Buscar este blog

sábado, 31 de diciembre de 2016

LCT - EL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR EN LOS FALLOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Autor: DR. EDUARDO ALFONSO DEPETRIS Publicado en Revista La Ley: Doctrina Judicial 28/09/2011, 1 - LO DECIDIDO POR LA C.S.J.N - DIGNIDAD DEL SER HUMANO QUE TRABAJA BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA - LA JUSTICIA SOCIAL COMO FUNDAMENTO - ALTERUM NOM LAEDERE - ALTERUM NOM LAEDERE Y DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR - FALLOS ANALIZADOS -





tu foto del perfil, No hay texto alternativo automático disponible.




EL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR EN LOS FALLOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Autor: DR. EDUARDO ALFONSO DEPETRIS
Publicado en Revista La Ley: Doctrina Judicial 28/09/2011, 1

PRELUSIÓN:

El daño al Proyecto de vida del Trabajador es uno de los Derechos Humanos que emergieron de la tendencia Humanista de los fallos de la Nueva SCJN., mas quedó des-atendido, como si el trabajador no tuviese derecho a un proyecto de vida, como una figura secundaria, un mero adornoo de los profundos fallos que se referian a este tema como a muchos otros de igual importancia.-
De allí la necesidad de que quienes trajinamos el Mundo del Derecho reparemos en el ya que si no lo reclamamos y los Sres. Jueces no condenan a su reparación no lograremos nunca una reparación integral al daño que padece el trabajador, por el hecho de un tercero.- 

LO DECIDIDO POR LA SCJN:


1º En el año 2004 la SCJN, resuelve:
*** ....... la dignidad de la persona humana constituye el centro sobre el que gira la organización de los derechos fundamentales del orden constitucional (Fallos: 314:424, 441/442, considerando 8°), y hace presente el art. 22 de la Declaración Universal de Derechos Humano, que establece: toda persona tiene derecho a la satisfacción de los derechos económicos y sociales "indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad". Es por ello que, en la jurisprudencia de la Corte, no está ausente la evaluación del daño como "frustración del desarrollo pleno de la vida" (Fallos: 315:2834, 2848, considerando 12).- [A. 2652. XXXVII I - "Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688" - CSJN - 21/09/2004]


2º En octubre de 2004 la SCJN en el caso Milone, amplia y define con más precisión el concepto de daño al proyecto de vida del trabajador al resolver:
*** ....... una discapacidad, sobre todo de las comprendidas por el art. 14.2.b, repercutirá no sólo en la esfera económica de la víctima, sino también en diversos aspectos de su personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural y social, con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (Fallos: 315:2834, 2848, considerando 12, entre muchos otros). 
*Un trance de tamaña gravedad, por ende, llevará seguramente al trabajador —y, en su caso, a la familia de éste— a una profunda reformulación de su proyecto de vida, para lo cual la indemnización a la que tenga derecho se presentará como un dato de importancia inocultable por mayúsculo. 
*Es precisamente por ello que el medio reparador, de ser inadecuado, puede añadir a la mentada frustración, una nueva, tal como sucede con el sistema originariamente previsto por la LRT. 
*En efecto, esta última reduce drásticamente el universo de opciones que le permitirían al trabajador reformular dicho proyecto. 
*De tal manera, y si bien cabe descartar que sea un fin querido por el legislador, lo decisivo es que el ámbito de libertad constitucionalmente protegido en el que se inserta el proyecto de vida, es objeto de una injerencia reglamentaria irrazonable al no encontrar sustento en ningún fin tutelar legítimo.
*Frente a tales circunstancias, además, la norma consagra una solución incompatible con el principio protectorio y los requerimientos de condiciones equitativas de labor (art. 14 bis cit.), al paso que mortifica el ámbito de libertad resultante de la autonomía del sujeto para elaborar su proyecto de vida, e introduce un trato discriminatorio. [Corte Suprema de Justicia de la Nación - AUTOS: “Milone, Juan A. c/Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/accidente - Ley 9688” - FECHA: 26/10/2004]


3º En abril de 2008 en el caso "Arostegui", la SCJN amplia y profundiza la fundamentación al resolver:
***....... la sala dejó de atender a un agravio del actor relevante para el juzgamiento del sub lite como lo es el carácter desmembrado de la forma de percepción de la reparación prevista en la LRT (renta periódica). Esta circunstancia, por lo demás, fue tenida en cuenta de manera expresa por el Tribunal al pronunciarse en la causa " Milone" (Fallos: 327:4607), oportunidad en la que admitió que la señalada modalidad puede consagrar una solución "incompatible con el principio protectorio y los requerimientos de condiciones equitativas de labor (art. 14 bis de la Constitución Nacional)", así como mortificar "el ámbito de libertad resultante de la autonomía del sujeto para elaborar su proyecto de vida", e introducir "un trato discriminatorio" (Fallos: 327:4607, 4619 y 4620). 
*Tal como lo ha juzgado la Corte Interamericana de Derechos Humanos "[e]l 'proyecto de vida' se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone. 
*En rigor, las opciones son la expresión y garantía de la libertad. Difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su natural culminación. Esas opciones poseen, en sí mismas, un alto valor existencial y su cancelación o menoscabo implican la reducción objetiva de la libertad y la pérdida de un valor que no puede ser ajeno a la observación de esta Corte" ( Loayza Tamayo vs. Perú (reparaciones y costas), sentencia del 27 de noviembre de 1998, Serie C N° 42, párr. 148). [A. 436. XL. RECURSO DE HECHO AROSTEGUI, PABLO MARTÍN C/ OMEGA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y PAMETAL PELUSO Y COMPAÑÍA S.R.L. - BUENOS AIRES, 8 DE ABRIL DE 2008.]


4º En 2010 en el caso ASCUA reitera conceptos al resolver: 
***Tampoco puede ser pasada por alto otra advertencia formulada por el Tribunal en cuanto a que una discapacidad de carácter permanente, como lo es la sub examine, repercutirá no sólo en la esfera económica de la víctima, sino también en diversos aspectos de su personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural y social, con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida. Un trance de tamaña gravedad, por ende, llevará seguramente al trabajador -y, en su caso, a la familia de éste- a una reformulación de su proyecto de vida, para lo cual la indemnización a la que tenga derecho se presentará como un dato de importancia inocultable por mayúsculo. Es precisamente por ello que el medio reparador, de ser inadecuado o insuficiente, puede añadir a la mentada frustración una nueva ("Milone", cit., p. 4619). [CORTE SUPREMA JUSTICIA - FALLO ASCUA C/SOMISA - INCONSTITUCIONALIDAD TOPE INDEMNIZATORIO ACCIDENTE Procuración General de la Nación]


DIGNIDAD DEL SER HUMANO QUE TRABAJA BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA


A nuestro criterio el argumento fundacional de la construcción argumental en este tema surge de que la SCJN, toma como suyo el antecedente "Campodónico de Beviacqua", cit., Fallos: 323:3239 y sus citas", que resuelve:
"El ser humano, desde luego, es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo [más allá de su naturaleza trascendente] su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental.-"


Es inmportante por diversas razones este concepto, debido a que queda claro:


1º Que el principal bien jurídico protegido por el derecho, en todas sus ramas, es siempre el Ser Humano y no la relación, que es la que determina la existencia de las ramas autónomas.-


2º Que la persona es inviolable y constituye un valor fundamdental; ergo:
2º-1 El orden público económico no puede preterirla en orden a intereses económicos considerados superiores atento la filosofía político-económica que subordina toda consideración a lo económico.-
2º-2 De ello dimana que la dignidad humana de la persona es el fundamento ético y antro-pológico del Derecho y en especial del Derecho de las personas que trabajan bajo relación de dependencia.-


De allí en más la SCJN. desarrolla su pensamiento porfundizando este concepto desde los tratados internacionales de Derechos Humanos, tratados Internacionales, la Constitución Nacional y el Derecho infra-constitucional.-


En el debate sobre el origen de la Dignidad del Ser Humano, como fundamento de los Derechos Humanos se plantearon dos hipótesis:
1º Si se trataba de un reconocimiento realizado por los estados;
2º O si por el contrario la dignidad humana estaba ínsita en la naturaleza misma del hombre, ya sea como dato antro-pológico o bien como propio de la creación sobre-natural del hombre por Dios.-


La diferencia se sanjó a favor de que la Dignidad Humana es parte inescindible de la naturaleza humana, que la trae a cuestas el Ser Humano cuando irrumnpe en este mundo, en consecuencia, ningún Estado podrá derogarla, ignorarla, violarla, cercenarla, etc., y seguirá siendo la base de sustento de todos los Derechos Humanos.-


Es así que la Declaración Universal de Derechos Humanos [D.U.D.H.], declara expresamente que la Dignidad del Ser Humano no es un re-conocimiento de los Estados, sino que se trata de una calidad inherente a la Persona Humana y como consecuencia de ello agrega que ningún tratado puede interpretarse en forma que excluya otros Derechos y garantías inherentes al Ser Humano, deducción que luce lógica atento a que todos los Derechos Humanos surgen como consecuencia de la Dignidad Humana.-


En igual sentido lo regulan el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturarles [P.I.D.E.S.C.], el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [P.I.D.C.P.] y la Convención Americana sobre Derechos Humanos [C.A.D.H.] 


Más especificamente el P.I.D.E.S.C., en referencia al derecho al trabajo, determina:


1º Que el trabajo debe ser digno, lo que significa que debe respetar los derechos fundamentales de la Persona Humana, tanto en la integridad física y mental del trabajador; como así también que el trabajo debe ser aceptable y de calidad y, amen de ello, ser otorgado en condiciones equitativas, satisfactorias y seguras.-


Este concepto fue avalado [24/12/05], por una observación de la Comisión de Derechos Económicos Sociales y Culturales [órgano encargado de su intepretación oficial].-
Es claro que quien ve dañado su proyecto de vida, o sea, limitada su libertad fenoménica de decidir su trabajo por la limitación de opciones que padece como consecuencia de la responsabilidad objetiva, culposa o dolosa de un tercero; al no poder elegir el trabajo que el considera le permite trascender y realizar su proyecto de vida, no tiene un trabajo digno, tampoco aceptable ni de la calidad que el pretende de acuerdo a su realidad ontológica; en consecuenia, las condiciones de trabajo no son equitivas ni satisfactorias; ergo, el daño al proyecto de vida es violatorio de este art. del P.I.D.E.S.C., que es Derecho positivo Argentino.-


2º A su vez el art. 7 al reconocer el Derecho al Trabajo de toda Persona para ganarse la vida, señala que ese Derecho al Trabajo debe otorgarse de forma tal que el trabajador goce de condiciones equitativas y satisfactorias que le aseguren condiciones de existencia dignas, tanto de ellos como de sus familiares.-


En igual sentido se expresa el protocolo adicional de la Comisión Americana de Derechos Humanos [C.A.D.H.].-


La limitación de la libertad fenoménica de la persona que trabaja bajo relación de dependencia, le impide a esta, gozar de las condiciones equitativas y satisfactorias de labor que le aseguren  condiciones de existencia dignas para ellos y sus familiares; ya que no puede hacer uso de todas las opciones que tenía con anterioridad al hecho que lo para proyectarse.-


3º Refuerza estas garantías en el art. 11 donde establece que toda persona tiene derecho a la mejora continua de las condiciones de su existencia.-


En quien tiene limitadas, por responsabilidad de un tercero, sus posibilidades de elección, la mejora continua las condiciones de su existencia se ven cercenadas, por ese hecho, razón por la cual, surge su derecho a ser reparado de no poder el tercero volver las cosas al estado anterior a la circunstancia que dañó el proyecto de vida del trabajador.- 


También la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre [D.A.DyD.H], determina que las instituciones Jurídicas y políticas rectoras de la sociedad, tienen por finalidad la protección de los Derechos Esenciales del Hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar materialmente y alcanzar su felicidad.-


La Corte Inter-americana de Derechos Humanos [C.I.D.H.] [op. consultiva O.C. 18/03 - 17/09/03 - serie A - Nº 18 - párr. 158], resolvió que el trabajo para el que lo presta debe ser una forma de realización, una oportunidad de desarrollar sus aptitudes, habilidades, potencialidades, las que le permitan el logro de sus aspiraciones y alcanzar su Desarrollo Integral, como Ser Humano.-


Un trabajo que por responsabilidad de un tercero produce un daño que impide la realización del proyecto de vida de la persona que trabaja bajo relación de dependencia, es claramente un trabajo que no permite un desarrollo de las aportunidades, habilidades, potencialidades ni un desarrollo integral del trabajador; muy por el contrario provoca una frustración, un deterioro de sus condiciones de vida e impide logre sus aspiraciones.-


Una relación de trabajo que permite el cercenamiento del proyecto de vida del obrero, es contraria de la definición de salud del trabajador adoptada por la O.I.T. y la O.M.S., ya que viola la finalidad de esta que no es otra que mantener el màs alto nivel de bienestar físico, psiquico y social del trabajador.-


También se encuentra a contra-pelo de la Declaración Socio-laboral del Merco-Sur, que establece que el trabajador tiene derecho a ejercer sus actividades en un ambiente de trabajo  sano y seguro que preserve su salud física y mental y estimule su Desarrollo y desempeño profesional.-


También los fallos se fundan en la garantía a la Dignidad del Hombre desarrollados en nuestra Constitución Nacional, tales como:


1º El preambulo cuando enuncia desde 1853, el principio del Bienestar General, afirmando que este no es más que lo que ahora conocemos como Justicia Social.-


2º El principio protectorio del art. 14 bis, que indica que las leyes asegurarán condiciones dignas y equitativas de trabajo, o sea, un trabajo seguro que respete sus derechos fundamentales a la salud y seguridad en el empleo.-


3º También se sustentan los fallos, respecto del daño al proyecto de vida, en el art. 19 Constitución Nacional que regula todos los aspectos de la libertad personal:
3º-1 En el ámbito privado, o sea, la esfera de independencia personal; 
3º-2 y en el ámbito colectivo, tomando al hombre como miembro de la comunidad, lo que da nacimiento a la aplicación del principio "alterum nom laedere".- 


LA JUSTICIA SOCIAL COMO FUNDAMENTO


La Justicia Social es otro de los elementos axiológico-jurídicos que fundan el pensamiento de la SCJN. en este tema.-


En nuestra Constitución Nacional al determinarse en el preámbulo que su objetivo pre-eminente es el de lograr el "Bienestar General", se introduce la Justicia Social como paradigma a tener presente en todo el análisis de su texto.-


Ello es así ya que la Justicia Social es la que consigue o tiende a alcanzar las condiciones de vida que permiten al ser Humano desarrollarse conforme a su excelsa dignidad.-


La SCJNac. la conceptúa como la Justicia en su más alta expresión.-


Constitucionalmente este concepto se fortifica con la introducción de la llamada clausula del progreso a traves del art. 75.inc.19, de la C.Nacional en 1994, donde se establece que corresponde al Congreso proveer todo lo conducente a los Derechos Humanos y al progreso económico con Justicia Social.-


En el mismo sentido que esta norma la Declaración socio-laboral del merco-sur, juridiza el concepto de Desarrollo económico con Justicia Social.-


Tanto en el preámbulo de la Constitución de la O.I.T., como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos [ C.A.D.H.], es considerada un medio esencial para el establecimiento de la Paz y un fin en si misma.-


La Corte Inter-americana de Derechos Humanos [C.I.D.H.], juzgó que el bien común [bienestar General] tiende a otorgar condiciones de vida:


1º Que permitan a los integrantes  de la sociedad un mayor grado de desarrollo personal;


2º Que organicen su vida en sociedad de forma tal que preserve y promueva la plena realización de los derechos de la Persona Humana.- [O.C. - 5/85 - 13/11/1985 - serie "A" Nº5 - párr. 66]


También se expidió sobre el tema [O.C. -17/09/03 - serie "A" - Nº18 - párr. 158], estableciendo que: 
"Para quien presta el trabajo, este debe ser una forma de realización, una oportunidad de desarrollar sus aptitudes, habilidades y potencialidades en aras a alcanzar su Desarrollo Integral como Ser Humano.-"


En palabras de la SCJNac. la Justicia social consiste en:


1º Ordenar la actividad inter-subjetiva de los miembros de la comunidad;


2º Ordenar los recursos para que cada uno de los miembros de la comunidad participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización.-


De esta conceptualización Jurídica de la SCJN dimana lógico que determine como daño a reparar la frustración del proyecto de vida del trabajador, como consecuencia de la violación de la Justicia Social, atento a que quien carece de libertad, quien ve limitadas sus opciones para proyectar su propia vida, por responsabilidad de un tercero:


1º Tiene limitadas sus oportunidades de desarrollar sus aptitudes, habilidades y potencialidades, en aras a alcanzar un desarrollo integral como Ser Humano.-


2º Tiene cercenadas sus posibilidades dentro del ordenamiento de las actividades intersubjetivas con el resto de los miembros de la comunidad.-


3º En el ordenamiento de los bienes materiales y espirituales de la civilización, sus posibilidades frente al resto de los miembros de la comunidad se encuentran mermados, por responsabilidad de un tercero.-


ALTERUM NOM LAEDERE


Como se indicara en párrafos que anteceden, el art. 19 Constitución Nacional regla diversos aspectos de la libertad personal, tanto en lo atinente  al vida privada, la esfera de independencia personal, donde no llega la ley; como, en lo atinente a la libertad del Hombre en tanto miembro de la comunidad, ámbito si regulado por la ley, de donde se deduce el principio general que prohibe a toda persona perjudicar los derechos de un tercero y su consecuencia el derecho de reclamar judicialmente la reparación integral.-


De este concepto jurídico-constitucional se deduce la idea de reparación, la que a su vez es integral como consecuencia, no solo del art. 19 Constitución Nacional, si no también:
aº del art. 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos [D.U.D.H.], del que surge que toda persona tiene derecho a la satisfacción de todos sus derechos económicos y sociales indispensables para su dignidad y libre desarrollo de su personalidad, y 
bº del art. 21 inc. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [C.A.D.H.], de acuerdo al que ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de una indemnización justa.-


Este principio es amplio y en su amplitud abarca:


1º Todo lo que amerita evitar las limitaciones que alteren Derechos reconocidos por la Constitución Nacional;


2º La responsabilidad por todo daño causado a un tercero y por las consecuencias de ese accionar ilícito, ya que el Derecho Constitucional a no sufrir daños por conductas ilegítimas de terceros debe ser protegido atento a que se trata de un Derecho básico a la la autonomía e inviolabilidad de la persona.-


3º La consideración de la persona Humana en su plenitud y los imperativos de Justicia que rigen toda conducta jurídicamente regulada.-


De allí que la S.C.J.N. para fundar la reparación integral y escapar del límite meramente económico de la misma establece que la reparación de la vida Humana no solo debe analizarse con criterios económicos, indicando que integran el valor vital del hombre otros bienes tanto espirituales como económicos ya que su naturaleza supera su capacidad de producir bienes, siendo necesario reparar todos los bienes que se dañen.-


También tiene en consideración que el principal señorío del Hombre, en este caso del Hombre que trabaja bajo relación de dependencia, es el señorío sobre su vida, su cuerpo, si identidad, su honor, su intimidad, sus creencias trascedentes, su libertad; o sea, su realidad integral, su personalidad que se proyecta al plano jurídico como transferencia de un ser humano.- Todos derechos esenciales que tienen su cuna en nuestra Constitución Nacional y en los tratados sobre Derechos Humanos de jerarquía constitucional y derecho positivo Argentino, en virtud del art. 75 inc. 22 C.Nacional.-


Un escalón debajo colocan su señorío sobre sus derechos reales, de crédito, de familia, etc.-
Esta humanización y des-mercatilización del derecho de los trabajadores es consecuencia de retomar el concepto ya fijado en fallos antecedentes de la S.P.J.N., en los que el Hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico, colocándolo como un fin en si mismo, más allá de su trascendencia; de ello se deduce que su persona es inviolable, que el valor rector de las relaciones Jurídicas que rigen al Hombre que trabaja bajo relación de dependencia, en su particular mundo, es la dignidad Humana, quedando la economía y el poder como valores meramente instrumentales.-


De allí deduce que la reparación debe ser integral, lo que afirma es igual a Justa, y agrega que si la reparación no es integral, si queda subsistente todo o parte del daño no existe reparación.-


La primera obligación de quien produce un daño ilícito, es restablecer la situación anterior a la del daño que ha causado y en su defecto abonar una Justa reparación la que será Justa en la medida que tienda a hacer desaparecer el efecto de la violación cometida.-


También señala, refiriéndose al daño al proyecto de vida del trabajador, que si el medio reparador es inadecuado, se añade una nueva frustración a la frustración que redujo el universo de opciones que este poseía antes del daño provocado por responsabilidad del tercero.-
Conceptualiza que la naturaleza y el monto de la reparación dependen del daño ocasionado y del bien jurídicamente protegido que se ha vulnerado, ya que no es la misma magnitud la del daño a un bien económico que la un bien de naturaleza humana, espiritual, psicológica, etc.; agregando que la víctima no debe nunca emprobrecer.-


Por otra parte, se señala claramente que el trabajo Humano tiene características que imponen consideraciones y criterios propios en su apreciación al momento de la reparación de los daños, ya que funda en criterios de cooperación, solidaridad y Justicia, según mandato Constitucional, lo que supera ampliamente el estrecho marco económico.-


Es por ello que cuando analizan los arts. 1109 y 1113 del Código Civil como reglamentación del art. 19 Constitución Nacional, indican que no solo es una reglamentación del derecho privado, sino que se trata de un princpio general para cualquier disciplina jurídica..-


Por ello también, marcan los límites de la fijación de los porcentajes de incapacidad determinados por los peritos médicos, indicando que no se trata de una pauta estricta que el Juzgador debe serguir inevitablemente, debido a que los Jueces no solo justi-precian el aspecto laboral de la victima, sino que también deben tener en consideración todas las consecuencias que la afectan en los aspectos humano, individual, social; marco de apreciación que excede el de los parámetros de una pericia.-


ALTERUM NOM LAEDERE Y DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR


El proyecto de vida es un vivenciamiento axiológico del sujeto, en ejercicio de su libertad fenomenológica, mediante el que traza anticipadamente su destino, llena su vida de sentido, señala cuales serán sus realizaciones.- 


Este vivenciamiento axiológico le otorga sentido y trascendencia a la existencia del Ser Humano.-


Esta decisión está acompañada de la voluntad de cumplirlo, de realizarlo, y allí adquieren relevancia los medios que el sujeto tiene a su alcance.-


El Ser Humano, y en el caso que nos ocupa, el Ser Humano que trabaja bajo relación de dependencia, se vale de todo lo que tiene a su alcance para la realización de su proyecto de vida, con los condicionantes éticos y morales que su entorno cultural le proporciona y tiene internalizados como propios.-


Estos medios son el cuerpo o soma, la psique, los otros, la circunstancia en general [geográfica, cultural, histórica, política, etc.] El hombre vive realizando proyectos, tiene uno fundacional y una serie de proyectos aledaños a este, o sub-proyectos sobre diversos aspectos de su vida, todos, tanto el fundacional como el resto de los proyectos de vida, son bienes jurídicos protegidos y nadie puede dañarlos, ya que de suceder se aplica el principio *alterum nom laedere*.-


El daño se produce con solo incidir decisivamente en la posibilidad de impedir la realización de una decisión libre, que le permita actuar su proyecto de vida, desplegar su personalidad, al trabajador .-


Toda acto ilícito que cercena la expresión fenoménica de la libertad, o sea la libertad hecha acto, en la proyección axiológica de una vida, daña el proyecto de vida.-


Los Derechos que se violan son el Derecho a la Vida, el Derecho a la Libertad y a la Dignidad Humana; todos ellos Derechos Humanos y Constitucionales, pertenecientes al derecho positivo Argentino, atento a que se trata de Derechos Humanos, de jerarquía constitucional de acuerdo al art. 72.22, art. 16, etc de la Constitución Nacional.-


Se viola la libertad del Trabajador, porque se limita el universo de posibilidades de optar como construir su vida; se viola el derecho a la Vida del Trabajador, porque se le impide construirla de acuerdo a sus posibilidades y petencialidades, ya que el derecho a la vida no es solo subsistir, respirar, comer, dormir; sino que comprende la posibilidad de construirla, re-construirla, formarla o re-formarla ejerciendo  cada sujeto su libertad fenomenológica y se viola el Derecho a la Dignidad Humana principio jurídico en el que se asientan todos los Derechos Humanos, debido a que quien no puede construir su vida por carecer de libertad carece dignidad Humana, y carece de ella porque un tercero es responsable del daño que le impide su ejercicio.-


Un accidente de trabajo, una enfermedad profesional consecuencia de un ilícito laboral cometido por el empleador que violó o ignoró las normas de seguridad e higiene en el trabajo, etc., y que como consecuencia de ello se produce un daño al trabajador que por su gravedad su vida pierde sentido, o se ven limitados los objetivos que tiene en la misma, ha provocado un daño a la persona que posee múltiples consecuencias, unas personales o no patrimoniales y otras no personales o patrimoniales.- 


El trabajador no es una "cosa", su peculiar naturaleza es la de ser un ser humano que trabaja para otro, libre y temporal; ergo, se despliega, se proyecta en el tiempo, ya que la vida es la vida en libertad, y la libertad es el presupuesto liminar del proyecto de vida.-


El ser del Hombre, y en consecuencia del Trabajador, es hacer proyectos, poner su ser en futuro, ya que no es cristalizable, se auto-construye en el tiempo, con su circunstancia y consigo mismo.-


El Hombre no puede existir sin decidir su propio destino, quien quiere ser, de que manera vivirá.-


El deber de no dañar es consecuencia de la dimensión co-existencial o inter-subjetiva del derecho; así el empleador tiene el deber de seguridad emanado de una ley de orden público, y si no lo cumple, y como consecuencia de ello el trabajador sufre un daño en su persona o en su patrimonio, debe repararlo.-


El principio de "alterum nom laedere" emandado del art. 19 C. Nacional, cubre al ser humano, entendido como una unidad existencial y lo protege, por ende, de modo integral y preventivo.  


FALLOS SCJN ANALIZADOS:


1] A. 2652. XXXVII I - "Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688" - CSJN - 21/09/2004
2] “Milone, Juan A. c/Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/accidente - Ley 9688” - FECHA: 26/10/2004
3] L. 515. XLIII. - LUCCA DE HOZ, MIRTA LILIANA C/ TADDEI, EDUARDO Y OTRO S/ ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL. - Buenos Aires, 17 de agosto de 2010
4] ASCUA C/SOMISA - INCONSTITUCIONALIDAD TOPE INDEMNIZATORIO ACCIDENTE
5] DÍAZ, TIMOTEO FILIBERTO C/VASPIA SA - CORTE SUP. JUST. NAC. - 07/03/2006
6] A. 436. XL. RECURSO DE HECHO AROSTEGUI, PABLO MARTÍN C/ OMEGA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y PAMETAL PELUSO Y COMPAÑÍA S.R.L. - BUENOS AIRES, 8 DE ABRIL DE 2008.
7] "TORRILLO Atilio Amadeo c GULF OIL Argentina" RIESGO DEL TRABAJO RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENT LABORAL - RESPONSABILIDAD ART - T. 205. XLIV. - RECURSO DE HECHO - Buenos Aires, 31 de marzo de 2009

martes, 20 de diciembre de 2016

DESPIDOS EN CONICET - LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LABORALISTAS SE MANIFIESTA EN SOLIDARIDAD CON LOS TRABAJADORES DEL CONICET - TRABAJO PRECARIO - NO RESPETAN LOS CONCURSOS - MOVILIZACIÒN EN TODO EL PAIS - `PODER EJECUTIVO QUIERE CRIMINALIZAR LA PROTESTA -


LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS LABORALISTAS SE MANIFIESTA EN SOLIDARIDAD CON LOS TRABAJADORES DEL CONICET
469 científicos del CONICET, que trabajan en forma precarizada bajo la modalidad de “becarios” durante 5 ó más años, fueron excluidos del ingreso a la carrera de investigador. Se trata de 469 trabajadores que luego de haber concursado y ser aprobados sus ingresos por la Junta Calificadora, es decir, habiendo sido promovidos a la Carrera de Investigador Científico y Tecnológico, ahora son excluidos de su ingreso producto de la decisión del Directorio evaluador del CONICET dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología. De los 1300 ingresos programados, sólo se producirán 385. Un recorte del casi 60 %.
El Gobierno Nacional había suscripto el “Programa Científico 2020” por el cual se comprometía a garantizar los puestos de trabajo y producir un crecimiento de la planta con objetivos hacia el año 2020. Contrariamente a los compromisos asumidos por el propio Presidente de la Nación y el Ministro, se ha tomado está medida de recorte.
La Asociación de Abogados Laboralistas se solidariza con la lucha de todos los investigadores que, habiendo trabajado durante años en condiciones precarias, por una decisión del Ministerio de Ciencia y Tecnología son ahora despedidos. Una clara expresión del ajuste que existe en el área de Ciencia yTécnica.
Los trabajadores se encuentran movilizados en todo el país, en sus centros principales: en la Ciudad de Buenos Aires, Rosario y Córdoba. Las asambleas han decidido realizar diversas medidas legítimas de acción sindical en los Polos Científicos frente a la intransigencia con la que sostiene su decisión el Ministerio. El día viernes 19 por la tarde hubo amenazas por parte del Ministro y otras autoridades de la cartera de efectuar denuncias penales. Advertimos con preocupación que cualquier forma de criminalizar la protesta vulnera el derecho constitucional de organización y manifestación que como trabajadores aquellos poseen.
Desde la Asociación de Abogados Laboralistas apoyamos su lucha, la defensa de sus derechos y de la producción científica y tecnológica como pilares de la independencia y el desarrollo nacional.
Consejo Directivo.
Matias Cremonte. Presidente.
Maria Paula Lozano. Secretaria General.

domingo, 18 de diciembre de 2016

MANFRED MAX-NEEF - LA ECONOMIA DESENMASCARADA - DEL PODER Y LA CODICIA A LA COMPASION Y EL BIEN COMÙN - LA ECONOMIA NEOLIBERAL ES UN INVENTO DE LOS ESTUPIDOS - LA ESTUPIDEZ CARACTERISTICA EXCLUSIVA DEL SER HUMANO - ACTO ESTUPIDO - ESTAMOS COMO ESTAMOS POR LA ESTUPIDEZ HUMANA - ASESINATOS DEL SISTEMA ECONOMICO - LOS ESTUPIDOS DE LA ECONOMIA - LO QUE SE ENSEÑA COMO ECONOMIA - ECONOMIA SEGÙN ARISTOTELES - ECONOMIA ASESINADA POR LA CREMATISTICA - ECONOMISTAS NEOCLASICOS - LA UTILIDAD - EDONOMETRO - BURGUESES - PROTESTAS SOCIALES - EDAD MEDIA ESTRUCTURA SOCIAL DEPENDE DE DIOS - ECONOMIA SUSTITUYE A DIOS - JUSTIFICA EXISTENCIA DE POBRES Y PODEROSOS - TRUCOS DE LOS ECONOMISTAS - LAS EXTERNALIDADES - VISIÒN ECONOMIA DOMINANTE DE ACUERDO CON PODER DOMINANTE - KEYNES - ESTUDIAN ECONOMIA DEL SIGLO XIX - HISTORIA ECONOMICA Y DEL PENSAMIENTO ECONOMICO - EL MODELO ECONOMICO ES EL MUNDO REAL - ECONOMIA PARA SERVIR A LAS PERSONAS NO A LA ECONOMIA - EL DESARROLLO TIENE QUE VER CON LAS PERSONAS, NO CON OBJETOS - CRECIMIENTO NO ES LO MISMO QUE DESARROLLO - EL DESARROLLO NO PRECISA DEL CRECIMIENTO - NINGUNA ECONOMIA ES POSIBLE AL MARGEN DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LOS ECO-SISTEMAS - - ECONOMIA ES UN SUBSISTEMA DE UN SISTEMA MAYOR QUE ES LA BIOSFECRA - ECONOMIA ESTA PARA SERVIR A LAS PERSONAS Y NO LAS PERSONAS A LA ECONOMIA - BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA EL INERES ECONOMICO PUEDE ESTAR POR SOBRE LA REVERENCIA DE LA VIDA - EE.UU. ES UN PAIS EN VIAS DE SUB.DESARROLLO - TRABAJO ESCLAVO - EL BUEN NEGOCIO DE LA POBREZA - SIN POBRES COLAPZA EL NEO-LIBERALISMO - PREMIO NOBEL DE ECONOMIA. NO EXISTE - LA ECONOMIA NO ES UNA CIENCIA - FÌSICA CUANTICA - YO SOY PORQUE TU ERES - LA SOLIDARIDAD ES IRRACIONAL PARA LA ECONOMIA - REESTRUCTURA ENSEÑANZA ECONOMIA - VERDADES ABSOLUTAS - ANALISIS ECONOMICO CRÌTICO - SABEMOS MUCHO PERO ENTENDEMOS POCO -

Resultado de imagen para manfred max neef









sábado, 10 de diciembre de 2016

NEO-LIBERALISMO - ***El neoliberalismo: “causante de la soledad y el desmoronamiento de la sociedad *** - Por George Monbiot columnista de “The Guardian” de Inglaterra - EPIDEMIA DE ENFERMEDADES MENTALES - CAMBIO ECONOMICO, TECNOLOGICO E IDEOLOGIA COMO CAUSANTES DE ENFERMEDADES - AUTO-INTERES COMPETITIVO - INDIVIDUALISMO EXTREMO - SISTEMA EDUCATIVO COMPETITIVO - EMPLEO Y DESEMPLEO - CULPA INDIVIDUAL DE SER POBRE - CONSUMISMO - ENFERMEDAD DEL AISLAMIENTO - DISTOPIA POST-HOBBESIANA - GUERRA DE TODOS CONTRA SI MISMOS - AHOGARSE EN LA ANGUSTIA - RUPTURA SOCIAL - CONTACTO SOCIAL - OPIOIDES - NEGLIGENCIA EMOCIONAL FRENTE A LOS NIÑOS - AUTO-LESIÒN - DOLOR FÌSICO, DOLOR EMOCIONAL, DOLOR SOCIAL - BAJO NIVEL ECONÒMICO Y OBESIDAD - REVALORIZACIÒN DE LA VISIÒN DEL MUNDO - O NOS JUNTAMOS O CAEREMOS DESTRUIDOS EN PEDAZOS -



El neoliberalismo: “causante de la soledad y el desmoronamiento de la sociedad “

 on 12 OCTUBRE, 2016

Las epidemias de enfermedades mentales están aplastando las mentes y los cuerpos de millones de personas. Es hora de preguntarse… hacia dónde nos dirigimos y por qué?
Por George Monbiot columnista de “The Guardian” de Inglaterra

¿Qué mayor acusación a un sistema puede haber que una epidemia de enfermedades mentales? Sin embargo, las plagas de ansiedad, estrés, depresión, fobia social, trastornos de la alimentación, la auto-lesión y la soledad, ahora golpean a la gente en todo el mundo. 
Las últimas cifras de la salud mental de los niños en Inglaterra son catastróficas y reflejan una crisis global .
Hay un montón de razones secundarias por las cuales aparecen estas dificultades, pero me parece que la causa subyacente es la misma en todas partes: los seres humanos, esos mamíferos ultra-sociales, cuyos cerebros están diseñados para responder empaticamente a otras personas, se están aislando aparte. 
El cambio económico y tecnológico juegan un papel importante, pero también lo hace la ideología. Aunque nuestro bienestar está intrínsecamente ligada a la vida de otros, en todas partes se nos dice que vamos a prosperar a través del auto-interés competitivo y el individualismo extremo.
En Gran Bretaña, los hombres que han pasado toda su vida en cuadriláteros tales como – la escuela, la universidad, los bares, el parlamento – nos enseñan continuamente a como mantenernos de pie. 
El sistema educativo se vuelve más brutalmente competitiva cada año que pasa. 
El empleo es una lucha hasta el borde de la muerte contra una multitud de otras personas desesperadas, que van en busca de menos puestos de trabajo disponibles. 
Los supervisores de los pobres modernos atribuyen la culpa individual a las circunstancias económicas que se viven. 
Un sinfín de competencias por televisión alimentan, imposibles aspiraciones de contratos que ofrezcan una oportunidad real.
El Consumismo llena el vacío social. Pero lejos de curar la enfermedad del aislamiento, se intensifica la comparación social hasta el punto en el que, después de haber consumido todo lo demás, empezamos a hacer presa en nosotros mismos. 
Los medios sociales nos une y que nos separa, lo que nos permite cuantificar con precisión a nuestra posición social, y para ver que otras personas tienen más amigos y seguidores que nosotros.
Como Rhiannon Lucy Cosslett ha documentado de manera brillante, las niñas y las mujeres jóvenes rutinariamente alteran las fotos que publican para verse más suave y más delgado. Algunos teléfonos, utilizando sus ajustes de “belleza”, lo hacen por usted sin pedir; ahora uno puede convertirse en su propia inspiración de belleza. 
Bienvenidos a la distopía post-hobbesiana: una guerra de todos contra sí mismos.
No es de extrañar, en estos mundos internos solitarios, en los que tocar ha sido sustituido por el retoque, que las mujeres jóvenes se están ahogando en la angustia mental? Una encuesta reciente en Inglaterra sugiere que una de cada cuatro mujeres de entre 16 y 24 años se han perjudicado a sí mismos, y uno de cada ocho ahora sufren de trastorno de estrés post-traumático. Ansiedad, depresión, fobias o trastorno obsesivo compulsivo afecta a 26% de las mujeres en este grupo de edad. Esto es lo que mas se parece a una crisis de salud pública.
Si la ruptura social no se trata tan seriamente como a un miembro roto, es porque no podemos verlo. Pero los neurocientíficos pueden. Una serie de trabajos fascinantes sugieren que el dolor social y dolor físico son procesados ​​por los mismos circuitos neuronales. Esto podría explicar por qué, en muchos idiomas, es difícil de describir el impacto de la ruptura de enlaces sociales sin las palabras que utilizamos para denotar el dolor y lesiones físicas. En los seres humanos y otros mamíferos sociales, el contacto social reduce el dolor físico. Es por esto que nos abrazamos a nuestros hijos cuando hacen daño a sí mismos: el afecto es un poderoso analgésico. Los opioides alivian tanto el dolor físico como la angustia de la separación. Tal vez esto explica la relación entre el aislamiento social y la adicción a las drogas.
Los experimentos se resumen en la revista Fisiología y Comportamiento (the journal Physiology & Behaviour)del mes pasado Y sugieren que, Al darle una elección de dolor físico o aislamientoa mamiferos, Los mamíferos sociales elegirán primero el astigo fisico. 
Los monos capuchinos sometidos a inanición, privandolos de alimentos o privandolos del contacto con otros monos durante 22 horas, prefieren volver a unirse a sus compañeros antes de comer. 
Los niños que sufren negligencia emocional, de acuerdo con algunos hallazgos, sufren peores consecuencias para la salud mental que aquellos niños que sufren junto a la negligencia emocional tambien abuso físico. Aunque parezca odioso, la violencia fisica implica la atención y el contacto. 
La auto-lesión se utiliza a menudo como un intento de aliviar la angustia: este es otro indicio de que el dolor físico no es tan malo como el dolor emocional. A tal medida que el sistema penitenciario sabe muy bien, que una de las formas más eficaces de la tortura es la incomunicación.
No es difícil ver cuáles podrían ser las razones evolutivas para el dolor social. La supervivencia de los mamíferos sociales es mucho mayor cuando están fuertemente unidos con el resto de la manada. Se trata de los animales aislados y marginados que son más susceptibles de ser interceptado por los depredadores, o morir de hambre. 
Al igual que el dolor físico que nos protege de daño físico, dolor emocional nos protege de lesiones social. Que nos impulsa a volver a conectar. Sin embargo, muchas personas encuentran esto casi imposible de hacer.
No es sorprendente que el aislamiento social está fuertemente asociado con la depresión, el suicidio, la ansiedad, el insomnio, el miedo y la percepción de amenaza. 
Es más sorprendente descubrir la gama de enfermedades físicas que causa o exacerba, enfermedades tales como La demencia, la presión arterial alta, enfermedades del corazón, accidentes cerebro-vasculares, disminuye la resistencia a los virus, incluso los accidentes son más comunes entre las personas crónicamente solitarias. 
La soledad tiene un impacto comparable sobre la salud física a fumar 15 cigarrillos al día: parece aumentar el riesgo de muerte prematura en un 26%. Esto es en parte debido a que aumenta la producción de la hormona del estrés cortisol, que suprime el sistema inmunológico.
Los estudios en animales y en humanos sugieren una razón para la comodidad de comer: el aislamiento reduce control de los impulsos, lo que lleva a la obesidad. 
Como las personas que están en la parte inferior de la escala socioeconómica son los más propensos a sufrir de soledad, podría proporcionar esta una de las explicaciones para el fuerte vínculo entre el bajo nivel económico y la obesidad?
Cualquiera puede ver en todos estos síntomas y enfermedades cosas más importantes, que el hecho de preocuparse por que algunas cosas han ido mal. Así que ¿por qué estamos participando en este mundo de auto-fagotización de consumo con un frenesí de destrucción del medio ambiente y la dislocación social, si lo único que todo esto produce es el dolor insoportable? 
Acaso no debería estar pregunta quemarle los labios, a cuanta persona este involucrada en la vida pública?
Hay algunas maravillosas organizaciones benéficas haciendo lo que pueden para luchar contra esta enorme marea, estare trabajando con algunas de ellas como parte de mi proyecto personal de soledad. Pero por cada persona a la cual estas organizaciones llegan, hay muchas otras que ya han sido barridas al pasado.
Esto sin lugar a duda no requiere una respuesta política. Se requiere algo mucho más grande: se requiere la revalorización de toda una visión del mundo. 
De todas las fantasías que entretienen a los seres humanos , la idea de que podemos hacerlo solo es la más absurda y tal vez la más peligrosa. o nos juntamos o caeremos destruidos en pedazos.
hsdjsuj
George Monbiot escritor y columnista de “The Guardian” de Inglaterra

SLAVOJ ZIZEK - ***Hay que olvidar a Fidel Castro cuanto antes”: filósofo marxista Slavoj Žižek*** -

Hay que olvidar a Fidel Castro cuanto antes”: filósofo marxista Slavoj Žižek

BY: ORLANDO AVENDAÑO - @ORLVNDOA - NOV 29, 2016, 6:42 PM

(Newsweek)
“Sinceramente, ¿Cuba produjo algo nuevo en el sentido de una práctica social en economía, política, en la democracia?”, se pregunta el filósofo esloveno.(Newsweek)
El reconocido y polémico filósofo marxista esloveno, Slavoj Žižek, dijo en una entrevista al medio RT con respecto a la muerte del dictador cubano Fidel Castro que este “debe ser olvidado lo antes posible”.
“Desafortunadamente, claro, Castro era un personaje fascinante, pero al nivel de sus ideas, sus políticas prácticas, él debe ser olvidado lo antes posible. 
Tú sabes porque, por supuesto, yo sé lo que es admirar cómo un país pequeño se enfrenta a una potencia, pero pregúntate sinceramente: ¿Cuba produjo alguno nuevo en el sentido de una práctica social en economía, política, en la democracia?”, señaló el filósofo.
  • “Hace 10 años, lo que me deprime, no son estas violaciones humanas y la deficiencia económica, sino la sensación general de expectativa. Las personas están esperando, no están activas ni creando”, enfatiza el polémico marxista
“Yo hablé con personas, sé cómo están destruidas las calles de La Habana y los edificios. Todo se está cayendo, pero no importa cómo sufren, la gente sigue esperanzada por la revolución”, comenta Žižek.
Asimismo, el filósofo indica que, con respecto a qué pasará con Cuba, “no habrá grandes cosas”, aunque señala que podría derivar en que el liberalismo occidental comience a ser adaptado en regímenes que antes lo rechazaban, “aunque esto también sería peligroso”.

NOAM CHOMSKY - ***Partido Republicano es el más peligroso del mundo con Trump*** - ORGANIZACION MAS PELIGROSA DE LA HISTORIA DE LA HUMANIDAD - NIEGA CAMBIO CLIMATICO - CONDUCIRAN A LA DESTRUCCIÒN DE LA ESPECIE - ACELERACION DEL CALENTAMIENTO GLOBAL - SALIDA RAPIDA DEL ACUERDO DE PARIS -

  • El politólogo Noam Chomsky habla en Buenos Aires, capital de Argentina, 12 de marzo de 2015.

    El politólogo Noam Chomsky habla en Buenos Aires, capital de Argentina, 12 de marzo de 2015.



Noam Chomsky advierte de que el Partido Republicano de EE.UU. es ahora ‘la organización más peligrosa de la historia del mundo’ con la elección de Donald Trump.

“De hecho el Partido Republicano es la organización más peligrosa que ha existido en toda la historia humana. 

Literalmente. Sus políticas conducirán a la destrucción de la especie” debido a la negación del cambio climático por parte del presidente electo, Donald Trump, y otras figuras destacadas en este partido, aseveró Chomsky, citado este martes por el diario The Independent.

Asimismo, argumentó que la elección del republicano Donald Trump como el presidente de EE.UU. acelerará el calentamiento global y la "carrera hacia el desastre".

De acuerdo con Chomsky, Trump ya se ha convertido en un destacado personaje que niega el cambio climático, contando con un equipo de transición y asesores que incluye personas con estrechos vínculos con la industria de los combustibles fósiles.

Por otra parte, se refirió a las promesas de Trump, quien durante su campaña electoral amenazó con sacar a su país del Acuerdo de París sobre el cambio climático, que ya ha sido ratificado por 109 países.

Los principales científicos del clima han expresado su consternación y preocupación por la elección de Trump y sugieren que ello podría suponer un "desastre absoluto para el planeta".
La elección del 8 de noviembre dio a los republicanos el control total del Gobierno estadounidense y esto significa que ahora se han convertido en la organización más peligrosa de la historia mundial, aseguró Chomsky.
tmv/anz/mpv/rba

LCT - IMPUESTO A LAS GANANCIAS - JUBILADOS - POR EL ANUNCIO DE MACRI MAS DE 110 mil JUBILADOS COMENZARÀN A PAGAR GANANCIAS - RECLAMO DEL DEFENSOR DE LA TERCERA EDAD - NO ACTUALIZÒ EL MINIMO DE LAS ESCALAS LO QUE PERMITE MAYORES INGRESOS AL GOBIERNO Y MENORES A LOS JUBILADOS - SE BENEFICIAN LOS QUE MAS GANAN - JUBILADOS PERJUDICADOS -

POR EL ANUNCIO DE MACRI MAS DE 110 mil JUBILADOS COMENZARÀN A PAGAR GANANCIAS - 






El Defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino criticó que tras los recientes anuncios del gobierno nacional en las escalas del mínimo no imponible más de 100 mil jubilados que no pagaban ganancias comenzarán a hacerlo este año.
Tras el anuncio de Macri más de 110 mil jubilados comenzarán a pagar ganancias
Lunes 22 de febrero de 2016 | 11:29

Según advirtió Semino en declaraciones al Diario Clarín, los jubilados y pensionados que cobran entre 18.800 y 30 mil pesos mensuales y que hasta ahora no estaban alcanzados por el impuesto a las Ganancias, comenzarán a hacerlo desde este año a partir de las modificaciones anunciadas la semana pasada por el presidente Mauricio Macri.
En tanto, agregó, quienes sí se verán beneficiados por los anuncios serán aquellos que más ganan  y que ya pagaban ese tributo, a raíz de que verán una mejora en sus haberes.
Para el Defensor de la Tercera Edad "el gobierno debería revisar los anuncios manteniendo la exclusión de Ganancias no sólo a los trabajadores y empleados ahora exentos. Y actualizar este año, retroactivo a enero, las escalas congeladas desde el año 2000".
Los jubilados perjudicados por los cambios en Ganancias son aquellos que después de agosto de 2013 tuvieron aumentos semestrales acumulados del 98,6%. Pero como el gobierno de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner había determinado que quienes cobraban menos de 15 mil pesos antes de esa fecha no pagaran Ganancias seguían exentos incluso los que cobraban, hasta fines de 2015, 29.600 pesos.
La semana pasada el gobierno de Mauricio Macri dejó sin efecto esa disposición de 2013 y fijó el mínimo no imponible para solteros en 18.800 pesos netos. Para el cálculo de Ganancias la mayoría de los jubilados son categorizados como solteros porque sus hijos son mayores de edad, el cónyuge tiene ingresos porque trabaja o está jubilado, o es viudo o viuda.

viernes, 9 de diciembre de 2016

CONTROL SOCIAL - ***La invasión de los idiotas y el mundo feliz que predijeron Aldous Huxley y Umberto EcoPor Alejandro López julio 1, 2016*** - DESEOS DE IGUALDAD - TOLERANCIA - LIBERTAD EXPRESAR PENSAMIENTOS - SOCIEDAD DISTOPICA - POST-MODERNIDAD - ORDEN DEL MERCADO - DISCURSO NEO-LIBERAL - REALIZACIÒN DEL FIN DE LA HISTORIA - OPINOMANIA - FORMAS ALTERNATIVAS DE PENSAMIENTO, ORGANIZACIÒN SOCIAL Y ACCIÒN - LA INVASIÒN DE LOS IDIOTAS - NO MÀS ALLÀ DEL PRIMER RAZONAMIENTO - ACOSTUMBRAMIENTO A COSAS RAPIDAS - YOUTUBERS RESPRESENTAN DECADENCIA SOCIEDAD MODERNA - URGENCIA POR TRANSMITIR EMPATIA - VELOCIDAD DEL DISCURSO - TRIUNFO DEL RELATIVISMO - VACIO DISCURSIVO, NARRATIVO E IDEOLOGICO - ACEPTACIÒN DE LA REALIDAD DADA - PENSAMIENTO INCAPAZ DE TRANSFORMAR LA REALIDAD - SUJETOS PROTOTIPADOS - YOUTUBERS REEMPLAZAN REFERENTES CULTURALES -



La invasión de los idiotas y el mundo feliz que predijeron Aldous Huxley y Umberto Eco

-+La tolerancia es el preciado valor a través del cual se alimentan los discursos que consolidan los deseos de igualdad en la sociedad actual. 




A través del ejercicio de la tolerancia, la multiplicidad de voces y actores sociales, asume la libertad de expresar sus pensamientos como una forma de aparición en el espacio político y de opinión.



Aldous Huxley caracterizó en “Un mundo feliz” (1932) a una sociedad distópica, tecnológicamente avanzada, donde todas las bases sobre las que se reproduce la sociedad occidental moderna (el sistema capitalista de producción, las leyes y valores del ideario liberal y una visión positivista de la ciencia) alcanzan un estadio máximo de realización, donde las cosas no pueden sino marchar cada vez mejor. Esta visión futurista parece tomar una forma cada vez más tangible en la realidad actual, que encuentra en la posmodernidad la mejor definición de la misma.

¿Qué podría estar mal en una sociedad donde reina el orden de mercado, la libertad es un derecho consagrado bajo el férreo estandarte de la tolerancia y los avances tecnológicos facilitan cada vez más la existencia?

En la óptica del discurso liberal, nada. Entonces, la realización de la historia como proyecto fabricado por el hombre llega a su fin, encuentra el derrotero que se planteó desde la Revolución Francesa, cuyo camino delineó la ciencia y el mercado en pos del progreso humano y las libertades. Ningún rincón del pensamiento queda por explorar. Ni qué decir de formas distintas de organización social, que muestran su decadencia frente al poderío de una enorme maquinaria gris, contradictoria pero altamente eficaz.

Eco umberto chupaelperro german

Dentro de la opinomanía, justificada como el más claro ejercicio de libertad de expresión y síntoma inequívoco de cabal salud de la sociedad global, se disuelve toda la multiplicidad de discursos alternativos al inexorable rumbo marcado por el “mundo feliz”. 

Entonces el régimen actual se consolida como verdad, bajo un discurso que a la vez que reconoce abiertamente el multiculturalismo, reduce todas las demás formas alternativas de pensamiento, organización social y acción a simples pasatiempos o ideologías cuyo alcance práctico no pasa de la academia, del hobbie o de una simple afición. 

Se puede hablar abiertamente del fascismo y la crueldad que llevó consigo, de los intentos socialistas que sólo terminaron por entorpecer el giro progresista de la gran maquinaria de la sociedad o de las guerras y la cerrazón de pensamientos en el pasado, marcando una diferencia sustancial con los regímenes y estadios sociales anteriores como atrasados y terriblemente represivos.


“Las redes sociales le dan el derecho de hablar a legiones de idiotas que primero hablaban sólo en el bar después de un vaso de vino, sin dañar a la comunidad. Ellos eran silenciados rápidamente y ahora tienen el mismo derecho a hablar que un premio Nobel. Es la invasión de los idiotas”.

Esta declaración es obra de Umberto Eco, pensador y literato italiano fallecido en febrero del 2016. Entrevistado a propósito del Internet y la viralización de contenidos en un medio que aparentemente está al alcance de todos (mientras cuenten con un equipo con acceso a Internet, una instrucción mínima para manejarlo y por supuesto, la capacidad del lenguaje escrito), Eco recrimina a YouTube, la red más grande de videos en la historia de la humanidad, la inmediatez con que alimenta la necesidad de los jóvenes por un contenido que no sólo se conforme como diferente, sino que sea breve, fugaz y por supuesto, esté conformado por un tema que no vaya mucho más allá del primer razonamiento, todas características de la posmodernidad:

“Parece que los jóvenes ahora miran más YouTube, se van acostumbrando a cosas muy rápidas, quizás ya no podrían ver una película de Wim Wenders que dura cuatro horas”.


A partir de 2011, Google puso en marcha el proyecto YouTube Partner, que impulsado por el verdadero motor de Google, el creador de publicidad Adsense, permitió a los millones de creadores de contenido amateur en el sitio comercializar su canal a través de la venta de publicidad.

A mayores niveles de audiencia, la recopilación de datos es más eficiente y las marcas compran más espacios a Google en YouTube, un enorme escaparate virtual que paga una parte de las regalías por campaña publicitaria, según las visitas y reproducciones de cada canal.

Entonces nacen los youtubers: jóvenes con la firme idea de mostrar sus habilidades en Internet al tiempo que entretienen a una audiencia y ganan dinero por concepto de publicidad.

Eco umberto libros youtubers

El espectro de entretenimiento en su parte alta (música, noticias, cine) no es una opción; está completamente ocupado por sellos discográficos, enormes agencias de noticias y productoras cinematográficas.

Los nuevos realizadores de contenido encuentran la respuesta en un producto mucho más cotidiano que la vanguardia en medios de entretenimiento: la creación de videoblogs, un espacio breve donde charlan frente a la cámara sobre casi cualquier tema sin profundizar en ninguno, sin ser polémicos ni crear un impacto más allá del entretenimiento. Estos espacios gozan de una fama descomunal en Internet y son todo un fenómeno mediático, especialmente entre la población infantil que va en camino a la adolescencia.

¿Cuál es el problema detrás de los youtubers? ¿Por qué representan un éxito mediático que se expande y hoy es un centro de influencia para los jóvenes de todo el mundo que poco a poco desplaza a la literatura y otras manifestaciones culturales? 


Los videos de los youtubers son una representación fiel de la decadencia de la sociedad moderna, pues encarnan a la perfección el fenómeno posmoderno por cuanto legitiman los principios de un “mundo feliz” en tres características que corresponden a tres graves consecuencias: la urgencia por transmitir empatía, la velocidad del discurso y el triunfo del relativismo.

Estos fenómenos provocan un vacío narrativo, discursivo e ideológico, que no sólo condiciona al individuo a un espacio individualista, de aceptación de la realidad dada y pensamiento incapaz de transformar la realidad, también crea sujetos prototipados, encargados de reproducir la lógica actual y castrados de un razonamiento más profundo, cuyos referentes culturales son los youtubers

  chupaelperro Eco umberto

Un excelente ejemplo es lo acontecido en la Feria del Libro de Bogotá, donde la presencia del youtuber en español más famoso, poseedor de la segunda cuenta con más seguidores en cualquier idioma en YouTube, colapsó las instalaciones con pubertos ansiosos por tener un contacto con su ídolo, que presentó su libro “Chupaelperro”, una recopilación de consejos que suele dar semanalmente en su cuenta. Mención aparte merece la lista de los libros más vendidos en Latinoamérica en 2016, donde los youtubers se posicionan en lo más alto de las listas de muchos países de la región.

¿Cómo están desplazando los youtubers a los referentes culturales en la sociedad actual?

Basta con mirar los videos para comprender cada una de las características explicadas enseguida:


La urgencia por transmitir un discurso empático a través de la descripción de una serie de acciones comunes para la mayoría de la sociedad global, crea un sentido de identidad, señal inequívoca de la posmodernidad, que toma más fuerza cuando se trata de un público infantil y adolescente cuyas guías metanarrativas están acabadas, tachadas de falsas, muy complicadas o simplemente antiguas.  

La velocidad del discurso. No se trata de una escena inamovible, ni de un monólogo o stand up, donde un comediante pretende agradar a su público contando chistes. Se trata de un momento efímero, de una explosión de ideas aparentemente creativas que tan pronto como llegan a la mente, son expulsadas, y aún no terminan por concretarse cuando una nueva idea está en puerta, de ahí la elaborada edición que la enorme mayoría de los youtubers hace sobre sus videos, cortando cada cinco segundos o menos, amontonando frases sueltas que se olvidan de la forma y del fondo, creando un vacío narrativo y discursivo.

El discurso es relativo todo el tiempo. A pesar de que el inicio se compone de caracterizaciones que en un primer momento estereotipan a la sociedad en segmentos bien identificados, al final tienden a marcar una regla totalizadora que, grosso modo, afirma que todo lo expresado son formas de vivir que caben dentro de la categoría de normalidad y son socialmente aceptadas. Sean tipos de gamers, de profesores, de amigos, de parejas o borrachos, da igual. Se trata del vacío ideológico sobre el que descansa la “opinomanía” generalizada.

Por supuesto, existen canales de YouTube especializados en la crítica literaria, el arte, el “hazlo tú mismo” o la ciencia, que se mantienen al margen de la decadente expresión de la sociedad a la que se hace referencia. Y tú, ¿qué opinas del fenómeno de youtubers y la influencia que generan en los adolescentes en la actualidad? Si te interesa saber más sobre lo negativo de las redes sociales, descubre las formas en que las redes sociales vigilan toda tu vida. ¿Sabías que corres el riesgo de perder tu empleo con algunas actitudes en Facebook y Twitter? Toma nota de las 7 cosas que haces en redes sociales y por las que podrías perder tu trabajo.