1.2. Ajuste estructural y genocidio
26. El art.6 del Tratado de Roma que crea la Corte Penal Internacional tipifica el genocidio como "cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo".
Siendo así, cabe aplicar la figura a quienes diagramaron, sancionaron y gestionaron los diversos planes de ajuste estructural, a través de los cuales la gran mayoría de la población ha quedado sumida en la pobreza, el des-amparo y la exclusión social. Quien analice la situación de los trabajadores argentinos tanto los que se desempeñan en relación de empleo como los independientes del sector informal y la compare en términos reales desde que empezara el ajuste estructural hasta la actualidad, caerá en la cuenta del deterioro económico, social, cultural y político en que cayeron. La privación de voz, de alimentos, de seguridad, de remedios, la condena a seguir un caudillo para sobre-vivir: ¿no son figuras de pobreza genocida? Basta subsumir la realidad descripta periódicamente por el INDEC en "Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo" (Estatuto, art.6, inc.b) para deducir que el genocidio se ha practicado y practica en Argentina. (30)
Tomado de su trabajo "PROTECCIÓN DEL MUNDO DEL TRABAJO
AUTOR: RODOLFO CAPÓN FILAS -Fecha de envío: 11.11.2007
Fecha de recepción: 12.11.2007 - publicado en Revista del Equipo Federal de Trabajo)
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