DAÑO AL PROYECTO DE VIDA. PRIMERA APROXIMACIÓN AL DERECHO DE LOS
TRABAJADORES DESDE EL PENSAMIENTO DEL DR. CARLOS FERNÁNDEZ SESSAREGO
Autor: EDUARDO ALFONSO DEPETRIS - Febrero 2013 (*)
Temas:
I - INTRODUCCIÓN
II - SISTEMATIZACIÓN DEL DAÑO
III - DAÑO A LA PERSONA
IV - DAÑO PSICOSOMÁTICO
V - DAÑO A LA LIBERTAD
VI - SISTEMATIZACIÓN DEL DAÑO A LA PERSONA
VII - CLASIFICACIÓN DEL DAÑO EN FUNCIÓN DEL ENTE LESIONADO
VIII - CLASIFICACIÓN DEL DAÑO A LA PERSONA EN FUNCIÓN DE SUS
CONSECUENCIAS
IX - DAÑO AL PROYECTO DE VIDA
--- 1. PROYECTO DE VIDA Y NATURALEZA HUMANA
--- 2. PROYECTO DE VIDA Y VALORACIÓN
--- 3. SUPUESTOS DEL PROYECTO EXISTENCIAL
---4. EL PROYECTO Y LOS PROYECTOS
---5. CONSECUENCIAS DEL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA
---6. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL PROYECTO DE VIDA
X - BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
XI - JURISPRUDENCIA DE LA CIDH –
I. REPARACIONES (APLICACIÓN DEL ART. 63.1 DE LA CONVENCIÓN
AMERICANA). OBLIGACIÓN DE REPARAR
--- A) PÉRDIDA DE INGRESOS
--- B) DAÑO PATRIMONIAL FAMILIAR
--- C) DAÑO INMATERIAL
--- D) PROYECTO DE VIDA
--- E) OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN
--- F) TRATAMIENTO MÉDICO Y PSICOLÓGICO
---EL TIEMPO, EL PROYECTO DE VIDA Y LA VULNERABILIDAD DE LA EXISTENCIA HUMANA
XII - CONCLUSIONES
I - INTRODUCCIÓN
Hace aproximadamente treinta años, el
jurista peruano Carlos Fernández Sessarego introduce el concepto de “daño al
proyecto de vida” y desarrolla en profundidad su conceptualización, de la que
abrevamos para fundar este trabajo.
Luego, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), desde el caso “María Elena
Loaysa Tamayo”, comienza un rico análisis del tema y su aplicación en concreto.
Por último, nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación efectúa un profundo
análisis del tema en los siguientes fallos:
1) “Aquino, Isacio c/Cargo Servicios Industriales SA s/accidentes ley 9688”,
21/9/2004.
2) “Milone, Juan A. c/Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo
s/accidente - ley 9688”, 26/10/2004.
3) “Lucca de Hoz, Mirta Liliana c/Taddei, Eduardo y otro s/accidente - acción
civil”, 17/8/2010.
4) “Ascua c/Somisa -inconstitucionalidad
tope indemnizatorio accidente”.
5) “Díaz, Timoteo Filiberto c/Vaspia SA”, 7/3/2006.
6) “Arostegui, Pablo Martín c/Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA y
Pametal Peluso y Compañía SRL”, 8/4/2008.
7) “Torrillo, Atilio Amadeo c/Gulf Oil Argentina”, 31/3/2009.
A ello
creo es importante insertar este concepto del voto razonado del Cançado
Trindade, Antônio A. (juez) …. In-re CIDH - Caso “Gutiérrez Soler vs. Colombia”
- 12/9/2005:
“””El despertar de la conciencia jurídica universal viene, a mi modo de ver, a sepultar en definitiva la indiferencia de la miopía positivista -siempre connivente con el poder y sumiso al mismo, inclusive cuando es ejercido en grave violación de los derechos básicos inherentes a la persona humana-.-“””
Es dable también tener en consideración que este tipo significantes amos que colocan al hombre, la vida, la dignidad como paradigmas del Mundo Jurídico, son una valladar para la transformación del Estado de de Derecho en mercado de Derecho, tal como es el objetivo de la razón económica vigente.-
Estos antecedentes nos motivan a realizar esta aproximación al “daño al
proyecto de vida del trabajador”.
II - SISTEMATIZACIÓN DEL DAÑO
Se puede sistematizar al daño de acuerdo con:
* la naturaleza del objeto dañado, o sea, el objeto dañado;
* y las diversas consecuencias derivadas de la lesión al objeto dañado.
Así, se puede distinguir el daño como:
* Daño a la persona (el daño a la persona se caracteriza por ser un daño no
patrimonial, es estrictamente personal, ya que no es traducible en dinero en
forma inmediata y directa).
* Daño moral.
* Daño psíquico.
* Daño al proyecto de vida.
Dentro de la doctrina italiana hay una corriente que distingue entre:
* Daño biológico.
* Daño moral.
* Daño existencial (el daño existencial comprende todos los daños a la persona
que no sean daño moral ni originen consecuencias patrimoniales directas).
III - DAÑO A LA PERSONA
El daño a la persona es consecuencia de la naturaleza ontológica del ente
dañado, en este caso, el ser humano.
El ser humano es una unidad psicosomática constituida y sustentada en su
libertad; por ello, solo cabe dañar algún aspecto de esa unidad psicosomática o
de la libertad constituida de la persona para que se configure un daño a la
persona.
El daño a la persona puede ser:
* un daño psicosomático;
* o un daño al proyecto de vida o libertad fenoménica.
IV - DAÑO
PSICOSOMÁTICO
Siendo el ser humano una unidad psicosomática, este daño puede ser el que se
produzca a la psique o al soma; ahora bien, por tratarse el ser humano de una
unidad, el daño al soma puede incidir en la psiquis o viceversa.
Este daño produce efectos patrimoniales y no patrimoniales, y esas
consecuencias pueden o no ser valorizadas de inmediato y directamente en
dinero.
El daño psicosomático puede manifestarse como:
* una perturbación psicológica leve;
* un dolor o sufrimiento;
* la pérdida del discernimiento;
* desde una pequeña lesión somática a una muy grave.
Los daños psicosomáticos incluyen al daño moral, en cuanto daño emocional que
causa perturbaciones psíquicas transitorias no patológicas, o es causa de dolor
o sufrimiento.
Ahora bien, el daño moral puede convertirse en una patología psíquica.
V - DAÑO A LA LIBERTAD
Es el que afecta al propio ser a la libertad. El hombre solo pierde su libertad
ontológica cuando fallece.
La
libertad a la que se refiere es la libertad que se extrovierte o vuelca al
exterior.
La libertad ontológica es la que permite al ser humano tomar decisiones libres
que luego tiende a realizar, a concretar
mediante sus energías y potencialidades personales, en contribución con otros o
a pesar de los otros, a través de conductas intersubjetivas encaminadas a la
realización de su proyecto de vida que surgió de la decisión tomada libremente.
Se pueden causar lesiones a la libertad fenoménica que produzcan un retardo, un
menoscabo o una frustración del proyecto de vida; lo que puede conducir a
graves consecuencias patrimoniales o no patrimoniales.
La libertad fenoménica o proyecto de vida implican la presencia de la libertad
ontológica en el mundo exterior.
Mundo
exterior en el que se encuentran instaladas las relaciones intersubjetivas, las
conductas humanas, donde se realizará o no la decisión de lo que va a ser o
quiere hacer en su vida para otorgarle un sentido valioso de acuerdo con su
previa libre decisión.
La vida es una sucesión ininterrumpida de quehaceres que responden a la
decisión libre de lo que el ser humano es, y de quehaceres de lo que el ser
humano decide ser y que despliega temporalmente como su proyecto de vida.
El daño a la persona comprende todo daño que se puede causar a un ser humano,
cualquier daño que lo lesione, en su realidad psicosomática o en su proyecto de
vida. No existe daño al ser humano que no sea un daño a la persona.
Dentro de la concepción individualista-patrimonialista, el daño causado es solo
el daño causado al patrimonio y, a veces, también el daño moral.
VI - SISTEMATIZACIÓN DEL DAÑO A LA PERSONA
Según las consecuencias del evento dañoso, las indemnizaciones pueden ser:
* Indemnización de carácter patrimonial o resarcimiento.
* Indemnización extra-patrimonial o reparación.
VII -
CLASIFICACIÓN DEL DAÑO EN FUNCIÓN DEL ENTE LESIONADO
Para realizar esta clasificación se
recurre a la naturaleza o calidad ontológica del ente dañado y según ella
varían las técnicas, metodología de protección y reparación jurídica.
En este orden, al efecto de la indemnización debe privilegiarse la calidad del
ente dañado frente a las consecuencias producidas.
El ente dañado puede ser una cosa u objeto del mundo exterior al sujeto de
derecho, o el sujeto de derecho mismo, que es el ser humano, la persona de
derecho.
La diferencia ontológica es esencial a los efectos de la indemnización, dado lo
siguiente:
* El ser humano es libertad, coexistencialidad, temporalidad, y sensibiliza
valores.
* Las cosas del mundo exterior carecen de libertad, no vivencian valores, son
acabadas, macizas.
Estas profundas diferencias ontológicas marcan disímiles calidades y
tratamientos técnico-jurídicos al momento de analizar las indemnizaciones y
consecuencias del daño, tanto en la magnitud del daño como en sus
consecuencias, ya sean patrimoniales como no patrimoniales.
El ser humano, y no el patrimonio, es el eje y centro de la disciplina
jurídica, por ello, es más importante la víctima y no la conducta del
victimario para determinar la indemnización.
Ello nos permite diferenciar entre daño subjetivo o daño a la persona del daño
objetivo o patrimonial.
El daño subjetivo agravia o afecta directamente al ser humano considerado en sí
mismo, a la víctima como persona, y no como homo faber, o sea, productor o no
de riqueza.
El daño objetivo es el que incide en las cosas que integran el patrimonio, el
haber del sujeto de derecho.
La diferente naturaleza ontológica del bien dañado conlleva una diferente
indemnización.
VIII - CLASIFICACIÓN DEL DAÑO A LA PERSONA EN FUNCIÓN DE SUS CONSECUENCIAS
Las consecuencias del daño son los efectos del evento dañino, el daño
producido a cualquiera de los entes afectados. Si no hay evento dañino, no hay
daño.
Las consecuencias del daño pueden ser personales o no patrimoniales, lo que
significa que no pueden valuarse económicamente de modo directo e inmediato.
El daño personal, que es un daño autónomo, también puede provocar daños
patrimoniales directos.
La reparación del daño a la persona debe ser adecuada a la magnitud de lo que
esta representa, en cuanto persona.
La otra consecuencia son los daños patrimoniales, que son valorables
directamente.
IX - DAÑO AL PROYECTO DE VIDA
1. PROYECTO DE VIDA Y NATURALEZA HUMANA
El proyecto de vida surge de la naturaleza misma del ser humano, de su
libertad, de su temporalidad.
Martin
Heidegger, en su obra “El ser y el tiempo”, manifiesta que el ser humano es un
ser temporal. De allí se deduce que el ser solo puede existir históricamente,
por ser temporal en su esencia. Por ello, el tiempo es el horizonte de todo y
nos permite la comprensión e interpretación del ser.
El tiempo es el horizonte para el recto planteo del ser, de nosotros mismos.
El otro elemento analizado, la libertad, se despliega en el tiempo; por ello,
la existencia es el tiempo de nuestra libertad, la vida es vida en libertad.
Siendo el ser humano tiempo, el ser ahí, o sea, el ser en el aquí y ahora, de
ese proceso temporal se encuentra condicionado por el pasado y por el futuro.
El pasado que se pierde y se desrealiza ya no existe, pero está presente, se
conserva y se pierde, porque condiciona nuestro presente, desde el que
proyectamos.
El futuro
también es parte de nuestro presente, porque siendo no es, mas sus
posibilidades se encuentran en el presente, ya que desde el presente proyecta.
Sartre (“La Nausea”) expresaba:
* El ser para sí está fuera del hombre, en cuanto manifiesta el futuro a través
del proyecto.
* El ser del hombre es hacer proyectos, es poner el ser en futuro.
El ser humano es temporal, es histórico, de allí que la vida es la temporalidad
de la libertad que permite al ser humano que se proyecte, se realice, que
despliegue su personalidad, que cree su propia biografía, su propia identidad.
Lo más importante en el ser humano es su tiempo de libertad, que es, lo que le
permite hacerse a sí mismo en el don de la vida, en el tiempo.
El ser humano no es un ser cristalizado, no modificable, por el contrario, se
está haciendo, se está auto-construyendo permanentemente, en el tiempo, con los
otros, con las cosas y con su realidad psicosomática.
Existir es hacerse a sí mismo dentro de la temporalidad.
Al respecto, Jaspers manifiesta que el ser solo se nos abre en el tiempo.
El ser humano para realizarse en el tiempo, en tanto ser libre, debe proyectar
su vida; y la vida es un hacerse según sucesivos proyectos en el tiempo.
En el presente decidimos en libertad que proyectamos para el instante
inmediato, para el futuro, condicionados por el pasado y el futuro.
El ser es libertad en el tiempo, temporalización de la libertad, por ello, la
vida humana es una sucesión de quehaceres, un tener que decidir lo que se va a
hacer, un constante proyectar.
El proyecto de vida se funda en la libertad y temporalidad del ser humano, que
son elementos esenciales de su naturaleza antropológica.
Por ello,
resulta imposible que el ser humano, en cuanto ser libre y temporal, pueda
abstenerse, dejar de proyectarse, ya que proyectarse hace a su naturaleza
profunda, es su manera de ser en cuanto ser libre y temporal.
2. PROYECTO DE VIDA Y VALORACIÓN
Para proyectar es necesario decidir, y decidir significa escoger, descartar
entre diversos proyectos, en un momento dado de la historia personal, en el que
se decide el sentido del futuro de la vida.
Solo se elige cuando se es ontológicamente libre, en ese caso, la elección de
la valoración guía es libre (ontología: parte de la metafísica que trata del
ser en general y de sus propiedades trascendentales).
El ser humano es por naturaleza estimativo, de allí su potencialidad para
vivenciar valores, de allí que la vida sea una sucesión de valoraciones.
Valorar es una condición irrenunciable del ser humano, es su vida, ya que surge
de su libertad. Mounier afirma que es el corazón mismo del hombre.
El ser humano está estructuralmente dotado para vivenciar, sensibilizar
valores, los que le dan sentido a su existencia.
Para proyectar se necesita vivenciar valores, establecer una jerarquía
valorativa, privilegiar uno frente a otro.
El valor preeminente, en la decisión, es el que da el sentido de la vida, el que
proporciona el rumbo, el que da el signo de la existencia.
Los valores se deciden en y para la vida del hombre.
Entonces, el proyecto de vida se decide, se elige libremente, en un horizonte
de tiempo.
En esa
decisión inciden la libertad ontológica, la relación del sujeto con su
circunstancia, la motivación que le provoca esa circunstancia, el mundo en que
está instalado y su realidad psicosomática.
El deber ser del proyecto de vida debe tener en consideración las posibilidades
reales de cada uno, el mundo exterior en el que está instalado, la realidad
psicosomática, las propias potencialidades, las posibilidades de realización.
La realización fenoménica del proyecto se encuentra condicionada por las
posibilidades personales, la resistencia del mundo externo, de la realidad, de
la cultura, de las condiciones personales, de la acción de los demás, etc.
(fenómeno: toda manifestación que se hace presente a la conciencia de un sujeto
y aparece como objeto de su percepción. Fenoménico, ca: adjetivo perteneciente
o relativo al fenómeno como apariencia o manifestación de algo).
La decisión libre fenomenalizada no significa que esta se cumpla.
La libertad de elección del proyecto de vida no significa alcanzarlo, la libre
elección del proyecto es independiente de su realización.
La frustración del proyecto de vida no afecta la libertad del ser humano, la
que subsiste, ya que hace a la naturaleza misma del hombre, el éxito no
interesa a la libertad.
Ello es así, ya que la existencia es coexistencia, lo que hace que el proyecto
de vida deba cumplirse necesariamente con los otros, con las cosas, con nuestra
realidad personal.
Esta situación trae como consecuencia que el proyecto de vida se pueda cumplir
total o parcialmente, o que se frustre.
3. SUPUESTOS DEL PROYECTO EXISTENCIAL
El presupuesto liminar para la existencia de un proyecto de vida es la
libertad, la que permite diferenciar al hombre del resto de los seres vivos y
proyectarse en el tiempo.
Cualquier acción que cercene la libertad de un sujeto le está limitando la
posibilidad de construir su proyecto de vida.
La libertad puede limitarse y con ello impedir o limitar la elaboración del
proyecto de vida de una persona, a través de daños físicos, modificaciones
ilícitas de las condiciones de vida, conductas ilícitas, incumplimiento del
deber de seguridad, ilícitos laborales, fraudes laborales, etc..-
El temor es el condicionante más poderoso de las conductas humanas; ergo, lo es
de la libertad.
Limitada la libertad, se limita la potencialidad natural del hombre a decidir,
elegir las metas con las que guiará su vida, en general y en particular.-
La libertad sumada a la temporalidad, elementos de la naturaleza antropológica
del hombre, le permiten realizar proyectos esenciales o secundarios de vida,
que lo lleven a la construcción de su futuro mediato e inmediato.-
El hombre no puede existir sin decidir su propio destino, quién quiere ser, de
qué manera vivirá. Proyectar es otro elemento esencial de la naturaleza humana.
El proyecto de vida es la conformación del futuro, la determinación de los
objetivos a lograr en la vida de un ser humano, decidida en el presente y
condicionada por su realidad psicosomática, su circunstancia, su pasado, que no
existe, pero está presente.
Al respecto, Jaspers afirma: “Consciente de su libertad, el hombre quiere
llegar a ser lo que puede y quiere ser”.
A la libertad y a la temporalidad debe agregarse la vivencia de valores, como
otro elemento esencial para la construcción del proyecto existencial.
La determinación de las jerarquías axiológicas, que fundan la proyección del
ser humano en el tiempo, no necesariamente debe elaborarse mediante la razón,
la meditación, también puede llegarse a ellas a través de la intuición, de las
emociones o simplemente vivenciarlas [axiología: (del francés, axiologie,
digno, con valor, y el francés -logie, -logia). Filosofía. Teoría de los
valores].
El proyecto de vida es un vivenciamiento axiológico del sujeto, mediante el que
traza anticipadamente su destino, llena su vida de sentido, señala cuáles serán
sus realizaciones.
Esta vivencia axiológica le otorga sentido y trascendencia a la existencia del
ser humano.-
Determinado un proyecto de vida, puede cambiarlo o modificarlo en el curso de
su existencia. Amén de ello, debe existir la voluntad de cumplirlo, de
realizarlo, y allí adquieren relevancia los medios que el sujeto tiene a su
alcance.
El ser
humano se vale de todo lo que tiene a su alcance para la realización de su
proyecto, con los condicionantes éticos y morales que su entorno cultural le
proporciona, y tiene internalizados como propios.-
Los medios con que cuenta el hombre para la realización de su proyecto de vida
son el cuerpo o soma, la psique, los otros, la circunstancia en general
(geográfica, cultural, histórica, política, etc.).-
Para lograr la efectiva realización del proyecto de vida se requiere tener
posibilidades, el empeño, perseverancia, coraje, etc., necesarios para vencer
todos los obstáculos que se presentan y deben superar.-
Cualquier conducta ilícita que limite, destruya o dañe alguno de estos
elementos esenciales del proyecto de vida, causa un daño a este bien jurídico.-
La magnitud del daño debe ser tal que frustre el proyecto de vida, tanto el
principal como alguno de los proyectos accesorios del sujeto, atento a que
todos son bienes jurídicos inherentes a su patrimonio personal.-
4. EL PROYECTO Y LOS PROYECTOS
El hombre vive realizando proyectos, tiene uno fundacional y una serie de
proyectos aledaños a este, o sub-proyectos sobre diversos aspectos de su vida,
todos, tanto el fundacional como el resto de los proyectos de vida, son bienes
jurídicos protegidos y nadie puede dañarlos, ya que, de suceder, se aplica el
principio alterum nom laedere.-
El daño tiene diversos grados, ya se trate del daño al proyecto de vida
esencial o a uno no esencial, amén de ello, la magnitud del daño puede ser
diversa según los casos.
El más
relevante, el más grave de los daños es el que le acarrea un colapso
psicosomático de tal magnitud que le provoca un vacío existencial, lo enfrenta
a la nada, le hace perder el rumbo axiológico de la vida, ya que ataca el
núcleo existencial del sujeto, sin el cual nada tiene sentido.
Cualquier afectación de la libertad o de alguno de los elementos de un proyecto
existencial y que no permite su realización total o parcial es un daño, de tal
forma, que debe ser reparado.-
El daño al proyecto de vida no tiene necesariamente que anular la capacidad de
decisión del sujeto.
El daño se produce con solo incidir decisivamente en la posibilidad de impedir
la realización de una decisión libre, que le permita actuar su proyecto de
vida, desplegar su personalidad.-
El ser humano está constantemente elaborando diversos proyectos sobre su
cotidiano existir que no comprometen su destino ni el sentido de su vida. Si se
frustran, no afectan el núcleo existencial del sujeto, sus efectos no son
devastadores, no dañan su proyecto de vida esencial, pero se trata de un hecho
traumático, relacionado con los valores, las metas, ideales de un sujeto particular;
razón por la cual se le provoca un daño de no tanta magnitud, pero sí un daño a
un bien jurídico protegido, como son su libertad y dignidad.-
5. CONSECUENCIAS DEL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA
Todo acto ilícito que cercena la expresión fenoménica de la libertad, o sea, la
libertad hecha acto, en la proyección axiológica de una vida, daña el proyecto
de vida.
Un
accidente de trabajo, una enfermedad profesional consecuencia de un ilícito
laboral cometido por el empleador que violó o ignoró las normas de seguridad e
higiene en el trabajo, etc., y que como consecuencia de ello se produce un daño
al trabajador, que por su gravedad su vida pierde sentido, o se ven limitados
los objetivos que tiene en la misma y es motivo de múltiples consecuencias,
unas personales o no patrimoniales y otras no personales o patrimoniales.-
El trabajador no es una “cosa”, su peculiar naturaleza es la de un ser humano que
trabaja bajo relación de dependencia, que es existentemente libre y temporal.-
Entre los daños no personales están el daño emergente y el lucro cesante, que
deben indemnizarse.-
En lo atinente al daño a la persona, tanto las lesiones físicas como las
alteraciones psíquicas o los daños a la salud en general pueden comprometer el
bienestar integral del sujeto, provocándole la imposibilidad real de lograr la
proyección en el tiempo del sentido dado a su vida.-
En el caso del deber de seguridad, para que exista un daño que incida en la
libertad, es necesario que se produzca un deterioro biológico o psicológico, en
síntesis, un menoscabo a la salud.-
Ahora bien, no necesariamente el daño al proyecto de vida surge de una noxa
física o psíquica, consecuencia de un ilícito de un tercero.-
El daño a la persona en su proyecto existencial puede emanar de un despido sin
justa causa, puede tratarse de un acto discriminatorio que lleva al obrero/a a
la marginalidad, etc..-
Este daño
a la persona, cualquiera sea la causa que lo provoque, desmantela el sentido
mismo de la vida del sujeto y, en otros casos, le impide el logro de otros objetivos
que también dan significado a su existencia.-
Este deterioro compromete el futuro de la víctima desde diferentes facetas,
tales como sustraerle sentido a su existencia, afectarla en su núcleo
existencial, o bien provocarle limitaciones más o menos serias a su proyecto de
vida.-
En el futuro puede verse impedido de ser lo que era, un trabajador, o de
disfrutar de actividades lúdicas proyectadas como parte de su existencia.-
Puede suceder que se anule en su totalidad, o en parte, el proyecto de futuro,
y el autor del ilícito que lleva a esa situación produce un daño a la persona que
debe reparar.-
El trabajo, en cualquiera de sus múltiples manifestaciones, no solo es el modo
como el ser humano se inserta en la comunidad y presta un servicio, sino que,
además, el trabajo supone su realización existencial.-
Las limitaciones físicas que padece un trabajador como consecuencia del
incumplimiento por parte del empleador del deber de seguridad pueden producir
desde un abatimiento existencial frente a la frustración de su proyecto de vida
generado, por ese daño a su persona, o bien frustraciones menores que también
son parte de su proyecto de vida.-
La frustración puede adquirir diversas magnitudes, la que también se incrementa
o no de acuerdo con la reserva moral, al carácter de la víctima; mas ello, no
modifica el daño producido, debido a que el derecho no es un derecho de los
fuertes, para los
fuertes, es un derecho que ampara al ser humano con sus fortalezas y
debilidades.-
La frustración del proyecto de vida puede llevar a la víctima a diversas
situaciones, desde una depresión, el abandono personal, al alcoholismo, la
drogadicción, la marginalidad, el delito, a un drama existencial, al suicidio,
etc..-
Las consecuencias del daño al proyecto de vida podrán, hipotéticamente,
sobrellevarse si el sujeto tiene otros valores, de parecida, igual o mayor
importancia, cuya vivencia le otorguen a su vida un nuevo sentido, que podría,
de alguna manera, sustituir al que parecía haber perdido.-
El daño se produce igual, porque se trata de otro proyecto, no el que el
trabajador había elaborado. El ilícito cometido o la responsabilidad objetiva
por el accionar de un tercero que limitó su poder de elección y lo condenó a
elaborar otro proyecto, cambiar de proyecto de vida; debe reparar el menoscabo
producido.-
Los trabajadores pareciera que carecen de un proyecto de vida suficientemente
definido, bien delineado, vigoroso; mas, como todo ser humano, lo tienen, lo
vivencian. No solo los pianistas, cirujanos, abogados, artistas, etc., tienen
proyectos de vida; todos los seres humanos lo tienen, porque su construcción,
más o menos elaborada, más o menos compleja, es una necesidad existencial, hace a su propia
naturaleza, es un dato antropológico ineludible de la realidad de todo sujeto.-
No es necesario vivenciar con intensidad, convicción y pasión un determinado
proyecto de vida para que cuando se lo dañen poder requerir su reparación, ya
que no sería posible, dada su naturaleza de ser libre y temporal, que el sujeto
carezca de un proyecto existencial.-
6. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL PROYECTO DE VIDA
La violación del deber de seguridad que tiene como consecuencia un daño al
trabajador genera la obligación de repararlo.-
Todo ser humano no solo posee derechos, sino que tiene, aparte de una infinitud
de deberes que derivan de cada uno de sus derechos y sobre todo un deber
genérico consistente en no dañar.-
Basta
este enunciado para que los jueces tutelen cualquier tipo de daños que pudiera
sufrir el sujeto en su persona o en sus bienes, o en los de la comunidad.-
El deber de no dañar es consecuencia de la dimensión coexistencial o
intersubjetiva del derecho.-
Así, el
empleador tiene el deber de seguridad emanado de una ley de orden público, y si
no lo cumple, y como consecuencia de ello el trabajador sufre un daño en su
persona o en su patrimonio, debe repararlo.-
El principio “alterum nom laedere”, emanado del artículo 19 de la Constitución
Nacional, cubre al ser humano, entendido como una unidad existencial, y lo
protege, por ende, de modo integral y preventivo.-
X - BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
El bien jurídico protegido es la libertad (del latín, libertas, -atis), según
el Diccionario de la Real Academia Española se trata de la facultad natural que
tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es
responsable de sus actos.-
Ahora bien,
no se trata de un ejercicio absoluto de la libertad que permita un absolutismo
de quien la ejerce sobre los demás, se trata de la libertad jurídica.-
Al respecto, Justiniano la definía como la facultad natural de hacer cada uno
lo que quiera, salvo impedírselo la fuerza o el derecho.-
En las partidas se la definía como el poderío de todo hombre naturalmente de
hacer lo que quisiese, solo que fuerza o derecho de ley, o de fuero se lo
embargue.-
La libertad que el derecho ampara es la libertad jurídica, entendida como la
defensa de la libertad del hombre a través de la protección de su personalidad,
lo que implica mantener incólumes todas sus posibilidades de desarrollo
intelectual como sujeto interactuante con iguales que tienen sus mismos
derechos.-
El ordenamiento jurídico, en cuanto constituye un sistema de proposiciones
normativas herméticamente pleno, tiene que integrarse con una norma de
libertad, fundada apriorísticamente en la esencia misma del derecho como forma
de vivir social, según la cual lo no prohibido tiene que interpretarse como
jurídicamente permitido.-
La libertad jurídica se integra con lo permitido en cuanto no prohibido y con
todo lo que se puede jurídicamente hacer con eficacia y seguridad reconocida
por el derecho.-
La libertad es un elemento esencial de la dignidad humana, fundamento de todos
los derechos humanos, por ello, quien viola la libertad jurídica de una
persona, viola su dignidad personal.-
Esta libertad se encuentra amparada por la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en su artículo 7.1, y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, artículo 9, que en su artículo 5 también ampara el derecho a la
integridad personal, estableciendo que toda persona tiene derecho a que se
respete su integridad física, psíquica y moral.-
El doctor Germán Bidart Campos afirma:
“...La
persona humana tiene una dignidad que deriva del hecho de ser ontológicamente
una persona, y que el derecho debe reconocer por ser tal”.-(2)
XI - JURISPRUDENCIA DE LA CIDH
Vinculado con el tema que se analiza, la jurisprudencia de la CIDH estableció
los siguientes criterios en el caso “Gutiérrez Soler”.(3)
I. REPARACIONES (APLICACIÓN DEL ART. 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA).
OBLIGACIÓN DE REPARAR
“61. Este Tribunal ha establecido que es un principio de derecho internacional
que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño
comporta el deber de repararlo adecuadamente.-
“En sus decisiones a este respecto, la Corte se ha basado en el artículo 63.1 de
la Convención Americana, según el cual: cuando decida que hubo violación de un
derecho o libertad protegidos en la Convención, la Corte dispondrá que se
garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados.-
Dispondrá
asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la
medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago
de una justa indemnización a la parte lesionada.-
“62. El artículo 63.1 de la Convención Americana acoge una norma consuetudinaria
que constituye uno de los principios fundamentales del derecho internacional
contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados.
Al
producirse un hecho internacionalmente ilícito imputable a un Estado, surge la
responsabilidad internacional de este, con el consecuente deber de reparar y
hacer cesar las consecuencias de la violación.-
“63. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación
internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución
(restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación
anterior.
De no ser
esto factible, como ocurre en la mayoría de los casos, entre ellos este, el
tribunal internacional determinará medidas para garantizar los derechos
conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones produjeron y
establecer una indemnización que compense los daños ocasionados.-
“Es necesario añadir las medidas de carácter positivo que el Estado debe
adoptar para asegurar que no se repitan hechos lesivos como los ocurridos en el
presente caso.-
“Es un principio de derecho internacional general que la obligación de reparar
no puede ser modificada o incumplida por el Estado invocando su derecho
interno, principio constantemente recogido en la jurisprudencia de la Corte.-
“64. Las reparaciones son medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos
de las violaciones cometidas.- Su naturaleza y su monto dependen de las
características de la violación y del daño ocasionado en los planos material e
inmaterial. No pueden implicar enriquecimiento ni empobrecimiento para la
víctima o sus sucesores, y deben guardar relación con las violaciones
declaradas en la sentencia.-
“74. La Corte se referirá en este acápite al daño material, el cual supone la
pérdida o detrimento de los ingresos de la víctima, los gastos efectuados con
motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un
nexo causal con los hechos del caso sub judice, para lo cual, cuando
corresponde, el Tribunal fija un monto indemnizatorio que busque compensar las
consecuencias patrimoniales de las violaciones que han sido declaradas en la
presente sentencia.-
“Para resolver sobre el daño material, la Corte tendrá en cuenta el acervo
probatorio, la jurisprudencia del propio Tribunal y los argumentos de las
partes”.
A) PÉRDIDA DE INGRESOS
“75. La Corte, en primer lugar, nota con satisfacción que el propio Estado
ha demostrado voluntad para compensar el detrimento de los ingresos del señor
Wilson Gutiérrez Soler debido a los hechos del presente caso.-
En este
sentido, se ha probado que, al momento de su detención ilegal y tortura, el
señor Wilson Gutiérrez Soler trabajaba en negocios propios y ganaba lo
suficiente para mantener a su familia (supra párr. 48.17).-
Asimismo,
se encuentra demostrado que, como consecuencia de haber denunciado las
torturas, los hostigamientos y persecuciones subsiguientes impidieron que el
señor Wilson Gutiérrez Soler volviera a encontrar una situación laboral estable
y, eventualmente, lo forzaron al exilio (supra párr. 48.14 y48.17).
“76. Este Tribunal observa que en el expediente no constan comprobantes idóneos
para determinar con exactitud el ingreso que percibía el señor Gutiérrez Soler
al momento de los hechos.-
Al
respecto, tomando en consideración las actividades que realizaba la víctima
como medio de subsistencia, así como las circunstancias y particularidades del
presente caso, la Corte fija en equidad la suma de US$ 60.000,00 (sesenta mil
dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Wilson Gutiérrez
Soler, por concepto de pérdida de ingresos.-
Dicha
cantidad deberá ser entregada al señor Wilson Gutiérrez Soler de conformidad
con el párrafo 70 del presente fallo”.
B) DAÑO PATRIMONIAL FAMILIAR
“77. Se tiene por probado (supra párr. 48.14, 48.15 y 48.16) que la campaña de
amenazas, hostigamientos y agresiones no solo obligó al señor Wilson Gutiérrez
Soler a huir de Colombia, sino también afectó profundamente la situación de
seguridad de sus demás familiares. Por ejemplo:
“a) sus padres sufrían amenazas y se colocó una bomba en su casa, por lo cual
se tuvieron que ir de Bogotá;
“b) el hermano de Wilson, el señor Ricardo Gutiérrez Soler, recibió un libro
bomba en su casa y fue víctima de varios allanamientos y hostigamientos en su
lugar de trabajo; y
“c)
personas desconocidas intentaron secuestrar a uno de los hijos del señor
Ricardo Gutiérrez Soler.
“Estas circunstancias difíciles han obligado a la familia del señor Ricardo
Gutiérrez Soler a cambiarse de casa varias veces y han imposibilitado que
Ricardo trabaje de una forma seguida para mantener a su familia (supra párr.
48.17).-
“Debido a lo anterior, algunos hijos del señor Ricardo Gutiérrez Soler se han
alejado de la familia y todos se encuentran en situaciones económicas difíciles,
con pocas posibilidades de estudiar o seguir la carrera de su elección (supra
párr. 48.16 y 48.17).
“78. La Corte observa que, si bien no se han aportado elementos probatorios
para precisar los montos, es evidente que el exilio, los traslados de vivienda,
los cambios de trabajo, así como las otras manifestaciones de la grave
inestabilidad a la que la familia Gutiérrez Soler se ha visto sujeta desde
1994, han impactado seriamente el patrimonio familiar.-
“Dado que dichas alteraciones fueron una consecuencia directa de los hechos del
caso -es decir, ocurrieron debido a las denuncias de la tortura sufrida por el
señor Wilson Gutiérrez Soler, y de los subsiguientes hostigamientos y
agresiones sufridos por sus familiares- el Tribunal considera procedente, en equidad,
ordenar al Estado el pago de una indemnización por concepto de daño patrimonial
familiar de US$ 75.000,00 (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de
América). Dicha cantidad deberá ser entregada de la siguiente manera: US$
30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) al señor
Wilson Gutiérrez Soler, US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados
Unidos de América) al señor Ricardo Gutiérrez Soler y US$ 15.000,00 (quince mil
dólares de los Estados Unidos de América) a la señora María Elena Soler de
Gutiérrez, de conformidad con el párrafo 70 de la presente sentencia”.
C) DAÑO INMATERIAL
“82. El daño inmaterial puede comprender los sufrimientos y las aflicciones, el
menoscabo de valores muy significativos para las personas y las alteraciones,
de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima. No
siendo posible asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso,
para fines de la reparación integral a las víctimas, solo puede ser objeto de
compensación de dos maneras. En primer lugar, mediante el pago de una cantidad
de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el
Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos
de equidad.
Y, en
segundo lugar, mediante la realización de actos u obras de alcance o
repercusión públicos, que tengan como efecto, entre otros, el reconocimiento de
la dignidad de la víctima y evitar la repetición de las violaciones de derechos
humanos.-
“83. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la
sentencia constituye per se una forma de reparación.-
“No obstante, por las circunstancias del caso sub judice, los sufrimientos que
los hechos han causado a las víctimas en este caso, el cambio en las
condiciones de existencia de todas ellas y las demás consecuencias de orden no
pecuniario que sufrieron, la Corte estima pertinente el pago de una
compensación, conforme a la equidad, por concepto de daños inmateriales.-
“84. Teniendo en cuenta las distintas facetas del daño aducidas por la Comisión
y los representantes, la Corte fija en equidad el valor de las compensaciones
por concepto de daño inmaterial de conformidad con los siguientes parámetros:
“a) para fijar la indemnización por el daño inmaterial sufrido por el señor
Wilson Gutiérrez Soler, la Corte tiene presente que, inter alia:
“i) fue detenido de una forma arbitraria y sometido a tortura, sufriendo
lesiones en partes muy íntimas de su cuerpo;
“ii) su carácter y sus motivaciones para denunciar dichos hechos fueron puestos
en duda durante los ocho años que duró el proceso en su contra por el delito de
extorsión, del cual fue absuelto en 2002;
“iii) sufrió una campaña de hostigamientos, agresiones y amenazas, por la cual
tuvo que salir de su país y a la fecha no ha regresado;
“iv) como consecuencia de los referidos hechos, su familia se separó y él casi
perdió su relación con Kevin, su hijo;
“v) los hechos de tortura y las persecuciones subsiguientes aún se encuentran
en la impunidad; y
“vi) en razón de todo lo anterior, tiene secuelas físicas y psicológicas que
han afectado todos los aspectos de su vida;
“b) en la determinación de las indemnizaciones que corresponden a los padres
del señor Wilson Gutiérrez Soler, los señores Álvaro Gutiérrez Hernández y
María Elena Soler de Gutiérrez, se debe tomar en consideración que los dos
sufrieron amenazas y un atentado, en el que se colocó una bomba en su casa; en
razón de ello, se vieron obligados a abandonar su hogar en Bogotá. A la vez,
durante todos los años de persecución, evidentemente se preocuparon mucho por
la seguridad de sus hijos y sus respectivas familias.
“Finalmente, el señor Álvaro Gutiérrez Hernández murió sin enterarse de las
injusticias de que fue víctima su hijo Wilson; por tanto, durante muchos años
sospechaba que los señores Wilson y Ricardo Gutiérrez Soler estaban
involucrados en asuntos ilícitos, lo cual claramente le causó mucha angustia;
“c) en relación con el hijo del señor Wilson Gutiérrez Soler, Kevin Daniel
Gutiérrez Niño, se debe tomar en cuenta que no fue sino hasta fecha reciente
que Kevin pudo volver a vivir con su padre y que habían pasado varios años sin
verse, debido a la situación precaria de seguridad del señor Gutiérrez Soler.
En este sentido, los hechos del caso casi rompieron los lazos entre padre e
hijo, así como han alejado a Kevin de sus familiares que residen en Colombia;
“d) en cuanto al señor Ricardo Gutiérrez Soler, la Corte tiene claro que,
debido al apoyo constante que brindaba a su hermano Wilson, Ricardo fue uno de
los blancos principales de la campaña de amenazas, hostigamientos, vigilancia,
detenciones, allanamientos y atentados contra la vida e integridad personal.-
Estas
circunstancias no solo han puesto su vida y la de su compañera e hijos en grave
peligro, sino también han imposibilitado que el señor Ricardo Gutiérrez Soler
mantenga a su familia, todo lo cual le ha causado mucho sufrimiento y angustia;
y
“e) respecto de los otros familiares del señor Wilson Gutiérrez Soler - ... -
los hostigamientos, agresiones y amenazas acarrearon para estos temor
constante, angustia y sufrimiento.- Además, todos han padecido una grave
alteración en sus condiciones de existencia, en sus relaciones familiares y
sociales, así como en sus posibilidades de desarrollar sus propios proyectos de
vida.
D) PROYECTO DE VIDA
“88. El Tribunal considera que los hechos violatorios en contra del señor
Wilson Gutiérrez Soler impidieron la realización de sus expectativas de
desarrollo personal y vocacional, factibles en condiciones normales, y causaron
daños irreparables a su vida, obligándolo a truncar sus lazos familiares y
trasladarse al extranjero, en condiciones de soledad, penuria económica y
quebranto
físico y psicológico….
“Asimismo, está probado que la forma específica de tortura que la víctima
sufrió no solo ha dejado cicatrices físicas, sino también ha disminuido de
manera permanente su autoestima y su capacidad de realizar y gozar relaciones
afectivas íntimas.-
“89. Por las anteriores consideraciones, la Corte reconoce la ocurrencia de un
daño al ‘proyecto de vida’ del señor Wilson Gutiérrez Soler, derivado de la
violación de sus derechos humanos. Como en otros casos, no obstante, el
Tribunal decide no cuantificarlo en términos económicos, ya que la condena que
se hace en otros puntos de la presente sentencia contribuye a compensar al
señor Wilson Gutiérrez Soler por sus daños materiales e inmateriales (supra
párrs. 76, 78, 84.a y 85.a).
“La naturaleza compleja e íntegra del daño al ‘proyecto de vida’ exige medidas
de satisfacción y garantías de no repetición (infra párrs. 103, 104, 105, 107 y
110) que van más allá de la esfera económica.-
“Sin perjuicio de ello, el Tribunal estima que ninguna forma de reparación
podría devolverle o proporcionarle las opciones de realización personal de las
que se vio injustamente privado el señor Wilson Gutiérrez Soler”.
E) OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN
“96. El Estado debe investigar efectivamente los hechos del presente caso
con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores de la detención y
torturas al señor Wilson Gutiérrez Soler. Los resultados de este proceso
deberán ser públicamente divulgados por el Estado, de manera tal que la
sociedad colombiana pueda conocer la verdad acerca de los hechos de este caso.-
“97. Asimismo, es preciso que tribunales penales ordinarios competentes
investiguen y sancionen a los miembros de la fuerza pública que participan en
casos de violaciones a derechos humanos.-
“Por otra parte, el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la
amnistía, el indulto, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de
responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o
suprimir los efectos de una sentencia condenatoria.-
“98. Este Tribunal ya se ha referido a la llamada ‘cosa juzgada fraudulenta’,
que resulta de un juicio en el que no se han respetado las reglas del debido
proceso.-
“A la luz del reconocimiento de responsabilidad de Colombia y los hechos
probados, se desprende que los procesos del presente caso, ante los tribunales
nacionales, estuvieron contaminados por tales vicios.-
“Por tanto, no podría invocar el Estado, como eximente de su obligación de
investigar y sancionar, las sentencias emanadas en procesos que no cumplieron
los estándares de la Convención Americana, porque no hacen tránsito a cosa
juzgada decisiones judiciales originadas en tales hechos internacionalmente
ilícitos.-
“100. Los referidos procedimientos, además, deben tomar en consideración las
normas internacionales de documentación e interpretación de los elementos de
prueba forense respecto de la comisión de actos de tortura”.
F) TRATAMIENTO MÉDICO Y PSICOLÓGICO
“101. Analizados los argumentos de los representantes y de la Comisión, así
como el acervo probatorio del presente caso, se desprende que los padecimientos
psicológicos del señor Wilson Gutiérrez Soler y sus familiares, derivados de la
situación de las violaciones, perduran hasta ahora y perjudican sus respectivos
proyectos de vida. Para ello, esta Corte estima, como lo ha hecho en otras
oportunidades, que las reparaciones también deben comprender tratamiento
psicológico y psiquiátrico si ellos así lo desean.-
“Dicho tratamiento debe incluir, inter alia, los medicamentos que puedan ser
necesarios. Al proveer el tratamiento se deben considerar las circunstancias
particulares de cada persona y las necesidades de cada una de ellas, de manera
que se les brinden tratamientos familiares e individuales.
“El referido tratamiento debe desarrollarse después de una evaluación
individual, según lo que se acuerde con cada una de dichas personas”.
G) PUBLICACIÓN DE LAS PARTES PERTINENTES DE LA PRESENTE SENTENCIA
“105. Asimismo, la Corte estima que, como medida de satisfacción adicional
con el fin de reparar el daño sustancial al proyecto de vida y honra del señor
Wilson Gutiérrez Soler y de sus familiares, así como con el objeto de evitar
que hechos como los de este caso se repitan, el Estado debe difundir las partes
pertinentes de la presente sentencia. En este sentido, el Estado debe publicar
dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la
presente sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial, y en otro
diario de circulación nacional, la Sección de esta sentencia denominada Hechos
Probados”.
H) DIFUSIÓN Y APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE
PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA JURISDICCIÓN PENAL MILITAR
“...El Tribunal considera que el Estado debe implementar en los cursos de
formación de los servidores públicos de la jurisdicción penal militar y de la
fuerza pública un programa dirigido al análisis de la jurisprudencia del
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en relación con
los límites de la jurisdicción penal militar, así como los derechos a las
garantías judiciales y la protección judicial, como una forma de prevenir que
casos de violación a los derechos humanos sean investigados y juzgados por
dicha jurisdicción ... el Tribunal considera que el Estado debe incluir el caso
del señor Wilson Gutiérrez Soler en el programa señalado en el párrafo anterior
como un elemento pedagógico que contribuya a que hechos de esta naturaleza no
se repitan”.
I) IMPLEMENTACIÓN DE LOS PARÁMETROS DEL MANUAL PARA LA INVESTIGACIÓN Y
DOCUMENTACIÓN EFICACES DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS
O DEGRADANTES (“EL PROTOCOLO DE ESTAMBUL”)
“110. En tal sentido, la Corte estima que la difusión e implementación de
los parámetros establecidos en el Protocolo de Estambul puede contribuir
eficazmente a la protección del derecho a la integridad personal en Colombia.
Por ello, considera que el Estado debe adoptar un programa de formación que
tenga en cuenta dichas normas internacionales, el cual debe estar dirigido a
los médicos que cumplen sus funciones en los centros de detención oficiales y a
los funcionarios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
así como a los fiscales y jueces encargados de la investigación y el
juzgamiento de hechos como los que han afectado al señor Wilson Gutiérrez
Soler, con el fin de que dichos funcionarios cuenten con los elementos técnicos
y científicos necesarios para evaluar posibles situaciones de tortura o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
“Asimismo, el Tribunal considera necesario que dicho programa de formación
incluya el caso del señor Wilson Gutiérrez Soler como una medida dirigida a
prevenir la repetición de los hechos”.
J) OCURRENCIA DE UN DAÑO AL “PROYECTO DE VIDA” (VOTO RAZONADO CONCURRENTE -
JUEZ OLIVER JACKMAN)
“En la presente sentencia, la Corte ‘reconoce la ocurrencia de un daño al
«proyecto de vida» del señor Wilson Gutiérrez Soler, derivado de la violación
de sus derechos humanos’. Ha decidido, sin embargo, no cuantificar este daño
‘en términos económicos, ya que la condena que se hace en otros puntos de la
presente sentencia contribuye a compensar al señor Wilson Gutiérrez Soler por
sus daños materiales e inmateriales’… la Corte consideró que ‘el acceso mismo
de la víctima a la jurisdicción internacional y la emisión de la sentencia
correspondiente’ consistieron en reparaciones adecuadas para el daño
identificado.
“La Corte observó que los hechos del caso ocasionaron una grave alteración del
curso que normalmente habría seguido la vida de Luis Alberto Cantoral
Benavides.
“Los trastornos que esos hechos le impusieron, impidieron la realización de la
vocación, las aspiraciones y potencialidades de la víctima, en particular, por
lo que respecta a su formación y a su trabajo como profesional. Todo esto ha
representado un serio menoscabo para su ‘proyecto de vida’ … que ‘la vía más
idónea para restablecer el proyecto de vida de Luis Alberto Cantoral Benavides
consiste en que el Estado le proporcione una beca de estudios superiores o
universitarios … en un centro de reconocida calidad académica’”.
EL TIEMPO, EL PROYECTO DE VIDA Y LA VULNERABILIDAD DE LA EXISTENCIA HUMANA
(VOTO RAZONADO DEL JUEZ A. A. CANÇADO TRINDADE)
“Después de los avances jurisprudenciales sobre el concepto del derecho al
‘proyecto’ de vida en los casos Loayza Tamayo versus Perú (reparaciones, 1998),
‘Niños de la Calle’ versus Guatemala (fondo, 1999, y reparaciones, 2001) y
Cantoral Benavides versus Perú, reparaciones, 2001 (párr. 2).-
“Todos vivimos en el tiempo, que termina por consumirnos. Precisamente por
vivir en el tiempo, cada uno busca divisar su proyecto de vida.
“El vocablo ‘proyecto’ encierra en sí toda una dimensión temporal. El concepto
de proyecto de vida tiene, así, un valor esencialmente existencial, ateniéndose
a la idea de realización personal integral (párr. 3).
“Es decir, en el marco de la transitoriedad de la vida, a cada uno cabe
proceder a las opciones que le parecen acertadas, en el ejercicio de plena
libertad personal, para alcanzar la realización de sus ideales. La búsqueda de
la realización del proyecto de vida desvenda, pues, un alto valor existencial,
capaz de dar sentido a la vida de cada uno.
“Es por eso que la brusca ruptura de esta búsqueda, por factores ajenos
causados por el hombre (como la violencia, la injusticia, la discriminación),
que alteran y destruyen de forma injusta y arbitraria el proyecto de vida de
una persona, revístese de particular gravedad, -y el Derecho no puede quedarse
indiferente a esto (párr. 4)-.
“La vida -al menos la que conocemos- es una sola, y tiene un límite temporal, y
la destrucción del proyecto de vida acarrea un daño casi siempre verdaderamente
irreparable, o una u otra vez difícilmente reparable.
“En el marco del amplio deber general de los Estados Partes en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, consagrado en su artículo 1(1), de respetar y
asegurar el respeto de los derechos en ella consagrados, cabe al poder público
asegurar a todas las personas bajo la jurisdicción de dichos Estados la plena
vigencia de los derechos protegidos, esencial para la realización del proyecto
de vida de cada uno (párr. 5).
“En caso de daño a este último, de ser posible la reparación, esta se
aproximaría de su modalidad par excellence, la restitutio in integrum.
“En la gran mayoría de los casos, sin embargo, esta se muestra imposible (como,
entre otros, en los casos de víctimas de la tortura, que sufren secuelas por
toda la vida).
“En el presente caso Gutiérrez Soler versus Colombia, la propia víctima
manifestó ante la Corte, tal como se ha señalado en la presente sentencia, que
la tortura que le fue infligida afectó gravemente su valor como ser humano, su
autoestima, su capacidad de relacionarse afectivamente, su desarrollo personal,
su vínculo familiar (párr. 6).
“La Corte, al ordenar al Estado demandado, en el presente caso, inter alia, la
publicación de las partes relevantes de la presente sentencia, ponderó que así
lo hacía como una ‘medida de satisfacción adicional’ a fin de ‘reparar el daño
sustancial al proyecto de vida y honra del señor Wilson Gutiérrez Soler y de
sus familiares’, así como a fin de evitar la repetición de hechos (de tortura y
malos tratos) como los del presente caso (párr. 105).
“Dentro de este entendimiento, con el cual estoy básicamente de acuerdo para
preservar la especificidad del daño al proyecto de vida (que coexiste con el
daño moral), podía y debía la Corte, sin embargo, haber procedido a un nuevo
avance jurisprudencial del concepto de derecho al proyecto de vida (párr. 7)”.
EL TIEMPO, LA VULNERABILIDAD DE LA EXISTENCIA HUMANA Y EL PROYECTO DE
POSTVIDA (VOTO RAZONADO DEL JUEZ A. A. CANÇADO TRINDADE)
“Como el tiempo nos consume a todos y sigue fluyendo, la construcción de un
proyecto de vida puede parecer insuficiente a muchos, que, conscientes de su
propia vulnerabilidad existencial, buscan construir además lo que yo me permito
denominar de proyecto de postvida. Este punto lo desarrollé en mi Voto Razonado
(párr. 8).
“Así, como ponderé en el referido Voto Razonado, no me parece haber razón
alguna, ante el pasar del tiempo, para limitarse uno, en la búsqueda de sentido
para su vida, a la vida que uno conoce, al mundo de los que siguen vivos; en
realidad, a mi juicio, tanto el proyecto de vida como el proyecto de postvida
encierran valores fundamentales (párr. 69).
“Un daño a este último constituye -según lo que me permití proponer en mi
citado Voto en el caso de la Comunidad Moiwana- un daño espiritual, que atañe a
lo que hay de más íntimo en el ser humano, es decir, su vida interior, sus creencias
en el destino humano, sus relaciones con sus muertos (párr. 71).
“Dicho daño incorpora el principio de humanidad en una dimensión temporal
(párr. 72).
“Quisiera concluir este Voto Razonado con una referencia a un libro magistral
titulado ‘Le problème du mal - l'histoire’
(1948), en que su lúcido autor, R.P. Sertillanges, observó con acierto que el
pensamiento positivista, negador de la inmortalidad, e insensible a los
valores, se tornó simplemente inconsciente del problema del mal (párr. 31).
El despertar de la conciencia jurídica universal viene, a mi modo de ver, a
sepultar en definitiva la indiferencia de la miopía positivista -siempre
connivente con el poder y sumiso al mismo, inclusive cuando es ejercido en
grave violación de los derechos básicos inherentes a la persona humana-.-
XII - CONCLUSIONES
Todo este análisis nos lleva a sostener que el “daño al proyecto de vida del
trabajador” es un daño autónomo que amerita una indemnización independiente,
adecuada e in integrum, a la que se llegará a través de un análisis de los
hechos bajo el principio de la sana crítica, teniendo en consideración al
trabajador no solo como un "homo faber", sino como ser humano, que es
el centro y eje de la disciplina jurídica y, en especial, del derecho de los trabajadores,
que tiene como bien jurídico protegido al hombre que trabaja.
Notas
[1:]
Fernández Sessarego, Carlos: “Daño a la persona y daño moral en la
jurisprudencia latinoamericana actual” - Themis - N° 38 - Pontificia
Universidad Católica del Perú - Lima - 1998; así como “Daño moral y daño al
proyecto de vida” - Revista de Derecho de Daños -N° 6 - Rubinzal - Culzoni
Editores - Bs. As. - noviembre/1995 - pág. 25 y ss., y en "Revista
jurídica del Perú"
[2:] Bidart Campos, Germán G.: “Tratado elemental de derecho constitucional
argentino” - fs. 413 - T. III
[3:] CIDH - Caso “Gutiérrez Soler vs. Colombia” - 12/9/2005. Jueces: García
Ramírez, Sergio (presidente); Abreu Burelli, Alirio (vicepresidente); Jackman,
Oliver (juez); Cançado Trindade, Antônio A. (juez); Ventura Robles, Manuel E.
(juez); García Sayán, Diego (juez); y Rey Cantor, Ernesto (juez ad hoc)
*} Abogado y Procurador -
*} Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Social desde el año 1995 a 2010 (por concurso desde el año 2001), en la Universidad Nacional de Catamarca.- -
*} Profesor de Derecho del Trabajo en dos cursos de Post-grado para médicos legistas, organizados por las Unversidades de Córdoba y Católica de Salta.-
*} Director del Curso de Post-grado de actualización y
profundización en Derecho Laboral, dictado por la Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional de Catamarca.- [2006/2007]
*} Coordinador Académico del curso de Post-grado "Acceso a
la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los criterios jurisprudenciales
actuales en materia de Derecho del Trabajo", organizado por la Facultad de
Derecho de la UNCA.- Agosto 2008, 24 hs reloj.-
*} Premio a la productividad científica y tecnológica
correspondiente al año 2007 por la Dirección del proyecto discriminación en el
mundo del trabajo.- [Res. interna N° 082/2008 -Expte. interno 028/2008]
*} Profesor invitado por la Universidad Católica de Cuenca: sede
ciudad de Azoguez- República de Ecuador a dictar curso especilizado en Derecho
Social.- [octubre 2008 y 2009]
*} Profesor invitado por la Universidad Católica de Cuenca -
ciudad de Cuenca - República de Ecuador a dictar curso especilizado en Derecho
Social.- [2009]
*} Profesor invitado por la Universidad Católica de Cuenca -
ciudad de Cuenca - República de Ecuador a dictar curso en Derecho del Trabajo
para Mestria en Derecho.- [2010]
*} Miembro del Tribunal de Jury de Enjuiciamiento de Magistrados
en 3 períodos, en representación del Colegio de Abogados.-
*} Elegido por el Colegio de Abogados para formar parte del
Consejo de la Magistratura.-
*} Miembro titular del Primer Consejo Directivo de la Facultad
de Derecho de la Universidad Nacional de Catamarca, y luego por tres períodos
consecutivos.-
*} Jurado en concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición, para
cobertura cargo profesor Titular dedicación semi-exclusiva, Cátedra de Derecho
Constitucional y Federal, correspondiente a la carrera de Abogacía de la UNCA -
resol. C.D. Nº 042/2010) concurso realizado año 2012.-
*} Jurado en concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición, para
cobertura de cargo de Jueces y Fiscales en la Justicia de la Provincia de
Catamarca - Rep. Argentina - Mayo de 2018.-
LIBROS:
*} Coautor de Libro Cooperativas de Trabajo- Publicado por
Librería Editora Platense y dirigido por el Dr. Rodolfo Capón Filas.-
*} Coautor de Libro Reforma Laboral ley 25.877 dirigido por el
Dr. Luis Enrique Ramírez, editado por "Nova Tesis".-
*} Coautor de la obra "Bases Constitucionales para América
Latina y el Caribe" dirigido por el Dr. Rodolfo Capón Filas.-
*} Coautor de la Ley de Contrato de Trabajo comentada, dirigida por el Dr. Rodolfo Capón Filas.- - Disertaciones y concurrencia a congresos varios dentro y fuera del país
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