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miércoles, 8 de abril de 2026

LEY DE GLACIARES: LA FALSA DICOTOMÍA QUE VUELVE A DISCUTIR LA ARGENTINA - Autor: Dr. Facundo Ríos. Abogado.

 El desafío es más sofisticado, y requiere dirigentes con coraje que se animen a proponer un país a largo plazo

La modificación de la Ley de Glaciares reabre un debate que no es exclusivamente ambiental, sino institucional: desarrollo con reglas claras.

Facundo Ríos - 3 de abril de 2026 ·


El desafío es más sofisticado, y requiere dirigentes con coraje que se animen a proponer un país a largo plazo

 

Vivimos en una crisis ambiental y climática sin precedentes que ya no admite negación ni postergación. 

 

Sequías prolongadas, incendios forestales cada vez más intensos, eventos extremos que golpean infraestructura, producción y empleo.

 

Frente a este dato de la realidad argentina discute una Ley de Glaciares ajustada a medida de determinadas inversiones y no un proyecto para el país a largo plazo.

 

ARGENTINA VUELVE A CAER EN UNA TRAMPA CONOCIDA

 

Presentar el debate entre ambiente y desarrollo como si fueran opciones excluyentes.

 

Como si proteger recursos estratégicos fuera un impedimento para el crecimiento, como si la Constitución obligara a elegir entre producir o preservar.

 

Esta mirada no solo es una falsa dicotomía; es, además, un riesgo institucional para el país.

 

La Constitución Nacional, en su artículo 41, consagra

el derecho a un ambiente sano y establece el principio de prevención y el deber de preservar los recursos naturales para estas y las futuras generaciones.

 

En otras palabras, debemos producir para garantizar las necesidades presentes sin comprometer las del futuro.

 

La Ley de Glaciares no es un capricho ambientalista, es una norma de presupuestos mínimos que protege reservas estratégicas de agua en regiones áridas y semiáridas.

 

Los glaciares y el ambiente periglacial cumplen funciones ecosistémicas esenciales, como

la regulación y amortiguación hídrica,

aporte al balance hídrico de cuencas necesaria para el uso de nuestra población y para la producción agropecuaria,

aporta moderación térmica, conservación de biodiversidad y sostén de sistemas productivos aguas abajo.

 

En provincias como Mendoza, San Juan o Catamarca, esa función reguladora es clave para amortiguar sequías y garantizar estabilidad hídrica necesaria.

 

La Constitución Nacional, en su artículo 41, consagra el derecho a un ambiente sano.

 

LOS DATOS OFICIALES SON CONTUNDENTES

 

El Inventario Nacional de Glaciares identifica más de 16.000 cuerpos glaciares y geoformas periglaciales.

 

En los últimos 30 años se ha registrado una pérdida cercana al 40 % de la superficie glaciar andina.

 

Sostener que “no hay certeza suficiente” para mantener la protección invierte el estándar jurídico correcto.

 

El principio precautorio establece lo contrario:

cuando existe riesgo grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no puede utilizarse como argumento para flexibilizar la protección.

 

Por lo cual, abre la puerta a una litigiosidad inmediata.

Provincias, comunidades y organizaciones podrían cuestionar la constitucionalidad de la reforma. La Corte Suprema ya ha intervenido en conflictos vinculados a la aplicación de esta ley.

 

Además, existe un argumento republicano que no puede ignorarse, el riesgo de “dumping ambiental”.

 

Si se traslada a las provincias la determinación de la relevancia hídrica caso por caso, se abre la puerta a una competencia por reducir estándares de protección para atraer inversiones.

 

Lejos de fortalecer la economía, esto la vuelve más vulnerable frente a mercados que exigen trazabilidad, sostenibilidad y cumplimiento normativo.

 

Más aún en un contexto en el que Argentina ha avanzado en acuerdos comerciales con estándares ambientales exigentes, como el recientemente aprobado con la Unión Europea.

 

La consecuencia no es más inversión, es más incertidumbre

 

LA ESTABILIDAD JURÍDICA ES UN ACTIVO ECONÓMICO.

 

Desarmarla en nombre del desarrollo puede terminar afectando precisamente aquello que se busca promover. Si Argentina no fija reglas claras y previsibles de largo plazo, corremos el riesgo, como ha ocurrido tantas veces, de que cada inversión relevante quede condicionada a negociaciones regulatorias particulares.

 

La estabilidad institucional y las reglas de juego claras son, por amplias razones, más importantes que cualquier proyecto puntual.

 

El informe técnico elaborado por la Fundación Alem deja un punto central, que el potencial minero argentino no está bloqueado por la Ley de Glaciares.

 

Como señalan publicaciones especializadas como Panorama Minero, la actividad exportó alrededor de USD 6.000 millones en 2025 y proyecta un fuerte crecimiento impulsado por el cobre y el litio.

 

Los principales proyectos cupríferos, Josemaría, Los Azules, El Pachón y Altar, no se encuentran emplazados sobre glaciares protegidos por el Inventario Nacional vigente. La inversión proyectada es significativa: solo en cobre, el país podría alcanzar exportaciones superiores a USD 15.000 millones anuales hacia 2030 si los proyectos en cartera se consolidan.

 

El complejo Vicuña (Filo del Sol + Josemaría) concentra anuncios que podrían superar los USD 10.000 millones, mientras que Los Azules prevé inversiones cercanas a los USD 3.000 millones.

 

A ello se suman anuncios recientes como el de la minera aurífera Newmont, que informó una inversión de USD 800 millones para ampliar sus operaciones en Cerro Negro, lo que confirma que el sector no se encuentra paralizado ni jurídicamente bloqueado por la normativa actual.

Se discute una Ley de Glaciares ajustada a medida de determinadas inversiones y no un proyecto para el país a largo plazo.

 

Se discute una Ley de Glaciares ajustada a medida de determinadas inversiones y no un proyecto para el país a largo plazo.

 

En este contexto, la modificación propuesta no aparece como una condición necesaria para viabilizar el desarrollo minero argentino en su conjunto.

 

Su eventual impacto sería puntual y concentrado, principalmente en proyectos radicados en San Juan, donde existe debate sobre posibles ampliaciones en áreas de alta montaña y zonas periglaciales. Es decir, no estamos ante una reforma estructural indispensable para el crecimiento del sector, sino ante un cambio normativo focalizado cuya incidencia económica general sería acotada frente al volumen total de inversiones proyectadas.

 

El debilitamiento institucional, efectos ambientales y los riesgos asociados a las reformas son argumentos suficientes para que una reforma como esta no se lleve adelante.

 

El verdadero cuello de botella no es la protección glaciar o su ambiente

Es la falta de infraestructura energética y vial, la ausencia de criterios ambientales uniformes, como la Evaluación de Impacto Ambiental nacional, la inseguridad jurídica, la volatilidad macroeconómica, y hasta un marco impositivo que oscila entre la presión insostenible con su inexistencia.

 

Por eso, presentar la modificación de la Ley 26.639 como condición necesaria para el desarrollo minero parece exagerado,

es convertir a la minería en argumento político de un debate mucho más profundo, y pone en riesgo su crecimiento.

 

No se trata de una postura contraria al desarrollo productivo del país.

 

El potencial argentino es real y significativo. Puede generar empleo, divisas e infraestructura. Pero ese desarrollo debe construirse con reglas claras, previsibles y plenamente acordes a la Constitución Nacional.

El potencial argentino es real y significativo.

 

La pregunta no es si Argentina debe desarrollarse

La pregunta es cómo. 

Argentina necesita crecer, ampliar exportaciones, atraer inversiones y generar empleo de calidad.

Pero también necesita preservar recursos hídricos estratégicos en un contexto de cambio climático acelerado.

 

La reforma propuesta implica riesgos demasiado altos para obtener beneficios marginales en términos de expansión minera.

 

No estamos frente a un choque entre desarrollo productivo y ambiente. Estamos frente a una discusión sobre calidad institucional, previsibilidad y respeto por la Constitución.

 

El propio texto constitucional es claro: el desarrollo debe ser sostenible, integrando crecimiento económico con dimensión social y ambiental. Desarrollo y ambiente no son enemigos; son condiciones recíprocas.

 

Si elegimos el atajo del debilitamiento normativo, podremos obtener un rédito político inmediato, pero el costo institucional y ambiental puede ser mucho mayor.

 

El desafío es más sofisticado, y requiere dirigentes con coraje que se animen a proponer un país a largo plazo, donde el modelo de desarrollo que no sacrifique el futuro para resolver las urgencias del presente.

 

Dr. Facundo Ríos. Abogado. Matrícula CPACF. F: 132 T: 860

 

lunes, 6 de abril de 2026

ANALFABETISMO LIBERTARIO - por: JULIO SAGUIR

 

 


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ARISTÓTELES.

Para él, la justicia no es una igualdad aritmética. | cedoc

Por: Julio Saguir * - publicó “Diario Perfil” 04-04-2026

 

En el debate público actual, la ignorancia pretende presentar a

la justicia social como un cuerpo extraño al orden moral y político, desconociendo que en realidad es una piedra angular de la tradición occidental.

 

Desde la Grecia clásica hasta los Padres Fundadores de la modernidad liberal, la justicia

jamás fue entendida como la simple protección de lo acumulado, sino como el equilibrio necesario para que una comunidad no se autodestruya.

 

EL ORIGEN: LA JUSTICIA COMO PROPORCIÓN.

 

Aristóteles ya advertía en su Ética a Nicómaco que la justicia no es una igualdad aritmética ciega, sino una proporción.

 

Para el Estagirita, la justicia distributiva es el eje de la polis.

 

En sus palabras,

“lo justo es, pues, una proporción... lo injusto es lo que contraviene la proporción.

En lo injusto, lo uno es demasiado y lo otro demasiado poco.

Esto es lo que sucede en la realidad: el que comete la injusticia tiene demasiado del bien, y el que la padece, demasiado poco”.

Esto no les gusta a los autoritarios

 

El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.

Para Aristóteles, un sistema donde unos tienen “demasiado del bien” a costa de que otros tengan “demasiado poco” no es un mercado eficiente; es, sencillamente, una polis que ha perdido su carácter definitorio: el bien del todo –y de todos.

 

LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD.

 

La tradición escolástica es demoledora respecto al carácter absoluto de la propiedad privada.

 

Santo Tomás de Aquino, en su Suma Teológica, establece como principio que

el derecho a la vida y a la subsistencia precede al derecho a la propiedad.

 

Para el Aquinate,

las cosas que son de derecho humano no pueden derogar el derecho natural o el derecho divino...

 

Por consiguiente, las cosas que

algunos tienen en sobreabundancia se deben, por derecho natural, al sustento de los pobres.

 

Por eso dice San Ambrosio:

Es pan de los hambrientos el que tú retienes; es ropa de los desnudos la que tú guardas en tu armario’”.

 

Aquino no lo define como caridad o benevolencia; lo llama derecho natural. Bajo esta óptica, el verdadero “robo”

no es la intervención del Estado para paliar el hambre, sino la retención de lo superfluo mientras el prójimo carece de lo vital.

 

LA DESIGUALDAD COMO AMENAZA.

 

El “Padre Fundador” por excelencia de los Estados Unidos no defendía un Estado ausente, sino un Estado regulador que evitara la fractura social causada por la disparidad económica extrema.

En el Federalista n.º 10, Madison identifica la raíz de todos los males republicanos en la propiedad mal gestionada:

“Pero la fuente más común y duradera de las facciones ha sido la variada y desigual distribución de la propiedad.”

 

Y las facciones, para él, son el origen de

“las enfermedades mortales que han hecho perecer a todo gobierno popular”.

 

En su correspondencia privada, Madison es explícito sobre el deber del legislador de intervenir cuando la acumulación asfixia al resto:

“Siempre que en un país hay tierras baldías y pobres desempleados, es evidente que las leyes de propiedad se han extendido hasta el punto de violar el derecho natural... es objeto de una política constitucional y sabia favorecer la subdivisión de la propiedad”.

 

Para el arquitecto de la democracia liberal, cuando las leyes de propiedad

protegen la acumulación desmedida mientras existe miseria, la ley misma ha violado el derecho natural.

 

CONCLUSIÓN: LA CEGUERA DEL PRESENTE.

Reducir la justicia social a una “aberración” es amnesia selectiva: ignorar a Aristóteles, contradecir a Aquino y desmentir al propio Madison.

 

La historia del pensamiento occidental no es la historia del individuo aislado en una burbuja de propiedad absoluta, sino

la búsqueda de un orden donde la libertad de uno no sea la sentencia del otro.

 

Quien hoy llama “robo” a la búsqueda del equilibrio

no está defendiendo la libertad; está traicionando la sabiduría occidental de siglos que hicieron posible la República.

 

La verdadera estafa no es la justicia social, sino

el intento de convencernos de que podemos ser libres en una sociedad de náufragos.

 

*Dr. en Ciencia Política (Universidad de Chicago).