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viernes, 15 de agosto de 2014

LEY DE IRRESPONSABILIDAD DEL ESTADO - DR.OSVALDO BURGOS -DE POR QUÈ ES NECESARIO PENSAR NUEVAS CATEGORÌAS JURÌDICAS PARA NUESTRAS SOCIEDADES COMPLEJAS Y NO NOS SIRVE APLICAR LAS SURGIDAS EN LAS SOCIEDADES PRODUCTORAS DE PENSAMIENTO CANÒNICO (EUROPA OCCIDENTAL Y EE UU):

DE POR QUÈ ES NECESARIO PENSAR NUEVAS CATEGORÌAS JURÌDICAS PARA NUESTRAS SOCIEDADES COMPLEJAS Y NO NOS SIRVE APLICAR LAS SURGIDAS EN LAS SOCIEDADES PRODUCTORAS DE PENSAMIENTO CANÒNICO (EUROPA OCCIDENTAL Y EE UU): 

"Si los lìderes son crueles o estúpidos o interminablemente venales, como a menudo ocurre, los ciudadanos, o algunos de ellos, intentaran reemplazarlos luchando por la redistribuciòn del poder polìtico. 

La lucha serà configurada por las estructuras institucionales de la comunidad -es decir, por los resultados de las luchas anteriores-. 

La polìtica del presente es producto de la polìtica del pretèrito. 

Establece un marco ineludible para la consideraciòn de la justicia distributiva" dice Michael Walzer. Pero entre nosotros la corrupciòn es estructural, no episòdica; a los líderes crueles los apoya la mayorìa de la gente hasta que caen en desgracia por su ignorancia, no por su crueldad -puestos a elegir, nuestros ciudadanos prefieren la crueldad de sus lìderes, porque es mayor el temor a la inseguridad que el deseo de ofender-; a los lìderes interminablemente venales los defiende fanàticamente la tropa beneficiaria de su venalidad -que es numerosa- y solo a los estùpidos los espera un helicòptero. 

Pero además, nuestros lìderes suelen ser crueles, estúpidos y venales a la vez. 

Estas caracterìsticas no responden a un criterio ùnico y por tanto no pueden verse como un esquema de clasificaciòn. 

Y tampoco tienen en cuenta que los opositores esperan agazapados a posibilidad de demostrar su propia estupidez, de desatar su propia crueldad, de ejercer la venalidad por la que vienen bregando desde el mismo momento de su incorporación al sistema político. 

Nuestro problema es ver los recurosos pùblicos como un fantástico tesoro sin dueño, susceptible de ser apropiado por el primero que lo encuentre. 

Para más explicaciòn remitirse a la ley de (ir)responsabilidad del Estado recientemente aprobada en la Argentina, mientras todos esperamos a Messi y su milagro. 

No a los teóricos de sociedades con otra relaciòn con la norma y problemas consecuentemente mucho màs simples

LEY DE IRRESPONSABILIDAD DEL ESTADO - LEY 26.994 - COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LABORALISTAS - RIESGOS DE TRABAJO EMPLEADOS DEL ESTADO - LIBERA DE RESPONSABILIDAD A FUNCIONARIOS PÚBLICOS - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTIVIDAD LEGITIMA - ELIMINA ASTREINTES - AUTORITARISMO ESTATAL - CONSECUENCIAS DISVALIOSAS PARA LOS TRABAJDORES - INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY -

LEY DE IRRESPONSABILIDAD DEL ESTADO


El 8 de Agosto de 2014 ha sido publicada en el Boletín Oficial la ley Nº 26.944.

La misma consagra la irresponsabilidad del Estado respecto de las obligaciones que a cualquier sujeto de derecho le atribuye la legislación civil.

De acuerdo a esta absurda normativa, aquél no debería responder por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos expresamente por ley especial.

Tampoco responde “ni aun en forma subsidiaria, por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuya o encomiende un cometido estatal.”

En el caso particular de los trabajadores estatales, al limitar la ley la responsabilidad del Estado a lo que establezca el derecho administrativo, ante una enfermedad profesional o accidente de trabajo solo pueden acceder a lo que determine el régimen específico de la ley de riesgos de trabajo, con todas las limitaciones de esta legislación debido a sus diversas inconstitucionalidades y críticas.

Asimismo exime de responsabilidad a los funcionarios y agentes públicos por sus actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones, salvo que las cumplan de una manera irregular, incurriendo en culpa o dolo.

Establece que la responsabilidad del Estado por “actividad legítima” es excepcional y limita las indemnizaciones a su cargo al “valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la actividad desplegada por la autoridad pública, sin que se tomen en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas”.

En el mismo momento en que se reclama correctamente ante el Tribunal de la Haya a los Estados Unidos por la mala praxis de su Poder Judicial, se prescribe en este engendro normativo que “Los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización”.

En forma insólita se eliminan las astreintes, se cauciona la arbitrariedad y el alzamiento ante las decisiones del Poder Judicial al establecer que “La sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios”

Estas y otras lindezas están contenidas en un texto notoriamente inconstitucional que además implica un retroceso al autoritarismo estatal previo a la Revolución Francesa.

El apartamiento de los principios generales del Código Civil, que por añadidura, en particular, generarán consecuencias disvaliosas para los trabajadores, estatales o no, supone un cambio de paradigma respecto de los derechos ya recogidos en nuestra vieja Constitución de 1853.

Saltan por los aires los antiguos principios de igualdad y los recogidos por los Tratados Internacionales incorporados a nuestra Ley Fundamental.

La Asociación de Abogados Laboralistas expresa su profunda preocupación y repudio ante este avasallamiento y exhorta a los magistrados a declarar la inconstitucionalidad de la ley en los casos sometidos a su conocimiento.

Buenos Aires,  Agosto de 2014

  Leon Piasek             Fernando Vigo 
         Presidente        Secretario General