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sábado, 27 de febrero de 2021

TRABAJO PRECARIO *** REGULARIZACIÓN MASIVA COMO TRABAJADORES DE 60.000 “RIDERS” EN ITALIA PARA PROTEGER SU SALUD LABORAL Y PREVENIR RIESGOS LABORALES *** CALIFICACIÓN JURÍDICA

 


REGULARIZACIÓN MASIVA COMO TRABAJADORES DE 60.000 “RIDERS” EN ITALIA PARA PROTEGER SU SALUD LABORAL Y PREVENIR RIESGOS LABORALES
 
Las noticias sobre la calificación jurídica de las personas que trabajan en plataformas se amontonan, y en especial las que se refieren a los “riders” o recaderos de las empresas dedicadas a este sector de la entrega de comida, como Glovo, Deliveroo, etc.

Ya se ha dado cuenta en este blog de las importantes decisiones del Tribunal Federal Alemán y del Tribunal Supremo británico sobre otros supuestos de trabajadores de plataformas digitales.

En esta ocasión, la noticia viene de Italia, en donde se han declarado trabajadores por cuenta ajena a más de 60.000 personas contratadas por estas grandes empresas de entrega de comida a través de las plataformas digitales a efectos de prevenir accidentes laborales y adoptar las medidas preventivas necesarias para el desempeño de su trabajo en condiciones de seguridad.

Nuestro amigo y colega de la Universidad de Trento, Luca Nogler, nos ha proporcionado los documentos explicativos de esta operación que ahora se traslada, en forma resumida, a esta entrada del blog.


El origen de esta operación proviene de la Fiscalía de Milán, que a partir de una serie de accidentes de trabajo sufridos por estos “riders”, comenzó, en julio del 2019, una investigación sobre las condiciones de trabajo de estas personas, para verificar en qué medida se había cumplido la normativa de protección frente al accidente de trabajo en estos casos, lo que implicaba a su vez dilucidar la condición de trabajador subordinado de este colectivo.


A través de una muestra reducida de 30 personas entre julio y septiembre del 2019, se abrió un procedimiento para, sobre una muestra aleatoria, rellenar un cuestionario en el que se detallaran las principales características de la actividad llevada a cabo por los “riders”.

Esta investigación se llevó a cabo por un grupo en el que colaboraba la fiscalía, la policía, nacional y local, y la Inspección de Trabajo, y se centró en un primer momento en la ciudad de Milán.


Tras la pausa obligada por el cese de actividades derivados de la pandemia del Covid-19, la división especializada de los Carabineros en la protección del trabajo y los mandos provinciales de este cuerpo, extendieron a todo el territorio nacional este sistema de controles en la calle y cuestionario, de forma tal que a finales de mayo de 2020, se habían entrevistado a más de 1000 recaderos con suficientes datos como para sostener el encuadramiento laboral de estas personas que trabajaban por cuenta de empresas muy conocidas como Glovo, Uber Eats y Deiliveroo.


A partir de ese momento, la Inspección de Trabajo procedió a conseguir de cada una de las empresas implicadas la documentación relativa al elenco completo de los “riders” empleados en la entrega de mercancías entre 2017 y 2020 con especial atención a la tipología contractual, duración del contrato y retribuciones.


De esta manera se han conseguido las posiciones de más de 60.000 “riders” que prestaron servicios entre 1 de enero del 2017 y 31 de octubre de 2020 para las sociedades Foodinho srl-Glovo, Uber Eats Italy srl, Just Eat Italy srl y Deliveroo Italy srl, obteniendo una fotografía precisa de estas personas y del trabajo realizado, lo que ha permitido concluir sin ninguna duda que, aunque la inmensa mayoría de estas personas estaban sometidas a un contrato de trabajo autónomo de tipo ocasional (Art. 2222 Código Civil), la policía y la Inspección de Trabajo han podido demostrar que la realidad desmentía esta calificación. 

De manera inequívoca se ha establecido que el “rider” no es en modo alguno un trabajador “ocasional” que desempeña su actividad de modo autónomo y de forma accesoria. 

Por el contrario, está inserto en la organización de la empresa, formando parte del ciclo productivo del comitente que controla la prestación de trabajo a distancia a través de una aplicación digital preinstalada en su teléfono o en su Tablet.

Se trata de un modelo organizativo estandarizado que se aplica uniformemente en todas las empresas investigadas.

Por lo tanto, los “riders” – ciclofattorini en italiano – deben ser recalificados como trabajadores al desplegar su actividad funcionalmente integrada en la actividad típica de lo operadores de delivery sin los cuales éstos no podrían sencillamente funcionar, por lo que se les debe aplicar la normativa aplicable a los trabajadores en materia de salud y seguridad en el trabajo, además del consiguiente encuadramiento en la relación jurídica de Seguridad social que requiere que estas empresas coticen por ellos como trabajadores subordinados. 


Valoración de los riesgos, visitas médicas, obligaciones formativas en materia de prevención y suministro de equipos de protección adecuada, que van desde chalecos reflectantes, casco y guantes hasta mascarillas de protección frente al Covid-19, y poner a su disposición medios de trabajo, entre ellos los medios utilizados para el servicio, es decir, las bicicletas o las motocicletas.


Desde el punto de vista laboral, se debe recalificar la naturaleza de la relación rechazando la calificación acordada de que se trataba de una prestación de tipo autónoma y de carácter ocasional, sino de una prestación coordinada y continuada en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Corte de Casación) en su sentencia n. 1663 de 24 de enero del 2020.


Es decir, mantiene la calificación en esa categoría de las prestaciones hetero-organizadas que caracteriza el derecho italiano, que obliga a aplicar en su totalidad la regulación del trabajo subordinado, prohibiendo además el trabajo remunerado exclusivamente a destajo o por unidad de obra.


Lo más importante de esta decisión es que la Inspección de Trabajo ha levantado las oportunas actas de infracción en las que se da un plazo a las cuatro sociedades para que dentro de tres meses procedan a dar de alta y cotizar por estos trabajadores y  en las que se establece el mandato imperativo de que las empresas cumplan y hagan efectivas las obligaciones relativas a la tutela de la salud laboral y prevención de riesgos laborales de éstos.


 La cantidad demandada a las empresas por las cotizaciones no satisfechas por estos 60.000 trabajadores en los tres años investigados se cifra en 773 millones de euros, y sólo de este dato se puede deducir el alcance de la sobre explotación a que se ha sometido a estos trabajadores en el sector.


El modelo laboral se impone en el panorama comparado como forma de encuadramiento de estos trabajadores de plataformas.


En España, se está esperando, de forma inminente, un acuerdo entre los interlocutores sociales que posibilite una ley que contenga una inclusión constitutiva en el marco laboral de estos trabajadores, recogiendo la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2020.

Mientras tanto, las empresas del sector que apuestan a pesar de ello por la deslaboralización de este colectivo, cambian el contenido de los contratos y pelean cada caso en los tribunales, buscando resquicios para perseverar en esta huida del derecho del trabajo que presentan tanto como la garantía de la libertad personal de los “riders” – presentando para ello el consenso de varios colectivos que la reivindican – como el aval de un servicio necesario para un sector importante de los habitantes de la ciudad.-

Ganar tiempo e impedir que se culmine la norma proyectada sigue siendo la estrategia de las grandes empresas que apuestan por resistir a la inevitable laboralización de los “riders” en nuestro país, que ha avanzado ya, en el plano de la interpretación judicial, nuestro Tribunal Supremo.

 [GENTILEZA DR.SNTIAGO SAINT - TOMADO DE BAYLOS.BLOGGSPOT.COM]

RODOLFO CAPÓN FILAS *** OBRA SOBRE SU PENSAMIENTO *** 27 DE FEBRERO DÍA DEL EQUIPO FEDERAL DEL TRABAJO *** Prof. HUGO BARRETO GUIONE *** DRA. DIANA CAÑAL

 




El Equipo Federal del Trabajo celebra cada 27 de Febrero, el Día del Equipo Federal del Trabajo, en honor del nacimiento del Doctor Rodolfo Capón Filas, Presidente Honorario e inspirador del Equipo Federal del Trabajo,  y este año 2021 publicamos el comentario de la Dra. Diana Cañal a la obra del año 2020 editada por el Doctor Hugo Barretto Ghione, presentada por el Profesor Pedro Daniel Weinberg y en la que distinguidos colegas del Uruguay han comentado ejemplares votos de Rodolfo Capón Filas, como magistrado de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. 

El editor Doctor Hugo Barretto Ghione, reconocido profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de la República de Montevideo, Uruguay, miembro del Equipo Federal del Trabajo y autor de numerosas obras jurídicas y destacadas conferencias de la especialidad, realiza un profundo análisis crítico y hasta controversial del pensamiento de Rodolfo, sosteniendo al inicio de su prólogo que "la figura de Rodolfo Capón Filas en el panorama de la literatura jurídico laboral argentina y latinoamericana, se presenta como extremadamente difícil de encuadrar dentro de lo que son los cánones esperables del ejercicio de la labor de creación doctrinaria, ya que genera una especie de incomodidad por ser un persistente iconoclasta en todos los campos que le toco actuar como jurista....justamente, el presente prólogo pretende seguir el derrotero de su construcción téorica, desde su obra iniciática "Derecho Laboral", en dos tomos, de 1979-1980, hasta lo que puede considerarse la madurez de sus ideas en "Derecho del Trabajo" de 1998". 

El prólogo del Dr. Hugo Barretto Ghione realiza a continuación un profundo análisis del pensamiento de Rodolfo, que invitamos a estudiar detenidamente, por cuanto revela claves ocultas en la obra, muchas de las cuales permitirán nuevos enfoques, para continuar desarrollando conceptos,  dentro del marco teórico de la Teoría Sistémica del Derecho Social.

Finaliza el Profesor Hugo Barretto Ghione su prólogo, con las siguientes palabras:

 "...parece que Capón Filas hubiera sido en esto también un inspirador de nuevos rumbos en los estudios laborales. De paso, y para completar el cúmulo de singularidades, la oportunidad es propicia para mostrar la vocación y el compromiso de un grupo de jóvenes autores/as que se animaron a encarar un proyecto de estas características y lo hicieron con aportes relevantes y críticos, según podrá apreciarse de la lectura".

El Profesor Pedro Daniel Weinberg, Presidente de la Fundación Electra, en la "Presentación", expresa que "la publicación Práctica Judicial y Doctrina Laboral de Rodolfo Capón Filas constituye una iniciativa de la Fundación Electra destinada a ampliar el conocimiento de la obra de este eminente laboralista argentino fallecido hace algunos años, pero cuyo pensamiento y prédicas siguen aún vigentes. A nuestro criterio, la importancia de su legado doctrinario exige que se redoblen esfuerzos para proyectar sobre su obra una mayor atención y análisis entre los círculos interesados en la problemática del derecho laboral". 

El Profesor Pedro Daniel Weinberg refiere a continuación "la obra reúne una selección de los más significativos pronunciamientos que Rodolfo Capón Filas emitió como integrante de la sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la República Argentina durante el periodo 1985/2006. Esos votos, con sus respectivos análisis efectuados por jóvenes uruguayos que están iniciando sus trayectorias académicas, fueron ordenados en torno a cuatro bloques temáticos: derechos fundamentales en el trabajo, libertad sindical, relación de trabajo y derecho laboral procesal".

Felicitamos con particular énfasis a los colegas que con tanto esfuerzo han desarrollado la obra, a la Fundación Electra por la muy feliz e importante iniciativa y a la editorial Fundación Cultura Universitaria por la cuidada publicación.

Es un libro valioso y trascendente, que debe formar parte de los estudios del Derecho Laboral en nuestro continente, por cuanto revela claves del pensamiento de Rodolfo, no solo en el aspecto teórico, sino sustancialmente en cuestiones tan concretas como las que se ventilan en los casos judiciales, lo que determina operatividad de un pensamiento con  horizontes de Justicia. 

A continuación invitamos a la lectura del comentario  de la Dra. Diana Cañal a la obra “Rodolfo Capón Filas. Práctica Judicial y Doctrina Laboral”, publicada por la Fundación Electra y la Fundación de Cultura Universitaria. República del Uruguay.

Antecedentes:

La Dra. Diana Cañal es Doctora en Derecho, Teoría General y Filosofía del Derecho, por la Universidad de Buenos Aires (UBA), Docente en Cárceles por el Programa UBA XXI, de la Universidad de Buenos Aires, Doctora en Derecho del Trabajo, la Seguridad Social y Derechos Humanos por la Universidad San Carlos de Guatemala, Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Presidenta de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo durante el año 2020, Investigadora Fulbright y del Instituto Ambrosio Gioja de la UBA, Facultad de Derecho. Docente de grado, postgrado y doctorado en la Facultad de Derecho de la UBA, de la Universidad de San Carlos de Guatemala y en numerosas universidades nacionales y provinciales de la República Argentina. Directora del Grupo SPES de Investigación y Trabajo Social.

La obra fue publicada en Montevideo, Uruguay, en el año 2020.-

Editor: Doctor Hugo Barretto Ghione.

Presentación: Profesor Pedro Daniel Weinberg

Comentarios: Doctores Virginia Antúnez, Matilde Colotta, Lucy de Azpitarte, Arturo Ferrizo Itzmendi, Ana Laura Gandini, Pablo Liberman, Ana Laura López, Viviana López Dourado, Mariana Pisón Artagaveytía, María José Poey Daguerre, María José Vallejo, Laura Zúñiga Valetutti.

 

Palabras de la Dra. Diana Cañal en referencia al libro:

“En estos puntos de la vida, en donde a los que integrábamos el pelotón y buscábamos el cobijo en los Maestros, nos pasa lo mismo que con los padres (que en muchos sentidos también lo son para nosotros): de repente, sin tener la pretensión de ser ellos, nos encontramos en el frente, aparentemente solos.

Sin embargo, no es así. No lo digo únicamente por la convicción de que la vida sigue y nos acompañan (en lo que estábamos de acuerdo con Rodolfo), sino también por un aspecto de corte intelectual y espiritual, y de cierta expresión material: la “obra”.

De hecho, cuando en filosofía nos preguntamos ¿qué es existir?, algunos de nosotros disparamos respuestas que exceden el marco meramente corporal, y nos remontamos a nuestras ideas. Y si esas ideas constituyen un legado, entonces se existe en lo escrito, en lo pintado, en lo esculpido…...

 Así, Platón, Aristóteles, Leonardo y tantos otros, son para nosotros básicamente su obra, seguramente por no haber sido contemporáneos.

Pero nosotros, que hemos compartido un tramo terrenal con el Maestro, tenemos las dos cosas. En primer término, sus enseñanzas en primera persona,  en esta experiencia material. Tener  de su propia boca, la historia de “la matera” en la Pampa, amén de tantas otras experiencias, así como en lo que a mí respecta, expresiones de defensa ante los ataques de que he sido objeto. Y que me diera un nombre de bautismo cuando me pusiera en posesión en la cámara: la Mara combativa, como ese hermoso animalito que habita el sur argentino.

Luego, la otra forma de acompañarnos, a través de sus obras, de ahí que los Maestros, como los padres, nunca se van.  Por eso, dos por tres al pasar por la biblioteca, y de repente aparece una obra de Rodolfo, sinceramente siento que lo saludo, y entablo un diálogo, como si estuviera ahí. Me corrijo: está. 

Hoy, en plena segunda y tercera ola en ciernes, de una pandemia que él estará observando desde el otro plano con la sabiduría que a nosotros acá nos falta, me veo redactando amorosamente estas líneas, de nuevo en su PLENA PRESENCIA.

Y esta obra, casualmente, no es ni más ni menos que la ratificación de lo que digo, donde varias plumas se han reunido en torno del Maestro, para graficar lo que se puede llamar un genuino sistema original de pensamiento, con basamentos y principios sólidos, que nos puede conducir en un derecho del trabajo del presente y del futuro. Basta repasar los temas, de absoluta actualidad y básicamente de algo que nos debemos mucho en nuestras tierras:  de respeto por la Constitución.

En este punto, confieso: primero me guió la inspiración, porque hacía muy pocos días que había tenido la experiencia de cruzarme con una obra suya, y en vez de reaccionar con pena, fue con alegría, porque se trataba de un encuentro.  Luego fui al texto de este libro, y ahí me encontré precisamente con lo que afirmaba: la legión de seguidores, que tienen que ocupar lugares, pero que lo hacen con la brújula de su pensamiento”.





lunes, 22 de febrero de 2021

RICARDO CORNAGLIA *** JUSTICIA Y PODER *** JUSTICIA TERRENAL *** ORDEN MUNDIAL *** SISTEMA CONSTITUCIONAL DE DERECHO *** JUSTICIA ESTADUAL AUTOCRÁTICA *** GARANTIA DEBIDO PROCESO JUDICIAL *** DEERECHO DE DEFENSA *** RETORICA DE LA EXCUSA *** ASUMIR CON HONESTIDAD EL QUEHACER JUDICIAL

 


EL PLENO RESTABLECIMIENTO DEL ACCESO IRRESTRICTO A LA JUSTICIA.

POR RICARDO J. CORNAGLIA.

Editorial – revista “LA DEFENSA” Revista La DefensaAño V | número LII | Febrero 





El acceder a la justicia nunca le ha sido fácil a la humanidad.

 

La justicia es un valor supremo, que condiciona los más esenciales derechos humanos.

 

Pone a prueba al poder. Lo subordina y limita sus excesos. Protege al hombre de los abusos de poder y en consecuencia, hasta el progreso, debe pasar por su criba.

 

Hablo de la justicia terrenal, de la que se puede alcanzar con el sudor en la frente y el temor en el ánimo.

 

El siglo XIX, en función del progreso construyó un orden mundial gobernado por Estados Naciones, algunos de ellos afirmados en un sistema constitucional de derecho, que ante la injusticia social, la desigualdad y la miseria, ofreció en su momento un resquicio de esperanza.

 

Permitió soñar con el fin la mentira de la  justicia estadual autocrática, como guardiana sistemática de la seguridad y al mismo tiempo, fuerza conservadora y conformante de los vicios abusivos de los poderosos.

 

Para alentar esa esperanza, afirmó el principio de la garantía del debido proceso judicial y el derecho de defensa en el mismo. Construyó Estados republicanos con división de los poderes.

 

La diferencia entre hacer retórica de la justicia (doctrina sobre lo justo) y procesar en la justicia la conducta humana, no es la abstracción de la norma, sino el proceder de los hombres y los pueblos.

 

Los vínculos reales, signados por los medios, que enlazan tanto para lo justo, como para lo injusto, en un nudo al que solo corta la espada del valor según mande la balanza.

 

Argentina es un país joven, con una historia vertiginosa y rica que asombra a los cientistas sociales. En su corta existencia, sobre abusos de poder abunda en casos.

 

También, es rica en retórica de la excusa. Pobre a la hora de los hechos si se la mide en resultados de desigualdad real, deudas impagas internas y externas, corrupción política y económica.

 

A la  luz de la experiencia de las últimas décadas, desbarrancada, con el deterioro de sus instituciones.

 

Con este contexto, cómo alcanzar el acceso para hacer justicia, es una tarea humana, vincular, procesal. Un servicio público más, pero esencial, porque se torna el control del sistema y de todos los otros servicios públicos. El guardián del hombre en ejercicio de su libertad posible.

 

La F.A.C.A. viene insistiendo hasta el cansancio, sobre la importancia de asumir con honestidad que el resultado del quehacer judicial, que sufre la ciudadanía, hace del real acceso a la justicia, una burla de ese derecho humano social.

 

Prueba de que la situación alarma desde antes de que se declare la Pandemia de Covid 19, que tuvo consecuencia de postrar en el aletargamiento,  el ya descalabrado proceso judicial, es que la XIX Conferencia Nacional de Abogados a la que convocó el 24, 25 y 26 de abril del 2019, que se llevó a cabo en sede del Colegio de Abogados de La Plata que actuó como anfitrión, giró sobre el lema “Acceso a la justicia. Roles de la Abogacía”.

 

Remitimos al lector al editorial del Número XXXI de esta revista (ver ícono Números anteriores), publicado en mayo de 2019, titulado “Análisis crítico de la XIX Conferencia Nacional de Abogados”. En el mismo, enjuiciamos a la burocracia, formulamos nuestra autocrítica y alertamos a la población.

 

Si esto sucedía antes de las últimas elecciones nacionales, lo que era entonces grave es ahora escandaloso. Propio de una República de funcionarios incapaces. Empoderados en su inutilidad y alcanzando a los tres poderes, pero siendo más imperdonable, en el caso del Poder Judicial.



Consultar:  ingresando por el ícono Números Anteriores de esta portada: en el número XXXI, del mes de abril de La Defensa, la Declaración de FACA del 29 de marzo del 2019, “Rotundo Fracaso de la Justicia”; el editorial “Análisis crítico de la XIXª  Conferencia Nacional de Abogados” y la ponencia del autor presentada en esa conferencia “El acceso a la justicia  y la vigencia plena de los derechos fundamentales humanos y sociales”; en el número IV, del mes de  febrero del 2017, el editorial “El acceso a la justicia de los trabajadores y los avatares de la defensa”.

 

sábado, 20 de febrero de 2021

NOAM CHOMSKY *** VIRUS DESCONTROLADO *** ANIQUILACIÓN NUCLEAR *** CATÁSTROFE CLIMÁTICA *** DESTRUCCIÓN NEOLIBERAL DEL CONTRATO SOCIAL

 





TRES PROBLEMAS A ENCARAR EN EL 2021, POR NOAM CHOMSKY

  • 8 febrero 2021

 

Avram Noam Chomsky (Filadelfia, EE.UU. 1928) es un lingüista, filósofo, politólogo y activista estadounidense de origen judío.

Es profesor emérito de lingüística en el Instituto Tecnológico de Massachusetts y una de las voces más eminentes de la lingüística del siglo XX.

 

Compartimos a continuación un texto de Chomsky, escrito en colaboración con Vijay Prashad, y publicado el 5 de enero del 2021 y rescatada del portal de filosofía y humanidades Bloghemia.

Descripción: https://img1.blogblog.com/img/video_object.png

POR NOAM CHOMSKY

 

Gran parte del mundo, fuera de China y algunos otros países, se enfrenta a un virus descontrolado, que no ha sido detenido debido a la incompetencia criminal de los gobiernos.

 

El hecho de que estos gobiernos de países ricos dejaran de lado cínicamente los protocolos científicos básicos publicados por la Organización Mundial de la Salud y por organizaciones científicas revela su práctica maliciosa. Cualquier cosa que no sea una atención centrada en la gestión del virus mediante pruebas, rastreo de contactos y aislamiento, y si esto no es suficiente, imponer un bloqueo temporal, es una temeridad.

 

Es igualmente preocupante que estos países más ricos hayan seguido una política de "nacionalismo de vacunas" al almacenar candidatos a vacunas en lugar de una política para la creación de una "vacuna popular". Por el bien de la humanidad.

 

Aunque la pandemia es el principal problema en nuestras mentes, otros problemas importantes amenazan la longevidad de nuestra especie y de nuestro planeta. Éstos incluyen:

 

***ANIQUILACIÓN NUCLEAR

 

En enero de 2020, el Boletín de científicos atómicos estableció el Reloj del Juicio Final a 100 segundos para la medianoche, demasiado cerca para su comodidad.

 

El reloj, creado dos años después de que se desarrollaran las primeras armas atómicas en 1945, es evaluado anualmente por la Junta de Ciencia y Seguridad del Boletín, que decide si mover el minutero o mantenerlo en su lugar.

Para cuando vuelvan a poner el reloj, bien podría estar más cerca de la aniquilación. Los tratados de control de armas ya limitados se están destruyendo a medida que las principales potencias poseen cerca de 13.500 armas nucleares (más del 90 por ciento de las cuales están en manos de Rusia y Estados Unidos solamente).

El rendimiento de estas armas fácilmente podría hacer que este planeta sea aún más inhabitable.

 

La Armada de los Estados Unidos ya ha desplegado ojivas nucleares tácticas W76-2 de bajo rendimiento.

 

Los movimientos inmediatos hacia el desarme nuclear deben incluirse en la agenda mundial. El Día de Hiroshima, que se conmemora cada año el 6 de agosto, debe convertirse en un día más robusto de contemplación y protesta.

***   CATÁSTROFE CLIMÁTICA

 

Un artículo científico publicado en 2018 llegó con un titular sorprendente: "La mayoría de los atolones serán inhabitables a mediados del siglo XXI debido a que el aumento del nivel del mar agravará las inundaciones provocadas por las olas".

 

Los autores descubrieron que los atolones desde las Seychelles hasta las Islas Marshall pueden desaparecer.

Un informe de las Naciones Unidas (ONU) de 2019 estimó que 1 millón de especies de animales y plantas están en peligro de extinción.

 

Agregue a esto los catastróficos incendios forestales y el severo blanqueamiento de los arrecifes de coral y está claro que ya no necesitamos demorarnos más en clichés acerca de que una cosa u otra es un canario en la mina de carbón de la catástrofe climática; el peligro no está en el futuro, sino en el presente.

 

Es esencial que las grandes potencias, que no logran cambiar de los combustibles fósiles, se comprometan con el enfoque de “responsabilidades comunes pero diferenciadas” establecido en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 en Río de Janeiro.

Es revelador que países como Jamaica y Mongolia actualizaron sus planes climáticos a la ONU antes de finales de 2020, como lo exige el Acuerdo de París, a pesar de que estos países producen una pequeña fracción de las emisiones globales de carbono.

Los fondos que se comprometieron con los países en desarrollo para su participación en el proceso prácticamente se han agotado, mientras que la deuda externa se ha disparado.

 

Esto muestra una falta de seriedad básica por parte de la "comunidad internacional".

 

"La idea básica que atraviesa la historia moderna y el liberalismo moderno es que el público debe ser marginado. El público en general es visto no más que como excluidos ignorantes que interfieren, como ganado desorientado."
– Noam Chomsky

 

***   DESTRUCCIÓN NEOLIBERAL DEL CONTRATO SOCIAL

 

Los países de América del Norte y Europa han destripado su función pública a medida que el Estado se ha entregado a los especuladores y la sociedad civil ha sido mercantilizada por fundaciones privadas.

 

Esto significa que las vías de transformación social en estas partes del mundo se han visto obstaculizadas grotescamente.

La terrible desigualdad social es el resultado de la relativa debilidad política de la clase trabajadora. Es esta debilidad la que permite a los multimillonarios establecer políticas que hacen que aumenten las tasas de hambre.

 

Los países no deben ser juzgados por las palabras escritas en sus constituciones sino por sus presupuestos anuales; Estados Unidos, por ejemplo, gasta casi $ 1 billón (si se agrega el presupuesto de inteligencia estimado) en su máquina de guerra, mientras que gasta una fracción de esto en el bien público (como en atención médica, algo evidente durante la pandemia).

Las políticas exteriores de los países occidentales parecen estar bien lubricadas por acuerdos de armas: los Emiratos Árabes Unidos y Marruecos acordaron reconocer a Israel con la condición de que pudieran comprar $ 23 mil millones y $ 1 mil millones en armas fabricadas en Estados Unidos, respectivamente. Los derechos de los palestinos, los saharauis y el pueblo yemení no influyeron en estos acuerdos.

 

El uso de sanciones ilegales por parte de Estados Unidos contra 30 países, incluidos Cuba, Irán y Venezuela, se ha convertido en una parte normal de la vida, incluso durante la crisis de salud pública del COVID-19.

 

Es un fracaso del sistema político cuando las poblaciones del bloque capitalista son incapaces de obligar a sus gobiernos —que en muchos aspectos son democráticos sólo de nombre— a adoptar una perspectiva global de esta emergencia.

 

La aniquilación nuclear y la extinción por catástrofe climática son amenazas gemelas para el planeta. Mientras tanto, para las víctimas del asalto neoliberal que ha plagado a la generación pasada, los problemas a corto plazo de sustentar su mera existencia desplazan preguntas fundamentales sobre el destino de nuestros hijos y nietos.

 

Los problemas globales de esta escala requieren una cooperación global. Presionadas por los estados del Tercer Mundo en la década de 1960, las principales potencias acordaron el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares de 1968, aunque rechazaron la muy importante Declaración sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional de 1974.

El balance de las fuerzas disponibles para impulsar tal agenda de clases en el escenario internacional ya no existen;

La dinámica política en los países de Occidente, en particular, pero también en los estados más grandes del mundo en desarrollo (como Brasil, India, Indonesia y Sudáfrica) es necesaria para cambiar el carácter de los gobiernos.

 

Es necesario un internacionalismo robusto para prestar una atención adecuada e inmediata a los peligros de la extinción: extinción por guerra nuclear, por catástrofe climática y por colapso social.

Por Noam Chomsky

 




PAULO FREIRE --- OPCIÓN POR LOS EXCLUIDOS --- EDUCADOR DEMOCRÁTICO --- SABER ESCUCHAR --- SOLO LOS QUE ESCUCHAN HABLAN

 

 LA CLAVE PARA EL DIÁLOGO CRÍTICO | POR PAULO FREIRE

Inicio  Educación y Aprendizaje  La clave para el diálogo crítico | por Paulo Freire

Publicó: Bloghemia  febrero 19, 2021



 

 

 

"La neutralidad no es posible en el arte educativo, y en el acto educativo. Mi punto de vista –yo diría mi opción- es, el de los excluidos, el de los condenados de la tierra”.

-Paulo Freire

                              Texto del pedagogo y filósofo brasileño Paulo Freire, publicado en el libro Pedagogia dos sonhos possíveis

Por: Paulo Freire

 

Cuando empecé con los programas de alfabetización hace ya treinta y cinco años más o menos, yo ya estaba viviendo con una gran intensidad y vivenciando una de las virtudes necesarias del educador democrático, que es saber escuchar; es decir, saber cómo escuchar a un niño o una niña negros con su lenguaje específico, con su sintaxis específica; saber cómo escuchar al campesino negro analfabeto; saber cómo escuchar al alumno rico; saber cómo escuchar a los así llamados representantes de las minorías, que son básicamente oprimidas.

Si no aprendemos a escuchar esas voces, en verdad no aprenderemos a hablar.

Sólo los que escuchan hablan. Los que no escuchan terminan por gritar, vociferando el lenguaje para imponer sus ideas.

El alumno que sabe escuchar implica cierto tratamiento del silencio y de los momentos intermediarios del silencio.

Los que hablan de modo democrático necesitan silenciarse para permitir que emerja la voz de aquellos que deben ser oídos.

Yo viví la experiencia del discurso de los que escuchan y percibí que el trabajo educativo a seguir requería tanto creatividad cuanto humildad.

Es un tipo de trabajo que implica asumir riesgos que aquellos y aquellas que fueron silenciados no pueden asumir. 

En otras palabras, nada de esto tendría sentido pedagógico si el educador o la educadora no entienden el poder que tiene su propio discurso para silenciar a otros.

Por este motivo, comprender el poder de silenciar implica desarrollar la capacidad de escuchar las voces silenciadas para comenzar a buscar modos —tácticos, técnicos, metodológicos— que faciliten el proceso de lectura del mundo silencioso, que está en íntima relación con el mundo vivido por los alumnos y las alumnas.

Todo eso significa que el educador y la educadora deben estar inmersos en la experiencia histórica y concreta de los alumnos y alumnas, pero nunca de una forma paternalista que los lleve a hablar por ellos sino escuchándolos de verdad.

El desafío radica en no incursionar jamás de manera paternalista en el mundo del oprimido para salvarlo de sí mismo. 

El desafío radica en no idealizar jamás el mundo del oprimido(a) de modo tal de mantenerlo atado a las condiciones idealizadas para que el educador(a) a su vez mantenga su posición de ser necesario al oprimido, de «servir al oprimido», o encarándolo(a) como un héroe romántico. 

Por ejemplo, hace cuarenta años parte de mi generación —mis pares— en Brasil manifestaba un gran amor por los oprimidos de aquella época, amor teñido por la idealización del oprimido.

Llevados por ese amor, abandonaron sus sillones académicos y se fueron a vivir a las favelas.

Y al fin de cuentas perdimos académicos potencialmente muy buenos y ganamos «favelados» no tan buenos. Porque eran turistas.

Ellos sabían —y sus vecinos pobres también lo sabían— que podían salir de allí en cualquier momento.

Pero asumieron el rol de hablarles a los pobres sin escuchar a los pobres. Este es el problema que analicé en Pedagogía del oprimido cuando critiqué a los miembros de la clase media que se embarcaron en la lucha revolucionaria sin haber aprendido antes a escuchar a aquellos en cuyo nombre debe emprenderse la lucha revolucionaria.

 

viernes, 19 de febrero de 2021

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES [P.I.D.E.S.C.]

 



 


-Registrado bajo el N° 23.313.-

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Los Estados Partes en el Presente Pacto

Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables.

Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana.

Reconociendo que, con arreglo a la declaración universal de derechos humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos civiles y políticos.

Considerando que la Carta de la Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos.

Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,


CONVIENEN EN LOS ARTÍCULOS SIGUIENTES:

PARTE I
ARTICULO 1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación.

En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional.

En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la carta de las Naciones Unidas.

PARTE II
ARTICULO 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
 
2. Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

3. Los países en vías de desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente pacto a personas que no sean nacionales suyos.

ARTICULO 3
Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente pacto.


ARTICULO 4
Los Estados Partes en el presente pacto reconocen que, en el ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente pacto por el Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.

ARTICULO 5
1. Ninguna disposición del presente pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos liberales reconocidos en el pacto o a su limitación en medida mayor que la prevista en él.
2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

PARTE III
ARTICULO 6
1. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar orientación y formación técnico-profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

ARTICULO 7
Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
i. Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
ii. Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;
b) La seguridad y la higiene en el trabajo;
c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

ARTICULO 8
1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:
a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales.

No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;
b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas;
c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público o para la protección de los derechos y libertades ajenos;
d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.
2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.
3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.

ARTICULO 9
Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

ARTICULO 10
Los Estados Partes en el presente pacto reconocen que:
1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo.

El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.
2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto.

Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.
3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.

ARTICULO 11
1. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2. Los Estados Partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos programas concretos, que se necesiten para:
a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logre la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales.
b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que exportan.

ARTICULO 12
1. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y el medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

ARTICULO 13
1. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación.

Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las Naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
2. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:
a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;
b) La enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;
e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.
3. Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres, y en su caso de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instrucciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

ARTICULO 14
Todo Estado Parte en el presente pacto que, en el momento de hacerse parte en él, aún no haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva dentro de un número razonable de años fijado en el plan del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos.

ARTICULO 15
1. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural;
b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
3. Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
4. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.

PARTE IV
ARTICULO 16
1. Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a presentar, en conformidad con esta parte del pacto, informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el mismo.
a) Todos los informes serán presentados al secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias al Consejo Económico y Social para que las examine conforme a lo dispuesto en el presente Pacto;
b) El secretario General de las Naciones Unidas transmitirá también a los organismos especializados copias de los informes, o de las partes pertinentes de éstos, enviados por los Estados Partes en el presente pacto que además sean miembros de esos organismos especializados, en la medida en que tales informes o partes de ellos tengan relación con materias que sean de la competencia de dichos organismos conforme a sus instrumentos constitutivos.

ARTICULO 17
1. Los Estados Partes en el presente pacto presentarán sus informes por etapas, con arreglo al programa que establecerá el Consejo Económico y Social en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente pacto, previa consulta con los Estados Partes y con los organismos especializados interesados.
2. Los informes podrán señalar las circunstancias y dificultades que afecten el grado de cumplimiento de las obligaciones previstas en este pacto.
3. Cuando la información pertinente hubiera sido ya proporcionada a las Naciones Unidas o a algún organismo especializado por un Estado Parte, no será necesario repetir dicha información, sino que bastará hacer referencia concreta a la misma.

ARTICULO 18
En virtud de las atribuciones que la Carta de las Naciones Unidas le confiere en materia de derechos humanos y libertades fundamentales, el Consejo Económico y Social podrá concluir acuerdos con los organismos especializados sobre la presentación por tales organismos de informes relativos al cumplimiento de las disposiciones de este Pacto que corresponden a su campo de actividades. Estos informes podrán contener detalles sobre las decisiones y recomendaciones que en relación con ese cumplimiento hayan aprobado los órganos competentes de dichos organismos.

ARTICULO 19
El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de Derechos Humanos para su estudio y recomendación de carácter general, o para información, según proceda, los informes sobre derechos humanos que presenten los Estados conforme a los artículos 16 y 17, y los informes relativos a los derechos humanos que presenten los organismos especializados conforme al artículo 18.

ARTICULO 20
Los Estados Partes en el presente pacto y los organismos especializados interesados podrán presentar al Consejo Económico y Social observaciones sobre toda recomendación de carácter general hecha en virtud del articulo 19 o toda referencia a tal recomendación general que conste en un informe de la Comisión de Derechos Humanos o en un documento allí mencionado.

ARTICULO 21
El Consejo Económico y Social podrá presentar de vez en cuando a la Asamblea General informes que contengan recomendaciones de carácter general así como un resumen de la información recibida de los Estados Partes en el presente pacto y de los organismos especializados acerca de las medidas adoptadas y los progresos realizados para lograr el respeto general de los derechos reconocidos en el presente pacto.

ARTICULO 22
El Consejo Económico y Social podrá señalar a la atención de otros órganos de las Naciones Unidas, sus órganos subsidiarios y los organismos especializados interesados que se ocupen de prestar asistencia técnica, toda cuestión surgida de los informes a que se refiere esta parte del pacto que pueda servir para que dichas entidades se pronuncien, cada una dentro de su esfera de competencia, sobre la conveniencia de las medidas internacionales que puedan contribuir a la aplicación efectiva y progresiva del presente pacto.

ARTICULO 23
Los Estados Partes en el presente pacto convienen en que las medidas de orden internacional destinadas a asegurar el respeto de los derechos que se reconocen en el presente pacto comprenden procedimientos tales como la conclusión de convenciones, la aprobación de recomendaciones, la prestación de asistencia técnica y la celebración de reuniones regionales y técnicas, para efectuar consultas y realizar estudios organizados en cooperación con los gobiernos interesados.

ARTICULO 24
Ninguna disposición del presente pacto deberá interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados que definen las atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en cuanto a las materias que se refiere el presente pacto.

ARTICULO 25
Ninguna disposición del presente pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales.

PARTE V
ARTICULO 26

1. El presente pacto estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el presente Pacto.
2. El presente Pacto está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del secretario General de las Naciones Unidas.
3. El presente Pacto quedará abierto a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el párrafo 1 del presente artículo.
4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del secretario General de las Naciones Unidas.
5. El secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Pacto, o se hayan adherido a él del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión.

ARTICULO 27
1. El presente Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión, en poder del secretario General de las Naciones Unidas.
2. Para cada Estado que ratifique el presente Pacto o se adhiera a él después de haber sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión, el Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

ARTICULO 28
Las disposiciones del presente pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.

ARTICULO 29
1. Todo Estado Parte en el presente pacto podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes en el presente Pacto, pidiéndoles que notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votación. Si un tercio al menos de los Estados se declara a favor de tal convocatoria, el secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de los Estados presentes y votantes en la conferencia se someterán a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en el presente Pacto, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.
3. Cuando tales enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones del presente pacto y por toda enmienda anterior que hayan aceptado.

ARTICULO 30
Independientemente de las notificaciones previstas en el párrafo 5 del artículo 26, el secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el artículo 1 del mismo artículo:
a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en el artículo 26;
b) La fecha en que entre en vigor el presente pacto conforme a lo dispuesto en el artículo 27, y la fecha en que entren en vigor las enmiendas a que hace referencia el artículo 29.

ARTICULO 31
1. El presente pacto, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.
2. El secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente pacto a todos los Estados mencionados en el artículo
En FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente pacto, el cual ha sido abierto a la firma en Nueva York, el decimonoveno día del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.