, por unidad de explotación, de manera que se pueda atender las especiales ventajas y dificultades de cada empresa. 
Lo mencionado, no solo genera situaciones desiguales para trabajadores iguales, alcanzándose distintas condiciones de trabajo por el solo hecho de pertenecer a distintas empresas aunque ambas sean de la misma actividad; sino que además su génesis obedece a la falta de representatividad que la signataria empleadora detenta respecto de los intereses y demandas de las empresas que representa.
Por el contrario, si la negociación por rama de actividad produce distorsiones en los intereses de alguna/s empresa/s que integran la parte signataria, donde hasta quizás siquiera son contemplados, debería plantearse el argumento de la deficiente democracia en la participación de la vida interna de las cámaras empresarias en lugar de pretender atomizar la negociación.
Sobre esta cuestión, se persigue atar la negociación paritaria a la productividad empresaria. Lo propio implica definir la variación salarial de acuerdo al rendimiento empresario, olvidando el concepto de ajenidad del trabajador, donde el riesgo frente a las ganancias y las pérdidas es puramente de quien pone el capital. 
En épocas de crecimiento y desarrollo empresario, paritaria según inflación. En épocas de vacas flacas, paritaria según rendimiento empresario. Concluyentemente el salario del trabajador, siempre socio en las pérdidas.
En el plano individual, en lo que se refiere a las formas de contratación y las indemnizaciones ante la extinción del vínculo laboral, los cambios pretendidos producen profundos perjuicios para el trabajador. Aquí se visibilizan los alcances más genuinos de la flexiseguridad en las relaciones laborales.
La manera en que este discurso liberal pretende dinamizar la demanda de trabajo consiste en flexibilizar las modalidades de contratación, facilitándolas y fomentando la utilización de instrumentos tales como el período de prueba o el contrato a plazo fijo. A confesión de parte, relevo de prueba.
No existe en la normativa laboral nacional instituto más perverso y pernicioso para el trabajador que el período de prueba. Con solo mencionar que su vigencia habilita la extinción de vínculo sin esgrimir causa ni habilitar indemnización alguna, verificamos sus negativos efectos. Por cierto, tampoco debemos olvidar que su existencia constituye el resabio más vívido de la flexibilización laboral noventista, incorporado por la Ley 24.465 del año 1995.
Pero lo más alarmante resulta la propuesta de eliminar la indemnización por despido, remplazándola por un sistema contributivo que, integrado por aportes del trabajador y contribuciones del empleador, asegure un régimen eficaz de desocupación.  Aquí se confunden finalidades.
La indemnización por despido no fue creada como respuesta al trabajador en situación de desempleo. Su naturaleza jurídica obedece a la protección del trabajador frente a la voluntad unilateral del empleador de extinguir la relación. El rubro del art. 245 (ítem indemnizatorio terror de los empleadores) consiste la protección legislativa frente al despido arbitrario. Eliminarlo, habilita no solo la desprotección total del trabajador, sino que además desnaturaliza la adopción del esquema normativo del ilícito tarifado, suprimiendo la sanción indemnizatoria que denota la ilicitud de la conducta. Se pasa del actual “despida si quiere, pero pague” al “no espere más, despida…, que ya no paga nada”.
A su reemplazo, se propone un sistema contributivo integrado por aportes del trabajador y contribuciones del empleador. No solo ya no se indemniza frente al despido, sino que además lo que recibe el trabajador es costeado en parte por sus propios aportes. Sería, entonces, un fondo donde el trabajador va pagando en cómodas cuotas su propio despido. Un disparate que insulta la inteligencia.
La factibilidad de un modelo de relaciones laborales flexibles requiere, por cierto, del apoyo parlamentario de diputados y senadores propios y ajenos. Un consenso que verdaderamente plantea un desafío para el gobierno. A su resulta, se terminara de definir el mapa de integración regional que aspira el ejecutivo, donde la modificación paradigmática planteada habilita el camino de las bajas salariales al nivel de la región, favoreciendo los acuerdos de libre comercio en tratativas.
De ninguna manera la recuperación económica del país puede transitar este camino. Cierto es que, los sectores que bregan por estos cambios,  llenaran sus bolsillos como siempre lo hicieron.
Pero el fortalecimiento de la industria nacional, el reverdecer del mercado interno y el incremento de la demanda agregada, jamás se alcanzará con la pérdida de derechos.



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