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lunes, 26 de octubre de 2020

FRANCO BERARDI --- MANIFIESTO DE POST FUTURISMO --- MANIFIESTO FUTURISTA --- VIOLENCIA --- MACHISMO --- VELOCIDAD --- CRECIMIENTO INDEFINIDO --- LA MUJER Y EL FUTURISMO --- PRIORIZACIÓN DEL INDICADOR ECONÓMICO --- FUTURISMO COMO VANGUARDIA --- PROPUESTA POST-FUTURISTA

 







MANIFIESTO DE POST FUTURISMO (es un gusto, señor Berardi)

 FERNANDO GONZALEZ OLAECHEA

 

He tardado 10 años en llegar a este texto y a su autor, Franco Berardi, llamado Bifo. Es el manifiesto post futurista. Me parece un texto absolutamente vigente.

 

El futurismo exaltó la velocidad, el puñetazo, la audacia sobre todo. Es un discurso del macho que aún vive y reina. La pasión por la velocidad, por el crecimiento como fin en sí mismo, la exaltación de fuerza y la violencia, son palpables: en todo momento parecemos escuchar un susurro que nos dice como descripción o amenaza que “nada será más lento que ahora”.

 

Persigue, compite, corre, gana. Todo o nada. Esto quiere decir: todo para mí y nada para ti. El póker es un signo inequívoco de este tiempo. Los apologetas del futurismo son legión aunque no (todos) lo saben.

 

Es muy difícil no recordar el filoso poema de Blanca Varela, Curriculum Vitae:

digamos que ganaste la carrera
y que el premio era otra carrera
que no bebiste el vino de la victoria
sino tu propia sal
que jamás escuchaste vítores
sino ladridos de perros
y que tu sombra tu propia sombra
fue tu única
y desleal competidora.

 

El manifiesto futurista apareció en 1909. Es curioso que a un mismo tiempo se insista en Lima y en Austin, en El Comercio y en HBR, que el mundo es otro, pero los comportamientos sigan a este manifiesto como si ese mundo — este — fuera el mismo.

 

La respuesta de Bifo Berardi llegó 100 años después: hace una década y yo llegué a él anoche.

 

Este fin de semana he leído sobre Bifo. Matheus Calderón tuvo una excelente conversación con a Mario Montalbetti publicada por IDL y en un momento mencionó el semiocapitalismo. Me intrigó el concepto y llegué a Berardi. Ya había leído su nombre en algún lugar antes y me interesé por él. Su tono no me parece ni apocalíptico ni integrado, aunque a veces se inclina por lo primero. Su lucidez es manifiesta. Espero poner mis manos sobre alguno de sus libros pronto.

 

Una pausa italiana: descubrí a Umberto Eco hace dos años gracias a la aproximación semiótica de Eduardo Zapata y Juan Biondi, alumnos suyos y maestros exigentes y bondadosos. A ellos dos les debo el despertar de una curiosidad intelectual que me mueve hasta ahora.

 

Pienso que hay en Italia una producción reflexiva sobre el lenguaje y lo que implica —pienso en Eco, Paolo Fabbri o Berardi — muy viva que quisiera explorar con más calma y profundidad.

 

En el Perú, territorio habitado donde es el siglo XXI, XIX y XVI al mismo tiempo, el futurismo suena a vanguardia: ¿no alabamos el automóvil sobre todo hasta diseñar ciudades para ellos y no para las personas?

 

¿No hay un desprecio fatal hacia las mujeres y se tiene que insistir en que no, no está bien callarlas, pegarles, cortarlas, quemarlas, matarlas?

 

¿No hay un empujón para crecer y crecer y luego ya vemos?

 

En este último caso se trata de un desplazamiento permanente: luego es luego, nunca ahora. En el futuro.

El peruanismo ahorita revela esa tensión: se dice que es ahora, pero sabemos que no es en este instante.

 

Este último punto, que puede ser visto como uno de los detonantes en Chile, ha sido lúcidamente ilustrado por Alberto Vergara: la priorización del indicador económico y el desplazamiento del civismo.

 

El futurismo sirvió como base, entre otras cosas, para el fascismo y una forma nueva — ¿nueva? — emerge hoy ante nosotros, gracias a nosotros, a pesar de nosotros.

 

Este manifiesto post futurista (lo saqué de aquí), además, aparece ante mí tan relevante porque dialoga con cosas que he visto, pero también leído u oído este año en libros, conversaciones, conferencias y el trabajo: una columna que leí ayer de Claude Levi Strauss, una conferencia que oí hace mes y medio de Beth Comstock, un libro que leí hace meses de Yuval Noah Harari, o el último libro de Jorge Yamamoto sobre la felicidad que leo estos días.

 

El manifiesto me hizo recordar también una charla que escuché en SXSW el año pasado.

 

Por eso, antes que acabe el penúltimo día del año, lo comparto, para usar la efeméride e ir más allá, porque la obviedad es indispensable: para que cambien las cosas no debe cambiar el año, debemos cambiar nosotros individual y colectivamente. El flaco Spinetta se equivocó en un detalle: mañana no es mejor. Pero puede serlo.

 

MANIFIESTO DE POST-FUTURISMO

 

---1. Queremos cantar sobre el peligro del amor, sobre la creación diaria de una energía dulce que nunca se dispersa.

 

---2. Los elementos esenciales de nuestra poesía serán la ironía, la ternura y la rebelión.

 

--- 3. La ideología y la publicidad han exaltado la movilización permanente de las energías productivas y nerviosas de la humanidad hacia el lucro y la guerra. Queremos exaltar la ternura, el sueño y el éxtasis, la frugalidad de las necesidades y el placer de los sentidos.

 

--- 4. Declaramos que el esplendor del mundo se ha enriquecido con una nueva belleza: la belleza de la autonomía. Cada uno a su propio ritmo; nadie debe ser obligado a marchar a un ritmo uniforme. Los coches han perdido su encanto de rareza, sobre todo porque ya no pueden realizar la tarea para la que fueron concebidos: la velocidad se ha ralentizado. Los coches son inmóviles como estúpidas tortugas adormecidas en el tráfico de la ciudad. Sólo lentitud es rápido.

 

--- 5. Queremos cantar de los hombres y las mujeres que se acarician mutuamente para conocerse unos a otros y mejorar al mundo.

 

--- 6. El poeta debe gastarse a sí mismo con la calidez y la prodigalidad para aumentar el poder de la inteligencia colectiva y reducir el tiempo de trabajo asalariado.

 

--- 7. Ya no hay belleza más que en la autonomía. Ninguna obra que no logra expresar la inteligencia de lo posible puede ser una obra maestra. La poesía debe ser un puente tendido sobre el abismo de la nada para permitir el intercambio entre imaginaciones distintas y liberar singularidades.

 

--- 8. Estamos en el extremo promontorio de los siglos… Debemos mirar atrás para recordar el abismo de la violencia y el horror que la agresividad militar y la ignorancia nacionalista son capaces de evocar en cualquier momento en el tiempo. Hemos vivido en la época de la religión estancada por mucho tiempo. Omnipresente y la velocidad eterna están tras nosotros, en el Internet; así que podemos olvidar sus rimas sincopadas y encontrar nuestro singular ritmo.

 

--- 9. Queremos ridiculizar a los idiotas que difunden el discurso de la guerra: los fanáticos de la competencia, los fanáticos de los dioses barbudos que incitan masacres, los fanáticos aterrorizados por la feminidad floreciente en todos nosotros.

 

--- 10. Exigimos que el arte se convierta en una fuerza que cambie la vida. Buscamos abolir la división entre la poesía y la comunicación masiva, para reclamar el poder de los medios a los mercaderes y devolverlo a los poetas y los sabios.

 

 

 

 

--- 11. Cantaremos sobre las grandes multitudes que finalmente pueden liberarse de la esclavitud del trabajo asalariado y que con solidaridad se rebelan contra la explotación. Vamos a cantar sobre la red infinita del conocimiento y de la invención, la tecnología inmaterial que nos libera del sufrimiento físico. Cantaremos del cognitariado rebelde que está en contacto con su propio cuerpo. Vamos a cantar a la infinitud del presente y abandonar la ilusión de un futuro.

 

Nota final:

  • Gracias por llegar hasta acá. Si te gustó lo que leíste, aplaude las veces que quieras (pueden ser varias y ayuda a que el texto llegue a otras personas).

martes, 20 de octubre de 2020

IGUALDAD - DEL PRINCIPIO DE LA IGUALDAD - Por: NORMAN PALMA (UNIVERSIDAD DE PARIS - 23/04/2011) - PENSAMIENTO ALTERNATIVO - PENSAMIENTO DOMINANTE - DERECHO NATURAL - PRINCICPIO DE IGUALDAD COMO PRODUCTO DEL DERECHO - LOS PRINCIPIOS CONDICIONAN EL DERECHO - IGUALDAD EN DIGNIDAD (ISOTIMIA) - IGUALDAD EN POTENCIA - MÌNIMO ÈTICO - LA ALTERIDAD COMO UN SER DIGNO - DIMENSIÒN GENÈRICA - PROYECTO POLITICO - LA IGUALDAD JURIDICA (ISONOMIA) - LA IGUALDAD POLITICA (ISOCRACIA) - JUSTICIA DEMOCRÀTICA - ESTADO DE JUSTICIA -




PROYECTO: DICCIONARIO DEL PENSAMIENTO ALTERNATIVO II

Del principio de la igualdad

por Norman Palma (Univ. París)



El pensamiento dominante nos dice que el principio de la igualdad, aparece con la Declaración francesa de la Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 1789. 

Ahora bien, cuando interrogamos esas declaraciones – puesto que son dos -, nos damos cuenta que la definición más coherente de ese principio, nos es dada por el artículo 3 de la segunda Declaración. Donde se nos dice que los seres humanos somos iguales por naturaleza y delante de la ley. 

A la base del principio de igualdad, se encuentra, por lo tanto, la célebre teoría del derecho natural. Concepto que es en sí mismo contradictorio, puesto que el derecho no es un producto de la naturaleza, ni la naturaleza lo es del derecho.


La idea del principio de la igualdad, como producto del derecho, es una tesis problemática, puesto que el derecho no produce principios. 

Se trata, más bien, de lo contrario. Son los principios quienes condicionan el derecho. Por esto mismo Ulpiano nos dice que: “Jus a justitia appellatur”. Por lo tanto, que el derecho debe reclamarse de la idea de la justicia.


Aparece, por consiguiente, la necesidad de encontrar un fundamento teórico que pueda explicarnos el principio de la igualdad. 

Puesto que los seres humanos son diferentes por naturaleza. El pensamiento político griego, nos muestra un camino muy fecundo. 

Históricamente el concepto de base es la noción de isotimia(igualdad en dignidad). Ese concepto aparece en la época de la Reforma de Clistenes, en 507 antes de la era cristiana.


Conviene recordar que según Platón, el alma humana se divide en tres partes: el logos, el timos y el eros

El logos fue el objeto de la reflexión desde Aristóteles. Más recientemente es el eros, que con Freud va tomar una dimensión considerable. 

Actualmente asistimos a una emergencia de la dimensión mitótica, principalmente con el filósofo alemán Peter Sloterdijk. Su texto Zorn und Zeit, (Tiempo y Cólera)2006, es particularmente ejemplar.


Sloterdijk nos explica la breve historicidad de este concepto de la forma siguiente: 

“Francis Fukuyama en une reinterpretación extraordinaria de la dimensión mitótica, antropológica, del pensador franco-ruso Alexandre Kojève, puso el acento sobre la dimensión mitótica de la sicología humana. 

El timos, lo opuesto al eros, es la fuerza que nos empuja a dar valor a lo que tenemos. 

Es el sentido del tener, el sentido de la dignidad, es el sentido del orgullo y, al mismo tiempo, el sentido de indignación y de cólera que se manifiesta necesariamente en el momento en que esta dimensión, en la economía libidinal del hombre, no está satisfecha.” (Actes des Rencontres Economiques d'Aix-en-Provence, Le Cercle des Economistes, Paris, 2007, p. 259).


Por nuestro lado – en nuestra obra Introduction à la Théorie et à la Philosphie du Droit, Université de Paris VIII, 1997 -, indicamos la trascendencia del concepto de la isotimia (igualdad en dignidad), que aparece en los albores del pensamiento político griego. 

Subrayamos además que la isotimia es la igualdad en potencia y constituye, como tal, un mínimo ético. Puesto que se trata, según este principio, de considerar la alteridad como un ser digno de respeto y no como un animal o una cosa.


Además, desde entonces hemos tratado de explicar que esta igualdad tiene su fundamento en el principio ontológico aristotélico, según el cual la singularidad (la individualidad) es lo que es uno numéricamente, en tanto que la universalidad es lo que se manifiesta en primera instancia en toda singularidad. (La Metafísica, B, 4,30). 

Esto quiere decir, por consiguiente, que todo ser humano - ya sea masculino o femenino, blanco o negro y además diferencias -, es antes de todo un ser humano. 

Podemos, según este principio ontológico, decir la misma cosa de un perro o de cualquier otro animal. En efecto, la dimensión genérica es primera y fundamental. Por esto los latinos decían: homo homine homo. Es decir: el hombre es un hombre para el hombre.


Ahora bien, el proyecto político, según la substancia de ese pensamiento, es ese proceso de la razón práctica que lleva a la realización plena y entera del ser social. De tal manera que gracias à ese proceso, la isotimia, la igualdad en potencia desemboca en la igualdad en acto: la isonomia – la igualdad jurídica – y la isocracia: la igualdad ante del poder. 

En otros términos, gracias al proceso político - que comienza efectivamente con el Estado de derecho – la isotimia lleva a la justicia democrática que reside en la igualdad numérica, como lo indica Aristóteles en su Politica, VI, 2, 40.

Según la lógica de ese discurso la democracia es una isocracia. Es decir, un orden en el cual los ciudadanos – los sujetos del poder - están sobre un pie de igualdad. 

Por consiguiente, la democracia no puede reducirse à la práctica de la ley de la mayoría, como lo pretende un cierto pensamiento que se dice posmoderno. 

Además, la democracia no es, según la lógica de la teoría política primera y fundamental, la finalidad de ese proceso. En efecto, la finalidad de ese proceso es más bien el Estado de justicia. Esto es, el orden democrático que realiza además la justicia contributiva y la justicia distributiva.


Resulta, por consiguiente, que la revolución de la dignidad (Karama, en árabe), de la cual se habla actualmente en los países del África del Norte y del Medio Oriente, no es más que la ruptura con el pasado de la indignidad, para crear las condiciones de un movimiento que tiene que llevar a la formación de una comunidad de iguales, de una comunidad nivelada de ciudadanos.

Norman Palma Paris,

el 23 de abril del 2011

 


lunes, 19 de octubre de 2020

DR. CLUADIO AQUINO - EL FLUYENTE DERRAME DEL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL SOBRE LAS RELACIONES LABORALES

 



EL FLUYENTE DERRAME DEL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL SOBRE LAS RELACIONES LABORALES. Algunas reflexiones y conclusiones.
Por Claudio Aquino.1
 
Sumario:

I.- La Constitución Nacional y gnoseología de los arts. 14 y 14 bis.- 
II.- Estructura normativa laboral y relaciones asimétricas. Constitucionalismo social en el derecho laboral.-
III.- Las fuentes del derecho internacional público y los Derechos Humanos.-
IV.- Convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y CIDH.-
V.- Vulnerabilidad y derechos de incidencia colectiva.-
VI.- Conclusiones finales.

 
I.- LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y GNOSEOLOGÍA DE LOS ARTS. 14 Y 14 BIS.
 
        En la temática aquí abordada no puede ni debe soslayarse que el contrato de trabajo y su materialización desde el concepto de relación laboral, implica claramente un escenario de asimetría o desigualdad entre partes que, naturalmente, coloca a la parte trabajadora en una situación de mayor vulnerabilidad toda vez que se halla sometida a las facultades de dirección y organización de un empleador.
 
        Habida cuenta de ello, se impone la necesidad de una estructura normativa de índole integral que se manifiesta a través de mandatos normativos que deben abarcar aspectos no solo jurídicos, sino también sociales, económicos, culturales, civiles y políticos.
 
        A su vez, se requiere un viso de imperatividad en sus efectos, alcances y consecuencias, precisamente en orden a brindar una tutela eficiente en favor del más vulnerable.
 
        Finalmente, todo elenco normativo de estirpe laboral, debe establecer específicas y nítidas responsabilidades frente a conductas de inobservancia y/o de incumplimiento.
 
        Precisamente en este campo temático, la ley fundamental con supremacía jerárquica, implica inexorablemente que la Constitución Nacional aparece como un pilar medular con indispensables impactos constructivos en el mundo del trabajo, tanto en el derecho individual cuanto en su clave colectiva.
 
        Es decir, la Constitución Nacional se erige en un verdadero molde socio-jurídico e institucional cuyo perfil nuclear debe ser concebido, interpretado y aplicado a manera de un epicentro regulatorio definido como la convivencia en la discrepancia.
 
        En tal sentido, la matriz constitucional permanece ligada al principio de soberanía popular bajo la forma republicana de gobierno, edificando elaboraciones jurídicas de estirpe superior donde todos los poderes quedan inequívocamente sometidos a la impronta de sus principios y garantías explícitos e implícitos (Conf. Art. 33 CN).
 
        En tal sentido, la gnoseología de los artículos 14 y 14 bis CN traccionan garantías fundamentales para todos los ciudadanos y, especialmente, en cuanto se refieren y aplican a las personas humanas que trabajan.
 
        La Constitución Nacional es además una ley esencialmente imperativa, vigente y operativa; tal como lo sostiene Otto Kahn Freund en su magnífica obra “Trabajo y derecho”, donde el derecho es una técnica regulatoria de los poderes sociales siendo la ley suprema la piedra basal de sostenimiento de tamaño cometido.
 
 
II.- ESTRUCTURA NORMATIVA LABORAL Y RELACIONES ASIMÉTRICAS. CONSTITUCIONALISMO SOCIAL EN EL DERECHO LABORAL.
 
        Consecuentemente con lo hasta aquí discurrido, deviene inequívoco que el fundamento esencial y eje matriz de semejante paradigma convivencial con el cual se construye el sistema jurídico laboral con sesgo republicano y democrático, queda forjado y honrado por medio de las potentes expresiones del denominado “constitucionalismo social” (ejemplos paradigmáticos los hallamos en la Constitución norteamericana de 1787 y la francesa de 1789).
 
        Sentado ello, se advierte como evidente que la soberanía popular se materializa a través del pleno y eficiente ejercicio del poder constituyente, extremo que se conecta con el cauce del deber ser y, por ello, es ley superior toda vez que es el pueblo quien presta conformidad al plexo jurídico a modo de un ACUERDO INSTITUCIONAL COLECTIVO.
 
        Todo ello significa que en el marco del derecho social del trabajo iluminado por la impronta constitucional, la tutela en el contrato y la relación del trabajo, debe necesariamente encaminarse con preferencia por el sujeto más débil y en situación de vulnerabilidad (entre otros, fallos CSJN, “Vizzoti Carlos c/ AMSA s/ Despido” del 14/09/2004, y “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales” del 27/09/2004).
 
        Finalmente cabe destacar que existen causas que derivan, de modo reiterado, en el quebrantamiento de estos medulares apotegmas, a saber:
 
        a.- El desconocimiento de la sociedad acerca de la Constitución Nacional y sus insoslayables funciones.
 
        b.- La ausencia de consciencia social respecto del real valor que implica cumplir con las normas jurídicas laborales y en especial, con los principios, valores, y garantías emanados de la Carta Magna.
 
        c.- La endeble formación y educación en los valores del sistema democrático y republicano.
 
        En dicho contexto, el padre del denominado “racionalismo crítico”, Karl Popper, filósofo austríaco y ciudadano británico, discípulo de Kant y Hegel, en su obra “La lección de este siglo. Reflexiones sobre teoría y práctica del Estado Democrático” (Ed. Temas, Edición 1998), expresó para los tiempos que: “La cuestión central no es quien gobierna sino como se gobierna”; esto es que quien administra el poder es responsable de la contemplación cabal y sustancial de aquellos derechos, principios, valores y garantías consagrados en la ley fundamental.
 
        Consecuentemente, la meta impostergable es otorgar respuestas expeditivas y satisfactorias frente a las demandas sociales, necesidad que particularmente campea en el derecho del trabajo.
 
 
III.- LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y LOS DERECHOS HUMANOS.
 
        Sabido es que la influencia directa e inmediata de las fuentes internacionales en nuestra ley suprema, resulta de una envergadura y nitidez inocultable.
 
        En tal sentido, el paradigma contenido en el artículo 75 inc. 22 CN a partir de la reforma del año 1994, coloca al ius cogens internacional en una escala de jerarquía superior a las normas que componen el derecho vernáculo, a la par que varios de dichos instrumentos internacionales guardan niveles igualitarios con a misma Constitución Nacional; tal el caso de los Convenios OIT 87/48 sobre Libertad Sindical y 98/49 sobre Derecho de Sindicalización y Negociación Colectiva.
 
        La historia universal nos revela paradigmáticas constituciones que hacen gala de la protección respecto de los derechos humanos fundamentales, caso de la Constitución de México de 1917; la alemana de Weimar del año 1919; la española del año 1931; y en nuestro país la Constitución de 1949 cuando inaugura un sistema protectorio de los derechos del trabajador y su familia; la del año 1957 generadora del estado social de derecho e incluyendo el dictado de un Código de Trabajo y Seguridad Social (postulado del ex artículo 67 inc. 11 y en el actual 75 inc. 12).
 
        El derecho internacional público aplicado en las relaciones del trabajo indispensablemente resulta abarcativo en aquellos casos donde los particulares confrontan con el Estado (sentido vertical) cuanto en los conflictos entre particulares (sentido horizontal).
 
 
IV.- CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y CIDH.
 
        A propósito de lo reseñado en el acápite inmediato anterior, es evidente que la Constitución del año 1994 y consagratoria de los derechos humanos fundamentales, se vincula con el paradigma creativo del esquema de desigualdades compensatorias propugnadas desde nuestra Ley de Contrato de Trabajo, habida cuenta - lo reiteramos - de la nudal asimetría que dimana y condiciona al vínculo contractual del trabajo, tal es el caso del remedio normativo materializado por medio del actual artículo 17 bis L.C.T. que fuera introducido en el marco de la sanción de la ley 26.592 de fecha 21/05/2010 (la llamada discriminación a la inversa).
 
        Otro fallo icónico de nuestra Corte Suprema que revela la imperatividad de los principios constitucionales, es aquel recaído in re “Bercaitz, Miguel Ángel s/ Jubilación” de fecha 13/09/1974 en el cual se destacara el principio de in dubio pro justitia socialis.
 
        En el punto, no puede ni debe olvidarse que toda actividad normativa conjugada desde los convenios y recomendaciones de la O.I.T., se proyecta, elabora y construye con la participación protagónica de los grandes actores sociales de cada Estado Miembro (Gobierno, representantes de empleadores, y asociaciones sindicales de trabajadores). Ello significa, sin más, que los sujetos preponderantes del denominado tripartismo, intervienen en las tres escalas institucionales del organismo internacional:
 
a.- La oficina técnica internacional.
b.- El consejo de administración.
c.- La Conferencia Internacional del Trabajo.
 
 
V.- VULNERABILIDAD Y DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA.
 
        En lo que refiere a los tópicos ligados con el presente punto, debe decirse que resulta indispensable visibilizar la génesis del concepto de vulnerabilidad y, además, el formato, desarrollo y aplicabilidad de los denominados derechos de incidencia colectiva.
 
        Sobre la vulnerabilidad ya nos hemos referido a propósito de la asimetría propia del vínculo laborativo.
 
Sin desmedro de ello, atendiendo a la plurinormatividad y multidimensionalidad del presente escenario que aquí abordamos, la conexión entre el derecho social del trabajo y el constitucionalismo social, nos colocan frente a la necesidad de ligar la temática con las propuestas de nuestro Código Civil y Comercial de la Nación.
 
        A tal efecto, aparece palmaria la normativa contenida en el art. 51 del CCCN cuando estipula el imperioso cobijo frente a casos de vulnerabilidad, esto es, daños a la dignidad humana.
 
        Por otro lado, la norma inserta en el art. 14 al tiempo de reglamentar aquellos derechos que - aún sin perjuicio de su individualidad - son susceptibles de aglutinar una homogeneidad en orden y por razones de dimensión social e interés público.
 
        Debemos aquí evocar un anteproyecto de reformas al CCCN del año 2018 (Comisión Reformadora Decreto PEN 182/2018) en el cual precisamente, se propusieron agregados medulares tanto en el art. 14 con la categoría de derechos individuales homogéneos, cuanto en el art. 51 definiendo y conceptualizando las nociones y expresiones de vulnerabilidad (por edad, etnia, género, posición económica y social, estado físico o mental, es decir, circunstancias donde existan especiales dificultades para el efectivo ejercicio y reconocimiento de los derechos de los que se es titular).
 
 
VI.- CONCLUSIONES FINALES.
 
        Como corolario de lo que venimos argumentando, es evidente que el principio de igualdad contenido en el artículo 16 de nuestra Constitución Nacional, importa que la Nación Argentina no puede ni debe admitir prerrogativas de sangre o nacimiento, fueros personales ni títulos de nobleza, pues sus habitantes deben ser iguales ante la ley.
 
        Sin perjuicio de tal paradigma, a partir de la reforma del año 1994, vamos ingresando en otro sendero de esfuerzos con el objeto de alcanzar una tipología garantista plasmada en una igualdad sustancial y concreta; o sea, un principio igualitario basado y sostenido mediante acciones proactivas del Estado (ejemplo de ello son los arts. 41 y 43 CN referidos a la protección del medio ambiente y el valor de la salud y la acción rápida y expedita del amparo frente a acciones u omisiones dañinas desde el Estado o los particulares).
 
        La Doctrina Social de la Iglesia a través de sus encíclicas papales da cabal cuenta de los principios aquí abordados (Rerum Novarun de León XIII de 1891, y laborems exercens de Juan Pablo II de 1981).
 
        En nuestra opinión, el renombre de una sociedad y el prestigio institucional de un país, depende del acatamiento, la obediencia y el efectivo resguardo de su ley fundamental.
 
        El camino del derecho social del trabajo debe guardar estricta compatibilidad con dicha conclusión.

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1- DISERTACIÓN DEL DR. CLUADIO AQUINO EN EL SEMINARIO INTERNACIONAL IBEROAMERICANO DE DERECHO LABORAL, PROCESAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTA CRUZ - BOLIVIA 



domingo, 18 de octubre de 2020

RENTA BÁSICA UNIVERSAL por: MARTA FELPERIN --- I. Introducción. II. Una propuesta viable: Renta Básica Universal (RBU). III. Las características de la RBU. IV. Breve referencia a los orígenes de esta idea. IV.1. Europa. IV.2. América. V. El enfoque de desarrollo humano y de derechos humanos. VI. Viabilidad económica en nuestro país. VII. Los organismos internacionales: OIT y CEPAL.

 



UNA PROPUESTA VIABLE: RENTA BÁSICA UNIVERSAL (RBU) - Autoria: Marta Felperín(*)

 

“…lo primero que debemos hacer es “mirar a la bestia en los ojos” y “ponernos al nivel de la tragedia que estamos viviendo”[1]

 

Sumario:

I. Introducción.

II. Una propuesta viable: Renta Básica Universal (RBU).

III. Las características de la RBU.

IV. Breve referencia a los orígenes de esta idea.

IV.1. Europa.

IV.2. América.

V. El enfoque de desarrollo humano y de derechos humanos.

VI. Viabilidad económica en nuestro país.

VII. Los organismos internacionales: OIT y CEPAL.

 

I. INTRODUCCIÓN

 

El contexto pandémico en el que nos encontramos, que nos desorienta y atraviesa la totalidad de nuestras vidas y de nuestros cuerpos, que nos hace sentir inmersos en lo que considerábamos un futuro de ciencia ficción, de películas distópicas,  que está produciendo efectos catastróficos impensados tan sólo unos meses atrás, que seguramente se profundizará, no sólo nos habilita sino que nos resulta imperativo buscar nuevas y distintas formas, nuevos acuerdos y arreglos institucionales para hacer frente a esta realidad, y nos impulsa a repensar el tipo de sociedad en la que queremos vivir y su viabilidad.

 

Por eso, creemos que la Renta Básica Universal puede ser el camino o un cambio posible.

 

Ante esta inédita e inesperada situación, pensadores y filósofos “en boga” de todas las latitudes vienen publicando sus posturas, están quienes tienen visiones que van desde un pesimismo irredento hasta quienes se fuerzan en imaginar un futuro más igualitario, también están quienes hablan de reinvención del capitalismo o de búsquedas de formas más comunitarias de vida[2].

 

Lo que sí es dable afirmar, con basamento en las proyecciones y diagnósticos efectuados por los organismos internacionales, por ejemplo, CEPAL, es que habrá una mayor desigualdad en la distribución del ingreso en todos los países de la región: el índice de Gini se incrementaría entre un 1% y un 8% (6 % o más en Argentina) y la actividad económica caería el 9,1%.

 

Asimismo, este organismo pronostica que la economía mundial experimentará su mayor caída desde la Segunda Guerra Mundial y el producto interno bruto (PIB) per cápita disminuirá en el 90% de los países, en un proceso sincrónico sin precedentes.

 

En América Latina y el Caribe la cantidad de personas en situación de pobreza se incrementará en 45,4 millones en 2020, con lo que el total de personas en situación de pobreza pasaría de 185,5 millones en 2019 a 230,9 millones en 2020, cifra que representa el 37,3% de la población.

 

Dentro de este grupo, el número de personas en situación de pobreza extrema se incrementaría en 28,5 millones, pasando de 67,7 millones de personas en 2019 a 96,2 millones de personas en 2020, cifra que equivale al 15,5% del total de la población.

 

Para Argentina se proyecta un incremento del 3,10 % la extrema pobreza y el 10,8 % la pobreza (nuestro país es el que tiene los índices más altos de incremento).

 

No obstante, es necesario recordar que antes de la crisis sanitaria desatada por el Covid 19 en Argentina, la pobreza fue in crescendo (previo al sangriento golpe de estado de 1976, la distribución de la riqueza y la participación de la clase obrera en el PBI había llegado a cifras máximas en nuestra historia).

 

En el año 1974 la pobreza rondaba el 4%, en octubre de 1982 había llegado al 21,6% para descender al 14,2 en 1985 y nuevamente empezar el camino de ascenso[3].

 

Es decir que, este contexto pandémico se produce en un mundo caracterizado por un porcentaje muy alto de problemas de distribución del salario, desempleo, trabajo precario, tecnificación exponencial, pobreza, indigencia con más el fenómeno de la globalización[4].

 

 

Bifo Berardi escribió que “El virus es la condición de un salto mental que ninguna prédica política habría podido producir. La igualdad ha vuelto al centro de la escena. Imaginémosla como el punto de partida para el tiempo que vendrá”[5].

 

Siguiendo esta línea de pensamiento, atrás debería quedar ese mundo escueto, limitado, para pocos, con concentraciones obscenas de la riqueza y conductas con desparpajo, con millones de desocupados, excluidos, expulsados y marginados, de trabajo esclavo, trabajo infantil, trata de personas, de una estructura capitalista destructiva e insaciable que mercantiliza todo y a todos, y que, nos muestra su falacia en cuanto al mito del crecimiento ilimitado, que ha puesto ante nuestros ojos lo evidente: la Tierra es finita y no alcanza a recomponerse de la depredación humana.

 

II. UNA PROPUESTA VIABLE: RENTA BÁSICA UNIVERSAL (RBU)

 

Realísticamente, y dentro de nuestro sistema, comenzamos a vislumbrar algunas formas, acuerdos, arreglos institucionales más solidarios y más redistributivos, pero para ello debemos -muchas veces- auscultar nuestras propias ideologías, empujar los límites, expandirnos conceptualmente, permitirnos ciertas audacias de pensamiento.

 

Afirmo tales cosas porque a la RBU la defienden y la detractan desde zonas ideológicas y políticas opuestas, y también desde distintas posturas filosóficas[6].

 

Cabe citar al joven historiador holandés Rutger Bregman, quien en su libro “Utopía para realistas” sostiene que la renta básica es una inversión, sistematiza las experiencias realizadas en distintas lugares y épocas, y repasa los argumentos en favor (y también en contra) de la iniciativa.

 

Este autor defiende a la renta básica argumentando que permitiría a la gente a desestimar trabajos que realmente no quiere. Y si bien, hay quienes han considerado a Bregman como antisistema, en tanto resalta la capacidad del capitalismo en generar trabajos inútiles, el propio autor se ha encargado de defender al capitalismo en su libro, al afirmar que es un "motor de prosperidad", y agregar que es una plataforma sobre la que arrancar y que le concederá a todo el mundo una herramienta para arriesgarse y emprender[7].

 

Así fue que, y como consecuencia de esta crisis global, de este “hecho social total”, la RBU entró de lleno en la agenda pública de muchos países a lo largo de todo el mundo, radicando la mayor diferenciación en los modos o formas de financiamiento y en las reformas de las estructuras fiscales propuestas.

 

Por lo tanto, sea el momento de ensayar reformas de fondo, ejecutando movimientos que requieran el consenso contundente de todos los actores políticos y sociales.  

 

Cuando hablamos de renta básica universal, nos referimos a la que establece una renta básica individual, incondicionada y universal, la que también suele llamarse renta de ciudadanía, subsidio universal garantizado, ingreso ciudadano, ingreso mínimo, renta garantizada, pero, -reiteramos-, su carácter distintivo con respecto a otras figuras o institutos es el carácter individual, incondicionado y para todos.

 

Y si bien, podemos encontrar leves matices entre las distintas propuestas y sus sostenedores, los mismos -en general- recaen sobre los modos y fuentes de financiamiento[8].

 

Sus propiciantes conciben a la misma como un complemento de la sociedad de bienestar que en modo alguno sustituiría a la salud, a la educación pública ni a otras funciones que son consideradas como propias del estado, sino que, reemplazaría a distintas clases de subsidios, por ejemplo, el de desempleo.

 

Es decir, el estado sustituiría todos o casi todos los subsidios directos por un pago mensual -también directo- que cada persona podría gastar como desee.

     

No es un subsidio, es incondicionado y no requiere ningún requisito salvo el de la ciudadanía o residencia, que dependerá de las legislaciones de cada país; tampoco es temporal (se lo concibe sine die) y no exige ningún tipo de contraprestación (trabajo) o condicionamiento o requisitos (como los son, por ejemplo: incapacidad -jubilación por invalidez-, desempleo -seguro o subsidio por desempleo- o bien, poseer determinada cantidad de hijos, no contar con trabajo, no poseer ingresos habituales, etc.) ni sería objeto de rendición de cuentas.

 

      Su aplicación depende de decisiones políticas, desde que las mismas tienen una potencialidad de transformación en la distribución de los recursos que repercutirá en forma directa e inmediata en la calidad de vida de las sociedades.

 

Siguiendo a Luís Torrens (2017), coincidimos (en parte) en que la destrucción de puestos de trabajo o bien, su precarización, por las múltiples razones conocidas (tecnología, radicación de factorías, globalización, disminución del poder adquisitivo de los salarios en oposición a la transferencia de ingresos del trabajo al capital, etc.) “[…] ha servido para disciplinar a la masa de trabajadores”[9].

 

Agregando el mismo autor que: El factor principal de esta capacidad disciplinaria es la existencia de una gran parte de población que debe trabajar para tener ingresos […] que está precisamente sin empleo. Cuando la posibilidad de despido se convierte en algo cada vez más frecuente en una situación de crisis, la población trabajadora está más dispuesta a aceptar condiciones laborales peores. La RB representaría una herramienta muy poderosa para debilitar esta capacidad disciplinadora del capital [10]/[11].

 

III. LAS CARACTERÍSTICAS DE LA RBU

1.                       Periódica:

Debe pagarse a intervalos regulares (por ejemplo, mensual). No en un solo pago.

2.                     Pago en efectivo:

Es decir, debe utilizarse un adecuado medio de cambio, que le permita a quien lo recibe decidir en la forma en que desea utilizarlo.  Tampoco deben entregarse vouchers para ser utilizados en determinados comercios o lugares.

3.                     Individual:

Individual, personal, no corresponde por familia ni por otro tipo de condición.

4.                    Universal:

Para todos sin necesidad de acreditación o condición alguna, por el solo hecho de ser humano.

5.                     Suficiente:

No sólo para la contingencia, sino como plausible herramienta para que todas las personas dispongan de una base material suficiente para garantizarse una existencia social autónoma. Ciertos mínimos, ciertos umbrales. Cada país determinará qué es lo que considera posible y viable.

6.                    Incondicional:

Sin necesidad de contraprestación alguna. Sin ningún requisito ex ante o ex post. Se evita la estigmatización social, la exposición sobre las condiciones personales, económicas, los test de ingresos, la discrecionalidad administrativa, así como también los costes legislativos, las costosas burocracias administrativas de implementación y de control, entre otros beneficios (costes de decisión y transacción). Es decir, se desburocratiza, se busca la accesibilidad, se propende a no generar dependencias asistenciales o clientelistas y se trata de eliminar la maraña de programas focalizados, que muchas veces se encuentran descoordinados o bien, se superponen entre sí hasta dejar afuera a quienes los necesitarían, pero no reúnen los requisitos de “elegibilidad”.

 

Al configurar una base de seguridad universal, permite focalizarse en otros problemas específicos, dejando libres amplios sectores de las administraciones, de esta manera, también se completa y apuntala todo el sistema de protección, pudiendo invertirse energías y recursos en dar respuesta a otras cuestiones, es decir, es un buen piso a partir del cual se puede comenzar a construir.

 

Luego de caracterizar la RBU, la definiré como un acuerdo o arreglo institucional con el objetivo de implementar programas de transferencia universal a fin de constituir redes de seguridad y de ingresos mínimos a toda la población como un derecho (de ciudadanía)[12].

 

IV. BREVE REFERENCIA A LOS ORÍGENES DE ESTA IDEA

 

IV.1. Europa

 

Las “ideas”, “instituciones” se originan en algún momento, en algún contexto, están atravesadas por su historia, sus realidades y sus posibilidades.

 

Desde una mirada del derecho -que comparto-, interesan sus condiciones de producción, cómo circula, se aplica y se legitima. Por ello, resulta necesario pensarnos desde algún lugar y algún momento, y parece ser que esta idea tuvo sus orígenes varios siglos atrás[13], no obstante, y ubicándonos en las últimas décadas, fueron dos economistas y filósofos contemporáneos quienes comenzaron a darle forma y, sobre todo, visibilidad: Robert van der Veen y Philippe Van Parijs, quienes en el año 1986 escribieron “Un camino capitalista al comunismo”[14].

 

      Cabe señalar que al momento en que los autores reactualizaban esta idea se daba la finalización de la fase expansiva de los años 70, y con ella la declinación del estado de bienestar.

 

La entelequia del pleno empleo (de los varones, los estudios de mercado de trabajo todavía no tenían en cuenta la dimensión mujer como una categoría analítica) se alejaba cada vez más.

 

La ciudadanía social y económica quedaba así fuertemente anclada en el empleo formal y sesgada de forma androcéntrica, y las trayectorias laborales comenzaban a vislumbrarse más precarias, fragmentarias e inciertas.

 

Ante el fenómeno del paro de masas (producto de las nuevas políticas económicas) se implementaron las llamadas políticas de "activación" de sistemas de protección frente al desempleo, que dieron lugar a distintas medidas que presionaban a los perceptores de las rentas mínimas o subsidios para la "vuelta al empleo" y que tienen como modelo extremo el "workfare"[15] de Estados Unidos de Norteamérica, "trabajo obligatorio a cambio del subsidio".

 

Estas medidas consisten en controles continuos del cumplimiento de las condiciones de las rentas, de planes de inserción y de convivencia o cohabitación.

 

En general tienen como elemento común el de estigmatizar a sus perceptores como inútiles, vagos, o que no intentan encontrar un empleo con suficiente empeño, y que en consecuencia son una carga para la sociedad.

 

Se pretendió hacer a los desempleados responsables de su situación y de la mala oferta de empleo. De esta manera, se logró abaratar los sistemas de protección, y sobre todo el mercado de trabajo (en especial el menos cualificado) forzando a tomar cualquier trabajo en cualquier condición…. (Recomendamos la película de Ken Loach “Yo, Daniel Blake”).

 

En este contexto histórico comienza a tratarse el tema, la discusión se institucionaliza, procurando darle continuidad y un marco académico. Por ejemplo, el citado economista y filósofo Van Parijs en su libro “Libertad Real para todos” la define:

 

“como un ingreso pagado por una comunidad política a todos sus miembros de manera individual, independientemente de sus medios y no a cambio de trabajo.

“No se trata de un subsidio, pues no está orientada a un sector de la población, ni está referida a la relación con el trabajo y la garantía de un trabajo.

“La única condición es el simple hecho de existir, se convertiría en un derecho a ejercer derechos que posibilitaría a los ciudadanos tener una base para la negociación a la hora de buscar empleo.

“La implementación puede ser de múltiples formas, no obstante, debe quedar claro que se generen las condiciones de posibilidad para la apropiación del tiempo libre y las condiciones sociales de producción de riqueza, en otras palabras, la reapropiación del territorio.

“Además, que signifique para los trabajadores mayor flexibilidad al elegir un trabajo; que socave el carácter coercitivo de la relación laboral; que fuerce una remuneración mayor para aquellos trabajos no atractivos, y que desligue los trabajos de la renta percibida, permitiendo una valorización de los primeros en función de sus propiedades intrínsecas”.

 

Agrega que es una idea que no dejará a nadie indiferente; una vez hayas oído hablar de ella, ya no la podrá obviar, y aclara que no podrá instituirse si no se percibe ampliamente como justa, equitativa y éticamente aceptable[16].

     

Basado en la concepción de la justicia como equidad defendida desde la teoría liberal igualitarista de John Rawls (1971, 2001) toma como fundamento el hecho de que no se puede responsabilizar a nadie de los recursos, posiciones, y oportunidades sociales que le han sido adjudicados por la “lotería” del azar natural y social, esto es, por aquellas circunstancias sobre las cuales no ha tenido ningún control.

 

Por lo tanto, y dado que la erradicación de dicho azar y la distribución igualitaria directa de tales posiciones y oportunidades resulta inviable (debido a factores técnicos, económicos y de coordinación, unidos a la desigualdad de talentos y a la diversidad de preferencias individuales) y podría entrar en conflicto con otros principios morales que tenemos en alta estima, una sociedad justa debe establecer algún principio de compensación aceptable en cuanto a la distribución de los “bienes primarios”.

     

Cuenta Van Parijs en una entrevista que le hicieran en la Revista “Sin Permiso” que hoy en día, “nos damos cuenta de que la parte de la remuneración que se atribuye al trabajo presente tiende a reducirse. Cuando se le preguntó a Herbert Simon, Premio Nobel de Economía norteamericano, qué parte de nuestros ingresos era atribuible a nuestro trabajo en la actualidad, respondió:

“Siendo muy generoso, le diría que un 10 %”. El resto se explica por el trabajo del pasado, las infraestructuras, las invenciones ¡Es un regalo! Por ejemplo, si Edison no hubiera domesticado la electricidad, nuestra renta sería menor. La idea de esta renta universal consiste en compartir de manera más equitativa este regalo[17].

     

También se ha fundamentado filosóficamente desde el republicanismo que defiende “la libertad como autogobierno y como ausencia de dominación y alienación” (Raventós, 2002: 30).

     

En Europa, debe resaltarse en la actualidad, el profuso trabajo de difusión e investigación llevado adelante, sobre todo en Catalunia y desde la Universidad Autónoma de Barcelona y el Instituto de Derechos Humanos de Catalunia.

 

Podemos citar a economistas como Antoni Doménec, Daniel Raventós, Jordi Arcarons, Lluís Torrens y David Casassas, miembros de la Red Renta Básica de España.

 

Asimismo, Antoni Doménech (editor general fallecido en 2017), David Casassas y Daniel Raventós fueron fundadores de la Revista Digital “Sin Permiso” que nació en el año 2005 (En el Consejo editorial se encuentran desde Van Parijs al argentino Rubén Lo Vuolo).

 

IV.2. América

 

En América, el debate comienza unas décadas después (excepto en Argentina en la que es receptada en los 90 y trataremos a continuación), podemos citar a la “Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes” (DUDHE), que en su artículo 1, tercer punto, incorporó a la RBU como derecho humano.

 

Esta declaración tuvo su antecedente en el Foro Universal de las Culturas celebrado en Barcelona en el mes de septiembre de 2004, el Institut de Drets Humans de Catalunya (IDHC) organizó unas jornadas de diálogo con el título “Derechos Humanos, Necesidades Emergentes y Nuevos Compromisos”.

 

El resultado fue el Proyecto de Carta de Derechos Humanos Emergentes, un documento que durante los tres años siguientes se debatió en diferentes espacios de discusión. Finalmente, en el marco del II Foro Universal de las Culturas, celebrado en Monterrey en 2007, se aprobó la DUDHE que es un instrumento programático de la sociedad civil internacional dirigido a los actores estatales y a otros foros institucionalizados para la cristalización de los derechos humanos en el nuevo milenio.

 

El punto de partida de la Declaración es la idea de que la sociedad civil desempeña un papel fundamental a la hora de afrontar los retos sociales, políticos y tecnológicos que plantea la sociedad global contemporánea.

 

Para ello se dota de la DUDHE, un instrumento adicional para facilitar el conocimiento y el debate entorno de los derechos humanos.

 

La DUDHE no pretende sustituir ni cuestionar los instrumentos nacionales o internacionales de protección de los derechos humanos existentes en la actualidad.

 

No pretende negar ni descalificar la vigencia general de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

Más bien, pretende actualizarla y complementarla desde una nueva perspectiva, la de la ciudadanía participativa[18].

 

      En el año 2008 se organizó el Seminario Iberoamericano por el Ministerio de Desarrollo Social de Uruguay en la ciudad de Montevideo. En ese año también se constituyó la Red Latinoamericana de Reta Básica, integrándola a la fecha Argentina, Chile, Uruguay, Costa Rica Guatemala y México.

 

      Argentina: “El principal antecedente que reconoce la idea de aplicar un ingreso de ciudadanía integrado a una reforma tributaria fue un proyecto de ley presentado en 1997 por Elisa Carca y Elisa Carrió, por entonces, diputadas nacionales de la Unión Cívica Radical.

 

El proyecto disponía la creación de un “Ingreso Ciudadano para la Infancia” (INCINI), consistente en el pago directo y en dinero de un ingreso, en cabeza de la madre, a todos los menores desde el cuarto mes del embarazo y hasta los 18 años de edad”[19].

 

      El INCINI extendía el beneficio del programa de asignaciones familiares a la totalidad de los niños del país, con independencia del estatus laboral y del ingreso de los padres. Para su financiamiento, el proyecto planteaba un Fondo del Ingreso Ciudadano para la Infancia (FINCINI) cuyos recursos provendrían de cuatro fuentes principales:

---i) el programa de asignaciones familiares para lo cual se mantendría en vigencia la tasa contributiva que grava a los salarios;

---ii) la reforma del impuesto a las ganancias de las personas físicas, que contempla la eliminación de las exenciones fiscales de determinadas rentas (principalmente, la inclusión como sujeto impositivo de las rentas financieras y los dividendos distribuidos por las sociedades de capital);

---iii) la eliminación de las deducciones por cargas de familia del impuesto a las ganancias de las personas físicas;

---iv) el cofinanciamiento de las provincias atento a que, como resultado del INCINI, éstas verían disminuir las demandas asistenciales por parte de las familias.

 

En los hechos, el aporte provincial consistiría en la aplicación parcial de transferencias fiscales que el gobierno nacional les destinaba para atender situaciones de emergencia social.

 

El proyecto perdió estado parlamentario, y fue reingresado, pero ya de la mano de Elisa Carrió como diputada por el partido ARI, incluyendo el IC para infancias y adultos mayores en su plataforma partidaria[20].

 

      En el año 2000 el Instituto de Estudios y Formación de la CTA retomó este proyecto con algunos matices en los mecanismos y fuentes de financiación.

 

En el año 2001, la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) convocó a un amplio espectro de organizaciones sociales para la formación de la Asamblea por la Consulta Popular.

 

En julio del 2001, la Asamblea acordó la puesta en marcha del Frente Nacional Contra la Pobreza (FreNaPo). Con la consigna “Ningún hogar pobre en la Argentina”, el FreNaPo continuó desarrollando un programa de acciones de movilización en torno a la propuesta del seguro de empleo y formación para jefes/as de hogar desocupados y de la asignación universal para niños y ancianos[21].

 

      El reclamo de un ingreso mínimo para la niñez devino en el Decreto P.E.N. 1602/09 -durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner-, que dio origen a la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social (AUH).

 

En cuanto a la evaluación del impacto de la medida el análisis efectuado desde el Ministerio de Economía de nuestro país permite concluir que la AUH genera una reducción significativa en los indicadores de indigencia y de desigualdad y, en menor medida, en los de pobreza[22].

 

      Cabe aclarar, que todos estos programas no revisten las características necesarias para constituir propiamente dicho una RBU, pero son comienzos. Sobre todo, porque a nivel internacional se discutió fuertemente acerca de su implementación paulatina, difiriendo las posturas con relación a comenzar por los sectores en edad activa de la población, o por la niñez.

 

Los defensores de comenzar con los niños pudieron demostrar que comenzar por la niñez genera impactos profundos sobre las tasas de indigencia y de pobreza.

 

La fundamentación desde el republicanismo fue incorporada a principios de debatirse la propuesta en Argentina. Ahora bien, la noción de republicanismo está atravesada por la historia y las geografías, pudiendo remontarnos a la antigua Roma.

 

No obstante, a fin de dar cierto contorno de precisión cito a Roberto Gargarella, quien describe cuáles son rasgos constantes y cómo se articulan los engranajes fundamentales del republicanismo, quien al respecto dice:

“Ante todo, en su rechazo de la dominación y la tiranía, el republicanismo reivindicó una idea robusta de libertad.

“Dicha libertad precisaba, para su sostenimiento, de la virtud de los ciudadanos; y dicha virtud, a su vez, requería de ciertas precondiciones políticas y económicas.

“Un buen gobierno, así, debía contribuir a mantener y desarrollar estas precondiciones, y apoyar la presencia de ciudadanos virtuosos, políticamente activos.

“Quedamos aquí de este modo enfrentados a lo que tal vez represente la principal enseñanza del viejo republicanismo para nuestros días:

“ la idea de que el auto-gobierno exige que las instituciones básicas de la sociedad -y así, el modo en que se organiza el sistema de gobierno, y el modo en que se regula la economía- queden bajo pleno control de los ciudadanos, y se orienten a favorecer el ideal de ciudadanía asumido por ellos.”

“[…] “En cuanto a las instituciones políticas de la sociedad, podría decirnos el republicanismo, ellas deberían orientarse, en primer lugar, a asegurar la independencia de las personas: a asegurar su no-dominación”[23].

 

Y justamente, un punto crucial en esta noción es la real necesidad de que las personas dispongan de una base material suficiente para garantizarse una existencia social autónoma, sin tener que depender de terceros, y de esta manera, poder evitar el sometimiento a las mismas.

 

 Por el contrario, nos apuntan, no se puede lograr el autogobierno de quienes no disponen de base material para su subsistencia y por ende, no puede considerárselos libres.

 

 Para los republicanos democráticos, todo el mundo debe ser libre, y todo el mundo debe tener derecho a una base material mínima que garantice su derecho a la existencia y, consecuentemente, a la libertad.

 

 La RBU, sostienen es el instituto más idóneo para cumplir con esas premisas.

 

“En lugar de inspirarse en los principios del productivismo o crecentismo de la "sociedad de trabajo", remite a un republicanismo que no funda el sentido de la vida en el par productivismo-consumismo, sino en los principios del bien común, el apoyo mutuo y la equidad.

“ La Renta Básica Universal así entendida facilitará afrontar ordenadamente cambios que una ética de respeto a la vida humana en particular y de los seres vivos en general hace insoslayables, como la reducción o eliminación de trabajos alienantes o ecológicamente insostenibles, así como el reparto de los trabajos necesarios”[24].

 

 

V. EL ENFOQUE DE DESARROLLO HUMANO Y DE DERECHOS HUMANOS

 

      Desde México Pablo Yañez, integrante de la Red mejicana de RBU afirma que hoy día es un asunto que cobra actualidad, pertinencia, urgencia y viabilidad tratándose de una coyuntura límite, y asume la propuesta desde un enfoque de desarrollo humano.

 

A su vez nos invita a hacer un ejercicio o evaluación contrafactual, en cuanto a cómo sería la situación de Latinoamérica ante esta crisis si ya se hubiera implementado una RB.

 

Nos invita a pensar en una nueva institucionalidad social en donde se reblandezcan las relaciones de jerarquía y dominación en la sociedad, nos invita a pensar en una nueva organización social.

 

El concepto de desarrollo humano se basa o fundamenta con el enfoque de capacidades que resultan centrales para el análisis de las desigualdades, y la pobreza, y estas capacidades son la agencia, el empoderamiento y la autonomía.

 

En tal sentido, en el enfoque de capacidades no se pone el énfasis en cómo abastecer a un grupo desfavorecido, sino más bien en cómo reforzar su capacidad de acción y lograr una sociedad más justa, mediante la expansión de las opciones y capacidades de las personas para construir en libertad su propio proyecto de vida.

 

Lo que implicaría la creación de entornos sociales que posibiliten a las personas ejercer su libertad efectiva de elegir entre formas de vida.

 

 Se trata de lograr autonomía no solo personal sino, también, social y que destacan el derecho a una cultura, a identidad propia, memorias, tradiciones, lenguas, prácticas, valores, conocimientos y aspiraciones que dan sentido a la vida de las personas.

 

La desigualdad no sólo afecta el acceso a bienes y servicios, sino que también limita la facultad de las personas para generar metas y su capacidad de agencia, como el grado de funcionamiento autónomo, es lo que llamamos, la posibilidad de la superación de múltiples pobrezas, y la referencia a este concepto superador de la carencia económica resulta importante.

 

 Cuando me refiero a múltiples pobrezas lo hago dentro de la línea trabajada por María Teresa Sirvent, quien afirmaba que más allá de la pobreza económica, hay pobrezas educativas, culturales y políticas, y que están basadas en la desigualdad, con una alta concentración de recursos en pocas manos, con grandes brechas entre ricos y pobres, el concepto de múltiples pobrezas abarca el estudio de una compleja realidad de “pobrezas” en relación con carencias en la satisfacción de necesidades fundamentales, pero no tan obvias, como la necesidad de pensamiento reflexivo o de entendimiento y la necesidad de participación social y política[25].

 

Por lo tanto, hablar de desarrollo humano sólo focalizado en el acceso a ciertos bienes y servicios, no es completo si las personas no pueden participar autónomamente en procesos de decisión en sus hogares y comunidad, sino pueden efectuar cambios y controlar sus destinos.

 

 Indudablemente, cuando la autonomía es baja, las personas sienten la presión de demandas, estándares, reglas y expectativas externas.

 

 La agencia y la autonomía son entonces difíciles de alcanzar para personas que están acostumbradas al control externo y que dependen del mismo para su autoestima.

 

 Es decir que, no sólo se busca la satisfacción de las necesidades básicas, el acceso equitativo a servicios tales como la educación o salud; sino, también, lograr la toma de conciencia de las condiciones de exclusión en que se vive; y capacidad de participación o movilización, en donde se pueden toman decisiones para transformar las condiciones de exclusión; para, finalmente, poder llegar al control de las propias decisiones y que las mismas sean reconocidas.

 

VI. VIABILIDAD ECONÓMICA EN NUESTRO PAÍS

En medio de la renegociación con los acreedores externos, con una economía que hace años no crece, los estímulos para la recuperación provendrán del Estado.

 

 Las medidas que se ensayen en este tiempo tendrán impacto inmediato y repercusión en el mediano plazo. Pero, aunque parezca un contrasentido, la mira no debe estar puesta en la coyuntura. Quizá sea el momento de ensayar reformas de fondo, ejecutando movimientos que requieran el consenso contundente de todos los actores políticos y sociales.

 

   En ese sentido, a nadie escapa que la estructura tributaria argentina adolece de serias deficiencias, desde el punto de vista de la justicia fiscal. Nadie ignora que las reformas encaradas en los años noventa arrojaron como saldo el deterioro del tejido social. Luego del desmantelamiento del estado de bienestar, a la salida de la convertibilidad se intentó poner a las políticas públicas en escena.

 

Dada la imposibilidad de reconstruir el mercado de trabajo, se utilizaron instrumentos de transferencia directa para aminorar los efectos de la desocupación estructural. Se hizo un largo recorrido, desde los planes de jefes y jefas de hogar, hasta la universalización de la seguridad social, a través de la inclusión previsional y la asignación universal por hijo. Hoy día se ha establecido el IFE.

 

      Indudablemente, ampliar el espectro de cobertura y llegar a lo que denominamos sistema de protección de tercera generación implica una redistribución del gasto público, pero, también, un incremento de la presión fiscal hacia el capital, (imposición directa), a las transacciones financieras, así como medidas de personalización del IVA que admiten una amplia variedad de instrumentación (al tratarse de un impuesto harto regresivo desde que grava el consumo directo)[26].

     

VII. LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES: OIT Y CEPAL

 

La propia OIT no se ha pronunciado al respecto en forma contundente, focalizando su propuesta en algunos interrogantes, tales como:

---¿Cómo podemos garantizar al menos un nivel básico de protección social para todos, es decir, un piso de protección social?

--- ¿Es la introducción de una renta básica universal una solución política factible?, precedidas por la siguiente reflexión:

 “Este intenso debate sobre la renta básica universal encuentra eco en muchas personas que están preocupadas por el aumento de la inseguridad económica y social, las crecientes desigualdades y las enormes deficiencias en la cobertura de la protección social para la mayoría de la población mundial (OIT, 2014 y 2017b).

“Los efectos positivos que se atribuyen a la renta básica universal se corresponden con algunos de los principios de la seguridad social: proporcionar al menos un nivel básico de seguridad de ingresos para todos, de forma que se proteja y promueva la dignidad humana y se otorgue a las personas un margen de maniobra suficiente para que puedan dedicarse a un trabajo decente y provechoso que les permita cuidar de sus familias[27].

 

Cepal 15/7/2010 Cepal: CEPAL (2020, 15) reitera que el alcance de esas transferencias debe ser permanente, ir más allá de las personas en situación de pobreza y llegar a amplios estratos de la población muy vulnerables a caer en ella, como los estratos de ingresos bajos no pobres y los medios bajos.

 

 Esto permitiría avanzar hacia un ingreso básico universal que se debe implementar gradualmente en un período definido de acuerdo con la situación de cada país.

 

 Esta consideración es importante pues la superación de la pandemia tomará su tiempo y las sociedades deberán coexistir con el coronavirus, lo que dificultará la reactivación económica y productiva[28].

 

Para concluir, he comenzado este texto con palabras de Franco Berardi, y como correlato de su pedido creo pertinente concluirla con Paulo Freire, quien nos empuja a la acción (en este caso mirando a la bestia a los ojos), y en crítica a las ideas burguesas posibilistas y a la relación entre realidad y praxis, afirmaba Freire:

“este discurso es inmoral y absurdo. La realidad no es así, la realidad está así. Y está así no porque ella quiera. Ninguna realidad es dueña de sí misma. Esta realidad está así porque estando así sirve a determinados intereses del poder” (Freire, 2003: 63).

 

 Y concluía: “La realidad no es, la realidad está siendo. Yo, como subjetividad curiosa, que interactúa dialécticamente con esa realidad, no solo soy objeto de la historia sino también sujeto de lo que va a pasar”.

 

Marta Felperín: Abogada por Facultad de Derecho UNR. Magíster en Administración, Derecho y Economía de los Servicios Públicos. por  Universidad Carlos III de Madrid y Universidad del Salvador de Buenos Aires - Especialista en relaciones laborales, por Especialización para Expertos Latinoamericanos en Relaciones Laborales, Universidad de Castilla-La Mancha en colaboración con las Universidades de Bologna, Ferrara, Venecia y Verona Docente de grado y postgrado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario; Docente estable de la “Maestría en DDHH”, Centro de Estudios Interdisciplinarios de la U.N.R., Miembro de la Comisión Directiva de la Asociación de Especialistas en Relaciones Laborales. Ex-Becarios de la Universidad de Bolonia, Centro Internacional de Formación de la OIT en Turín y de la Universidad de Castilla La Mancha (Sección Argentina), período 2020/2022. -Secretaria Académica del "Centro de Estudios e Investigaciones en DDHH "Prof. Juan Carlos Gardella" de la Facultad de Derecho, UNR. Miembro del equipo jurídico de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) Rosario, años 1986-1990. - Miembro de la Comisión Directiva de la Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario, 2005-2018 - Asesora jurídica de la Asociación del Magisterio de la Provincia de Santa Fe, de la Asociación de Prensa de Santa Fe (ciudad de Santa Fe), de la CTA T de la provincia de Santa Fe, Asociación Argentina de Actores Delegación Santa Fe, de la Lista Azul Nueva Esperanza del Sindicato del Cuero de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe- Asesora de sindicatos de trabajadores municipales y comunales



[1] BERARDI, Franco, “Necesitamos una subjetivación solidaria”, MUNDO UNTREF, www.untref.edu.ar/mundountref/charla-franco-berardi, consultado el 23/09/2020.

[2] AGAMBEN, Giorgio (1942, Italia); ZIZEK, Slavoj (1949, Eslovenia); NANCY, Jean Luc (1940, Francia); BERARDI, Franco (1949, Italia); BUTLER, Judith (1956, Estados Unidos); MANRIQUE, Patricia (1970, España); HAN, Byung-Chul (1959, Corea del Sur); CHOMSKY, Noam (1928, EEUU).

[3] ARAKAKI, Agustín, “La pobreza en Argentina 1974-2006. Construcción y análisis de la información. Restricciones Metodológicas”, Centro de estudio de población, empleo y desarrollo (CEPED), Doc. N° 15, agosto 2011, p. 5.

[4] “Durante las últimas cuatro décadas la economía mundial ha experimentado varias transformaciones radicales (y la Argentina ha participado de esta tendencia desde 1976). Los cambios en las formas de producción a escala global instalaron un fenómeno de “competencia” entre los países desarrollados y periféricos por insertarse en esta nueva lógica. La producción asociada a las cadenas globales de valor generó una considerable incorporación de mano de obra en los países de la periferia (frecuentemente, en empleos de baja calidad); al mismo tiempo, produjo una caída notable de la participación de los salarios en el ingreso, particularmente en los países desarrollados. En muchos casos también tuvo lugar un debilitamiento de las organizaciones que defienden los derechos de las y los trabajadores”. AAVV, “Agenda urgente para una sociedad de trabajo”, issuu.com/bancariabancario/docs/agenda_urgente_para _una_sociedad_de, Análisis N° 43, 2019, p. 6.

[5] BERARDI, Franco, “Crónica de la Psicodeflación #1”, Caja Negra Editora, Crónica del 13 de marzo, cajanegraeditora.com.ar/blog/cronica-de-la-psicodeflacion, consultado el 21/02/2020.

[6] BARNÉS, Héctor G., Lo único que pone de acuerdo a las élites y Podemos: la renta básica universal”, ACV, Alma, Corazón y Vida, www.elconfidencial.com/alma-corazon-vida/2017-01-23/renta-basica-davos-odemos_1319396, consultado el 23/09/2020. Este titular fue en ocasión de la reunión de Davos 2017.

[7] BREGMAN, Rutger, “Utopía para realistas”, Editorial Salamandra, Colección Narrativa, Barcelona, 2017.

[8]Las variantes de IBU combinan diferentes modalidades de cobertura, grados de incondicionalidad, pero fundamentalmente ya no son entendidos como el único criterio de justicia distributiva, lo que quiere decir, entre otras cosas, que las actuales variantes de IBU consideran la existencia de diversas imposiciones tributarias, además de la requerida para financiar los ingresos básico.” (AVARO, Dante, “Ingreso Básico Universal: cuántos lo recibirían hoy si se hubiese lanzado en 2004”, texto elaborado con la colaboración de Juan Barce, ámbito, www.ambito.com/opiniones/ingreso-basico-universal/cuantos-lo-recibirian-hoy-si-se-hubiese-lanzado-2004-n5105470, consultado el 23/09/2020).

[9] URIBARRI, Iñaki, “Entrevista: Lluís Torrens Mèlich”, en Galde 18, primavera/2017, www.galde.eu/es/entrevista-lluis-torrens-melich, al 06/04/2020.

[10] RAVENTÓS, Daniel, ARCARONS, Jordi, TORRENS, Lluís, “La renta básica incondicional y cómo se puede financiar. Comentarios a los amigos y enemigos de la propuesta”, Red Renta Básica, www.redrentabasica.org/rb/la-renta-basica-incondicional-y-como-se-puede-financiar-comentarios-a-los-amigos-y-enemigos-de-la-propuesta, consultado el 28/04/2020.

[11]Según estimaciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), se prevé que la actividad económica de la región se contraiga el 5,3% en 2020. En la medida en que la dinámica de la pandemia se prolongue y las medidas de distanciamiento físico sigan siendo necesarias, cabe esperar que la contracción sea mayor a la proyectada. La fuerte caída del producto interno bruto tendrá efectos negativos en el mercado de trabajo y para 2020 la CEPAL proyecta un aumento de la tasa de desocupación de al menos 3,4 puntos porcentuales, hasta alcanzar una tasa del 11,5%, lo que equivale a más de 11,5 millones de nuevos desempleados. De profundizarse la contracción económica, la tasa de desocupación será mayor. Según estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la crisis sanitaria provocada por el coronavirus y las medidas de confinamiento provocan una pérdida de alrededor del 10,3% de las horas de trabajo en el segundo trimestre de este año, lo que equivale a 31 millones de empleos a tiempo completo (suponiendo una jornada de 40 horas semanales)”. (CEPAL-OIT, “Coyuntura Laboral en América Latina y El Caribe”, Mayo 2020, N° 22, p. 5).

[12] De esta manera, se evitaría lo que Guy Standing define como el “principio de control de paternalismo”: Una política de bienestar no es justa si impone controles sobre la conducta de los más débiles y necesitados que no se imponen sobre la de los más fuertes.

[13] Esta idea no es nueva, ya Thomas Paine había afirmado en su escrito intitulado “Agrarian Jutice” de 1795: “… it is a right, and not a charity, that I am pleading for….To create a National Fund, out of which there shall be paid to every person, when arrived at the age of twentyone years, the sum of fifteen pounds sterling, as a compensation in part, for the loss of his or her natural inheritance, by the introduction of the system of landed property” (… es un derecho, y no caridad, por lo que estoy alegando ... Crear un Fondo Nacional, del cual se pagará a cada persona, cuando llegue a la edad de veintiún años, la suma de quince libras esterlinas, como compensación en parte, por la pérdida de su herencia natural, por la introducción del sistema de propiedad de la tierra). Ver PAINE, Thomas, “Agrarian Justice”, Digital edition 1999 by www.grundskyld.dk, www.piketty.pse.ens.fr/files/Paine1795.pdf, consultado al 28/04/2020). Pero quien por primera vez habló de un ingreso mínimo para todos fue Tomás Moro en Utopía (MORO, Tomás, “Del estado ideal de una república en la nueva isla de Utopía”, Lovaina, Bélgica, 1516), en conversación entre un viajero portugués y el Arzobispo de Canterbury acerca de la mejor manera de luchar contra los ladrones no es el castigo sino asegurar un ingreso mínimo (… Instead of inflicting these horrible punishments, it would be far more to the point to provide everyone with some means of livelihood, so that nobody’s under the frightful necessity of becoming, first a thief, and then a corpse.)”. No obstante, según los historiadores la tomó de su amigo valenciano Juan Luís Vives quien huyó de la Inquisición y se estableció en el año 1512 en Brujas, y fue uno de los primeros pensadores sobre un Estado de Bienestar. También vale citar a Condorcet, quien fuera condenado a muerte en 1794, y en prisión escribió un libelo en el que hablaba acerca de la reducción de la desigualdad por medio de un seguro social. La idea fue retomada por los socialistas utópicos (1848-1849). En los primeros años del Siglo XX Bertrand Russell escribió sobre un ingreso mínimo para cubrir las necesarios independientemente de si se trabaje o no, acercándose totalmente al actual concepto. Pero en líneas generales, los objetivos que pretendían eran la erradicación de la pobreza, reducción de la desigualdad, la injusticia social y la emancipación de la persona.

[14] Este artículo fue originalmente publicado en Theory and Society 15 (5), 1986, pp. 635-655. El primer borrador de este texto fue escrito en mayo de 1983 por Van Parijs bajo el título "La transición capitalista al comunismo: una alternativa radical" y se distribuyó para su discusión en la tercera reunión del Grupo de septiembre (Londres, septiembre de 1983). Su objetivo era establecer un vínculo entre la primera formulación de Van Parijs del argumento de la renta básica ("L'allocation universelle", Ecolo-Infos, 16 de febrero de 1983) y el modelo formal de van der Veen de la transición del socialismo al comunismo ("From Contribución a las necesidades", Acta Politica 19, 1984). En la primavera de 1985 se finalizó una versión ampliada, coautor de Van der Veen y Van Parijs, y proporcionó la pieza principal del simposio publicado en Theory and Society 15, 1986, DOI: https://doi.org/10.2202/1932-0183.1013, consultado al 23/09/2020. Philippe Van Parijs continúa hasta el presente difundiendo la idea y se ha convertido en su mayor defensor, entre muchos otros trabajos académicos y divulgativos, escribió la obra filosófica dedicada a la justificación de la Renta Básica (Real Freedom for All, editada por la Oxford University Press en 1995 y traducida al castellano poco después como: “Libertad real para todos”, Paidós, 1996). También fue uno de los fundadores de la asociación internacional, la Basic Income European Network (a partir del año 2004 ya Basic Income Earth Network).

[15]  Modelo estadounidense por el cual a las personas desempleadas de larga duración se les obliga a trabajar (como cualquier otro trabajador), adquirir experiencia y así poder reinsertarse en el mundo laboral, estas personas están obligadas a acudir a la llamada del trabajo no remunerado bajo amenaza de
pérdida del subsidio.  

[16] Según Van Parijs hubo un debate público sobre la RB en los EE.UU. mucho antes de que comenzara en Europa. En 1967, James Tobin, Premio Nobel de Economía, publicó el primer artículo técnico sobre el tema (Tobin et al., 1967) y, pocos años después, convenció a George McGovern para que promoviera una RB –entonces llamada «demogrant»–, en su campaña presidencial de 1972 (“A Basic Income for All: To secure real freedom, grant everyone a subsistence income”, en la Boston Review (oct./nov., p. 5) el año 2000, traducción Pablo A. Gutierrez Villarroel, www.uahurtado.cl/wp-images/uploads/2018/01/Una-Renta-B%c3%a1sica-para-todos-asegurar-la-libertad-real-otorgando-a-todos-un-ingreso-de-subsistencia.pdf., consultado al 23/09/2020.

[17] Citado por Van Philips en “Sin Permiso”, Monográfico: Renta Básica, 2016; p. 141.

[18] Art. 1 tercer punto de la DUDHE: El derecho a la renta básica o ingreso ciudadano universal, que asegura a toda persona, con independencia de su edad, sexo, orientación sexual, estado civil o condición laboral, el derecho a vivir en condiciones materiales de dignidad. A tal fin, se reconoce el derecho a un ingreso monetario e incondicional periódico sufragado con reformas fiscales y a cargo de los presupuestos del Estado, como derecho de ciudadanía, a cada miembro residente de la sociedad, independientemente de sus otras fuentes de renta, que sea adecuado para permitirle cubrir sus necesidades básicas”.

[19] BARBEITO, Alberto, LO VUOLO Rubén, “El “ingreso ciudadano” en la agenda de políticas públicas de la Argentina”, Red Argentina de Ingreso Ciudadano, ingresociudadano.com.ar/breve-historia, consultado el 23/09/2020.

[20] Íd.

[21] Íd.

[22] Según Nota Técnica nro. 23 “Empleo e Ingresos-Asignación Universal por Hijo en Argentina”, perteneciente al Informe Económico nro. 70 del cuarto trimestre de 2004. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la República Argentina.

[23] GARGARELLA, Roberto, “El republicanismo y la filosofía política contemporánea” en Teoría y filosofía política. La recuperación de los clásicos en el debate Latinoamericano, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO), Buenos Aires, 2001, p. 26, bibliotecavirtual.clacso.org.ar/clacso/se/20100613042507/3gargare.pdf, consultado al 28/04/2020.

[24] “PRONUNCIAMIENTO DE LA PLATAFORMA sobre el caracter de la RBU-24-07-14”, Plataforma de Sevilla y provincia por la Renta Básica Universal, sites.google.com/site/ilprentabasicasevilla, al 28/04/2020. Según esta plataforma, para los crecentistas, los recursos destinados a paliar la pobreza son tenidos por "gasto social", mientras que lo que se destina a acrecentar directa o indirectamente el consumo despilfarrador e insostenible ecológicamente se considera "inversión productiva". Por otro lado, hay quienes sostienen que la RBU va a evitar que se hagan inversiones con él fin de crear empleo que implique la destrucción del medio ambiente y entonces, como derecho económico se convierte en el eje fundamental de la sostenibilidad.

[25] SIRVENT, Ma. Teresa, “Múltipobrezas, violencia y educación”, en IZAGUIRRE, I. (coord. y comp.), Violencia social y Derechos Humanos, Eudeba, Buenos Aires, 1996, p. 198.

[26] Financiar los IBU con el IVA parece interesante porque permite establecer un marco de transición fiscal de varios años (…). Un horizonte de transición fiscal holgado permite iniciar un proceso de justicia distributiva ordenado, institucionalizado y argumentado, al tiempo que atender la urgencia de los grupos más desfavorecidos de la sociedad (AVARO, op. cit.).

[27] Nota informativa preparada para la segunda reunión de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo OIT, 15-17 de febrero de 2018#12, Grupo 6: La futura gobernanza del trabajo, Enfoques innovadores para garantizar una protección social universal para el futuro del trabajo, www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---cabinet/documents/publication/wcms_618377.pdf, p. 5 y 6.

[28] Ver FELPERÍN, Marta, MARTÍNEZ, Juan Pablo, “Renta Básica Universal. Una alternativa posible”, Rubinzal-Culzoni on line, RC D 2857/2020.