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sábado, 28 de octubre de 2017

REFORMA LABORAL -Dr: LUIS RAMÍREZ - LA REFORMA QUE QUEREMOS, LA DEL GOBIERNO --- PROYECTO DE GRANDES GRUPOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS --- REFORMA NEO-LIBERAL --- ECONOMICISTA --- COSIFICA AL TRABAJADOR --- SIN ESTABILIDAD LABORAL NO PUEDE EXISTIR PROYECTO DE VIDA PARA EL TRABAJADOR --- AUMENTO JORNADA LABORAL --- FLEXIBILIZA CÒMPUTO TIEMPO DE TRABAJO --- ELIMINA DESCANSOS Y LICENCIAS CONVENCIONALES --- INCENTIVA TURNOS ROTATIVOS Y POLIVALENCIA FUNCIONAL --- MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA --- MODELO DE LOS 90 --- CAMBIA GARANTISMO LEGAL POR GARANTISMO CONVENCIONAL --- ACTUA SOBRE DEBILIDAD DEL GREMIALISMO --- VIOLARÁ GARANTÍAS CONSTITUCIONALES (aart. 14 bis C.N.)




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“REFORMA LABORAL” ¿QUÉ REFORMA?
POR LUIS ENRIQUE RAMÍREZ

(publicado en REVISTA LA REFORMA DE LA FACA)

El gobierno ha instalado en la agenda política del país, el tema de la “reforma laboral”. Seguramente avanzará decididamente con su proyecto si sale fortalecido de las próximas elecciones. En realidad no es “su” proyecto, sino el de los grandes grupos económicos y de los organismos financieros internacionales. Por ello quiero hacer algunas reflexiones:

1º) QUE ESTAMOS DE ACUERDO EN LA NECESIDAD DE PRODUCIR UNA PROFUNDA REFORMA LABORAL EN NUESTRO PAÍS, PERO PARA ALCANZAR LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:

a) Brindar estabilidad laboral efectiva a los trabajadores, cumpliéndose el imperativo constitucional de proteger a los trabajadores contra el despido arbitrario (C.N., art. 14 bis);

b) Bajar a la realidad el derecho de los trabajadores a la participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección, como manda la citada norma constitucional;

c) Establecer un sistema de información y consulta, en todos los temas relativos a la vida de las empresas, que puedan afectar a los trabajadores;

d) Generar políticas económicas y mecanismos que permitan que la remuneración del trabajador le asegure “alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, goce efectivo de vacaciones y previsión”, como ordena el art. 116 de la Ley de Contrato de Trabajo;

e) Hacer realidad la “jornada limitada de labor”, como lo determina el art. 14 bis de la Constitución Nacional, prohibiéndose que el tiempo libre y el descanso del trabajador puedan quedar condicionados a las exigencias de la producción o del mercado;

f) Garantizar a los trabajadores el cobro de los créditos laborales, estableciéndose la responsabilidad solidaria de todos aquellos que en la cadena productiva se aprovechan o benefician del trabajo asalariado, creándose además Fondos que cubran la insolvencia patronal;

g) Reconocer el derecho de los trabajadores a una efectiva protección de su salud y de su vida, frente a los riesgos del trabajo, criminalizándose los comportamientos culposos o dolosos de los empleadores que las afecten o pongan en peligro;

h) Cumplir con el mandato constitucional de que la Seguridad Social debe ser otorgada por el Estado, prohibiéndose la intermediación de gestores privados (C.N., art. 14 bis);

i) Eliminar y castigar toda forma de discriminación en el mundo laboral, mejorando la legislación actualmente vigente;

j) Reconocer el derecho a la intimidad del trabajador en el lugar de trabajo, prohibiéndose todo sistema abusivo de control, como la video-vigilancia patronal;

k) Eliminar todas las restricciones al ejercicio del derecho constitucional de huelga, estableciéndose expresamente la imposibilidad de su declaración de ilegalidad por parte de la autoridad administrativa;

l) Fomentar la negociación colectiva, nulificandose cualquier intento de la Administración de condicionarla o subordinarla a la política económica del gobierno;

m) Hacer realidad el derecho constitucional de los trabajadores a la organización sindical libre y democrática.

2º) QUE, POR EL CONTRARIO, RECHAZAMOS LA REFORMA LABORAL QUE PROYECTA EL GOBIERNO, YA QUE RESPONDE A UN MODELO NEOLIBERAL QUE BUSCA LA PRECARIZACIÓN Y LA FLEXIBILIZACIÓN LABORAL COMO ÚNICO CAMINO PARA MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD Y LA RENTA DEL CAPITAL.

Es un modelo con una concepción claramente economicista y materialista del mundo laboral, que desaloja del centro del escenario a la persona que vive de su trabajo.

En ese modelo de relaciones laborales hay una evidente pretensión de cosificar al trabajador, el que es considerado como un factor de la producción y un objeto del mercado de trabajo. Un ejecutor silencioso de órdenes que vienen de arriba, sumiso y sin voluntad propia. Un simple engranaje, fácilmente sustituible, ya que tiene una inserción precaria en la empresa.

La flexibilidad laboral proyectada ataca fundamentalmente la estabilidad en el empleo, que es la condición sine qua non para el ejercicio de los demás derechos. Sin estabilidad laboral no puede existir proyecto de vida, que es la posibilidad del trabajador de pensar en el futuro a partir de un piso firme, en un marco en el que la satisfacción de necesidades aún no cumplidas se referencie con un mañana sentido como esperanza. Sin estabilidad laboral el futuro siempre es incertidumbre y angustia para el trabajador.

La reforma laboral que el gobierno tiene en carpeta, según ha trascendido, apunta a optimizar el rendimiento del factor trabajo, aumentando la jornada laboral, flexibilizando los métodos de cómputo del tiempo trabajado, eliminando o reduciendo descansos y licencias convencionales, incentivando el trabajo por equipos o en turnos rotativos, y la llamada “polivalencia funcional”, que dinamita la categorización laboral de los convenios colectivos y facilita la diagramación autoritaria del trabajo.

La movilidad funcional y geográfica del trabajador es una pieza clave en este proyecto. En ella la jornada de trabajo estará subordinada a las necesidades de la producción y a las exigencias del mercado. Por lo tanto, la vida familiar y social del trabajador, y su descanso, estarán condicionados por los requerimientos patronales.

La excusa para este avance contra los derechos y conquistas de la clase trabajadora argentina, será la necesidad de eliminar o reducir el trabajo informal o “en negro”, y de crear nuevos puestos de trabajo, lo que no se puede lograr, según el discurso oficial, por las actuales “rigideces” de nuestro derecho laboral y los “anacronismos” de los convenios colectivos vigentes.

El relato no es novedoso y ya lo escuchamos en la década del ´90 del siglo pasado. Lo novedoso es que el poder económico ya no impulsa una reformulación normativa autoritaria, como la de la dictadura militar, sino que pretende cambiar el “garantismo legal” (la ley como piso inderogable) por “garantismo colectivo” (el convenio colectivo habilitado a perforar ese piso). Es decir, derivar a la negociación colectiva temas que actualmente son materia de regulación legal exclusiva.

El gobierno dirá, en un discurso seductor, que deja a la autonomía de la voluntad de los actores sociales, la regulación de las relaciones laborales. En la práctica esto sólo producirá desregulación y flexibilidad, ya que, al estilo del mejor depredador, aquel olfatea la debilidad del sector sindical y la desigualdad en la correlación de fuerzas.

En el mismo sentido se pretenderá bajar el nivel de la negociación colectiva, llevándolo del de industria o rama de industria al de empresa o establecimiento, haciendo prevalecer el convenio de nivel inferior en caso de colisión normativa. Nadie ignora que a medida que baja el nivel de negociación, aumenta el poder empresario y, en forma inversamente proporcional, disminuye la capacidad negociadora del sindicato.

No obstante, confiamos en la capacidad de lucha y de resistencia de los trabajadores argentinos, que no permitirán que se los despoje de los derechos que con tanto esfuerzo y sacrificio han conquistado. Nosotros acompañaremos su lucha, como siempre lo hemos hecho.

                                     




viernes, 27 de octubre de 2017

REFORMA LABORAL por. ALAIN SUPIOT - CUANDO EL DERECHO LABORAL ES UN “OBSTÁCULO --- REVOLUCIÓN INDUSTRIAL DE LA INFORMÁTICA --- REVOLUCIÓN POLÍTICA --- GANADORES: NEO-LIBERALISMO Y PODER FINANCIERO --- PERDEDORES: TRABAJADORES Y DERECHO DEL TRABAJO --- REESTRUCTURACIÓN INSTITUCIONES --- POLÍTICA SOCIAL, FISCAL Y ECOLÓGICA A LA BAJA --- DE LA MANO DE OBRA AL CEREBRO DE OBRA --- NEO-LIBERALISMO ES UNA DECISIÓN REVERSIBLE --- REVOLUCIÓN INFORMÁTICA UN HECHO IRREVERSIBLE --- DES-HUMANIZACIÓN DEL TRABAJO --- PROPIEDAD INTELECTUAL --- IMAGINACIÓN, SENSIBILIDAD Y CREATIVIDAD --- NUEVOS PELIGROS --- PROGRAMAR SERES HUMANOS --- OBJETIVOS INALCANSABLES --- GOBERNANZA DE LOS NÚMEROS --- RÉGIMEN DE DERECHO --- VIEJAS RECETAS NEO-LIBERALES --- ESTADO DE DERECHO O MERCADO DE DERECHO ? --- DEMOCRACIA ECONÓMICA --- AMPLIAR DERECHO DEL TRABAJO A MÁS ALLÁ DEL EMPLEO --- TRABAJO INDEPENDIENTE Y SUBORDINADO? --- INTERMEDIACIÓN PLATAFORMA INFORMÁTICA ---TENENCIA SERVIL --- SENTIDO Y CONTENIDO DEL TRABAJO ---LIBERTAD EXPRESIÓN LOS ASALARIADOS --- NEGOCIACIÓN COLECTIVA --- EMPRESARIOS DEPENDIENTES --- DISTRIBUCIÓN RESPONSABILIDADES REDES EMPRESARIAS --- FUERZA JURÍDICA




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EL DEBATE SOBRE LA REFORMA DEL CÓDIGO DE TRABAJO FRANCÉS
CUANDO EL DERECHO LABORAL ES UN “OBSTÁCULO” - POR ALAIN SUPIOT*
(publicado en LE MONDE DIPLOMATIQUE)


La Revolución Industrial en curso, la de la informática, ejerce su poder no tanto sobre el cuerpo como sobre el cerebro del trabajador. Pero toda revolución es, antes que nada, política. Con sus ganadores evidentes –el neoliberalismo y el poder financiero– y sus resignados perdedores –el asalariado desprotegido y el Derecho del Trabajo–.

Habría que ser necio para disentir sobre la necesidad de una profunda reforma del Derecho del Trabajo. En la historia de la humanidad, los cambios técnicos siempre han conducido a una nueva reestructuración de las instituciones.

Fue el caso de las anteriores revoluciones industriales que, tras haber alterado el antiguo orden del mundo al abrir las compuertas de la proletarización, colonización e industrialización de la guerra y las masacres, provocaron la reforma de las instituciones internacionales y la invención del Estado Social.

El período de paz interna y prosperidad que conocieron los países europeos después de la guerra se atribuye a esta nueva figura del Estado y los tres pilares sobre los cuales descansó: servicios públicos íntegros y eficaces, una seguridad social extendida a toda la población y una legislación laboral que vincula al empleo un estatus que garantiza a los asalariados una mínima protección.


BAJO EL MERCADO DE DERECHO

Nacidas de la segunda revolución industrial, hoy esas instituciones están desestabilizadas y cuestionadas. Lo hacen las políticas neoliberales, que mantienen una carrera internacional tanto social, fiscal y ecológica a la baja; pero también por la revolución informática, que hace que el mundo del trabajo pase de la edad de la mano de obra a la del “cerebro de obra” (
1), es decir de trabajador “conectado”: ya no se espera que obedezca mecánicamente las órdenes, sino que se le exige que cumpla los objetivos asignados reaccionando en tiempo real a las señales que le llegan.

Estos factores políticos y técnicos se conjugan en la práctica. Sin embargo, no hay que confundirlos, dado que el neoliberalismo es una elección política reversible, mientras que la revolución informática es un hecho irreversible, susceptible de servir a diferentes fines políticos.

Esta mutación técnica, que alimenta los actuales debates sobre la robotización, el fin del trabajo o la uberización, puede también agravar la deshumanización del trabajo bajo el taylorismo que permite establecer un “régimen del trabajo realmente humano”, como lo estipula la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es decir un trabajo que procure a quien lo ejerza “la satisfacción de utilizar en la mejor forma posible sus habilidades y conocimientos y de contribuir al máximo al bienestar común” (
2). Tal horizonte sería superar el modelo de empleo asalariado, más que el retorno al “trabajo mercancía”.

Así como se consolidó hasta los años 70, el empleo hace referencia a un intercambio: la obediencia por seguridad (
3). El asalariado renuncia a cualquier tipo de autonomía en su trabajo limitando su duración, la negociación colectiva de su precio y la protección contra los riesgos de su pérdida. Implementado bajo diversas formas jurídicas en todos los países industriales, ese modelo ha reducido el alcance de la justicia social en términos cuantitativos del intercambio salarial, la seguridad física en el trabajo y las libertades sindicales.

Por otra parte, el trabajo como tal –su contenido y conducta– fue excluido porque, tanto en terreno capitalista como comunista, se lo consideraba como una “organización científica” –lo que se llamó taylorismo–. Entonces, la autonomía no tenía ningún lugar; seguía siendo prerrogativa de los cuadros dirigentes y de los independientes.

La revolución de las tecnologías de la información ofrece a todos los trabajadores la posibilidad de concederles una cierta autonomía, al mismo tiempo que el riesgo de someterlos a todos –incluso a los independientes, ejecutivos o profesiones intelectuales– a formas agravadas de deshumanización laboral.

En efecto, esta revolución no se limita a generalizar el uso de nuevas técnicas, sino que desplaza el centro de gravedad del poder económico. Este se sitúa menos en la propiedad material de los medios de producción que en la propiedad intelectual de los sistemas de información. Y se ejerce menos por órdenes a ejecutar que por objetivos a alcanzar.

A diferencia de las anteriores revoluciones industriales, no son las fuerzas físicas las que las nuevas máquinas ahorran y sobrepasan, sino las fuerzas mentales, o con mayor exactitud las capacidades de memoria y cálculo que pueden ser movilizadas para realizar las tareas programables.

Increíblemente poderosas, rápidas y obedientes, son también –como le gusta repetir al sabio informático Gérard Berry– totalmente estúpidas (4). Por lo que ofrecen la oportunidad de permitir a los hombres concentrarse en la parte “poética” del trabajo, es decir, la que requiere imaginación, sensibilidad o creatividad –o sea la que no es programable–.

Pero la revolución informática también demuestra ser fuente de nuevos peligros si, más que poner a las computadoras a la disposición de los hombres, se intenta organizar el trabajo humano siguiendo el modelo de las computadoras. En lugar de que la subordinación dé paso a más autonomía, toma la forma de una gobernanza por los números (
5), que extiende a los cerebros el dominio que el taylorismo sólo ejercía sobre los cuerpos.

Esta quimérica búsqueda de programar a los seres humanos los aleja de la experiencia de la realidad; explica el incremento de los riesgos para la salud mental (
6) y el aumento de los fraudes, idénticos a los que provocó la planificación soviética cuando, para asegurar la calidad de las botas requeridas por el Gosplan sin disponer del cuero necesario, sólo se fabricaban botas de tamaño infantil. Obligado a alcanzar objetivos inalcanzables, un trabajador no tiene más remedio que caer en la depresión o engañar para satisfacer indicadores de rendimiento desconectados de la realidad.

El imaginario cibernético de donde procede la gobernanza por los números está en perfecta armonía con la promesa neoliberal de la globalización, es decir una autorregulación de la “Gran Sociedad Abierta” por las fuerzas de un mercado que ahora es total. Por esta razón, este tipo de gobierno se generaliza, en detrimento de lo que la Declaración Universal de los Derechos Humanos nombra, para traducir el concepto inglés de rule of law, un “régimen de derecho”.

Por lo tanto, no es en las viejas recetas del neoliberalismo donde puede esperarse encontrar las herramientas legales capaces de domesticar la herramienta informática, civilizar su uso, para que libere el espíritu de los hombres en vez de enajenarlo.

Esas recetas, administradas en dosis masivas en todos los países desde hace cuarenta años, han contribuido a configurar el mundo en el que vivimos: el de la sobreexplotación de los recursos naturales, la depredación de la economía por las finanzas, el vertiginoso aumento de desigualdades de todo tipo, las masivas migraciones de poblaciones que huyen de la guerra o la miseria, el retorno del fanatismo religioso y los repliegues identitarios, la decadencia de la democracia y el ascenso al poder de hombres fuertes con ideas débiles. La más elemental sensatez sugeriría que, en lugar de perseverar en el error, aplicando mecánicamente las “reformas estructurales” prescritas por los responsables de ese desastroso balance en Francia, se comience por aprender la lección, sobre todo en el plano jurídico.

Lo propio del neoliberalismo –lo que lo distingue del liberalismo a la antigua– es tratar el derecho en general y el derecho del trabajo en particular como un producto legislativo que compite en el mercado internacional de las normas, donde la única ley que vale es la carrera social, fiscal y ecológica hacia la baja.

Así pues, el Estado de Derecho (rule of law) se sustituye por el “mercado del derecho” (law shopping), de manera que el derecho se encuentra bajo la égida de un cálculo de utilidad, en vez de que el cálculo económico se coloque bajo el paraguas del derecho. Esta metamorfosis tiene graves consecuencias y arroja luz sobre la inestabilidad de nuestros códigos, en primera línea el Código Fiscal y el Código del Trabajo.

En principio, el derecho es a la vida civil lo que nuestras casas son a nuestra vida material: un marco firme y estable, con sus paredes, techos, puertas y ventanas, habitaciones con funciones diferenciadas. Pero indexarlo en tiempo real en base a cálculos de utilidad eliminaría toda la estabilidad, como una casa maldita con muros blandos, alfombras que se adhieren a los pies, techos que se desploman, ventanas y puertas que cambian de lugar todos los días. Cualquiera atrapado en semejante edificio naturalmente intentaría derrumbarlo, para gran satisfacción del genio malvado que lo hubiera condenado a tal destino.

Y de hecho, los grandes simplificadores que hoy se indignan contra el código de trabajo son los mismos que, año tras año, se empeñan en hacerlo más pesado y complicado. Ni siquiera esperan que se seque la tinta de la última ley para empezar a redactar la siguiente. Como el gobierno se ha privado de todas las principales palancas macroeconómicas que podrían tener un impacto sobre el empleo (control de la moneda, control de las fronteras comerciales, tasa de cambio, gasto público), se aferra con frenesí a lo que sigue entre sus manos: el derecho del trabajo, presentado como un obstáculo al empleo. Ningún estudio serio confirma este argumento.

Después de que en 1986 se suprimiera la anterior autorización de despido (hoy todavía vigente en los Países Bajos, donde el índice de desempleo es del 5,1%), nunca se cumplieron las maravillosas promesas de creación de empleos que acompañan cada nueva flexibilización del mercado laboral. En Europa, la tasa de desempleo no es en ningún lugar más alta que en los países del Sur (
7), que han sido los campeones de esta flexibilización.

En cambio, evitan volver sobre las reformas del derecho de sociedades (por ejemplo, la autorización del rescate de acciones, que permite a los accionistas enriquecer su capital sin compensación, destruyendo el capital y debilitando la inversión), el derecho contable (por ejemplo, el abandono del principio de prudencia en favor del justo valor (8)) o el derecho financiero (por ejemplo, la existencia de bancos privados “demasiado grandes para caer” [too big to fail], es decir que gozan de intangibilidad, actualmente negada a los Estados endeudados). Otros tantos cambios comprobables con efectos negativos sobre la inversión y el empleo. Es verdad que, en el lenguaje actual, limitar la indemnización por despidos injustificados se califica de “valiente reforma”, mientras que limitar la ganancia de las stock-options que un ejecutivo puede percibir de dichos despidos se consideraría “demagógica”.


CONSEJOS PARA UNA REFORMA

Así, el derecho del trabajo no ha sido objeto de ninguna reforma significativa desde 1982, fecha de las Leyes Auroux (
9). En efecto, no hay que confundir el reformismo con el transformismo. En el sentido que le dio Antonio Gramsci, el transformismo designa una política que, pretendiendo superar la división mayoría-oposición, tiene como única brújula la adaptación a las limitaciones exteriores para acceder o mantenerse en el poder. En cambio, el reformismo es una acción política impulsada por el proyecto de un mundo más justo que se espera llegue pacíficamente.

En la actualidad, una reforma seria del derecho del trabajo ambicionaría establecer una cierta democracia económica, sin la cual la democracia política sólo seguiría decayendo. El límite ideal hacia el cual debería tender sería conferir a cada persona más autonomía y responsabilidad en la conducción de su vida laboral, mediante nuevas seguridades –seguridades activas que hagan posible la iniciativa y completen las seguridades pasivas heredadas del modelo fordista (10)–. Pero no podría abordarse sin considerar las
profundas transformaciones en la organización del trabajo y de las empresas que se han producido desde 1981.

La primera condición para semejante reforma sería ampliar, como su nombre lo indica, el derecho del trabajo “más allá del empleo” para incluir todas las formas de trabajo económicamente dependiente. La revolución digital y el modelo de la start-up rejuvenecen la esperanza de una emancipación basada en el trabajo independiente y las pequeñas cooperativas. Pero la realidad es más bien la de desdibujar la distinción entre trabajo independiente y subordinado, porque el trabajador se encuentra atrapado en vínculos de lealtad que implican la reducción más o menos fuerte de su autonomía.

Los hechos desmienten la idea de que la intermediación entre trabajadores y usuarios de sus servicios a través de una plataforma informática sería el terreno para una renovación del trabajo independiente, como lo demuestran la organización y las acciones colectivas que llevan a cabo con algún éxito los choferes de Uber para obtener su reconocimiento como asalariados. Además, en Estados Unidos y el Reino Unido, varias jurisdicciones han reclasificado como contratos de trabajo asalariado los contratos de los choferes Uber (
11).

Ante estas evoluciones, la dependencia económica debería ser el criterio del contrato de trabajo, así como lo recomienda la estimulante “Propuesta de Código de Trabajo” que acaba de publicar un grupo de juristas liderado por Emmanuel Dockès (
12). La adopción de dicho criterio simplificaría la legislación laboral, al mismo tiempo que permitiría indexar el grado de protección del trabajador a su dependencia.

La gestión por objetivos hace resurgir, en efecto, la antigua figura jurídica de la “tenencia servil”, por la cual un empleado se colocaba como “vasallo” de un patrón que le concedía la explotación de fondos de capital. La herramienta informática permite al que posee un sistema de información hacer renacer los vínculos de vasallaje y controlar el trabajo de otros sin tener que dar órdenes.

Esos vínculos entretejen la trama jurídica de la economía en red y se los encuentra según diferentes modalidades en todos los niveles de la organización laboral: desde los empresarios sometidos a las exigencias de sus accionistas o dadores de orden, hasta los trabajadores asalariados, a quienes se exige flexibilidad, es decir reactividad y disponibilidad en todo momento.

Los debates sobre la uberización ilustran la necesidad de un marco jurídico capaz de cumplir las promesas (de autonomía) y conjurar los riesgos (de sobreexplotación) inherentes a dichas situaciones.

En ese contexto, se percibe cuán fuera de tiempo y de propósito está una reforma que pretende que la negociación de empresa sea el centro de gravedad del derecho laboral. Es una opción que hubiera sido apropiada en Estados Unidos en 1935, cuando fue el fundamento para la adopción de la National Labor Relations Act en el contexto del New Deal; pero no responde a los problemas que plantea la organización reticular y transnacional del trabajo en 2017. De tener en cuenta las realidades de esta organización, el programa de reformas sería completamente diferente, y de las cuales apenas podemos citar aquí algunos ejemplos.

La primera cuestión es acerca de los procedimientos que permitan a los trabajadores encontrar un cierto control sobre el sentido y contenido de su trabajo. La libertad de expresión colectiva de los asalariados que reconocen las Leyes Auroux han abierto esa posibilidad, que sería conveniente retomar, convirtiendo el diseño y la organización del trabajo en objeto de negociación colectiva y alerta individual. Hoy, esta cuestión sólo se aborda negativamente, cuando esa organización lleva al suicidio o a trastornos psicosociales. Debería ser positiva y preventiva.

La negociación colectiva también debe realizarse en los niveles pertinentes, y no sólo a los del sector o empresa. Dos de esos niveles merecerían en especial ser definidos y organizados: el de las cadenas y redes de suministro y producción, y el de los territorios. Tales negociaciones permitirían tener en cuenta los intereses específicos de los empresarios dependientes, que pueden unirse a los de sus asalariados en relación con las empresas de las que dependen. O incluso implicar a todas las partes que se interesen en el dinamismo de una región. También aquí, el cara a cara de empleador-asalariado en el seno de una empresa o sector ya no es adecuado y exigiría la presencia de otros actores en torno de la mesa de negociaciones.

Una tercera cuestión de reformas se refiere a la distribución de responsabilidades en las redes empresariales. Estas permiten a quienes las controlan ejercer el poder económico, delegando sus responsabilidades sobre subalternos. Por lo tanto, la cuestión es indexar la responsabilidad de cada miembro de esas redes en función del grado real de autonomía que tiene (
13). Tal reforma sacaría de las penumbras la actual Responsabilidad Social y Medioambiental (RSE) (14), que es al neoliberalismo lo que el paternalismo fue al liberalismo. Permitiría que, llegado el caso, las empresas dominantes sean solidariamente responsables de los daños causados por la organización del trabajo que ellas han diseñado y controlado.

A nivel internacional, habría que tener en cuenta todas las consecuencias del Preámbulo de la Constitución de la OIT, que afirma que “si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países”.

Y también considerar que la división internacional del trabajo y la huella ecológica en el planeta son indisociables. Así pues, las normas sociales y medioambientales tienen que poseer una fuerza jurídica equivalente a las normas del comercio mundial, lo que supone el establecimiento de una instancia internacional de reglamento de los litigios, con la facultad de autorizar a los países que las cumplan a que cierren sus mercados a los productos fabricados en condiciones que no las respeten.

El recurso a nuevas formas de acción colectiva, incluido el boicot a esos productos, entonces se reconocería como una libertad inherente a la libertad sindical y de asociación. Si se colocara a la vanguardia de tal reforma, la Unión Europea podría recuperar su legitimidad política y retomaría así el objetivo de “igualación en el progreso” que todavía figura en sus Tratados, en lugar de intentar alimentar la reforma social y fiscal entre los Estados miembros hacia la baja, como está haciendo su Tribunal de Justicia.

Por último, una ambiciosa reforma del derecho laboral debería tener en cuenta el trabajo no remunerado, en especial la crianza de los niños o el cuidado de los padres ancianos, tan vital para la sociedad como ignorado por los indicadores económicos. Desde que la iluminación artificial permite hacer trabajar a nuestro prójimo día y noche, las veinticuatro horas, es el derecho del trabajo el que creó un marco espacio-temporal compatible con nuestros ritmos biológicos y respetuoso del derecho (humano) a una vida privada y familiar. Ese marco se ve hoy amenazado por el neoliberalismo y la informática, que se unen para extender el dominio del trabajo comercial en todo lugar y en todo momento (
15).

Es exorbitante el precio a pagar, sobre todo desde el punto de vista educativo, pero los obsesionados con el trabajo dominical y el trabajo nocturno, que devasta la supervivencia del tiempo social y extiende la mercantilización de la vida humana, nunca lo toman en cuenta.


NOTAS
1. Michel Volle, “Anatomie de l’entreprise. Pathologies et diagnostic”, Pierre Musso (dirección), L’Entreprise contre l’État, Manucius, París, 2017.
2. Declaración de Filadelfia (1944).
3. Véase Danièle Linhart, “Imaginer un salariat sans subordination”, Le Monde diplomatique, julio de 2017.
4. Gérard Berry, “Pourquoi et comment le monde devient numérique”, Annuaire du Collège de France, París, 2007-2008.
5. Véase “Le rêve de l’harmonie par le calcul”, Le Monde diplomatique, febrero de 2015.
6. Los riesgos para la salud mental en el trabajo no dejan de aumentar, a pesar de la afirmación del “principio de adaptación del trabajo al hombre” por la directiva europea del 12 de junio de 1989. Pueden conducir al suicidio, a la muerte súbita por agotamiento (karoshi) o a burn-out. Léase el informe del Buró Internacional del Trabajo, Stress au travail. Un défi collectif , Ginebra, 2016 (accesible en línea), y Loïc Lerouge, La Reconnaissance d’un droit à la protection de la santé mentale au travail, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence (LGDJ), París, 2005.
7. El índice de desempleo alcanza oficialmente el 11,1% en Italia, el 17,8% en España y el 21,8% en Grecia.
8. Reemplazando el antiguo principio de prudencia contable, esta norma indexa el valor de los activos de la empresa sobre su precio de mercado supuesto y así permite hacer aparecer riquezas puramente hipotéticas. Véase Jacques Richard, “Une comptabilité sur mesure pour les actionnaires”, Le Monde diplomatique, noviembre de 2005.
9. Del nombre del ministro de Trabajo Jean Auroux, estas leyes instauraron en especial los Comités de Higiene, Seguridad y Condiciones deTrabajo (CHSCT), la obligación anual de negociar los salarios y la duración del trabajo, una dotación de 0,2% de la masa salarial para los comités de empresa.
10. Sobre la manera de concebir esas nuevas seguridades, véase Au-delà de l’emploi. Transformations du travail et devenir du droit du travail en Europe, Flammarion (2 ed.), París, 2016.
11. La continuación de esta lucha jurídica está actualizada en el sitio http://uberlawsuit.com
12. Emmanuel Dockès (dirección), Proposition de code du travail, Dalloz, París, 2017.
13. Véase Alain Supiot y Mireille Delmas-Marty (dirección), Prendre la responsabilité au sérieux, Presses universitaires de France (PUF), París, 2015.
14. Según la definición que adoptó la Unión Europea, la RSE designa “la integración voluntaria de las preocupaciones sociales y ecológicas de las empresas a sus actividades comerciales y sus relaciones con sus partes interesadas”.
15. Véase Laurent Lesnard, La Famille désarticulée. Les nouvelles contraintes de l’emploi du temps, PUF, 2009.
* Profesor en el Collège de France, miembro de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Autor en especial de La Gouvernance par les nombres, Fayard, París, 2015.


jueves, 26 de octubre de 2017

REFORMA LABORAL - EL ANÁLISIS ECONOMICO DEL DERECHO, LOS DERECHOS HUMANOS, SOCIALES FUNDAMENTALES Y LA REFORMA LABORAL - POR RICARDO J. CORNAGLIA. --- RINDE PLEITESÍA CIENCIAS ECONÓMICAS Y AL MERCADO --- TEOREMA DE COASE --- COSTES DE NEGOCIACIÓN PARA LAS PARTES BAJOS --- PROPIETARIOS DE LOS RECURSOS --- MINIMIZAR COSTOS LA PROPIEDAD ESTABLECIDA --- PODER FINANCIERO HEGEMÓNICO --- REVOLUCIÓN CONSERVADORA --- VACIAR DE CONTENIDO ART. 14 bis




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EDITORIAL – REVISTA LA DEFENSA DE LA FACA – OCTUBRE 2017

EL ANÁLISIS ECONOMICO DEL DERECHO, LOS DERECHOS HUMANOS, SOCIALES FUNDAMENTALES Y LA REFORMA LABORAL
POR RICARDO J. CORNAGLIA.

El análisis económico del derecho, como doctrina, ha inspirado a la jurisprudencia y legislación anglosajona y desde la misma, encuentra émulos en la Europa continental y en la Patria Grande latinoamericana.

La Corte y el Congreso  argentino la han cultivado, creando veladas formas subversivas del programa constitucional, vistiéndose con las galas de la posmodernidad de moda.

Como doctrina jurídica le rinde pleitesía a la ciencia económica y las leyes del mercado y se vio impulsada a partir del llamado Teorema de Coase, inspirado en Ronald Coase como economista, quien  fue distinguido por el premio Nobel.

El teorema plantea que en un mercado en que los costos de transacción sean bajos o inexistentes, y que los derechos de propiedad establecidos en los fallos judiciales no permitan una solución económica suficiente, se producirá necesariamente una reasignación de estos derechos hacia aquellos que los valoran más, aunque los tribunales fallen en contra de estos.

EL TEOREMA PARTE DE DOS SUPUESTOS

--- Los costes de la negociación, para las partes, son bajos.
---Quienes tienen la propiedad de los recursos pueden identificar la causa de los daños a su propiedad, e impedirlos por medios legales.

Siempre rindiendo culto a la versión de la propiedad en la economía libre hegemonizada por el capitalismo, esta escuela de derecho sostiene que  los tribunales deben intentar minimizar los costos asociados a sus fallos, en cuanto arrastren a la reparación de daños a la propiedad establecida.

Hace del  rol de la jurisprudencia una acatada reafirmación del poder económico establecido, especialmente  sensible a doblegarse en el plano nacional, al poder financiero  hegemónico que ejerce su poderìo en el plano internacional.

Fue una doctrina tomada por la llamada Revolución Conservadora, sensible a la Escuela de Chicago, a Hayek y Posner, un juez y jurisconsulto que de ella hizo gala.  

En la Argentina ya tuvo presencia durante la administración del doctor Carlos S. Menem, afianzada por las doctrina de una Corte, a la que la llamada escuela de Chicago  no le resultò ajena.

No deja de ser una versión tramposa y economicista, apropiada  del materialismo marxista,   mal declinado, adoptada a partir de una dialéctica decadente, de la que sus adeptos aprenden sólo en la medida de sus intereses y para que todo debe ajustarse a las orientaciones prevalecientes entre los servidores del poder económico.

UNA DE LAS PREGUNTAS QUE SE IMPONEN ES:

¿Se inspirará la reforma laboral que se anuncia, en esas premisas, y  servirá la reforma para vaciar de contenido el programa del art. 14 bis de la Constitución Nacional?

Si esto así  sucediera, bienvenido el litigio que sirva de testimonio, en la busqueda de una verdad esquiva. Especialmente cuando lo llevan adelante los que nada tienen que perder y encuentran a quienes los defienden.

Para ese tipo de defensores, es bueno conservar la sensibilidad propia de ese artista del siglo XIX que engalana nuestra página.

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miércoles, 25 de octubre de 2017

ASOCIACIÓN ABOGADOS LABORALISTA - DENUNCIA POR CRIMINALIZACIÓN DE LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS Y VIOLACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA JUSTICIA --- DESIGNACIÓN DE JUECES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, MEDIANTE UN DECRETO Y “EN COMISIÓN --- PEDIDOS DE REMOCIÓN DE MAGISTRADOS QUE HAN DICTADO RESOLUCIONES QUE NO AGRADARON AL PODER EJECUTIVO --- DECLARACIONES DEL PRESIDENTE ARGENTINO, MAURICIO MACRI Y SUS MINISTROS --- DECLARACIONES EN IGUAL SENTIDO, REPRODUCIDAS POR LA PRENSA --- DERECHOS HUMANOS DE LOS TRABAJADORES --- ATAQUE A EJERCICIO DE LA ABOGACÍA, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, ACCESO A LA JUSTICIA, INDEPENDENCIA DE PODER JUDICIAL, --- ESTIGMATIZAR, CRIMINALIZAR,Y DESACREDITAR DEFENSORES DE TRABAJADORES --- VIOLACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO --- IMPUTACIÓN GENÉRICA DE DELITOS --- GOBIERNO ARGENTINO VIOLA DERECHOS HUMANOS, CONVENCIÓN AMERICANA, PROTOCOLO DE SAN SALVADOR DE TRABAJADORES Y SUS DEFENSORES --- LIBERTAD EXPRESIÓN FUNCIONARIO PÚBLICO --- CONSTATACIÓN RAZONABLE DE LOS HECHOS --- VIOLENTA DIVISIÓN DE PODERES --- CONSEJO DE LA MAGISTRATURA




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Asociación de Abogados Laboralistas Viamonte 1668, 1° Dto. 3. Ciudad de Buenos Aires Tel/Fax: 4374-4178 Página Web: www.aal.org.ar e-mail: a_laboralistas@yahoo.com.ar 1 Buenos Aires, 13 de julio de 2017 

Señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1889 F. Street N.W. Washington, DC 2006 

Estimado señor Paulo Abrao:
 Ref: criminalización de los Defensores de Derechos Humanos, violación de la independencia de la justicia. Pedido de audiencia.

 En nuestro carácter de abogados defensores de los derechos humanos de los trabajadores, en nombre de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL), todos con sede en la calle Viamonte 1668, 1 piso, of. 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, nos dirigimos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a fin de denunciar el grave ataque al ejercicio de la abogacía, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia y a la independencia del poder judicial, en violación de los artículos 8 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) llevado adelante, en forma sistemática y continuada, por las más altas Autoridades del Estado Argentino (Poder Ejecutivo). 

Destacamos que estas acciones de los poderes públicos no solo están dirigidas a estigmatizar, desacreditar y criminalizar la labor de los Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos y quebrantar la independencia del poder judicial, especialmente de la Justicia Nacional del Trabajo, sino que encubren el objetivo de alterar en forma sustancial los derechos de los trabajadores. 

Como explicamos a lo largo del presente escrito, desde la asunción del nuevo gobierno argentino, el Poder Ejecutivo viene desarrollando una serie de acciones que implican, por un lado un abierto desconocimiento del Estado de derecho democrático y social, de la independencia de la justicia, y del otro, en lo que nos atañe directamente, una actividad destinada a coartar, desprestigiar, estigmatizar e imputar la comisión genérica de delitos a los abogados laboralistas, dedicados a la defensa de los trabajadores, del derecho humano al trabajo. 

En el sistema capitalista el trabajo en relación de dependencia es la única forma de subsistencia de la inmensa mayoría de la población. Por tal motivo, los derechos laborales han sido reconocidos por como derechos humanos fundamentales directamente vinculados con el primer derecho humano que es el derecho a la vida. 

En el caso de los abogados constituyen el puente imprescindible entre las personas y la Justicia. 

Específicamente, en el caso de los trabajadores existe el fuero del trabajo, que a diferencia del civil tiende a garantizar condiciones de equilibrio e igualdad entre partes (trabajadores/empresarios). A esa Justicia, también, está dirigido el ataque. 

Los abogados laboralistas son defensores de los derechos humanos de los trabajadores, de ahí que un ataque indiscriminado y continuado a los mismo, como el que denunciamos, por las más altas autoridades del Estado, constituye una violación a la obligación de respeto a los derechos y libertades reconocidas en la CADH y a la de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sin discriminación alguna por motivos de “(…) opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social” (art. 1 CADH). 

En lugar de cumplir el compromiso asumido el Estado argentino lo vulnera abiertamente en detrimento de los derechos y libertades de los trabajadores y de los defensores y en favor de los más poderosos, los empresarios. 

Es por ello que consideramos indispensable exponer esta grave situación en una audiencia, durante el próximo periodo de sesiones de la CIDH, con el objeto de poner en su conocimiento el grave cuadro de ataque y criminalización por parte del Estado que vienen sufriendo por su actividad en tutela de los derechos de los trabajadores, los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos, la vulneración de la independencia del poder judicial y el acceso a la Justicia que ello implica. 

I.- HECHOS.-  

El 10 de octubre de 2015 asumió la Presidencia de la Nación Argentina el ingeniero Mauricio Macri. Al poco tiempo comenzó a adoptar decisiones, que demuestran su intención de controlar el Poder Judicial y, mediante el temor, tener magistrados sumisos y dóciles que no se atrevan a poner en cuestión los actos de gobierno, aun cuando no guarden armonía con el ordenamiento jurídico. 

1. LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, MEDIANTE UN DECRETO Y “EN COMISIÓN”.- 

El 14 de diciembre de 2015 Mauricio Macri firmó el Decreto 83/2015, mediante el que designaba a los Dres. Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz como ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “en comisión”. 

La Constitución Nacional establece que el presidente de la Nación nombra los magistrados de la Corte Suprema “con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocado al efecto” (art. 99.4). 

El escándalo público que tal medida generó, obligó al ingeniero Macri a dar marcha atrás, negociar con la representación parlamentaria de la oposición, y seguir el trámite reglado por la Carta Magna argentina. Pero ya había demostrado su afán por controlar la cabeza del Poder Judicial, y su desapego por la juridicidad. 

Desde 1862, ningún Presidente democrático intentó designar miembros de la Corte Suprema por decreto. 

2. PEDIDOS DE REMOCIÓN DE MAGISTRADOS QUE HAN DICTADO RESOLUCIONES QUE NO AGRADARON AL PODER EJECUTIVO.- 

A. ANTECEDENTES: 

En la República Argentina y conforme a su Constitución Nacional (art. 114), la remoción de los magistrados es facultad del Consejo de la Magistratura, el que formula la acusación correspondiente ante un jurado de enjuiciamiento (art. 115). 

Estas normas han sido reglamentadas mediante la Ley 24.937, modificada por la Ley 26.855. 

Las causales de remoción son: mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes. 

En un período de diez (10) días y luego de un año y medio de ejercicio de su mandato, el actual gobierno ha denunciado ante el Consejo de la Magistratura a cuatro (4) jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y a una jueza de Primera Instancia de la Justicia Nacional del Trabajo, en desacuerdo con sus resoluciones y en un hecho inédito en la historia judicial del país. 

La intención del gobierno es clara: infundir temor a los jueces laborales, para condicionar sus sentencias, lo que constituye, en el marco de declaraciones descalificatorias del propio Presidente de la Nación, un evidente ataque al principio republicano de la división de Poderes y a la independencia del Poder Judicial. 

B. PRIMER CASO: EXPEDIENTES Nº 14/2017 Y 15/2017 c/ DR. ARIAS GIBERT, ENRIQUE Y DRA. MARINO, GRACIELA.- 

Son denuncias presentadas por un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 20/02/2017, contra dos jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), que actuaron como Sala de Feria en el período 01 al 31/01/2017. 

Aunque la denuncia intenta negarlo, los cuestionamientos e imputaciones a los magistrados se vinculan directamente con los criterios jurisdiccionales adoptados, al resolver favorablemente una medida cautelar en la causa “ASOCIACIÓN BANCARIA c/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS s/ MEDIDA CAUTELAR” (Expte. Nº 1016/17, de la CNAT). 

Se ofrecen como prueba los expedientes del Consejo de la Magistratura, de Poder Judicial de la Nación, que deberán ser requeridos al Estado Argentino. 

C. SEGUNDO CASO: EXPENDIENTE Nº 101/2017 c/ DRA. GONALEZ BURBRIDGE, MIRTA.- 

Es una denuncia de un funcionario de la Administración General de la Dirección Nacional de Vialidad, ente autárquico de Derecho Público, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, contra una jueza de Primera Instancia de la Justicia Nacional del Trabajo, que hizo lugar a una medida cautelar y ordenó la reinstalación de un empleado despedido sin sumario previo y sin poder ejercer su derecho de defensa. 

También en este caso la acusación de mal desempeño de la magistrada se fundamenta en el contenido de su sentencia. Se ofrece como prueba el expediente del Consejo de la Magistratura identificado ut supra. 

D. TERCER CASO: EXPEDIENTE Nº 106/2017 c/ DRES. CAÑAL, DIANA Y RAFFAGHELLI, LUIS.- 

En este caso la denuncia la formula un funcionario del Ente Nacional de Comunicaciones, organismo dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, y alcanza a dos magistrados de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que intervinieron en la Sala de Feria del año 2016, en los autos caratulados “SAPIENZA, MATÍAS EZEQUIEL Y OTROS c/ AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y OTROS s/ ACCIÓN DE AMPARO” (Expte. Nº 679/2016). 

La resolución judicial atacada había declarado la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para intervenir en el pleito, haciendo lugar a una medida cautelar que ordenaba a la parte demandada reincorporar a los demandantes. 

Si bien la referida sentencia fue posteriormente anulada por cuestiones procesales, dejándose sin efecto la medida cautelar, lo destacable es que la denuncia del funcionario público, ante el Consejo de la Magistratura, se produce más de un año después. 

Un dato no menor, respecto a la arbitrariedad de esta denuncia, que se enmarca en una política estatal, es que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con la firma de todos sus integrantes (20 camaristas), emitió una Declaración diciendo que aquella “constituye una grave e inaceptable injerencia en la jurisdicción judicial”, que “ningún juez puede ser atacado por el contenido de sus sentencias” y que “la independencia del Poder Judicial ha sido puesta en riesgo y, con ello, la vigencia plena de la Constitución Nacional” (31/05/2017). Se ofrece como prueba. 

De tal manera resulta más que sospechoso que en el período que va del 10 al 20 de mayo de 2017, se presentan los tres pedidos de remoción, de cinco (5) magistrados  laborales, por hechos ocurridos en tiempos muy diferentes. 

Es claro que hay una política estatal, como ya se dijo, a tono con las declaraciones del ingeniero Mauricio Macri y contemporánea con ellas. El objetivo, como se dijo, es atemorizar a los jueces laborales. Así de simple. Destacamos que es la primera vez, en la historia del Poder Judicial, que cinco (5) magistrados laborales son simultáneamente denunciados ante el Consejo de la Magistratura, por integrantes del Poder Ejecutivo. Se ofrecen como prueba los expedientes del Consejo de la Magistratura detallados precedentemente., debiendo ser requeridos al gobierno argentino. 

3. DECLARACIONES DEL PRESIDENTE ARGENTINO, MAURICIO MACRI Y SUS MINISTROS.- 

“Todo este sistema que hemos hecho los argentinos de premiar la viveza criolla mal entendida nos llevó a perder tiempo y oportunidades. Entonces tenemos que enfrentar esas cosas. Enfrentarlas como hablo (sic) la mafia de los juicios laborales. Eso es algo que hay que enfrentar y terminar. Porque eso destruye la generación de empleo futuro. Este grupo de estudios que por suerte son una minoría, laboralistas, con un grupo de jueces minoritario, laboralistas, conducido por Recalde ha hecho mucho daño a la Argentina. Porque sabemos que cuando ellos convencen a un pibe a un trabajador de una pyme, de que tiene que hacer ese juicio indebido, y se lo hacen ganar, porque tienen armadita la cosa, para llevarse la mayor parte del juicio ellos, dejan a 7,8 10, 12 trabajadores en la calle, porque la pyme cierra y dejan a un montón más de gente sin poder acceder a un trabajo porque aquel que tiene que tomar la decisión tiene miedo. Tiene miedo de que su esfuerzo se le vaya en uno de estos comportamientos mafiosos.” Mauricio Macri. Asunción del MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, Jorge Faurie, Casa de Gobierno, 12 de junio de 2017. 

“…La otra que nos habló Lipera. La mafia de la industria del juicio laboral. Le ha hecho un daño gigantesco a la Argentina. El daño de los últimos meses, año y medio, diez mil millones de pesos de honorarios que se han distribuido a través de este mecanismo. Cada vez que uno de esos malos abogados, ligados a malos jueces laborales como Arias Gibert y Marino logran una sentencia que condena a una pyme a cerrar, ese empleado que consigue eso de lo cual una gran parte se la llevan los abogados le saca el trabajo a otros 10 o12 empleados que tenía esa pyme que no sobrevive. Esas son las cosas que tenemos que combatir. Porque después claro, quien va a tomar gente si están condenados a que lo destruya cualquier tipo de causa que se le inventa. Entonces creo que son desafíos que todos los días tenemos que dar, y los estamos dando, y hoy estamos en el Consejo de la Magistratura intentado nombrar nuevos jueces laborales para que realmente aumente la inversión en Argentina; que haya cada vez más empleo formal en la Argentina. ¿A partir de qué? De que hay reglas de juego, que realmente la justicia laboral equilibrada (sic), que defienda al trabajador, pero en el caso de que haya habido un abuso de la patronal. No en cualquier estafa que se inventa a través de esta mafia de los juicios laborales.” Mauricio Macri. Aniversario del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Bolsa de Comercio, 3 de junio de 2017. 

“Tenemos que batallar todos juntos para que ninguna de las mafias que estamos enfrentando se crea que va a poder estar por encima de la ley”. 

En su primera actividad de la jornada en la Casa Rosada, Macri había cargado otra vez especialmente contra la “maquinaria perversa” de los juicios laborales y también las redes de narcotráfico y las organizaciones del comercio ilegal: “Con un Estado transparente vamos a desarmar los caldos de cultivos para esos comportamientos mafiosos. Los Argentinos nos merecemos un país donde solo haya lugar para los que se ganan la vida trabajando. Intermediarios y mafias, afuera”. “Con las mafias de los juicios laborales dijeron que estaba defendiendo a las empresas y no es así. Culpa de lo que hacen esas mafias colapsan los fueros laborales. También defiendo a las pymes.” 

Mauricio Macri arremetió otra vez contra la industria del juicio laboral, en la CAME, celebración por el día internacional de las Pymes, Clarín 30/6/2017, p. 16. 

 OTRAS DECLARACIONES EN IGUAL SENTIDO, REPRODUCIDAS POR LA PRENSA 

a) “Una Justicia equitativa, no volcada a darle la razón siempre a una parte”, “Página 12”, 25-7-2016: https://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-305150-2016-07-25.html Igual en “La Nación”, 22-10-2016: http://www.lanacion.com.ar/1949469-macri-envio-un-proyecto-para-limitar-losjuicios-por-accidentes-laborales 

b) “Siempre la razón a una parte” (versión original), “La Nación”, 24-7-2016. Entrevista a Macri en la columna editorial de Morales Solá: http://www.lanacion.com.ar/1921319-macri-desde-la-pelea-interna-hasta-tinelli 

c) El gobierno culpó a la Justicia laboral por la falta de creación de empleo, “Infobae”, 30-7-2016: http://www.infobae.com/politica/2016/07/30/el-gobierno-culpo-a-la-justicia-laboralpor-la-falta-de-creacion-de-empleos/ 

c) “Se promovía una falsa idea de que proteger los derechos laborales es terminar amparando ciertos abusos” (Marcos Peña) http://www.infobae.com/politica/2016/07/30/el-gobierno-culpo-a-la-justicia-laboralpor-la-falta-de-creacion-de-empleos/ 

d) También en “I Profesional”, 30-7-2016: http://www.iprofesional.com/notas/236261-El-Gobierno-culp-a-la-Justicia-laboralpor-la-falta-de-creacin-de-empleos Asociación de Abogados Laboralistas Viamonte 1668, 1° Dto. 3. Ciudad de Buenos Aires Tel/Fax: 4374-4178 Página Web: www.aal.org.ar e-mail: a_laboralistas@yahoo.com.ar 9 

e) “Un juicio puede provocar el cierre de una Pyme”, “I Profesional”, 3-6- 2017: http://www.iprofesional.com/notas/250767-Macri-acus-a-los-jueces-laborales-dequebrar-empresas-con-sus-fallos 

f) En “Mundo Empresarial”: http://www.mundoempresarial.com.ar/nota/333086-industria-del-juicio-macriacuso-a-los-jueces-laborales-de-quebrar-empresas-con-sus-fallos 

g) “Cuando hablo de la mafia de los juicios laborales, que es algo que hay que enfrentar y terminar, porque eso destruye la generación de empleo futuro” (…) “Los jueces laboralistas y conducidos por (Héctor) Recalde, le han hecho mucho daño a la Argentina" (…) "Dejan a trabajadores en la calle porque la pyme tiene que cerrar y queda un montón de gente más sin poder acceder a un trabajo, porque tienen que tomar una decisión de dejar más gente sin trabajo por miedo a que su esfuerzo se vaya con estos comportamientos mafiosos", “Mendoza On Line”, 12-6-2017. http://www.mdzol.com/nota/738794-macri-contra-todos-por-la-industria-del-juicio/ 

h) “Tenemos un sistema (judicial) que premia la viveza criolla mal entendida”, “TN” – Video completo. https://www.youtube.com/watch?v=7LkJ9Bbv4uI 

i) “Los jueces tienen que saber que buscamos la verdad o buscaremos otros que nos representen”, “Clarín” 1-6-2017: https://www.clarin.com/politica/macri-jueces-saber-buscamos-verdadbuscaremos-jueces-representen_0_Bkew4zRZb.html 

j) "Lo primero de todo es correr el velo, hablar de este tema sin pelos en la lengua y ponerle el cascabel al gato. Eso implica entender que es una de las principales causas de involución en la Argentina. No es sólo el incumplimiento de la ley, es el abuso del sindicalismo por el cual algunos viven o generan una industria del juicio" (…) "Esto no va en favor del trabajador. Cuando un empleado tiene que esperar entre tres y cinco años para recibir lo que le corresponde, que debería recibirse de manera abreviadísima, no está bien. Cuando todas las instituciones que deberían ayudar a mejorar los servicios de conciliación estaban dadas vueltas para mejorar la industria del juicio, evidentemente había objetivos muy claros que eran trabajar sobre el conflicto, porque ahí se generaban estos recursos, que el año pasado fueron alrededor de 600 millones de dólares. Hay ahí muchos estudios laboralistas que se beneficiaron." (Jorge Triaca, ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, 22/06/2017), Agencia Télam. Oficial del Estado argentino: http://www.elintransigente.com/politica/2017/6/22/triaca-la-industria-juicio-graninvolucion-442062.html 

k) “Esa maquinaria perversa de juicios sin razón”, Declaraciones de Macri en un acto en Casa de Gobierno al presentar un informe sobre adicciones, el 29-6- 2017 cuyos textuales son: "Hace algunas semanas me escucharon hablar de las mafias de los juicios laborales. Y algunos dijeron que estaba defendiendo a las empresas y no es así. Claramente no es así. Estaba defendiendo a los trabajadores. Porque culpa de lo que hacen esas mafias colapsan los fueros laborales, los fueros de justicia laboral. Se ven teniendo que esperar 3, 4, 5 años para resolverse sus demandas. Y también defiendo a esas Pymes que quieren y pueden crecer y no lo hacen por el miedo a esa maquinaria perversa de medios sin razón”. Video completo: https://www.youtube.com/watch?v=AyNY8HYxJUw&t=19s II.- 

LA DENUNCIA.- 

La CIDH ha producido varios Informes sobre la situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas1. 

1.- Uso indebido del derecho penal, declaraciones estigmatizantes y agraviantes respecto de los abogados. Los hechos precedentemente descriptos acreditan múltiples violaciones por parte del gobierno argentino a diversos derechos y libertades garantizadas por la CADH. 

En particular, a los derechos reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en lo que se refiere al compromiso de los Estado de asegurar a toda persona el “derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial” (art. 8); “…que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales” (art. 25). 

El ataque a los Defensores y a los Jueces del trabajo por parte del Poder Ejecutivo, por fuera de los mecanismos constitucionales y desde el ejercicio del poder exorbitante del Estado, conlleva la violación de las obligaciones asumidas por los Estados en los artículos 1 y 2 de la CADH. 

A su vez el art. 6 del Protocolo de San Salvador reconoce el derecho de toda persona al trabajo, “el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada”. 

Los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen “plena efectividad al derecho al trabajo” (art. 6 del citado instrumento internacional).- 

Cuando el Presidente, como “Jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país (art. 99 inc.1 de la Constitución argentina), compara “la mafia del narcotráfico” con lo que denomina “la mafia de los juicios laborales”; cuando califica como “comportamientos mafiosos” los de 1 Primer y Segundo Informe sobre la situación de las Defensoras y Defensores de los derechos humanos en las Américas, CIDH, 2006 y 2011, así como cuando habla de “estudios que por suerte son una minoría, laboralistas, conducidos por Recalde”, “con un grupo de jueces minoritarios, laboralistas” que actúan en connivencia, “porque tienen armadita la cosa, para llevarse la mayor parte del juicio ellos”, está no solo persiguiendo a los Defensores y atacando a los jueces, sino fundamentalmente vulnerando el derecho al trabajo como medio para llevar una vida digna. 

En el Informe denominado Criminalización de la labor de las Defensoras y los Defensores de derechos Humanos la Comisión observa que los procesos de criminalización por lo general se inician mediante la interposición de denuncias infundadas o denuncias basadas en tipos penales no conformes con el principio de legalidad o en tipos penales que no cumplen con los estándares interamericanos; “… precedido por declaraciones estigmatizantes por parte de funcionarios públicos (…) también los defensores pueden ser objeto de declaraciones o pronunciamientos por funcionarios públicos en los cuales se les acusa de la comisión de delitos sin existir procesos en curso o decisiones judiciales que así lo determinen. 

En las Américas, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos ha reconocido el derecho a defender los derechos y su importancia en diversas resoluciones a partir de 1999. 

Sobre este tema en la resolución 1671 de 7 de junio de 1999 la Asamblea General, tomando en cuenta los principios establecidos en la Declaración sobre Defensores, exhortó a los Estados miembros “a continuar sus esfuerzos tendientes a otorgar a los defensores de derechos humanos las garantías y facilidades necesarias a fin de seguir ejerciendo libremente sus tareas de promoción y protección de los derechos humanos, en el plano nacional y regional, de conformidad con los principios y acuerdos reconocidos internacionalmente” 

En el caso del sistema interamericano, el derecho a defender los derechos humanos ha sido reconocido tanto por la Comisión como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

Por su parte, la Corte Interamericana ha subrayado que, “la defensa de los derechos humanos no sólo atiende a los derechos civiles y políticos;  esta labor abarca necesariamente las actividades de denuncia, vigilancia y educación sobre derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana”. 

La Comisión ha señalado que la criminalización de las y los defensores de derechos humanos es un fenómeno de carácter complejo que puede manifestarse de varias formas. 

La CIDH ha identificado que a veces el uso indebido del derecho penal es precedido de declaraciones o pronunciamientos en los que funcionarios públicos acusan a defensoras y defensores de la comisión de delitos sin existir procesos en curso o decisiones judiciales que así lo determinen. 

Asimismo, la CIDH considera que las declaraciones estigmatizantes que funcionarios públicos emiten incriminando públicamente a las y los defensores por presuntos delitos que no han sido judicialmente declarados puede llegar a vulnerar el principio de presunción de inocencia, pues presupone afirmar la culpabilidad de las defensoras y defensores sin existir una decisión judicial al respecto. 

En este sentido, la Comisión ha considerado que no solamente se viola el derecho a la presunción de inocencia cuando se declara culpable de forma expresa a una persona antes de haber terminado el juicio, sino que también se puede violar en forma tácita cuando del contexto de las acciones se desprende una actitud de acoso y hostigamiento indiscutible que prejuzga sobre la responsabilidad del individuo . 

También ha señalado que en el ejercicio de la libertad de expresión por parte de funcionarios públicos están sujeto a deberes especiales entre los que destaca el deber especial de constatación razonable de los hechos que fundamentan sus pronunciamientos, lo que obliga a los funcionarios a constatar de forma razonable los hechos en los que fundamentan sus opiniones. 

Dicha constatación debe ser realizada con una diligencia mayor a la empleada por los particulares en virtud de que los (3 Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 147; Corte IDH. Caso Nogueira de Carvalho y otro Vs. Brasil. Sentencia de 28 de noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 7. 4 CIDH, Informe No. 43/96, Caso 11.430, Fondo, José Francisco Gallardo, México, 15 de octubre de 1996, párr. 110). funcionarios públicos gozan de un alto grado de credibilidad a fin de evitar que los ciudadanos reciban una versión manipulada de los hechos. 

A su vez la Corte Interamericana ha señalado que “los funcionarios públicos, en especial las más altas autoridades de Gobierno, deben ser particularmente cuidadosos en orden a que sus declaraciones públicas no constituyan una forma de injerencia o presión lesiva de la independencia judicial o puedan inducir o sugerir acciones por parte de otras autoridades que vulneren la independencia o afecten la libertad del juzgador”5 puesto que ello afectaría los derechos correlativos a dicha independencia de los que son titulares los ciudadanos. 

Esto es de especial relevancia para evitar que jueces y fiscales se vean presionados a iniciar acciones en contra de defensores y defensoras por el hecho de haber sido señalados por alguna alta autoridad, a pesar de no existir elementos suficientes para incriminarlos. 

Este contexto de criminalización y agravios realizados por el Estado, contra los Defensores de Derechos Humanos y la Justicia, tiene el deliberado propósito de impedir a los abogados el cumplimiento de sus obligaciones que le imponen los Principios Básicos sobre la función de los Abogados, aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento de Delincuentes6 ), esto es, “apoyar los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas por el derecho nacional e internacional” (principio 14). 

Con ello el Estado quebranta su deber de respetar los derechos y libertades y su obligación de garantizar su libre y pleno ejercicio por todas las personas. 

La labor de los Defensores de Derechos Humanos, en este caso los abogados laboralistas, es determinante para asegurar la plena vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales. (5 Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 131. 6 La Habana, 27/8-7/9/1990).

También se estima fundamental que los Estados reconozcan pública e inequívocamente la importancia del papel que ejercen las defensoras y defensores de derechos humanos para la garantía de la democracia y del Estado de Derecho en la sociedad, cuyo compromiso se refleje en todos los niveles estatales, sea municipal, estadual o nacional y en todas las esferas de poderes –ejecutivo, legislativo o judicial, así como la realización de actividades de educación y divulgación dirigidas a todos los agentes del Estado, a la sociedad en general y a la prensa, para concientizar acerca de la importancia y validez del trabajo de las defensoras y defensores de derechos humanos y de sus organizaciones7 . 

El gobierno argentino ataca las instituciones democráticas y republicanas al violentar la independencia del poder judicial y la división de poderes, y agravia a los operadores jurídicos como los abogados, que defienden a las personas vulnerables. 

3.- Independencia de la judicatura.- 

En cuanto a las fuertes presiones e intimidaciones sobre los jueces, arriba puntualizadas, nos permitimos recordar los Principios Básicos relativos a la independencia de la judicatura… adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Milán, 26/8-6/9/1985, confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 [29/11/1985] y 40/146 [13/12/1985]. 

Señalamos, en particular, 

(i) el principio  1: “[l]a independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. 
Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura”; 

(ii) el principio 2: “[l]os jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”, 

y (iii) el principio 4: “[n]o se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial […]”. (7 Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, Recomendación 6.) 

Destacamos, por lo demás, que el antedicho principio 2 se ha visto reflejado en el principio 1.1 de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial (2002), lo cuales, a la par, lo refuerzan: “[u]n juez no sólo estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo y de influencias inapropiadas por parte de los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable” (principio 1.3; asimismo: AL G/SO 214 [67-7]Assembly&Association[2010-1] G/SO 214 [107-9] G/SO 214 [3-3-16] EGY 5/2012, 24/2/2012) 8 . 

Por cierto, “nadie de fuera –gobierno, grupo de presión, persona o incluso otro juez– debe interferir o tratar de interferir en la forma en que el juez sustancia una causa y adopta una decisión” 9 .

“Los jueces tienen que trabajar en un entorno que propicie la adopción de decisiones de manera independiente” 10, cuanto más que, como lo advierten los citados Principios de Bangalore, estos “pretenden ayudar a que los miembros del ejecutivo y el legislativo […] puedan comprender y apoyar mejor a la judicatura” (Preámbulo). 

El Relator Especial sobre la independencia de los jueces y de los abogados ha observado con preocupación, en diversas oportunidades, las actividades del Poder Ejecutivo o Legislativo tendientes a “disciplinar” a los jueces (AL G/SO 214 [3-3- 16] PNG 1/2012, 27/3/2012), así como los actos que pudieran constituir “represalias” contra jueces en razón de sentencias que han afectado intereses de ciertos grupos de poder (UA G/SO 214 [3-3-16] SLV 1/2012, 27/4/2012). 

Se realizan, de tal torcida manera, por parafrasear al mencionado Relator Especial, “prácticas de depuración judicial” contrarias a los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, lo cual, en vez que fortalecer el aparato judicial pueden contribuir a socavarlo (AL G/SO 214 [3-3-16] ECU 5/2011, 27/12/2011), sobre todo cuando “la comisión de 8 En sentido análogo: Comité de Derechos Humanos, Observación General Nº 32, § 21. Sobre la llamada “teoría de las apariencias”:Sudre, Frédéric y otros, Les grandsarrêts de la Coureuropéenne des Droits de l´Homme, París, Puf, 2003, p. 237. 9 Comentario relativo a los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, Nueva York, ONU, 2013, p. 33. 10Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, A/HRC/11/41, 2009, § 49. errores judiciales, la revocación en apelación o la revisión por una instancia judicial superior de una decisión adoptada por un juez no debería ser motivo para su separación del cargo” (UA G/SO 217/1 G/SO 214 [3-3-16] ESP 1/2012, 3/2/2012, y sus citas). 

También el Relator Especial sobre la independencia de los jueces y de los abogados, y los relatores especiales sobre la Situación de los Defensores de Derechos Humanos, y de la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, han tomado en cuenta las presiones provenientes de medios de comunicación, como los diarios (UA G/SO 214 [67-17] G/SO 214 [107-9] G/SO 214 [3-3- 16] ARE 2/2012, 18/4/2012). 

En fecha reciente, el Relator Especial sobre la independencia de los jueces y de los abogados, manifestó su inquietud por la “cuestión crítica” de cómo la amplia cobertura de los medios de comunicación podría afectar a un juicio justo e imparcial11. 
También lo hizo respecto de efectos análogos provenientes de corporaciones y fuertes agentes comerciales12 . 

Más todavía; el ilegal cuadro de situación que padece la Justicia Nacional del Trabajo argentina adquiere alta significación, si se atiende al juicio del Comité de Derechos Humanos en cuanto señaló que las recientes reformas en el servicio de comunicaciones audiovisuales en Argentina,“podrían tener el efecto de concentrar la titularidad de los medios de comunicación y afectar negativamente el derecho a la libertad de expresión (art. 19)”: el Estado, concluyó, “debe revisar las recientes reformas en el servicio de comunicaciones audiovisuales e impedir la concentración de los medios de comunicación de manera que no menoscaben la diversidad de fuentes y opiniones, como determina la Observación general núm. 34 (2011) sobre libertad de opinión y libertad de expresión” 13 . 

Creemos necesario acotar, aun cuando proviene del orden interamericano, que para el Estatuto del Juez Iberoamericano, lesiona la independencia judicial la (11Report of the Special Rapporteur on the independence of judges and lawyers [Diego García-Sayán], A/HRC/35/31, 2017, § 74. 12 Ídem, § 41. 13Observaciones finales: Argentina, 2016, CCPR/C/ARG/CO/5, §§ 35/36,) utilización de los medios de comunicación social con el objeto de suplantar funciones jurisdiccionales, imponer o influir el contenido de las resoluciones judiciales, en condiciones que excedan el legítimo derecho a la libertad de expresión e información (art. 3). 

Es precisamente con base en esa norma que las llamadas Reglas de Brasilia, entienden que conspiran contra la seguridad jurídica “los excesos mediáticos que derivan a veces en juicios paralelos, creando confusión en la ciudadanía al generar expectativas que pueden resultar infundadas, vulnerando, asimismo, la presunción de inocencia” (regla 2.4)14 . 

Dentro del mismo orden regional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene juzgado que las autoridades estatales, al pronunciarse sobre cuestiones de interés público, están sometidas “a ciertas limitaciones en cuanto a constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en atención al alto grado de credibilidad de la que gozan y en aras a evitar que los ciudadanos reciban una versión manipulada de los hechos. 

Además, deben tener en cuenta que en tanto funcionarios públicos tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden llegar a desconocer dichos derechos. 

Del mismo modo, los funcionarios públicos, en especial las más altas autoridades de Gobierno, deben ser particularmente cuidadosos en orden a que sus declaraciones públicas no constituyan una forma de injerencia o presión lesiva de la independencia judicial o puedan inducir o sugerir acciones por parte de otras autoridades que vulneren la independencia o afecten la libertad del juzgador” 15. 

En palabras del Comité de Derechos Humanos, “todas las autoridades públicas tienen la obligación de no prejuzgar el resultado de un proceso” 16 . 14 Las Reglas citadas fueron aprobadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, Brasilia, 4-6/3/2008. 15Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, 5/8/2008, Serie C N° 182, § 131, citas omitidas e itálicas agregadas. 16 Comunicación nº 770/1997, Gridin c. Rusia, 20/7/2000, CCPR/C/69/D/770/1997, § 8.3. 

El señalamiento anterior en torno de declaraciones de altas autoridades del Gobierno que puedan inducir o sugerir acciones por parte de otras autoridades, es del todo aplicable a esta comunicación, ante el dato más que relevante, también destacado por el Comité de Derechos Humanos: el Consejo de la Magistratura nacional tiene “una marcada representación de los órganos políticos allegados al Poder Ejecutivo, en detrimento de la representación de jueces y abogados (Artículo 2 del Pacto)”, por lo que indicó que la Argentina “debe tomar medidas con miras a hacer efectivo el equilibrio previsto en el precepto constitucional en la composición del Consejo[…] evitando situaciones de control del Ejecutivo sobre este órgano” 17. 

El aludido y negativo desequilibrio tampoco fue pasado por alto, en sentido crítico, por la Relatora Especial, bajo el régimen de comunicaciones: “continúa preocupada por el origen básicamente político del Consejo de la Magistratura: de sus 13 Consejeros siete provienen del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. Es decir, la mayoría de sus integrantes”18 . Para más, resulta un lugar común para la relatoría sobre la independencia de los jueces y de los abogados precisar que un órgano como el mencionado Consejo de la Magistratura “deberá estar integrado en su mayoría por jueces” 19 . 

Dicho Consejo de la Magistratura tiene graves funciones, inter alía, decidir la apertura del procedimiento de remoción de los jueces y, en su caso, ordenar su suspensión, y formular la acusación correspondiente, no careciendo de facultades disciplinarias (Constitución Nacional, artículo 114). 

Y puntualizamos, nuevamente con cita del Comité de Derechos Humanos, que el requisito de independencia judicial refiere, en particular, no solo al procedimiento ( 17Observaciones finales: Argentina, 2010, CCPR/C/ARG/CO/4, § 10, la negrita es del original. 18Report of the Special Rapporteur on independence of judges and lawyers, Gabriela Carina Knaul de Albuquerque e Silva. Addendum. Communicationsto and from Governments, A/HRC/14/26/Add.1, 2010, ps. 13/14. 19Independencia de los magistrados y abogados. Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados (Gabriela Knaul), A/67/305, 2012, §53, y recomendaciones, § 103.k; asimismo: Informe del Relator Especial… Leandro Despouy, cit. nota????, §§ 28 y 29; Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sra. Gabriela Carina Knaul de Albuquerque e Silva, A/HRC/14/26, 2010, § 53. )  para el nombramiento de los jueces, sino también a las condiciones relativas a su suspensión, sanciones y destitución (Observación General Nº 32, 2007, § 19). 

Desde luego, la independencia e imparcialidad de los jueces “no son tanto privilegios del poder judicial como derechos humanos de los destinatarios de la justicia” 20 . 

Los presentes ataques a la Justicia Nacional del Trabajo, a sus jueces y a los defensores de derechos humanos, también pueden enmarcarse en una política general tendente a reprimir la libertad de expresión y la protesta social, de lo cual son ejemplo las recientes comprobaciones realizadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, vinculadas con las presiones de órganos políticos sobre el Poder Judicial en el caso de la detención y procesamiento de la defensora de derechos humanos Milagro Sala21 . 

III.- PETITORIO: 


En esta denuncia hemos dado cuenta de una serie de actos llevados adelante por el Estado argentino tendientes a criminalizar la labor de los Defensoras y Defensores de Derechos Humanos y vulnerar la independencia de la justicia. 

Es por ello que consideramos imperioso se nos conceda una audiencia, durante el próximo periodo de sesiones, en la que podamos exponer la grave situación que atraviesan los abogados laboralistas y la justicia nacional del trabajo ante la Ilustre Comisión Interamericana. 

Saludamos a Ud. muy atentamente.- 

FDO: MARIA PAULA LOZANO LUIS ENRIQUE RAMIREZ MATÍAS CREMONTE Secretaria General Vicepresidente Presidente




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