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viernes, 10 de abril de 2026

ARISTÓTELES - DE LA VERACIDAD Y DE LA FRANQUEZA

 

Aristóteles· Moral a Nicómaco· libro cuarto· I· II· III· IV· V· VI· VII· VIII· IX ]

Moral a Nicómaco · libro cuarto, capítulo VII

 

DE LA VERACIDAD Y DE LA FRANQUEZA

 

El justo medio en lo concerniente a la necia vanidad o jactancia se aplica igualmente, sobre poco más o menos a las mismas cosas que acabamos de enumerar.

 

Este medio tampoco tiene nombre. Pero sea lo que quiera, nunca viene mal estudiar estas virtudes anónimas.

 

Aprenderemos mejor las cosas de la moral analizando cada virtud en particular, y nos convenceremos tanto más de que las virtudes son medios, si vemos que esta condición se reproduce en todas generalmente.

 

Acabamos de hablar, en lo referente a las relaciones sociales, de aquellos que no se ocupan más que del placer y del disgusto que causan a los demás. Hablemos ahora de los que, en estas relaciones, son veraces o mentirosos, ya sea en sus palabras, ya en sus actos, ya en el tono que ellos se dan.

 

El necio vanidoso, el fanfarrón, es aquel que

quiere hacer creer que, en las cosas destinadas a ilustrar al hombre, posee cualidades que realmente no tiene, o que supone, que las que tiene son mayores que lo que realmente son.

 

El hombre encogido, por lo contrario, oculta las cualidades que posee, o las rebaja.

 

El que ocupa el término medio entre estos dos extremos, se presenta tal cual es, tan sincero en su vida como en su lenguaje; al hablar de sí mismo, se atribuye las cualidades que tiene; pero no las hace ni más grandes ni más pequeñas que lo que son.

 

Por lo demás al obrar en cada uno de estos casos y con esta diversidad, se puede tener un objeto o no tenerle.

 

Todo hombre habla, obra y se conduce en la vida según su carácter propio, a menos que no tenga por objeto algún interés particular. Pero como la mentira en sí es reprensible y mala, y la verdad, por lo contrario, es bella y digna de alabanza, se sigue que el hombre verídico, que se mantiene en el justo medio, es laudable, y que los que mienten en un sentido o en otro, son reprensibles, aunque confieso que el necio vanidoso y fanfarrón lo sea más.

 

Hablemos de estos dos caracteres, y primero del hombre veraz. Se comprende bien que no nos ocupamos ahora del hombre [113] que es verídico en los contratos ordinarios ni en todas aquellas ocasiones que implican cuestiones de justicia o de injusticia; porque esta es una virtud de otro género.

 

Aquí hablamos únicamente del que, sin rozarse con tan graves intereses, sabe en su vida y en sus palabras decir la verdad, porque así lo pide su disposición natural.

 

Un hombre de esta clase es realmente un hombre de honor; ama la verdad; y diciéndola en los casos en que no tiene importancia, con más razón la dirá cuando importe; porque entonces evitará como una infamia la mentira, de la cual huye naturalmente.

 

Este carácter es verdaderamente digno de estimación. Si alguna vez se separa de la estricta verdad, será más bien para debilitar las cosas; porque esta atenuación de la verdad tiene algo de delicado, mientras que las exageraciones siempre tienen por objeto chocar.

 

Pero el que sin ningún motivo exagera las cosas en provecho propio, puede pasar por vicioso; porque si no lo fuese, no se complacería en la mentira. Sin embargo, más bien debe calificársele de hombre ligero que de malo.

 

Cuando se miente por un motivo,

si es por amor a los honores o por adquirir renombre, como lo hace el vanidoso, no es muy culpable; pero si, por lo contrario, lo hace directamente por el dinero o una cosa de este género, este se deshonra más gravemente.

 

No es uno vanidoso y fanfarrón sólo porque sea capaz de mentir, sino porque de hecho ha preferido la mentira a la verdad. Es uno fanfarrón por hábito moral y por naturaleza, como es uno embustero. Tal embustero se complace en la mentira misma; y tal otro miente, porque espera con esto alcanzar nombradía o provecho.

 

Los que son vanidosos y fanfarrones únicamente por adquirir reputación, se atribuyen falsamente condiciones, mediante las que se granjean la alabanza de los hombres o su envidiosa admiración.

 

Pero a aquellos cuya vanidad aspira al lucro y se atribuyen cualidades que pueden ser útiles a los demás, puede disimulárseles más fácilmente; por ejemplo, la ciencia de un médico entendido o de un adivino hábil. De esta clase son las condiciones que frecuentemente se atribuyen los charlatanes; porque a ello los arrastran los motivos que acabamos de decir y que llevan en sí mismos.

 

En cuanto a los que están dotados de esa reserva o disposición irónica que los lleva a atenuar siempre las cosas, parecen en general de un carácter más amable y gracioso.

 

No es ciertamente la codicia la que les obliga a hablar así; es más bien [114] porque quieren huir de toda exageración. Los que tienen este carácter rechazan principalmente con cuidado todo lo que puede dar celebridad; y es bien sabido lo que hacía Sócrates.

 

Por lo que hace a los que se arrogan indebidamente cualidades sin importancia y con las que quieren llamar la atención de todo el mundo, no merecen otro nombre que el de majaderos, que consiguen bien pronto un desdén merecido.

 

Algunas veces la reserva, llevada hasta la exageración, tiene el aire de fanfarronada, a manera de los que se visten a lo Espartano{86}; porque la exageración, lo mismo en más que en menos, es más bien propia del fanfarrón y del charlatán.

 

Pero cuando se sabe emplear moderadamente la reserva y la ironía, y se la aplica a cosas que no son ni demasiado vulgares ni demasiado evidentes, semejantes chistes no carecen de gracia{87}.

 

En resumen, la vana jactancia es lo opuesto a la franqueza, porque es efectivamente un defecto más grave que la ironía o falsa reserva.

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{86} Los vestidos de los espartanos eran sumamente sencillos.

{87} Esto es lo que hacía Sócrates, como aparece en los diálogos de Platón, tanto más admirables cuanto que nada pierden en ellos la exactitud ni la energía del pensamiento.

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miércoles, 8 de abril de 2026

LEY DE GLACIARES: LA FALSA DICOTOMÍA QUE VUELVE A DISCUTIR LA ARGENTINA - Autor: Dr. Facundo Ríos. Abogado.

 El desafío es más sofisticado, y requiere dirigentes con coraje que se animen a proponer un país a largo plazo

La modificación de la Ley de Glaciares reabre un debate que no es exclusivamente ambiental, sino institucional: desarrollo con reglas claras.

Facundo Ríos - 3 de abril de 2026 ·


El desafío es más sofisticado, y requiere dirigentes con coraje que se animen a proponer un país a largo plazo

 

Vivimos en una crisis ambiental y climática sin precedentes que ya no admite negación ni postergación. 

 

Sequías prolongadas, incendios forestales cada vez más intensos, eventos extremos que golpean infraestructura, producción y empleo.

 

Frente a este dato de la realidad argentina discute una Ley de Glaciares ajustada a medida de determinadas inversiones y no un proyecto para el país a largo plazo.

 

ARGENTINA VUELVE A CAER EN UNA TRAMPA CONOCIDA

 

Presentar el debate entre ambiente y desarrollo como si fueran opciones excluyentes.

 

Como si proteger recursos estratégicos fuera un impedimento para el crecimiento, como si la Constitución obligara a elegir entre producir o preservar.

 

Esta mirada no solo es una falsa dicotomía; es, además, un riesgo institucional para el país.

 

La Constitución Nacional, en su artículo 41, consagra

el derecho a un ambiente sano y establece el principio de prevención y el deber de preservar los recursos naturales para estas y las futuras generaciones.

 

En otras palabras, debemos producir para garantizar las necesidades presentes sin comprometer las del futuro.

 

La Ley de Glaciares no es un capricho ambientalista, es una norma de presupuestos mínimos que protege reservas estratégicas de agua en regiones áridas y semiáridas.

 

Los glaciares y el ambiente periglacial cumplen funciones ecosistémicas esenciales, como

la regulación y amortiguación hídrica,

aporte al balance hídrico de cuencas necesaria para el uso de nuestra población y para la producción agropecuaria,

aporta moderación térmica, conservación de biodiversidad y sostén de sistemas productivos aguas abajo.

 

En provincias como Mendoza, San Juan o Catamarca, esa función reguladora es clave para amortiguar sequías y garantizar estabilidad hídrica necesaria.

 

La Constitución Nacional, en su artículo 41, consagra el derecho a un ambiente sano.

 

LOS DATOS OFICIALES SON CONTUNDENTES

 

El Inventario Nacional de Glaciares identifica más de 16.000 cuerpos glaciares y geoformas periglaciales.

 

En los últimos 30 años se ha registrado una pérdida cercana al 40 % de la superficie glaciar andina.

 

Sostener que “no hay certeza suficiente” para mantener la protección invierte el estándar jurídico correcto.

 

El principio precautorio establece lo contrario:

cuando existe riesgo grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no puede utilizarse como argumento para flexibilizar la protección.

 

Por lo cual, abre la puerta a una litigiosidad inmediata.

Provincias, comunidades y organizaciones podrían cuestionar la constitucionalidad de la reforma. La Corte Suprema ya ha intervenido en conflictos vinculados a la aplicación de esta ley.

 

Además, existe un argumento republicano que no puede ignorarse, el riesgo de “dumping ambiental”.

 

Si se traslada a las provincias la determinación de la relevancia hídrica caso por caso, se abre la puerta a una competencia por reducir estándares de protección para atraer inversiones.

 

Lejos de fortalecer la economía, esto la vuelve más vulnerable frente a mercados que exigen trazabilidad, sostenibilidad y cumplimiento normativo.

 

Más aún en un contexto en el que Argentina ha avanzado en acuerdos comerciales con estándares ambientales exigentes, como el recientemente aprobado con la Unión Europea.

 

La consecuencia no es más inversión, es más incertidumbre

 

LA ESTABILIDAD JURÍDICA ES UN ACTIVO ECONÓMICO.

 

Desarmarla en nombre del desarrollo puede terminar afectando precisamente aquello que se busca promover. Si Argentina no fija reglas claras y previsibles de largo plazo, corremos el riesgo, como ha ocurrido tantas veces, de que cada inversión relevante quede condicionada a negociaciones regulatorias particulares.

 

La estabilidad institucional y las reglas de juego claras son, por amplias razones, más importantes que cualquier proyecto puntual.

 

El informe técnico elaborado por la Fundación Alem deja un punto central, que el potencial minero argentino no está bloqueado por la Ley de Glaciares.

 

Como señalan publicaciones especializadas como Panorama Minero, la actividad exportó alrededor de USD 6.000 millones en 2025 y proyecta un fuerte crecimiento impulsado por el cobre y el litio.

 

Los principales proyectos cupríferos, Josemaría, Los Azules, El Pachón y Altar, no se encuentran emplazados sobre glaciares protegidos por el Inventario Nacional vigente. La inversión proyectada es significativa: solo en cobre, el país podría alcanzar exportaciones superiores a USD 15.000 millones anuales hacia 2030 si los proyectos en cartera se consolidan.

 

El complejo Vicuña (Filo del Sol + Josemaría) concentra anuncios que podrían superar los USD 10.000 millones, mientras que Los Azules prevé inversiones cercanas a los USD 3.000 millones.

 

A ello se suman anuncios recientes como el de la minera aurífera Newmont, que informó una inversión de USD 800 millones para ampliar sus operaciones en Cerro Negro, lo que confirma que el sector no se encuentra paralizado ni jurídicamente bloqueado por la normativa actual.

Se discute una Ley de Glaciares ajustada a medida de determinadas inversiones y no un proyecto para el país a largo plazo.

 

Se discute una Ley de Glaciares ajustada a medida de determinadas inversiones y no un proyecto para el país a largo plazo.

 

En este contexto, la modificación propuesta no aparece como una condición necesaria para viabilizar el desarrollo minero argentino en su conjunto.

 

Su eventual impacto sería puntual y concentrado, principalmente en proyectos radicados en San Juan, donde existe debate sobre posibles ampliaciones en áreas de alta montaña y zonas periglaciales. Es decir, no estamos ante una reforma estructural indispensable para el crecimiento del sector, sino ante un cambio normativo focalizado cuya incidencia económica general sería acotada frente al volumen total de inversiones proyectadas.

 

El debilitamiento institucional, efectos ambientales y los riesgos asociados a las reformas son argumentos suficientes para que una reforma como esta no se lleve adelante.

 

El verdadero cuello de botella no es la protección glaciar o su ambiente

Es la falta de infraestructura energética y vial, la ausencia de criterios ambientales uniformes, como la Evaluación de Impacto Ambiental nacional, la inseguridad jurídica, la volatilidad macroeconómica, y hasta un marco impositivo que oscila entre la presión insostenible con su inexistencia.

 

Por eso, presentar la modificación de la Ley 26.639 como condición necesaria para el desarrollo minero parece exagerado,

es convertir a la minería en argumento político de un debate mucho más profundo, y pone en riesgo su crecimiento.

 

No se trata de una postura contraria al desarrollo productivo del país.

 

El potencial argentino es real y significativo. Puede generar empleo, divisas e infraestructura. Pero ese desarrollo debe construirse con reglas claras, previsibles y plenamente acordes a la Constitución Nacional.

El potencial argentino es real y significativo.

 

La pregunta no es si Argentina debe desarrollarse

La pregunta es cómo. 

Argentina necesita crecer, ampliar exportaciones, atraer inversiones y generar empleo de calidad.

Pero también necesita preservar recursos hídricos estratégicos en un contexto de cambio climático acelerado.

 

La reforma propuesta implica riesgos demasiado altos para obtener beneficios marginales en términos de expansión minera.

 

No estamos frente a un choque entre desarrollo productivo y ambiente. Estamos frente a una discusión sobre calidad institucional, previsibilidad y respeto por la Constitución.

 

El propio texto constitucional es claro: el desarrollo debe ser sostenible, integrando crecimiento económico con dimensión social y ambiental. Desarrollo y ambiente no son enemigos; son condiciones recíprocas.

 

Si elegimos el atajo del debilitamiento normativo, podremos obtener un rédito político inmediato, pero el costo institucional y ambiental puede ser mucho mayor.

 

El desafío es más sofisticado, y requiere dirigentes con coraje que se animen a proponer un país a largo plazo, donde el modelo de desarrollo que no sacrifique el futuro para resolver las urgencias del presente.

 

Dr. Facundo Ríos. Abogado. Matrícula CPACF. F: 132 T: 860