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martes, 30 de enero de 2024

DNU 70/23- NECESIDAD Y URGENCIA - FUNDAMENTOS JUDICIALES -NUEVO REVÉS PARA EL GOBIERNO- LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA LABORAL DEL DNU DE MILEI

 




DNU - NUEVO REVÉS PARA EL GOBIERNO- LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA LABORAL DEL DNU DE MILEI

 

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió en respuesta a la presentación que realizó la CGT. Los detalles de la decisión judicial. - 30 de enero de 2024

 

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de la reforma laboral que busca llevar adelante el Gobierno del presidente Javier Milei a través del decreto de necesidad y urgencia 70/23.

 

El título de Trabajo del DNU había sido judicializado por la CGT y la Justicia había dado lugar al recurso de amparo, dejando sin efecto la aplicación de esa parte del decreto.

 

En el fallo, los camaristas Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera resolvieron "declarar la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024, por ser contrario al art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional", que establece que el Poder Ejecutivo no tiene la competencia para emitir disposiciones de carácter legislativo.

 

LOS ARGUMENTOS DE LOS CAMARISTAS

 

Según explicaron los magistrados,

"la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad" y siempre y cuando "la norma no regule materia penal, tributaria, electoral o del régimen de partidos políticos, y que exista un estado de necesidad y urgencia".

 

Los camaristas le recordaron al Presidente que

…“solo puede ejercer las facultades legislativas si se da una de las siguientes condiciones: que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse a sancionar leyes por razones de fuerza mayor que lo impidan o que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.

 

"Esas circunstancias excepcionales no se observan verificadas en el caso", remarcaron y añadieron que incluso antes de la entrada en vigencia del DNU, el Poder Ejecutivo convocó el 26 de diciembre a sesiones extraordinarias en el Congreso y que en el temario habían incluído para su tratamiento al proyecto de ley ómnibus que contiene, a su vez, al decreto 70/23.

 

… "Con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU", observaron.

 

Asimismo, los jueces destacaron que

…"la vulnerabilidad es una circunstancia que afecta a la persona que trabaja en relación de dependencia, dada su desigualdad negocial, y que se hallan en juego derechos de naturaleza alimentaria"

 

y por la importancia que tienen resulta

… "imprescindible" que sean debatidos por el Poder Legislativo.

SENTENCIA DEFINITIVA Expte No 56862/2023 -

CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA - ARGENTINA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCION DE

AMPARO

Capital Federal, 30 de enero de 2024.

Y VISTO:

resolvió:

“1. Hacer parcialmente lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina contra el Estado Nacional.

2. Declarar la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2023 en el marco de este juicio de amparo y de las circunstancias fácticas vigentes, sin perjuicio de aclarar que gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”.

 

Y CONSIDERANDO:

 

--- el art. 99, apartado 3 de la Constitución Nacional es la incompetencia del Poder Ejecutivo para emitir disposiciones de carácter legislativo;

 

b) en el sub-examine no se configuraba ninguna de las excepciones admitidas en el texto constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema a dicha regla, pues el Congreso se encontraba funcionando y el propio Poder Ejecutivo incorporó en la discusión de las sesiones extraordinarias la cuestión de la ratificación del DNU 70/2023;

 

c) si bien el argumento anterior era suficiente para invalidar las normas mencionadas, tampoco podía pasarse por alto que la necesidad y la urgencia de la reforma no aparecía debidamente justificada, ni podía presumirse a partir de analizar la correlación entre las dificultades económicas que se describen y la posibilidad de conjurarlas con el conjunto de las normas contenidas en el Título IV;

 

d) en definitiva, y “con independencia de cualquier análisis sobre el contenido normativo del DNU 70/2023, no se han cumplido aquí los recaudos constitucionales para que tal instrumento pueda ser considerado válido”.

 

Por esas razones entendió que le asistía parcialmente razón a la actora, y correspondía entonces declarar la invalidez de los mencionados artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2023, “segmentos del conjunto para los que tiene legitimación activa la parte actora por ser afectada de modo directo”.

 

--- términos de un instrumento normativo cuyas características cualitativas y cuantitativas -objetivamente estructurales e impropias de la normal distribución de funciones entre los departamentos del Estado, dado que exorbitan el ejercicio excepcional de funciones legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional- exigen suma prudencia en la decisión que se adopte.

 

--- Confederación General del Trabajo es una entidad de tercer grado con personería gremial, que cuenta entre sus “objetos y fines”, los de “reunir en su seno y organizar la actividad conjunta de las asociaciones sindicales que la compongan, para la defensa coordinada de los intereses de los trabajadores y las trabajadores de todo el país”, (cfr. estatutos aprobados por Res. MTEySS 766/2021, BO del 30/11/2021) y consecuentemente, se encuentra legitimada para “defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores”, y entablar acciones de amparo colectivas como la presente (arts. 2, 3, 32, 33 y 34 ley 23.551, y art. 43 de la Constitución Nacional).

 

--- “es indudable que la Confederación General del Trabajo, es una de las asociaciones inscriptas a las que se refiere el artículo 43 del texto constitucional, sin que su capacidad representativa estatutaria ni su preexistencia, ni la previsión programática de una ley especial que regulará los requisitos y formas de su organización, puedan serle opuestas como excluyentes de la legitimación que la norma atribuye a aquéllas para deducir acciones como la presente” (CNAT, Sala de Feria, 24/1/1997, Confederación General del Trabajo de la República Argentina c Estado Nacional –Poder Ejecutivo Nacional-; DT 1997- A, 506).

 

--- El texto del art. 99, inc. 3°, segundo párrafo, de la Constitución Nacional es elocuente, y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad, y con sujeción a exigencias materiales y formales que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país, en tanto para el ejercicio de esta facultad de excepción el constituyente exige -además de la debida consideración por parte del Poder Legislativo- que la norma no regule materia penal, tributaria, electoral o del régimen de partidos políticos, y que exista un estado de necesidad y urgencia (CSJN, 19/8/1999, “Verrocchi, Ezio Daniel c/ Poder Ejecutivo Nacional - Administración Nacional de Aduanas s/ acción de amparo – dec. 770/96 y 771/96”, Fallos: 322:1726; íd., 20/9/2002,

“Zofracor S.A. c/ Estado Nacional s/ amparo”, Fallos: 325:2394; íd., 27/10/2015, “Asociación Argentina de Compañías de Seguros y otros c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ nulidad de acto administrativo”, Fallos: 338:1048).

 

--- el principio que organiza el funcionamiento del estatuto del Poder del Estado es, precisamente, la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994. Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento, y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas.

 

Desde esta perspectiva, no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso, o que no se halla sujeto al control judicial (CSJN, 19/5/10, “Consumidores Argentinos c/ EN-PEN-dto 558/02-ss-ley 20091 s/amparo ley 16986”, Fallos: 333: 633).

 

--- el Alto Tribunal ha dicho en forma reiterada que es atribución del Poder Judicial

evaluar, en el caso concreto, el presupuesto fáctico que justificaría la adopción de decretos que reúnan tan excepcionales presupuestos (cfr. Causas “Verrocchi” y “Asociación Argentina de Compañías de Seguros”, antes citadas).

 

En este aspecto, el Constituyente de 1994 explicitó en el mencionado art. 99, inc. 3o, del texto constitucional, estándares judicialmente verificables respecto de las situaciones que deben concurrir para habilitar el dictado de disposiciones legislativas por parte del Presidente de la Nación. El Poder Judicial deberá, entonces, evaluar si las circunstancias invocadas son

excepcionales, o si aparecen como manifiestamente inexistentes o irrazonables, en cuyo caso la facultad ejercida carecerá del sustento fáctico constitucional que lo legitima (CSJN, “Consumidores Argentinos” y “Asociación Argentina de Compañías de Seguros”, precedentemente citadas).

 

--- a esos efectos, cabe descartar de plano los criterios de mera conveniencia del Poder Ejecutivo que, por ser siempre ajenos a circunstancias extremas de necesidad, no justifican nunca la decisión de su titular de imponer un derecho excepcional a la Nación en circunstancias que no lo son.

 

El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto (cfr. CSJN, causas “Verrocchi”,

“Zofracor” y “Asociación Argentina de Compañías de Seguros” antes

mencionadas; íd., 1/9/2003, “Cooperativa de Trabajo Fast Limitada c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo de la Nación - dto. 1002/99 s/amparo ley 16.986”, Fallos: 326:3180; íd., 22/6/2023, “Morales, Blanca Azucena c/ ANSES s/impugnación de acto administrativo”).

 

En ese orden de ideas, la Corte estableció que, para que el Presidente de la Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias:

---1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal;

--- o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo

incompatible con el que demanda el trámite

normal de las leyes (CSJN, causa  “Asociación Argentina de Compañías de Seguros” antes citadas; íd., 7/10/21,“Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional- Ministerio del Interior- s/personal militar y civil de las FFAA y de seg.” –votos de los jueces Maqueda y Rosatti-, Fallos: 344:2690).

 

--- Que esas circunstancias excepcionales no se observan verificadas en el caso.

En efecto, ningún impedimento existía para la reunión de las cámaras del Congreso. Por el contrario, el DNU 70/2023 fue publicado en el B.O. del 21 de diciembre de 2023 y no establecía fecha de vigencia, por lo que su entrada en vigor debía ser el día 29 del mismo mes.

Ahora bien, el 26 de diciembre de 2023, el PEN convocó al Honorable Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias desde el mismo día 26 de diciembre hasta el 31 de enero de 2024; y mediante mensaje no 7/2023 del 27 de diciembre se elevó al Parlamento un “Proyecto de ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, en el que se incluyó expresamente como punto a tratar la ratificación del DNU 70/2023. Además, se encontraba en trámite parlamentario el proyecto de ley ingresado por la Unión Cívica Radical el mismo día 27 de diciembre, “similar o ‘proyecto espejo’ al propuesto por el PEN”

 

En otras palabras: no se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU.

 

--- la Corte (“una urgencia tal que deba ser

solucionada inmediatamente”).

 

--- los propios considerandos de dicho DNU traducen –al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidencia objetivamente la “necesidad” de adoptar tan numerosas medidas, y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- justificarse en las referencias genéricas a “un hecho demostrado”, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizora que las que se alegan constituyan razones de “urgencia” para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de

fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria, al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como “leyes anti-evasión” (leyes 24.013, 25.323 y ley 25.345, modificatoria de la ley 20.744 -arts. 15, 80 y 132 bis LCT- y de la ley 24013)

 

---no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referente a la generación de empleo formal.

 

--- En lo que hace al trámite legislativo que el decreto pretende obviar, cabe mencionar que el Presidente de la Nación se encuentra facultado para convocar al Congreso a sesiones extraordinarias (art. 99 inc. 9 de la

Constitución Nacional), y que tanto el Reglamento de la Cámara de Diputados como el de la Cámara de Senadores cuentan con herramientas que permitirían darle mayor celeridad al tratamiento de cada proyecto en caso de que sus autoridades o integrantes de los cuerpos lo requieran (tramitación en comisiones de manera conjunta y mociones de preferencia o de tratamiento “sobre tablas”)

 

--- Se considera al respecto insoslayable que mediante el Decreto 76/23 (BO 26/12/23) se ejerció esa facultad y, como se adelantó unos párrafos atrás, se convocó al Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias desde el 26/12/23 y hasta el 31/1/24, a fin de tratar -entre muchísimos otros temas- la ratificación del DNU 70/23 (según el art. 654 de la ley ómnibus denominada “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”).

 

--- doctrina del Máximo Tribunal nacional que las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional (doct. del mencionado pronunciamiento de la Sala de Feria).

 

--- Así, en el precedente “Della Blanca, Luis Enrique y Luna, Jorge Omar c/ Ind. Met. Pescarmona S.A. s/ ordinario”, la CSJN analizó la mera referencia a “la acuciante situación alimentaria” que incluyó el Poder Ejecutivo Nacional en los considerandos del decreto 1477/89, y concluyó que una invocación genérica de tal tenor resultaba “inhábil para justificar una situación excepcional que imposibilitara al Congreso legislar sobre el punto en su zona de reserva de actuación”.

 

--- no es posible soslayar que al sentenciar en el precedente “Consumidores Argentinos”, el Máximo Tribunal Fecha de firma: 30/01/2024

agregó que

“las modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo a la ley 20.091 no traducen una decisión de tipo coyuntural destinada a paliar una supuesta situación excepcional en el sector, sino que, por el contrario, revisten el carácter de normas permanentes modificatorias de leyes del Congreso Nacional”, y de esa manera descartó la posibilidad de que se encaren modificaciones permanentes o derogaciones de leyes del Congreso en el marco de un Decreto de Necesidad y Urgencia, en tanto el dictado de

medidas legislativas excepcionales por parte del poder administrador solo podría justificarse en un claro caso de emergencia, que no se advierte configurado siquiera a través de lo invocado en los propios considerandos del DNU analizado

 

Por otra parte, reconociendo que la vulnerabilidad es una circunstancia que afecta a la persona que trabaja en relación de dependencia, dada su desigualdad negocial, y que se hallan en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, se encuentran configuradas las circunstancias objetivas como para considerar que los temas introducidos –por su calidad estructural y su cantidad- en el Título IV del decreto en cuestión resultan de imprescindible debate específico y decisión por el Poder Legislativo.

 

--- declarar la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024,

por ser contrario al art. 99, inc. 3o, de la Constitución Nacional.

 

LIBERTARIOS - ARGENTINA: LA TRAMA OCULTA DE DOS JUGADAS CON EL SELLO DE ESTADOS UNIDOS LA COMPRA DE AVIONES Y EL AVAL PARA QUE LOS MILITARES ACTÚEN EN SEGURIDAD INTERIOR - AVIONES CON RESPALDO BRITÁNICO -EL DECRETO POR SALIR -

 




LIBERTARIOS - ARGENTINA: LA TRAMA OCULTA DE DOS JUGADAS CON EL SELLO DE ESTADOS UNIDOS

 

LA COMPRA DE AVIONES Y EL AVAL PARA QUE LOS MILITARES ACTÚEN EN SEGURIDAD INTERIOR

 

El presidente Javier Milei prepara un decreto para autorizar a las Fuerzas Armadas a intervenir en cuestiones de seguridad interior definidas como «amenazas extranjeras», lo que incluiría al narcotráfico y organizaciones de pueblos originarios. La firma del decreto podría concretarse en las próximas horas.

 

En simultáneo, el Gobierno avanza en la compra de 24 aviones dinamarqueses F-16, de origen estadounidense.

 

EE.UU. venía haciendo lobby para que Argentina descarte la compra de los aviones chinos J-17, mucho más modernos y con armamento incluido.

 

El presidente prepara dos gestos de fuerte alineamiento con Estados Unidos. 

-      Por un lado, el mandatario firmaría un decreto habilitando a las Fuerzas Armadas a intervenir en determinadas cuestiones de seguridad interior.

-      La firma podría concretarse antes del viaje a Israel, el lunes 5 de febrero.

-      Se considerará que los militares pueden actuar ante «amenazas extranjeras», sin mayores precisiones.

-      Se tomará como amenaza extranjera casi cualquier cosa, empezando por el narcotráfico o los pueblos originarios.

 

-      El segundo gesto con Washington es la compra de 24 aviones dinamarqueses F-16, de origen estadounidense, por un valor que se acerca a los 600 millones dólares, aunque los aviones en sí mismos valen 300 millones y el armamento, que vende Estados Unidos, otros 300 millones.

 

El punto que le importa a Washington es que la Argentina descarte la compra de los aviones chinos J-17, mucho más modernos y con armamento, que eran objetados por Gran Bretaña.

 

Los F-16 son viejos, renovados, pero todo el control del mantenimiento y los repuestos pasa por el visto bueno de Londres.

 

EL DECRETO POR SALIR

 

Como señaló Página/12 el 14 de enero, desde el Ministerio de Defensa señalaron que “la decisión política está tomada. Será antes de marzo”.

 

La afirmación se refería a la firma del decreto para que las Fuerzas Armadas incursionen en seguridad interior.

 

Se revocaría una norma anterior de la época en que Nilda Garré ocupaba la cartera de Defensa (2006) y que establecía que los militares podían intervenir únicamente ante la amenaza de “un Estado” extranjero.

 

De esa formulación, Milei y su ministro de Defensa, Luis Petri, sacarán la palabra «Estado», por lo tanto, quedará un vasto abanico bajo la fórmula “amenaza extranjera”: grupos narcos, guerrillas, organizaciones indígenas, formaciones terroristas, bandas que lucran con movimientos migratorios.

 

El modelo es impulsado desde hace años por Washington.

 

Una versión indicaba que el decreto se firmaría antes del viaje a Israel, previsto para el próximo lunes. La fecha fue confirmada a este diario por el vocero presidencial, Manuel Adorni, y también por fuentes israelíes. O sea, si se confirma la versión, habría decreto esta misma semana.

 

En Defensa afirman que el proceso no será tan rápido. Desde la cartera a cargo de Petri sostienen que el texto de base está, pero se necesitan entre uno y dos meses para redondear las consultas técnicas.

 

Un punto todavía confuso está en lo que se llama acción directa: o sea, si los militares, por ejemplo, van a actuar directamente en situaciones de conflicto caliente, como en Rosario.

 

Por ahora la respuesta que dan los voceros del ministerio es que eso está descartado. En realidad, los propios militares están en contra de esa alternativa: no quieren jugar casi el papel de policías. Es más, es legendario su reclamo: «Un comisario no puede tener el mismo sueldo que un general. Nosotros tenemos otra jerarquía».

 

Lo más probable es que, tras el decreto, haya miembros de la Fuerzas Armadas custodiando centrales nucleares y dando apoyo logístico, por ejemplo con transporte en helicópteros y aviones a los gendarmes que están en las fronteras.

 

También está la posibilidad de que a esos gendarmes les den respaldos cibernéticos o de inteligencia artificial.

 

Hay quienes insisten en la idea de que los militares releven a gendarmes para que estos sí actúen en el conflicto social, como se vio en la marcha del 24 de enero.

 

Tal vez la semana pasada se vio una pequeña muestra de las ambigüedades: en la conferencia de prensa para anunciar la expulsión de la familia del narco ecuatoriano Fito Macías estuvo presente el ministro Petri.

 

Se trataba de un caso interno, no de la amenaza de  un Estado extranjero. La Fuerza Aérea participó proveyendo innecesariamente un avión para deportar a la familia hacia Guayaquil. 

 

La Argentina afrontó un costo económico disparatado: la esposa, los hijos y tres colaboradores viajaron sin estar detenidos ni esposados y lo pudieron haber hecho en un vuelo comercial, pagándose ellos mismos el pasaje.

 

En cualquier caso, el decreto estará sujeto a distintas interpretaciones y podría argumentarse que una movilización es impulsada por fantasmagóricas fuerzas extranjeras, lo que dejaría las puertas abiertas a que intervengan militares.

 

No debe olvidarse que, en repetidas oportunidades, Milei habló de la lucha contra el comunismo, reeditando un conflicto de hace más de 30 años y causando más risa que alarma.

 

AVIONES CON RESPALDO BRITÁNICO

 

El gobierno de Alberto Fernández dejó sin definir la compra de aviones para la Fuerza Aérea.

 

Siempre estuvieron a la vista dos opciones: los cazas de origen norteamericano o los cazas chinos.

 

El designado jefe del Estado Mayor Conjunto, Xavier Isaac, después de haberse inclinado por comprar los J-17, terminó definiéndose por la variante norteamericana con el argumento de que el mantenimiento y los repuestos de esos aparatos son más fáciles de conseguir.

 

Sucede que la Fuerza Aérea ya tiene aviones Hércules y helicópteros, todos provistos desde el país del Norte.

 

Los F-16 dinamarqueses fueron producidos por la norteamericana Lockheed Martin, aunque los países escandinavos exigieron que el 56 por ciento de las partes se fabricaran en plantas ubicadas en Suecia, Noruega y Dinamarca.

 

Hoy en día, esos aviones están camino al desuso, al punto de que Bélgica se negó a venderle los F-16 a su aliado, Ucrania, porque no los consideró aptos.

 

El argumento ahora es que los aviones daneses están mejor, tienen mejor mantenimiento.

 

Una cuestión curiosa es que Dinamarca vende los F-16 «desnatizados», en referencia a la NATO (OTAN). Eso significa que venden los aviones pero sin la avanzada parte electrónica que tiene la alianza militar europea y sin el armamento. Eso lo vende Estados Unidos.

 

Los aviones valen 300 millones y el armamento y la parte electrónica otros 300 millones, aunque Estados Unidos regala más o menos un 15 por ciento.

 

El gesto no es gracioso: es que a Washington no le importa si la Argentina compra o no los aviones, lo único que le importa es que no compre los aviones chinos.

 

Hay un antecedente asombroso. En los 90, Estados Unidos le vendió casi 36 aviones A-4 Skyhawk a la Argentina.

 

El sistema era el mismo. Se entregaban por separado aviones y armamento. En total, para los 36 A-4, Washington terminó entregando apenas 7 misiles. O sea, la provisión del armamento queda sujeto a que Estados Unidos cumpla el compromiso.

 

En verdad, la compra de los Thunder chinos y paquistaníes era objetada por Londres y claramente rompía el alineamiento con Washington.

 

Es que son aviones más modernos que los daneses y menos controlables por el Reino Unido.

 

Valían unos 600 millones de dólares, con la parte electrónica y el armamento incluidos.

 

Además, China financiaba el 85 por ciento de la compra. Como es obvio, también Pekin jugaba su partido geopolítico.

 

Hay versiones que indican que la decisión de Milei produjo enorme enojo en el gobierno de Xi Jinping al punto de que reclamaría que se le paguen los 5 mil millones de dólares del swap (préstamo) que China otorgó el año pasado.

 

Sin embargo, la versión más fidedigna es que Pekin ve el panorama de conjunto: el rechazo a los Brics, el acercamiento a Taiwan y las declaraciones de Milei pesan tanto o más que la compra de aviones.

 

En su momento, el Ministerio de Defensa, bajo el gobierno anterior, dictaminó que a la Argentina le convenían los aviones chinos porque tenían un valor disuasivo frente a Gran Bretaña.

 

O sea, Londres tendría en cuenta que la Argentina contaba con un elemento de defensa importante, no controlado por ellos.

 

En la Fuerza Aérea no ven todo color de rosa con los F-16. “El mantenimiento es caro y, con un gobierno que nos dice que no hay plata, esperemos que estos aparatos no terminen siendo maceteros llenos de plantitas.

 

Volarlos una hora cuesta entre 10 mil y 15 mil dólares.

 

¿Habrá fondos para entrenar a los pilotos? O peor aún: en el alineamiento que está teniendo el presidente, no vaya a ser que se terminen triangulando hacia conflictos en los que no tenemos nada que ver”.

*** Por Raúl Kollmann - 30 ENERO 2024

 

 


lunes, 29 de enero de 2024

LIBERTARIOS - EL NEOLIBERALISMO ULTRA - MILTON FRIEDMAN, FRIEDRICH VON HAYEK Y LOS LIBERTARIOS - FALTA DE INVERSIONES - POLÍTICAS A FAVOR DE LOS RICOS - TRES CORRIENTES NEOLIBERALES - SOFISMAS PARA ENGAÑAR

 




EL NEOLIBERALISMO ULTRA - MILTON FRIEDMAN, FRIEDRICH VON HAYEK Y LOS LIBERTARIOS - FALTA DE INVERSIONES - POLÍTICAS A FAVOR DE LOS RICOS - TRES CORRIENTES NEOLIBERALES - SOFISMAS PARA ENGAÑAR

 

Las políticas neoliberales fueron y, en ciertos casos, son aún la expresión de la toma del poder por parte de los sectores más retrógrados del capitalismo. 

Por Bruno Susani - 11 de septiembre de 2022

 

  • <José Alfredo Martínez de Hoz, ministro de Economía de la dictadura militar (1976-1983), fue un paradigmático representante del neoliberalismo ultra en Argentina..

 

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Las políticas económicas aplicadas por los Estados Unidos y la Gran Bretaña en los años '80 y a partir de la dictadura cívico-militar en Argentina algunos años antes tuvieron como objetivo anunciado de disminuir el rol del Estado y modificar la distribución del ingreso a partir de la política fiscal regresiva. 

 

El aserto de Ronald Reagan “El Estado no es la solución sino el problema” o el de Margaret Thatcher “El mercado es la única solución y no el Estado” o la consigna de la dictadura cívico militar “Achicar el Estado para agrandar la Nación”, parten de la misma impronta del liberalismo medio siglo después de que la crisis del 1929 haya mostrado las incongruencias del funcionamiento del capitalismo en rueda libre.

 

El punto de partida, ideológico, del neoliberalismo fue afirmar que los impuestos eran excesivos, que el Estado los despilfarra, que conviene disminuirlos y que el sector privado puede proveer los mismos bienes o servicios de manera mucho más eficaz y menos costosa.

 

Una parte de los ciudadanos consideró que la “buena administración” de los recursos permitiría mejorar la relación impuestos-prestación de servicios del Estado bajando los impuestos. 

 

El modelo es bastante sencillo si el Estado gasta menos disminuyendo la cantidad de empleados públicos se pueden reducir los impuestos y se llegará al equilibrio presupuestario, aunque nadie pueda pretender que se provean los mismos servicios. 

 

Las privatizaciones de los servicios públicos, que son monopolios, permiten al Estado, obtener recursos por su venta, achicar el déficit por un lado y por otro bajar el gasto público en inversión, funcionamiento y subsidios.

 

El truco es que se reducen por un lado los impuestos de los más ricos y las empresas privatizadas incrementan las tarifas que son un gasto para los sectores populares y las capas medias. 

 

FALTA DE INVERSIONES

 

El Estado deja de proveer sus funciones que son transferidas al sector privado, lo cual permite que cada uno de los ciudadanos compre o deje de comprar el bien sin tener que aportar impuestos obligatoriamente como si los comprara.

 

Hoy se sabe que la explicación de los neoliberales no era correcta, puesto que la tasa de crecimiento promedio del PIB entre 1970 y 1980 fue de 3,4 por ciento a pesar de las crisis llamadas del petróleo y disminuyó al 2,3 por ciento en la década de los ’90, la desigualdad de ingresos se agravó y solo se beneficiaron los más ricos. 

 

El segundo parámetro que fue la lucha “contra la inflación” se tradujo por la aparición de tasas de interés positivas favorables al capital financiero -una novedad desde la crisis del ‘30-,  lo cual produjo una caída de la inversión y un aumento del desempleo.

 

-      Como consecuencia, cuatro décadas después, las infraestructuras de los Estados Unidos y Gran Bretaña están en un estado calamitoso por falta de inversiones y reaparecieron niveles sorprendentes de pobreza en los países avanzados que se habían olvidado desde la década de los ‘30

 

Esto se puede ilustrar recordando que los ferrocarriles ingleses que figuraban entre los más modernos del mundo en 1970 están hoy en tal estado que Boris Johnson evocó su eventual renacionalización mientras que países como España cuya red era una de las más atrasadas de Europa en la misma época, posee hoy una red de trenes de alta velocidad AVE que figura entre las más modernas del mundo gracias a las inversiones masivas en el sector realizadas por González y Zapatero.

 

POLÍTICAS A FAVOR DE LOS RICOS

 

-      Las políticas neoliberales de Reagan y Thatcher fueron y, en ciertos casos, son aún la expresión de la toma del poder por parte de los sectores más retrógrados del capitalismo, que impusieron condiciones que ya habían existido en la “Belle époque” y antes de la Primera Guerra Mundial.

 

Estas políticas fueron el resultado de las exigencias de los sectores capitalistas más concentrados y no la aplicación de propuestas expresadas por los ideólogos de turno como Milton Friedman o Friedrich von Hayek.

 

-      En Argentina fueron la expresión de la dictadura que respondía a las exigencias los terratenientes y financistas que representaba Martínez de Hoz o Cavallo.

 

Milton Friedman y otros explicaron y teorizaron, ex post, quizás fundamentaron, con teorías en algunos casos un tanto esotéricas, los deseos de los capitalistas de ganar más y alterar la distribución del ingreso a su favor.

 

-      Pero las políticas fiscales y financieras favorables a los sectores económicos dominantes rentísticos respondían a la demanda de los capitalistas de destruir la Economía del Bienestar y transferir hacia ellos los incrementos de la productividad del trabajo. 

 

Estos dirigentes fueron financiados y apoyados por los intereses citados para facilitar la obtención de ganancias para los más ricos.

 

La obtención del Premio Nobel de Economía por parte de Friedrich von Hayek en 1974 y de Milton Friedman en 1976 constituye una suerte de consagración científica del neoliberalismo.

 

TRES CORRIENTES NEOLIBERALES

 

En su libro Globalistas. El fin de los imperios y el nacimiento del neoliberalismo, el profesor canadiense Quinn Slobodian revela que la teoría neoliberal comporta tres corrientes: 

 

1. La “escuela de Chicago” con sus Chicago boys, Milton Friedman y la prolongación en los nuevos clásicos, Robert Lucas y sus anticipaciones racionales o Eugene Fama y la teoría de los mercados eficientes.

 

2. "El Ordo-liberalismo alemán que es de consumo interno y supone encarnarse en la “economía social de mercado” que intenta disimular la concentración del capital monopólico industrial y bancario en Alemania. 

 

3. La tercera es la de la dupla austriaca de Ludwig von Mises y Friedrich von Hayek dos miembros de pequeña nobleza civil del Imperio austro húngaro de los Habsburgo.

 

Mientras las dos primeras corrientes se apoyan y adhieren a la teoría ortodoxa, la tercera descarta la base teórica y rechaza la competencia perfecta como base normativa del modelo.

 

Von Hayek señala incluso que la competencia perfecta es un contrasentido ya que la actividad económica es una suerte de carrera por obtener más beneficios y es absurdo que se imponga una igualdad entre los competidores ya que llegarían todos empatados y el objetivo de una carrera es que haya un ganador. 

 

SOFISMAS PARA ENGAÑAR

 

Friedrich von Hayek utiliza un sofisma porque su objetivo es engañar al interlocutor ya que la competencia según la teoría ortodoxa no es una carrera sino la condición de un equilibrio general.

 

La ausencia de competencia destruye la lógica interna del modelo ya que si no hay competencia perfecta no hay equilibrio ni utilización racional y óptima de los factores de producción.

 

Simplemente von Hayek es un ideólogo de ultraderecha.

 

Estos neoliberales describen la necesidad de separar la acción del Estado y del mercado, contrariamente a Friedman que admite la interacción.

 

Von Hayek pensaba que “la libertad” se definía como el campo de las probabilidades de elegir entra las diferentes alternativas propuestas por el mercado, que producía la “catalepsia” suerte orden “natural” espontáneo del conjunto. 

 

El Estado según él solo tiene una función represiva: debe proteger la propiedad privada y limitar el campo de acción de los sindicatos o proscribirlos.

 

En su primer libro “Precios y producción”  Keynes lo calificó de "uno de los más espantosos embrollos que he leído" es su único libro no literario y donde utiliza las categorías económicas habituales.

 

En esa obra von Hayek trata de explicar el origen de la crisis del '30 y propone soluciones que han sido resumidas por Lord Skydelsky diciendo que no funcionan y aplicadas por la República de Weimar fueron las que condujeron a la llegada de los nazis al poder.

 

En su segundo libro, “Camino de servidumbre”, publicado también en Inglaterra en 1944 hace una amalgama entre el nacional-socialismo y el comunismo y se pronuncia contra la Economía del Bienestar.

 

-      Escrito por un ciudadano austríaco contra el régimen vigente en su país fue retomado y publicado por capítulos por la Revista “Selecciones Reader's Digest” en la década del ‘50 y fue el libro libertario fundador. 

 

Von Hayek viajó dos veces a la Argentina, una vez en 1957 invitado por Aramburu y la segunda en 1977 fue recibido por Videla.

Declaró que “a veces las dictaduras son necesarias para retomar el buen camino” y “personalmente prefiero un dictador liberal que un gobierno democrático que falte al liberalismo”.

A los libertarios las dictaduras no les molestan.

 

* Doctor en Ciencias Económicas de l’Université de Paris. Autor de La economía oligárquica de Macri, Ediciones CICCUS Buenos Aires 2019. bruno.susani@wanadoo.fr