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martes, 31 de marzo de 2026

CAPITALISMO - LIBERTAD - CAMINO A LA LIBERTAD por JOSEPH STIGLYTZ [ comentario a libro]

 

 

 

 

    •  
    • El economista discute con la visión conservadora y plantea un modelo basado en la justicia y empatía.
    • En su libro Camino de libertad, el Nobel desafía las premisas del neoliberalismo.

Joseph Stiglitz. Archivo Clarín.

Por: Luis Fernánderz díaz - 14/04/2025

 

En Camino de libertad (Taurus) el Premio Nobel de Economía Joseph E. Stiglitz afirma en la primera línea del prefacio:

“La libertad es un valor humano fundamental”.

 

Sin embargo, a continuación, se interroga sobre el significado de este concepto:

“¿Libertad para quién?

¿Qué ocurre cuando la libertad de una persona se consigue a costa de la de otra?”.

 

De esta manera Stiglitz direcciona la intención de su libro en términos de una disputa de la noción de libertad apropiada y hegemonizada durante décadas por parte de la derecha.

 

 Según el autor, la retórica de la libertad individual que emplean los intelectuales conservadores y libertarios (F.A. Hayek, Milton Friedman o Ayn Rand)

es superficial y errónea; por el contrario, quienes defienden una libertad profunda son aquellos que están alineados con posiciones progresistas tanto en Estado Unidos como en los demás países del mundo.

 

Partiendo de estos presupuestos es que el economista estadounidense organiza su planteamiento en tres partes:

 

--- en primer lugar, analiza la libertad y la coerción desde la perspectiva de un economista tradicional;

 

--- en segundo lugar, Stiglitz incorpora la economía conductual moderna, reconociendo que los comportamientos y las creencias no suelen basarse en hechos ni razonamientos;

 

--- por último, expone sus ideas fundamentales para construir una buena sociedad, es decir, aquella donde la libertad sea un valor pleno para todos los ciudadanos.

 

CONSECUENCIAS

 

Stiglitz sostiene que no es posible pensar la libertad de un modo independiente, es decir, en un marco de una sociedad integrada

la libertad de un individuo siempre tiene consecuencias sobre la libertad de los demás, por tanto, se torna indispensable dar cuenta de las “externalidades” (negativas o positivas) de toda acción no como la excepción sino como la norma desde la cual debemos comprender la dinámica social.

 

En este sentido es que la crítica por parte de la derecha conservadora a toda regulación y coerción

no comprende cabalmente el impacto de cada decisión individual en los demás.

 

Un ejemplo simple que nos ofrece Stiglitz ilustra esta situación: “Los semáforos son una regulación sencilla, fácil de imponer, que permite a los conductores turnarse para pasar un cruce. Si no existieran, se producirían atascos y accidentes (…) La pequeña coerción que supone el semáforo puede aumentar el bienestar y, en cierto sentido, la libertad de acción de todos”.

 

De manera que la crítica a todo impedimento en forma de regla no visualiza que 

ciertas coerciones, lejos de suprimir libertades, pueden ampliarlas, así como evitar externalidades negativas concretas.

 

Un postulado crucial de Camino de libertad será que no se puede tomar de manera aislada la libertad de una persona, sino que

permanentemente resulta necesario sopesar los choques entre diferentes libertades y tomar una decisión en consecuencia.

 

Para Stiglitz la concepción estrictamente negativa de libertad que privilegian los conservadores y libertarios precisamente no toma en consideración

las desigualdades en el punto de partida y el desarrollo del propio potencial, vale decir,

la libertad concreta, positiva, requiere de regulaciones para garantizar su ejercicio.

 

Sin embargo, Stiglitz observa que durante doscientos años la economía dominante actuó como si los individuos fueran homo oeconomicus perfectamente racionales e informados cuando se ha probado que esto no es así.

 

Recurriendo al psicólogo y economista conductista Daniel Kahneman, el autor da cuenta del peso de los sesgos de las creencias arraigadas en las decisiones económicas.

 

UN SISTEMA ECONÓMICO MEJOR

 

La ideología neoliberal, sea en su variante conservadora (Reagan-Thatcher) como progresista (Clinton-Blair), aún sigue teniendo muchos adeptos a pesar de sus fallas y crisis al punto de sostenerse una y otra vez que no hay alternativa posible. Contrariamente, Stiglitz considera que

sí podemos pensar en un sistema económico mejor en términos de libertad e igualdad que denomina “capitalismo progresista”.

 

El esquema socio-económico que el Premio Nobel desarrolla, apelando a ciertas ideas de Stuart Mill, Keynes, Rawls y Amartya Sen, parte de tres premisas:

 

--- en primer lugar, los países deben actuar como quieran siempre que no perjudiquen a otros, es decir, en tanto y en cuanto no impongan externalidades negativas a las demás naciones.

 

--- En segundo lugar, se deberá fijar un principio de equidad o justicia al estilo del “velo de ignorancia” rawlsiano a partir del cual los países menos aventajados puedan también tener acceso al conocimiento científico determinante en materia de salud o educación de sus ciudadanos.

 

--- Por último, los acuerdos económicos tienen costes para la sociedad que deben ser tenidos en cuenta, vale decir, la economía no es ajena a la sociedad, por tanto, las políticas económicas no deberían tener un impacto negativo que restrinja la libertad para desarrollar el potencial de la mayoría de la sociedad, por ejemplo, el acceso a la escuela.

 

Dice Stiglitz:

“La aspiración más profunda del capitalismo progresista es construir una sociedad

en la que haya más empatía, más cuidados, más creatividad y un esfuerzo sano,

que esté compuesta por individuos menos egoístas

y más honestos”. [El premio Nobel de Economía Joseph E. Stiglitz, en una entrevista a Efe. EFE/Gustavo Cuevas]

 

Para hacer que esta aspiración devenga en un programa específico se vuelve imperativo, según nuestro autor, 

recuperar la noción de libertad monopolizada por la derecha, desmontar su propaganda y

hacer visible la posibilidad de una autonomía real desde un marco normativo

que garantice la potencia de todos los individuos, en especial de aquellos socialmente desaventajados

 

lunes, 30 de marzo de 2026

REFORMA LABORAL [modernización] RECHAZO JUDICIAL ANTE UNA CAUTELAR

 

LA JUSTICIA FRENÓ POR AHORA LA REFORMA LABORAL:

La ecisión judicial es provisoria.

 

HIZO LUGAR A UNA CAUTELAR PEDIDA POR LA CGT - 30 de marzo 2026

ámbito.com | Vanesa Petrillo

Por Vanesa Petrillo – Publicó AMBITO FINANCIERO

 

Un juzgado nacional del Trabajo suspendió de manera provisoria artículos clave de la nueva ley laboral. Advirtió sobre posibles afectaciones a derechos constitucionales.

 

Un juzgado nacional del Trabajo hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y dispuso la suspensión provisoria de diversos artículos de la reciente reforma laboral.

 

La decisión se adoptó en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por la central obrera contra el Estado Nacional.

 

La CGT cuestionó un amplio conjunto de disposiciones de la Ley 27.802, al sostener que introducen “modificaciones peyorativas y permanentes en los derechos individuales y colectivos de los trabajadores”, afectando garantías constitucionales como la protección del trabajo, la libertad sindical y el principio de progresividad.

 

En su resolución, el juez Raúl Ojeda consideró que se encuentran reunidos los requisitos para el dictado de una medida cautelar, al verificar “una apariencia razonable” del derecho invocado. En ese sentido, recordó que para este tipo de decisiones “no se requiere certeza absoluta acerca de la existencia del derecho, sino la comprobación de su apariencia razonable”.

 

Además, destacó que la acción colectiva promovida por la CGT resulta formalmente admisible.

 

Sobre este punto, sostuvo que la central sindical “posee legitimación activa” para representar a los trabajadores en un planteo de estas características, que involucra derechos de incidencia colectiva vinculados al mundo laboral.

 

El magistrado también puso el foco en la posible afectación de derechos de raigambre constitucional.

 

Según surge del fallo, las normas impugnadas podrían implicar una “desprotección” de los trabajadores, así como restricciones en materia de libertad sindical y acción colectiva.

 

En uno de los pasajes más destacados, el juez subrayó el rol del Poder Judicial frente a este tipo de conflictos:

 

“La intervención de este Poder Judicial independiente es necesaria justamente para garantizar la división de poderes”, afirmó, y agregó

que esa función debe ejercerse “siempre y cuando se respete la Constitución Nacional”.

 

La resolución también hace referencia al principio de progresividad en materia de derechos laborales.

Si bien reconoce que el Congreso puede modificar el marco normativo, advierte que

esas reformas deben respetar estándares constitucionales y no implicar retrocesos injustificados.

 

Por su parte, el Estado Nacional había solicitado el rechazo de la cautelar al sostener que la ley fue dictada en ejercicio de facultades constitucionales y que su suspensión afectaría el interés público. Incluso advirtió que una medida de este tipo implicaría “una indebida interferencia en la esfera de atribuciones del Poder Legislativo”.

 

Sin embargo, el juzgado entendió que, en esta etapa preliminar, corresponde preservar la situación existente hasta tanto se dicte una sentencia definitiva. En esa línea, señaló que la cautelar busca “evitar la concreción de situaciones jurídicas irreparables” mientras se desarrolla el proceso principal.

La medida tiene carácter provisorio y regirá hasta que se resuelva el fondo de la cuestión.

viernes, 27 de marzo de 2026

INDUSTRIA DEL JUICO - EL CURRO DE LOS ABOGADOS LABORALISTAS O LA CODICIA PATRONAL??? [2016]

 


 

obreros

 

Hace unos días, el presidente Mauricio Macri solicitaba “una justicia laboral más equitativa, no tan volcada a encontrarle siempre la razón a una parte”. 


Días más tarde manifestaba que “si se hace trampa al sistema, se fuerza un ausentismo, se inventa un juicio, se pone un palo en la rueda y le complica la vida a todo el resto de la sociedad”.


* Por Pablo Kleiman y Luis Campos


En sintonía con el presidente, Sergio Massa afirmó que 

“Este es el país del curro de los abogados laboralistas”.

 

Hace unos años Cristina Kirchner –para vetar el 82% móvil para los Jubilados y para legitimar la infame Ley de Riesgos de Trabajo- también recurrió

a las falacias de la “industria del Juicio” y de “los abogados carancho”.

 

Carlos Menem, durante sus gobiernos, también habló en reiteradas oportunidades de “la industria del Juicio”.

 

Está claro que esas frases son

“aprietes” públicos a los jueces, pero ¿Por qué tanta animosidad contra los reclamos judiciales de los trabajadores?

 

Se realiza este ataque sobre los trabajadores y sus abogados, porque es necesario generar una idea en el inconsciente colectivo de que éstos realizan abusos en contra de los empleadores y de las empresas. 


Este “curro” sería el “palo en la rueda” que “le complica la vida a todo el resto de la sociedad”.  

 

En síntesis:

El país no se desarrolla porque los trabajadores lo impiden aprovechándose de sus empleadores.

El mundo del revés.

 

Es en esta disputa del sentido común que nos parece oportuno analizar algunos datos para ver lo alejado de la realidad de dichas afirmaciones.

 

En primer lugar, sólo se puede hablar de “industria del juicio” o “curro de los abogados” -términos que refieren a que los abogados, en su afán de ganar dinero injustificadamente, convencen de litigar a los trabajadores aunque no haya razones para ello- si se comprueba

que hay abogados o estudios jurídicos en connivencia con jueces que dictan sentencias no ajustadas a derecho. 

Sin esta complicidad, no puede existir industria del juicio.

 

Por otra parte, es claro que, si las leyes fueran justas, los organismos de contralor funcionasen, la libertad y democracia sindical fuera una realidad y la justicia fuera eficiente, disminuiría notablemente la litigiosidad.

 

Como dato histórico, se destaca que, para mediados del siglo pasado, en nuestro país, fue un hecho casi natural la existencia de comisiones internas y delegados en cada sector de trabajo. 


Ello fue lo que permitió que para 1974

el 50% del PBI fuera para la clase trabajadora. Tampoco en ese momento existía el trabajo sin registrar, ni las tercerizaciones.

 

Es por eso que la dictadura militar genocida que usurpó ilegítimamente el gobierno entre 1976-1983, tuvo como uno de sus objetivos estratégicos

la destrucción –mediante el aniquilamiento- de estas comisiones internas.

 

No es casual que mientras había comisiones internas

la renta era del 50-50 y no había precarización, como tampoco es casual que hoy exista la precarización laboral que existe y que el INDEC nos informe que uno de cada 3 argentinos es pobre. 

 

Que existan comisiones internas en todos los ámbitos de trabajo es lo que garantiza que se cumplan los derechos laborales sin necesidad de intervención judicial.


tiempos-modernos


En el mismo sentido,

si los empleadores cumplieran con las leyes laborales, o

si los organismos de contralor del estado hicieran eficientemente su trabajo,

tampoco habría necesidad de judicializar los reclamos. 

 

Pero incluso si la justicia –que debiera ser la última instancia-

fuese rápida, los empleadores sabrían que no pueden eludir el cumplimiento de la ley por mucho tiempo. 

 

Los abogados, por más “malos” que fueran,

no podrían convencer a alguien que cobra lo que es justo en tiempo y forma, de hacer reclamos. 

 

Por otra parte, si los reclamos no fueran ajustados a derecho

serían rechazados en sede judicial pero lo que ocurre es que los magistrados le dan la razón a los trabajadores en sus reclamos, porque los reclamos son justos.

 

Queda claro entonces que en realidad no existe una industria del juicio, ni curro, sino que sencillamente son trabajadores reclamando sus derechos –que le han sido negados por sus empleadores- en sede judicial.

 

A ello hay que agregar incluso que los trabajadores, aún teniendo justo derecho al reclamo, mayoritariamente

postergan sus demandas en aras de cuidar su fuente laboral, ya que es prácticamente imposible reclamar judicialmente y seguir trabajando al mismo tiempo con el reclamado.

 

Si tomamos en cuenta que la Población Económicamente Activa en Argentina al segundo trimestre de 2016 era de 18.472.924 personas y que la desocupación alcanza a 1.717.982 trabajadores, nos da como resultado que hay 16.754.942 ocupados/as. 


De esa masa los asalariados alcanzan a casi el 75,6% de esa población (12.666.736) mientras que el resto son cuentapropistas (y unos pocos patrones).

 

Teniendo en cuenta que la falta de registro alcanza al 33,4% de los asalariados –situación reconocida incluso tanto por el ministro de trabajo actual como por quien lo precedió- aquí tenemos 4.230.689 potenciales juicios por falta de registración de la relación de trabajo. 


Pero esta cifra es mayor aún, ya que se encuentra muy extendida entre los empleadores la práctica

de abonar a los trabajadores registrados un parte de su remuneración por fuera del recibo legal. 

 

De esta manera, aquí también tendríamos una gran cantidad de potenciales reclamos (aunque muy difícil de cuantificar) por la deficiente registración del vínculo laboral, sin contar el impacto de este pago no registrado en otros conceptos como aguinaldo, vacaciones, etc.

 

Por su parte, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo informó que en el año 2015 hubo en total 659.041 infortunios laborales entre accidentes y enfermedades. Obviamente este registro es sobre los trabajadores registrados. Si le sumamos un 33,4% (220.120) del trabajo sin registrar –y suponiendo que en el sector informal ocurre la misma siniestralidad que en el sector formal cuando ello no es así, ya que se trabaja en condiciones más precarias, lo que naturalmente produce más accidentes y enfermedades- nos da como resultado un total de 879.161 infortunios laborales al año. 


De esa cantidad, aproximadamente el 10% (65.324 según reconoce la propia SRT entre los trabajadores registrados) sufren incapacidades, cuyas reparaciones -como se prueba una y otra vez en sede judicial desde hace muchos años- son insuficientes, por lo que ahí existen casi 100.000 potenciales juicios por accidente o enfermedad, sin contar aquellos que no son reconocidos como tales por el propio sistema de riesgos del trabajo, como una gran cantidad de las llamadas enfermedades – accidente.

 

A los reclamos por falta de registración o por enfermedades o accidentes laborales se les deben sumar potenciales demandas laborales por otras múltiples causales (incumplimientos de Convenios, faltas de pago de horas extras, diferencias salariales, falta de pagos de indemnizaciones, incumplimientos de las leyes laborales en general, salarios por debajo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, etc.). 


Más aún, en muchos casos es posible que el reclamo laboral no llegue a promoverse porque el propio trabajador desconoce la existencia del derecho en cuestión, que de esta manera ni siquiera llega a ser negado expresamente por su empleador (por poner un ejemplo, muchos trabajadores desconocen que tienen derecho a una licencia paga por examen que, como mínimo, asciende a 10 días por año). 


Es imposible saber con exactitud cuántos derechos laborales se están vulnerando en la actualidad, y por ende cuántas potenciales demandas por alguna de estas causales los trabajadores no están llevando a los tribunales laborales. 


Asumamos, a los fines de este texto, que uno de cada diez trabajadores experimenta, en el transcurso de un año, alguna vulneración a un derecho laboral que, por la razón que fuese, decide no judicializar. 


Teniendo en cuenta que existen 12.666.736 asalariados, aquí deberíamos sumar 1.266.674 potenciales reclamos.

 

Recapitulemos entonces. Sumando 4.230.689 potenciales demandas por falta de registración + 87.916 de infortunios laborales + 1.266.674 de otros reclamos variados, tenemos como resultado que en este momento hay 5.585.279 potenciales juicios laborales en el mercado laboral argentino. 


Cabe destacar que esta cifra es una estimación de mínima, ya que estamos dejando de lado los potenciales pleitos por pagos parciales sin registrar, los potenciales reclamos por enfermedades y accidentes no reconocidos por la LRT y tomando las cifras mínimas en los casos que sí se contabilizan.

 

En la Justicia Nacional del Trabajo se inician unas 100mil causas por año. A su vez en la Justicia laboral de toda la Provincia de Buenos Aires se inician unas 70mil causas.

 

Si tenemos en cuenta que cerca del 45% de la población de Argentina vive entre capital y provincia, y que en ellas se encuentra el mismo porcentaje de potenciales reclamos, estas dos jurisdicciones tendrían, actualmente, 2.513.375 potenciales reclamos a ser presentados en sede laboral. 


Una simple cuenta nos muestra que tan solo un 6,8% de los trabajadores (170.000 sobre un total de 2.513.375 potenciales demandas) reclama judicialmente lo que por derecho le corresponde.

 

A su vez, del conjunto de trabajadores que reclama en sede judicial

la inmensa mayoría concilia antes de la sentencia, debido a que no pueden esperar los tiempos judiciales (que están intencionalmente demorados), por lo que tampoco está garantizada la reparación integral.

 

Pero si del 100% de los potenciales juicios laborales,

solamente se inician menos del 7%

¿porqué se hace tanto alboroto? 

Sencillamente porque estamos hablando de la rentabilidad empresarial.

 

Si los trabajadores reclaman lo que les corresponde por ley y si la justicia resolviese rápida y eficientemente esos litigios, entonces veríamos una transferencia de millones de pesos del sector empresarial al sector trabajador. Y eso es lo que no quieren permitir los sectores empresarios.

 

Si la intención es terminar con el “curro de los abogados laboralistas” y “la industria del juicio”, se puede lograr en cuatro simples pasos: 


modificar la ley de asociaciones sindicales garantizando la libertad y la democracia sindical; 

2) asegurar el cumplimiento de las leyes laborales vigentes; 

3) funcionamiento eficiente de los organismos de control y 

4) una justicia rápida y eficaz. 

 

Ahí casi casi que no van a quedar juicios para que sigamos currando.

 

Fuente: Los datos consignados en el texto surgen de los informes recientes publicados por el INDEC y de los cálculos efectuados por el Instituto Pensamiento y Políticas Públicas (IPyPP).

* Pablo Kleiman, Responsable del Espacio Jurídico CTA-A, regional Capital Federal.  Luis Campos, Coordinador del Observatorio del Derecho Social, CTA-A