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miércoles, 27 de diciembre de 2017
REFORMA PREVISIONAL - LA REFORMA PREVISIONAL CHOCA CON LA CONSTITUCIÓN Por Sergio Ariel Piguillem --- COMPROMISOS COMUNES PACTO FISCAL NACIÓN-PROVINCIAS --- MODIFICACIÓN FÓRMULA MOVILIDAD --- GARANTIZA 82% SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL --- SEGURIDAD SOCIAL ES UN DERECHO HUMANO --- SOLIDARIDAD ES UN DERECHO UNIVERSAL --- VÍNCULO INDIVIDUO SOCIEDAD --- CONTINGENCIAS Y NECESIDADES --- CONVENIO OIT 102 --- BAJAN CONTRIBUCIONES PATRONALES --- APORTES PERSONALES --- MERMA Y RETRASO EN HABERES --- VIOLA PRINCIPIO IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES Y DE PROGRESIVIDAD --- JUBILADOS EXCLUIDOS --- DISCRIMINACIÓN, VIOLA ART. 28 CONST. NACIONAL --- INTIMACIÓN A JUBILARSE --- EMPLEADOR DEJA DE APORTAR --- SEGURIDAD SOCIAL ES IRRENUNCIABLE (art. 14 bis CONST. NAC.) --- QUITAN ASIGNACIONES ANSES QUE PASAN FONDO CONURBANO Y PROVINCIAS --- DESFINANCIACIÓN DE ANSES --- REDISTRIBUCIÓN GASTO PÚBLICO --- TENEDORES LEBAC --- TRANSFERENCIA SECTORES DÉBILES A LOS MÁS PODEROSOS --- QUIEBRA SISTEMA SOLIDARIDAD --- NO SE DISTRIBUYE RIQUEZA CON JUSTICIA SOCIAL
LA REFORMA PREVISIONAL CHOCA CON LA CONSTITUCIÓN
Por Sergio Ariel Piguillem*
La llamada Reforma Previsional, proyecto tratado y aprobado en el Congreso Nacional por estos días, es consecuencia directa del “Pacto Fiscal” firmado por el gobierno y las provincias, con la excepción de San Luis, que no se sumó.
El Pacto señalaba dentro del primer punto, “Compromisos Comunes”, los temas que se comprometen a llevar adelante los estados firmantes. Respecto al régimen previsional, en los apartados J, K y L, se precisaban los compromisos.
En el J se hablaba de “impulsar inmediatamente, dadas las reformas propuestas en el régimen tributario y en la distribución de recursos públicos, la modificación de la fórmula de movilidad de las prestaciones del régimen previsional público, ley 26.417, para que se ajusten trimestralmente, garantizando aumentos por encima de la evolución de la inflación”.
El punto K sostuvo que debía “garantizarse haberes equivalentes al 82% del salario mínimo vital y móvil para aquellas personas que hayan cumplido los 30 años de servicios con aportes efectivos”.
Y el L proponía “impulsar la eliminación de las inequidades generadas por los regímenes de jubilaciones de privilegio”.
Frente a esto es necesario conceptualizar qué entendemos por seguridad social y por previsión social, para dimensionar el alcance o los motivos de la reforma.
Desde nuestra concepción ideológica, la seguridad social es un derecho humano fundamental y, en la base de ese derecho, está la solidaridad como un principio clave.
Es cierto que suele otorgársele a la solidaridad un significado asociado a la filantropía, la caridad y el altruismo. Por eso es un concepto que se utiliza muchas veces para evocar el socorro antes que la ayuda. Sin embargo, a veces se olvida la idea de que es imprescindible el aporte de todos para que la sociedad funcione de manera equilibrada. La solidaridad, como el vínculo entre el individuo y la sociedad, es una manifestación de la fraternidad entre las personas, que se expresa en la ayuda recíproca.
En este sentido existe consenso en que la solidaridad es el principio rector en todos los sistemas de seguridad social. Es un concepto de unión. Es la señal de que todas las personas se dan cuenta de que no están solas. En definitiva, la seguridad social ha evolucionado desde un concepto basado en la caridad hasta constituirse en un derecho universal.
El sistema de la Argentina es un conjunto de beneficios dirigidos a cubrir las contingencias y necesidades. Actualmente, las prestaciones son: asignaciones familiares; seguro de desempleo; cobertura de riesgos del trabajo; cobertura de salud; cobertura previsional de jubilaciones y pensiones.
La llamada Reforma Previsional, proyecto tratado y aprobado en el Congreso Nacional, es consecuencia directa del “Pacto Fiscal” firmado por el gobierno y las provincias.
El Estado argentino cubre todas las ramas de la seguridad social incluidas en el Convenio 102 de la OIT, aunque no siempre alcanza los valores establecidos en el convenio sobre cantidad de personas y el nivel o cuantía de los beneficios.
Con respecto al sistema previsional, los esquemas de jubilaciones y pensiones proporcionan ingresos cuando las personas ya no pueden generarlos por sus propios medios debido a tres causas: edad avanzada (jubilaciones), discapacidad permanente (pensiones por invalidez) o el fallecimiento de una de las fuentes de ingresos del hogar (pensiones por fallecimiento).
En nuestro país existen varios esquemas de jubilaciones y pensiones. El Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) es el que cubre a la mayoría de los trabajadores formales mayores de 18 años.
Además, y por fuera del SIPA, funcionan algunos otros esquemas previsionales con normativa propia, como el del personal militar de las fuerzas armadas y de seguridad y el del personal policial, entre otros.
También hay esquemas especiales para empleados públicos provinciales o municipales y para profesionales universitarios.
Los empleadores y los trabajadores están obligados a pagar mensualmente al SIPA un porcentaje de contribuciones patronales y aportes personales sobre los salarios, o ingresos en el caso de los trabajadores por cuenta propia, para financiar el sistema.
En ese orden de ideas, el gobierno envió al congreso el llamado proyecto de reforma SIPA, el cual contenía tres capítulos y las disposiciones finales.
En el Capítulo Uno era sobre el Índice de Movilidad Jubilatoria. Cambió la fórmula de movilidad que alcanza a más de 17 millones de personas, entre jubilados, pensionados, pensiones no contributivas, beneficiarios de asignaciones familiares y AUH.
En lugar del ajuste semestral que existía, basado en un 50 por ciento de la evolución de los salarios y un 50 de la recaudación, se usará el 70 de inflación y el 30 de los salarios formales. Además, se aplicará trimestralmente.
Esto significa, en lo inmediato, que en marzo de 2018, en lugar de otorgarse el aumento semestral de julio-diciembre, que rondaría el 12 por ciento, se otorgará el aumento de la nueva fórmula, de julio a septiembre de 2017, que arrojaría un 5,7. Esto llevará a que, en el inicio del cambio de fórmula, haya una merma en los haberes y un retraso de hasta 6 meses en el ajuste de los beneficios.
Con el esquema anterior, a un haber medio de 10.000 pesos le hubiera correspondido un aumento aproximado de 1.200 en marzo de 2018. En cambio, con el proyecto oficial, el aumento será de 570. La quita es de 630 sobre 1.200, es decir, del 52,5 por ciento.
Por estos motivos, por aplicar un retroactivo que implica una merma en los beneficios, sostengo que el cambio es inconstitucional. Se viola el principio de no regresividad, que prohíbe estos retrocesos.
El artículo dos del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que tiene rango constitucional, permite a los estados avanzar gradualmente en la implementación de derechos, pero no retroceder.
Quien propone una medida regresiva debe aportar una serie precisa y detallada de justificaciones, que hoy están ausentes. La Corte Suprema definió en su fallo en “RENATRE 2015” a la no regresividad como un “principio arquitectónico” de nuestro sistema.
El Capítulo Dos del proyecto trató sobre Haberes Mínimos Garantizados.
La garantía se aplica sobre el salario mínimo, vital y móvil. Se aplicará a quienes, al momento de la jubilación, hayan reunido 30 años de aportes efectivos. Actualmente esa relación es del 81,8 por ciento, por lo que el haber mínimo es de 7.246 y el salario mínimo de 8.860.
Así, cada vez que aumente el salario mínimo, si la jubilación mínima es inferior al 82 por ciento, ANSES ajustará los haberes de los alcanzados por esta garantía. Sin embargo, quedan excluidos los que se jubilaron por moratoria y a quienes no les correspondiera el beneficio de la PBU (Prestación Básica Universal).
De aquí se infiere que quedan afuera de esta garantía las jubilaciones por invalidez de trabajadores que estaban activos y las pensiones por fallecimiento del trabajador que estaba en actividad. También los que se jubilaron con más de 65 años, compensando años de aportes.
Es decir, la llamada garantía del 82% móvil sólo alcanza a 1.3 millones de beneficiarios sobre un universo de 8.4 millones. Le llega al 15% del total de jubilados y pensionados de la Argentina. Crea una división, unos tienen derecho a ese mínimo y los otros no.
Este trato desigual necesita una justificación razonable. Lo exige el artículo 28 de la Constitución. El Estado debe explicar: cuál es el objetivo legítimo buscado al distinguir dos clases de jubilados, en qué medida esa división contribuye a lograrlo y justificar que no se impone una limitación desproporcionada a los derechos de la clase que no recibe el beneficio. Si no se cumplen estas condiciones, la distinción es irrazonable, discriminatoria, inconstitucional.
El Capítulo Tres habla de la facultad del empleador para intimar al trabajador a jubilarse, tema que no es una reforma al SIPA sino a la ley de Contrato de Trabajo.
Hasta antes de la reforma, los trabajadores en relación de dependencia del sector privado podían optar por jubilarse a los 70 años. Recién entonces los empleadores podían intimarlos a que inicien el trámite del retiro jubilatorio. Los estatales quedaban excluidos. Las mujeres tenían la opción de jubilarse a partir de los 60, con 30 años de aportes, y pasaba a ser obligatorio a los 65. Con la nueva ley, podrán jubilarse entre los 60 y 70 y para los varones la opción rige entre los 65 y los 70.
El cambio en la fórmula es “inconstitucional”. Se viola el principio de no regresividad, el cual prohíbe estos retrocesos.
Actualmente, la intimación del empleador sólo puede concretarse si el trabajador reúne dos requisitos: tener como mínimo 65 años y al menos 30 años de aportes.
Desde mi punto de vista, la reforma es contradictoria con los incentivos al blanqueo y a la formalización del trabajador. Los empleadores, en caso de que los trabajadores mayores a 65 opten por seguir trabajando, no tendrán que aportar al sistema previsional. Sí tienen la obligación de seguir aportando al sistema de obra social y cobertura de riesgo de trabajo.
Esto implica que el empleador podrá mantener a bajo costo mano de obra calificada y, por ende, postergará la incorporación de nuevo personal.
Esto contradice el texto del artículo 14 bis de la Carta Magna, que define a la seguridad social como “irrenunciable”. La reforma, como está redactada, habilita la renuncia del trabajador a los beneficios de la seguridad social por un plazo de entre 5 y 10 años, violentando el carácter de irrenunciable que le otorga la Constitución.
ALGUNAS CONSIDERACIONES FINALES.
La realidad indica que la solución que se aborda para el problema de coparticipación y el fondo del conurbano implica derogar un artículo, el 104, de la ley de Ganancias, que le asigna a la ANSES el 20 por ciento de recaudación del impuesto.
Derogando esto, y perdiendo ese volumen de asignación, el ANSES sufre una importante merma de recaudación. Son recursos que pasarán a cubrir otros baches financieros del Estado, de las provincias y el conurbano. Esta es la causa principal de la reforma previsional. Sin los 100.000.000 millones de pesos que ingresan al SIPA, se hace insostenible el mantenimiento de la fórmula hasta hoy vigente.
Es decir: lo primero que tenemos que aclarar es que la modificación de la fórmula de movilidad previsional es la consecuencia de la redistribución de la recaudación, fruto del acuerdo entre la nación y las provincias, mediante el llamado Pacto Fiscal.
Con esta primera aclaración, la pregunta es: ¿hay que modificar la formula? La respuesta es sí, en ese orden de cosas, y teniendo en cuenta que el cambio afecta a 17 millones de personas y distribuye el 40% del gasto público. Está claro, entonces, que el verdadero meollo de la cuestión es el modelo de distribución de la recaudación a futuro, que afectará a las próximas generaciones.
Por el denominado “Consenso Fiscal”, el Fondo de Garantía de Sustentabilidad de ANSES dejará de percibir entre 50.000 y 100.000 millones de pesos por año. Se suma una reducción de 40.000 millones por la baja en contribuciones patronales. El Estado les quitará en el próximo año 100 mil millones de pesos a los jubilados y demás beneficiarios de la seguridad social para darles 210 mil millones a los tenedores de Lebac.
Si a esto le sumamos la baja de las retenciones a la soja y a las mineras, entre otras, estamos frente a una verdadera transferencia de fondos de los sectores más débiles a los más poderosos.
Esto implica, sin vueltas, la quiebra del principio de solidaridad que, reitero, es la base del sistema de seguridad social y constituye una herramienta esencial para cumplir con un objetivo primordial: redistribuir la riqueza con justicia social.
* Abogado, docente.
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