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sábado, 8 de julio de 2017

ANTONIO BAYLOS GRAU - ***LA PERSECUCIÓN PENAL DE LOS SINDICALISTAS*** ---DEGRADACIÓN DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL TRABAJO ---DESARTICULACIÓN DE LAS RESISTENCIAS ---CASTIGO EJEMPLAR ---CATEGORIA DE PERSONAS MARCADAS PENALMENTE ---PIQUETES ---INCRIMINACIÓN PENAL ---COMITÉ LIBERTAD SINDICAL OIT ---INCRIMINACIÓN PENAL DEL DERECHO DE HUELGA ---PERSECUCIÓN CONCIENTE -

LA PERSECUCIÓN PENAL DE LOS SINDICALISTAS



Es un hecho constatado que junto al impulso a la degradación de los derechos derivados del trabajo, los poderes públicos han diseñado una estrategia para la desarticulación de las resistencias que se basa fundamentalmente en la práctica del “castigo ejemplar”. 

Es decir, señalar represivamente a una categoría de personas, activistas sindicales y representantes de los trabajadores, a los que se imputa delitos con una fuerte sanción penal, de manera que esta “marca” sirva como elemento de disuasión para otras trabajadoras y trabajadores que reivindican el conflicto como forma de defensa de sus intereses y de afirmar sus derechos.

Esta estrategia, iniciada ya desde el 2010 por el gobierno socialista mediante el procesamiento de sindicalistas por la participación en los piquetes de la huelga general contra la primera fase de la reforma laboral, se ha acentuado a partir de la victoria del Partido Popular, continuando los procesamientos frente a las huelgas generales del 2012 en adelante. 

La reacción sindical frente a este proceso de incriminación penal de la lucha de los trabajadores ha sido muy fuerte, tanto mediante el impulso de las movilizaciones contra estos procesamientos, como mediante el recurso a la queja ante los organismos internacionales, como la OIT y, finalmente, alentando una reforma legislativa que impidiera considerar las actuaciones de presión sobre los no huelguistas del piquete como un delito de coacciones laborales. 

Es seguro que la movilización obtuvo resultados importantes, no sólo en lo que respecta a la difusión y conocimiento de este panorama represivo impulsado por la fiscalía sobre la base fundamentalmente de las declaraciones de los agentes de policía, sino en la propia consideración de la desproporción que consistía las peticiones de importantes penas de prisión respecto de actos de violencia muy reducidos en los que además no estaba probada la autoría de los sindicalistas procesados. 

Actos importantes de expresión de solidaridad de toda la sociedad civil, la cultura y la universidad, fueron asimismo muy relevantes.

A su vez, la presión internacional culminó en una decisión condenatoria del comité de Libertad Sindical de la OIT, y el pleno del congreso de los Diputados ha aprobado, en la sesión de ayer miércoles, una proposición de ley para la derogación del art 315. 3 del CP que permite la incriminación penal del derecho de huelga, con 176 votos a favor ( Unidos Podemos, En Marea, Compromís PSOE, PNV, ERC, el PDeCAT y EH Bildu, entre otras formaciones), 32 abstenciones (Ciudadanos) y 134 votos en contra (PP y Foro Asturias), en la que se insta, además de a la derogación, al sobreseimiento de las causas cuando la ley esté en vigor y que los procedimientos que hubieran recaído en sentencia condenatoria se revisen en el plazo máximo de 15 días para anularse la condena y que en el caso de que hubiera comenzado se cancele y se indemnice por el tiempo que hubiere estado en prisión, y se pide también modificar el artículo 172 del Código Penal para distinguir las coacciones cuando proceden de un derecho fundamental. 

Este resultado no habría sido posible sin la campaña #HuelgaNoesDelito y la gran movilización en torno al proceso a los 8 de Airbus, que culminó con la absolución de éstos.

Ahora se abre otra página de este proceso de desarticulación represiva del conflicto laboral y sindical con el juicio de dos militantes de UGT, Rubén y Nogales, “los dos de la Lealtad”, que participaban en un piquete frente al hotel Ritz en la huelga general del 2012 durante el cual fueron agredidos por una terrible carga policial y a los que el Fiscal les pide siete años de cárcel. 

Ayer debía celebrarse el juicio que se aplazó hasta julio por incomparecencia de uno de los policías que debían testimoniar, y hubo una importante manifestación para acompañar a los sindicalistas de UGT – que llevan cinco años procesados – al Juzgado, en donde Pepe Álvarez e Ignacio F. Toxo, junto con los secretarios generales de sus organizaciones de Madrid, presidieron el cortejo y se preguntaron cómo era posible que en el 2017 se siguiera procesando a trabajadores por el hecho de ejercitar el derecho de huelga. 

En la manifestación, El Secretario General de UGT, Pepe Álvarez, afirmó que “ser solidarios con  Rubén Ranz y José Manuel Nogales es ser solidario con nuestros derechos”, porque “ellos son la punta de lucha que siempre ha tenido el movimiento obrero”  y que nos ha permitido las actuales conquistas sociales. 

“La sociedad debe ser consciente de que sin instrumentos de lucha,  como la huelga o las manifestaciones, nos lo van a quitar todo”. 

Por su parte Ignacio F. Toxo  denunció que “siguen practicándose los mismos usos que llevaron al gobierno del PP a aprobar la Ley Mordaza o el mantenimiento del artículo 315.3 del Código Penal que persiguen impedir la movilización de la ciudadanía o la huelga de los trabajadores frente a medidas tremendamente lesivas”, y añadió que la pena de 7 años que pide el fiscal es “un disparate”, y cualquier pena que atente contra el derecho de huelga es antidemocrática”.

Al lado de esta violencia represiva del Estado, que persigue la disuasión frente al conflicto como estrategia de lucha, está el recurso a la incriminación penal como forma de contrataque de la empresa privada frente a un conflicto largo y áspero, a lo largo del cual se suceden fases diferenciadas, como en el caso de Coca Cola. 

En efecto, el conflicto de Coca Cola y Casbega ha tenido un largo recorrido ante los tribunales, con una victoria espectacular al declararse el despido de sus trabajadores como despido nulo por violación de la buena fe en la negociación y por vulnerar el derecho de huelga de los trabajadores. 

En ese momento, la empresa también utilizó como elemento disuasivo la incriminación penal de uno de los dirigentes de los Espartanos y secretario de la sección sindical de CCOO por un delito de atentado a un agente de la autoridad durante la huelga general del 2012, del que fue absuelto mediante Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, el 27 de febrero de 2017. 

Posteriormente también la empresa se querelló contra el Campamento Dignidad que se establecía a la entrada de la fábrica.

Pero la persecución de la empresa contra este dirigente sindical – y por ende contra todos los trabajadores que prosiguen el conflicto y pretenden la reposición en las mismas condiciones de trabajo que las que gozaban antes del despido – no acabó allí, sino que se incrementó mediante una nueva petición de procesamiento que formuló la empresa como querella criminal sobre la base de un delito de usurpación de un bien inmueble, daños, amenazas condicionales, coacciones y lesiones, sobre la base de unos incidentes producidos el 15 de enero del 2015 al interrumpir un grupo de personas encapuchadas las tareas de desmontaje que una serie de trabajadores de empresas subcontratadas por Casbega y coca Cola estaban llevando a cabo en la sede de ésta en Fuenlabrada, en donde la empresa entendía que el veterano dirigente sindical había participado. 

El juzgado de instrucción de Fuenlabrada sobreseyó el asunto y archivó la querella, y la empresa recurrió a la Audiencia Provincial, que por Auto 560/2017, de 15 de junio, ha desestimado el recurso de la empresa, al no haberse acreditado que Juan Carlos Asenjo fuera una de las personas que causó daños en la empresa y que amenazó y coaccionó a los denunciantes.

Es interesante llamar la atención sobre el razonamiento de estos magistrados en el fundamento jurídico tercero del Auto, en el que se afirma de manera bastante clara la persecución consciente por parte de la empresa respecto de este dirigente sindical. 

La querella criminal afirmaba, textualmente, que el hecho de que Juan Carlos Asenjo fuera un dirigente sindical implicaba, necesariamente, que se le debe imputar todos los hechos delictivos efectuados en el curso de un conflicto aunque no hubiera tenido participación en los mismos, y en la insistente indicación por parte de los denunciantes y del perito aportado por la empresa en identificar al secretario de CCOO frente al informe policial que firma que resulta del todo imposible proceder a la misma, de manera que – prosigue la Audiencia Provincial – “se observa un especial interés de las partes recurrentes en implicar en los hechos a Juan Carlos Asenjo, y no a otras personas, cuando se dice que el asalto fue realizado por un grupo entre 80 y 100 personas”.

Este documento judicial es especialmente significativo. La empresa utiliza el arma de la querella criminal como una forma de presión ante el grupo para quebrar su resistencia, señalando a uno de sus dirigentes más reconocidos como “cabecilla” – esta era la expresión de la policía política del franquismo – al que hay que anular y quitar de en medio mediante su ingreso en prisión. 

La presión sin embargo no ha surtido efecto en esta ocasión, pero la empresa no descansa.

En efecto, como consecuencia de la derrota que ha tenido en el juzgado de lo social que ha declarado mula la forma en la que se llevó a cabo la readmisión de los trabajadores, con modificación de sus condiciones de trabajo, con manifiesta mala fe y vulnerando las indicaciones de la Audiencia Nacional al respecto, del que ya se dió cuenta en este blog aqui Las espartanas y otra victoria judicial de los trabajadores de Coca Cola,  la empresa sabe que tiene que renegociar con los representantes de los trabajadores. Éstos a su vez han puesto en marcha la campaña #yoestuveallí en defensa del Campamento Dignidad frente a nuevas iniciativas represivas de la dirección de la empresa. 
Continúan adelante en una lucha que hay que dar en todos los frentes: en la empresa, en la calle, en las instituciones y en los tribunales.

Esta segunda vertiente de la persecución penal de los sindicalistas no debería ser dejada de lado, porque se sitúa precisamente al lado de la que los poderes públicos efectúan contra la extensión de la huelga a través de la figura del piquete. 

En este caso, el recurso a los preceptos penales se emplea como instrumento directo de coacción en el marco de un conflicto laboral como forma de quebrar la unidad de los trabajadores y debilitar por tanto su capacidad de presión y de incidencia social. 

La reacción de la totalidad de los sindicatos y de la ciudadanía frente a estos atentados a la democracia es por tanto un imperativo político y moral.

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