DERECHO - JUSTICIA - PODER - DERECHO DE LOS TRABAJADORES *** Autor: EDUARDO ALFONSO DEPETRIS
[texto disertación post-grado "UBA-SPESS -octubre 2022]
DERECHO, JUSTICIA Y PODER ESTÁN INSEPARABLEMENTE UNIDOS
II°] NATURALEZA HUMANA Y PODER:
III°] ABSOLUTISMO Y DERECHO
IV°] EL DERECHO Y EL PODER
V°] JUSTICIA Y PODER
VI°] ES POSIBLE CONTROLAR EL PODER ?
VII°] EL PODER Y EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES
VII - *] Dialéctica del amo y el esclavo
VII -*] Hiposuficiencia del trabajador
dependiente
VII - *] Crisis económica e hiposuficiencia del
trabajador
VII - *] Incidencia de la razón económica en la
hiposuficiencia, precarización e inestabilidad laboral
VII - *] El papel del F.M.I. en la
precarización e inestabilidad laboral
VII - *] El temor como instrumento de
degradación de los trabajadores y poder empresarial
VIII° ] HOMO JURÍDICO
DESARROLLO:
I°] DERECHO, JUSTICIA Y PODER ESTÁN INSEPARABLEMENTE UNIDOS:
Albert Einstein en 1932 remitió una carta a Sigmund Freud,
preocupado por el problema de la guerra donde plantea como primer tópico el
Derecho, la Justicia y su relatividad; atento a que Derecho y poder se
encuentran inseparablemente unidos y quien más poder político y económico tiene
impone el derecho, la cultura Jurídica.-
A ello aneja que los Tribunales de Justicia son Instituciones
Humanas, creadas con el fin de que sus decisiones se aproximen al ideal de
Justicia de la comunidad, en cuyo nombre e interés, se pronuncian las
sentencias.-
Afirma que esta situación es viable en la medida que la
comunidad reúna la fuerza necesaria para hacer respetar sus fallos; de lo
contrario, son accesibles a solicitaciones extrajudiciales que se aprovechan de
su debilidad.- *] [*] Carta de Albert Einstein a Sigmund Froid - Postdam
30 de julio de 1932
Sigmund Freud respondió, mediante otra carta, en la que
indicaba:
1*] ... la relación del Derecho es más con la fuerza que con el
poder y que si bien, Derecho y fuerza son antagónicos, el Derecho surgió de la
fuerza.-
2*] que todos los conflictos de intereses entre los hombres
son solucionados por el recurso de la fuerza, al igual en todo el mundo animal,
incluido el hombre;
3*] que el hombre agrega conflictos de opiniones con elevadas y
complejas abstracciones, pero su solución es por el mismo medio;
4*] que al principio una pequeña orda humana con mayor fuerza
muscular decidía a quien pertenecía algo o que voluntad se imponía;
5*] que con el tiempo la fuerza muscular reforzada y sustituida
por herramientas hace que triunfe quien tiene mejores herramientas o el que
sabe usarlas mejor;
6*] luego, la superioridad intelectual comienza a ocupar la
plaza de la fuerza muscular bruta, pero siempre el objetivo final de la lucha
es el mismo, o sea, el daño que se inflige, o aniquilar las fuerzas del
adversario o una parte contundente de las mismas, u obligarlo a abandonar sus
pretensiones o su oposición; siendo el logro más completo la eliminación de
enemigo, o sea su muerte.-
La eliminación total del enemigo tiene una doble ventaja, ya que
no puede volver a intentar su propósito y produce un escarmiento a otros,
los mantiene atemorizados, subyugados, lo que les permite emplearlos para
servicios que le sean útiles.-
En síntesis domina el que posee mayor poderío, mayor fuerza
bruta o intelectualmente fundamentada.-
El camino de la fuerza al derecho se produce cuando la mayor
solidez de un hombre es compensada por la asociación de los débiles; cuando la
violencia es vencida por los frágiles unidos, da como resultado el derecho que
es la fuerza de los endebles anexionados en oposición a la fuerza de uno solo.-
De allí se infiere que el derecho es el poderío de una
comunidad, la fuerza que dirige contra quién se le opone, recurriendo a los
mismos medios y persiguiendo los mismos fines, que el poderoso individual.- La
diferencia es que ya no se trata de un hombre que impone sus intereses, sino de
un grupo.-
Existe una condición psicológica esencial de este pasaje de la
violencia al derecho y es la unidad permanente y duradera del grupo.-
La comunidad debe preservarse inalterable, organizarse con
preceptos [leyes] que prevengan las insubordinaciones, creando organismos que
vigilen el cumplimiento de las normas, con facultades de ejecutar actos de
fuerza legal.-
Los miembros de la comunidad se sienten parte de ella, con
comunidad de intereses, vínculos afectivos, sentimientos gregarios que
constituyen el verdadero fundamento de su poderío.-
Se da así lo esencial o sea la superación de la violencia por
cesión del poderío a una unidad más amplia, mantenida por vínculos afectivos
entre sus miembros.-
Las leyes de esta sociedad determinan, en que medida cada uno de
sus miembros renuncia a su libertad personal, a ejercer libremente su fuerza,
para asegurar la vida en común.-
El equilibrio del grupo es complicado, ya que se encuentra
formado por hombres con poderío dispar, hombres y mujeres, hijos y padres,
-debido a las guerras- por vencedores y vencidos, amos y esclavos.-
Es así que su derecho se torna expresión de la desigual
distribución de poder y las leyes serán hechas para los dominantes y con
escasas potestades para los subyugados.-
Esta legalidad posee dos fuentes de conmoción que sirven para su
transformación y creación de nuevas atribuciones:
1*] La conmoción de los amos que tratarán de eludir las
restricciones, desentenderse de la normativa y hacer su voluntad;
2*] La conmoción de los oprimidos en su búsqueda de
mayor señorío para convertir el derecho y progresar desde el derecho de los
desiguales al de igualdad para todos.-
La tendencia de los cambios y sus contenidos son consecuencia de
los desplazamientos de poder.-
El derecho puede adaptarse a la distribución de poder; si lo es
en beneficio de los oprimidos, la clase dominante se negará a reconocerlos,
situación que puede llevar a enfrentamientos, rebelión, guerra civil; ergo, la
supresión transitoria del derecho e incluso puede darse un nuevo orden legal.-
Hasta dentro de una comunidad no se puede evitar la solución
violenta de un conflicto de intereses; la sustitución del poder de la fuerza
-poder real- por el poderío de las ideas por ahora está condenado al fracaso.-
El derecho fue originariamente fuerza bruta, no puede todavía
renunciar a esa fuerza.-
Al respecto el poeta español Francisco de Quevedo con
anterioridad había afirmado:
* " Donde hay poca Justicia es un peligro tener razón"
* " ningún vencido tiene justicia si lo ha de Juzgar el
vencedor..."
En editorial de la "Revista la Defensa" se reflexiona:
... "La diferencia entre hacer retórica de la
Justicia [doctrina sobre lo justo] y procesar en la Justicia, la conducta
humana, no es la abstracción de la norma, sino el proceder de los hombres y los
pueblos" ...
"... la importancia de asumir con honestidad que el
resultado del quehacer Judicial, que sufre la ciudadanía, hace del real acceso
a la Justicia, una burla de ese derecho humano-social" [*] *]Dr.
Ricardo Cornaglia - Editorial Rev. LA Defensa Año V - N° LII - Febrero
II°] NATURALEZA HUMANA Y PODER:
Se señala que lo subjetivo es político, de allí la existencia de
la voluntad de poderío, del homo hominis lupus de Hobbes y en contraposición
que el poder nace de la sociedad, en consecuencia es un objeto social.-
Zygmunt Bauman, sustenta la idea de que el mal como tal es un
compañero permanente de la condición humana, tanto en sus formas como en su
modo de funcionamiento; agrega que en la sociedad líquida, estos líquidos se
encuentran en "status nascende", en constante transformación,
conversión y que nunca logran una forma consumada.-
Nos advierte que la modalidad moderna del mal es más amenazadora
y traicionera que otras manifestaciones históricas, ya que el mal líquido tiene
una asombrosa capacidad de adoptar disfraces muy eficaces y de reclutar toda
clase de inquietudes y deseos humanos para ponerlos a su servicio, valiéndose
de pretextos falsos y difíciles de desacreditar y falsar.- Este dato de la
naturaleza humana se encuentra adicionado al otro dato de la misma que es el
poder [*] *] "Maldad Lïquida" https://wwwarrabaljuridico.blogspot.com/2022/08/zigmund-bauman-leonidas-donskia-libro.html
Michel Foucault en su debate con Noam Chomski sostiene: que
este afirma existe cierta naturaleza humana que no ha recibido en
la sociedad actual los derechos y posibilidades que le permitan realizarse, lo
que lo lleva a preguntarse:
"¿ no se corre el riesgo de definir esta naturaleza en el
mismo tiempo ideal y real?" ... que hasta ahora fue ocultado y reprimido a
nuestra sociedad, civilización, cultura...
Une a ese concepto que lo difícil es definir en forma exacta la
naturaleza humana, definición que desde una perspectiva teórica no los lleva a
tener diferencias, mas estas surgen cuando la analizan frente a los problemas
concretos.-
Que los conceptos de naturaleza humana, justicia, realización,
esencia del ser humano son conceptos formados dentro de nuestra
civilización, nuestro tipo de conocimiento, nuestra filosofía por lo que forman
parte de nuestro sistema de clases.-
La abstracción de que vivimos regidos por una dictadura de clase
que se impone por la violencia institucional, constitucional y de relaciones de
poder ocultas que controlan nuestro cuerpo social, lo oprimen, reprimen y que
si bien es costumbre hablar de democracia y que el gobierno se ejerce a través
de sus instituciones, hablar de democracia carece de sentido.-
En dicho coloquio, Noam Chomsky reflexiona, estamos sujetos a
una democracia de mercado, o sea, un poder autocrático donde nos controlan y
dominan las fuerzas del mercado las que construyen una sociedad no
igualitaria.-
El concepto de naturaleza humana está limitado, condicionado por
la sociedad, nuestras diferencia de carácter y las limitaciones culturales que
vivimos.-
Que esta realidad nos crea la necesidad de establecer conexiones
entre el concepto de naturaleza humana en el que ocupan un lugar de
preponderancia: la libertad, la dignidad, la creatividad y otras
características humanas fundamentales; con la estructura social donde estas
propiedades puedan realizarse y la vida humana adquiera sentido.-
Plauto: sostiene que cuando una persona te es desconocida te
resulta más próximo a un lobo que a un hombre.-
Nicolas Maquiavelo estaba convencido de que :
"""... en la política práctica estaba el supuesto
de que la naturaleza humana era esencialmente egoísta ...
... la naturaleza humana es profundamente agresiva y ambiciosa
...
...ni en el poder, ni en las posesiones hay
ningún límite normal para los deseos humanos .
... los hombre se encuentran siempre en situación de
lucha y competencia ...
... los hombres son, por lo general, malos y el gobernante
prudente debe basar su política en ese supuesto ... """ [*]
*] George H. Sabine - Historia de las ideas políticas - Fondo de de Cultura
Económica - (Egoísmo Universal) - fs. 257
Para Hobbes el hombre es solo un "Homo hominis lupus",
lo que lo lleva a aseverar que el hombre no puede vivir en tensión, miedo
paralizante al otro, por ello cede parte de su libertad para ganar en
seguridad; amen de ello toda gran sociedad no surge de la buena voluntad de los
ciudadanos, sino del miedo mutuo, no cree que el hombre sea un animal político
que tiende instintivamente a la sociabilidad.-
El temor a los demás crea la necesidad de que el Estado, único
control social posible, proteja al ciudadano y le reconozca sus derechos
individuales, ya que el hombre no puede vivir con el miedo paralizante al otro;
articula de esta forma la sociedad civil y un orden jurídico jerárquico.-
En síntesis existe una unidad de decisión, que realiza el
control social y los lobos se encuentran fuera de la ley y el orden.-
La sociedad necesita de esa organización porque se instituye
mediante individuos movidos por sus pasiones, deseos, miedos, necesidades; los
que a su vez ejercen violencia fundada en su avaricia, o por legitima defensa,
o palabras hirientes.-
III - ABSOLUTISMO Y DERECHO:
El problema de la monarquía consistía en el hecho de que estaba
constituida por una forma de poder omnipresente y cuyas decisiones no estaban
sujetas a ningún tipo de restricción, aunado al hecho de que la población a la
que gobernaba no tenía ninguna participación en las decisiones del Estado.
Ulpiano afirmaba:
"quod principis placuit legis habuit vigor" [lo que
agrada al príncipe tiene fuerza de ley]
Este brocardo indica que el príncipe está investido con su
mandato del poder del derecho completo y absoluto de legislar sobre el estado y
para el estado, en nombre del pueblo y hacer cumplir la ley.-
La legitimidad de sus decisiones emana del "imperium"
absoluto que administraba y que ejercía virtualmente en nombre y voluntad del
pueblo.-
Del "princeps legibus solutus est", deriva
el uso de los términos absoluto y absolutismo y se aplica en el sentido de que
el gobernante no está sujeto a la ley y hace que estas se cumplan en su
totalidad bajo su mandato, ejerce su gobierno sin límites ni restricción
alguna, sobre todos los hombres de su imperio.-
La voluntad del príncipe, lo que le agrada al príncipe, es ley,
por tanto fuerza que permite su aplicación por su imperium, su poder.-
El príncipe que dicta la ley tiene en su persona todo el poder
de prohibir, obligar y castigar al que no la cumpla; puede usarla justa o
injustamente, respetando o violando derechos de los ciudadanos.-
La vida, integridad física, libertad, propiedad dependían de la
voluntad del soberano, de su poder que era la ley.-
En relación con el tema, Nicolás Maquiavelo pensaba:
"""El estado debe ser fundado por un hombre quien
dicta la legislación que posee suprema importancia, ya que también la virtud
moral y cívica surgen de esta legislación.-
"""No solo la organización política, sino la
totalidad de la constitución moral y social del pueblo derivan de la ley y de
la sabiduría y previsión del legislador, el legislador es el arquitecto, no
solo del estado, sino también de la sociedad, con todas sus instituciones
morales, religiosas y económicas.-
"""El gobernante absoluto es un ser humano por
naturaleza egoísta y el estado y la fuerza que hay tras el derecho es el único
poder que puede mantener la sociedad.-
"""La seguridad es posible cuando el gobierno es
fuerte.-
"""El príncipe es el creador del estado y el
supremo legislador, mas se encuentra fuera de la ley, y si la ley crea una
norma moral también se encuentra ajeno a la misma, ya que la única ley moral
que lo rige, es el éxito político, el amparo y perpetuación de su
poder.-""" [*] *] George H. Sabine -"Historia de
la Teoría Política" - Fondo de Cultura Económica - fs.250 - 255 - 258
IV°] EL DERECHO Y EL PODER
En la filosofía Jurídica es conceptualmente de importancia
tener en consideración que el Derecho y el Poder son dos caras de una misma
moneda y no pueden prescindirse la una de la otra.-
Desde la perspectiva de la ciencia política se da más
importancia al poder de hecho, o sea el poder sin derecho, independientemente
de su legitimidad ya que se razona desde el poder; mientras que el poder
legítimo es el nodo de razonamiento de la ciencia del Derecho, que da prioridad
al sistema normativo independientemente del aparato de fuerza.-
Max Weber puntualiza, existe el poder de hecho y el de derecho y
sus formas de legitimación, marcando la necesidad de regularlo.-
Hans Kelsen, desde ciencia jurídica, indica la necesidad de la
validez de las normas jurídicas específicas y la eficacia del ordenamiento
jurídico; debiendo observarse este fenómeno desde las perspectivas del deber
ser y del ser.- Agrega la necesidad de fuerza que lo sustente para asegurar su
existencia.- [*] *] BOBBIO, Norberto. Origen y fundamentos del poder
político. México: Grijalbo, 1985. p. 22-23.-
El poder generalmente lo ejerce una minoría en la cúspide de la
pirámide social, exigiendo obediencia a lo que ordena.- La autoridad se
confunde con las ideas que eleva a la categoría de verdad.-
Aristóteles, quien [en su Política] atribuyó al poder, cuando no
está sujeto a la ley, un neto componente de animalidad, pensando, seguramente,
en una forma de existencia y ejercicio del mismo en el régimen de absoluta
exención de límites que sería el característico de la tópica tiranía.
Poder es un verbo ilocutorio, o sea que indica capacidad
efectiva y material, en suma posibilidades de lograr objetivos. Es un principio
de ordenamiento de la sociedad de alcance teleológico; ergo, la sociedad sin
poder o poderes carecería de fines y rumbo.-
Se trata de una abstracción finalista que es otorgada o
legitimada, ya sea por Dios o por el pueblo.- Dios otorgaba una legitimidad
absoluta a las monarquías, que en su nombre lo ejercían; mientras que el pueblo
elegía quien ejercía el poder, otorgándole representatividad política
reglada por la Constitución Nacional.-
Debe aclarase que este es el poder político formal, no es el
poder en si en su totalidad, no es el poder real.-
Se atribuye a Andrés Bello la afirmación de que las
constituciones políticas escritas no son, a menudo, verdaderas emanaciones del
corazón de una sociedad, porque suelen dictarlas una parcialidad dominante.-
Hobbes asegura que las acciones humanas no están motivadas en el
bien sino en el deseo, tal como la guerra que es expresión de este impulso que
a su vez es fuente del poder humano.-
Michel Foucault, en diálogo con Gilles Deleuze sobre el poder,
se plantea que la dificultad esencial proviene de que aún ignoramos lo que es
el poder.-
Al respecto indica que es enigmático, visible e invisible,
presente y oculto a la vez, amen de ocupado en todas partes, con un
amplio campo de ejercicio y funcionamiento; sabemos quién lo explota, quién se
beneficia, porque manos pasa, donde se reinvierte, pero del poder nada
conocemos.- Solo afirma la certeza de que los gobernantes no son quienes lo
detentan.-
Reflexiona, existe la necesidad de saber hasta donde se ejerce
el poder, mediante que relevos y hasta que instancias, las que pueden ser
ínfimas, de jerarquía, de control, vigilancia, prohibiciones, coacciones.-
En todo lugar donde hay poder, el poder se ejerce [Foucault -
dixit], nadie es su titular pero se lo practica en determinada dirección, uno
de un lado y otros de otro, no se conoce quien lo tiene, pero si quien no.-
El poder es teoricamente autónomo y trascendental en la
Filosofía política, es la capacidad de acción sobre los otros, nace con la
sociedad misma, en la que no todo depende de un poder, sino "del
poder".-
Cuando sacralizamos el poder, el dogma de la autoridad conduce
al totalitarismo y la sociedad es controlada estrictamente en lo político
y económico.-
La humanidad ha padecido la mayor parte de su historia los
excesos de poder, los que llevan a la restricción de la libertad personal y
colectiva, ya que como forma de dominación adopta tintes egoístas, tales
como la plutocracia asentada en grupos fuera de control, poderosos, fundados en
la eficacia y leyes del mercado.-
El poder tiene diferente incidencia frente a las desigualdades y
una de sus particularidades son las luchas que se desarrollan en ciertos lares
peculiares de poder, como por ejemplo un jefe, un guardia, un director de
prisión, un juez, un dirigente sindical, un capataz, etc.- [*] *]
[El diálogo entre los intelectuales Michel Foucault y Gilles Deleuze fue
publicado inicialmente en la revista L’Arc, Nº 49, 1972. Reproducido del libro
“Un diálogo sobre el poder y otras conversaciones” (Alianza Editorial).]
La diferencia relativa de poder entre dos personas, se convierte
en poder absoluto cuando se decide un conflicto a favor de una de ellas, y el
reconocimiento de esta diferencia es un honor y prestigio para el
favorecido, con lo que se consolida y legitima culturalmente ese poder.- De
allí dimana que la diferencia de poder es inherente a la condición humana, como
así también una creación artificial como expresión social, en consecuencia
mutable.-
Spinoza plantea que este análisis debemos realizarlo basados en
un método realista, deduciendo el derecho y la política desde el conocimiento
de la naturaleza humana, que sea susceptible de estar más acorde con la
práctica y no desde el método utópico, desde las condiciones ideales de la
sociedad humana, sin preguntarse si esos objetivos son realizables o no.-
Suma a ello que esta problemática debe analizarse desde la
imparcialidad de un matemático, para poder comprender el accionar humano y no
deplorando o maldiciendo esa realidad; en manifiesta oposición al idealismo
utópico o moralismo teológico cristiano de Tomás Moro.-
Sostiene también que la política no puede quedar reducida a una
quimera o utopía, debe tomarse de los hechos como son, ya que la retórica del
"deber ser" hay que sustituirla por la "estrategia del poder
hacer", sin disminuir el nivel de exigencia transformadora, sino apoyando
sus posibilidades de éxito posible, de lo que puede ser hecho y no de lo que
habría que hacer.-
Sustenta que el poder de todas las cosas es igual al poder del
derecho por ser su efecto y su parte.- En derecho, poder y derecho se
identifican; por tanto, el hombre goza de tanto derecho como poder posee..-
La identificación o reducción entre derecho y poder parece
alterar el concepto de derecho como poder que de hecho puede no ser eficaz, ya
que el hombre es libre y puede no conceder el derecho exigido.-
El hombre sabio o ignorante por naturaleza tiene tanto derecho
como poder posee, esta identificación de derecho y poder no es un poder humano
ilimitado, de hecho está limitado por su entorno y por el poder del resto de
los hombres.-
El hombre que puede vivir según su criterio, es autónomo, y
aquellos cuyo cuerpo y alma se encuentran sometidos y en beneficio de un
tercero, son esclavos.-
Si el hombre quiere evitar la sumisión es indispensable, que una
sus fuerzas con el resto y establezcan un derecho que todos acepten como si
fueran un solo cuerpo y una sola mente.-
El derecho individual no es una realidad, sino una mera
opinión, una simple imaginación, que para ser real debe estar respaldado
por el poder de los demás.- Por ello el derecho natural propio del género
humano no puede ser concebido, salvo que los hombres posean derechos comunes y
todos guiados por una sola mente.-
El derecho como poder de la multitud se llama imperium y el
cuerpo íntegro del imperium sociedad y el vínculo que los une en un solo cuerpo
y alma es la constitución, el supremo derecho de la sociedad, sus supremas
potestades.-
En el estado de naturaleza, cada hombre tiende a conservarse
según la ley constitutiva de su ser: cada uno mira por su propia utilidad
siguiendo su propia naturaleza y los medios que de ella derivan. Así, pues,
nadie tiene que obedecer a nadie [*] *] (TP II, 5, cf. 4E 37 esc 2,
esc 1; TTP 16, TP II 19).
La solución será, en definitiva, conseguir que el bien de
aquellos que administran la cosa pública dependa del bien de todos los
ciudadanos [*] (TP VI 29; VIII 24, 31, etc. Cf. Peña, 1999, sobre “la
razón de estado”). https://wwwarrabaljuridico.blogspot.com/2022/08/derecho-y-poder-la-autoridad-del-poder.html
El humanismo por su parte rechaza la autoridad tanto
intelectual, como política y se convierte en un tópico del siglo XX, la
liberación de las imposiciones arbitrarias del poder.-
El modernismo y post-modernismo son críticos del poder, y el
sujeto emanado de este fenómeno cultural tiende a cambiar la autoridad
religiosa por una práctica social basada en normas con igual autoridad y
sentido para todos; ergo, procede a sustituir la autoridad personal-hereditaria
por preceptos humanistas de libertad.-
Concebida la ley como regla general y abstracta, se impone
igualmente a todos, incluyendo el Estado de derecho que es su fuente,
Estado de derecho y ley persisten y aún se mantienen vigentes,
pero no podemos decir, añade Alain Supiot que se mantengan muy erguidos.
Presa de las nuevas formas de “feudalización” y vaciamiento de
la democracia, el Estado es impotente de abarcar, por medio de leyes estables,
generales y abstractas, un mundo cuya complejidad se le escapa: la Ley se
vuelve una regla de validez limitada, o bien desaparece frente a los mercados y
las convenciones.
Alain Supiot se pregunta ¿continúa la idea de ley impregnando
nuestras maneras de pensar?
Y llegado el caso ¿de qué forma se presenta actualmente?
Responde:
"""el diagnóstico que generalmente hacen los
juristas acerca del derecho positivo, la inflación de las leyes, su
volatilidad, su impotencia para captar un mundo ya demasiado complejo, todo lo
cual le hace perder a la ley su dignidad y su valor, el valor que está en
ascenso en la “bolsa” del derecho, sería el contrato.
Hasta hace poco tiempo el Estado era garante único de los
intercambios, actualmente representa un obstáculo para ellos en la escena
internacional. Nuevas instituciones se disputan ese papel de garante en la
medida en que se trata de dictar la ley de los intercambios o de controlar la
moneda.
Las instituciones internacionales a las que un credo económico
garantiza la identidad y su misión (OMC, OCDE, Banco Mundial, Banco Europeo,
FMI, Comisión de Bruselas), han adquirido lo esencial del poder material
(otorgamiento de créditos) y espiritual (propagar la fe en las virtudes del
libre comercio).
Bajo su égida, la libertad de contratar por encima de las
fronteras prevalece sobre el respeto a las leyes nacionales. Los Estados son
invitados a desmantelar aquellas leyes que organizan solidaridades “locales”,
servicios públicos (mutuales, ayudas públicas), porque aparecen como un
obstáculo para el libre comercio de los productos, servicios y capitales.
Las organizaciones encargadas de lo social (OIT, UNESCO, OMS,
etcétera) no tienen en cambio dinero ni certeza que distribuir, y no dejan de
revisar sus ambiciones en baja.
Ayer se trataba todavía de hacer que todos los hombres
accedieran al bienestar; actualmente se repliegan en las reivindicaciones
mínimas que fueron las de los primeros filántropos sociales del siglo XIX.
¿Cuál es entonces la función específica del derecho en el
universo de las técnicas?
La historia del derecho laboral, que acompañó a la Revolución
industrial, nos da una idea de la respuesta. Fue mucho antes de que el derecho
civil fuera presa de las biotecnologías, donde se planteó más precoz y
claramente la cuestión de la relación entre el derecho y las técnicas.
Los problemas actualmente suscitados por las nuevas tecnologías
de la información y de la comunicación muestran que esa función antropológica
no desaparece cuando se pasa de un tipo de técnica a la otra.
El derecho del trabajo se ve trastornado por las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación, expuesto a las fantasías de la
ubicuidad: un ser humano disponible en todo lugar y a toda hora para trabajar o
consumir. De allí surge la necesidad de nuevos límites para reconstruir
unidades de tiempo y lugar compatibles con la vida real del trabajador. Ante el
“no importa donde” y “no importa cuando”.
El poder necesita ser reconocido para ejercerse perdurablemente,
a falta de lo cual se agota rápidamente en la violencia y el asesinato.
La fuerza no basta para volver legítimo el poder, le hace falta
además exhibir títulos que le den una razón. Uno de los recursos de la técnica
jurídica consiste en conferirle al poder una razón e instaurar así la escena
del poder, sobre las tablas de la legitimidad. Según Supiot, un poder que sólo
sea dueño de la fuerza está privado de razón, el poder legítimo es, en cambio,
el que la muestra.
El Estado, gran invento de Occidente, se basa en la creencia
inextirpable de un ser inmortal y omnipotente, una creencia que empezó a
“laicizarse” en los albores de la modernidad.
El derecho surgió mucho antes que el Estado, y hay razones para
pensar que le sobrevivirá. El poder ya no se plantea en términos de gobierno
soberano, sino de gobernación eficaz [*] *] 1] Ensayo sobre la
función antropológica del derecho, trad. de Silvio Mattoni, Buenos Aires, Siglo
XXI Editores, 2007, 295 pp. - El autor de esta obra es licenciado en
sociología, doctor Honoris Causa de la Universidad de Lovaina, y doctor en
derecho por la Universidad de Bordeaux. Actualmente es profesor de derecho en
la Universidad de Nantes (Maison des Sciences de l’Homme “Ange Guépin”) y
miembro del Instituto Universitario de Francia. Ha publicado diversas obras, tales
como Servir l’intérêt général, en coautoría con Jean-Luc Bodiguel y
Christian-Albert Garbar, Les dédales du droit social. Pour une politique des
sciences de l’homme et de la société, Critique du droit du travail, así como el
exitoso texto, con más de veinte ediciones, Droit du travail, en coautoría con
Jean Pélissier, profesor de la Universidad de Toulousse, y Antoine Jeammaud,
profesor de la Universidad de Lyon
V°] JUSTICIA Y PODER
Históricamente la justicia desempeñó el papel de un valor moral,
o sea un dilema ético.-Con el ascenso de la democracia se convirtió en un valor
político autónomo y esencial.-
Amartya Sen afirmaba:
“lo que nos mueve, con razón suficiente, no es la percepción de
que el mundo no es justo del todo, lo cual pocos esperamos, sino que hay
injusticias claramente remediables en nuestro entorno que quisiéramos suprimir”
(Sen, 2010: 11).
El contenido de la justicia abarca diferentes tradiciones de
pensamiento y disciplinas, desde la religión, con sus valores asentados en las
trascendencia espiritual, fundados en una confesión teológica; lo justo en este
caso es equidad, reciprocidad de bienes y acciones del espíritu.-
Desde la filosofía su contenido está dado por la pregunta de lo
justo, en relación con los fines y orígenes de la acción humana, y las
preguntas son: ¿qué es hacer lo justo? ... ¿cómo un hombre puede llegar a ser
justo en sus acciones?
Desde la teoría social y económica el problema se plantea en un
enfoque comparativo de las estructuras sociales y económicas que rigen la
sociedad.-
Se afirma también que la justicia es la esencia misma de la ley
y todo discurso normativo es una necesidad ontológica, o sea, que cuenta de “lo
que es”, del “ontos” [griego], que significa "ser". Ya que la
ontología es el estudio del ser, de lo que “es” y remite, al carácter
de la realidad justicia.-
Para el ius-naturalismo la justicia es inherente y trascendental
al órden jurídico, que es la base de toda forma de derecho en una organización
humana, a lo que agregan, que la justicia y el derecho natural trascienden esa
comunidad, ya que el hombre ha sido creado semejante a dios y posee derechos y
obligaciones más allá de las instituciones creadas por el hombre.-
Para el derecho moderno la justicia no es más que un
procedimiento y los ius-positivistas combaten las razones del ius-naturalismo
indicando que se trata de una doctrina anti-científica, ligada a la
tradición que confunde derecho con moral.-
Hans Kelsen escribiría al respecto:
"La justicia es un ideal irracional.
"Por indispensable que sea desde el punto de vista de las
voliciones y de los actos humanos, no es accesible al conocimiento.
"Considerada la cuestión desde el punto de vista del
conocimiento racional, solo existen intereses y, por ende, conflictos de
intereses.
"La solución de tales conflictos solo puede lograrse por un
orden que o bien satisface uno de los intereses en perjuicio del otro, o bien
trata de establecer una transacción entre los puestos.
"El que solo uno de esos dos órdenes sea ‘justo’ es algo
que no puede establecerse por un conocimiento racional.
"El conocimiento solo puede revelar la existencia de un
orden positivo, evidenciada por una serie de actos objetivamente determinables.
"Tal orden es el derecho positivo.
"Solo este puede ser objeto de la ciencia (Kelsen,
2010: 15)."
Deja en claro que para el positivismo:
*** En primer lugar, que lo que es “justo” no es determinable
por la razón y,
*** en segundo lugar, que solo el orden positivo, es decir, las
leyes escritas, pactadas por el hombre y respaldadas por un Estado de Derecho
pueden ser objeto de la ciencia jurídica verdadera. [*] *] Sociología,
análisis y opinión núm.10, enero - junio 2017 pp. 41 - 66, ISSN 2007-7688
Investigación Investigación 42
Más allá de estos conceptos, la realidad de la justicia,
se encuentra intimamente ligada al desarrollo del poder, y nuestro mundo no es
justo, debido a que la naturaleza del ejercicio del poder no ha tenido
por objeto, la búsqueda de la justicia, al igual que nuestras naciones también
inmersas en la dinámica del poder.-
Esta dicotomía, su falta de comprensión, concepciones
filosóficas profundamente diferentes y los intereses en juego producen cambios
en la concepción de lo que es justo.-
En los diálogos de Platón un interlocutor sostiene:
"""Yo declaro que la justicia no es otra cosa que
la conveniencia del más fuerte"""
Este pensamiento formaba parte de un sentido común del diálogo
platónico y de la época que validaba, los más fuertes y tiránicos ejercieran el
poder; lo que no contradecía el ideal democrático de Grecia.-
Desde Maquiavelo y el más lúcido pensamiento moderno, tanto
capitalista como marxista, consideran que a la Justicia y a la democracia la
diseñan, instauran y ejercen los poderosos a su conveniencia; aunque en su
discurso involucren a todos, incluso los trabajadores sobre cuyas espaldas
dobladas se erige el estado democrático.-
"""La única cosa que respeta el poder es el
poder...""" [MalcomX - dixit]
El poder hace justicia contra quienes cuestionan la conveniencia
del más fuerte.-[*] *] https://wwwarrabaljuridico.blogspot.com/2022/09/poder-y-justicia-el-respeto-por-el.html
La tradición liberal intentó racionalizar el poder, desde su
propia perspectiva filosófica, mediante mecanismos institucionales y jurídicos,
con fundamento en la libertad individual.-
Por su parte el socialismo, que privilegia la forma colectiva por
sobre el individualismo; parte del concepto de que el liberalismo no transforma
las condiciones sociales de los trabajadores ya que sus intereses sirven para
sostener los privilegios de las clases asentadas en el poder.-
Estas concepciones fracasan ante la imposiblidad de regular el
poder público y privado y sus abruptas irrupciones.-
Michel Foucault, en su debate con Noam Chomsky, le señala que en
nombre de una Justicia más pura, critica la Justicia, afirmando que en las
luchas sociales está presente la Justicia y que en la lucha contra la Justicia
social está presente la injusticia.-
Adiciona [Foucault] que si en una lucha, la Justicia está en
juego, lo está, como instrumento de poder y no para que la sociedad o las personas
sean compensadas.-
Todo ello debido a que la idea de justicia en si, ha sido
inventada y puesta a funcionar en diversas sociedades como instrumento de
poder político y económico o como un arma de ese poder.-
En sociedades de clases, esta idea, funciona como demanda
de la clase oprimida, o bien como su justificación, careciendo de seguridad de
que subsista en una sociedad sin clases.-
Considera, en lo atinente a que la justicia sirve a la
realización del ser humano, que solo se trata de conceptos formados dentro de
nuestra civilización, de nuestro tipo de conocimientos y filosofía; es por
ello, que forman parte de nuestro sistema de clases, en consecuencia no pueden
describir y justificar una lucha que hecha abajo los fundamentos de nuestra
sociedad.-
Noam Chomsky por su parte afirma que el estado define lo que es
lo legal y tiene el poder de hacerlo cumplir, lo que no implica que sea justo
ni correcto.- Su planteo no trata de una diferencia entre legalidad y
Justicia Ideal, sino entre legalidad y una justicia mejor.-Ello, debido a que
no sabemos lo suficiente, estamos limitados, somos parciales, ..etc.; pero
podemos imaginar y avanzar en la creación de una sociedad mejor, un sistema de
justicia mejor, por ello aconseja a comportarse como seres humanos razonables y
sensatos.-
Suma a lo dicho, los conceptos de legalidad no son idénticos ni
completamente distintos y si la legalidad incluye el sentido de justicia para
una sociedad mejor, deberíamos seguir y obedecer la ley, obligando al estado a
respetarla al igual que a las grandes corporaciones económicas y a los
políticos "si tenemos el poder suficiente.-"
Si el sistema legal no representa una justicia mejor y sí
técnicas de opresión, un técnica autocrática, es razonable ignorarlos y luchar
contra ellos.-
Opina que hay cierto fundamento absoluto que reside en las
cualidades humanas fundamentales en que se basa del concepto de justicia; lo
que hace apresurado considerarlo como un sistema de opresión de clases.-
Si bien la justicia expresa un método de opresión de clases,
también permite la búsqueda de conceptos verdaderamente humanos valiosos
de justicia, fundados en la decencia, amor, bondad, compasión del ser humano.-
En lo atinente a la incidencia del poder en la justicia, señala,
que su oposición es respecto a la centralización del poder, ya que le
resultan más confiables las decisiones de poder fundadas en asociaciones libres
de comunidades libertarias, donde se potencian instintos humanos de bien,
mientras que el poder centralizado, potencia los peores instintos del ser
humanos, tales como rapacidad, destrucción, acumulación de poder, destrucción
del otro, etc..- [*] *] https://wwwarrabaljuridico.blogspot.com/.../blog-post.html
V°] ES POSIBLE CONTROLAR EL PODER ?
Toda la arquitectura normativa que hemos creado a lo largo de
estos siglos de constitucionalismo no han sido sino la historia del intento por
controlar al poder, por racionalizarlo y burocratizarlo, como claramente
observó Max Weber en su obra. [3 Véase: Sociología del poder. Los tipos de
dominación, Max Weber, Alianza. 2007. Justicia y poder: entre la ideología y el
control 53]
La historia del Estado de Derecho es la historia progresiva de
la minimización del poder unipersonal por la regulación jurídica.-
Las Constituciones Nacionales son el lugar destacado del que
dimana la reglamentación del poder público en el estado liberal.-
Para que el estado sea constitucional es necesario que asegure y
garantice los derechos de los ciudadanos en sus relaciones personales y con el
estado; amen de ello, los poderes del estado deben estar divididos, separados y
ser independientes entre si, ejerciendo sus funciones mediante organismos
diferentes, reiteramos e independientes.-
La justicia liberal es de procedimientos, resueltos por un orden
jurídico que se funda en la libertad individual y el libre albedrio.- El
liberalismo propugna un gobierno de leyes claras, emanadas del derecho positivo
y un sistema para regular el poder.-
Frente a la democracia liberal, el socialismo, se plantea
la idea de que la justicia no era la fundada en la libertad en abstracto, sino
la que se desarrolla teniendo a la igualdad como eje central del fenómeno
jurídico.-
En este caso se privilegia la abolición de la propiedad privada,
lo que solo sería posible mediante un estado refundado ya sea por los
trabajadores [Marx - dixit], o por la disolución absoluta del mismo [Proudhon .
dixit].-
Este grupo de pensadores siguiendo a Rousseau creen en la bondad
inherente del ser humano, al que los condicionamientos sociales e históricos y
el estado monárquico, tanto como el liberal los hizo diferentes y por tango
corruptos y desiguales.-
El marxismo en su doctrina desmitifica la concepción de los
derechos ajenos, afirmando que están al servicio de la sociedad burguesa y que
los derechos del hombre no son más que derechos de los burgueses, anejando, que
la supresión de clases permitirá una asociación general en la que el libre
derecho de cada uno sea la condición del libre derecho de los demás y que en la
sociedad liberal los derechos son solo elementos secundarios de la lucha de
clases.-
El liberalismo fracasó en el control del poder por razones
económicas y políticas. Su frustración, tanto desde la perspectiva teórica y
económica se debe a que no fue capaz - no tuvo el poder suficiente- de
crear un estado de bienestar y justicia social accesible a la mayoría de la
población.-
En la década del 80, con la caída del muro de Berlín, el
advenimiento de la globalización y el consecuente vaciamiento de las
democracias, se introdujo la política libre de mercado y su expansionismo,
anulando la participación del estado, ello condujo a que el estado liberal pase
a ser mercado y con la erosión de los sindicatos y el estado de bienestar que
servían de contrapeso, los mercados asumieron el poder real.-
El fracaso político, es consecuencia, de la despolitización de
amplios sectores del electorado que se convirtieron a la anti-política, al
abstencionismo, al indiferentismo y como consecuencia la estimulación y
legitimación de egoísmos individuales y sociales.- En síntesis, un
debilitamiento del sentido cívico y pérdida de relevancia de la opinión
pública, ahora agravada por su manipulación.-
De lograrse mejores instrumentos metodológicos tanto jurídicos
como políticos y sociales, para entender el poder desde el poder y frente a él,
tendríamos la posiblidad de comprenderlo y desde allí organizarlo,
controlarlo, sofrenarlo y construir una sociedad más justa.-
La relación entre derecho, justicia y poder, en nuestra
sociedad, se da de maneras distintas, de acuerdo a la concepción política
gobernante y la relación de fuerzas, nacionales e internacionales.-
Por ello consideramos a la democracia como instrumento real,
horizontal, representativo y popular por excelencia, surgido del voto libre y
democrático, es el instrumento más idóneo para un estado de derecho
directamente ligado a la justicia, sin dejar de tener en consideración el
vaciamiento de la democracia que en el caso de Grecia, el poder económico
europeo y de EE.UU., impusieron sus decisiones financieras a lo decidido en las
urnas por el pueblo.- [*] *] Bobbio, Norberto (1995). Derecha e Izquierda.
Madrid: Taurus. Carbonell, Miguel (coord). Teoría del neoconstitucionalismo.
Madrid: Trotta. Cossío, José Ramón (2004). ¿Qué Justicia queremos? nexos.
Disponible en: http://www.nexos.com.mx/?p=11114 Ferrajoli, Luigi (2011).
Poderes Salvajes. La crisis de la democracia constitucional. Madrid: Trotta.
Foucault, Michel (1992). La verdad y las formas jurídicas. Barcelona: Gedi
VI°] EL PODER Y EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES
VI - *] Dialéctica del amo y el esclavo
En el análisis de este acápite haremos una aproximación a la
versión de Byun Chul-Han de "La dialéctica del amo y el
esclavo" en la que aplica el pensamiento de Hegel a nuestra época.-
Este autor indica que en la época moderna estamos presenciando
una transfiguración del trabajo, metamorfosis que lo lleva a su absolutización
y glorificación, manifestación de gran complejidad, que se encuentra a su vez
condicionada por la religión, el poder político y poder económico.-
A ello debemos adjuntar una relación causal y de reciprocidad
entre trabajo, poder, redención, capital y dominación; encontrándose
entrelazados la economía de salvación y el poder económico.-
La perspectiva del poder económico es la totalización del
trabajo y como consecuencia la relación amo esclavo explicada en otros
términos.-
Hegel consideraba que la relación amo esclavo es consecuencia de
una lucha a muerte en la que el esclavo termina trabajando para el amo por
miedo a morir, razón por la que se somete al otro y consiente así su
esclavitud.-
El amo ansía algo más que la vida, aspira al poder y apropiarse
de la libertad absoluta, que no es la mera vida; amen de ello, niega al otro
por completo y se totaliza a sí mismo, el otro es solo esclavo que no reduce el
si mismo del amo porque se encuentra bajo su dominación, por su mera
supervivencia forzado a realizar su trabajo.-
La relación con las cosas se definen únicamente mediante el
poder.-
La relación contemplativa con las cosas presupone estar liberado
del trabajo ya que quien interrumpe el tiempo, es el trabajo, y la vida
contemplativa es divina y ajena a cualquier impulso de interés.-
El dispositivo del trabajo comprende al amo y al esclavo y el
esclavo debe pagar un precio para liberarse del amo.-
Esta es la sociedad del trabajo, núcleo en la que todos
son esclavos del trabajo, todo es trabajo y debe ser trabajo, no hay
tiempo que no sea trabajo, porque este mecanismo hace por su parte al tiempo
trabajo que a su vez reclama todas las fuerzas y actividades para si, absorbe
todas las energías, incluso las del tiempo libre que es tiempo pasivo para
recuperar las fuerzas y volver al trabajo.- El trabajador no se libera del
dispositivo trabajo, crea una nueva servidumbre.-
La dialéctica histórica del amo y el esclavo, como dialéctica de
liberación, no es igual a una sociedad libre ya que queda la conciencia de la
dominación por el trabajo.-
La conciencia es totalmente libre cuando se libera del
imperativo del trabajo.- La liberación es posible cuando el esclavo muta
a hombre libre no solo del amo, sino también del trabajo.-
La vida activa es incompatible con los valores de la vida
contemplativa ya que es una pauta opresora que lleva a eludir el momento
contemplativo, lo que significa pura actividad; ergo, prisas, inquietud, etc..-
La vida activa transforma al esclavo en otro sujeto que ingresa
nuevamente en el proceso productivo, sin liberarlo, introducido y dependiente
del trabajo y para el trabajo.- [*] *] https://wwwarrabaljuridico.blogspot.com/p/resultado-de-imagen-para-byung-chul-han.html
Desde una perspectiva no signada por la filosofía oriental el
juristas Uruguayo Dr. Helios Sarthou, expresa:
"En el esquema de orden-obediencia en que se desarrolla la
relación de empleo (que puede calificarse como ““esclavitud cuotificada:
“El Derecho Laboral es derecho, mientras tanto, porque el sueño
señala que algún día el trabajo subordinado de un hombre para otro, su igual,
que es un mal necesario pero no un bien, será sustituido por el trabajo
autónomo que hace al hombre dueño de su propia energía y de su persona, existe
un juego de resultado negativo (1-1=0) en el que uno (el empleador) gana lo que
el otro (el trabajador) pierde. [*] *] (cr. Helios Sarthou,
Trabajo, Derecho y Sociedad, tomo I, contratapa, FCU, Montevideo, 2004) -
[ VOTO DR. RODOLFO CAPÓN FILAS - autos EXPTE. Nº 9.247/03 JUZGADO Nº 76
AUTOS:"MIRANDA RODOLFO JULIO C/PRODUCTORA AVICOLA LAS CATONAS S.R.L.
S/DESPIDO" Sentencia 57.575 - Buenos Aires, 5 de noviembre de 2004 - Sala
VI]
VI - *] Hiposuficiencia del trabajador dependiente
Una persona es hiposuficiente cuando no puede mantenerse a si
mismo, necesita ayuda para sobrevivir ya que no tiene recursos suficientes y se
encuentra limitado en sus derechos temporal o permanentemente.- Esta situación
es la padecida por los trabajadores al momento del contrato de trabajo y
durante toda la relación de trabajo.-
El derecho de los trabajadores tiene por objetivo componer los
conflictos sociales entre trabajadores y empleadores, al efecto de nivelar la
desigualdad existente con el económicamente débil, o sea, el dependiente;
atento a que el titular de los bienes económicos -medios de producción-, tiene
el poder de imponer sus decisiones y el trabajador por su estado de necesidad
que lo lleva a una hiposuficiencia negocial se ve obligado a aceptarlas.-
Werner Goldsmith afirma que se trata de una discriminación
positiva a favor del trabajador, tendiente a nivelar y restablecer los niveles
de desigualdad e intentando equiparar la negociación y amparar la dignidad del
trabajador.-
La hiposuficiencia también es reclamacional, ya que durante
la relación de trabajo, por temor de perderlo, son casi inexistentes los
reclamos, el hiposuficiente calla y consiente: la falta de registración,
registración irregular, la ratificación o rectificación de los registros de
trabajo, ...etc..-
Todo ello sucede, a pesar, de que mediante normas de orden
público [orden público laboral], emanadas del principio protectorio, instalado
en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, determinan que los derechos del
trabajador no son disponibles para las partes, intentando lograr el
equilibrio de la relación laboral y superar la desigualdad.-
La subordinación económica es la causal de la subordinación
jurídica, ya que el estado de necesidad obliga al trabajador a someterse a las
directivas y órdenes del empleador.-
La subordinación económica más la hiposuficiencia reclamacional
se convierten en un cóctel explosivo, ante el acatamiento forzado y coactivo de
las imposiciones contractuales que el dependiente se encuentra impotente de
discutir, y se agregan a ello, los daños futuros como el caso de los
previsionales.-
Salvo excepciones, el dependiente prefiere la continuidad
laboral antes que el despido, conducta que se acentúa cuando tiene más edad,
debido a que con los años se le dificulta la reinserción en el mundo del
trabajo.-
Y en el caso que decide accionar por el despido sin causa,
arbitrario, para cobrar su indemnización, el estado de necesidad vicia muchas
veces su discernimiento, intención y libertad, ante la necesidad de alimentar a
su familia lo que suele llevarlo a arreglos injustos y violatorios de sus
derechos.-
De iniciar un juicio laboral, amen de la mora judicial, y la
inflación que lo lleva a sufrir la pérdida del poder adquisitivo de su
indemnización; tenemos que incorporar que la justicia queda reducida a las
pruebas de la causa, donde los que atestiguan son su ex compañeros de trabajo
que también temen perderlo.-
Otro riesgo, es el fantasma de una quiebra, concurso de
acreedores, insolvencias futuras, etc..-
El sistema de relaciones laborales adolece de un alto grado de
incumplimiento, evasión de normas y regulaciones, amen de insuficiencia del
ordenamiento jurídico, judicial y aparato de control, todo lo que agrava la
hiposuficiencia del trabajador.- [*] *][Jitrik, N., “Homo hominis lupus”,
Revista de Ciencias Sociales, segunda época, Nº 16, Bernal, Universidad
Nacional de Quilmes, primavera de 2009, pp. 183-190.]
"""Mientras que en el contrato civil la voluntad
se compromete, en la relación de trabajo ésta se somete. El compromiso
manifiesta la libertad, la sumisión la niega""", SUPIOT, Alain,
El Dr. Rodolfo Capón Filas, señala:
"""La hipo-suficiencia es un dato de la
realidad, absorbido por el ordenamiento laboral, en el concepto de
subordinación y el vocablo dependencia, consecuencia, de las posiciones de
poder y dispoder del sistema societal.-
"""Desde el elemento económico, leemos,
suficiencia e hipo-suficiencia; o sea un hombre con posibilidades de
desarrollar su proyecto vital, sin ataduras, en una posición activa; o con
pesadas trabas para realizarlo, pasivo; que desde la perspectiva del trabajo
para lograr su supervivencia y la de su familia, como así también los frutos
del desarrollo, debe trabajar bajo relación de dependencia, prestar servicios
para otro por una remuneración.-
""" La situación laboral es así un vínculo
existencial entre el suficiente, el empleador y el hiposuficiente, el
trabajador.-
"""El derecho del trabajo se mantiene
inalterable, en lo referente al derecho protectorio, ya que la situación del
hipo-suficiente se mantiene inalterable, con tendencia a agravarse, atento a la
acelerada concentración del capital en pocas manos, que hace la libertad de
trabajar sea inexistente, una quimera y que hablar de contrato de trabajo, se
trate de una falta de seriedad intelectual.-
""" A través del tiempo el trabajo para otro, en
el museo de la esclavitud, ha llevado diferentes nombres, tales como
yanaconazgo, mita, encomienda, compra-venta de trabajo mercancía, contrato de
trabajo, sin que sea definitivo ya que con el tiempo surgirán nuevas máscaras
formales para representar la explotación.-
""" Esta realidad nos indica que la legislación
protectoria debe ser ampliada con un órden orden protectorio progresivo.-
""" Distintas reformas regresivas se intentan
permanentemente al efecto de supeditar la legislación laboral a los intereses
económicos y mayor plusvalía de los empleadores, con retracción y destrucción
de derechos adquiridos de los trabajadores, de allí la necesidad de mantener y
elevar los fundamentos de los derechos de los trabajadores.-
"""Ante la dinámica de la transformación y
tecnificación del trabajo, el principio protectorio debe abarcar nuevas formas
adaptando y ampliando la protección [*] *] EXPTE. Nº 9.247/03
JUZGADO Nº 76 AUTOS:"MIRANDA RODOLFO JULIO C/PRODUCTORA AVICOLA LAS
CATONAS S.R.L. S/DESPIDO" Sentencia 57.575 - Buenos Aires, 5 de noviembre
de 2004 - Sala VI ]https://wwwarrabaljuridico.blogspot.com/2022/09/hipo-suficiencia-necesidad-de-la.html
En el mismo fallo cita al Dr. Barbagelatta que nos ilustra con
el siguiente concepto:
"""El Derecho del Trabajo se propuso restringir
las libertades que el derecho tradicional les garantizaba a los
empresarios-titulares del capital y por esta vía, promover el mejoramiento
continuo de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores.
"""Por consiguiente, el Derecho del Trabajo está
ligado a un proceso de continuas restricciones a las potestades
tradicionalmente ejercidas por los titulares del capital...-
"""Por cuanto el trabajo es un derecho humano
fundamental, la protección de los trabajadores está amparada por normas
constitucionales e internacionales, que deben ser cuidadosamente respetadas y
desarrolladas, cualquiera sea el régimen de producción"""
""" .... el principio de progresividad busca
"promover el mejoramiento continuo de las condiciones de trabajo y de vida
de los trabajadores"
En lo atinente al agravamiento de la hiposuficiencia tenemos
esta denuncia realizada por Gilles Deleuze, en diálogo con Michel Foucault en
que señalaba -hace más de medio siglo-:
"""El capitalismo francés necesita con
imperiosidad unas “reservas” de desempleo, y abandona la máscara liberal y
paternal del pleno empleo.
"""Este es el punto de vista desde el que hallan
su unidad:
***la limitación de la inmigración, una vez dicho que se
confiaban a los inmigrados los trabajos más duros e ingratos –
***la represión en las fábricas, puesto que se trata de volver a
proporcionar al francés el “gusto” por un trabajo cada vez más duro-,
***la lucha contra los jóvenes y la represión en la enseñanza,
puesto que la represión policíaca es tanto más viva cuanto menos necesidad de
jóvenes hay en el mercado de trabajo.""" [*] *] [El
diálogo entre los intelectuales Michel Foucault y Gilles Deleuze fue publicado
inicialmente en la revista L’Arc, Nº 49, 1972. Reproducido del libro “Un
diálogo sobre el poder y otras conversaciones” (Alianza Editorial).]
VI - *] Crisis económica e hiposuficiencia del trabajador
El Dr. Helios Sarthou señala:
"""Amerita considerar, este análisis, lo
realizamos en un pais sub-desarrollado, condicionado por deudas externas,
sujeto a un estatuto de la dependencia, necesitado de capitales, y en el que
culturalmente se impone la identificación de estabilidad laboral y protección
del derecho a trabajar con el despido indemnizado; ergo, no se protege contra
el despido arbitrario.- [*] *] Trabajo, Derecho y Sociedad - autor. Helios
Sarthou - fs. 49/51 - ed.: Fundación de Cultura Universitaria
La recesión de 1970, que provocó la caída de los precios de
manufacturas, por competencia internacional que socababa la rentabilidad de la
industria de los E.E.U.U., la induce a desechar el fordismo y asumir
el modelo japonés "toyotismo", lo que trajo aparejada una
fuerte precarización laboral con reducciones de personal, debilitamiento de las
Asociaciones Sindicales; esto significó una reducción de costos fijos
empresarios, mayores ganancias y mayor competitividad empresarial.-
En 1990, por la caída de las “punto com.”, el capital financiero
ve disminuir sus réditos por lo que apuesta a las telecomunicaciones, internet…
etc., dejando así instaladas las bases e infraestructura de la economía digital
consecuencia del crecimiento exorbitante del capital fijo.-
En la crisis del 2008 y su abrupta baja de los intereses y
rentabilidad habilitan la economía digital apostando a las compañías
tecnológicas, como las “startups tecnológicas”, organizaciones humanas de gran
capacidad de cambio y desarrollo de productos o servicios de enorme innovación
requeridos por el mercado.-
Esta transformación acelera la desocupación, la flexibilidad e
inestabilidad laboral ya que se debilita la capacidad de negociación del
trabajador que resigna derechos y garantías en su desesperación por subsistir.-
La aparición de las plataformas digitales, trae consigo, trabajo
ultra-precarizado, inestable, servil, carente de derechos y garantías
laborales; en consecuencia mayor hipo-suficiencia laboral.-
Al respecto el filósofo surcoreano Byung-Chul-Han sostiene que
"""Hoy nos sometemos voluntariamente a la auto-explotación hasta
colapsarnos"""
VI - *] Incidencia de la razón económica en la hiposuficiencia,
precarización e inestabilidad laboral
Según Max Weber la abstención de la aplicación de la razón
económica con anterioridad a que ella se impusiera no se debió a una cuestión
jurídica, técnica, ni económica, sino que fue solo ideológica, de donde dimana
que es posible racionalizar la vida desde distintas perspectivas, puntos de
vista y en diversas direcciones.-
La característica determinante de la razón económica es su
estrechez unidimensional, ya que solo tiene una consideración contable en base
a la que ordena y planifica el logro de su objetivo económico; el hombre existe
para el negocio y no a la inversa.-
Para esta razón la única relación entre los hombres es el
dinero, entre las clases la fuerza y con la naturaleza es instrumental.-
Despoja al trabajo como al trabajador de calidad humana y el
hombre convertido en cosa es solo un costo laboral.-
El costo laboral, del trabajo de un ser humano, no considerado
tal, debe ser calculable, previsible y preciso, de forma que le permita cuantificar
el volumen, precio y ganancia por unidad de mercancía.-
Por otra parte calcula el rendimiento del trabajador y lo mide
con independencia de su individualidad, calidad humana y motivaciones, o sea,
despojado de su personalidad, necesidades, fines, deseos; es una simple fuerza
de trabajo intercambiable, comparable que sirve a fines ajenos e independientes
de el.-
El trabajador es una realidad separada del trabajo y su vida
cosificada depende de decisiones ajenas.-
Para la razón económica imperante la actividad productiva carece
de todo objetivo, ya que es un simple medio para ganar dinero.-
En igual sentido, Friedrich Hayek, manifiesta:
"""... la locución Justicia Social carece de
significado, debido a que se trata por su propia naturaleza de una afirmación
indemostrable como cualquier afirmación de carácter negativo;"
""" ... que la apelación a la Justicia Social no
servirá de inspiración a nuestro comportamiento.-"
""" ...que la llamada Justicia Social es un
intento de justificar moralmente lo que carece de justificación moral ya que se
trata de un concepto incompatible con las normas de toda sociedad libre donde
solo es lícito imponer normas que sean de universal aplicación.-"
"""...la Justicia en el sentido de sometimiento a
normas de recto comportamiento es condición indispensable a la colaboración
entre hombres libres"
"""...que quienes atacan la concentración de
riqueza son incapaces de advertir que lo que crea la riqueza, no es el esfuerzo
físico, ni el simple hecho de ahorrar e invertir, sino, la acertada orientación
de los recursos hacia los empleos más productivos" [*] *] 1]
Friedrich Hayek: "Derecho, Legislación y Verdad" T.II - "El
espejismo de la Justicia Social" - Unión Editora S.A. - Madrid 1979 -fs.
164 y sgtes.]
Esta doxa de la razón económica pretende sustentar la
universalidad e imperatividad de la ciencia económica, que es una ciencia
social, inserta en la vida, o sea, como lo afirma Arturo Orgaz -en su libro de
introducción al Derecho- una ciencia que fija tendencia dentro de ciertos
límites y está sujeta a valoraciones y significantes, por ser obra de los
hombres.-
Se trata más fundamentalmente de una racionalidad política de
intereses económicos "de los que mandan" que consiste en imponer a
nivel mundial cierta lógica del capital hasta convertirla en parte de las
subjetividades y norma de las existencias.
Toda crisis económica, como la de 2008, se interpreta en los
términos de esa racionalidad y solo recibe respuestas que sean compatibles con
la misma.
La ausencia de alternativas no es tan solo la
manifestación de un dogmatismo en el plano intelectual, sino la expresión de un
funcionamiento sistémico a escala mundial.
La razón económica adjunta a "sus virtudes" la amenaza
de la pérdida del empleo, instrumentada en los llamados "Acuerdos
Comerciales", que más que acuerdos son instrumentos que imponen las
grandes empresas, sobre todo en los países subdesarrollados; son instrumentos
para controlar la sociedad, la economía, para minar la seguridad de los trabajadores
incrementando su hiposuficiencia, lo que les permite un mayor disciplinamiento
minando su seguridad.-
El Banco Mundial considera que
*** el incremento de la flexibilidad en el mercado de trabajo, a
pesar de su mala fama, y de que se ha adoptado como un eufemismo de disminución
de salarios y de despido de trabajadores»
*** ... es esencial en todas las regiones del mundo (…)
***Las reformas más importantes implican el levantamiento de
restricciones a la movilidad laboral y la flexibilidad salarial, así como
desvincular los servicios sociales de los contratos laborales***.
La flexibilidad laboral es una meta de la razón económica
dominante, que exorbita los objetivos propios del derecho de los trabajadores,
y despojarlos de los atributos tuitivos y humanistas que hacen a su esencia
para subordinarlos a la productividad, eficiencia, sometimiento contable
al lucro inmediato de la empresa y retrotraerlo a una relación
"cuasi-esclavista" y civilista de una supuesta autonomía de la
voluntad, como contribución a la solución de la presunta crisis económica de
las empresas.-
En ese mismo sentido se pretende instrumentalizar el derecho de
los trabajadores desnaturalizando sus caracteres ontológicos, desintegrándolo
en favor de valores económicos como la eficiencia, productividad, lucro
patronal, a contrapelo de su origen en el constitucionalismo social que lo
convirtió en un derecho esencial para la persona humana, la solidaridad, el
humanismo, todos valores rescatados del personalismo cosificador del hombre de
trabajo, como lo era en el arrendamiento civil, lugar al que pretenden
retornemos.-
Para lograr ese objetivo se culpa a las garantías que
amparan de su hipo-suficiencia a los trabajadores, de hiper-garantismo,
responsable de la frustración empresaria, pretendiendo impere el orden público
económico sobre el social.-
Este supuesto orden público económico, es supuesto, debido, a la
imposibilidad de identificar el interés empresarial con el interés general;
el que ampara el derecho al trabajo, su estabilidad, la salud e higiene
en el trabajo, la limitación de la jornada laboral, ETC ....-
El Derecho de los trabajadores, no pretende ir más allá de
regular la justicia en las relaciones de trabajo, equilibrar las partes del
contrato -desigualmente situadas-, por ello, reconoce que los problemas
económicos y políticos tienen otro orden de solución que le es ajeno.-
La flexibilidad y desregulación laboral, toman a este derecho
como chivo emisario, de la hipotética crisis estructural y de gestión del sistema,
decimos hipotética, porque el objetivo no declarado es el incremento del rédito
empresario -lo que no es ninguna crisis ni riesgo-, es solo una conjetura para
justificar el incremento de la plus-valía.-
La crisis no es laboral, por ello, no hay motivo que paguen sus
consecuencias los obreros, además, no se dan instrumentos jurídicos para
comprobar, dar seguimiento, control de la suerte económica de la empresa, a los
trabajadores.-
Solo, una afirmación de quienes se benefician con la flexibilización;
y luego, estamos ante una impostación para transferir el riesgo de trabajo,
pretendiendo hacerle pagar los supuestos defectos estructurales de la economía
de mercado -a los dependientes-, ocultando sus verdaderas causales; el
objetivo: alterar el principio de ajenidad del riesgo empresario que
tipifica esta materia e incrementar ganancias.-
De esa forma en épocas de crisis el obrero soporta las
limitaciones de las ganancias empresarias y en tiempos de bonanza también.-
Sus resultados son gravemente lesivos para la estabilidad en el
trabajo ya que se provoca, enfrentamiento entre trabajador estable vs.
temporal, la empresarización del trabajo subordinado, el empresario de si
mismo, trabajo a domicilio, nuevas formas de contratos de trabajo atípicos;
todo ello mina las raíces de la seguridad en el empleo, dinamita la continuidad
de la relación laboral.-
Incide también la transformación tecnológica que afecta a la
estabilidad por sustitución de puestos de trabajo, incorporando elementos
objetivos a la flexibilidad laboral, entuertos que deben enfrentarse desde
contratos de solidaridad, o de recapacitación; siempre con un respeto estricto
de los principios fundamentales de la disciplina.- [*] *] Helios Sarthou -
op.cit. - fs. 53/55
Como se puede observar de lo que se trata es de derogar los
beneficios de orden público sostenidos en Derechos Humanos que permiten una
vida digna del trabajador y la posibilidad de que puedan elaborar sus propios
proyectos de vida en libertad, como así también quitarles los derechos sociales
que les garantizan la salud, la seguridad social, ... etc; los que destruyen en
el altar de las mayores ganancias.-
La flexibilidad laboral fuerte sostén de la inestabilidad en el
trabajo, es siempre hacia abajo y nula de nulidad absoluta, ya que las normas
del Derecho de los trabajadores fijan mínimos inderogables, asentados en los
derechos humanos, el orden público laboral, el principio de progresividad y el
ius cogens internacional, mínimos inamovibles que tratan destruir.-
La movilidad laboral, no es la libertad de que los trabajadores
puedan trasladarse, mudarse donde mejor les plazca, tal como lo señalaba Adam
Smith en su teoría del Mercado, se trata solo del derecho a despedir, cuando se
quiera, como quiera, abonando la menor indemnización posible o nada, todo ello
de acuerdo con los intereses del inversor, el capital y el libre movimiento de
las empresas, convirtiendo al trabajador en una mercancía más; por ello,
ignorando su calidad de ser Humano y convirtiendo sus derechos en anecdóticos,
secundarios y la estabilidad en el empleo solo una pieza de museo.-
Se firman acuerdos internacionales que fijan reformas que llaman
esenciales y que son impuestas por el Banco Mundial y el F.M.I., para dar su
visto bueno en las negociaciones internacionales, deudas externa de los países
del tercer mundo, donde se indican estas limitaciones a los derechos de los
trabajadores.-
Durante los últimos 25 años, en este período de repliegue de
crisis de la democracia, los salarios se han estancado o han bajado para la
mayor parte de la fuerza de trabajo, para los trabajadores no cualificados, y
las horas de trabajo han aumentado espectacularmente; esto se comenta, por
supuesto, en la prensa económica, que lo describe como “un desarrollo deseado
de trascendente importancia”, con trabajadores obligados a abandonar sus
“lujosos estilos de vida”, mientras los beneficios empresariales son
“superlativos” y “estupendos” [*] *] (Wall Street Journal, Business
Week y Fortune) [2] 2] Noam Chomski -
Estos son determinantes fácticos de la falta de estabilidad,
precariedad laboral, mayor hiposuficiencia de los trabajadores...etc., surgidos
de una política económico-social impuesta por los intereses de "los dueños
del mundo" ... los que mandan, que llevan a su vez a una política
jurídico-laboral flexibilizadora y desreguladora.-
De allí se infiere una reglamentación legislativa que no respeta
lo regulado en la Constitución Nacional, ni Derechos Humanos y que produce una
crisis de la estabilidad de todos los derechos de los trabajadores, sujeta a
los mandatos de políticas de ajuste, de atraso cambiario, re-estructuraciones
empresariales sin las reconversiones prometidas, crisis empresariales, ciertas
o no, que solo expulsaron mano de obra; siempre "acorde, las reglas del
mercado" y el "trabajo mercancía".-
Amén de esta crisis externa, el Derecho que ampara a los
trabajadores dependientes, también padece una crisis endógena, enmarcada en la
política jurídico-laboral, que como proyección de las razones fácticas
señaladas, produce una flexibilidad y desregulación de todas las garantías de
los derechos de los trabajadores.-
Se conceptualiza, esta agresión jurídico-social como
"hipergarantismo" y su objeto es atenuar, disminuir y desproteger con
distinta gradualidad los derechos constitucionales, ya que llevan al
desconocimiento de lo reglado en el art. 14 bis -C.N.-, mediante su incorrecta
invalidación reglamentaria.- [*] *] Helios Sarthou - Tiempo, Trabajo y
Sociedad - T-II - fs. 51/52
VI - *] El papel del F.M.I. como factor de
degradación de los trabajadores
El F.M.I., como todo acreedor, condiciona la conducta de sus
deudores, ya que este, en principio, debe disponer de parte de sus bienes al
efecto de pagar la deuda; mas no es cualquier acreedor, es el representante de
los países más poderosos del mundo, con más un detalle, E.E.U.U. que tiene
poder de veto en sus decisiones, siendo así más que un acreedor, su brazo
geopolítico, a través del cual lleva a cabo su estrategia política y económica
y como consecuencia de ello fija recomendaciones y políticas a seguir por sus
deudores, afirmando:
1°] la necesidad de la liberalización de los mercados de bienes,
laboral, comercial;
2°] debe reducirse el gasto público y la utilización de
políticas económicas debe hacerse solo en casos precisos, con reglas mecánicas
preestablecidas y por ellos monitoreadas;
3°] el desempleo es una consecuencia de las distorsiones y
rigideces del mercado, provocada por ciertos impuestos, la ley de salario
mínimo, vital y móvil, ley la anti-despidos, que impiden el mercado retorne a
su equilibrio y normalidad;
4°] la economía por si sola tiende a su producto
potencial, o sea la cantidad máxima de bienes y servicios que una economía
puede generar operando a máxima eficiencia, es decir, a plena capacidad;
5°] la mínima intervención del estado y solo en casos puntuales;
6°] a mayor proporción de ingreso empresario, mayor inversión y
crecimiento económico;
7°] la oferta tracciona la economía tal como surge de la teoría
del derrame;
8°] la política de incentivo de la demanda carece de
impacto real a largo plazo;
9°] el desplome de la producción y el desempleo es consecuencia
del cambio de preferencias del trabajador que dedica más tiempo al ocio y a la
de rigideces que impidieron la conexión entre trabajador y empleador;
10°] la política de distribución de la riqueza, en hogares de
menor capacidad de ahorro, es perjudicial, ya que tiene un impacto negativo en
la inversión;
11°] la producción aumenta por la competencia de la empresa y
del trabajo y tiene un impacto negativo en el salario real;
12°] el aumento de la oferta de trabajo no garantiza mayor
demanda, aunque bajen los salarios.-
En este mundo financieramente globalizado, la deuda externa del
pais, en moneda extranjera, en manos de tenedores no residentes en el pais,
regulada por leyes extranjeras; genera profundos problemas debido a la
depreciación monetaria, el deterioro de la soberanía y vaciamiento de la
democracia, ya que no se acatan las políticas públicas y povocan severas crisis
de la balanza de pagos.-
La estructura económica Argentina es muy concentrada y
fuertemente extranjerizada, lo cual provoca profundización de la restricción
externa, remisión de utilidades fuera del país, formación de activos externos y
fuga de capitales.-
El F.M.I. en varias oportunidades se instaló en el B.C.R.A, al
efecto de controlar la política económica, promoviendo políticas
contractivas para reducir la inflación a corto plazo, basado en la
hipótesis de que se alcanzará un equilibrio a largo plazo.-
Los acuerdos con el F.M.I. traen como consecuencia:
*-] redistribución regresiva de ingresos,
*-] expansión del endeudamiento,
*-] apertura indiscriminada y desregulación de la economía,
*-] desfinanciación del Estado,
*-] fuga de capitales,
*-] des-industrialización,
*-] elevado déficit externo de la balanza comercial,
*-] reprimarización de las exportaciones,
*-] concentración y extranjerización de los principales
mercados,
*-] regresividad distributiva de los ingresos, precariedad
laboral, pauperización general,
*-] Maxi devaluaciones,
*-] reducción del gasto público,
*-] alto nivel de precios, desregulación, ajuste perpetuo,
*-] déficit cero, en un contexto recesivo y de endeudamiento,
El F.M.I. se coloca en una situación de fuerza, frente al país
debilitado y frágil, exigiéndole lo que llama "reformas
estructurales", que no son más que: desprotección de los trabajadores,
apertura del sistema jubilatorio al capital financiero privado, reducción de la
presión tributaria a las empresas y reducción del gasto público.-
Con respecto a Argentina, el F.M.I. afirma que nuestros
problemas surgen como consecuencia del elevado costo del trabajo, las
jubilaciones y gastos del Estado.-
Estos acuerdos cercenan la soberanía Nacional y la democracia,
ya que asumen el poder de decisión Nacional, el F.M.I. y los acreedores
privados, lo que se refuerza con la prórroga de Jurisdicción de los conflictos
que se susciten.-
VI - *] El temor como instrumento de degradación de los
trabajadores - el poder empresarial
Al respecto cuando Alan Greenspan testificó ante el
Congreso de los EE:UU en 1997 expresó que una de las bases de su éxito
económico era que estaba imponiendo lo que él mismo llamó “una mayor
inseguridad en los trabajadores”.
"""Si los trabajadores están más inseguros, eso
es muy “sano” para la sociedad, porque si los trabajadores están inseguros, no
exigirán aumentos salariales, no irán a la huelga, no reclamarán derechos
sociales: servirán a sus amos tan donosa como pasivamente.
"""Y eso es óptimo para la salud económica de las
grandes empresas. [*] *] Noam Chomsky: El trabajo académico, el asalto
neoliberal a las universidades y cómo debería ser la educación -
"Ssociologos - blog de sociología y actualidad
La pregunta clave para quienes controlan lo que ellos llaman el
"mercado de mano de obra es:
¿Cómo conseguir una mayor “inseguridad” de los trabajadores?
Y su respuesta:
Esencialmente, no garantizándoles el empleo, manteniendo a la
gente pendiente de un hilo que puede cortarse en cualquier momento, de manera
que mejor que estén con la boca cerrada, acepten salarios ínfimos y hagan su
trabajo; y si por ventura se les permite servir bajo tan miserables condiciones
durante un año más, que se den con un canto en los dientes y no pidan
más.-
""" ... el MIEDO, que tiene fuerte raigambre y
que se apodera de los seres y los sujeta para que no vayan más allá del muro de
lo socialmente permitido o admitido;... """ [Quijote de la
Mancha]
VII°] HOMO JURÍDICO:
No existe un sujeto libre, si no está sometido a una ley que lo
funde. La fe en un “futuro brillante” en que seríamos librados de toda ley,
excepto las de la ciencia, ha sido; desde hace dos siglos, el fermento de la
negación del hombre. Sigue siendo actualmente el vientre fecundo de
monstruosidades inéditas. El horror no se repite, se renueva, de modo que las
líneas Maginot de la memoria no bastan para prevenir su retorno.
También hay que mantener sólidas las cuerdas del derecho, sin
las cuales, ni el hombre ni la sociedad pueden sostenerse de pie.
Desde una perspectiva antropológica se afirma que la aspiración
a la justicia es un dato antropológico fundamental, ya que para vivir juntos
los hombres necesitan acordar en el sentido de la vida y en el contenido del
derecho se inscriben nuestras creencias básicas al respecto, o sea, el
significado del ser humano, bajo el imperio de las leyes y la fuerza de la
palabra dada.-
El derecho no es una verdad revelada por Dios o descubierta por
la ciencia, es una herramienta cultural, construida por el hombre, capaz de
servir a fines diversos y cambiantes en la historia de los sistemas políticos
de las ciencias y técnicas.-
El derecho como técnica de la prohibición se interpone en las
relaciones de cada uno con el prójimo y el mundo, cual un sentido común que lo
supera y lo obliga.-
Cada uno de nosotros necesita de un orden existente para poder
dar sentido a su propia vida y acciones, aunque se trate de un contestario/a, y
para ello allí está el derecho.-
Con referencia a la sociedad, la religión y el estado ya no
aseguran sus voluntades sociales, mas el discurso jurídico, el derecho, la ley,
la justicia y la aspiración de justicia son estructurantes de los lazos
sociales.-
De ello deviene que el derecho y la evolución de las leyes son
el recurso mediante el cual por el sometimiento colectivo al orden por ellas
establecido los hombres construyen sentido compartido para su propia vida.-
Por ello es que el "homo juridicus" es el individuo
constituido a través de una densa red de contratos y leyes; ello, debido a que
los hombres para actuar juntos requieren acordar un sentido compartido de la
vida.-
El hombre de los Derechos Humanos tiene rasgos "imago
dei" [imagen y semejanza de dios], lo que lo hacen un individuo
cuantitativo, una unidad; amen de cualitativo, único.-
Como ser indivisible es partícula elemental de toda sociedad
humana, en posesión de propiedades jurídicas constantes y uniformes.-
En su calidad de ser único carece de comparación con ningún otro
y funda en si mismo su propio fin.-
El "homo juridicus", en su calidad de sujeto soberano
es dueño de su propia dignidad, nace libre, dotado de razón y poseedor de
derechos en los dos sentidos del término o sea de respeto a la ley y protegido
por ella.-
Tal como surge del art. 60 de la Declaración de Derechos Humanos
de 1948 tiene el derecho al reconocimiento de su persona jurídica en todos sus
ámbitos.- [*] *] Alain Supiot - libro Homo Juridicus
Excelente articulo Dr !!!
ResponderEliminar