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jueves, 29 de abril de 2021

PEDRO FLISTONE *** PODER FINANCIERO *** INSOLIDARIDAD SOCIAL DE LOS BANQUEROS *** RESPONSABILDIAD SOCIAL *** DESPIDOS MASIVOS *** RESCATE BANCARIO *** ¿TIENEN LAS GRANDES ENTIDADES FINANCIERAS ESPAÑOLAS SENTIDO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL? *** EXCLUSIÓN FINANCIERA *** DESIGUALDAD ECONÓMICA Y SOCIAL ***


martes, 27 de abril de 2021

¿TIENEN LAS GRANDES ENTIDADES FINANCIERAS ESPAÑOLAS SENTIDO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL?

 


Philip K. Dick, en una novela de culto magistralmente adaptada para el cine por Ridley Scott en Blade Runner, preguntó si sueñan los androides con ovejas mecánicas, y describió un mundo de fuertes desigualdades y de rebeliones inútiles de los sujetos que aún ambicionaban prolongar su vida inmune al sufrimiento generalizado e insensible de la sociedad. 


En esta entrada, sin embargo, la pregunta es mucho menos poética: ¿Tienen las grandes entidades financieras españolas un sentido de responsabilidad social?


Ya sé que muchas de las personas que frecuentan este blog considerarán que se trata de una pregunta retórica, pero sin embargo es relativamente ingenua. 


¿Saben las grandes entidades financieras lo que supone la noción de responsabilidad social empresarial, un concepto que fue elevado por la Ley de Economía Sostenible del 2011 – una norma que parece haber caído en el olvido como si no hubiera sido publicada en el BOE – a regla fundamental de acción y comportamiento de las grandes empresas? 


La responsabilidad social empresarial, es decir el compromiso de la empresa y de sus accionistas con valores fundamentales de la sociedad, desde la mejora de los estándares de vida y de trabajo de sus empleados, el respeto y la promoción de la igualdad efectiva por motivos de género, eliminando las discriminaciones directas e indirectas y posibilitando una composición equilibrada de sus Consejos de Administración, hasta la necesidad de preservar el medio ambiente y la adopción de estrategias de inversión social, supone un contenido adicional al que clásicamente forma parte de la libertad de empresa regulado en el art. 38 de nuestra Constitución.


Sin embargo, en estos días se han conocido algunos hechos relativos a las principales entidades financieras del país que han causado una cierta alarma social. 


Por ejemplo, el BBVA, reparte un bonus de 157 millones de euros entre sus directivos tras anunciar un ERE de 3000 personas. 


Hay que tener en cuenta que en este año se han fijado 6,9 millones de sueldo para el presidente de BBVA y más de 6,2 para el consejero delegado del mismo. 


La remuneración variable o bonus se había congelado en 2020 «como gesto de responsabilidad en un año marcado por la pandemia de covid-19 y como muestra de su compromiso con los clientes, los accionistas, los empleados y toda la sociedad», es decir como una acción clásica de responsabilidad social empresarial, que sin embargo no se ha entendido conveniente mantener en el 2021. 


Por su parte, Goirigolzarri triplicará su sueldo como presidente tras la fusión de Bankia y CaixaBank, la nueva entidad distribuirá 216 millones de dividendos en la junta del próximo 14 de mayo, a la vez que anuncia un ERE que afectará a 8.300 empleos. 


En este caso, como el Gobierno mantiene una participación en este entramado financiero, la ministra de Economía y Vicepresidenta Segunda, Nadia Calviño, critica los altos sueldos de los directivos bancarios y tratará de "minimizar" el ERE de CaixaBank, llamando a CaixaBank y en general a la banca, a “actuar con responsabilidad”. 


Una llamada que ha sido respondida ya de forma negativa por los principales bancos, al entender que los sueldos de sus directivos están avalados por sus accionistas y se encuentran en línea con las empresas del IBEX35.


Los comentarios de los medios de comunicación insisten en el daño reputacional que esta historia está causando a las entidades financieras, a la percepción general de la insolidaridad social que este tipo de conductas están produciendo. 


En lo que se refiere a la eliminación de entre un 15 y un 20% de la plantilla de estos bancos, es conveniente recordar que hasta la reforma del 2012, el gobierno y el poder público en general tenía un control sobre las decisiones de empleo sobre la base del sistema de autorización administrativa en los despidos colectivos que hoy no existe, sustituido por la libertad plena del empresario, condicionado tan solo por el respeto al procedimiento de consultas y la posibilidad de impugnar su resultado ante la jurisdicción laboral. 


Suponemos que en algún momento el Ministerio de Economía habrá experimentado un sentimiento de nostalgia activa ante esa modificación legislativa que aún ahora avalan con carácter general.


El caso es que este tipo de conductas implican la vulneración flagrante de los compromisos de Responsabilidad Social que estas entidades financieras se ufanan de proclamar en sus páginas web. 


Una responsabilidad social corporativa para el BBVA, que “sirve de equilibrio para la sociedad y para dar valor a los accionistas”, al parecer el único compromiso que están dispuestos a mantener, que en el caso de Bankia implica también cotizar positivamente en el índice Dow Jones de la sostenibilidad, y, de manera mucho más intensa, para Caixabank, donde la RSE, como está definido en su misión, “no aspira solamente a contribuir al bienestar financiero de sus clientes, sino al progreso de toda la sociedad”. 


Demuestra que la incorporación de estos compromisos formales no ha condicionado la actuación de tales entidades, ni siquiera en un contexto en el que la sociedad está sufriendo una inmensa crisis económica derivada de la crisis sanitaria del Covid19, una pandemia que sigue todavía presente, y de manera muy evidente, en la realidad española, y para cuya amortiguación de los efectos sociales más negativos, se están invirtiendo cientos de millones de recursos públicos. 


No resulta razonable, ni socialmente responsable, que las entidades financieras, que han recibido por otra parte unas excepcionales ayudas públicas con ocasión de la crisis previa, en el 2012, ahora demuestren que se sienten plenamente ajenas a este cuadro general.


En efecto, el coste del rescate bancario, 60.000 millones de euros, que algunos cálculos suben hasta 88.250 al contabilizarse también el SAREB o “banco malo” que gestiona los activos tóxicos de la burbuja inmobiliaria, supone un quebranto económico que parece asumirá el Estado en exclusiva, al estar preparándose la retirada de los bancos privados de esta institución, y no parece por lo tanto que tenga ninguna repercusión sobre la contención retributiva de los dirigentes de las entidades financieras. 


Algo que sin embargo ha querido retenerse con ocasión de los ERTES por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, impidiendo que durante el ejercicio del año 2020 las empresas que acudieran a la regulación temporal de empleo, repartieran dividendos durante el mismo, una prescripción que proviene del RDL 18/2020, que las entidades financieras asumieron, como se ha dicho, pero tan solo durante el ejercicio del año anterior.


Se habla por tanto de salarios mínimos, y se discute sobremanera respecto de su efectividad económica en relación con su función social. 


No se aborda nunca sin embargo la posibilidad de limitar las altas retribuciones que reciben los directivos de las empresas privadas y muy en concreto, de las entidades financieras, una cuestión que se desvincula tanto del esfuerzo de financiación público realizado respecto de su rescate, como de la financiación de los mecanismos de amortiguación social puestos en práctica en esta situación de crisis. 


Al contrario, las entidades financieras proceden a despedir masivamente a sus empleados, conscientes de la gravedad de este hecho, calculan que subirán razonablemente las indemnizaciones por despido para lubrificar la gravedad de la pérdida de puestos de trabajo, acudirán a las prestaciones públicas  de desempleo y a las jubilaciones anticipadas que el ministro Escrivá aborrece, y gracias a ello conseguirán importantes incrementos de sus retribuciones, entusiastas ante la subida del valor de sus acciones. 


Algo que ya conocemos también desde algunos films emblemáticos de la época dorada del enriquecimiento sin fin de los 90.


La reducción de plantilla por otra parte va acompañada de una restricción del servicio, la eliminación de sucursales y por consiguiente, la dificultad en la accesibilidad a los bancos privados de una gran cantidad de personas. 


Se ha hablado de la “exclusión financiera” de una gran parte de la España vaciada, y el dato en el 2020 es muy llamativo: a lo largo de dicho año, se  han cerrado cerca de 5.000 oficinas bancarias, lo que se ha calculado que dejara a más de tres millones de personas sin acceso a los cajeros automáticos, y se prepara el cierre de otras tantas para el 2021. 


Cierre de oficinas que ha sido criticado y denunciado por movimientos populares como el de los pensionistas en el País Vasco, y que previsiblemente originará una fuerte respuesta sindical en el momento en el que se deposite el ERE en cuestión.


Y sin embargo, las entidades financieras consideran que sus directivos pueden subirse el sueldo a niveles incompatibles con las percepciones razonables de ganancia en relación con el nivel salarial medio del país. 


Se consideran un mundo aparte y cerrado, en el que reina la desresponsabilidad frente a una situación de crisis profunda y de sacrificios compartidos. 


En el ámbito de la responsabilidad social, no parece que se tenga en cuenta el daño reputacional que implica hacer caso omiso de esa consideración de progresividad y de colaboración con los intereses públicos y ciudadanos que debe insertarse necesariamente en las prácticas sociales y en la conducta dirigente de las grandes entidades financieras.


La respuesta a la pregunta que encabeza esta entrada es, por consiguiente, negativa. Y eso no sólo repercuta sobre la percepción social negativa de las entidades bancarias, que además encarecen y reducen los servicios prestados a sus clientes, sino que contradice expresamente la construcción jurídica de una libertad de empresa que, en el marco de la llamada “economía social de mercado”, tiene necesariamente que adecuar sus conductas y sus prácticas a un canon de responsabilidad social que impide el obsceno reparto de cientos de millones de euros como recompensa y fortalecimiento de la desigualdad económica y social que contradice por consiguiente el proyecto diseñado en el art. 9.2 de la Constitución española.


Nadie se extrañará de que la denuncia de este rotundo desmentido de los compromisos de las entidades financieras con la responsabilidad social de sus empresas y sociedades debilita de forma evidente la virtualidad de tales acuerdos o declaraciones. 


¿Para qué proceder al enunciado de elementos de responsabilidad empresarial cuando la cúpula directiva se siente plenamente justificada para percibir cientos de millares de euros en un contexto de incremento del gasto social y mientras se exige moderación cuando no congelación de los salarios del resto de las y los trabajadores de todo el país? 


El resultado de este cuestionamiento no puede escudarse en la libertad de empresa y su capacidad de determinar el margen de ganancia con independencia de cualquier solicitación social o política. 


Hay que intervenir e impedir este insulto al esfuerzo común y democrático de la sociedad española. 


Se debe imponer la responsabilidad social a estas empresas financieras y reducir su capacidad de determinación de la retribución de su trabajo en momentos de crisis para todos. 


Y mientras tanto, insistir y aumentar la crítica que erosione la reputación, ya de por sí muy reducida, de estas empresas financieras a las que los recursos públicos de la ciudadanía evitaron su quiebra y desaparición por su mala gestión e ineficiencia en la crisis del 2010-2013.

miércoles, 21 de abril de 2021

MOISES MEIK *** IN MEMORIA *** MOISÉS MEIK ANTE LA C.S.J.N. COMO AMICUS CURIAE EN LA CAUSA “PELLEJERO” *** PERSONA QUE TRABAJA *** DERECHO AL TRABAJO *** DERECHO A NO SUFRIR DISCRIMINACIÓN *** DESPIDO ARBITRARIO *** ENERGÍA SANCIONATORIA *** IUS COGEN INTERNACIONAL *** INEFICIA DEL DESPIDO *** RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO *** LIBERTAD DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PROPIEDAD *** DESPIDO CON JUSTA CAUSA *** CAMBIO CULTURAL

 





MOISÉS MEIK ANTE LA C.S.J.N.

COMO AMICUS CURIAE EN LA CAUSA “PELLEJERO”.


El Dr. Moisés Meik expuso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Pellejero, María Mabel s/ amparo”, durante la audiencia pública realizada el 15 de abril de 2009, como orador designado por la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas que se presentó en dicha causa en calidad de amicus curiae.

 

El fallecimiento del doctor Moisés Meik, privó a la Sección de Derecho del Trabajo y de la Seguridad  Social del IDEL-FACA y a esta revista, de una colaboración entrañable.

 

Fuente: La causa laboral, revista de la Asociación de Abogados Laboralistas.

 

“Señoras y señores ministros:

 

Nuestra constitución percibe desde hace bastantes décadas la importancia transcendental que tiene esta temática en las relaciones laborales.

 

Nosotros consideramos que el eje de las problemáticas en debate transita por dos derechos humanos fundamentales que tienen como vista proteger a la persona trabajadora.

 

En primer lugar, el derecho fundamental “al trabajo”.

 

En segundo lugar, el derecho fundamental a no sufrir discriminaciones arbitrarias, ocultas y negativas.

 

Esto nos remite a ver cuál es el enfoque desde nuestro artículo 14 bis.

 

El artículo 14 bis con respecto al derecho al trabajo, está implícitamente señalando que la negación de ese derecho se perfila en su etapa terminal como un despido arbitrario.

 

Me explico. El derecho al trabajo tiene distintas etapas: al momento del ingreso al trabajo, en su desarrollo y también ante la perspectiva de su extinción.

 

En el ingreso, el derecho al trabajo significa ingresar a un trabajo digno.

 

Esto significa, que debe haber una estrecha relación si las necesidades son regulares y permanentes, ha de corresponder una perspectiva de permanencia por tiempo indeterminado.

 

En segundo lugar, en el desarrollo, el derecho al trabajo se manifiesta en esta doble dimensión: condiciones dignas y equitativas de trabajo.

 

Y esta referencia a la dignidad ya está haciendo referencia a la no discriminación.

 

Es decir, a que no sea objeto de un trato peyorativo la persona del trabajador durante su desarrollo.

 

Y en lo que nos interesa, como dicen los Tratados Internacionales, recogidos finalmente a nivel constitucional o supralegal, el derecho al trabajo se manifiesta como protección contra el despido arbitrario.

 

Me explico. El artículo 14 bis, al señalar protección contra el despido arbitrario, inequívocamente está señalando, por lo menos, dos cosas: que el despido arbitrario es inequívocamente un acto contrario al derecho, es antijurídico.

 

¿Por qué? Porque junto al sustantivo “despido” no es casual que el constituyente haya referido el adjetivo “arbitrario”.

 

Esto implica una clara opción axiológica de descalificación del despido arbitrario.

 

Esto no es novedoso, ya lo planteó en la década del 70´, maestros de la jerarquía de Justo López y Fernández Madrid.

 

El despido sin justa causa es un hecho contrario al derecho, es ilícito y por eso se lo protege.

 

Otro aspecto distinto es la intensidad o energía sancionatoria de ese ilícito. Lo que no cabe ninguna duda es que no está excluida de la alternativa de la sanción una de mayor intensidad y energía.

 

Es decir, cabe la posibilidad que no sea el artículo 245 la valla sino que se posibilite una protección que puede llegar, en determinadas circunstancias, a la ineficacia misma del acto extintivo.

 

Esto ya consta en nuestro derecho y entra por normas infra constitucionales y, además, por normas constitucionales, fundamentalmente las que integran el nuevo bloque de constitucionalidad.

 

Me explico. Acá tenemos que hacer referencia a por lo menos dos normas infra constitucionales.

 

La ley 23.592 señalada por esta Corte como una ley federal, ley federal que es erga omnes. Es decir, es aplicable a todas las relaciones jurídicas.

 

De otro modo, no se explicaría que la empresa esté al margen de la vida democrática en que se deben respetar ese derecho fundamental y esencial de la dignidad humana que es el de no sufrir discriminaciones.

 

Además, esto surge de la interpretación que se da en el debate legislativo, porque ha quedado muy claro que la inclusión de la expresión de la connotación por la condición social, fue una clara referencia del legislador para receptar concretamente la expresión de las normas internacionales, que hablan de la condición social con una clara referencia a las relaciones sociales, particularmente, a las laborales.

 

Junto a esta norma 23.592, también tiene la misma eficacia el art. 47 de la ley sindical. En cuanto se plantee un despido represalia de cualquier trabajador, el trabajador de a pie que hay que proteger, por el ejercicio de su derecho fundamental de autotutela colectiva.

 

Y esto nos remite fundamentalmente a un aspecto siguiente. La ley 23.592 no hace más que reglamentar normas internacionales.

 

En primer lugar, el artículo 16 de la Constitución Nacional y el artículo 14 bis.

 

Y el artículo 16 a su vez se compatibiliza con esas normas supranacionales o constitucionales, incorporadas por la reforma constitucional de 1994.

 

Esas normas internacionales, aunque no hubiera una norma interna que la reglamente, son autoaplicativas, operan como norma más favorable.

 

Son parte del ius cogen, es decir, operan como parte de un orden público internacional que responsabiliza el cumplimiento de los Estados, de tal manera que los Estados, con respecto a la figura de la discriminación, no pueden legislar en forma peyorativa adversa a las normas internacionales.

 

Y debe hacerlo además en un sentido positivo para mejor realizar esas normas internacionales.

 

En caso de un conflicto con las normas internacionales y las normas nacionales, esas normas autoaplicativas, auto ejecutivas, que además forman parte del ius cogen, producen un conflicto que desplazan a partir de la reforma de 1994 cualquier norma interna que pretenda condicionarlas.

 

Por eso el legislador de la ley 25.877, con gran sagacidad, derogó el artículo 11 de la ley 25.013 que establecía dos circunstancias inadmisibles que no pueden pasar un control de constitucionalidad y de convencionalidad en el sentido de esa norma.

 

En primer lugar, no hay otra reparación para el hecho del despido discriminatorio que la reparación plena y natura que significa la ineficacia del acto y restablecer las condiciones al momento anterior de ese grave acto que afecta a la dignidad humana.

 

Desde esa perspectiva, el artículo 11 que solamente monetizaba la consecuencia del despido, no iba a poder superar un verdadero control de constitucionalidad y de convencionalidad, en las condiciones actuales del sistema normativo en nuestro país.

 

Además, cabe señalar, que esas normas internacionales implican que cualquiera de los poderes del Estado que traten de desvirtuar el sentido de esas normas, que son vinculantes para todos los poderes del Estado, el incumplimiento de esas normas convoca inexorablemente a la responsabilidad internacional del Estado.

 

Esa es la significación profunda que tiene el ritmo universal de los derechos humanos, este caso, de los laborales.

 

Desde esta perspectiva, el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, que es una norma infra constitucional, no constituye ninguna valla, porque lo que hay que señalar es que el derecho al trabajo significa fundamentalmente la alternativa de que no pueda ser privado del trabajo sin ninguna justa causa.

 

Y acá, el derecho fundamental al trabajo y el derecho a no ser discriminado, juegan en relación a otra pareja de derechos: la libertad de empresa, la libertad de industria y el derecho de propiedad, de tal forma como ha dicho esta Corte, las normas constitucionales no pueden neutralizarse entre sí, sino que hay que buscar la forma armoniosa de superación.

 

¿Cuál es la forma armoniosa en el Derecho del Trabajo cuyo sujeto de preferente atención es el trabajador?

 

Esa forma en que juegan esas parejas, no siempre bien avenidas, pero hay que tratar, significa que el derecho al trabajo, en este caso, el derecho a la protección, implica que el empleador puede despedir con justa causa restrictivamente, y esto que no es cosa menor, se manifiesta en el despido disciplinario y además en el despido por falta de trabajo y fuerza mayor, que no es poca cosa.

 

Lo que no puede hacer es despedir en forma arbitraria y, mucho menos, violando esas normas internacionales que exigen como única alternativa la reparación plena.

 

Y no es reparación de ninguna forma adecuada, la mera monetización.

 

Finalmente, quiero decir, que la Asociación de Abogados Laboralistas celebra este acto como un intento de democratización del debate. Este debate debe ser llevado a la sociedad, a los sindicatos, a los partidos políticos, a las organizaciones sociales. Sólo así, asistiremos a un cambio cultural.

 

El cambio cultural significa, llevar a los propios actores la externalización de la significación de los derechos humanos en clave laboral.

Muchas gracias”.

 















domingo, 18 de abril de 2021

LEONARDO BOFF *** Grave peligro para la Tierra y la vida: el Gran Reinicio del Capitalismo (Great Reset) 2021-04-16 *** MUNDO POSPANDEMIA *** GRAN REINICIO DEL ORDEN CAPITALISTA MUNDIAL *** LOS POCOS MULTIMILLONARIOS GANARON CON LA PANDEMIA *** PROYECTAN NUEVO ORDEN MUNDIAL *** GRANDES MAYORIAS DE LA HUMANIDAD IGNORADAS *** BURBUJA DEL ORDEN CAPITALISTA *** RIESGOS GLOBALES *** NUEVO DESPOTISMO CIBERNÉTICO *** PARADIGMA DEVASTADOR *** AGOTAMIENTO RECURSOS NATURALES *** GUERRA COMO MEDIO ECONÓMICO *** DINÁMICA ACUMULADORA Y EXCLUYENTE DEL CAPITAL *** TIERRA EL LÍMITE DE SUS SOSTENIBILIDAD *** VIRUS MÁS LETALES *** IMPUESTO A LAS GRANDES RIQUEZAS *** ECONOMÍA HUMANA PARA LOS HUMANOS

 


Tinkunaco 0469/21 - Re: [BoffSemanal] Grave peligro para la Tierra y la vida: el Gran Reinicio del Capitalismo (Great Reset)

 

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 GRAVE PELIGRO PARA LA TIERRA Y LA VIDA: EL GRAN REINICIO DEL CAPITALISMO (GREAT RESET)

2021-04-16

 

Se ha abierto en todo mundo un grande debate sobre qué mundo vendrá en la pospandemia.

 

Son muchas las proyecciones, algunas optimistas, que suponen que la humanidad ha aprendido la lección de la Covid-19: desarrollar una relación amigable con la naturaleza; las sociedades deberán superar las profundas desigualdades actuales en la línea de la encíclica Fratelli tutti del Papa Francisco: que todos se sientan hermanos y hermanas, también con los seres de la naturaleza, y no sus amos y señores; en caso contrario nadie se salvará (Ft n.32).

 

Lo que sin embargo causa grave preocupación es el llamado Great Reset, el «Gran Reinicio» del orden capitalista mundial.

 

Esta expresión fue sugerida por el príncipe Charles juntamente con el Coordinador del Foro Económico Mundial, Klaus Schwab.

 

Este orden esta urdido por aquellos que el informe “Tiempo de Cuidar”, de la OXFAM (ONG inglesa que mide los niveles de riqueza y de pobreza en el mundo), señala como los pocos multimillonarios.

 

Según esa fuente, en 2019 había 2.153 individuos que tenían más riqueza que 4.600 millones de personas.

 

El 1% de este grupo tiene más del doble de la riqueza de 6.900 millones de personas.

 

Con la pandemia se han hecho todavía más ricos. Sólo estos datos revelan una economía gravemente enferma y nada saludable: un virus.

 

Este grupo de multimillonarios, como aparece claramente en las sugerencias del último Foro Económico Mundial del 21-24 de enero de 2020 (el próximo será en agosto de 2021 en Singapur) proyecta un Nuevo Orden Mundial.

 

Klaus Schwab, el fundador y coordinador del FEM, junto con el economista Terry Malleret, dice en su libro Covid-19 the Great Reset: “La pandemia representa una rara ventana de oportunidad para reflexionar, reimaginar y reiniciar el mundo”.

 

Si miramos bien, estamos ante una propuesta corporativista, un capitalismo de los grupos de interés (Stakeholder Capitalism) que no tiene en cuenta a las grandes mayorías de la humanidad.

 

Éstas están fuera de su radar. Serán participantes solamente los que se encuentran dentro de la burbuja del orden del capital.

 

Las siete temáticas son incluso de buen auspicio: cómo salvar el planeta, economías más justas, tecnologías para el bien, entre otras.

 

Sin embargo, cuando se enumeran los riesgos globales, se mencionan guerras accidentales, agitación anárquica, exploración de mentes, control neuroquímico, pequeñas armas nucleares y otras.

 

Aparentan incluso sensibilidad social, tal como establecer la soñada “renta mínima universal”, garantizar la asistencia médica global, asegurar un futuro resiliente, igualitario y sostenible, y buscar un nuevo contrato social mundial.

 

Pero, por otro lado, llenos de miedo por las reacciones de todo el mundo contra un nuevo despotismo cibernético impuesto por ellos, sugieren el Score Social, una estrategia centralizada de vigilancia del comportamiento de los individuos y de todas las sociedades mediante el uso intensivo de inteligencia artificial. Sería capitalismo de vigilancia.

 

Son bellas palabras, pero sólo palabras. No se habla nunca de cambiar el paradigma devastador de los bienes y servicios de la naturaleza, ése que quedó probado por la irrupción de una serie de virus, y ahora por la letal Covid-19.

 

No se cuestiona el DNA del capital, que siempre quiere crecer y lucrarse por todos los medios posibles.

 

No se refiere a la Sobrecarga de la Tierra (The Earth Overshoot), es decir, al agotamiento de los “recursos” naturales para nuestra subsistencia.

 

De igual manera, no toman conciencia de las nueve fronteras planetarias (Nine Planet Boundaries) que de ninguna manera pueden ser sobrepasadas, bajo peligro de colapsar nuestra civilización.

 

Cosa peligrosísima: el Gran Reinicio no excluye la guerra como medio económico, geoestratégico y de enfrentamiento violento, sabiéndose que una guerra hoy en día puede poner fin a la especie humana, especialmente a partir de Ucrania, el punto más sensible del enfrentamiento con Rusia. Ésta puede destruir Europa en pocos minutos.

 

El Foro sólo busca limar los dientes del león pero no quitarle su voracidad.

 

Como máximo llega a un capitalismo verde, en el que el verde disfraza la dinámica acumuladora y excluyente del sistema del capital que permanece intocable.

 

Somos de la opinión de que ese Gran Reinicio (Great Reset) no va a prosperar, por el simple hecho de que la Tierra-Gaia ha llegado a los límites de su sostenibilidad.

 

No aguanta más la rapiña del orden del capital en beneficio de unos pocos lanzando a miles de millones a la miseria y el hambre.

 

Como algunos epidemiólogos ya dijeron: si no cambiamos el tipo de relación devastadora con la naturaleza, ésta nos enviará virus todavía más letales que podrán destruir gran parte de la humanidad.

 

Todo podría ser diferente. Por ejemplo, la Directora Ejecutiva de Oxfam, Katia María, afirmó: 

“””Si la población del 1% más rico del mundo pagase un impuesto extra del 0,5% sobre la riqueza, en los próximos 10 años sería posible crear 117 millones de empleos en educación, sanidad y cuidado de personas mayores.”

 

La solución debe venir de abajo, como afirma con frecuencia el Papa Francisco: de la articulación de todos los movimientos sociales mundiales, de aquellos que están en el Foro Social Mundial, haciendo coro con los humanistas y también con los economistas que reafirman la tesis básica de la Economía de Francisco y Clara del actual Pontífice: una economía fundada en la solidaridad, en la cooperación, en la ecología, en la circulación, en la reutilización, en fin, una economía humana para los humanos.

 

Si no caminamos en esta dirección, es muy posible que se cumpla la advertencia de Zygmunt Bauman: “engrosaremos el cortejo de los que caminan en dirección a su propia sepultura”.       

 





sábado, 17 de abril de 2021

SALARIOS *** EL INCREMENTO DE PRECIOS ES ANTERIOR AL DE LA RETRIBUCIÓN AL TRABAJO por: JOAQUIN BELGRANO *** UN POCO DE HISTORIA *** EL SALARIO COMO COSTO Y LOS OTROS *** SALARIO – BENEFICIO - INFLACIÓN *** ¿EL HUEVO O LA GALLINA? *** BENEFICIO Y RENTA EMPRESARIA *** INDICE GENERAL DE PRECIOS *** DETERIORO DEL SALARIO *** PRECIO NATURAL *** INFLACIÓN POR COSTOS *** CAPITAL Y TRABAJO *** NEGOCIACIONES PARITARIAS

 



11 de abril de 2021

EL INCREMENTO DE PRECIOS ES ANTERIOR AL DE LA RETRIBUCIÓN AL TRABAJO

EL SALARIO: VÍCTIMA O VICTIMARIO DE LA INFLACIÓN

 

Los análisis convencionales de los procesos inflacionarios se realizan a partir del salario y se marginan de esa evaluación los demás precios/costos naturales.

 

Se hace muy poca mención al beneficio y renta cuando se examina el fenómeno de inflación.

Por Joaquín Belgrano *

 

El índice general de precios subió más que el salario, en consecuencia, el salario se deterioró. 

 

El vínculo entre aumento de salarios e inflación suele establecerse como una transitividad incuestionable.

 

Se considera que la retribución al trabajo es una valía crucial a la hora de determinar los precios finales de los bienes y servicios que consume el ciudadano de a pie.

 

Veamos si la dinámica salarial es un factor categórico del aumento de precios o si el salario es el martirizado de otros tantos precios que no se debaten, pero existen.

 

UN POCO DE HISTORIA

En 1776, el escocés Adam Smith escribe una de las obras fundacionales en materia económica: Investigación acerca de la naturaleza y causa de la riqueza de las naciones. En la obra aparecen diferentes capítulos con el tema precios. En uno hace mención al “precio natural”. 

Descripción: https://img1.blogblog.com/img/video_object.png

Para el considerado "padre de la libertad económica", este precio estaba constituido por las retribuciones al capital, la tierra y el trabajo; a saber, el beneficio, la renta y el salario. 

 

Como podrá observarse, no solamente el salario forma parte del “precio natural”, sino también existen algunos otros precios/costos que podrían hacer variar el precio de los bienes o servicios.

 

Hay precios/costos que se omiten que, por suerte, Smith no los excluyó del análisis.

 

ARGENTINA 2021

Muchos especialistas en la materia atribuyen el problema inflacionario al salario.

 

Alegan que la tendencia alcista del salario traerá aparejado un final poco feliz en la escalada inflacionaria. 

 

Claro está que se están refiriendo a lo que llamamos inflación por costos que, por supuesto, no es la única causa.

 

Ahora bien, si esto fuera verdad, la pregunta es la siguiente:

*** ¿ cómo es posible que el salario sea unos de los principales impulsores de inflación por costos si entre principios de 2016 y finales del 2020 los mismos se redujeron en términos adquisitivos en aproximadamente 17 por ciento?

 

Vale recordar que el acumulado de inflación en el mismo período estuvo en el orden del 195 por ciento.

 

El índice general de precios subió más que el salario, en consecuencia, el salario se deterioró.

 

Eso significa que los otros dos precios -beneficio y renta- constitutivos del “precio natural smithsoniano” aumentaron en términos relativos en relación al salario. Caso contrario el índice no se hubiese elevado. 

 

Las cuentas nacionales revelan que la participación del beneficio -llamado técnicamente excedente bruto de explotación- en el valor agregado estuvo en franco crecimiento en el período de análisis, pasando de 39,2 por ciento en 2017 a casi 43,2 por ciento en 2020 (promedio de los primeros trimestres en ambos casos).

 

Es decir, aumentó 9,2 por ciento. Esto fue en el lapso que contempla crisis económica mundial covid-19 y prepandemia.

 

EL SALARIO COMO COSTO Y LOS OTROS

La estructura de costos de una empresa es compleja. Hay muchos más costos que los señalados por Adam Smith, pero sus sucesores modernos aplican un principio que señala que para producir cualquier bien o servicio es necesaria la combinación de mínimamente dos factores: el capital y el trabajo.

 

Cuando se habla de capital y trabajo, en términos remunerativos, se lo hace en relación al beneficio y al salario.

 

Tanto los empresarios como los asalariados intentan aumentar sus ingresos con el objetivo de incrementar su riqueza y, asimismo, no perder poder adquisitivo. 

 

Entonces, por qué se responsabiliza al salario cuando existen otras variables, en este caso el beneficio, a la hora de determinación del "precio natural".

 

Acaso el beneficio, ¿no es un costo más que contribuye al aumento del "precio natural"?

 

SALARIO – BENEFICIO - INFLACIÓN

Siempre al salario se lo determina en función de la variable productividad.

 

La consigna de la ortodoxia es que nadie puede obtener un ingreso mayor a lo que produce porque ello acarrearía inflación. 

 

Más allá del cómo, quién y dónde se calcula la productividad, al trabajo se lo remunera en función del cuánto produce.

 

Nadie pagaría a otro por algo que no genera. Pues entonces,

*** ¿cómo el salario podría ser el causante del aumento de precios si está acorde a lo que produce? Respuesta inmediata: las negociaciones paritarias.

 

Si el poder sindical desvincula el cuánto se produce con la retribución salarial, ésta podría "descollar" al beneficio.

 

Ningún empresario estaría dispuesto a producir cuando su ingreso es superado por otro. Si se otorga un incremento de salario es porque en términos relativos el beneficio es o será mayor al salario.

 

Quizás por razones de coyuntura y oportunidad el salario supere parcialmente al beneficio, pero esto no se podría alargar en el tiempo dado que llevaría a la desaparición de la unidad de producción.

 

Las negociaciones paritarias están desacopladas de la inflación. Por lo general, los acuerdos se cierran entre abril y junio. El incremento de precios es anterior al de los salarios. Por lo tanto, las remuneraciones al trabajo intentan recuperar poder adquisitivo perdido como consecuencia del aumento de precios que se ha producido con anterioridad. 

 

Además, el precio de los bienes finales que perjudican al salario quién los determina. Respuesta: el mercado. Este último constituido por productores y consumidores, pero con una particularidad insoslayable: su alta concentración en la producción y comercialización de bienes y servicios.

 

¿EL HUEVO O LA GALLINA?

Se juzga como incuestionable que el alza del salario es disparador del aumento de precios. Hay situaciones macroeconómicas como la de pleno empleo en donde la puja por el factor trabajo, por situaciones de escasez, genere inflación. No es el caso de la Argentina. 

 

Actualmente el desempleo ronda el 11 por ciento y el uso de la capacidad instalada en la industria fue de 57,2 por ciento en enero pasado. O sea, en términos macroeconómicos sobra fuerza de trabajo, y la regla del mercado dice que cuando algo abunda, su precio baja. Por lo tanto, el salario no podría ser precio alto, menos aún si se lo calcula en dólares.

 

Los análisis convencionales se realizan a partir del salario y se marginan los demás precios/costos naturales.

 

Llama poderosamente la atención que se haga muy poca mención al beneficio y renta cuando se examina el fenómeno de inflación.

 

Cuando un bien o servicio sale al mercado lo hace por lo que vale, es decir un precio que paga “(…) la renta de la tierra, los salarios de la mano de obra y los beneficios del capital invertido (…)” según Adam Smith. Sin embargo, sólo se señala el salario. 

 

Justamente el salario es el precio de mayor certidumbre dado que se acuerda en una paritaria, que no hace más que recuperar terreno perdido respecto a los demás precios de factores, bienes y servicios. Entonces, ¿cómo puede ser victimario de la inflación?

 

Por último, gracias a Adam Smith se puede recordar que el "precio natural" está constituido por otros precios, más allá del salario, que pueden ser causa de inflación por costos. Sería conveniente que sus discípulos (especialmente monetaristas y libertarios) se informen de la existencia del tal concepto. Es lo que esperan quienes cultivan la pasión por la economía política. 

Profesor de Economía y Miembro del Observatorio de Comercio Internacional del Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Luján.