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sábado, 6 de diciembre de 2014

EL CARÁCTER CONFISCATORIO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS QUE AFECTA A LOS AUTONOMOS ENTRE ELLOS LOS ABOGADOS POR LA DESACTUALIZACION DEL MINIMO NO IMPONIBLE Y LAS ESCALAS DE LAS ALICUOTAS CONGELADAS DESDE EL AÑO 2000 - informe laboral N° 38 - HORACIO SCHICK -

Informe Laboral N° 38
Horacio Schick

EL CARÁCTER CONFISCATORIO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS QUE AFECTA A LOS AUTONOMOS ENTRE ELLOS LOS ABOGADOS POR LA DESACTUALIZACION DEL MINIMO NO IMPONIBLE Y LAS ESCALAS DE LAS ALICUOTAS CONGELADAS DESDE EL AÑO 2000

Es de público y notorio conocimiento que un creciente contingente de trabajadores bajo relación de dependencia, se encuentra sometido a la pesada carga de tener que abonar el impuesto a las ganancias cuando sus ingresos superen los quince mil pesos ($15.000), situación que afecta a más de un millón de asalariados, y que ha generado incluso numerosas huelgas y reclamos insatisfechos hasta el presente.

Este problema se produce porque el sistema impositivo en nuestro país carece de un ajuste automático por inflación (una de las más altas del mundo) de manera tal que, al no ajustarse los mínimos no imponibles al ritmo de la depreciación de nuestro signo monetario, ni tampoco actualizarse las últimas escalas de retención fijadas en el año 2000, el impuesto se ha convertido en confiscatorio para todas las categorías de contribuyentes sometidas a este gravamen.

La actualización de los valores de ambos factores depende de una decisión del PEN. 

El mínimo no imponible no se ha modificado en todos los años, no acompaña la inflación ni los aumentos promedio de los Convenios Colectivos de Trabajo. 

A su vez las escalas nunca se han actualizado.

Al no dictarse las decisiones administrativas que actualizan ambos componentes, el impuesto a las ganancias se convierte en un factor altamente regresivo para los ingresos de los trabajadores. 

Cada aumento que consiguen a nivel convencional, en el contrato individual o por sacrificio personal en la realización de horas suplementarias los coloca en situación desfavorable ingresando a tributar el impuesto, que desde su existencia en los años 30 estuvo previsto para que tributen los dependientes con ingresos superiores, que pueden estimarse a valores de hoy de aproximadamente $60.000, es decir afectado sólo a personal jerárquico o gerentes.

Sin embargo, de lo que mucho menos se habla es de la situación de los autónomos, en dónde estamos incluidos los abogados inscriptos en el IVA (así como de otros profesionales autónomos en la misma condición) afectados a un sistema de tributo al Impuesto a las Ganancias tan regresivo que el vigente para los trabajadores bajo relación de dependencia.

En efecto, las normas impositivas vigentes establecen, para los abogados como profesionales autónomos desde el año 2000, como mínimo no imponible el exiguo monto de $1.200.

1 Cabe destacar que dicho valor, incluso ya venía de arrastre desde los años 90 de modo que el atraso y desajuste con la realidad, es todavía más grave que en el caso de otros contribuyentes.

1 Anexo VIII Resolución General N° 830, sus Modificatorias y Complementarias, Inscriptos(a) 25 Anexo II, inc. j) (Texto según Resolución General N°2524) (26 de Abril de 2000, Boletín Oficial: 28 de Abril de 2000, Boletín AFIP Nº 35, Junio de 2000, página 1006, Alícuotas y montos sujetos a retención, Anexo ll, inc. k) Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario gestor de negocios.

Como el Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC se halla fuertemente cuestionado en su veracidad, utilizando sustitutivamente y a los mismos fines analógicos de actualización del mínimo no imponible, el coeficiente que surge de los índices RIPTE (Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables) publicado por la Secretaría de Seguridad Social del MTEySS, computado entre abril del 2000 -fecha de publicación de la Resolución General N° 830 de la AFIP, ya referida- y diciembre de 2014, el valor del mínimo no imponible debería ascender a un valor no menor a $14.400. 

El cálculo surge del cociente de dividir el numero 1188,08 (junio 2014, último índice publicado) por el valor 107,95 (abril del año 2000) a lo que se le adiciona otro punto porcentual por los seis meses no publicados del índice desde junio de 2014 a la fecha.

Como se observa la diferencia en perjuicio del profesional contribuyente es notable.

El otro factor distorsivo en el caso de los autónomos es el de las escalas que contienen las alícuotas de retención, que surgen del siguiente cuadro2
:

IMPORTES RETENDRÁN
Más de $ A $ $ Más el % s/Exced. de $
0 2.000 0 10 0
2.000 4.000 200 14 2.000
4.000 8.000 480 18 4.000
8.000 14.000 1.200 22 8.000
14.000 24.000 2.520 26 14.000
24.000 40.000 5.120 28 24.000
40.000 y más 9.600 30 40.000

Como puede observarse, los montos establecidos en las alícuotas en el año 2000, también permanecen absurdamente desactualizados, determinando que fácilmente los honorarios de cualquier causa judicial, que normalmente dura varios años, pasan a tributar los valores máximos de la escala. 

Es más, se puede afirmar que el primer tramo de la pirámide de $ 2.000 con una retención de sólo el 10 % casi ha desaparecido por lo exiguo del importe, y a la mayoría de los honorarios se les retiene entre el 26 y el 30% del valor percibido, es decir las tasas más altas de la escala.

De modo tal que sumado al mínimo no imponible por la incidencia de este segundo factor, las alícuotas de las escalas del impuesto a las ganancias por este concepto adquieren un carácter verdaderamente confiscatorio para los profesionales. 

Algunos ejemplos para mejor ilustrar:

Honorarios en pesos Retención en pesos Porcentaje retenido 
20.000 3.768 18.84 %
22.000 4.288 19,49 %
39.736 9.190 23,12 %
46.952 11.325 24,12 %
60.000 15.240 25,40 %
80.000 21.240 26,55 %
100.000 27.240 27,24%

Cabe aclarar estos son los límites máximos que retienen el Banco Nación y otros agentes de retención del Impuesto, pero por el mismo efecto mencionado en la declaración jurada final anual los profesionales finalmente terminamos de abonar el máximo del impuesto del 35%, lo que acentúa la inequidad y la afectación al derecho de propiedad de nuestros emolumentos que se produce por esta decisión de congelar los mínimos y alícuotas a pesar de la inflación.

Cabe aclarar para el observador no familiarizado, que el honorario percibido por el profesional es el resultado de litigar largos años, lapso que normalmente duran los juicios al cabo de los cuales se perciben los mismos y en muchos casos, como ocurre en los litigios laborales los profesionales que representan al sector trabajador no cobran adelantos, gastos y se cobran emolumentos sólo si se gana el juicio.

Nada justifica esta confiscación, ni respecto a los trabajadores bajo relación de dependencia, ni tampoco en relación a los trabajadores autónomos, como somos los abogados que realizamos una actividad profesional.

Se ha escuchado desde el ámbito oficial que esta política fiscal regresiva basada en no actualizar los mínimos no imponibles ni las escalas pese a su evidente desactualización se basa en la necesidad del Estado de contar con los recursos fiscales necesarios para realizar obras y reparar necesidades sociales de los sectores más vulnerables.

Sin embargo, se omite considerar que existieron holgados recursos. Sólo como fruto de las exportaciones agropecuarias de soja, el aumento de su valor hasta épocas recientes y la revolución tecnológica agropecuaria, nuestro país tuvo en la última década un asombroso y jamás soñado superávit externo acumulado de 163.600 millones de dólares, considerando todos los superávits anuales del 2003 al 2014 provenientes del Balance Cambiario del Banco Central. 

Para igualar las exportaciones de esos años, en dólares a precios constantes, es necesario sumar las exportaciones de los sesenta años previos que van de 1943 al 2002.

La pregunta que cabe hacerse entonces es: ¿qué es lo que sucedió con esos extraordinarios ingresos y recursos - que favorecieron a todos los países de la región- y sus consiguientes ingresos fiscales, que justifica esta regresividad fiscal que determina en el caso concreto de los profesionales una exacción de los honorarios que carece de toda legitimidad?

La respuesta es que ha existido un desaprovechamiento de esos ingresos extraordinarios y en los últimos años ante el ahogo de recursos se verifica un empecinamiento
en no actualizar las bases imponibles de Ganancias lo que permite a la Administración contar con una recaudación extraordinaria aprovechando a su favor la alta inflación -en detrimento de más de un millón de asalariados de sueldos medios y altos y todos los trabajadores autónomos entre los que nos encontramos los abogados inscriptos en el IVA.

Así como los Sindicatos y Centrales sindicales hacen oír sus voces para reclamar por la modificación de la aplicación del impuesto a las ganancias en los dos aspectos que los afectan - -mínimo no imponible y escalas que contienen las alícuotas de retención, ambas desactualizadas- cabe sugerir a las entidades representativas de los abogados, como de otros profesionales igualmente afectados, que formulen urgentes reclamos peticiones y gestiones a
las autoridades para el cese de esta injusta situación y se determine el ajuste por inflación del mínimo no imponible y de las escalas de la alícuotas.

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2014

NOTAS:
3 Mario Brodersohn (Economista y ex Secretario de Hacienda) “¿Adónde fue a parar el mayor superávit de la
historia?”, Diario Clarín, 16.10.2014, Edición Impresa.
4 Ismael Bermúdez, Clarín, 2.12.2014, En noviembre, la porción de Ganancias que grava a personas y empresas le dejó a la
AFIP un 63,6% más que un año atrás. Aportó $ 23.538 millones. Y estuvo entre los impuestos que más crecieron. Este “éxito”
fiscal tiene una explicación: fue por la falta de actualización del mínimo no imponible y de las escalas sobre las que se aplican las
alícuotas, congeladas hace 14 años..

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