Buscar este blog

JUBILACIONES - SUSPENDER LA MOVILIDAD JUBILATORIA ES INCONSTITUCIONAL

 

SUSPENDER LA MOVILIDAD JUBILATORIA ES INCONSTITUCIONAL

[PUBLICÓ: DIARIOJUDICIAL.COM - 11 de septiembre de 2025]

 

Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.541 y de la Ley 27.609, además de varios decretos que suspendieron la movilidad jubilatoria. El tribunal entendió que el esquema aplicado por ANSES reducía el poder adquisitivo de los haberes, efectos de los derechos constitucionales de los jubilados.

 

Suspender la movilidad es inconstitucional

   

El expediente “Vega, Miriam del Carmen c/ ANSES s/ reajustes varios” puso en debate la validez de los aumentos otorgados durante la suspensión de la movilidad automática dispuesta por las leyes 27.541 y 27.609 y por decretos dictados en 2020.

 

La sentencia de primera instancia había hecho lugar parcialmente a la demanda, pero sin avanzar sobre la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia. La actriz recurrió y pidió que se revisara el marco legal. 

 

“Cabe advertir que el índice acumulado vigente hasta la suspensión fue de 23,70%… y de haberse aplicado el índice suspendido por el art. 32 de la ley 24.241, la movilidad hubiera arrojado un incremento equivalente a un 42,13%”

 

La Cámara Federal de Resistencia resolvió que tales normas resultaron lesivas de derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales. El tribunal de alzada demostró acreditado el perjuicio económico: los cálculos acompañados mostraron que, de aplicar los índices suspendidos, el haber hubiera sido considerablemente superior.

“cabe advertir que el índice acumulado vigente hasta la suspensión fue de 23,70%… y de haberse aplicado el índice suspendido por el art. 32 de la ley 24.241, la movilidad hubiera arrojado un incremento equivalente a un 42,13%…, según fuentes informativas diversas y mayormente coinciden”, se expresa en la sentencia. 

 

El fallo repasó los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en particular los que fijaron la pauta de que la jubilación debe mantener una “proporción razonable” con los ingresos que percibía la persona en actividad.

 

Con ese criterio, entendió que los aumentos otorgados por decretos no alcanzaron a sostener esa proporcionalidad.

 

“La afectación de este derecho vulnera los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina, que exigen la protección efectiva de los derechos sociales y la dignidad de las personas mayores, sin retrocesos ni regresividad”

 

La sentencia, con los votos de las juezas Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García, declaró

inaplicable el art. 1 de la Ley 27.541, que habilitaba la delegación de facultades al Poder Ejecutivo durante la emergencia, y también la fórmula de movilidad de la Ley 27.609, por no garantizar la protección efectiva frente a la inflación. Se enfatizó que estas normas no respetaron los principios de progresividad y de no regresividad en materia de derechos sociales.

 

Además, el tribunal analizó los compromisos internacionales de la Argentina:

“La afectación de derecho este vulnera los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina, que exigen la protección efectiva de los derechos sociales y la dignidad de las personas mayores, sin retrocesos ni regresividad”.

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario