SUSPENDER LA
MOVILIDAD JUBILATORIA ES INCONSTITUCIONAL
[PUBLICÓ: DIARIOJUDICIAL.COM - 11 de septiembre
de 2025]
Se declaró la
inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.541 y de la Ley 27.609, además
de varios decretos que suspendieron la movilidad jubilatoria. El tribunal
entendió que el esquema aplicado por ANSES reducía el poder adquisitivo de los
haberes, efectos de los derechos constitucionales de los jubilados.
El expediente “Vega,
Miriam del Carmen c/ ANSES s/ reajustes varios” puso en debate la validez de
los aumentos otorgados durante la suspensión de la movilidad automática
dispuesta por las leyes 27.541 y 27.609 y por decretos dictados en 2020.
La sentencia de
primera instancia había hecho lugar parcialmente a la demanda, pero sin avanzar
sobre la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia. La actriz recurrió
y pidió que se revisara el marco legal.
“Cabe advertir que
el índice acumulado vigente hasta la suspensión fue de 23,70%… y de haberse
aplicado el índice suspendido por el art. 32 de la ley 24.241, la movilidad
hubiera arrojado un incremento equivalente a un 42,13%”
La Cámara Federal de
Resistencia resolvió que tales normas resultaron lesivas de derechos
reconocidos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales. El
tribunal de alzada demostró acreditado el perjuicio económico: los cálculos
acompañados mostraron que, de aplicar los índices suspendidos, el haber hubiera
sido considerablemente superior.
“cabe advertir que
el índice acumulado vigente hasta la suspensión fue de 23,70%… y de haberse
aplicado el índice suspendido por el art. 32 de la ley 24.241, la movilidad
hubiera arrojado un incremento equivalente a un 42,13%…, según fuentes
informativas diversas y mayormente coinciden”, se expresa en la
sentencia.
El fallo repasó los
precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en particular los que
fijaron la pauta de que la jubilación debe mantener una “proporción
razonable” con los ingresos que percibía la persona en actividad.
Con ese criterio,
entendió que los aumentos otorgados por decretos no alcanzaron a sostener esa
proporcionalidad.
“La afectación de
este derecho vulnera los compromisos internacionales asumidos por la República
Argentina, que exigen la protección efectiva de los derechos sociales y la
dignidad de las personas mayores, sin retrocesos ni regresividad”
La sentencia, con
los votos de las juezas Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García, declaró
inaplicable el art.
1 de la Ley 27.541, que habilitaba la delegación de facultades al Poder
Ejecutivo durante la emergencia, y también la fórmula de movilidad de la Ley
27.609, por no garantizar la protección efectiva frente a la inflación. Se
enfatizó que estas normas no respetaron los principios de progresividad y de no
regresividad en materia de derechos sociales.
Además, el tribunal
analizó los compromisos internacionales de la Argentina:
“La afectación de
derecho este vulnera los compromisos internacionales asumidos por la República
Argentina, que exigen la protección efectiva de los derechos sociales y la
dignidad de las personas mayores, sin retrocesos ni regresividad”.
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