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martes, 29 de octubre de 2019

EAD - DAÑO AL PROYECTO DE VIDA - APROXIMACIÓN AL DERECHO DE LOS TRABAJADORES DESDE EL PENSAMIENTO DE FERNÁNDEZ SESSAREGO - Por: EDUARDO ALFONSO DEPETRIS

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DAÑO AL PROYECTO DE VIDA - APROXIMACIÓN AL DERECHO DE LOS TRABAJADORES DESDE EL PENSAMIENTO DE FERNÁNDEZ SESSAREGO

Trabajo presentado y expuesto en Maestría en Derecho del Trabajo - UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCAS - REP. DE ECUADOR - 2010 

Autor: Abog.: EDUARDO ALFONSO DEPETRIS

TEMAS:

1°] SISTEMATIZACIÓN DEL DAÑO:
2°] DAÑO A LA PERSONA:
4°] DAÑO PSICO-SOMÁTICO
5°] DAÑO A LA PERSONA COMPRENDE:
6°] SISTEMATIZACIÓN DEL DAÑO A LA PERSONA:
7°] CLASIFICACIÓN DEL DAÑO EN FUNCIÓN DEL ENTE LESIONADO:
8°] CLASIFICACIÓN DEL DAÑO A LA PERSONA EN FUNCIÓN DE SUS CONSECUENCIAS:
9°] PROYECTO DE VIDA Y NATURALEZA HUMANA
10°] PROYECTO DE VIDA Y VALORACIÓN
11°] SUPUESTOS DEL PROYECTO EXISTENCIAL
12°] EL PROYECTO Y LOS PROYECTOS
13°] CONSECUENCIAS DEL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA
14°] PROTECCION JURIDICA DEL PROYECTO DE VIDA
15°] BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
16°] FORMAS DE REPARACIÓN DEL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA.-
17°] CONSECUENCIAS DEL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DE UN TRABAJADOR
18°] JURISPRUDENCIA C.I.D.H.

19°] VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE [El Tiempo, la Vulnerabilidad de la Existencia Humana y el Proyecto de Post-Vida.]

SISTEMATIZACIÓN DEL DAÑO:

Al daño se puede sitematizar de acuerdo a:
--- La naturaleza del objeto dañado, o sea el objeto dañado y
--- Las diversas consecuencias derivadas de la lesión al objeto dañado.-

Se puede así distinguir el daño como:
--- daño a la persona;
 ... El daño a la persona se caracteriza por ser un daño no patrimonial es estrictamente personal, ya que no es traducible en dinero en forma inmediata y directa.-
--- daño moral;
--- daño psíquico;
--- daño al proyecto de vida;

Dentro de la doctrina Italiana hay una corriente que distingue entre:
--- daño biológico;
--- daño moral;
--- daño existencial.-

El daño existencial comprende todos los daños a la persona que no sean daño moral, ni originen consecuencias patrimoniales directas.-

DAÑO A LA PERSONA:

El daño a la persona es la consecuencia de la naturaleza ontológica del ente dañado, en este caso el Ser Humano.-

El Ser Humano es una unidad psico-somática constituida y sustentada en su libertad; por ello, solo cabe dañar algún aspecto de  esa unidad psico-somática o de la libertad constituida de la persona, para que se configure  un daño a la persona.-

El daño a la persona puede ser:
--- Un daño psico-somático, o
--- Un daño al proyecto de vida o libertad fenománica.-

DAÑO PSICO-SOMÁTICO

Siendo el Ser Humano una unidad psico-somática, este daño puede ser el que se produzca a la psique o a la soma; ahora bien por tratarse el Ser Humano de una unidad, el daño a la soma puede incidir en el psique, o viceversa.-

Este daño produce efectos patrimoniales y no-patrimoniales, y esas consecuencias pueden o no ser valorizadas de inmediato y directamente en dinero.-

El daño psico-somático puede manifestarse como:
--- Una perturbación psicológica leve;
--- Un dolor o sufrimiento;
--- La pérdida del discernimiento;
--- Desde una pequeña lesión somática a una muy grave.-

Los daños psico-somáticos incluyen al daño moral, en cuanto daño emocional que causa perturbaciones psíquicas transitorias no patológicas, o es causa de dolor o sufrimiento.-

Ahora bien el daño moral puede convertirse en una patología psíquica

DAÑO A LA PERSONA:

Es el que afecta el propio ser a la libertad.- El Hombre solo pierde su libertad ontológica cuando fallece.-

La libertad a la que se refiere es la libertad que se extrovierte o vuelca la exterior.-

La libertad ontológica es la que permite al Ser Humano tomar decisiones libres que luego tiende a realizar, a concretar mediante sus energías y potencialidades personales, en contribución con otros, o a pesar de los otros; a través de conductas inter-subjetivas encaminadas a la realización de su proyecto de vida que surgió de la decisión tomada libremente.-

Se pueden causar lesiones a la libertad fenoménica que produzcan un retardo, un menoscabo o una frustración del proyecto de vida; lo que puede conducir a graves consecuencias patrimoniales o no-patrimoniales.-

La libertad fenoménica o proyecto de vida implica la presencia de la libertad ontológica en el mundo exterior; mundo exterior en el que se encuentran instaladas las relaciones inter-subjetivas, las conductas Humanas; donde se realizará o no la decisión de lo que va a ser o quiere hacer en su vida para otorgarle un sentido valioso de acuerdo a su previa libre decisión.-

La vida es una sucesión in-interrumpida de que-haceres que responden a la decisión libre de lo que el Ser Humano es; y de que-haceres de lo que el Ser Humano decide ser y que despliega temporalmente como su proyecto de vida.-

DAÑO A LA PERSONA COMPRENDE:

El daño a la persona comprende, todo daño que se puede causar a un Ser Humano,  cualquier daño que lo lesione, en su realidad psico-somática, o en su proyecto de vida; no existe daño al Ser Humano que no sea un daño a la persona.-

Dentro de la concepción individualista-patrimonialista solo es daño el causado el causado al patrimonio, y a veces también el daño moral.-

SISTEMATIZACIÓN DEL DAÑO A LA PERSONA:

Según las consecuencias del evento dañoso las indemnizaciones pueden ser:
--- Indemnización de carácter patrimonial o resarcimiento.-
--- Indemnización extra-patrimonial o reparación.-

CLASIFICACIÓN DEL DAÑO EN FUNCIÓN DEL ENTE LESIONADO:

Para realizar esta clasificación se recurre  a la naturaleza o calidad ontológica del ente dañado y según ella varían las técnicas, metodología de protección y reparación jurídica.-

En este orden, al efecto de la indemnización debe privilegiarse la calidad del ente dañado frente a las consecuencias producidas.-

El ente dañado puede ser una cosa u objeto del mundo exterior al sujeto de derecho, o el sujeto de derecho mismo que es el Ser Humano, la persona de Derecho.-

La diferencia ontológica es esencial a los efectos de la indemnización, ya que:
--- El Ser Humano es libertad, co-existencialidad, temporalidad y sensibiliza valores.-
--- Las cosas del mundo exterior carecen de libertad, no vivencian valores, son acabadas, macisas.-

Estas profundas diferencias ontológicas marcan disímiles calidades y tratamientos técnico-jurídicos, al momento de analizar las indemnizaciones y consecuencias del daño, tanto en la magnitud del daño como en sus consecuencias tanto patrimoniales como no-patrimoniales.-

El Ser Humano y no el patrimonio, es el eje y centro de la disciplina jurídica, por ello es más importante la víctima y no la conducta del victimario para determinar la indemnización.-

Ello nos permite diferenciar entre daño subjetivo o daño a la persona del daño objetivo o patrimonial.-

El daño subjetivo agravia o afecta directamente al Ser Humano considerado en si mismo, a la víctima como persona y no como "homo faber", o sea productor o no de riqueza.-

El daño objetivo es el que inside en los objetos que integran el patrimonio, el haber del sujeto de derecho.-

La diferente naturaleza ontológica del bien dañado con-lleva una diferente indemnización.-

CLASIFICACIÓN DEL DAÑO A LA PERSONA EN FUNCIÓN DE SUS CONSECUENCIAS:

Las consecuencias  del daño son los efectos del evento dañino, el daño producido a cualquiera de los entes afectados.-

Si no hay evento dañino, no hay daño.-

Las consecuencias del daño pueden ser personales o no-patrimoniales, lo que significa que no pueden valuarse económicamente de modo directo e inmediato.-

El daño personal, que es un daño autónomo,  también puede provocar daños patrimoniales directos.-

La reparación del daño a la persona debe ser adecuada a la magnitud de lo que esta representa, en cuanto persona.-

La otra consecuencia son los daños patrimoniales, que son valorables directamente.-

DAÑO AL PROYECTO DE VIDA: PROYECTO DE VIDA Y NATURALEZA HUMANA

El proyecto de vida surge de la naturaleza misma del ser humano, de su libertad, de su temporalidad.-

Martin Heidegger, en su obra *El ser y el tiempo*, manifiesta que el ser humano es un ser temporal.-

De allí se deduce que el ser solo puede existir históricamente, por ser temporal en su esencia; por ello, el tiempo es el horizonte de todo y nos permite la comprensión e interpretación del ser.-

El tiempo es el horizonte para el recto planteo del ser, de nosotros mismos.-

El otro elemento analizado, la Libertad, se despliega en el tiempo; por ello la existencia es el tiempo de nuestra Libertad, la vida es vida en Libertad.-

Siendo el ser humano tiempo, el **ser-ahí**, o sea, el ser en el **aquí y ahora**, de ese proceso temporal se encuentra condicionado por el pasado y por el futuro.-

El pasado que se pierde y se des-realiza, ya no existe pero está presente, se conserva y se pierde; porque condiciona nuestro presente, desde el que proyectamos.-

El futuro también es parte de nuestro presente, porque siendo no es, mas sus posibilidades se encuentran en el presente, ya que desde el presente proyecta.-

Sartre [La Nausea] expresaba:

*El **ser para si** está fuera del Hombre, en cuanto manifiesta el futuro a través del proyecto.-
* El ser del Hombre es hacer proyectos, es poner el ser en futuro.-

El Ser Humano es temporal, es histórico, de allí que la vida es la temporalidad de la libertad, que permite al Ser Humano que se proyecte, se realice, que despliegue su personalidad, que cree su propia biografía, su propia identidad.-

Lo más importante en el Ser Humano es su tiempo de Libertad, que es lo que le permite hacerse a si mismo en el don de la vida, en el tiempo.-

El Ser Humano no es un ser cristalizado, no-modificable, por el contrario se está haciendo, se está auto-construyendo permanentemente, en el tiempo, con los otros, con las cosas y con su realidad psico-somática.-

Existir es hacerse a si mismo dentro de la temporalidad.-

Al respecto *Jaspers* manifiesta que el ser solo se nos abre en el tiempo.-

El Ser Humano para realizarse en el tiempo, en tanto ser libre debe proyectar su vida; y la vida es un hacerse según sucesivos proyectos en el tiempo.-

En el presente decidimos en libertad que proyectamos para el instante inmediato para el futuro, condicionados por el pasado y el futuro.-

El Ser es Libertad en el tiempo, temporalización de la libertad, por ello la vida Humana es una sucesión de que-haceres, un tener que decidir lo que se va a hacer, un constante proyectar.-

El proyecto de vida se funda en la Libertad y temporalidad del Ser Humano, que son elementos esenciales de su naturaleza antropológica.-

Por ello, resulta imposible que el Ser Humano, en cuanto ser libre y temporal, pueda abstenerse, dejar de proyectarse, ya que proyectarse hace a su naturaleza profunda, es su manera de ser en cuanto ser Libre y temporal.-

Afirmando la temporalidad del ser Humano, Friedrich Nietzsche en *Así Habló Zarathustra - Un libro para todos y para nadie* (traducción Andrés Sanchez Pascual - Ed. Altaya) enuncia:

---fs. 180: "En mis hijos quiero reparar el ser hijo de mis padres ¡ Y en todo futuro está presente!"

---a fs. 226: "Desde este portón llamado Instante corre hacia atrás una calle larga, eterna, a nuestra espalda yace una eternidad."
"Cada una de las cosas que pueden correr ¿no tendrá que haber recorrido ya alguna vez esa calle? Cada una de las cosas que pueden ocurrir, ¿no tendrá que haber ocurrido, haber sido hecha, haber transcurrido ya alguna vez?
"Y no están todas las cosas anudadas con fuerza, de modo que este instante arrastras tras si todas las cosas venideras?"

---A fs. 276 "... les he enseñado a trabajar creadoramente en el provenir y a redimir creadoramente todo lo que fue. A redimir lo pasado en el hombre y a transformar mediante la creación todo fue hasta que la voluntad diga: ¡Mas así lo quise yo! Así lo querré.-"

Byung-Chul Han en su libro "Aroma del tiempo", nos expresa a fs. 15:

"Tanto la muerte libre y consumadora de Nietzsche como el ser libre para la muerte de Heidegger responden a una gravitación temporal, que se ocupa de que el pasado y el futuro comprendan, abarquen el presente."

Desde una perspectiva "antifilosófica"y desde el psicoanálisis poniendo el asento en lo que llama el sujeto hablante sexuado y mortal,  Jackes Lacan manifiesta: 

"Lo que habremos sido para lo que estamos llegano a ser..." [fs. 185/191 - Conjeturas sobre la Izquierda Lacaniana - Jorge Alemán - ed. gramaq] 

PROYECTO DE VIDA Y VALORACIÓN

Para proyectar es necesario decidir, y decidir significa escoger, descartar entre diversos proyectos, en un momento dado de la historia personal, en el que se decide el sentido del futuro de la vida.-

Solo se elige cuando se es ontológicamente libre, en ese caso, la elección de la valoración guía es libre.- [Ontología: Parte de la metafísica que trata del ser en general y de sus propiedades trascendentales]

El Ser Humano es por naturaleza estimativo, de allí su potencialidad para vivenciar valores, de allí que la vida sea una sucesión de valoraciones.-

Valorar, es una condición irrenunciable del ser Humano, es su vida ya que surge de su libertad; Mounier dice que es el corazón mismo del Hombre.-

El Ser Humano está estructuralmente dotado para vivenciar, sensibilizar valores, los que le dan sentido a su existencia.-

Para proyectar se necesita vivenciar valores, establecer una jerarquía valorativa, privilegiar uno frente a otro.-

El valor pre-eminente, en la decisión, es el que da el sentido de la vida, el que proporciona el rumbro, el que da el signo de la existencia.-

Los valores se deciden *en* y *para* la vida del hombre.-

Entonces, el proyecto de vida se decide, se elige libremente, en un horizonte de tiempo.-

En esa decisión inciden la libertad ontológica, la relación del sujeto con su circunstancia, la motivación que le provoca esa circunstancia, el mundo en que está instalado y su realidad psico-somática.-

El deber ser del proyecto de vida debe tener en consideración las posibilidades reales de cada uno, el mundo exterior en el que está instalado, la realidad psico-somática, las propias potencialidades, las posibilidades de realización.-

La realización fenoménica del proyecto se encuentra condicionada a las posibilidades personales, a la resistencia del mundo externo, de la realidad, de la cultura, de las condiciones personales, de la acción de los demás, etc..- [fenómeno: Toda manifestación que se hace presente a la conciencia de un sujeto y aparece como objeto de su percepción. - fenoménico, ca.: adj. Perteneciente o relativo al fenómeno como apariencia o manifestación de algo.]

La decisión libre fenomenalizada no significa que esta se cumpla.-

La libertad de elección del proyecto de vida no significa alcanzarlo, la libre elección del proyecto es independiente de su realización.-

La frustración del proyecto de vida, no afecta la Libertad del Ser Humano, la que subsiste, ya que hace a la naturaleza misma del Hombre, el éxito no interesa a la Libertad.-

Ello es así ya que la existencia es co-existencia, lo que hace que el proyecto de vida deba cumplirse necesariamente con los otros, con las cosas, con nuestra realidad personal.-

Esta situación trae como consecuencia que el proyecto de vida se pueda cumplir total o parcialmente o que se fruste.-

SUPUESTOS DEL PROYECTO EXISTENCIAL

El presupuesto liminar para la existencia de un proyecto de vida es la libertad, la que permite diferenciar al Hombre del resto de los seres vivos y proyectarse en el tiempo.-

Cualquier acción que cercene la libertad de un sujeto, le está limitando la posibilidad de construir su proyecto de vida.-

La libertad puede limitarse, y con ello impedir o limitar la elaboración del proyecto de vida de una persona, a través de daños físicos, modificaciones ilícitas de las condiciones de vida, conductas ilícitas, incumplimiento del deber de seguridad, ilícitos laborales, fraudes laborales, etc.-

El temor es el condicionante más poderoso de las conductas humanas; ergo, lo es de la libertad.-

Limitada la libertad, se limita la potencialidad natural del hombre a decidir, elegir las metas con las que guiará su vida, en general y en particular.-

La libertad sumada a la temporalidad, elementos de la naturaleza antropológica del hombre, le permiten realizar proyectos esenciales o secundarios de vida, que lo lleven a la construcción de su futuro mediato e in-mediato.-

El hombre no puede existir sin decidir su propio destino, quien quiere ser, de que manera vivirá.-

Proyectar es otro elemento esencial de la naturaleza humana.-

El proyecto de vida, es la conformación del futuro, la determinación de los objetivos a lograr en la vida, de un ser humano, decidida en el presente, y condiciona por su realidad psico-somática, su circunstancia, su pasado que no existe, pero está presente.-

Al respecto, Jaspers afirma: "consciente de su libertad, el hombre quiere llegar a ser lo que puede y quiere ser".-

A la libertad y a la temporalidad debe agregarse la vivencia de valores, como otro elemento esencial para la construcción proyecto existencial.-

La determinación de las jerarquías axiológicas, que fundan la proyección del Ser Humano en el tiempo, no necesariamente deben elaborarse mediante la razón, la meditación, también puede llegarse a ellas a través de la intuición, de las emociones o simplemente vivenciarlas.- [axiología: (Del fr. axiologie, digno, con valor, y el fr. -logie, -logia). - Fil. Teoría de los valores.]

El proyecto de vida es un vivenciamiento axiológico del sujeto, mediante el que traza anticipadamente su destino, llena su vida de sentido, señala cuales serán sus realizaciones.-

Este vivenciamiento axiológico le otorga sentido y trascendencia a la existencia del Ser Humano.-

Determinado un proyecto de vida, el que es contingente, puede cambiarlo o modificarlo en el curso de su existencia.-

Amén de ello, debe existir la voluntad de cumplirlo, de realizarlo, y allí adquieren relevancia los medios que el sujeto tiene a su alcance.-

El Ser Humano se vale de todo lo que tiene a su alcance para la realización de su proyecto, con los condicionantes éticos y morales que su entorno cultural le proporciona y tiene internalizados como propios.-

Los medios que cuenta el Hombre para la realización de su proyecto de vida, son el cuerpo o soma, la psique, los otros, la circunstancia en general [geográfica, cultural, histórica, política, etc.]

Para lograr la efectiva realización del proyecto de vida se requiere, tener posibilidades, el empeño , perseverancia, coraje etc., necesarios para vencer todos los obstáculos que se presentan y debe superar.-

Cualquier conducta ilícita que limite, destruya o dañe alguno de estos elementos esenciales del proyecto de vida causa un daño a este bien jurídico.-

La magnitud del daño debe ser tal que frustre el proyecto de vida, tanto el principal como alguno de los proyectos accesorios del ser Humano, atento a que todos son bienes jurídicos inherentes a su patrimonio personal.-

EL PROYECTO Y LOS PROYECTOS

El hombre vive realizando proyectos, tiene uno fundacional y una serie de proyectos aledaños a este, o sub-proyectos sobre diversos aspectos de su vida, todos, tanto el fundacional como el resto de los proyectos de vida, son bienes jurídicos protegidos y nadie puede dañarlos, ya que de suceder se aplica el principio *alterum nom laedere*.-

El daño tiene diversos grados ya se trate del daño al proyecto de vida esencial o a uno no esencial, amen de ello la magnitud del daño puede ser diversa según los casos.-

El más relevante el más grave de los daños, es el que le acarrea un colapso psico-somático de tal magnitud que le provoca un vacío existencial, lo enfrenta a la nada, le hace perder el rumbo axiológico de la vida, ya que ataca el núcleo existencial del sujeto, sin el cual nada tiene sentido.-

Cualquier afectación de la libertad o de alguno de los elementos de un proyecto existencial y que no permite su realización total o parcial, es un daño; ergo, debe ser reparado.-

El daño al proyecto de vida no tiene necesariamente que anular la capacidad de decisión del sujeto.-

El daño se produce con solo incidir decisivamente en la posibilidad de impedir la realización de una decisión libre, que le permita actuar su proyecto de vida, desplegar su personalidad.-

El ser humano está constantemente elaborando diversos proyectos sobre su cotidiano existir que no comprometen su destino, ni el sentido de su vida.-

Si se frustran, no afectan el núcleo existencial del sujeto, sus efectos no son devastadores, no dañan su proyecto de vida esencial, pero se trata de un hecho traumático, relacionado con los valores, las metas, ideales de un sujeto particular; razón por la cual se le provoca un daño de no tanta magnitud, pero si un daño a un bien jurídico protegido, como son su libertad y su dignidad.-

CONSECUENCIAS DEL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA

Todo acto ilícito que cercena la expresión fenoménica de la libertad, o sea la libertad hecha acto, en la proyección axiológica de una vida, daña el proyecto de vida.-

Un accidente de trabajo, una enfermedad profesional consecuencia de un ilícito laboral cometido por el empleador que violó o ignoró las normas de seguridad e higiene en el trabajo, etc., y que como consecuencia de ello se produce un daño al trabajador que por su gravedad su vida pierde sentido, o se ven limitados los objetivos que tiene en la misma, nos coloca frente a un daño a la persona que posee múltiples consecuencias, unas personales o no patrimoniales y otras no personales o patrimoniales, desde la perspectiva de la víctima.-

El trabajador no es una "cosa", su peculiar naturaleza es la de ser un ser humano,  libre y temporal, que trabaja para subsistir.-

Entre los daños no personales tenemos el daño emergente que hay que indemnizar y el lucro cesante.-

En lo atinente al daño a la persona tanto las lesiones físicas, como las alteraciones psíquicas o los daños a la salud en general pueden comprometer, el bienestar integral del sujeto, provocándole la imposibilidad real de lograr la proyección en el tiempo del sentido dado a su vida.-

En el caso del deber de seguridad, para que exista un daño que incida en la libertad es necesario que se produzca un daño biológico, psicológico, en síntesis un daño a la salud.-

Ahora bien, no necesariamente el daño al proyecto de vida surge de un noxa física o psíquica, consecuencia de un ilícito de un tercero.-

El daño a la persona en su proyecto existencial puede emanar de un despido sin justa causa, puede tratarse de un acto discriminatorio que llevan al trabajador a la marginalidad, etc..-

Este daño a la persona, cualquiera sea la causa que lo provoque desmantela el sentido mismo de la vida del sujeto y en otros casos le impide el logro de otros fines que también dan sentido a su existencia.-

Este daño compromete el futuro de la víctima de diversas formas, desde sustraerle sentido a su existencia, afectarla en su núcleo existencial, o bien, provocarle limitaciones más o menos serias a su proyecto de vida.-

En el futuro puede verse impedido de ser lo que era, un trabajador, o de disfrutar de actividades lúdicas proyectadas como parte de su existencia.-

Puede suceder que se anule en su totalidad o en parte el proyecto de futuro, y el autor del ilícito que lleva a esa situación, produce un daño a la persona y debe repararlo.-

El trabajo, en cualquiera de sus múltiples manifestaciones, no sólo es el modo como el ser humano se inserta en la comunidad y presta un servicio, sino que, además, el trabajo supone su realización existencial.

Las limitaciones físicas que padece un trabajador como consecuencia del incumplimiento por parte del empleador del deber de seguridad pueden producir desde un abatimiento existencial frente a la frustración de su proyecto de vida generado por ese daño a su persona, o bien frustraciones menores que también son parte de su proyecto de vida.-

La frustración puede adquirir diversas magnitudes, la que también se incrementa o no de acuerdo a la reserva moral, al carácter de la víctima; mas ello no modifica el daño producido, debido a que el derecho no es un derecho de los fuertes, para los fuertes, es un derecho que ampara al ser humano con sus fortalezas y debilidades.-

La frustración del proyecto de vida puede llevar a la víctima de diversas situaciones, desde una depresión, el abandono personal, al alcoholismo, la drogadicción, la marginalidad, el delito, a un drama existencial, al suicidio, etc..-

Las consecuencias del daño al proyecto de vida, podrán, hipotéticamente, sobre-llevarse si el sujeto tiene otros valores, de parecida, igual o mayor importancia, cuyo vivenciamiento le otorguen a su vida un nuevo sentido, que podría, de alguna manera, sustituir al que parecía haber perdido.-

El daño se produce igual, porque se trata de otro proyecto, no el que el trabajador había elaborado; el ilícito cometido por un tercero le limitó su poder de elección, lo condenó a elaborar otro proyecto, cambiar de proyecto de vida.-

Los trabajadores, por su hipo-suficiencia, estado de necesidad permanente que los obliga al trabajo dependiente, hay quienes creen que carecen de un proyecto de vida, o que no lo tienen  suficientemente definido, bien delineado, vigoroso; mas como todo ser humano lo tienen, lo vivencian; no solo los pianistas, cirujanos, abogados, artistas etc., tienen proyectos de vida, todos los seres humanos lo tienen, porque su construcción es una necesidad existencial, hace a su propia naturaleza, es un dato antropológico ineludible.- [antropología. (De antropo- y -logia).1. f. Estudio de la realidad humana. 2. f. Ciencia que trata de los aspectos biológicos y sociales del hombre.]

No es necesario vivenciar, con intensidad y convicción, pasión, un determinado proyecto de vida, para que cuando lo dañen poder requerir su reparación; ya que no sería posible dada su naturaleza de ser libre y temporal, que el sujeto carezca de un proyecto existencial.

PROTECCION JURIDICA DEL PROYECTO DE VIDA

La violación del deber de seguridad que tiene como consecuencia un daño al trabajador, genera la obligación de repararlo.-

Todo ser humano no sólo posee derechos, sino que tiene, aparte de una infinidad de deberes que derivan de cada uno de sus derechos, un deber genérico consistente en no dañar.-

Basta este enunciado para que los jueces tutelen cualquier tipo de daños que pudiera sufrir el sujeto en su persona o en sus bienes o en los de la comunidad.-

El deber de no dañar es consecuencia de la dimensión co-existencial o inter-subjetiva del derecho; así el empleador tiene el deber de seguridad emanado de una ley de orden público, y si no lo cumple, y como consecuencia de ello el trabajador sufre un daño en su persona o en su patrimonio, debe repararlo.-

El principio de "alterum nom laedere" emanado del art. 19 C. Nacional, cubre al ser humano, entendido como una unidad existencial y lo protege, por ende, de modo integral y preventivo.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

El bien jurídico protegido es la Libertad (Del lat. libertas, -atis), que según el diccionario de la real academia española se trata de la facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos.-Ahora bien, no se trata de un ejercicio absoluto de la libertad que permita un absolutismo de quien la ejerce sobre los demás, se trata de la libertad Jurídica.-

Al respecto Justiniano, la definía como la facultad natural de hacer cada uno lo que quiera, salvo impedírselo la fuerza o el derecho.-

En las Partidas se la definía como el poderío que ha todo hombre naturalmene de hacer lo que quisiese, solo que fuerza o derecho de ley o de fuero se lo embargue.-

La libertad que el Derecho ampara es la libertad jurídica, entendida como la defensa de la libertad del Hombre a través la protección de su personalidad, lo que implica mantener incólumes todas sus posibilidades de desarrollo intelectual como sujeto interactuante con iguales, que tienen sus mismos derechos.-

El ordenamiento jurídico, en cuanto constituye un sistema de proposiciones normativas herméticamente pleno tiene que integrarse con una norma de libertad, fundada apriorísticamente en la esencia misma de derecho como forma de vivir social, según la cual lo no prohibido tiene que interpretarse como jurídicamente permitido.-

La libertad jurídica se integra con lo permitido en cuanto no prohibido y con todo lo que se puede jurídicamente hacer con eficacia y seguridad reconocida por el derecho.-

La Libertad es un elemento esencial de la Dignidad Humana, fundamento de todos los Derecho Humanos, por ello quien viola la libertad Jurídica de una persona viola su Dignidad Personal.-

Esta libertad se encuentra amparada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que en su art. 7.1 y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (P.I.D.C.yP.) art. 9, que en su art. 5 también ampara el Derecho a la Integridad Personal estableciendo que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.-

El Dr. German Bidart Campos afirma:
"... la persona Humana tiene una dignidad que deriva del hecho de ser ontológicamene una persona, y que el Derecho debe reconocer por ser tal.- ( fs. 413 - T. III - Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino)

FORMAS DE REPARACIÓN DEL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA.-

La finalidad de la reparación es la "restitutio in integrum", o sea, volver las cosas al momento anterior al daño, y en caso de ser imposible que la misma sea indemnizada en dinero y con todos los otros medios, tales como obligaciones de hacer etc..-

Hay diversos medios reparatorios:

1º-   La reparación in natura que consiste en la entrega de una cosa igual o similar a la dañada, o bien la reparación de lo dañado.-

2º-   En caso de no poder realizar la reparación in natura puede ser una indemnización en dinero, ya sea compensatoria en el caso que se pueda mensurar matemáticamente el daño o bien satisfactoria cuando se trata de un menoscabo no mensurable como es el caso del daño al Proyecto de Vida, del daño moral.-

En este caso consideramos que la cuantificación debe ser equitativa, no simplemente simbólica ni tampoco que signifique un enriquecimiento indebido de la víctima, debe tender a la reparación plena, ya que quien causa un daño debe repararlo en su totalidad.-

En la reparación del daño al Proyecto de Vida específicamente consideramos que es dificultoso fijar la reparación, ya que:

1º-   Se trata de un daño en cierta forma novedoso, pero no inexistente, porque siempre existió, lo que sucede es que no se lo reconocía debido a la naturaleza patrimonialista del Derecho que se Humaniza con la introducción de los Derechos Humanos y da cabida a este tipo de derechos y obligaciones;

2º-   Que es de complejo análisis, aunque objetivo, atento a que es perceptible por los sentidos y la razón, ya que se puede valorizar desde la historia de la víctima y proyectar desde ella su futuro, etc.-

3º-  Al ser objetivo es mas sencillo de justipreciar que el daño moral que  es totalmente subjetivo; ergo, más complejo;

4º- Creemos que la equidad, en términos de Aristóteles, o sea: lo que es adecuado y es bueno, es un paràmetro vàlido.-

Pautas para la determinación de lo que es adecuado y bueno surgen de estos conceptos:

".......el pasado de un hombre es la herramienta para cuantificar, en su presente, la pérdida ocasionada por la resignación impuesta a su futuro esperable.-"

......."El ser Humano en si mismo, en su historia y en sus deseos lógicos, en sus apetencias y en sus posibilidades, nos ofrece el parámetro adecuado para la evaluación individual de su propio daño" (Osvaldo Burgos a fs 151 y 152 -Daños al Proyecto de Vida -ASTREA-julio de 2012).-

Independientemente de todo ello la cuantificación de la reparación e indemnización económica consideramos corresponde se amerite:

1º-   La gravedad de los agravios y si estos son consecuencia de conductas dolosas o culposas;

2º-   La gravedad de las lesiones y de las consecuencias sufridas por la víctima;

3º-   Si la responsabilidad del victimario surge de una conducta dolosa, culposa, negligente o bien se trata de una responsabilidad objetiva.-

Por su parte, Matilde Zavala afirma que: 

“la subjetividad de los desmedros existenciales y la imposibilidad de mensurarlos económicamente, no sirve como excusa para denegar un resarcimiento dinerario; sobre todo en daños graves, aunque esa intensidad precisamente torne problemática la cuantificación (la cual nunca podría ser simbólica)."

"Mucho menos es admisible el argumento sobre la ausencia de antecedentes judiciales o de estudios doctrinarios a propósito de la cuantificación: frente a hipótesis novedosas, alguna vez hay que "crear" los precedentes; de lo contrario, nunca habría un respaldo referencial."

Jorge Calderón Gamboa, afirma que en los casos del daño al proyecto de vida, éste puede llegar a ser restituido “a partir del resarcimiento de la situación, otorgando los medios para realizarlo o, de no ser posible, por medio del pago de una indemnización o cualquier otro tipo de medida (compensación, restitución, rehabilitación, etcétera).   

"Lo más conveniente, dependiendo del caso específico, es una combinación entre el otorgamiento de los medios, o resarcimiento, y una indemnización, pero siempre destinada a los rubros de manera precisa y concreta; de la misma forma, se deberá hacer un seguimiento cabal de cada uno de ellos.”

La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce el deber de indemnización cuando se afecta el proyecto de vida, en estos términos: 

"Es perfectamente admisible la pretensión de que se repare, en la medida posible y con los medios adecuados, la pérdida de opciones por parte de la víctima de un hecho ilícito.  "Corresponde admitir esa pretensión de reparación, por el daño padecido por quien se vio impedida de realizar sus expectativas de desarrollo personal, profesional y familiar, como consecuencia de hechos perpetrados en su contra, durante el tiempo en que permaneció detenida en un establecimiento carcelario" (CIDH de San José de Costa Rica, 27/11/98, RCyS, 1999-1324)

La C.I.D.H., otorga autonomìa  conceptual al daño al proyecto de Vida en el caso "María Elena Loayza Tamayo vs. Perú", y lo reitera en diversos casos.-

Pero no le había otorgado la autonomía reparatoria, lo que si sucede en el caso "Gelman vs. Uruguay-año 2011-".-

En este caso el resarcimiento del daño al proyecto de vida es  ubicado dentro de los perjuicios inmateriales, donde tiene una cuantificación "per-se" aunque concurra con otros daños inmateriales, mas ya no se subsume en el daño moral.-

Con anterioridad la C.I.D.H. consideraba al daño al proyecto de vida solo como causa eficiente del daño moral ya que era el único daño inmaterial, es por ello que en el caso Gelman le reconoce autonomía resarcitoria.-

Ante la Comisión interamericana de Derechos Humanos en su pretensión resarcitoria reclama:

1º-   Lucro cesante por la temprana desaparición de la madre y que la indemnización la perciba la hija en su carácter de heredera.-

2º-   Lucro cesante por los gastos del proceso y de la búsqueda de la madre.-

3º-   Daño inmaterial compuesto por daño moral y el daño al proyecto de vida que surge de la violación de la integridad personal por la desaparición de la madre, las condiciones del nacimiento y la supresión de su identidad.-

Fundan esta pretensión del daño al proyecto de vida en la situación vivida por María Macarena en sus primeros años lo que cambió drásticamente el curso de su vida.......imponiéndole circunstancias vitales distintas que modificaron los planes y proyectos que hubiera formulado ante condiciones ordinarias de existencia.- .......el estado violó su proyecto de vida, lo cual persistió hasta el momento de la sentencia, dado que María Macarena Gelman García dedicaba todos sus esfuerzos a la búsqueda de la verdad sobre el destino de su madre y los primeros días de su vida, así como a la búsqueda de Justicia.-"

La C.I.D.H. en su pronunciamiento estimó pertinente fijar una cantidad en equidad como compensación por los daños inmateriales.-

El autor Argentino Osvaldo R. Burgos, sostiene que luego de este fallo para la C.I.D.H.  el daño al proyecto de vida tiene autonomía conceptual y resarcitoria y que el resarcimiento puede traducirse en términos de reparación  pecuniaria.- (Daños al Proyecto de Vida - ASTREA- 2012-fs 340/345)

Respecto a la reparación económica afirma que tiende fundamentalmente a respaldar la continuidad de toda la vida anterior situando a la víctima en la posiblidad de desplegar su libertad fenoménica en lo atinente a la elección de alternativas reparatorias que estime apropiadas.-

En lo atinente a la reparación del daño al proyecto de vida en general, supone que garantice, de nuevo, el ejercicio de su libertad fenoménica o sea la posibilidad de elección entre las diversas opciones, de forma tal que pueda construir una nueva singularidad.-

Con referencia a los parámetros de resarmiento de la C.I.D.H. señala:

1º-   Que las acciones positivas impuestas a modo de sanción o desagravio no excluyen el reconocimiento de la indemnización monetaria o en especie.-

2º-   Que no hay reglas de cuantificación en abstracto; el daño al proyecto de vida no puede determinarse sino es frente a la incidencia de un caso concreto.-

3º-   Que respecto a la reparación del daño al proyecto de vida de una persona fallecida, la indemnización pecuniaria resulta ser la única alternativa no simbólica posible.-

4º-   Que no existen los damnificados indirectos, cada quien carga con su dolor y con su daño y, en cuanto este haya sido causado por un comportamiento ilícito del estado, todos tienen el mismo derecho a obtener la reparación que corresponda.-

Osvaldo Burgos [op.cit.] sostiene: 
... "la filosofìa subyacente .......es desvictimizar, pensar como se sigue después del daño y minimizar el dolor resultan ser, al fin y al cabo, los modos en que se expresa la promesa compartida (el compromiso) de resarcimiento, como con lo que todo damnificado cuenta para volver a creer en el sistema jurídico común .......cada daño sufrido por uno es por cuanto se inscribe en un entramado social complejo un daño que se proyecta a cada uno, un daño padecido por todos."

CONSECUENCIAS DEL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DE UN TRABAJADOR

Todo acto lícito o ilícito que cercena la expresión fenoménica de la libertad, o sea la libertad hecha acto, en la proyección axiológica de una vida, daña el proyecto de vida.-

Un despido arbitrario, un acto discriminatorio, un accidente de trabajo, una enfermedad profesional consecuencia de un ilícito laboral cometido por el empleador que violó o ignoró las normas de seguridad e higiene en el trabajo, etc., y que como consecuencia de ello se produce un daño al trabajador que por su gravedad su vida pierde sentido, o se ven limitados los objetivos que tiene en la misma, provoca un daño a la persona que posee múltiples consecuencias, unas personales o no patrimoniales y otras no personales o patrimoniales.-
El trabajador no es una "cosa", su peculiar naturaleza es la de un ser humano que trabaja bajo relación de dependencia, que es hipo-suficiente,  libre y temporal -reitero-.-
Entre los daños no personales tenemos el daño emergente y el lucro cesante que hay que indemnizar.-
En lo atinente al daño a la persona tanto las lesiones físicas, como las alteraciones psíquicas o los daños a la salud en general pueden comprometer, el bienestar integral del sujeto, provocándole la imposibilidad real de lograr la proyección en el tiempo del sentido dado a su vida.-
En la responsabilidad emanada del contrato trabajo, del deber de seguridad etc., para que exista un daño que incida en la libertad, es necesario que se produzca un deterioro biológico, psicológico, en síntesis un daño a la salud.-
Ahora bien, no necesariamente el daño al proyecto de vida surge de un noxa física o psíquica, consecuencia de la conducta de un tercero.-
El daño a la persona en su proyecto existencial puede emanar también de un despido sin justa causa, puede tratarse de un acto discriminatorio,  de violencia en el trabajo, ...etc. que llevan al trabajador a la marginalidad, u otras situaciones con capacidad de cercenar o anular su libertad fenoménica.-
Este daño a la persona, cualquiera sea la causa que lo provoque desmantela el sentido mismo de la vida del trabajador y en otros casos le impide el logro de otros fines que también dan sentido a su existencia.-
Este daño compromete el futuro de la víctima-trabajador, de diversas formas, desde sustraerle sentido a su existencia, afectarla en su núcleo existencial, o bien, provocarle limitaciones más o menos serias a su proyecto de vida.-
Puede suceder que se anule en su totalidad o en parte el proyecto de futuro, y el autor del ilícito que lleva a esa situación, produce un daño a la persona y debe repararlo.-
Las limitaciones físicas que padece un trabajador como consecuencia del incumplimiento del empleador de sus obligaciones contractuales, o del deber de seguridad etc., ya sea debido a su responsabilidad objetiva o subjetiva por culpa o dolo, pueden ser las causas del daño indemnizable por frustración del proyecto de vida.-


JURISPRUDENCIA:

Corte Interamericana de Derechos Humanos - Caso Gutiérrez Soler vs. Colombia -Sentencia de 12 de septiembre de 2005, resolvió:

Obligación de reparar

61. Este Tribunal ha establecido que es un principio de Derecho Internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente.-
En sus decisiones a este respecto, la Corte se ha basado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, según el cual:
[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados.  Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.

62. El artículo 63.1 de la Convención Americana acoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados.  

Al producirse un hecho internacionalmente ilícito imputable a un Estado, surge la responsabilidad internacional de éste, con el consecuente deber de reparar y hacer cesar las consecuencias de la violación.-

63. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior.  

De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los casos, entre ellos éste, el tribunal internacional determinará medidas para garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones produjeron y establecer una indemnización que compense los daños ocasionado.-

Es necesario añadir las medidas de carácter positivo que el Estado debe adoptar para asegurar que no se repitan hechos lesivos como los ocurridos en el presente caso.-

Es un principio de Derecho Internacional general que la obligación de reparar no puede ser modificada o incumplida por el Estado invocando su derecho interno, principio constantemente recogido en la jurisprudencia de la Corte.

64. Las reparaciones son medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas.  Su naturaleza y su monto dependen de las características de la violación y del daño ocasionado en los planos material e inmaterial. 

No pueden implicar enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores, y deben guardar relación con las violaciones declaradas en la Sentencia.-

74. La Corte se referirá en este acápite al daño material, el cual supone la pérdida o detrimento de los ingresos de la víctima, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso sub judice, para lo cual, cuando corresponde, el Tribunal fija un monto indemnizatorio que busque compensar las consecuencias patrimoniales de las violaciones que han sido declaradas en la presente Sentencia.

C) Daño Inmaterial

82. El daño inmaterial puede comprender los sufrimientos y las aflicciones, el menoscabo de valores muy significativos para las personas y las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima.  No siendo posible asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso, para fines de la reparación integral a las víctimas, sólo puede ser objeto de compensación de dos maneras.  

En primer lugar, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad.

Y, en segundo lugar, mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos, que tengan como efecto, entre otros, el reconocimiento de la dignidad de la víctima y evitar la repetición de las violaciones de derechos humano

83. ..., por las circunstancias del caso sub judice, los sufrimientos que los hechos han causado a las víctimas en este caso, el cambio en las condiciones de existencia de todas ellas y las demás consecuencias de orden no pecuniario que sufrieron, la Corte estima pertinente el pago de una compensación, conforme a la equidad, por concepto de daños inmateriales.

d)  Proyecto de Vida

88. El Tribunal considera que los hechos violatorios en contra del señor Wilson Gutiérrez Soler impidieron la realización de sus expectativas de desarrollo personal y vocacional, factibles en condiciones normales, y causaron daños irreparables a su vida, obligándolo a truncar sus lazos familiares y trasladarse al extranjero, en condiciones de soledad, penuria económica y quebranto físico y psicológico.  Tal como el señor Gutiérrez Soler manifestó, las torturas y los hechos subsiguientes tuvieron consecuencias graves, a saber:

Asimismo, está probado que la forma específica de tortura que la víctima sufrió no sólo ha dejado cicatrices físicas, sino también ha disminuido de manera permanente su autoestima y su capacidad de realizar y gozar relaciones afectivas íntimas.

89. Por las anteriores consideraciones, la Corte reconoce la ocurrencia de un daño al “proyecto de vida” del señor Wilson Gutiérrez Soler, derivado de la violación de sus derechos humanos. 

La naturaleza compleja e íntegra del daño al “proyecto de vida” exige medidas de satisfacción y garantías de no repetición (infra párrs. 103, 104, 105, 107 y 110) que van más allá de la esfera económica.

Sin perjuicio de ello, el Tribunal estima que ninguna forma de reparación podría devolverle o proporcionarle las opciones de realización personal de las que se vio injustamente privado el señor Wilson Gutiérrez Soler.

b) Tratamiento médico y psicológico

101. Analizados los argumentos de los representantes y de la Comisión, así como el acervo probatorio del presente caso, se desprende que los padecimientos psicológicos del señor Wilson Gutiérrez Soler y sus familiares, derivados de la situación de las violaciones, perduran hasta ahora y perjudican sus respectivos proyectos de vida.  Para ello, esta Corte estima, como lo ha hecho en otras oportunidades, que las reparaciones también deben comprender tratamiento psicológico y psiquiátrico si ellos así lo desean.

Dicho tratamiento debe incluir, inter alia, los medicamentos que puedan ser necesarios.  Al proveer el tratamiento se deben considerar las circunstancias particulares de cada persona y las necesidades de cada una de ellas, de manera que se les brinden tratamientos familiares e individuales.


VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE

I.  El Tiempo, el Proyecto de Vida y la Vulnerabilidad de la Existencia Humana.

2. Después de los avances jurisprudenciales sobre el concepto del derecho al "proyecto" de vida en los casos Loayza Tamayo versus Perú (reparaciones, 1998),"Niños de la Calle" versus Guatemala (fondo, 1999, y reparaciones, 2001) y Cantoral Benavides versus Perú (reparaciones, 2001
3. Todos vivimos en el tiempo, que termina por consumirnos. Precisamente por vivirnos en el tiempo, cada uno busca divisar su proyecto de vida.

El vocablo "proyecto" encierra en sí toda una dimensión temporal. El concepto de proyecto de vida tiene, así, un valor esencialmente existencial, ateniéndose a la idea de realización personal integral.

Es decir, en el marco de la transitoriedad de la vida, a cada uno cabe proceder a las opciones que le parecen acertadas, en el ejercicio de plena libertad personal, para alcanzar la realización de sus ideales. La búsqueda de la realización del proyecto de vida desvenda, pues, un alto valor existencial, capaz de dar sentido a la vida de cada uno.

4. Es por eso que la brusca ruptura de esta búsqueda, por factores ajenos causados por el hombre (como la violencia, la injusticia, la discriminación), que alteran y destruyen de forma injusta y arbitraria el proyecto de vida de una persona, revístese de particular gravedad, - y el Derecho no puede quedarse indiferente a esto.

La vida - al menos la que conocemos - es una sola, y tiene un límite temporal, y la destrucción del proyecto de vida acarrea un daño casi siempre verdaderamente irreparable, o una u otra vez difícilmente reparable.

5. En el marco del amplio deber general de los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consagrado en su artículo 1(1), de respetar y asegurar el respeto de los derechos en ella consagrados, cabe al poder público asegurar a todas las personas bajo la jurisdicción de dichos Estados la plena vigencia de los derechos protegidos, esencial para la realización del proyecto de vida de cada uno.

En caso de daño a este último, de ser posible la reparación, ésta se aproximaría de su modalidad par excellence, la restitutio in integrum.

En la gran mayoría de los casos, sin embargo, ésta se muestra imposible (como, entre otros, en los casos de víctimas de la tortura, que sufren secuelas por toda la vida).

6. En el presente caso Gutiérrez Soler versus Colombia, la propia víctima manifestó ante la Corte, tal como se ha señalado en la presente Sentencia, que la tortura que le fue infligida afectó gravemente su valor como ser humano, su autoestima, su capacidad de relacionarse afectivamente, su desarrollo personal, su vínculo familiar

7. La Corte, al ordenar al Estado demandado, en el presente caso, inter alia, la publicación de las partes relevantes de la presente Sentencia, ponderó que así lo hacía como una "medida de satisfacción adicional" a fin de "reparar el daño sustancial al proyecto de vida y honra del Sr. Wilson Gutiérrez Soler y de sus familiares", así como a fin de evitar la repetición de hechos (de tortura y malos tratos) como los del presente caso (párr. 105).

Dentro de este entendimiento, con el cual estoy básicamente de acuerdo para preservar la especificidad del daño al proyecto de vida (que coexiste con el daño moral), podía y debía la Corte, sin embargo, haber procedido a un nuevo avance jurisprudencial del concepto de derecho al proyecto de vida.

II.  El Tiempo, la Vulnerabilidad de la Existencia Humana y el Proyecto de Post-Vida.

8. Como el tiempo nos consume a todos y sigue fluyendo, la construcción de un proyecto de vida puede parecer insuficiente a muchos, que, conscientes de su propia vulnerabilidad existencial, buscan construir además lo que yo me permito denominar de proyecto de post-vida. Este punto lo he desarrollé en mi Voto Razonado.-

 9. Así, como ponderé en el referido Voto Razonado, no me parece haber razón alguna, ante el pasar del tiempo, para limitarse uno, en la búsqueda de sentido para su vida, a la vida que uno conoce, al mundo de los que siguen vivos; en realidad, a mi juicio, tanto el proyecto de vida como el proyecto de post-vida encierran valores fundamentales (párr. 69).

Un daño a este último constituye, - según lo que me permití proponer en mi citado Voto en el caso de la Comunidad Moiwana, - un daño espiritual, que atañe a lo que hay de más íntimo en el ser humano, es decir, su vida interior, sus creencias en el destino humano, sus relaciones con sus muertos (párr. 71).

Dicho daño incorpora el principio de humanidad en una dimensión temporal (párr. 72).

... El despertar de la conciencia jurídica universal viene, a mi modo de ver, a sepultar en definitiva la indiferencia de la miopía positivista, - siempre connivente con el poder, y sumiso al mismo, inclusive cuando es ejercido en grave violación de los derechos básicos inherentes a la persona humana.

Abog.: EDUARDO ALFONSO DEPETRIS
CATAMARCA - REP. ARGENTINA -


FUENTES CONSULTADAS:
   
1°] CARLOS FERNÁNDEZ SESSAREGO: Daño a la persona y daño moral en la jurisprudencia latinoamericana actual, en "Themis", N° 38, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 1998 así como Daño moral y daño al proyecto de vida, en "Revista de Derecho de Daños", N° 6, Rubinzal -Culzoni, Buenos Aires, noviembre de 1995, pág. 25 y sgts. y en "Revista Jurídica del Perú"
 2°] Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino - German G. Bidart Campos
3º] ALTERINI, Atilio Aníbal et LÓPEZ CABANA, Roberto M, La Responsabilidad, Homenaje al Profesor Doctor Isidoro H. Goldemberg. Buenos Aires, Editorial Abeledo Perrot, 1995.
4º] ZANNONI, Eduardo, El Daño en la Responsabilidad Civil, 2a. Edic., 1a reimpr. Editorial Astrea, Buenos Aires, 1993.
5º]  ZAVALA DE GONZÁLEZ, Matilde; Resarcimiento de daños. Daños a las personas. Integridad Sicofísica, 2a. Edic., 2a. reimpr. Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 1993.
6º]- BURGOS, Osvaldo, “La problemática de los daños a la persona en el ordenamiento jurídico argentino”, sitio en Internet de The Cardozo Electronic Law Bulletin,
7º]- BURGOS, Osvaldo, "Daños al Proyecto de Vida·" (ASTREA-2012)
8º]- FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos, ¿Existe un daño al Proyecto de vida?, sitio en Internet de la Revista Persona,
9]º- FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos, Apuntes para una distinción entre el daño al proyecto de vida y el daño psíquico, en “Themis” Revista de Derecho Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, Nº 32, Año 1995,
10º] FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos, El “daño a la libertad fenoménica” o “daño al proyecto de vida” en el escenario jurídico contemporáneo, en “JUS Doctrina & Práctica”, N° 6, Año 2007, Grijley, Lima, junio 2007.
11º]- FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos, El daño al proyecto de vida en una reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en “Themis” Revista de Derecho Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, Nº 39, Año 1999.
12º]- FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos, El “Derecho de Daños” en el Umbral de un Nuevo Milenio, Sitio en Internet de la Revista Justicia y Derecho, N° 1, Año 1, Enero 2008,
13º]- FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos, El “Proyecto de Vida”, ¿Merece Protección Jurídica? , sitio en Internet de la revista electrónica Persona, consultado el 20 de febrero de 2010,
14º]- MOSSET ITURRASPE, Jorge El daño fundado en la dimensión del hombre en su concreta realidad , Revista de Derecho Privado y Comunitario, Nº. 1. “Daños a la persona” Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1992 Pp. 9 y ss.
15º]- ZAVALA DE GONZÁLEZ, Matilde, Daño a Proyectos de vida, Revista de Responsabilidad Civil y Seguros, editorial La Ley, Nº 4, Año 7, abril de 2005.

FALLOS SCJN CONSULTADOS:
1] A. 2652. XXXVII I - "Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688" - CSJN - 21/09/2004
2] “Milone, Juan A. c/Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/accidente - Ley 9688” - FECHA: 26/10/2004
3] L. 515. XLIII. - Lucca de Hoz, Mirta Liliana c/ Taddei, Eduardo y otro s/ accidente - acción civil. - Buenos Aires, 17 de agosto de 2010
4] Ascua c/Somisa - inconstitucionalidad tope indemnizatorio accidente
5] Díaz, Timoteo Filiberto c/Vaspia SA - CORTE SUP. JUST. NAC. - 07/03/2006
6] A. 436. XL. Recurso de hecho Arostegui, Pablo Martín c/ Omega aseguradora de riesgos del trabajo S.A. Y Pametal Peluso y compañía S.R.L. - Buenos Aires, 8 de abril de 2008.
7] "Torrillo Atilio Amadeo c Gulf Oil Argentina" - riesgo del trabajo responsabilidad civil por accident laboral - responsabilidad art - t. 205. xliv. - recurso de hecho - buenos aires, 31 de marzo de 2009