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sábado, 16 de diciembre de 2017

EAD - DERECHOS HUMANOS DE LOS TRABAJADORES - EL ORDEN PÙBLICO Y EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN EL DERECHO DEL TRABAJO - EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL ARGENTINO - Por: EDUARDO ALFONSO DEPETRIS (ECUADOR 2009) - PROGRESIVIDAD POSITIVA - PROGRESIVIDAD NEGATIVA - DIGNIDAD HUMANA COMO DATO ANTROPOLÒGICO - EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL ECUATORIANO - PROGRESIVIDAD POSITIVA E IGUALDAD, Y CONTENIDO DE LOS DERECHOS Y JURISPRUDENCIA - PROGRESIVIDAD NEGATIVA E INCONSTITUCIONALIDAD - EL DERECHO DE PROGRESIVIDAD EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL ARGENTINO - ART 14 bis Y DERECHO DE PROGRESIVIDAD Y DERECHO DEL TRABAJO - PRINCIPIO PROGRESIVIDAD Y DE NORMA MÀS FAVORABLE, IRRENUNCIABILIDAD Y CONDICIÒN MÀS BENEFICIOSA - DEBER DE NO DAÑAR - AMPARO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES -


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EL ORDEN PÚBLICO, y EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN EL DERECHO DEL TRABAJO - Por: EDUARDO ALFONSO DEPETRIS - ECUADOR - 2009-


PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD POSITIVO Y NEGATIVO

En el Pacto de San Josè de Costa Rica y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se establece el principio de progresividad, tanto negativo como progresivo.

El principio de progresividad negativo es el que impide un retroceso respecto de los derechos adquiridos, mas no obliga a acciones positivas para el mejoramiento de la situación dada.

Y el principio de progresividad positiva no solo impide el retroceso respecto de los derechos adquiridos, sino que requiere del Estado medidas de acción para el mejoramiento 
progresivode esta situación,  determinada.

Estos pactos hablan de reconocer derechos, creemos que a contrapelo de lo que dio origen a los derechos humanos, los que surgen no de un reconocimiento de los Estados, sino de la naturaleza misma del ser humano y del dato antropológico básico de su dignidad humana.

- Frente al derecho humano de toda persona a estar protegido contra el «hambre», dicen «adoptarán las medidas necesarias» para mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos...

En este caso se trata de una medida de progresividad positiva, atento a que se compromete el Estado a una acción efectiva para proteger a todo ciudadano contra el hambre, se compromete a tomar medidas concretas para que no viole el derecho humano a estar protegido contra del hambre.

- El art. 5 (PIDESC)  establece el principio de progresividad negativa al establecer que «no podrá admitirse» restricción o menoscabo a ningún derecho fundamental, reconocido o vigente en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres so pretexto de que este pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

Esta hipótesis aplica el principio de progresividad negativa en los casos de que el Estado parte firmante tenga un mejor reconocimiento de derechos que el que otorga el PIDESC.

Se impide desmejorar los derechos ya logrados en ese Estado parte que son de mejor calidad que los otorgados por el PIDESC.

- Mediante el art.11 (PIDESC) se aplica el principio de progresividad positiva, que obliga al Estado en forma imperativa, prospectiva, al afirmar que «Tomarán las medidas adecuadas» para asegurar la efectividad del derecho humano de toda persona a un nivel de vida adecuado, para sí y su familia, como así también a una alimentación, vestido y vivienda adecuados y a «la mejora continua» de las condiciones de su existencia.

Se trata del principio de progresividad positiva porque se exigen al Estado acciones concretas para mejorar el nivel de vida de las personas.

Este derecho humano se encuentra muy ligado al derecho de las personas que trabajan, en lo atinente a las condiciones y al medio ambiente de trabajo, a las condiciones dignas y equitativas de labor; a salarios que les permitan: alimentación, vestido, vivienda digna, esparcimiento, educación para sus hijos; limitación de la jornada de trabajo, etc.

- En su art. 12 (PIDESC) impone a los Estados partes que deberán adoptar las medidas que permitan lograr la plena efectividad del derecho humano de todo ciudadano al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

El principio de progresividad positiva que surge de esta norma está muy relacionado con el derecho del trabajo, en todo lo referido a la seguridad e higiene en el trabajo, como así también en lo relativo a los riesgos del trabajo.

- En el art. 14 (PIDESC) también se encuentra presente el principio de progresividad positiva al comprometerse los Estados partes a elaborar y adoptar un plan detallado de aplicación progresiva, que permita se logren la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria.



EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL ECUATORIANO 

La Constitución de la República de Ecuador en su art.11, al referirse a "Los principios para el ejercicio de los derechos", trata el principio de progresividad, con lo que remarca la importancia que le otorga, ya que, si bien la rige desde los tratados sobre derechos humanos, es reforzado por su propia Carta Magna.

- Con respecto al principio de igualdad, aplica el de progresividad positiva, porque el Estado se compromete en forma imperativa ya que afirma «adoptará» las «medidas de acción afirmativa» que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación desigual.

El Estado Nacional se compromete a modificar la situación de desigualdad mediante acciones afirmativas.

De ese modo el Estado se crea la obligación de lograr la igualdad de esos derechos no simétricos; ergo, sino cumple, el ciudadano afectado tiene el derecho de reclamar por el incumplimiento, e incluso de concurrir a la justicia.

- También luce el principio de progresividad positiva en otro párrafo de la misma norma constitucional al comprometerse el Estado a que el contenido de los derechos «se desarrollará de manera progresiva», a través de las normas, la jurisprudencia, las políticas públicas y para ello «el Estado generará y garantizará» condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Es de suma importancia este reconocimiento constitucional, y más que abarque a la jurisprudencia, con la obligación de ser elementos de acción en el desarrollo y en la afirmación de los derechos humanos, sino también porque coloca un valladar a la jurisprudencia peyorativa, sobre derechos que ya han logrado un nivel determinado de progreso social.

- También la progresividad negativa se encuentra presente cuando la norma constitucional afirma que debe declararse la inconstitucionalidad de cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de derechos.

El Estado dice que todo aquello que quiera disminuir los mínimos logrados es inconstitucional, coloca un freno, un límite a los retrocesos dentro de los derechos.



EL DERECHO DE PROGRESIVIDAD EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL ARGENTINO 


Como atinadamente lo señala el Dr. Ricardo CORNAGLIA, en el art.14 bis de la Constitución Nacional de la República Argentina se encuentra inserto el principio de progresividad.

Cita que en la Comisión Redactora de la Asamblea Constituyente de 1957, sobre el destino que se le deparaba al proyectado art. 14 bis, se expresaba: 


«Sostuvo el convencional Lavalle, con cita de Piero Calamandrei, que "un gobierno que quisiera substraerse al programa de reformas sociales iría contra la Constitución, que es garantía no solamente de que no se volverá atrás, sino que se irá adelante", aun cuando ello "podrá desagradar a alguno que querría permanecer firme" (Diario de sesiones..., cit., t. II, pág. 1060)».

Es evidente que, al manifestar «... es garantía no solamente de que no se volverá atrás, sino que se irá adelante», se estaba desarrollando el concepto del principio de progresividad.

Luego la redacción de la norma en términos prospectivos ratifica en su contenido este principio.

El art. 14 bis cit. ordena en materia de derecho del trabajo dictar leyes que aseguren los derechos del hombre que trabaja y desactive las que lo privan de derechos adquiridos.

Ello es así atento a que el principio de progresividad actúa en el derecho que ampara al hombre que trabaja reconociendo su estado de necesidad permanente, su hipo-suficiencia, y por ello resguarda sus derechos adquiridos, impidiendo su pérdida, su retroceso social; al decir del Dr.CORNAGLIA, actúa como una válvula-seguro dentro del sistema que impide el retroceso sobre niveles de conquistas protectorias logradas.

Este principio de progresividad actúa articuladamente con los principios de irrenunciabilidad, de la norma más favorable y de la condición más beneficiosa para el hombre que trabaja.

Dentro de este mismo orden de consideraciones, subordina la economía a los derechos humanos y se basa en el deber de no dañar, debido a que quien viola el principio de progresividad daña al hombre que trabaja ya que le cercena sus derechos irrenunciables.

Este principio quita al Estado su capacidad de desposeer al trabajador de sus derechos, los que son adquiridos por imperio del orden público internacional; atento a que los mismos no se encuentran ya anclados en el derecho positivo nacional, que los hace pasibles de derogación por el Estado, ya que son consecuencia de la dignidad del ser humano, en este caso personalizado en el hombre que trabaja; no es una dádiva de ningún Estado, sino un dato antropológico, ya que la dignidad personal hace a la realidad óntica del hombre.

La defensa de este orden de garantías está relacionado con los límites jurídicos del Estado Nacional, la capacidad de resistencia de este Estado Nacional frente al poder de las empresas globalizadas, que limitan la posibilidad de aplicar los derechos no solo nacionales, sino también los derechos humanos, que son los que impiden que las empresas trasnacionales puedan legitimar su derecho al daño.

Es así que podemos afirmar que los derechos humanos son un derecho de resistencia a las violaciones de la dignidad del hombre que trabaja y de garantía frente a los daños que pueden infligirle (El llamado principio de progresividad en relación con la cláusula del progreso, Ricardo J. CORNAGLIA).



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