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martes, 26 de noviembre de 2019

NEO-LIBERALISMO - “EL NEOLIBERALISMO GOBIERNA A TRAVÉS DE LA COMPETENCIA QUE CREA” - entrevista a [4/10/2014] CHRISTIAN LAVAL/PIERRE DARDOT - por: Pablo E. Chacón ---DECONSTRUCCIÓN DEL EMPRESARIO DE SI ---SABEMOS QUE ES EL NEO-LIBERALISMO? ---INTELIGENCIA COLECTIVA DE LA SITUACIÓN ---DIFERENCIA ENTRE LIBERALISMO Y NEO-LIBERALISMO ---ESTADO COMO PALANCA DEL MERCADO ---RAZÓN NEO-LIBERAL ---LOGICA DEL MERCADO EXTENDIDA A TODAS LAS ESFERAS DE LA VIDA ---PROYECTO DE SOCIEDAD Y FABRICACIÓN DEL SUJETO ---COMPETENCIA MÁS MODELO EMPRESARIAL COMO MODELO DE VIDA ---DESTRUCCIÓN DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y DERECHO DEL TRABAJO ---PRECARIEDAD ---ENDEUDAMIENTO GENERALIZADO ---HOMO ECONÓMICUS NEO-LIBERAL ---INFIERNO SOCIAL E INTERNO ---LA CRISIS ---MARCO INSTITUCIONAL ---POSIBILIDADES EMANCIPATORIAS ---POPULISMO ---PRÁCTICA COLECTIVA DEMOCRÁTICA





4/10/2014 CHRISTIAN LAVAL/PIERRE DARDOT
“EL NEOLIBERALISMO GOBIERNA A TRAVÉS DE LA COMPETENCIA QUE CREA”

En La nueva razón del mundo, los ensayistas franceses Christian Laval y Pierre Dardot no sólo diferencian al liberalismo del neoliberalismo sino que también desarman las ilusiones de una política emancipatoria fundada desde el estado y la supuesta probidad de sus agentes.

Por Pablo E. Chacón


El libro, publicado por la editorial Gedisa, tiene pocos antecedentes teóricos: si hay alguno es Michel Foucault y su deconstrucción del empresario de sí, que transforma la existencia entera en un dispositivo mercantil, reflexiones que continúa el coreano-alemán Byung Chul Han.

Este diálogo fue cedido gentilmente a esta agencia por Amador Fernández Savater.

T : La nueva razón del mundo se presenta, en primer lugar, como una obra de clarificación política. La comprensión del neoliberalismo, dicens, tiene un alcance estratégico fundamental para el cambio social. ¿En qué sentido?

Pierre Dardot: Tienen toda la razón en insistir sobre la intención política de la obra. Hemos arrancado de la siguiente constatación, a la vez intelectual y política: creemos conocer el neoliberalismo cuando en realidad no sabemos exactamente lo que es ni de dónde viene. Resistir eficazmente, luchar contra una situación intolerable, no sólo requiere una buena organización y una estrategia eficaz, sino también, y sobre todo, una inteligencia colectiva de la situación, que puede lograrse a través de la discusión de trabajos teóricos de profundidad en y por los movimientos. 

Ahora bien, el análisis y la denuncia del neoliberalismo sobre los que se apoyan los movimientos sociales y las contestaciones políticas desde los años 90 nos parecen incompletos o falsos. Y es por ello que hemos emprendido esta investigación amplia sobre el neoliberalismo.

T : El primer error sería confundir el liberalismo clásico y el neoliberalismo. ¿Cuál es, a grandes rasgos, la diferencia?

Christan Laval : El liberalismo clásico se constituyó en el siglo XVIII en torno a la cuestión de los límites de la intervención gubernamental. Tres principios se postularon, hablando muy esquemáticamente, como principio de esa limitación: el mercado abandonado a su curso natural (Adam Smith), el cálculo de utilidad (Jeremy Bentham) y los derechos naturales de los individuos (John Locke). El comienzo del siglo XX vio cómo el liberalismo, en particular el dogma dellaissez faire, entraba en una crisis profunda. En el caso delneoliberalismo, una cuestión diferente sustituye a la de los límites:ya no se trata de limitar, sino de extender. Extender la lógica del mercado más allá de la estricta esfera del mercado y con ese fin reformar el funcionamiento interno del estado de manera que sea lapalanca principalde esa extensión. Denunciar el neoliberalismo como si fuera una renovación de la doctrina de Adam Smith es equivocarse de época y de objetivo. El neoliberalismo no es una doctrina económica falsa o arcaica, sino un conjunto de prácticas y de normas construidas política, institucional y jurídicamente.

T : ¿Qué significa que el neoliberalismo sea la nueva razón del mundo?

PD : Hablamos de razón precisamente en el sentido de una racionalidad, es decir, de una lógica que dirige las prácticas desde su propio interior y no de una simple motivación ideológica o intelectual. 

El neoliberalismo no gobierna principalmente a través de la ideología, sino a través de la presión ejercida sobre los individuos por las situaciones de competencia que crea. 

Esa razón es mundial por su escala y hace mundo en el sentido de que atraviesa todas las esferas de la existencia humana sin reducirse a la propiamente económica. 

No es la esfera económica la que tiende a absorber las demás esferas, sino la lógica de mercado la que se extiende a todas las otras esferas de la vida social sin destruir sin embargo las diferencias entre ellas.

T : Una de las ideas más potentes del libro es la caracterización del neoliberalismo como forma de vida y no como algo puramente exterior a los sujetos. ¿Qué significa que el neoliberalismo sea una forma de vida? ¿Y qué forma de vida en concreto?

PD : Para nosotros, el neoliberalismo es mucho más que un tipo de capitalismo. Es una forma de sociedad e, incluso, una forma de existencia. 

Lo que pone en juego es nuestra manera de vivir, las relaciones con los otros y la manera en que nos representamos a nosotros mismos. 

No sólo tenemos que vérnoslas con una doctrina ideológica y con una política económica, sino también con un verdadero proyecto de sociedad(en construcción) y una cierta fabricación del ser humano. 

La economía es el método, el objetivo es cambiar el alma, decía Margaret Thatcher.

CL : En el neoliberalismo, la competencia y el modelo empresarial se convierten en un modo general de gobierno de las conductas e incluso también en una especie de forma de vida, de forma de gobierno de sí. 

No sólo son los salarios de los diferentes países los que entran en lucha económica, sino que todos los individuos establecen relaciones naturales de competición entre ellos. 

Este proceso se produce muy concretamente a través de mecanismos muy variados, como por ejemplo la destrucción de las protecciones sociales, el debilitamiento del derecho al trabajo, el desarrollo deliberado de la precariedad masiva o el endeudamiento generalizado de los estudiantes y las familias. 

Se trata de hundir al máximo de gente posible en un universo de competición y decirles: ¡que gane el mejor!

T : Pero, ¿qué novedad introduciría el individuo competitivo neoliberal con respecto al homo economicus del liberalismo clásico?

PD : Ciertamente, se puede ver en el neoliberalismo una extensión de la figura del homo economicus. Pero la concepción clásica del homo economicus en el siglo XVIII se basaba aún en virtudes personales reconvertidas por el utilitarismo en facultades de cálculo, prudencia y ponderación: equilibrio en los intercambios, balanza de los placeres y los esfuerzos, búsqueda de la felicidad sin excesos. 

Ya no estamos ahí. Ahora cada cual está llamado en adelante a concebirse y conducirse como una empresa, una empresa de sí mismo como decía Foucault. 

Ser empresa de si” significa vivir por completo en el riesgo, compartir un estilo de existencia económica hasta ahora reservado exclusivamente a los empresarios. Se trata de una conminación constante a ir más allá de uno mismo, lo que supone asumir en la propia vida un desequilibrio permanente, no descansar o pararse jamás, superarse siempre y encontrar el disfrute en esa misma superación de toda situación dada. 

Es como si la lógica de acumulación indefinida del capital se hubiese convertido en una modalidad subjetiva. Ese es el infierno social e íntimo al que el neoliberalismo nos conduce.

T : ¿Qué ha supuesto la crisis para el neoliberalismo? ¿Ha hecho mella en su legitimidad?

CL : Lejos de entrañar un debilitamiento de las políticas neoliberales, como creyeron muchos como Stiglitz en 2008, la crisis ha conducido a su reforzamiento bajo la forma de planes de austeridad destructores. 

Lo que muestra el desarrollo de esta crisis es la potencia del marco institucional que han instalado las políticas neoliberales, un marco que se impone a los actores actuales exactamente como lo desearon los grandes promotores de la racionalidad neoliberal desde los años 30. 

Al no poder ni querer romper ese marco, los actores políticos se ven arrastrados en una fuga hacia adelante para adaptarse más y más a los efectos de su propia política anterior. ¿Cómo explicar de otra manera por ejemplo la carrera suicida para saber quién será el campeón de la austeridad?

T : No se sale de una racionalidad o de un dispositivo mediante un simple cambio de política, al igual que no se inventa otra forma de gobernar a los hombres cambiando de gobierno. ¿Qué significa eso?

CL : Hacemos una diferencia entre gobierno como institución y gobierno como actividad. 

El gobierno como institución nos reenvía inmediatamente al estado y sus dirigentes, mientras que el gobierno como actividad designa la manera en que las personas, sean o no gobernantes, es decir miembros de un gobierno, conducen a otras personas esforzándose en orientar y estimular sus conductas. 

En este segundo caso, el gobierno es la forma en que unas personas conducen la conducta (por retomar la expresión de Foucault) de otras. Un simple cambio de equipo gubernamental, como efecto de una alternancia electoral entre partidos, no basta ni mucho menos para cambiar el modo de gobierno de los seres humanos. El ejemplo de la alternancia en Francia lo muestra muy claramente: la política de Hollande prolonga en perfecta continuidad la que desarrolló antes Sarkozy, no hay en este sentido la menor ruptura, sino la prosecución del modo de gobierno neoliberal bajo otras envolturas retóricas.

T : ¿Imaginan posibilidades emancipadoras a la instancia del poder político? ¿Cómo valoran las políticas anti-neoliberales de los gobiernos progresistas en América Latina?

CL : Lo esencial para nosotros es comprender que ningún gobierno, por muy progresista que sea, puede emancipar al pueblo. No puede más que ayudarle a su propia emancipación, lo cual ya es mucho. 

Para ello debe favorecer a todos los niveles (del local al nacional) la participación de los ciudadanos en la actividad del gobierno mismo. El único gobierno cuya actividad es un punto de apoyo para la emancipación es el que ayuda prácticamente a la constitución del autogobierno. 

Lo que importa son las prácticas de gobierno de los gobernantes: ¿van en el sentido de una desestatización o contribuyen por el contrario a reforzar el poder del estado a costa del autogobierno?

PD : La experiencia de América Latina debe incitarnos a hacer la diferencia entre Chiapas, que constituye una auténtica experiencia de emancipación, y los gobiernos llamados progresistas, que no han roto verdaderamente con la lógica neoliberal aunque hayan recurrido en algunos casos a la nacionalización de sectores de la economía. 

El populismo que dice gobernar en nombre de las masas no es una alternativa a la racionalidad neoliberal, sino que por el contrario no hace sino reforzarla. 

Hay que comprender que el estado no es un simple instrumento neutro, sino que impone a menudo su propia lógica a todos aquellos que pretenden servirse de él por el bien del pueblo.

T : La única vía práctica consiste en promover desde ahora formas de subjetivación alternativas al modo de empresa de sí, dicen. Estas formas de subjetivación se encarnan en contra-conductas: ¿qué son?

PD : Nuestro último libro Commun, está dedicado a analizar las prácticas de resistencia activa a la lógica normativa del neoliberalismo: formas cooperativas y colaborativas de producción, consumo, educación o hábitat que surgen en ámbitos diversos (agricultura, arte o nuevas tecnologías), nuevas prácticas democráticas que emergen de la lucha misma, comunidades activas en formación (muchas veces a través de Internet). 

El compromiso voluntario en una práctica colectiva democrática es el único medio para los individuos de vivir al abrigo de las enormes presiones mercantiles, de las presiones competitivas y de las obsesiones del siempre más. Es también la manera de convertirse en auténticos sujetos democráticos.

CL : Estos movimientos han permitido, según nuestra reflexión, superar el plano resistencia” que era todavía mayormente el de Foucault cuando hablaba de contra-conductas. 

Lo que hoy se reafirma de manera muy fuerte es que la forma de la actividad alternativa, ya sea económica, cultural o política, es inseparable del objetivo global que se persigue, a saber, la transformación de la sociedad. 

Esa lógica general, esa racionalidad alternativa, no es sólo crítica o de oposición, sino sobre todo creadora porque plantea, en la práctica y en cada ocasión de modo específico, la cuestión de las instituciones democráticas que hay que construir para conducir juntos una actividad cualquiera. A esa lógica la llamamos razón del común.







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EAD - HONORE DE BALZAC - ESCOLIO SOBRE: "LA MAISON DU CHAT-QUI-PELOTE - Por: EDUARDO ALFONSO DEPETRIS - Pequeño Burgués - La moral de mercader - Superior - Poder - Casamiento- Estilo - Honorato de Balzac


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ESCOLIO SOBRE: "LA MAISON DU CHAT-QUI-PELOTE -  de HONORATO DE BALZAC

Palabras claves: 

Pequeño Burgués - La moral de mercader - Superior - Poder - Casamiento- Estilo - Honorato de Balzac

Pequeño Burgués: 

Se define con claridad la personalidad, forma de vida y cuadro de valores que rige a este producto de la Revolución Francesa.-

Lo llamamos pequeño, debido a que su república está circunscripta a su negocio de paños.-

Su cuadro de valores está regido por el dinero, sin otro objetivo.-

El autor luego de describir con genialidad la realización de un inventario [transmite el tedio y la mediocridad de la tarea, idolatrada por este pequeño personaje] comenta la satisfacción que le produce sin explicarse el sentido del juntar tanto dinero, el dinero sin para que, el dinero por el dinero mismo.-

La descripción del sujeto[el lapiz en la oreja, etc.], el moblaje, sus acciones, transmite su naturaleza.-

Luego todo es juzgado a travez de ese estrecho prisma.-

Nada humano, solo dinero, sus orgullos una quiebra en la que sacó tajada, la forma en que gana el dinero, por ello es un "comerciante respetable".-

No interesa quién queda en el camino, el ganar dinero todo lo justifica.-

Esto confirma un pensamiento del Filósofo Catamarqueño Luis Franco, que afirmaba que el no podía ser un comerciante honesto ya que no podía diferenciar el honesto del que no lo era.-

La moral de mercader: 

Está personalizada en la esposa del pequeño burgués y luego en su sucesora, con toda su rigidez.-

Esta moral está encuadrada dentro del mismo esquema que su marido, solo que llevado al nivel "ético".-

Ética tan acotada como la vida que llevan, acotada por el mundo del mercadeo.-

No existe comprensión ni en este personaje ni en ningún otro de la obra, todos desde sus estructuras mentales juzgan los hechos, las personas; lo que nos permite vivenciar situaciones de la vida cotidiana desde diversos prismas.-

Surge la afirmación atribuida al autor de que la historia es como hojas secas, que es inútil, que está muerta y que su objetivo es el de relatar la historia viva que es la vida en su actualidad.-

La vanidad y la codicia desbaratan toda esta moral en un segundo.-

Superior: 

Para el autor pareciera que la superioridad es importante [se reitera en varios pasajes] y que es un atributo de los artistas, los que la adquieren desde la cuna con la educación, desmereciendo a quienes no poseen esa sensibilidad, que no se adquiere con el conocimiento, ni el esfuerzo.-

Estos artistas son impiadosos en sus comentarios respecto a los que consideran sin talento; nada de misericordia diría Eduardo Galeano, como lo hizo al comentar a Dante Alighiery  en la parte más conocida de su obra el Infierno.-

Poder: 

El genio cae en manos de quienes saben usar del poder, en este caso una cortesana, que valora el genio, pero sabe usarlo y produce un acto de poder que lleva al fin de la obra.-

El poder usado no solo en la gran política, sino en la vida cotidiana y sus consecuencias.-

El poder siempre tiene un objetivo, el poder por el poder mismo no existe, siempre es usado para algo, por ello su justificación es muy importante.-

La mafia lo usa para delinquir, Hitler para fortalecer a la burguesía alemana, etc..-

Casamiento: 

Se dice que el análisis que realiza de esta institución está acorde con sus más intimas convicciones.-

La realización de los matrimonios de las dos hijas del pequeño burgués es una pasaje genial en el que las personalidades, no tan solo de los personajes principales, sino del vecindario están analizadas en profundidad.- 

Los juicios que realizan los intervinientes en estos pasajes los definen con una certeza extraordinaria, certeza que desnuda la naturaleza humana, su grandeza, sus miserias, sus limitaciones, sus diferencias, etc..-

Cada proyecto de vida se desnuda en cada comentario.-

Vejez: 

El retiro del mercader sirve para que describa l
el vacío de la vida que llevaron, sus comentarios, la reiteración de su triunfo en la quiebra de la que sacó ventajas.-

Viven del pasado porque ya no tienen presente ni futuro.-

Sirve a  Balzac la vejez para describir nuevamente las limitaciones del pequeño burgués, lo que hace en todas etapas de su vida.-

Estilo: 

Es una obra, que al menos a mi, me hizo leer y releer muchos de sus párrafos, en algunos casos por su profunda belleza y en otros por la claridad y certeza en que se describe una persona, una situación, una verdad, ..etc..-

La obra está ubicada en la era Napoleónica, fue escrita en Maffliers en 1829.-

Es un estudio profundo de la realidad hasta en sus más pequeños detalles.-

Demuestra como el análisis  de esos pequeños detalles, tales como las ropas, el moblaje, los decorados, permiten conocer las personalidades y sus proyectos.-

La crítica considera que el pintor Sommervieux, tiene algunos rasgos del autor, tales como su dandismo, su preferencia por las cortesanas, su fogosidad, su versatilidad amorosa.-

Emmanuel Levinas se encontraría muy disconforme con los personajes ya que ninguno de ellos tiene un mínimo de interés por comprender al otro, nadie intenta ver el mundo desde los ojos del otro; todos juzgan desde su rígido cuadro de valores, desde sus rígidos sentimientos e intereses; claro, que esto quizás nos permite comprender más en profundidad su naturaleza humana, su papel en la "Comedia Humana".-

Abog. EDUARDO ALFONSO DEPETRIS
San Fernando del VAlle de Catamarca
13/01/2008


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miércoles, 20 de noviembre de 2019

NEO-LIBERALISMO - NEO-LIBERALISMO EN LATINOAMÉRICA - BOAVENTURA DE SOUSA SANTOS ---RESTAURACIÓN CONSERVADORA ---PROCESO EMANCIPADOR ---CONCENTRACIÓN DE RIQUEZA ---POLARIZACIÓN DE LA DESIGUALDAD SOCIAL ---DERECHOS DESTRUIDOS ---CRISIS EN PROCESO ACUMULACIÓN CAPITALISTA ---CAPITALISMO FINANCIERO ---ESTADO DE MALESTAR ---GESTOR DE CIUDADANIA ---RESENTIMIENTO CON LOS POBRES ---LOS POBRES CONTRA LOS POBRES ---DEMOCRACIA PARTICIPATIVA ---CORRUPCIÓN ---LÍDERES CARISMÁTICOS

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El arribo del capitalismo en su fase más violenta y los errores de los gobiernos progresistas que favorecieron la restauración conservadora: pactos con el sistema, corrupción y falta de formación ciudadana.

Adrián Murano
 3 DICIEMBRE, 2018 


Boaventura de Sousa Santos es portugués, pero sus ideas laten en América Latina. Doctor en Sociología del derecho por la Universidad de Yale y profesor catedrático de sociología en la Universidad de Coímbra, Portugal, su extenso trabajo intelectual aborda la sociología del derecho, los nuevos constitucionalismos, los movimientos sociales, la globalización, los derechos humanos, la democracia y la interculturalidad. 

Fue de las palabras a la acción cuando cofundó el Foro Social Mundial, un movimiento contrahegemónico y antiimperialista que inició desde Sao Paulo (Brasil) la marcha hacia los años dorados de los gobiernos populares en la región, a principios de este siglo.

Agudo y filoso, Boaventura no se detiene en nostalgias. Prefiere abordar las razones que frenaron ese envión y propiciaron una restauración conservadora que hizo cumbre con Jair Bolsonaro, pero que antes se expresó en los triunfos de Mauricio Macri en la Argentina u Horacio Cartes en Paraguay, continuadores del chileno Sebastián Piñera, pionero entre los empresarios latinoamericanos que se encumbraron en el poder formal. 

“América vive una pausa en su proceso emancipador” le dijo a Zoom, en una entrevista que inició con una reflexión sobre la actualidad de una de sus eternas obsesiones: la desigualdad.

“Estamos en un punto crítico -afirma-. El 1% por ciento de la humanidad acumula cada vez más riqueza mientras que el 99% restante es cada vez más pobre. 

"Hay una polarización de desigualdad social entre países, y dentro de cada país, que no tiene precedentes." 

"Por eso es preciso demandar el regreso derechos que en algunos casos habían sido dados, como el derecho social a la salud, a la educación. Particularmente en el inicio de este siglo. Y ahora están siendo destruidos por los recortes financieros, que destruyen por ejemplo la salud pública, restringiendo el derecho a la educación. En este momento demandar más derechos es demandar más equidad”.

¿A qué le adjudica este retroceso?

Creo que hay una crisis en el proceso de acumulación capitalista, básicamente porque el capitalismo se mueve por innovaciones tecnológicas, y las innovaciones tecnológicas que han dado gran rentabilidad ahora están terminando. 

Las computadoras, la internet, el celular ya son tan baratos que no ofrecen una rentabilidad enorme. 

El próximo paso, la próxima innovación tecnológica rentable será la Inteligencia artificial, la robótica, la automatización, pero por el momento la globalización está en una pausa que potencia la rivalidad entre países, como se puede ver con lo que ocurre entre Estados Unidos y China. 

Esa falta de rentabilidad tecnológica vuelve al capitalismo más agresivo y pasa a mandar el capitalismo financiero. Y ese es el principal problema hoy. 

El capitalismo industrial trata un poco mejor al trabajador, porque lo necesita para generar riqueza. Pero el capital financiero hace riqueza con base en el dinero, o sea no necesita de gente, necesita de pantallas, de computadora. Y especular. Contra un país, contra otro. El capitalismo financiero es totalmente antisocial y es lo que domina. 

Para ese tipo de capitalismo, distribuir renta entre pobres y trabajadores es considerado un recorte en sus ganancias, que considera legítimas. Por eso surgen expresiones muy agresivas de defensa de esos privilegios con expresiones casi neofascistas, como ocurre en Brasil. 

Es esa crisis de acumulación que hace al capitalismo más duro, más agresivo, y más represivo. El Estado deja de ser “Estado de bienestar” para ser “Estado de malestar”. Y eso se nota sobre todo en las periferias, donde la militarización de los barrios populares indica una nueva fase violenta en la defensa del proceso de acumulación.

--- Frente a ese estado de cosas, ¿cómo se explica que figuras como Bolsonaro, o el propio Donald Trump, obtengan el gobierno con los votos de los sectores desfavorecidos?

Obviamente hubo algunos errores de las izquierdas que dominaron los gobiernos progresistas a principios de siglo. Si bien fueron gobiernos que se preocuparon bastante con gestar consumo no gestaron ciudadanía, educación democrática. Por eso mucha gente pensó que había logrado derechos, y cuando uno tiene un derecho quiere más derechos. 

El acceso al consumo los hizo pensar y sentir como la burguesía y la clase más alta, a identificarse con los de arriba. Por lo tanto, como ocurre con los de arriba, comenzaron a ver como enemigos a los de abajo. Es lo que llamamos una política de resentimiento contra los más pobres. O sea: los pobres contra los pobres. Por ese resentimiento salió elegido Bolsonaro. 

Tendremos que reconocer que la izquierda no aprovechó la gran oportunidad que tuvo para profundizar la democracia, para traer más democracia participativa, más asamblea, más capacidad política de las poblaciones. Se pensó que con poder ir al shopping y a los supermercados constituiría un ideal para siempre. Eso no fue así, fue un error.

--- ¿Entre esos errores contabiliza la corrupción?

La corrupción es una manera despolitizada de liquidar adversarios políticos. 

Claro que nadie está en favor la corrupción, por eso es justa la lucha contra la corrupción. Pero la lucha contra la corrupción ha sido muy selectiva, porque vemos que los blancos de la lucha son los políticos de la izquierda, no los políticos de derecha, que son mucho más corruptos y que han estado en el poder durante décadas con el mismo sistema, que es un sistema de corrupción endémica. 

Los gobiernos progresistas muchas veces entraron en ese esquema de corrupción endémica, que era naturalizada por los gobiernos anteriores. Quizá deberían tener un poco más de cuidado en lo que respecta a la financiación de partidos por parte de las empresas. Pero la corrupción endémica es una cosa y la otra el enriquecimiento ilegal. 

Lula da Silva puede ser el presidente de un partido que pactó con esa forma de gobernabilidad corrupta que estaba ahí, y por cierto que hubo corrupción sistémica, pero él no es un hombre corrupto. En ese sentido no se ha probado siquiera que sea el propietario del departamento que se le adjudica, por eso considero que es un preso político. 

Para el futuro deberíamos aprender que debe haber una separación total entre el dinero y la política, entre los intereses económicos y la política. 

El pluralismo político no puede ser contaminado por el dinero, porque en ese momento la democracia va a sufrir y hasta morir de una manera democrática, al elegir gente que es antidemocrática, fascista. 

Hay que pensar mucho si la izquierda cuando está en el poder puede gobernar a la manera antigua, con el mismo sistema político, o si al contrario no debe luchar por una reforma política y constitucional.

Uno de los que llevó a cabo ese tipo de reformas fue Evo Morales, en Bolivia. 

---¿Cree que ése es uno de los factores que explican su continuidad? ¿Evo puede constituir un faro que indique el rumbo de la reconstrucción?

Hay una anécdota de Evo Morales que se comenta poco, pero que considero importante. A poco de asumir, un ministro suyo, un gran amigo suyo, fue acusado de corrupción. Evo Morales fue radical, lo echó de inmediato y fue a la prisión. Actuó sin piedad, sin complicidad. Al ser muy duro con la corrupción de un amigo suyo mostró que era un estilo distinto de política. 

Obviamente también hay otros factores, como su origen indígena y las políticas que llevó adelante. 

Ahora está bastante complicado porque un referendo no permite que vuelva a ser presidente y Evo está intentando hacer otro referendo que lo habilite. 

Déjeme decirle que no me parece correcto. Me parece en tal caso que el faro está en (José) Pepe Mujica, que tuvo su momento de poder pero después vive como una referencia ideológica para el continente sin poder alguno, pero con mucha autoridad.

El ejemplo de Mujica sugiere que para usted el desafío de los gobiernos populares es generar una sucesión que garantice la continuidad de las políticas, evitar la trampa del personalismo.

Los líderes carismáticos crean un gran desierto a su alrededor. El problema es que se pierde de vista el trabajo de base. 

El PT tenía un trabajo de base maravilloso, con células que llevaban adelante tareas sociales, discusiones, en los barrios, en las calles, en las fábricas. Todo eso se perdió por la idea de que estando en el poder se podía construir la continuidad desde el propio poder. Ese fue otro error.


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jueves, 7 de noviembre de 2019

EAD - EL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR EN LOS FALLOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Autor: DR. EDUARDO ALFONSO DEPETRIS Publicado en Revista La Ley: Doctrina Judicial 28/09/2011 ---LO RESUELTO POR LA S.C.J. DE LA NACIÓN --- DIGNIDAD DEL TRABAJADOR DEPENDIENTE ---JUSTICIA SOCIAL COMO FUNDAMENTO --- ALTERUM NOM LAEDERE --- DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR






Publicado en www.relats.org

PRELUSIÓN:

El daño al Proyecto de vida del Trabajador es uno de los Derechos Humanos que emergieron de la tendencia Humanista de los fallos de la Nueva SCJN., mas quedó des-atendido, como si el trabajador no tuviese derecho a un proyecto de vida, como una figura secundaria, un mero adornoo de los profundos fallos que se referian a este tema como a muchos otros de igual importancia.-
De allí la necesidad de que quienes trajinamos el Mundo del Derecho reparemos en el ya que si no lo reclamamos y los Sres. Jueces no condenan a su reparación no lograremos nunca una reparación integral al daño que padece el trabajador, por el hecho de un tercero.- 

LO DECIDIDO POR LA SCJN:


1º En el año 2004 la SCJN, resuelve:
*** ....... la dignidad de la persona humana constituye el centro sobre el que gira la organización de los derechos fundamentales del orden constitucional (Fallos: 314:424, 441/442, considerando 8°), y hace presente el art. 22 de la Declaración Universal de Derechos Humano, que establece: toda persona tiene derecho a la satisfacción de los derechos económicos y sociales "indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad". Es por ello que, en la jurisprudencia de la Corte, no está ausente la evaluación del daño como "frustración del desarrollo pleno de la vida" (Fallos: 315:2834, 2848, considerando 12).- [A. 2652. XXXVII I - "Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688" - CSJN - 21/09/2004]


2º En octubre de 2004 la SCJN en el caso Milone, amplia y define con más precisión el concepto de daño al proyecto de vida del trabajador al resolver:
*** ....... una discapacidad, sobre todo de las comprendidas por el art. 14.2.b, repercutirá no sólo en la esfera económica de la víctima, sino también en diversos aspectos de su personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural y social, con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (Fallos: 315:2834, 2848, considerando 12, entre muchos otros). 
*Un trance de tamaña gravedad, por ende, llevará seguramente al trabajador —y, en su caso, a la familia de éste— a una profunda reformulación de su proyecto de vida, para lo cual la indemnización a la que tenga derecho se presentará como un dato de importancia inocultable por mayúsculo. 
*Es precisamente por ello que el medio reparador, de ser inadecuado, puede añadir a la mentada frustración, una nueva, tal como sucede con el sistema originariamente previsto por la LRT. 
*En efecto, esta última reduce drásticamente el universo de opciones que le permitirían al trabajador reformular dicho proyecto. 
*De tal manera, y si bien cabe descartar que sea un fin querido por el legislador, lo decisivo es que el ámbito de libertad constitucionalmente protegido en el que se inserta el proyecto de vida, es objeto de una injerencia reglamentaria irrazonable al no encontrar sustento en ningún fin tutelar legítimo.
*Frente a tales circunstancias, además, la norma consagra una solución incompatible con el principio protectorio y los requerimientos de condiciones equitativas de labor (art. 14 bis cit.), al paso que mortifica el ámbito de libertad resultante de la autonomía del sujeto para elaborar su proyecto de vida, e introduce un trato discriminatorio. [Corte Suprema de Justicia de la Nación - AUTOS: “Milone, Juan A. c/Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/accidente - Ley 9688” - FECHA: 26/10/2004]


3º En abril de 2008 en el caso "Arostegui", la SCJN amplia y profundiza la fundamentación al resolver:
***....... la sala dejó de atender a un agravio del actor relevante para el juzgamiento del sub lite como lo es el carácter desmembrado de la forma de percepción de la reparación prevista en la LRT (renta periódica). Esta circunstancia, por lo demás, fue tenida en cuenta de manera expresa por el Tribunal al pronunciarse en la causa " Milone" (Fallos: 327:4607), oportunidad en la que admitió que la señalada modalidad puede consagrar una solución "incompatible con el principio protectorio y los requerimientos de condiciones equitativas de labor (art. 14 bis de la Constitución Nacional)", así como mortificar "el ámbito de libertad resultante de la autonomía del sujeto para elaborar su proyecto de vida", e introducir "un trato discriminatorio" (Fallos: 327:4607, 4619 y 4620). 
*Tal como lo ha juzgado la Corte Interamericana de Derechos Humanos "[e]l 'proyecto de vida' se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone. 
*En rigor, las opciones son la expresión y garantía de la libertad. Difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su natural culminación. Esas opciones poseen, en sí mismas, un alto valor existencial y su cancelación o menoscabo implican la reducción objetiva de la libertad y la pérdida de un valor que no puede ser ajeno a la observación de esta Corte" ( Loayza Tamayo vs. Perú (reparaciones y costas), sentencia del 27 de noviembre de 1998, Serie C N° 42, párr. 148). [A. 436. XL. RECURSO DE HECHO AROSTEGUI, PABLO MARTÍN C/ OMEGA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y PAMETAL PELUSO Y COMPAÑÍA S.R.L. - BUENOS AIRES, 8 DE ABRIL DE 2008.]


4º En 2010 en el caso ASCUA reitera conceptos al resolver: 
***Tampoco puede ser pasada por alto otra advertencia formulada por el Tribunal en cuanto a que una discapacidad de carácter permanente, como lo es la sub examine, repercutirá no sólo en la esfera económica de la víctima, sino también en diversos aspectos de su personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural y social, con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida. Un trance de tamaña gravedad, por ende, llevará seguramente al trabajador -y, en su caso, a la familia de éste- a una reformulación de su proyecto de vida, para lo cual la indemnización a la que tenga derecho se presentará como un dato de importancia inocultable por mayúsculo. Es precisamente por ello que el medio reparador, de ser inadecuado o insuficiente, puede añadir a la mentada frustración una nueva ("Milone", cit., p. 4619). [CORTE SUPREMA JUSTICIA - FALLO ASCUA C/SOMISA - INCONSTITUCIONALIDAD TOPE INDEMNIZATORIO ACCIDENTE Procuración General de la Nación]


DIGNIDAD DEL SER HUMANO QUE TRABAJA BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA


A nuestro criterio el argumento fundacional de la construcción argumental en este tema surge de que la SCJN, toma como suyo el antecedente "Campodónico de Beviacqua", cit., Fallos: 323:3239 y sus citas", que resuelve:
"El ser humano, desde luego, es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo [más allá de su naturaleza trascendente] su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental.-"


Es inmportante por diversas razones este concepto, debido a que queda claro:


1º Que el principal bien jurídico protegido por el derecho, en todas sus ramas, es siempre el Ser Humano y no la relación, que es la que determina la existencia de las ramas autónomas.-


2º Que la persona es inviolable y constituye un valor fundamdental; ergo:
2º-1 El orden público económico no puede preterirla en orden a intereses económicos considerados superiores atento la filosofía político-económica que subordina toda consideración a lo económico.-
2º-2 De ello dimana que la dignidad humana de la persona es el fundamento ético y antro-pológico del Derecho y en especial del Derecho de las personas que trabajan bajo relación de dependencia.-


De allí en más la SCJN. desarrolla su pensamiento porfundizando este concepto desde los tratados internacionales de Derechos Humanos, tratados Internacionales, la Constitución Nacional y el Derecho infra-constitucional.-


En el debate sobre el origen de la Dignidad del Ser Humano, como fundamento de los Derechos Humanos se plantearon dos hipótesis:
1º Si se trataba de un reconocimiento realizado por los estados;
2º O si por el contrario la dignidad humana estaba ínsita en la naturaleza misma del hombre, ya sea como dato antro-pológico o bien como propio de la creación sobre-natural del hombre por Dios.-


La diferencia se sanjó a favor de que la Dignidad Humana es parte inescindible de la naturaleza humana, que la trae a cuestas el Ser Humano cuando irrumnpe en este mundo, en consecuencia, ningún Estado podrá derogarla, ignorarla, violarla, cercenarla, etc., y seguirá siendo la base de sustento de todos los Derechos Humanos.-


Es así que la Declaración Universal de Derechos Humanos [D.U.D.H.], declara expresamente que la Dignidad del Ser Humano no es un re-conocimiento de los Estados, sino que se trata de una calidad inherente a la Persona Humana y como consecuencia de ello agrega que ningún tratado puede interpretarse en forma que excluya otros Derechos y garantías inherentes al Ser Humano, deducción que luce lógica atento a que todos los Derechos Humanos surgen como consecuencia de la Dignidad Humana.-


En igual sentido lo regulan el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturarles [P.I.D.E.S.C.], el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [P.I.D.C.P.] y la Convención Americana sobre Derechos Humanos [C.A.D.H.] 


Más especificamente el P.I.D.E.S.C., en referencia al derecho al trabajo, determina:


1º Que el trabajo debe ser digno, lo que significa que debe respetar los derechos fundamentales de la Persona Humana, tanto en la integridad física y mental del trabajador; como así también que el trabajo debe ser aceptable y de calidad y, amen de ello, ser otorgado en condiciones equitativas, satisfactorias y seguras.-


Este concepto fue avalado [24/12/05], por una observación de la Comisión de Derechos Económicos Sociales y Culturales [órgano encargado de su intepretación oficial].-
Es claro que quien ve dañado su proyecto de vida, o sea, limitada su libertad fenoménica de decidir su trabajo por la limitación de opciones que padece como consecuencia de la responsabilidad objetiva, culposa o dolosa de un tercero; al no poder elegir el trabajo que el considera le permite trascender y realizar su proyecto de vida, no tiene un trabajo digno, tampoco aceptable ni de la calidad que el pretende de acuerdo a su realidad ontológica; en consecuenia, las condiciones de trabajo no son equitivas ni satisfactorias; ergo, el daño al proyecto de vida es violatorio de este art. del P.I.D.E.S.C., que es Derecho positivo Argentino.-


2º A su vez el art. 7 al reconocer el Derecho al Trabajo de toda Persona para ganarse la vida, señala que ese Derecho al Trabajo debe otorgarse de forma tal que el trabajador goce de condiciones equitativas y satisfactorias que le aseguren condiciones de existencia dignas, tanto de ellos como de sus familiares.-


En igual sentido se expresa el protocolo adicional de la Comisión Americana de Derechos Humanos [C.A.D.H.].-


La limitación de la libertad fenoménica de la persona que trabaja bajo relación de dependencia, le impide a esta, gozar de las condiciones equitativas y satisfactorias de labor que le aseguren  condiciones de existencia dignas para ellos y sus familiares; ya que no puede hacer uso de todas las opciones que tenía con anterioridad al hecho que lo para proyectarse.-


3º Refuerza estas garantías en el art. 11 donde establece que toda persona tiene derecho a la mejora continua de las condiciones de su existencia.-


En quien tiene limitadas, por responsabilidad de un tercero, sus posibilidades de elección, la mejora continua las condiciones de su existencia se ven cercenadas, por ese hecho, razón por la cual, surge su derecho a ser reparado de no poder el tercero volver las cosas al estado anterior a la circunstancia que dañó el proyecto de vida del trabajador.- 


También la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre [D.A.DyD.H], determina que las instituciones Jurídicas y políticas rectoras de la sociedad, tienen por finalidad la protección de los Derechos Esenciales del Hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar materialmente y alcanzar su felicidad.-


La Corte Inter-americana de Derechos Humanos [C.I.D.H.] [op. consultiva O.C. 18/03 - 17/09/03 - serie A - Nº 18 - párr. 158], resolvió que el trabajo para el que lo presta debe ser una forma de realización, una oportunidad de desarrollar sus aptitudes, habilidades, potencialidades, las que le permitan el logro de sus aspiraciones y alcanzar su Desarrollo Integral, como Ser Humano.-


Un trabajo que por responsabilidad de un tercero produce un daño que impide la realización del proyecto de vida de la persona que trabaja bajo relación de dependencia, es claramente un trabajo que no permite un desarrollo de las aportunidades, habilidades, potencialidades ni un desarrollo integral del trabajador; muy por el contrario provoca una frustración, un deterioro de sus condiciones de vida e impide logre sus aspiraciones.-


Una relación de trabajo que permite el cercenamiento del proyecto de vida del obrero, es contraria de la definición de salud del trabajador adoptada por la O.I.T. y la O.M.S., ya que viola la finalidad de esta que no es otra que mantener el màs alto nivel de bienestar físico, psiquico y social del trabajador.-


También se encuentra a contra-pelo de la Declaración Socio-laboral del Merco-Sur, que establece que el trabajador tiene derecho a ejercer sus actividades en un ambiente de trabajo  sano y seguro que preserve su salud física y mental y estimule su Desarrollo y desempeño profesional.-


También los fallos se fundan en la garantía a la Dignidad del Hombre desarrollados en nuestra Constitución Nacional, tales como:


1º El preambulo cuando enuncia desde 1853, el principio del Bienestar General, afirmando que este no es más que lo que ahora conocemos como Justicia Social.-


2º El principio protectorio del art. 14 bis, que indica que las leyes asegurarán condiciones dignas y equitativas de trabajo, o sea, un trabajo seguro que respete sus derechos fundamentales a la salud y seguridad en el empleo.-


3º También se sustentan los fallos, respecto del daño al proyecto de vida, en el art. 19 Constitución Nacional que regula todos los aspectos de la libertad personal:
3º-1 En el ámbito privado, o sea, la esfera de independencia personal; 
3º-2 y en el ámbito colectivo, tomando al hombre como miembro de la comunidad, lo que da nacimiento a la aplicación del principio "alterum nom laedere".- 


LA JUSTICIA SOCIAL COMO FUNDAMENTO


La Justicia Social es otro de los elementos axiológico-jurídicos que fundan el pensamiento de la SCJN. en este tema.-


En nuestra Constitución Nacional al determinarse en el preámbulo que su objetivo pre-eminente es el de lograr el "Bienestar General", se introduce la Justicia Social como paradigma a tener presente en todo el análisis de su texto.-


Ello es así ya que la Justicia Social es la que consigue o tiende a alcanzar las condiciones de vida que permiten al ser Humano desarrollarse conforme a su excelsa dignidad.-


La SCJNac. la conceptúa como la Justicia en su más alta expresión.-


Constitucionalmente este concepto se fortifica con la introducción de la llamada clausula del progreso a traves del art. 75.inc.19, de la C.Nacional en 1994, donde se establece que corresponde al Congreso proveer todo lo conducente a los Derechos Humanos y al progreso económico con Justicia Social.-


En el mismo sentido que esta norma la Declaración socio-laboral del merco-sur, juridiza el concepto de Desarrollo económico con Justicia Social.-


Tanto en el preámbulo de la Constitución de la O.I.T., como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos [ C.A.D.H.], es considerada un medio esencial para el establecimiento de la Paz y un fin en si misma.-


La Corte Inter-americana de Derechos Humanos [C.I.D.H.], juzgó que el bien común [bienestar General] tiende a otorgar condiciones de vida:


1º Que permitan a los integrantes  de la sociedad un mayor grado de desarrollo personal;


2º Que organicen su vida en sociedad de forma tal que preserve y promueva la plena realización de los derechos de la Persona Humana.- [O.C. - 5/85 - 13/11/1985 - serie "A" Nº5 - párr. 66]


También se expidió sobre el tema [O.C. -17/09/03 - serie "A" - Nº18 - párr. 158], estableciendo que: 
"Para quien presta el trabajo, este debe ser una forma de realización, una oportunidad de desarrollar sus aptitudes, habilidades y potencialidades en aras a alcanzar su Desarrollo Integral como Ser Humano.-"


En palabras de la SCJNac. la Justicia social consiste en:


1º Ordenar la actividad inter-subjetiva de los miembros de la comunidad;


2º Ordenar los recursos para que cada uno de los miembros de la comunidad participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización.-


De esta conceptualización Jurídica de la SCJN dimana lógico que determine como daño a reparar la frustración del proyecto de vida del trabajador, como consecuencia de la violación de la Justicia Social, atento a que quien carece de libertad, quien ve limitadas sus opciones para proyectar su propia vida, por responsabilidad de un tercero:


1º Tiene limitadas sus oportunidades de desarrollar sus aptitudes, habilidades y potencialidades, en aras a alcanzar un desarrollo integral como Ser Humano.-


2º Tiene cercenadas sus posibilidades dentro del ordenamiento de las actividades intersubjetivas con el resto de los miembros de la comunidad.-


3º En el ordenamiento de los bienes materiales y espirituales de la civilización, sus posibilidades frente al resto de los miembros de la comunidad se encuentran mermados, por responsabilidad de un tercero.-


ALTERUM NOM LAEDERE


Como se indicara en párrafos que anteceden, el art. 19 Constitución Nacional regla diversos aspectos de la libertad personal, tanto en lo atinente  al vida privada, la esfera de independencia personal, donde no llega la ley; como, en lo atinente a la libertad del Hombre en tanto miembro de la comunidad, ámbito si regulado por la ley, de donde se deduce el principio general que prohibe a toda persona perjudicar los derechos de un tercero y su consecuencia el derecho de reclamar judicialmente la reparación integral.-


De este concepto jurídico-constitucional se deduce la idea de reparación, la que a su vez es integral como consecuencia, no solo del art. 19 Constitución Nacional, si no también:
aº del art. 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos [D.U.D.H.], del que surge que toda persona tiene derecho a la satisfacción de todos sus derechos económicos y sociales indispensables para su dignidad y libre desarrollo de su personalidad, y 
bº del art. 21 inc. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [C.A.D.H.], de acuerdo al que ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de una indemnización justa.-


Este principio es amplio y en su amplitud abarca:


1º Todo lo que amerita evitar las limitaciones que alteren Derechos reconocidos por la Constitución Nacional;


2º La responsabilidad por todo daño causado a un tercero y por las consecuencias de ese accionar ilícito, ya que el Derecho Constitucional a no sufrir daños por conductas ilegítimas de terceros debe ser protegido atento a que se trata de un Derecho básico a la la autonomía e inviolabilidad de la persona.-


3º La consideración de la persona Humana en su plenitud y los imperativos de Justicia que rigen toda conducta jurídicamente regulada.-


De allí que la S.C.J.N. para fundar la reparación integral y escapar del límite meramente económico de la misma establece que la reparación de la vida Humana no solo debe analizarse con criterios económicos, indicando que integran el valor vital del hombre otros bienes tanto espirituales como económicos ya que su naturaleza supera su capacidad de producir bienes, siendo necesario reparar todos los bienes que se dañen.-


También tiene en consideración que el principal señorío del Hombre, en este caso del Hombre que trabaja bajo relación de dependencia, es el señorío sobre su vida, su cuerpo, si identidad, su honor, su intimidad, sus creencias trascedentes, su libertad; o sea, su realidad integral, su personalidad que se proyecta al plano jurídico como transferencia de un ser humano.- Todos derechos esenciales que tienen su cuna en nuestra Constitución Nacional y en los tratados sobre Derechos Humanos de jerarquía constitucional y derecho positivo Argentino, en virtud del art. 75 inc. 22 C.Nacional.-


Un escalón debajo colocan su señorío sobre sus derechos reales, de crédito, de familia, etc.-
Esta humanización y des-mercatilización del derecho de los trabajadores es consecuencia de retomar el concepto ya fijado en fallos antecedentes de la S.P.J.N., en los que el Hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico, colocándolo como un fin en si mismo, más allá de su trascendencia; de ello se deduce que su persona es inviolable, que el valor rector de las relaciones Jurídicas que rigen al Hombre que trabaja bajo relación de dependencia, en su particular mundo, es la dignidad Humana, quedando la economía y el poder como valores meramente instrumentales.-


De allí deduce que la reparación debe ser integral, lo que afirma es igual a Justa, y agrega que si la reparación no es integral, si queda subsistente todo o parte del daño no existe reparación.-


La primera obligación de quien produce un daño ilícito, es restablecer la situación anterior a la del daño que ha causado y en su defecto abonar una Justa reparación la que será Justa en la medida que tienda a hacer desaparecer el efecto de la violación cometida.-


También señala, refiriéndose al daño al proyecto de vida del trabajador, que si el medio reparador es inadecuado, se añade una nueva frustración a la frustración que redujo el universo de opciones que este poseía antes del daño provocado por responsabilidad del tercero.-
Conceptualiza que la naturaleza y el monto de la reparación dependen del daño ocasionado y del bien jurídicamente protegido que se ha vulnerado, ya que no es la misma magnitud la del daño a un bien económico que la un bien de naturaleza humana, espiritual, psicológica, etc.; agregando que la víctima no debe nunca emprobrecer.-


Por otra parte, se señala claramente que el trabajo Humano tiene características que imponen consideraciones y criterios propios en su apreciación al momento de la reparación de los daños, ya que funda en criterios de cooperación, solidaridad y Justicia, según mandato Constitucional, lo que supera ampliamente el estrecho marco económico.-


Es por ello que cuando analizan los arts. 1109 y 1113 del Código Civil como reglamentación del art. 19 Constitución Nacional, indican que no solo es una reglamentación del derecho privado, sino que se trata de un princpio general para cualquier disciplina jurídica..-


Por ello también, marcan los límites de la fijación de los porcentajes de incapacidad determinados por los peritos médicos, indicando que no se trata de una pauta estricta que el Juzgador debe serguir inevitablemente, debido a que los Jueces no solo justi-precian el aspecto laboral de la victima, sino que también deben tener en consideración todas las consecuencias que la afectan en los aspectos humano, individual, social; marco de apreciación que excede el de los parámetros de una pericia.-


ALTERUM NOM LAEDERE Y DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR


El proyecto de vida es un vivenciamiento axiológico del sujeto, en ejercicio de su libertad fenomenológica, mediante el que traza anticipadamente su destino, llena su vida de sentido, señala cuales serán sus realizaciones.- 


Este vivenciamiento axiológico le otorga sentido y trascendencia a la existencia del Ser Humano.-


Esta decisión está acompañada de la voluntad de cumplirlo, de realizarlo, y allí adquieren relevancia los medios que el sujeto tiene a su alcance.-


El Ser Humano, y en el caso que nos ocupa, el Ser Humano que trabaja bajo relación de dependencia, se vale de todo lo que tiene a su alcance para la realización de su proyecto de vida, con los condicionantes éticos y morales que su entorno cultural le proporciona y tiene internalizados como propios.-


Estos medios son el cuerpo o soma, la psique, los otros, la circunstancia en general [geográfica, cultural, histórica, política, etc.] El hombre vive realizando proyectos, tiene uno fundacional y una serie de proyectos aledaños a este, o sub-proyectos sobre diversos aspectos de su vida, todos, tanto el fundacional como el resto de los proyectos de vida, son bienes jurídicos protegidos y nadie puede dañarlos, ya que de suceder se aplica el principio *alterum nom laedere*.-


El daño se produce con solo incidir decisivamente en la posibilidad de impedir la realización de una decisión libre, que le permita actuar su proyecto de vida, desplegar su personalidad, al trabajador .-


Toda acto ilícito que cercena la expresión fenoménica de la libertad, o sea la libertad hecha acto, en la proyección axiológica de una vida, daña el proyecto de vida.-


Los Derechos que se violan son el Derecho a la Vida, el Derecho a la Libertad y a la Dignidad Humana; todos ellos Derechos Humanos y Constitucionales, pertenecientes al derecho positivo Argentino, atento a que se trata de Derechos Humanos, de jerarquía constitucional de acuerdo al art. 72.22, art. 16, etc de la Constitución Nacional.-


Se viola la libertad del Trabajador, porque se limita el universo de posibilidades de optar como construir su vida; se viola el derecho a la Vida del Trabajador, porque se le impide construirla de acuerdo a sus posibilidades y petencialidades, ya que el derecho a la vida no es solo subsistir, respirar, comer, dormir; sino que comprende la posibilidad de construirla, re-construirla, formarla o re-formarla ejerciendo  cada sujeto su libertad fenomenológica y se viola el Derecho a la Dignidad Humana principio jurídico en el que se asientan todos los Derechos Humanos, debido a que quien no puede construir su vida por carecer de libertad carece dignidad Humana, y carece de ella porque un tercero es responsable del daño que le impide su ejercicio.-


Un accidente de trabajo, una enfermedad profesional consecuencia de un ilícito laboral cometido por el empleador que violó o ignoró las normas de seguridad e higiene en el trabajo, etc., y que como consecuencia de ello se produce un daño al trabajador que por su gravedad su vida pierde sentido, o se ven limitados los objetivos que tiene en la misma, ha provocado un daño a la persona que posee múltiples consecuencias, unas personales o no patrimoniales y otras no personales o patrimoniales.- 


El trabajador no es una "cosa", su peculiar naturaleza es la de ser un ser humano que trabaja para otro, libre y temporal; ergo, se despliega, se proyecta en el tiempo, ya que la vida es la vida en libertad, y la libertad es el presupuesto liminar del proyecto de vida.-


El ser del Hombre, y en consecuencia del Trabajador, es hacer proyectos, poner su ser en futuro, ya que no es cristalizable, se auto-construye en el tiempo, con su circunstancia y consigo mismo.-


El Hombre no puede existir sin decidir su propio destino, quien quiere ser, de que manera vivirá.-


El deber de no dañar es consecuencia de la dimensión co-existencial o inter-subjetiva del derecho; así el empleador tiene el deber de seguridad emanado de una ley de orden público, y si no lo cumple, y como consecuencia de ello el trabajador sufre un daño en su persona o en su patrimonio, debe repararlo.-


El principio de "alterum nom laedere" emandado del art. 19 C. Nacional, cubre al ser humano, entendido como una unidad existencial y lo protege, por ende, de modo integral y preventivo.  


FALLOS SCJN ANALIZADOS:


1] A. 2652. XXXVII I - "Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688" - CSJN - 21/09/2004 
2] “Milone, Juan A. c/Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/accidente - Ley 9688” - FECHA: 26/10/2004
3] L. 515. XLIII. - LUCCA DE HOZ, MIRTA LILIANA C/ TADDEI, EDUARDO Y OTRO S/ ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL. - Buenos Aires, 17 de agosto de 2010
4] ASCUA C/SOMISA - INCONSTITUCIONALIDAD TOPE INDEMNIZATORIO ACCIDENTE 
5] DÍAZ, TIMOTEO FILIBERTO C/VASPIA SA - CORTE SUP. JUST. NAC. - 07/03/2006
6] A. 436. XL. RECURSO DE HECHO AROSTEGUI, PABLO MARTÍN C/ OMEGA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y PAMETAL PELUSO Y COMPAÑÍA S.R.L. - BUENOS AIRES, 8 DE ABRIL DE 2008.
7] "TORRILLO Atilio Amadeo c GULF OIL Argentina" RIESGO DEL TRABAJO RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENT LABORAL - RESPONSABILIDAD ART - T. 205. XLIV. - RECURSO DE HECHO - Buenos Aires, 31 de marzo de 2009


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