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sábado, 27 de abril de 2024

ANARCO-CAPITALISMO ARGENTINA: DEL SUEÑO INDUSTRIAL A LA PESADILLA MILEISTA Por Néstor Restivo* – Tektónikos - 22 abril 2024 - A sus Pymes también le declararon la guerra y enfrentan de nuevo la amenaza del cierre

 



ARGENTINA: DEL SUEÑO INDUSTRIAL A LA PESADILLA MILEISTA

Por Néstor Restivo* – Tektónikos - 22 abril 2024

 

A sus Pymes también le declararon la guerra y enfrentan de nuevo la amenaza del cierre.

 

“Hay más chances de que el programa Milei se estabilice de que se caiga rápido. Con eso no quiero decir que dure lo que sea de tiempo, nadie lo sabe.

 

Lo que digo es que, al menos en lo industrial, el programa puede durar apenas 2 años (o menos o más, nadie sabe), pero el daño dura 20”, dice un fabricante mediano de productos electrónicos.

 

“No me eche, déjeme en la planta, aunque sea pagándome la mitad del sueldo”, le ruega un empleado a otro industrial desconsolado, un textil que supo tener cientos de trabajadores en su establecimiento.

 

“Le muestro a un colega datos duros de lo que hacen Estados Unidos y otros países desarrollados para, a través del Estado y políticas públicas, defender, subsidiar, promover sus industrias, y me responde: ‘Aunque me muestres esos datos, no voy a cambiar de forma de pensar’.

 

Así, él defiende las políticas ultra-liberales del gobierno, que nos está destrozando;

*** perdimos esa batalla cultural: los prejuicios valen más que la realidad”, agrega otro exponente de las pequeñas y medianas empresas argentinas (Pymes), en su caso, proveedor de la industria petrolera.

 

Hace alrededor de un siglo, el tiempo exacto antes del cual ha dicho quiere regresar el presidente Javier Milei, la Argentina pastoril comenzó a pensar un futuro industrial, en parte como producto de la crisis mundial de los años ’30 y el cierre de los mercados, que habían sido el fuerte para que una pequeña oligarquía agroexportadora sostenida en un régimen político corrupto y antidemocrático se enriqueciera y tuviera un poderoso puerto y una hermosísima ciudad (que no un país).

 

El país empezó entonces su camino industrialista, también la expansión de derechos, y eso lo llevó a ser todavía hoy, pese a tantos períodos de políticas en contra, uno de los únicos dos grandes de Sudamérica con vocación fabril, junto con Brasil, mientras el resto en general se acomodó y se acomoda a una gramática librecambista importadora, que resulta, a lo largo de décadas, en países con, en el mejor de los casos, “la macro bien ordenada”, pero con enormes desigualdades sociales. 

 

La electrónica de Argentina, sus programas nucleares y aeroespaciales, la siderurgia, los astilleros, el sector energético, más recientemente el sector del conocimiento, entre tantos, han sido vanguardia regional, muchas veces incluso referencia mundial, y tantas otras truncados por desinteligencias internas y presiones extranjeras, como por ejemplo las que Estados Unidos puso contra los proyectos aeronáuticos Pulqui en los años 50, el proyecto tecnológico militar Cóndor tres décadas después o, ahora, el desarrollo atómico.

 

La dictadura de 1976/83, los gobiernos de Carlos Menem (1989/99) y de Mauricio Macri (2015/19) y desde fines de 2023 el de Javier Milei, que apenas lleva cuatro meses, fueron completamente disruptivos del desarrollo nacional y de sumisión a poderes económicos concentrados y mayormente extranjeros.

 

Para Guillermo Freund, que preside el Centro Tecnológico Metalúrgico de la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), “hay un hilo rector entre todas esas experiencias neoliberales, y también diferencias.

 

Con la dictadura había contradicciones, porque incluso dentro de las Fuerzas Armadas hubo alguna línea con pensamiento nacional estratégico, en acero, petróleo.

 

Eso se rompió con Menem. Y Macri básicamente vino a hacer un plan de negocios.

 

En cambio, el gobierno de Javier Milei cree tener una misión, van por ARSAT (satélites), la CNEA (energía nuclear), incluso contrarían posturas históricas sobre nuestras Islas Malvinas, es distinto a todo lo anterior.

 

Este gobierno sigue una filosofía o ideología que en realidad se asocia a intereses mucho más grandes, donde las pymes no estamos”.

 

“Ni la dictadura, con su ministro José Alfredo Martínez de Hoz, se animó a tanto”, completa Sergio Echebarrena, ex presidente de la Cámara Argentina de Proveedores de la Industria Petro-Energética (CAPIPE) y dueño de una Pyme de insumos para el sector.

 

Salvo excepciones, dice, en las pequeñas y medianas empresas de su área cunde un pensamiento que reproduce el de las grandes compañías respecto de la cuestión fiscal, el rol del Estado, la seguridad jurídica o incluso el ordenamiento mundial.

 

“Están dispuestos a pagar un costo por este ‘cambio’ que traería Milei, sin entender que es suicida, que al cabo quedarán afuera.

 

Y los más grandes también pagan un costo, pero lo toman como una inversión a futuro en el cual, ellos sí, los menos, pueden llegar a estar mejor.

 

Básicamente, quieren que el Estado no busque orientar, disciplinar, intervenir, que es lo que hicieron todos los países del mundo que se industrializaron. Si vemos cualquier desarrollo tecnológico de vanguardia, el que empezó fue el Estado”.

 

En el caso textil –se suma Rodolfo Liberman, propietario de una de las mayores plantas del país en tinturas, en el industrial distrito San Martín de la provincia de Buenos Aires–,

*** “eso es tan así que por ejemplo la industria textil estadounidense tiene como uno de sus grandes clientes al propio Ejército”.

 

Liberman, también titular del Comité Ejecutivo de Investigaciones Textiles en el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) y vicepresidente segundo de la Asamblea de las Pymes (APYME) no cita a las Fuerzas Armadas de EE.UU. de casualidad, ya que entiende que

*** “ellos (sea lo que ‘ellos’ signifique, desde la generala del Comando Sur Laura Richardson con sus patrullajes sobre Argentina y el resto de Latinoamérica hasta Milei, o los grupos económicos y financieros que hay detrás) quieren una Argentina agropecuaria, sus recursos naturales, el petróleo y la minería en crudo, el agua, y es a esos sectores a los únicos que se busca favorecer”.

 

Para eso, claro, necesitan una mano de obra muy barata. Sigue el empresario textil:

*** “Por eso destruyen los salarios, que con Macri habían caído 20%, el deterioro siguió con Alberto Fernández y ahora en tan poco tiempo mucho más.

*** Y eso genera la caída de la demanda que nos está haciendo achicarnos hasta quién sabe cuánto. Yo ya casi voy a la quiebra en el 2000, en el final de una de las experiencias neoliberales”.

 

Echebarrena completa:

*** “Para un país así sobran 20 o 30 millones de argentinos”.

 

El discurso hoy dominante echa toda la culpa de los problemas argentinos (su inflación consuetudinaria, el endeudamiento) a la “casta política” y al frente fiscal, cuando prácticamente todos los países industrializados tienen déficit presupuestario, y mayores a los de Argentina, tanto como deudas colosales, empezando por el que luce la mayor economía global.

 

Y ese discurso de la derecha criolla, como el de las nuevas y envalentonadas derechas radicales del mundo, dicen que el remedio es dinamitar el Estado (al que el capital recurre todo el tiempo para protegerse y reproducirse, incluso haciendo políticas no anti-estatales, sino usando al Estado para su beneficio).

 

En el nuevo organigrama de la administración pública que fijó Milei hay una parálisis porque ni siquiera, todavía hoy, completaron los cargos ni las firmas.

 

Dicen que el Estado, que ciertamente tiene mucho para mejorar, no sirve y ellos mismos, así, lo hacen inservible.

 

Pero la conducción estatal ha sido la clave del desarrollo en todas y cada una de las experiencias mundiales, sin negar el rol que luego aporta el sector privado.

 

Piénsese en el caso de la energía, insumo fundamental de un proceso productivo virtuoso. Según el Banco Mundial, EE.UU. es el país que más subsidia ese sector con más de 2.000 dólares por año/cápita. Luego le siguen Australia, Alemania, Israel, Japón, Rusia….

 

Argentina figura recién en el número 68, habiendo llegado al pico de 400 dólares por año/cápita durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, hace diez años, un gobierno al que se acusaba de despilfarro en materia de subsidios a la energía.

 

Asimismo, y siguiendo con el país cuyo marco económico más dicen admirar los actuales funcionarios, el Departamento de Comercio de EE.UU. suele hacer informes sectoriales y en ellos pregunta, por ejemplo, se cita textual, “qué necesita” cada sector, “qué dificultades tiene” para proveer de sus productos al Estado (el famoso capítulo de “compras nacionales”, que cuando se negocia un tratado de “libre comercio” los grandes países quieren quebrarle al país más débil), “qué países son sus principales competidores” y otras requisitorias a partir de cuyas respuestas elaboran políticas industriales (que nunca son neutrales: siempre y en todo lugar se hacen políticas industriales, a favor o en contra). 

 

En los países del Asia que hicieron sus “milagros”, el Estado directamente obliga, en muchos países, a reinvertir ganancias en el país.

 

Y en los casos donde el Estado es aún más poderoso, como en China, que así ha llegado a ser la segunda economía del mundo, el disciplinamiento del empresariado que abusa de su poder es puesto en caja (o en la cárcel) ipso facto.

 

Lejos de ello, el gran empresario, o al menos así se lo llama, en Argentina, y en otros países de la periferia, siente que el Estado no debe imponerle nada, aunque cuando tuvo políticas activas les permite ganar más dinero que en los ciclos liberales, cuando siempre pierden o ganan menos; pretenden que se les cobre lo menos posible de impuestos (en proporción relativa, las Pymes pagan más sobre ganancias, porque las grandes fijan domicilio en guaridas fiscales), y su deporte favorito es acumular, dolarizar y fugar (un acto que para Milei es de “héroe”, porque burla al Estado, según dijo textualmente ante empresarios millonarios estos días). Todo lo cual redunda en una de las causas centrales de la llamada restricción externa argentina: la falta de divisas y las crisis cíclicas.

 

Un economista e industrial que suelen recordar siempre los economistas heterodoxos o no liberales argentinos es Marcelo Diamand, quien hace cincuenta años explicó en un texto famoso esa restricción externa, el límite al crecimiento impuesto por la insuficiencia de divisas.

 

En la entrevista de Tektónikos con empresarios Pymes, Echebarrena lanza la especulación de que, acaso,

*** “traten de matar la idea de una Argentina industrial porque así matan, al mismo tiempo, ese tropiezo permanente que es la restricción externa”.

 

Es como lo que muchos opositores a Milei dicen de su lucha contra la inflación o contra el déficit fiscal:

*** su estrategia es bajarle la fiebre a una persona… matándola.

*** No tiene más fiebre (ni inflación, ni déficit presupuestario), pero ya no vive más.

 

Freund interviene para decir que “no podemos hablar del hoy sin ver de dónde venimos.

*** Las Pymes atravesamos dos períodos caóticos, el de Macri –que destruyó el mercado productivo y luego el comercial, con mucha pérdida (llegó a haber 5,9 mil Pymes exportadoras, cuando durante los anteriores gobiernos kirchneristas habían llegado a 15 mil)– y luego la pandemia durante el gobierno de Alberto Fernández, que fue muy dura. Cuando finalizó, hubo un repunte productivo, en venta, en empleo, pero con ingresos magros para la población.

 

El período 2022/3 no fue malo para nosotros, aunque sí muy conflictivo por el lado de las importaciones que necesitábamos y se nos complicaba traer, o por la inflación, pero aun así el sector tuvo ganancias.

 

Luego – sigue Freund–, ganara Milei o su rival del oficialismo de entonces, Sergio Massa, la disyuntiva era ajustar u ordenar la ‘macro’. Pero esto no quiere decir que lo que está pasando ahora era la única opción.

 

*** Con Milei el superávit fiscal que persigue es a puro despido, licuación de las jubilaciones e ingresos, un parate de la cadena de pagos, pisa todo. No solo la obra pública, se dejó de pagar contratos ya previstos. El efecto es directo e indirecto”.

 

Según los más recientes indicadores de caída de la actividad económica, algunos rubros como consumo, patentamiento de autos, producción automotriz o recaudación por seguridad social ya muestran mermas en torno a 30% en un año.

 

En la construcción, la pérdida de puestos de empleo es superior a los 70.000 en pocos meses porque el gobierno frenó toda obra pública, un despropósito pocas veces visto.

 

Y por un tarifazo violento e inédito, miles de empresas (y a las Pymes hay que sumar la gran cantidad de cooperativas y empresas auto-gestionadas que sobre todo crecieron  tras la crisis de 2001 y son hoy particularmente difamadas, tanto como los empleados públicos), así como millones de personas, ya no pueden pagar servicios, seguro de salud, alquiler, educación privada.

 

El Fondo Monetario Internacional, al que el kirchnerismo había sacado del país y al que Macri regresó mediante un crédito récord e impagable y como vigilante acreedor, dice que las medidas de Milei son “impresionantes”, pero no se sabe qué lo impresiona, porque al mismo advierte sobre su sustentabilidad social y arroja para 2024 una perspectiva de recesión de casi 3% y aun así, una inflación de 150%. Estanflación.

 

Al igual que para la mayoría de los argentinos, para las Pymes, la perspectiva es más que oscura. 

 

Liberman explica que la industria textil es, según el país, entre la primera y la tercera mayor generadora de empleos en todo el mundo.

 

Argentina supo tener fábricas enormes antes del quiebre del proceso de sustitución de importaciones (hace rato, mala palabra en el discurso dominante), esto es a mediados de la década de 1970, cuando en la antesala de la dictadura los indicadores de industria, salarios y distribución del ingreso en Argentina fueron los mejores de su historia. 

 

Echebarrena incorpora otro elemento más para completar el cuadro de las políticas anti industriales:

*** el rol de los grandes fondos de inversión, que abarcan cada vez más sectores, incluso fabriles, pero con una lógica financiera de ganancia rápida en dólares, giro de utilidades y cero desarrollo productivo local a largo plazo.

 

Argentina está en el inicio de un nuevo experimento liberal, más radical que los anteriores, en un contexto global de grandes disputas, de una reconfiguración de la hegemonía y, en Occidente al menos, de un grave deterioro del sistema de representatividades y de las instituciones, de sus antes orgullosas “democracias”.

 

Sobre esa crisis de múltiples dimensiones, y alineado con lo más reaccionario del planeta, Miley y su gobierno operan un plan insólito que vino a destruir tejidos productivos y conocimientos técnico científicos de décadas.

 

Las Pymes, que en todo el mundo son las mayores generadoras de trabajo, y que luego de las crisis de principios del siglo XXI habían vuelto a recuperar capacidad de producción, oficios perdidos por las experiencias previas e incluso posiciones de exportación, vuelven a ser víctimas de una guerra frontal al sueño de un país desarrollado. 

 

*** “Una Pyme puede achicarse poco rápidamente: elimina empleos recientes, o menos críticos.

*** Pero cuando ya decidís achicar capas con mayor capacitación, estás achicando o descapitalizando tu empresa.

*** Ahí hay más resistencia a despedir a lo mejor de tu personal, con el que tienes incluso más empatía, lo conoces más, es un proceso muy doloroso. Y eso va a comenzar ahora”, se lamenta uno de los entrevistados. 

 

En lugar de un país que integre campo e industria, academia y ciencia, lo público y lo privado y que vuelva a imaginarse ser un país soberano e industrial, el presente aturde con el ruido de persianas que bajan o el silencio de la maquinaria que se detiene. Y por experiencias similares, se vislumbra que las consecuencias recién empiezan a manifestarse.

…………………

*Licenciado en Historia por la Universidad de Buenos Aires (UBA), y periodista. Profesor Universitario de la UBA, UNLP, UNDef, Universidad de Congreso. Director periodístico de DangDai  publicación trimestral argentina fundada en 2011, miembro del  Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (Cari)  RedAPPE(Red Argentina de Profesionales para la Política Exterior  y RedCAEM (Red China y América Latina).

 

 





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LIBERTAD DE PRENSA - MILEI AVANZA CON EL VACIAMIENTO DE LOS MEDIOS PÚBLICOS Por Daniel Cholakian* (Nacla) 26 abril 2024·

 



MILEI AVANZA CON EL VACIAMIENTO DE LOS MEDIOS PÚBLICOS

Por Daniel Cholakian* – North American Congress on Latin America (Nacla) 26 abril 2024·

 

El cierre de una agencia de medios estatal refuerza la concentración de producción de contenidos y amenaza el derecho a la información en Argentina.

 

El presidente argentino Javier Milei anunció el cierre de Télam, la agencia nacional de noticias, en su discurso sobre el estado de la Nación pronunciado el primero de marzo.

*** “Vamos a cerrar la agencia Télam, que ha sido utilizada durante las últimas décadas como agencia de propaganda kirchnerista”, dijo Milei.

Los anteriores mandatarios, Néstor y Cristina Kirchner, sólo estuvieron 16 años en el poder, mientras que la empresa estatal tiene 79 años de existencia.

 

Dos días después, el interventor del sistema público de medios Diego Chaher ordenó vallar los accesos a las dos sedes de la agencia, instalando allí una guardia policial permanente, para evitar el ingreso del personal a los edificios.

 

Esa misma noche envió un correo electrónico a los trabajadores informándoles que se los “dispensaba” de la obligación de ir a trabajar por una semana, manteniendo el cobro de salarios.

 

También se anuló el acceso a los servicios informativos para suscriptores de la agencia y a la página web de acceso público. La situación no ha cambiado y no hay información oficial sobre el futuro de la empresa.

 

Con la ausencia de Télam desaparece el único órgano de producción de contenidos informativos que se despliega en todo el territorio nacional y que, por esta razón, permite que información desconcentrada y que incluya intereses y voces de grupos marginados en la información comercial tanto como temas que no aparecen en las agendas de los grandes grupos mediáticos.

 

Desde que el gobierno cerró las oficinas y canceló toda actividad, los trabajadores de Télam decidieron acampar frente a las oficinas que tiene en la ciudad de Buenos Aires. Allí se turnan día y noche, controlando que no se retiren equipos ni se destruyan instalaciones.

 

Nicolás Luna, delegado de los trabajadores de Télam, señaló que Milei había declarado a Télam su enemigo tras el fracaso de la Ley Ómnibus.

*** “Esta es una decisión que no solo sufrimos nosotros, porque pasa en todo el Estado, donde están despidiendo a decenas de miles de trabajadores”, dijo Luna.

 

IMPLICACIONES DE LA CONCENTRACIÓN DE MEDIOS PARA LA DEMOCRACIA

 

Según Martín García, ex presidente de la agencia entre 2010 y 2012, Télam difundía noticias y opiniones de expertos de todas las provincias en múltiples formatos a los medios de comunicación nacionales e internacionales.

 

García dijo,

*** «Télam es el único medio que cubre todo el país con periodistas que ven, se informan y analizan lo que ocurre en cada lugar”.

 

Télam producía y distribuía información de alcance nacional de manera federal e igualitaria. A la misma accedían tanto grandes medios comerciales de alcance nacional como pequeños medios de provincias, comunitarios y de universidades.

 

Hasta su cierre, 2.800 radios de pequeñas localidades accedían cada hora al panorama de noticias nacional producido por Télam, el que podían utilizar gratuitamente.

 

En los dos meses que lleva la paralización de Télam, crecieron los rumores sobre cierre o privatizaciones de otros medios públicos, como la Televisión Pública Argentina, la Radio Nacional, los canales educativos Encuentro y Paka Paka más el canal deportivo DeporTv, todos pertenecientes a la sociedad del estado Contenidos Públicos.

 

SIN LOS MEDIOS PÚBLICOS NO HAY COMUNICACIÓN DEMOCRÁTICA NI PLURAL. EN ARGENTINA VAMOS HACIA UNA CONCENTRACIÓN MEDIÁTICA SIN PRECEDENTES

 

*** “Sin los medios públicos no hay comunicación democrática ni plural. En Argentina vamos hacia una concentración mediática sin precedentes», dijo Rosaura Audi, ex subsecretaria de Medios Públicos.

 

La discusión sobre los medios en Argentina tiene muchos años, pero en los últimos quince se hizo manifiesto el peligro de la concentración, ya que se permite al mismo grupo ser propietario de los medios de transporte de la información, del servicio de conectividad hogareño de internet y tv por cable, de la telefonía móvil y a la vez productor de los contenidos, ya sea televisión, radio y medios gráficos.

 

Las legislaciones modernas impiden la propiedad cruzada de estos servicios. Ante esto los medios públicos contrapesan el poder de los grandes grupos económicos de medios.

 

*** Esa concentración afecta a la pluralidad de los contenidos y a la diversidad de las noticias que circulan sobre Argentina en el resto del mundo.

 

La creciente concentración de los medios en Argentina, mayoritariamente alineados con las ideas de derecha, constituye un límite a la democratización de la sociedad, que necesita una multiplicidad de puntos de vista y pluralidad de voces.

 

“Desde que asumió este gobierno sabíamos que iba a venir por todo lo público, y en particular, por los medios públicos”, dice Agustín Lecchi, secretario general del Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SIPREBA) y trabajador de la televisión pública.

 

Milei viene amenazando a los medios públicos desde su campaña, “pero eso no significa que lo que dice que va a llevar adelante, lo pueda llevar adelante”, dijo Lecchi.

 

Si bien hay una importante historia de frustrados intentos de cerrar los medios públicos, especialmente durante dictaduras, un decreto de Milei habilita la intervención de los medios públicos sin nombrar el directorio colegiado que corresponde por ley.

 

Con esta medida abre la puerta a modificar sus objetivos, disponer de su patrimonio material e inmaterial, vender total o parcialmente las empresas o disponer su cierre definitivo.

 

Antes del decreto esas operaciones requerían la aprobación del Congreso Nacional.

 

UN “VACIAMIENTO DE LA PANTALLA”

 

Télam es la mayor agencia de noticias estatal de América Latina, cuenta con 803 clientes en Argentina y 45 en el exterior, con suscripciones en sus cinco unidades de servicios: textos, fotografía, video, audio e infografía.

 

Según el informe elaborado por los trabajadores, tras la suspensión, la agencia producía al mes unos 12.000 cables; 6.000 fotos; 800 boletines; 70 infografías; 150 audios y 400 vídeos.

 

Mensualmente, más de 63.000 usuarios interactuaron con los servicios por suscripción, mientras que casi 9 millones de personas visitaron el sitio web.

 

Dado que los servicios de Télam están suspendidos, medios de todo el país se vieron afectados por la falta de sus contenidos.

 

Irina Sternik, periodista especializada en tecnología y medios, tomó testimonios de colegas en todo el país para su newsletter Lado B news y detalló las respuestas que recibió:

*** “los testimonios son impactantes. Además de la información de último momento, se perdió la pluralidad y el material de archivo disponible para la consulta”.

 

Como periodista de la Televisión Pública Argentina, Sternik dijo la relación con su propio trabajo

*** “suelo navegar el portal de Télam y noto la diferencia de calidad entre las coberturas de la agencia y los otros medios, que en general copian sus cables. Son notas chequeadas, ampliadas, con perspectiva y llenas de datos”. (Desde la primera conversación que tuvimos sobre el tema hasta el presente, la intervención de la televisora pública no renovó el contrato de Sternik).

 

La paralización de Télam es un indicio del avance sobre los distintos medios públicos.

 

En la televisora nacional se canceló toda la producción, a excepción de 2 programas de noticias durante los días de semana. En el resto de los horarios y durante los días sábado y domingo emiten programas grabados y películas viejas.

 

Actualmente, a partir de la medianoche y hasta la madrugada, el canal emite de manera permanente una imagen fija tomada desde una cámara pública que enfoca el obelisco de Buenos Aires.

 

Esto nunca ocurrió en la historia de la señal televisiva.

*** “Estamos en un achique brutal que nos afecta económicamente, pero sobre todo es un vaciamiento de la pantalla”, dijo Lecchi.

 

Este vaciamiento de pantalla recorta el derecho a la información de gran parte de los argentinos que tienen a esta televisora como su medio más accesible, a la vez que facilita la consolidación de un modelo hegemónico de producción de contenidos favorables a las ideas de las derechas que apoyan al presidente Milei.

 

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN PELIGRO

 

La reducción de trabajadores y programación también es parte de las decisiones de la dirección de Radio Nacional Argentina, a cargo de Héctor Cavallero, un retirado productor de espectáculos que no tiene ninguna experiencia previa en la radiofonía.

 

*** “Desde que asumió este gobierno hubo una drástica reducción de personal, la mayoría de ellos trabajadores de las provincias”, relató Fernando Piana, periodista y delegado de la Asociación de Trabajadores del Estado en la radio.

 

*** “En diciembre despidieron a 160 trabajadores que en promedio cobraban menos de 100 dólares mensuales y en las últimas semanas fueron 90 las personas que se quedaron sin trabajo. Representan casi el 20 por ciento del total de los trabajadores”, agregó Piana.

 

Radio Nacional Argentina tiene emisoras en cerca de 50 localidades del país, incluido el territorio antártico. La actual gestión decidió que todas ellas dejarán de emitir programas de producción propia en los principales horarios, debiendo difundir los contenidos producidos en Buenos Aires.

 

La producción de cada localidad queda relegada a horarios no centrales y a una programación dedicada a los formatos que busquen el entretenimiento del público o la información local de una agenda sin contradicción con lo producido por la dirección central, cuya línea es no contradecir ni criticar las propuestas del gobierno nacional.

 

·       Televisión Pública fue el único canal nacional que no transmitió la movilización en defensa de la educación pública realizada el 23 de abril.

 

A pesar de que ninguna autoridad de los medios públicos se refiere a restricciones en los contenidos, existen temas silenciados y presiones sobre los periodistas.

 

La decisión de cancelar los informativos de fines de semana en la televisora pública se tomó precisamente en la víspera del 24 de marzo, día en el que se recuerda el comienzo de la dictadura más sangrienta de la historia argentina.

 

Por primera vez en 40 años, no se transmitió el acto central del que participaron cientos de miles de personas.

 

En el mismo sentido la Televisión Pública fue el único canal nacional que no transmitió la movilización en defensa de la educación pública realizada el 23 de abril, que solo en la ciudad de Buenos Aires convocó a más de medio millón de personas y al menos otro tanto en una veintena de localidades en todo el país.

 

En el caso de Radio Nacional se hizo llegar un mensaje a los directores de todas las localidades a propósito del cierre de Télam.

 

El texto, que circuló por mensajes informales, decía:

*** “Importante. Desde la Secretaría de Medios nos piden no usar las emisoras y/o las redes de las mismas para solidarizarse con Télam. Sólo usar la info oficial”.

 

Tanto en uno como en otro medio, los trabajadores coinciden que la presión ejercida abrió la puerta a la autocensura.

 

A esta situación se suman los rumores de posibles negocios a partir de la venta de bienes inmuebles.

 

Aun cuando las especulaciones al respecto no son pocas ya que existen propiedades muy codiciadas por su valor inmobiliario (la sede de la Televisión Pública, el terreno donde se ubica la planta transmisora de Radio Nacional Buenos Aires, la sede de la misma radio en la turística ciudad de San Martín de los Andes o de la ciudad de Esquel) por el momento no puede realizarse ninguna de esas operaciones sin la autorización del Congreso o sin haber modificado la propiedad de los medios.

 

Estos medios no solamente se dedican a producir contenidos. Todos ellos tienen equipos dedicados a recuperar y catalogar materiales históricos de gran valor documental para investigadores, trabajadores de prensa y el público en general.

 

Tanto para la televisión pública como Radio Nacional en el año 2013 se creó el Archivo de Radio y Televisión Pública (RTA) con el “objetivo principal el ordenamiento, preservación, digitalización y puesta en estado público del material audiovisual y sonoro”.

 

Este trabajo fue discontinuado durante la gestión del ex presidente conservador Mauricio Macri (2015-2019) y corre la misma suerte en este período.

 

Télam, por su parte, administra, organiza y comparte un archivo de cables de noticias y un invalorable repositorio de fotografías, como las únicas tomadas durante la guerra por las Islas Malvinas por fotógrafos argentinos.

 

En 2015 comenzó un proceso de recuperación, restauración, digitalización y catalogación de fotografías y negativos existentes desde 1972. Ese trabajo llevaba a diciembre de 2023 cerca de 3,5 millones de imágenes digitalizadas. El proceso fue llevado adelante por trabajadores de la agencia.

 

Según Martín García Télam,

·       el sistema de medios públicos “es la memoria organizada del país”.

 

Hoy este material es inaccesible y, por lo tanto, esa memoria colectiva corre el riesgo de ser borrada para siempre.

…………………….

*Daniel Cholakian es sociólogo y periodista especializado en América Latina. Colaborador regular del Nacla

 









sábado, 20 de abril de 2024

DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR EN LOS FALLOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Autor: DR. EDUARDO ALFONSO DEPETRIS - Publicado en Revista La Ley: Doctrina Judicial 28/09/2011,

 



EL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR EN LOS FALLOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 

Autor: DR. EDUARDO ALFONSO DEPETRIS Publicado en Revista La Ley: Doctrina Judicial 28/09/2011,


EL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR EN LOS FALLOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Autor: DR. EDUARDO ALFONSO DEPETRIS
Publicado en Revista La Ley: Doctrina Judicial 28/09/2011, 1

PRELUSIÓN:

El daño al Proyecto de vida del Trabajador es uno de los Derechos Humanos que emergieron de la tendencia Humanista de los fallos de la Nueva SCJN., mas quedó des-atendido, como si el trabajador no tuviese derecho a un proyecto de vida, como una figura secundaria, un mero adornoo de los profundos fallos que se referian a este tema como a muchos otros de igual importancia.-
De allí la necesidad de que quienes trajinamos el Mundo del Derecho reparemos en el ya que si no lo reclamamos y los Sres. Jueces no condenan a su reparación no lograremos nunca una reparación integral al daño que padece el trabajador, por el hecho de un tercero.- 

LO DECIDIDO POR LA SCJN:


1º En el año 2004 la SCJN, resuelve:
*** ....... la dignidad de la persona humana constituye el centro sobre el que gira la organización de los derechos fundamentales del orden constitucional (Fallos: 314:424, 441/442, considerando 8°), y hace presente el art. 22 de la Declaración Universal de Derechos Humano, que establece: toda persona tiene derecho a la satisfacción de los derechos económicos y sociales "indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad". Es por ello que, en la jurisprudencia de la Corte, no está ausente la evaluación del daño como "frustración del desarrollo pleno de la vida" (Fallos: 315:2834, 2848, considerando 12).- [A. 2652. XXXVII I - "Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688" - CSJN - 21/09/2004]


2º En octubre de 2004 la SCJN en el caso Milone, amplia y define con más precisión el concepto de daño al proyecto de vida del trabajador al resolver:
*** ....... una discapacidad, sobre todo de las comprendidas por el art. 14.2.b, repercutirá no sólo en la esfera económica de la víctima, sino también en diversos aspectos de su personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural y social, con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (Fallos: 315:2834, 2848, considerando 12, entre muchos otros). 
*Un trance de tamaña gravedad, por ende, llevará seguramente al trabajador —y, en su caso, a la familia de éste— a una profunda reformulación de su proyecto de vida, para lo cual la indemnización a la que tenga derecho se presentará como un dato de importancia inocultable por mayúsculo. 
*Es precisamente por ello que el medio reparador, de ser inadecuado, puede añadir a la mentada frustración, una nueva, tal como sucede con el sistema originariamente previsto por la LRT. 
*En efecto, esta última reduce drásticamente el universo de opciones que le permitirían al trabajador reformular dicho proyecto. 
*De tal manera, y si bien cabe descartar que sea un fin querido por el legislador, lo decisivo es que el ámbito de libertad constitucionalmente protegido en el que se inserta el proyecto de vida, es objeto de una injerencia reglamentaria irrazonable al no encontrar sustento en ningún fin tutelar legítimo.
*Frente a tales circunstancias, además, la norma consagra una solución incompatible con el principio protectorio y los requerimientos de condiciones equitativas de labor (art. 14 bis cit.), al paso que mortifica el ámbito de libertad resultante de la autonomía del sujeto para elaborar su proyecto de vida, e introduce un trato discriminatorio. [Corte Suprema de Justicia de la Nación - AUTOS: “Milone, Juan A. c/Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/accidente - Ley 9688” - FECHA: 26/10/2004]


3º En abril de 2008 en el caso "Arostegui", la SCJN amplia y profundiza la fundamentación al resolver:
***....... la sala dejó de atender a un agravio del actor relevante para el juzgamiento del sub lite como lo es el carácter desmembrado de la forma de percepción de la reparación prevista en la LRT (renta periódica). Esta circunstancia, por lo demás, fue tenida en cuenta de manera expresa por el Tribunal al pronunciarse en la causa " Milone" (Fallos: 327:4607), oportunidad en la que admitió que la señalada modalidad puede consagrar una solución "incompatible con el principio protectorio y los requerimientos de condiciones equitativas de labor (art. 14 bis de la Constitución Nacional)", así como mortificar "el ámbito de libertad resultante de la autonomía del sujeto para elaborar su proyecto de vida", e introducir "un trato discriminatorio" (Fallos: 327:4607, 4619 y 4620). 
*Tal como lo ha juzgado la Corte Interamericana de Derechos Humanos "[e]l 'proyecto de vida' se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone. 
*En rigor, las opciones son la expresión y garantía de la libertad. Difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su natural culminación. Esas opciones poseen, en sí mismas, un alto valor existencial y su cancelación o menoscabo implican la reducción objetiva de la libertad y la pérdida de un valor que no puede ser ajeno a la observación de esta Corte" ( Loayza Tamayo vs. Perú (reparaciones y costas), sentencia del 27 de noviembre de 1998, Serie C N° 42, párr. 148). [A. 436. XL. RECURSO DE HECHO AROSTEGUI, PABLO MARTÍN C/ OMEGA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y PAMETAL PELUSO Y COMPAÑÍA S.R.L. - BUENOS AIRES, 8 DE ABRIL DE 2008.]


4º En 2010 en el caso ASCUA reitera conceptos al resolver: 
***Tampoco puede ser pasada por alto otra advertencia formulada por el Tribunal en cuanto a que una discapacidad de carácter permanente, como lo es la sub examine, repercutirá no sólo en la esfera económica de la víctima, sino también en diversos aspectos de su personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural y social, con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida. Un trance de tamaña gravedad, por ende, llevará seguramente al trabajador -y, en su caso, a la familia de éste- a una reformulación de su proyecto de vida, para lo cual la indemnización a la que tenga derecho se presentará como un dato de importancia inocultable por mayúsculo. Es precisamente por ello que el medio reparador, de ser inadecuado o insuficiente, puede añadir a la mentada frustración una nueva ("Milone", cit., p. 4619). [CORTE SUPREMA JUSTICIA - FALLO ASCUA C/SOMISA - INCONSTITUCIONALIDAD TOPE INDEMNIZATORIO ACCIDENTE Procuración General de la Nación]


DIGNIDAD DEL SER HUMANO QUE TRABAJA BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA


A nuestro criterio el argumento fundacional de la construcción argumental en este tema surge de que la SCJN, toma como suyo el antecedente "Campodónico de Beviacqua", cit., Fallos: 323:3239 y sus citas", que resuelve:
"El ser humano, desde luego, es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo [más allá de su naturaleza trascendente] su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental.-"


Es inmportante por diversas razones este concepto, debido a que queda claro:


1º Que el principal bien jurídico protegido por el derecho, en todas sus ramas, es siempre el Ser Humano y no la relación, que es la que determina la existencia de las ramas autónomas.-


2º Que la persona es inviolable y constituye un valor fundamdental; ergo:
2º-1 El orden público económico no puede preterirla en orden a intereses económicos considerados superiores atento la filosofía político-económica que subordina toda consideración a lo económico.-
2º-2 De ello dimana que la dignidad humana de la persona es el fundamento ético y antro-pológico del Derecho y en especial del Derecho de las personas que trabajan bajo relación de dependencia.-


De allí en más la SCJN. desarrolla su pensamiento porfundizando este concepto desde los tratados internacionales de Derechos Humanos, tratados Internacionales, la Constitución Nacional y el Derecho infra-constitucional.-


En el debate sobre el origen de la Dignidad del Ser Humano, como fundamento de los Derechos Humanos se plantearon dos hipótesis:
1º Si se trataba de un reconocimiento realizado por los estados;
2º O si por el contrario la dignidad humana estaba ínsita en la naturaleza misma del hombre, ya sea como dato antro-pológico o bien como propio de la creación sobre-natural del hombre por Dios.-


La diferencia se sanjó a favor de que la Dignidad Humana es parte inescindible de la naturaleza humana, que la trae a cuestas el Ser Humano cuando irrumnpe en este mundo, en consecuencia, ningún Estado podrá derogarla, ignorarla, violarla, cercenarla, etc., y seguirá siendo la base de sustento de todos los Derechos Humanos.-


Es así que la Declaración Universal de Derechos Humanos [D.U.D.H.], declara expresamente que la Dignidad del Ser Humano no es un re-conocimiento de los Estados, sino que se trata de una calidad inherente a la Persona Humana y como consecuencia de ello agrega que ningún tratado puede interpretarse en forma que excluya otros Derechos y garantías inherentes al Ser Humano, deducción que luce lógica atento a que todos los Derechos Humanos surgen como consecuencia de la Dignidad Humana.-


En igual sentido lo regulan el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturarles [P.I.D.E.S.C.], el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [P.I.D.C.P.] y la Convención Americana sobre Derechos Humanos [C.A.D.H.] 


Más especificamente el P.I.D.E.S.C., en referencia al derecho al trabajo, determina:


1º Que el trabajo debe ser digno, lo que significa que debe respetar los derechos fundamentales de la Persona Humana, tanto en la integridad física y mental del trabajador; como así también que el trabajo debe ser aceptable y de calidad y, amen de ello, ser otorgado en condiciones equitativas, satisfactorias y seguras.-


Este concepto fue avalado [24/12/05], por una observación de la Comisión de Derechos Económicos Sociales y Culturales [órgano encargado de su intepretación oficial].-
Es claro que quien ve dañado su proyecto de vida, o sea, limitada su libertad fenoménica de decidir su trabajo por la limitación de opciones que padece como consecuencia de la responsabilidad objetiva, culposa o dolosa de un tercero; al no poder elegir el trabajo que el considera le permite trascender y realizar su proyecto de vida, no tiene un trabajo digno, tampoco aceptable ni de la calidad que el pretende de acuerdo a su realidad ontológica; en consecuenia, las condiciones de trabajo no son equitivas ni satisfactorias; ergo, el daño al proyecto de vida es violatorio de este art. del P.I.D.E.S.C., que es Derecho positivo Argentino.-


2º A su vez el art. 7 al reconocer el Derecho al Trabajo de toda Persona para ganarse la vida, señala que ese Derecho al Trabajo debe otorgarse de forma tal que el trabajador goce de condiciones equitativas y satisfactorias que le aseguren condiciones de existencia dignas, tanto de ellos como de sus familiares.-


En igual sentido se expresa el protocolo adicional de la Comisión Americana de Derechos Humanos [C.A.D.H.].-


La limitación de la libertad fenoménica de la persona que trabaja bajo relación de dependencia, le impide a esta, gozar de las condiciones equitativas y satisfactorias de labor que le aseguren  condiciones de existencia dignas para ellos y sus familiares; ya que no puede hacer uso de todas las opciones que tenía con anterioridad al hecho que lo para proyectarse.-


3º Refuerza estas garantías en el art. 11 donde establece que toda persona tiene derecho a la mejora continua de las condiciones de su existencia.-


En quien tiene limitadas, por responsabilidad de un tercero, sus posibilidades de elección, la mejora continua las condiciones de su existencia se ven cercenadas, por ese hecho, razón por la cual, surge su derecho a ser reparado de no poder el tercero volver las cosas al estado anterior a la circunstancia que dañó el proyecto de vida del trabajador.- 


También la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre [D.A.DyD.H], determina que las instituciones Jurídicas y políticas rectoras de la sociedad, tienen por finalidad la protección de los Derechos Esenciales del Hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar materialmente y alcanzar su felicidad.-


La Corte Inter-americana de Derechos Humanos [C.I.D.H.] [op. consultiva O.C. 18/03 - 17/09/03 - serie A - Nº 18 - párr. 158], resolvió que el trabajo para el que lo presta debe ser una forma de realización, una oportunidad de desarrollar sus aptitudes, habilidades, potencialidades, las que le permitan el logro de sus aspiraciones y alcanzar su Desarrollo Integral, como Ser Humano.-


Un trabajo que por responsabilidad de un tercero produce un daño que impide la realización del proyecto de vida de la persona que trabaja bajo relación de dependencia, es claramente un trabajo que no permite un desarrollo de las aportunidades, habilidades, potencialidades ni un desarrollo integral del trabajador; muy por el contrario provoca una frustración, un deterioro de sus condiciones de vida e impide logre sus aspiraciones.-


Una relación de trabajo que permite el cercenamiento del proyecto de vida del obrero, es contraria de la definición de salud del trabajador adoptada por la O.I.T. y la O.M.S., ya que viola la finalidad de esta que no es otra que mantener el màs alto nivel de bienestar físico, psiquico y social del trabajador.-


También se encuentra a contra-pelo de la Declaración Socio-laboral del Merco-Sur, que establece que el trabajador tiene derecho a ejercer sus actividades en un ambiente de trabajo  sano y seguro que preserve su salud física y mental y estimule su Desarrollo y desempeño profesional.-


También los fallos se fundan en la garantía a la Dignidad del Hombre desarrollados en nuestra Constitución Nacional, tales como:


1º El preambulo cuando enuncia desde 1853, el principio del Bienestar General, afirmando que este no es más que lo que ahora conocemos como Justicia Social.-


2º El principio protectorio del art. 14 bis, que indica que las leyes asegurarán condiciones dignas y equitativas de trabajo, o sea, un trabajo seguro que respete sus derechos fundamentales a la salud y seguridad en el empleo.-


3º También se sustentan los fallos, respecto del daño al proyecto de vida, en el art. 19 Constitución Nacional que regula todos los aspectos de la libertad personal:
3º-1 En el ámbito privado, o sea, la esfera de independencia personal; 
3º-2 y en el ámbito colectivo, tomando al hombre como miembro de la comunidad, lo que da nacimiento a la aplicación del principio "alterum nom laedere".- 


LA JUSTICIA SOCIAL COMO FUNDAMENTO


La Justicia Social es otro de los elementos axiológico-jurídicos que fundan el pensamiento de la SCJN. en este tema.-


En nuestra Constitución Nacional al determinarse en el preámbulo que su objetivo pre-eminente es el de lograr el "Bienestar General", se introduce la Justicia Social como paradigma a tener presente en todo el análisis de su texto.-


Ello es así ya que la Justicia Social es la que consigue o tiende a alcanzar las condiciones de vida que permiten al ser Humano desarrollarse conforme a su excelsa dignidad.-


La SCJNac. la conceptúa como la Justicia en su más alta expresión.-


Constitucionalmente este concepto se fortifica con la introducción de la llamada clausula del progreso a traves del art. 75.inc.19, de la C.Nacional en 1994, donde se establece que corresponde al Congreso proveer todo lo conducente a los Derechos Humanos y al progreso económico con Justicia Social.-


En el mismo sentido que esta norma la Declaración socio-laboral del merco-sur, juridiza el concepto de Desarrollo económico con Justicia Social.-


Tanto en el preámbulo de la Constitución de la O.I.T., como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos [ C.A.D.H.], es considerada un medio esencial para el establecimiento de la Paz y un fin en si misma.-


La Corte Inter-americana de Derechos Humanos [C.I.D.H.], juzgó que el bien común [bienestar General] tiende a otorgar condiciones de vida:


1º Que permitan a los integrantes  de la sociedad un mayor grado de desarrollo personal;


2º Que organicen su vida en sociedad de forma tal que preserve y promueva la plena realización de los derechos de la Persona Humana.- [O.C. - 5/85 - 13/11/1985 - serie "A" Nº5 - párr. 66]


También se expidió sobre el tema [O.C. -17/09/03 - serie "A" - Nº18 - párr. 158], estableciendo que: 
"Para quien presta el trabajo, este debe ser una forma de realización, una oportunidad de desarrollar sus aptitudes, habilidades y potencialidades en aras a alcanzar su Desarrollo Integral como Ser Humano.-"


En palabras de la SCJNac. la Justicia social consiste en:


1º Ordenar la actividad inter-subjetiva de los miembros de la comunidad;


2º Ordenar los recursos para que cada uno de los miembros de la comunidad participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización.-


De esta conceptualización Jurídica de la SCJN dimana lógico que determine como daño a reparar la frustración del proyecto de vida del trabajador, como consecuencia de la violación de la Justicia Social, atento a que quien carece de libertad, quien ve limitadas sus opciones para proyectar su propia vida, por responsabilidad de un tercero:


1º Tiene limitadas sus oportunidades de desarrollar sus aptitudes, habilidades y potencialidades, en aras a alcanzar un desarrollo integral como Ser Humano.-


2º Tiene cercenadas sus posibilidades dentro del ordenamiento de las actividades intersubjetivas con el resto de los miembros de la comunidad.-


3º En el ordenamiento de los bienes materiales y espirituales de la civilización, sus posibilidades frente al resto de los miembros de la comunidad se encuentran mermados, por responsabilidad de un tercero.-


ALTERUM NOM LAEDERE


Como se indicara en párrafos que anteceden, el art. 19 Constitución Nacional regla diversos aspectos de la libertad personal, tanto en lo atinente  al vida privada, la esfera de independencia personal, donde no llega la ley; como, en lo atinente a la libertad del Hombre en tanto miembro de la comunidad, ámbito si regulado por la ley, de donde se deduce el principio general que prohibe a toda persona perjudicar los derechos de un tercero y su consecuencia el derecho de reclamar judicialmente la reparación integral.-


De este concepto jurídico-constitucional se deduce la idea de reparación, la que a su vez es integral como consecuencia, no solo del art. 19 Constitución Nacional, si no también:
aº del art. 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos [D.U.D.H.], del que surge que toda persona tiene derecho a la satisfacción de todos sus derechos económicos y sociales indispensables para su dignidad y libre desarrollo de su personalidad, y 
bº del art. 21 inc. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [C.A.D.H.], de acuerdo al que ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de una indemnización justa.-


Este principio es amplio y en su amplitud abarca:


1º Todo lo que amerita evitar las limitaciones que alteren Derechos reconocidos por la Constitución Nacional;


2º La responsabilidad por todo daño causado a un tercero y por las consecuencias de ese accionar ilícito, ya que el Derecho Constitucional a no sufrir daños por conductas ilegítimas de terceros debe ser protegido atento a que se trata de un Derecho básico a la la autonomía e inviolabilidad de la persona.-


3º La consideración de la persona Humana en su plenitud y los imperativos de Justicia que rigen toda conducta jurídicamente regulada.-


De allí que la S.C.J.N. para fundar la reparación integral y escapar del límite meramente económico de la misma establece que la reparación de la vida Humana no solo debe analizarse con criterios económicos, indicando que integran el valor vital del hombre otros bienes tanto espirituales como económicos ya que su naturaleza supera su capacidad de producir bienes, siendo necesario reparar todos los bienes que se dañen.-


También tiene en consideración que el principal señorío del Hombre, en este caso del Hombre que trabaja bajo relación de dependencia, es el señorío sobre su vida, su cuerpo, si identidad, su honor, su intimidad, sus creencias trascedentes, su libertad; o sea, su realidad integral, su personalidad que se proyecta al plano jurídico como transferencia de un ser humano.- Todos derechos esenciales que tienen su cuna en nuestra Constitución Nacional y en los tratados sobre Derechos Humanos de jerarquía constitucional y derecho positivo Argentino, en virtud del art. 75 inc. 22 C.Nacional.-


Un escalón debajo colocan su señorío sobre sus derechos reales, de crédito, de familia, etc.-
Esta humanización y des-mercatilización del derecho de los trabajadores es consecuencia de retomar el concepto ya fijado en fallos antecedentes de la S.P.J.N., en los que el Hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico, colocándolo como un fin en si mismo, más allá de su trascendencia; de ello se deduce que su persona es inviolable, que el valor rector de las relaciones Jurídicas que rigen al Hombre que trabaja bajo relación de dependencia, en su particular mundo, es la dignidad Humana, quedando la economía y el poder como valores meramente instrumentales.-


De allí deduce que la reparación debe ser integral, lo que afirma es igual a Justa, y agrega que si la reparación no es integral, si queda subsistente todo o parte del daño no existe reparación.-


La primera obligación de quien produce un daño ilícito, es restablecer la situación anterior a la del daño que ha causado y en su defecto abonar una Justa reparación la que será Justa en la medida que tienda a hacer desaparecer el efecto de la violación cometida.-


También señala, refiriéndose al daño al proyecto de vida del trabajador, que si el medio reparador es inadecuado, se añade una nueva frustración a la frustración que redujo el universo de opciones que este poseía antes del daño provocado por responsabilidad del tercero.-
Conceptualiza que la naturaleza y el monto de la reparación dependen del daño ocasionado y del bien jurídicamente protegido que se ha vulnerado, ya que no es la misma magnitud la del daño a un bien económico que la un bien de naturaleza humana, espiritual, psicológica, etc.; agregando que la víctima no debe nunca emprobrecer.-


Por otra parte, se señala claramente que el trabajo Humano tiene características que imponen consideraciones y criterios propios en su apreciación al momento de la reparación de los daños, ya que funda en criterios de cooperación, solidaridad y Justicia, según mandato Constitucional, lo que supera ampliamente el estrecho marco económico.-


Es por ello que cuando analizan los arts. 1109 y 1113 del Código Civil como reglamentación del art. 19 Constitución Nacional, indican que no solo es una reglamentación del derecho privado, sino que se trata de un princpio general para cualquier disciplina jurídica..-


Por ello también, marcan los límites de la fijación de los porcentajes de incapacidad determinados por los peritos médicos, indicando que no se trata de una pauta estricta que el Juzgador debe serguir inevitablemente, debido a que los Jueces no solo justi-precian el aspecto laboral de la victima, sino que también deben tener en consideración todas las consecuencias que la afectan en los aspectos humano, individual, social; marco de apreciación que excede el de los parámetros de una pericia.-


ALTERUM NOM LAEDERE Y DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR


El proyecto de vida es un vivenciamiento axiológico del sujeto, en ejercicio de su libertad fenomenológica, mediante el que traza anticipadamente su destino, llena su vida de sentido, señala cuales serán sus realizaciones.- 


Este vivenciamiento axiológico le otorga sentido y trascendencia a la existencia del Ser Humano.-


Esta decisión está acompañada de la voluntad de cumplirlo, de realizarlo, y allí adquieren relevancia los medios que el sujeto tiene a su alcance.-


El Ser Humano, y en el caso que nos ocupa, el Ser Humano que trabaja bajo relación de dependencia, se vale de todo lo que tiene a su alcance para la realización de su proyecto de vida, con los condicionantes éticos y morales que su entorno cultural le proporciona y tiene internalizados como propios.-


Estos medios son el cuerpo o soma, la psique, los otros, la circunstancia en general [geográfica, cultural, histórica, política, etc.] El hombre vive realizando proyectos, tiene uno fundacional y una serie de proyectos aledaños a este, o sub-proyectos sobre diversos aspectos de su vida, todos, tanto el fundacional como el resto de los proyectos de vida, son bienes jurídicos protegidos y nadie puede dañarlos, ya que de suceder se aplica el principio *alterum nom laedere*.-


El daño se produce con solo incidir decisivamente en la posibilidad de impedir la realización de una decisión libre, que le permita actuar su proyecto de vida, desplegar su personalidad, al trabajador .-


Toda acto ilícito que cercena la expresión fenoménica de la libertad, o sea la libertad hecha acto, en la proyección axiológica de una vida, daña el proyecto de vida.-


Los Derechos que se violan son el Derecho a la Vida, el Derecho a la Libertad y a la Dignidad Humana; todos ellos Derechos Humanos y Constitucionales, pertenecientes al derecho positivo Argentino, atento a que se trata de Derechos Humanos, de jerarquía constitucional de acuerdo al art. 72.22, art. 16, etc de la Constitución Nacional.-


Se viola la libertad del Trabajador, porque se limita el universo de posibilidades de optar como construir su vida; se viola el derecho a la Vida del Trabajador, porque se le impide construirla de acuerdo a sus posibilidades y petencialidades, ya que el derecho a la vida no es solo subsistir, respirar, comer, dormir; sino que comprende la posibilidad de construirla, re-construirla, formarla o re-formarla ejerciendo  cada sujeto su libertad fenomenológica y se viola el Derecho a la Dignidad Humana principio jurídico en el que se asientan todos los Derechos Humanos, debido a que quien no puede construir su vida por carecer de libertad carece dignidad Humana, y carece de ella porque un tercero es responsable del daño que le impide su ejercicio.-


Un accidente de trabajo, una enfermedad profesional consecuencia de un ilícito laboral cometido por el empleador que violó o ignoró las normas de seguridad e higiene en el trabajo, etc., y que como consecuencia de ello se produce un daño al trabajador que por su gravedad su vida pierde sentido, o se ven limitados los objetivos que tiene en la misma, ha provocado un daño a la persona que posee múltiples consecuencias, unas personales o no patrimoniales y otras no personales o patrimoniales.- 


El trabajador no es una "cosa", su peculiar naturaleza es la de ser un ser humano que trabaja para otro, libre y temporal; ergo, se despliega, se proyecta en el tiempo, ya que la vida es la vida en libertad, y la libertad es el presupuesto liminar del proyecto de vida.-


El ser del Hombre, y en consecuencia del Trabajador, es hacer proyectos, poner su ser en futuro, ya que no es cristalizable, se auto-construye en el tiempo, con su circunstancia y consigo mismo.-


El Hombre no puede existir sin decidir su propio destino, quien quiere ser, de que manera vivirá.-


El deber de no dañar es consecuencia de la dimensión co-existencial o inter-subjetiva del derecho; así el empleador tiene el deber de seguridad emanado de una ley de orden público, y si no lo cumple, y como consecuencia de ello el trabajador sufre un daño en su persona o en su patrimonio, debe repararlo.-


El principio de "alterum nom laedere" emandado del art. 19 C. Nacional, cubre al ser humano, entendido como una unidad existencial y lo protege, por ende, de modo integral y preventivo.  


FALLOS SCJN ANALIZADOS:



1] A. 2652. XXXVII I - "Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688" - CSJN - 21/09/2004 
2] “Milone, Juan A. c/Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/accidente - Ley 9688” - FECHA: 26/10/2004
3] L. 515. XLIII. - LUCCA DE HOZ, MIRTA LILIANA C/ TADDEI, EDUARDO Y OTRO S/ ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL. - Buenos Aires, 17 de agosto de 2010
4] ASCUA C/SOMISA - INCONSTITUCIONALIDAD TOPE INDEMNIZATORIO ACCIDENTE 
5] DÍAZ, TIMOTEO FILIBERTO C/VASPIA SA - CORTE SUP. JUST. NAC. - 07/03/2006
6] A. 436. XL. RECURSO DE HECHO AROSTEGUI, PABLO MARTÍN C/ OMEGA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y PAMETAL PELUSO Y COMPAÑÍA S.R.L. - BUENOS AIRES, 8 DE ABRIL DE 2008.
7] "TORRILLO Atilio Amadeo c GULF OIL Argentina" RIESGO DEL TRABAJO RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENT LABORAL - RESPONSABILIDAD ART - T. 205. XLIV. - RECURSO DE HECHO - Buenos Aires, 31 de marzo de 2009