Buscar este blog

jueves, 23 de abril de 2020

COVID-19 - CAPITALISMO O EXISTENCIA HUMANA. RAÚL CERDEIRAS --- ---LA PALABRA ECONOMÍA NO EXISTE ---MEDIDAS DE PREVENCIÓN SANITARIA O ECONOMICAS ---CAPITALISMO ---GANANCIA Y ACUMULACIÓN ---MAQUINARIA DEL CONSUMO ---EMPRENDEDOR ---PLANETA INHABITABLE ---LO ÚNICO POSIBLE ---POPULISTAS-PROGRESISTAS-DEMOCRÁTICOS ---REALISTAS DE VANGUARDIA ---¡ES EL CAPITALISMO ESTÚPIDO! ---LOS MUERTOS NO PAGAN ---LA VIDA HUMANA COMO MEDIO ---LO SINIESTRO DEL CAPITALISMO ---IZQUIERDA TRADICIONAL ---POLÍTICA DE EMANCIPACIÓN ---PELIGRA LA SUBSISTENCIA DE LA HUMANIDAD ---LA MUERTE DE DIOS ---SOLIDARIDAD POLÍTICA EMANCIPADORA ---NOS SALVAMOS ENTRE TODOS

Tanto el capitalismo como el nacionalismo son frutos de la...



CAPITALISMO O EXISTENCIA HUMANA. RAÚL CERDEIRAS

POR #LACANEMANCIPA · PUBLICADA 21/04/2020 · ACTUALIZADO 21/04/2020
Raúl Cerdeiras

-Si la crisis que provoca la pandemia del “coronavirus” porta algo alentador en términos de modificación de la realidad en que vivimos, es que puede acelerar la caída de una palabra tan universal como universal es su función de ocultar. 

Esa palabra es economía. Varias veces de manera provocativa escribí sobre el tema afirmado que “la economía no existe”. La palabra economía se usa en el lugar de capitalismo.

¿Qué pasaría si en todos los discursos (no importa quién los pronuncie) con los que hace años nos aturden todos los días se dijera la verdad? 

Aquí la “verdad” significa: en vez de decir la economía se dijera el capitalismo. 

Por ejemplo, escuchamos diariamente decir que “las medidas de prevención sanitarias deben afectar lo menos posible  a la economía”. 

Ahora bien, corramos el velo y en lugar de economía digamos capitalismo, es decir: una estructura que organiza mundialmente la vida social de los pueblos dominada por una oligarquía que reúne el 10% de la población mundial y es propietaria del 86% de la riqueza producida (y el 1% de ese 10% posee el 46% de ese 86%), una clase media que cubre el 40% de la población y lucha por el reparto del 14% sobrante; finalmente, el 50% restante de los seres humanos que habitan este mundo son pobres y no poseen nada. 

El capitalismo funciona atado a su única ley, la ganancia y su acumulación que la obtiene mediante la explotación (directa y/o indirecta) de la fuerza de trabajo de los que nada tienen. 

Para realizar esa riqueza somete a la humanidad a la maquinaria infernal del consumo sin fin de cualquier cosa que sea. 

Dentro de su lógica destroza todo lazo social humano, promueve el individualismo hasta niveles insospechados a tal punto de crear la figura  del “emprendedor” que es una subjetividad que se obliga a sí mismo como si fuera su propio patrón. 

Desparrama por todo el mundo guerras no convencionales de rapiña para apoderarse de las riquezas allí donde estas florezcan y, como todo lo hace prever, dentro de un tiempo quizás no tan lejano hará inhabitable este planeta. 

De golpe, parece que estamos promoviendo medidas sanitarias para preservar la vida tratando de “afectar lo menos posible” a esta máquina infernal de matar a más de media humanidad por hambre, despojo y persecución.

Todo el mundo “sabe” eso, sin embargo se lo acepta resignadamente porque nos han hecho creer que es lo único posible, que es algo natural, incrustado en la esencia misma del ser humano y que llegó para quedarse. 

Los dueños del mundo, sus políticos y sus Estados no hacen más que decirnos que no hay otra alternativa. 

A lo sumo algún grupo de gente quizás bien intencionada piense que desde el Estado se puede domesticar un poco a la bestia, hacerla más “humana” y “solidaria”, racional, etc. pero jamás abolirla. 

Son los populistas-progresistas “democráticos” que aún no se enteraron que cumplen de vez en cuando el papel de médicos de cabecera del capitalismo. 

Cuando este sistema corre el riesgo de empezar a resquebrajarse estos médicos llegan en la ambulancia de los votos que recogen en el camino prometiéndoles alivio a las pobres e indefensas víctimas hambrientas, porque “ellos saben” cómo reactivar la economía (o sea: el capitalismo) para sacar al país adelante. Así nos va. 

Algunos otros, los “tacticistas”, (que yo llamo los “realistas de vanguardia”) nos harán un guiño y una mueca de complicidad diciendo: “si, ya lo sabemos, pero no conviene decirlo porque espanta a la gente”. Así nos va. 
  
¡Es el capitalismo, estúpido! Hay que decirle al bueno de nuestro presidente cuando molesto porque el dueño de Techint despidió a 1.450 obreros se reconfortaba diciendo que “afortunadamente la mayoría de nuestros empresarios” no se conducían con ese espíritu egoísta. 

¿Qué esperar cuando después de 163 años de publicado El Capital de Marx, un presidente dice tamaño disparate? 

Y cuando Cristina (junto con el Papa, la mejor propagandista del capitalismo humanitario) en un acto electoral del año  pasado en la Matanza decía “que había que meterles en la cabeza a los capitalistas algo que no terminan por comprender y es que si la gente no consume ellos no existirían”. 

Pero no puedo dejar de recordar una frase emblemática que se repite constantemente, y para el mundo político de los médicos de cabecera del capitalismo es de una contundencia tal que no dejan de regocijarse con ella: “los muertos no pagan”. ¡Genial! 

Veamos que encierra esta afirmación. En primer lugar, el reconocimiento que el acreedor (es decir, el sistema capitalista representado por el FMI), es mortífero, te mata sin miramientos. 

En segundo lugar, que se está dispuesto a vivir a cualquier precio. 

En tercer lugar,  ese “cualquier precio” significa que si me deja con vida voy a poder pagarle lo que le debo, y de esa forma mi acreedor podrá seguir reproduciéndose como lo que es: una maquina mortal. 

Ese es el mecanismo perverso de este slogan que se repite como un “arma efectiva en la mesa de negociación”: dejar que la vida de la humanidad se convierta en el medio para que siga reinando sobre ella el mortífero capitalismo.

Tampoco lo hace la izquierda tradicional que debería, aunque sea por tradición, denunciar públicamente y de manera constante y sistemática lo siniestro del capitalismo. 

No lo hace porque su política para poner en marcha ese proyecto reproduce, sin ninguna crítica de fondo, el modelo marxista-leninista que sucumbió, y encima han aceptado todos los requerimientos legales que les exige el Estado burgués para funcionar dentro del sistema político “democrático”.

Esta paralización de la realidad y su vida cotidiana, con todos los clichés del sentido común, pueden desocupar un espacio para la circulación de  cuestiones que hablen del peligro que corre la subsistencia de los humanos en tanto su vida en común se sostenga en el lazo social capitalista. 

La palabra “comunismo”, que hace más de medio siglo fue desterrada de la política: comunismo=terrorismo, fue la sentencia de la derecha que cubrió a todo el planeta. 

El “apagón” de esa palabra ayudó mucho para que deje de estar iluminada su opuesta. Ahora puede ser que la palabra “capitalismo” empiece a tomar cuerpo de nuevo por el solo hecho que se deban tomar medidas que buscan defender la vida (cuarentena, etc.) pero que complican a la economía y que ésta reaccione de tal manera que podamos empezar a sospechar ¿qué es esa “economía” que no retrocede ni aun cuando corre peligro la vida de los humanos?

En medio de un posible despertar de algo nuevo en el campo de las políticas de emancipación, creo que sería aconsejable alentar esta tendencia de que la gente empiece a interrogarse en qué tipo de sociedad está parada, qué hay detrás de la palabra economía que no sea cuánto dinero gana, le falta o puede gastar. 

En su momento, de la mano de Copérnico y muchos otros más, la humanidad tuvo que digerir el cimbronazo de que la Tierra era un minúsculo cascote que flota en un Universo inmenso sin saber a ciencia cierta cuál es su destino. 

Es el comienzo de la llamada “muerte de Dios” que tardó más de un siglo para ser aceptada y a regañadientes. 

El  cimbronazo producido en el sentido común compartido por siglos (es falso que Dios puso al Hombre en el centro del universo) fue un acicate para invenciones decisivas en la historia de la existencia humana, de las que no podemos olvidar la apertura de las eras de las revoluciones políticas destronando a las monarquías feudales y proclamando principios que afirmaban la igualdad de los humanos.

Esta puede ser una circunstancia parecida en cuanto amenaza resquebrajar el escenario de nuestras certezas y anunciar que las cosas no están dadas de una vez y para siempre. 

Aunque sea incipiente hay algo que se puede ir instalando en la experiencia más vital del día a día de la existencia. Sentimos el miedo cierto de perder la vida en manos de un virus poco conocido e imprevisible en su destino final, y cuando la voz de orden más razonable nos indica que la mejor forma de defendernos es recurrir a un voluntario y solidario aislamiento, resulta que hay algo que perturba, que impide ese gesto solidario: la economía. 

Tengo la esperanza que en el interior de la fuerza política que hoy gobierna el país, en el militante que compromete su vida a favor de una causa que él cree justa, este resquebrajamiento abra canales por los que ingresen otras aguas, comenzando por un “hilo” pero que puede terminar en un torrente. 

Pienso en las Madres de Plaza de Mayo. No hay verdadera liberación si no nos liberamos de un sistema. 

Quizás ese pequeño chorrito de agua signifique que va tomando cuerpo la decisión de que en momentos como los que estamos viviendo, no podemos dar en política un solo paso si no es denunciando a cada momento a este sistema mundial capitalista. 

Pero no como ese vago telón de fondo que uno deja intocado porque cree que abordar su destrucción es una tarea reservada al largo plazo. ¡A la mierda con el largo plazo! Es hoy, aquí y ahora que hay que empezar a demoler a esta máquina salvaje. 

Aprovechemos esta crisis de sentido en las certezas de nuestras vidas que ponen al descubierto las lacras sociales que brotan del lazo social capitalista.

Pero también debemos advertir que hay que fundar la solidaridad por fuera de la amenaza de muerte. La verdadera solidaridad política y emancipadora es la que se construye alrededor de un proyecto creativo y no por la pura amenaza de la muerte. 

La lucha política (toda creatividad humana) debe esquivar el horizonte -en el que se empeña en ubicarla el pensamiento reaccionario- de ser una contienda entre la vida y la muerte. Ese es el escenario de las luchas naturales, en donde aún no existe esa excepción inmanente al orden natural llamado “ser humano”. 

El viviente humano es precisamente humano porque puede escapar a ese dilema. Quizás  la mejor situación en la que hoy se pueda singularizar la humanidad del hombre es cuando se encuentra ante el momento en que debe tomar una decisión sin garantías. No una elección, que es siempre entre cuestiones posibles, sino una apuesta sobre lo imposible. 

 Muchos sinceros luchadores contra el capitalismo se extravían, según creo, al elegir el camino de salir del capitalismo pero no “caminando para adelante” montados en la fuerza creadora de los desafíos de lo nuevo, sino “marchando hacia atrás” para refugiarse en una visión casi celestial de la naturaleza.

Hay que estar atentos porque es muy posible que esto gire hacia horizontes que refuercen el statu quo político o se encaminen buscando seguridades represivas. 

Hasta el Coronavirus la situación “política” (entre comillas porque entiendo que lo que hoy circula bajo ese nombre es la negación de la política, es pura gestión) ofrecía una disputa acerca de quien gestiona y gobierna al neoliberalismo: o es el Estado, con sus dos variantes, la democrática o la dictatorial (China), o es el capital financiero y las reglas del mercado. 

Es indudable que en nuestro país está ganando la “política” del Estado presente. Dentro de esta línea hay que estar alertados de la consigna de “nos salvamos entre todos” y ese todos incluye…a todos: FF.AA. empresarios, villeros, intelectuales, etc., lo que lógicamente nunca queda claro es cuál es el plan de salvataje, quien lo diseña y comanda. 

También es posible, como se dice insistentemente, que después de la pandemia el mundo ya no va a ser el mismo, va a ser distinto… habría que ver que se entiende por distinto.

Es tan grande nuestra orfandad en materia de políticas emancipativas que empezar a decir hoy lo que fue dicho hace más de 170 años atrás, de la  mano del Manifiesto Comunista, a saber, que el capitalismo destruye a la humanidad del hombre, puede resultar un paso que retumbe. 

Que produzca una “ganancia subjetiva”, que bajo nuevas formas políticas, aún incipientes, pero desligadas claramente de la matriz política que comandó las luchas revolucionarias del siglo pasado, ponga en marcha una nueva etapa en la manera de pensar y hacer las políticas liberadoras e igualitarias.



La anarquía económica de la sociedad capitalista tal como...

martes, 21 de abril de 2020

FRANZ KAFKA - ANTE LA LEY [ Traducción: Jorge Luis Borges, 27 de mayo de 1938 en "El Hogar"] --- HAY UN GUARDIAN ANTE LA LEY --- PIDE SER ADMITIDO ANTE LA LEY --- LA LEY DEBE SER ACCESIBLE EN TODO MOMENTO A TODOS LOS HOMBRES --- DIALOGO COMO DE HOMBRE PODEROSO --- EL GUARDIAN ÚNICA TRABA QUE LO SEPARA DE LA LEY --- QUE PRETENDES AHORA? ... ERES INSACIABLE

La Ley" en El Proceso de Franz Kafka | Diario Judío México



ANTE LA LEY
POR FRANZ KAFKA

"Hay un guardián ante la Ley. A ese guardián llega un hombre de la campaña que pide ser admitido a la Ley. 

El guardián le responde que ese día no puede permitirle la entrada. 

El hombre reflexiona y pregunta si luego podrá entrar. 'Es posible', dice el guardián, 'pero no ahora'. 

Como la puerta de la Ley sigue abierta y el guardián está a un lado, el hombre se agacha para espiar. 

El guardián se ríe, y le dice: 'Fíjate bien: soy muy fuerte. Y soy el más subalterno de los guardianes. Adentro no hay una sala que no esté custodiada por su guardián, cada uno más fuerte que el anterior. Ya el tercero tiene un aspecto que yo mismo no puedo soportar'. 

El hombre no ha previsto esas trabas. Piensa que la Ley debe ser accesible en todo momento a todos los hombres, pero al fijarse en el guardián con su capa de piel, su gran nariz aguda y su larga y deshilachada barba de tártaro, resuelve que más vale esperar. 

El guardián le da un banco y lo deja sentarse junto a la puerta. Ahí, pasa los días y los años. Intenta muchas veces ser admitido y fatiga al guardián con sus peticiones. El guardián entabla con él diálogos limitados y lo interroga acerca de su hogar y de otros asuntos, pero de una manera impersonal, como de señor poderoso, y siempre acaba repitiendo que no puede pasar todavía. 

El hombre, que se había equipado de muchas cosas para su viaje, se va despojando de todas ellas para sobornar al guardián. Éste no las rehusa, pero declara: 'Acepto para que no te figures que has omitido algún empeño.' 

En los muchos años el hombre no le quita los ojos de encima al guardián. Se olvida de los otros y piensa que éste es la única traba que lo separa de la Ley. 

En los primeros años maldice a gritos su destino perverso; con la vejez, la maldición decae en rezongo. 

El hombre se vuelve infantil, y como en su vigilia de años ha llegado a reconocer las pulgas en la capa de piel, acaba por pedirles que lo socorran y que intercedan con el guardián. Al cabo se le nublan los ojos y no sabe si éstos lo engañan o si se ha obscurecido el mundo. Apenas si percibe en la sombra una claridad que fluye inmortalmente de la puerta de la Ley. 

Ya no le queda mucho que vivir. En su agonía los recuerdos forman una sola pregunta, que no ha propuesto aún al guardián. Como no puede incorporarse, tiene que llamarlo por señas. El guardián se agacha profundamente, pues la disparidad de las estaturas ha aumentado muchísimo. '¿Qué pretendes ahora?', dice el guardián; 'eres insaciable', 

'Todos se esfuerzan por la Ley', dice el hombre. '¿Será posible que en los años que espero nadie ha querido entrar sino yo?' 

El guardián entiende que el hombre se está acabando, y tiene que gritarle para que le oiga: 'Nadie ha querido entrar por aquí, porque a tí solo estaba destinada esta puerta. Ahora voy a cerrarla'."

Berlín, 1914.
Traducción: Jorge Luis Borges, 27 de mayo de 1938 en "El Hogar"



Ante la Ley, de Franz Kafka. Traducido por Jorge Luis Borges ...

sábado, 18 de abril de 2020

CORONAVIRUS - EMILIO LLEDÓ: “OJALÁ EL VIRUS NOS HAGA SALIR DE LA CAVERNA, LA OSCURIDAD Y LAS SOMBRAS” --- ---LA LECTURA DE LOS CLÁSICOS COMBATE EL ABURRIMIENTO ---SITUACIÓN DE IRREALIDAD, INEXPERIENCIA, PELIGRO QUE NO SE OYE ---RELACIÓN ESTRECHA ENTRE PENSAR Y CAMINAR ---QUÉ BROTARÁ DE ESTA PANDEMIA? ---CUIDAR DE LO PÚBLICO ---BIEN COMÚN ---LA SANIDAD Y LA EDUCACIÓN NO DEBEN ESTAR MARCADOS POR CLASES ECONÓMICAS ---INTELIGENCIA CRÍTICA ---ALERTA PARA QUE NADIE SE APROVECHE DE LO VÍRICO Y NOS MANTENGA EN LA OSCURIDAD ---UN IMBÉCIL CON PODER ES ALGO TERRIBLE



emilio lledo frases - Buscar con Google | Posturas, Hombres ...


EMILIO LLEDÓ: “OJALÁ EL VIRUS NOS HAGA SALIR DE LA CAVERNA, LA OSCURIDAD Y LAS SOMBRAS”

El filósofo reflexiona sobre el tipo de enseñanzas que se pueden extraer de esta crisis y subraya otras plagas como el deterioro de la educación, de la cultura y del conocimiento



PABLO DE LLANO

Madrid - 29 MAR 2020 - 11:22 ART
El filosofo Emilio Lledó en su casa de Madrid en 2018.JAIME VILLANUEVA

Cuando todo son preguntas y miedo, la filosofía, el más esencial y uno de los más postergados de los saberes, es un faro que alumbra caminos en la noche. 

Y aunque él no se considera cosa tan importante como un faro —“sino una velita con poca cera”— el filósofo Emilio Lledó (Sevilla, 92 años) es una de las luces de referencia del pensamiento español. 

Bien a resguardo en su piso de Madrid, del que solo baja a comprar el pan y a llevarse algún chasco como ver que faltan sus latas de conserva preferidas en el supermercado de su barrio, nos atiende por teléfono para aportarnos sus serenas reflexiones sobre la insoslayable epidemia del coronavirus. Esta noche, un documental de La 2, dirigido por David Herranz y Alberto Bermejo para la serie Imprescindibles, repasa su biografía.

Pregunta. ¿Cómo está viviendo todo esto?

Respuesta. Bien, dentro de lo que cabe. No me aburro porque tengo la compañía de mis libros y leo. Dialogar con los clásicos es siempre una maravilla, y si cabe más aún en momentos de soledad. Me reconforta mucho en medio de este caos que no alcanzo a comprender

P. ¿Con quién está dialogando estos días?

R. Con Homero, estoy releyendo su Odisea en griego. Y Misericordia, de Pérez Galdós. Y de cuando en cuando cojo el Quijote, abro por alguna página y lo leo. También acabo de leer El infinito en un junco, de Irene Vallejo, que es una pasada. Por lo demás, no me siento inspirado para escribir pero voy tomando algunas notas de cosas que se me ocurren sobre esta situación inaudita, inexperimentada.
Aviso —dice la web de la RAE—: la palabra inexperimentado no está en el diccionario. Ah, pero estamos hablando con Emilio Lledó, miembro de la propia Real Academia Española desde 1993, autor de Filosofía y lenguaje (1971), Lenguaje e historia (1978), Premio Nacional de Ensayo 1992 por El silencio de la escritura y Premio Nacional de las Letras 2014, entre muchos otros altos reconocimientos que lo acreditan como un maestro de la lengua, y por tanto aquí no importan los avisos.
Debemos estar alerta para que nadie se aproveche de lo vírico para seguir manteniéndonos en la oscuridad y extender más la indecencia

P. Inexperimentada, dice.
R. Sí, no sé, se me ha ocurrido así. Creo que no existe, la he improvisado estos días. La experiencia es la esencia del conocimiento y esto es lo contrario a lo experimentado y a lo conocido. Es algo nuevo, es algo inaudito que nos desconcierta. Nunca habíamos pasado por algo así, yo nunca había experimentado esto que veo ahora mismo, mientras hablo contigo, mirando a través de la ventana de mi balcón. Veo una calle sin actividad por dónde pasa el autobús 28, y por allí a lo lejos solo veo a un señor que viene paseando a su perro, nada más. Cuando bajo a por el pan, me atiende una mujer con una mascarilla y guantes. Todo me causa gran extrañeza. Es así que, si el conocimiento lo trae la experiencia, lo que yo estoy haciendo estos días como filósofo es darle vueltas a qué tipo de conocimiento puede brotar de esta experiencia.

P. Estamos ante un vacío de sentido, ¿cierto? Como si viviéramos inmersos en una situación de irrealidad.
R. Esa es la sensación. Yo de niño viví la Guerra Civil española, vi la violencia en toda su brutal realidad, pero precisamente era eso, real. He oído las bombas estallar, he visto caer a un piloto en paracaídas, he visto el fuego de un combate aéreo en los cielos y también he percibido el olor de la muerte; eso lo he vivido yo, era la guerra, y sabíamos lo que había que hacer, ¿pero esto, qué es esto, dónde está aquí la violencia, qué es esta tranquilidad silenciosa que nos amenaza, ese peligro que no se oye, dónde está ese virus inodoro, incoloro e insípido?

En su apartamento, don Emilio habla y camina con el teléfono en la mano. Siempre ha habido una relación estrecha entre pensar y caminar. A los seguidores de Aristóteles, explica Lledó, les llamaban peripatéticos, en griego “los que pasean”. Para Kant su metódica caminata diaria fue indispensable para su quehacer intelectual. El filósofo español siempre ha sido un andariego y sus alumnos recuerdan que era un maestro que en clase prefería dialogar de pie.

P. Decía que no sabe qué brotará de esta experiencia.
R. Eso es. Le estoy dando vueltas. Ojalá que pase algo positivo. La esperanza, hijo, es que nos reinventemos para mejor, que maduremos como sociedad. Aunque no quisiera decir que seamos mejores, no me gusta ser moralista. Prefiero decir, simplemente, que seamos algo más, que después de esta crisis del virus intentemos reflexionar con una nueva luz, como si estuviéramos saliendo de la caverna de la que hablaba el mito de Platón, en la que los hombres permanecen prisioneros de la oscuridad y las sombras. Quisiera que sea así, como te digo, pero me preocupa que esto sirva en cambio para ocultar otras pandemias gravísimas, plagas como el deterioro de la educación, de la cultura y del conocimiento.

P. Apunta a la urgencia renovada de cuidar de lo público.
R. Más que nunca, es fundamental. El esfuerzo que están haciendo los hospitales es un ejemplo. En la Política de Aristóteles ya se decía que la ciudad, la polis en la antigua Grecia, tiene que tener un solo fin, el bien común. Sucede con la sanidad y con la educación, que desde mi punto de vista tiene que ser una y la misma para todos, y no debe estar marcada por clases económicas.

 Es clave cultivar la inteligencia crítica, y una situación como esta lo revela. Entre tanto exceso de información, de palabras refritas, y peor, entre tanta desinformación, el ciudadano debe ser capaz de plantearse las preguntas propias de una mente libre: quién nos dice la verdad, quién nos engaña, quién quiere manipularnos.

El ciudadano debe ser capaz de plantearse las preguntas propias de una mente libre: quién nos dice la verdad, quién nos engaña, quién quiere manipularnos

P. Este virus nos hace ahondar en lo político, y también en una cuestión existencial primordial: la muerte.
R. Sí, pero no debemos temerla. Yo ahora mismo veo por mi ventana las hojas de los árboles. Dentro de poco empezará a explotar la primavera, y en la próxima estación esas hojas se caerán y el año que viene saldrán otras. Esa es la continuidad de la naturaleza, y esa continuidad no nos es dada a los humanos. Pero sí nos es dada la de nuestros ideales, la continuidad futura de aspiraciones como la verdad, la justicia, la bondad, la belleza. Todo eso prosigue, aunque tú te vayas fuera de la Historia. Y también es consolador mirar la vida de uno y encontrar que en ella hay cierta coherencia desde el principio hasta el final. Recordar tu vida y no avergonzarte. Saber que te has podido equivocar, seguro, pero que nunca has hecho daño a nadie ni has intentado perjudicar a nadie. Yo estos días estoy reflexionando con el ánimo de escribir algunos de mis recuerdos, y me da la impresión de que soy el mismo que con 23 años se fue a Alemania con 6.000 pesetas en el bolsillo y una maletita. Siento que este hombre de 92 años es el mismo que aquel muchacho. Eso me reconforta.

P. Esto no nos vencerá.
R. En absoluto. Pero debemos estar alerta para que nadie se aproveche de lo vírico para seguir manteniéndonos en la oscuridad y extender más la indecencia. Sobrecoge ver el poder que tienen sobre nosotros ciertas personas disparatadas, pues un imbécil con poder es algo terrible. Deseo de verdad que esto nos sirva para algo como sociedad. Que propicie un nuevo encuentro con los otros en la polis, en la vida en común.


Premios Princesa de Asturias 2015: las frases de los galardonados ...

viernes, 17 de abril de 2020

MOISES MEIK --- Y LA NAVE VA POR MOISÉS MEIK --- ---GLOBALIZACIÓN DEL PODER DEL CAPITAL - FENÓMENO ESPECULATIVO ---LÓGICA DEL MÁS FUERTE - ASIMETRIAS DE PODER ---DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES DEL TRABAJO ---L.C.T. 1974 y SU AMPUTACIÓN EN 1976 ---CLASE TRABAJADORA COMO SUJETO SOCIAL PROTAGÓNICO ---PRERROGATIVAS DE DOMINACIÓN EMPRESARIA ---DESPIDO NULO ---PRINCIPIOS DE PROGRESIVIDAD E INDEMNIDAD ---ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO ---DESMERCANTILIZACIÓN Y DEMOCRATIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO ---DESIGUALDAD JURÍDICA COMPENSA LA DESIGUALDAD FACTICA ---CONFLICTO SOCIAL ESTRUCTURAL Y SUS RELACIONES DE PODER ---PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD ---LEYES OBRERAS RADICALES Y PERONISTAS ---AÑOS GLORIOSOS Y PROCESOS REACCIONARIOS ---CREACIÓN DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO ---REALIDAD NACIONAL Y DERECHOS HUMANOS ---MÉTODO DE ANÁLISIS DEL DERECHO DEL TRABAJO ---TRANSFERENCIA DEL RIESGO EMPRESARIO AL TRABAJADOR ---PROHIBICIÓN DE SUSPENSIONES Y DESPIDOS ---ESTABILIDAD PLENA DEL TRABAJADOR FRENTE AL DESPIDO SIN CAUSA Y ARBITRARIO ---LABOR DOCTRINARIA Y PARLAMENTARIA INCONCLUSA DE UN LEGISLADOR LABORALISTA ---NO VIGENCIA DE LA REGLA ESTATAL DE 1976

Dr. Moisés Meik (26/09/2012) Parte II - YouTube



MOISES MEIK <4810mmeik gmail.com="">

grupo14bis] Testimonio (imperdible) de quien fue protagonista esencial de nuestro derecho en el S.XXI: Mosés Meik Tony Barrera Nicholson- dom., 29 mar. 8:21 (hace 1 día) para grupo14bis – Publicado también en Revista de La Faca Idel: “La Defensa”  

Y LA NAVE VA POR MOISÉS MEIK.

Ser testigo atento, aunque no protagonista, de más de medio siglo en la historia social de la Argentina nos puede permitir una suerte de rendición de
cuenta o balance de lo que se vivió. 

Experiencias de ese tipo, de relato cuasi testimonial acerca del siglo veinte, lo expone el historiador Hobsbawm en su libro; “El Siglo XX” –y el escritor Gunter Grass en: ·”Mi siglo”. 

Es lo que estimula en esta circunstancia para un intento obviamente más modesto: recuperar desde un plano jurídico y a la vez interdisciplinario, histórico, social y político, por la memoria, lo que se ha experimentado en nuestro país como trayectoria de lo social laboral en las últimas siete décadas aproximadamente. 

Recapitular especialmente hechos considerados relevantes desde la segunda posguerra, el inmediato advenimiento del justicialismo, los avances y retrocesos, por los sucesivos avatares políticos institucionales, haciendo particularmente escala en la sanción, en 1974, de la LCT. Reflexionar sobre su significado y posterior mutilación autoritaria en 1976 y la deuda socio laboral del Estado de Derecho, hasta el presente. 

Para procurar desactivar totalmente esa reforma regresiva y establecer finalmente una normativa o Estatuto de los Trabajadores, como Código de trabajo, integral, y sistemático, superador, que de respuesta adecuada a la rica estructura actual de la Constitución Nacional, notablemente ampliada con el aporte de los derechos humanos universales en clave laboral. 

Este homenaje a la sanción de la LCT debe ser también un disparador para inmediatos y sucesivos abordajes sistémicos de las relaciones laborales en el siglo presente, que atienda especialmente al conflicto estructural y a la correlación de fuerzas, para elaborar las prioridades y los impostergables y necesarios equilibrios, que profundice la Cultura Jurídica enraizada en el constitucionalismo social y democrático. 

Esfuerzo que incluye la comparación y confrontación con los diversos modelos, tipologías o sistemas de relaciones laborales, más avanzados, desarrollados en el siglo que acaba de finalizar. 

Un “triller” histórico fecundado en nuestra América Latina con la Constitución de Méjico de 1917, el mismo año en que ocurre la revolución social en la URSS (lo màs interno suele ser también lo màs externo), anticipatoria aún de la de Weimar – 1919- y de la creación en este mismo año de la OIT.- 

Frente a la globalización del poder del capital financiero especulativo, que es el que está afectando al planeta, y unidos a nivel latinoamericano podemos hacer escuchar nuestra voz internacional para cambiar un orden que es injusto, que no esta en función de la lógica sino del más fuerte, controlando las sociedades. Esto tiene que cambiar. Y el Derecho Social del Trabajo conteniendo y expandiendo fuentes internacionales auto aplicativas es parte de ese camino emancipatorio.

Uno de los objetivos de este aporte es señalar que la sanción tan relevante de la LCT en 1974 fue un producto indudablemente progresista y consensuado de las fuerzas sociales nacionales de este período, que recogió y sistematizó las contribuciones y luchas sociales desde el comienzo del siglo anterior en el país, desde una perspectiva civilizada, como aporte de paz social, no violenta y democrática. Y que se profundiza desde la segunda mitad de la década del 40, con el acceso del justicialismo, que integra a la clase trabajadora como sujeto social protagónico, activo. y a la vez autónomo, como columna vertebral de un profundo cambio de paradigma, que lo distingue del resto de Amèrica Latina. 

Ello impone admitir con objetividad que este período de posguerra, desarrollado en Argentina, no puede ser confundido superficialmente con
regímenes fascistas o corporativos de la Alemania Nazi, el régimen italiano de Mussolini, ni con las experiencias del franquismo español ni con el de
la dictadura de Oliveira de Zalazar, en Portugal. 

Enfrentar así, un error de apreciación histórica, un gran prejuicio, que aún subsiste, aunque residualmente, en ciertas interpretaciones sectoriales, mentefacturadas por los medios tradicionales de expresión, condicionados èstos por los factores dominantes de la economía- 

Esta advertencia cobra sentido si se admite, como lo enfatizamos, que la originaria LCT instala, concreta y recoge en su texto esa tradición de constitucionalismo social democrático, que tuvo entre sus pilares fundamentales a la CN de 1949, si bien limitado, pero acorde a las realizaciones de los estados capitalistas avanzados de Europa. Como sostiene C. Arese, en reciente homenaje periodístico a la ley: el sistema jurídico laboral incorporó reglas de avanzada y de gran calidad técnica, modelo para muchos países. 

La presencia de una activa segunda línea de intelectuales y juristas, procedentes de experiencias políticas como el socialismo y el radicalismo, con sensibilidad social, que participan del nuevo proceso argentino, de posguerra. Es el caso del abogado laboralista, A. Bramuglia, de formación socialista, asesor de la Unión Ferroviaria, y de Gabriel Borlenghi, que después de ser Secretario del Sindicato de Comercio, fue Ministro del Interior casi hasta la caída del justicialismo en 1955. 

Por esa vìa, esa segunda línea recoge las experiencias europeas de la social democracia de Alemania antes del nazismo, de la Republica española y su constitución d 1931.

Son algunos de los referentes de ese proceso de transformación, junto a Mercante, Sampay, y a intelectuales como Scalabrini Ortiz, Jauretche, Hernández Arregui, que pasó antes por el sabattinismo radical y fue finalmente un exponente central de la izquierda nacional o J.W Coocke, que transitó desde el nacionalismo popular a indudables enfoques de Izquierda: que, asimismo, fue el último Ministro político, antes de la caída del justicialismo en 1955 y que después fue protagonista de la  tenaz resistencia posterior a 1955.

Todos estos referentes hilvanan y expresan una concepción transformadora, acorde a los importantes hechos contemporáneos del país y de otros estados latinoamericanos, sin lo cual, no puede captarse en su real magnitud logros como la sanción de la LCT de 1974, el acontecimiento jurídico más trascendente de la efímera etapa iniciada en 1974. Que reconoce los excepcionales aportes de juristas como Centeno- su realizador- y E. Fernández Gianotti.- 

Una experiencia tronchada en marzo de 1976, en que un nuevo golpe de estado reprime socialmente, y procura destruir los logros de la legislación social alcanzada, reflejo con méritos propios- y límites- “de los años gloriosos” de avance en la posguerra en otras latitudes. 

Elogiar el carácter democrático y progresista de la LCT no puede ser realizado con equilibrio sino se señalan también sus limitaciones de origen, como lo fuimos planteando oportunamente en sus debates previos de aquella concreción legislativa. Ya que si bien sistematizaba los mejores criterios de la doctrina y la jurisprudencia de décadas anteriores, no tomaba en cuenta otros logros más avanzados y contemporáneos, que reduzcan mejor las asimetrías de poder, las prerrogativas de dominación empresarial, para reforzar con debidos y nuevos contrapoderes más efectivos, las relaciones laborales. 

Y en este punto cabe poner de relieve la Tesis Doctoral del Dr. Angel Eduardo Gatti, entrañable docente, fallecido, pocos días después de presentar esa brillante investigación, que mereció la máxima calificación del jurado en la UNLP. Precisamente Gatti se refirió en su tesis doctoral, de lectura insoslayable, a la necesidad inmediata de reformular sustancialmente los poderes del empleador en materia de derecho disciplinario, en lo atinente al llamado poder de dirección, al denominado jus variandi ( aunque esto fue severamente limitado en la versión originaria de la LCT, y en especial a toda una revisión de las normas que integran el capítulo de derechos y deberes de las partes, por su aún anacrónica persistencia asimétrica a favor del empleador, que afectan tan negativamente la necesaria democratización efectiva de las relaciones de poder en la empresa. 

Gatti avanza en similares reflexiones y propuestas reformistas en esos aspectos liminares, perfiladas antes por ese otro gran humanista del Derecho del trabajo ríoplatense H. Sarthou, así como en las señeras contribuciones de los referentes, también uruguayos, H. Barbagelata y Ermida Uriarte. 

Citar a todos estos Maestros, fallecidos pero siempre vivos, es un merecido homenaje pero a la vez una expresión de ratificación de sus propuestas, conexas y coherentes.

Gatti, concretó la defensa de su tesis doctoral titulada “El poder disciplinario del empleador en la relación de trabajo. el castigo en el vínculo laboral.”. 

Tuvimos el honor y el orgullo de ser convocados por el autor, Cornaglia como Director, a quien secundé como codirector, de esa gran obra, profunda y de vastas dimensiones, filosófica y jurídica. Fueron jurados los doctores Neffa, Rodríguez Brunengo y Salvioli.- 

Esos derechos humanos laborales, no suficientemente incorporados en el texto originario, ya estaban impuestos en países avanzados de Europa, como Alemania, en materia de estabilidad en el empleo y de mayor equilibrio, reformulando los poderes de organización y dirección en el trabajo o en el Estatuto de los Trabajadores de Italia de 1970, cuyo artículo 18 estableció la real tutela de la estabilidad frente al despido sin justa causa o arbitrario, posibilitando la opción por el trabajador de reclamar la readmisión en sus condiciones de trabajo, para establecimientos superiores a 15 trabajadores y que aùn cierta doctrina jurisprudencial estableció que esta excepciòn no beneficiarìa a empresas tercerizadas o deslocalizadas.

La LCT fue una conquista de rango superior en la cultura jurídica universal en el siglo anterior, que en estos tiempos está visiblemente sujeta a los renovados y arteros embates regresivos, de la mano de la crisis social y económica que conmueve a ese y otros estados, como Francia.

Embates corrosivos que preocupan a los laboralistas italianos, como A. Loffredo, quien nos da cuenta cronológicamente de esas estrategias
vengativas, procedentes de una vandálica especie de justicieros conservadores de la derecha italiana, y que se logra encarnar, sometiéndola, por su intrínseca debilidad en las fuerzas políticas gobernantes, que tuvieron históricamente una tradición más tuitiva de lo social. 

Aquellas consagraciones normativas laborales que fueron directrices rectoras, son aún parcialmente asignaciones pendientes en nuestro contexto. 

Es el caso del Estatuto de los Trabajadores de España de 1980, al incorporar directamente en su texto la figura del despido nulo, cuando se violenta libertades públicas, derechos fundamentales o se perpetra trato discriminatorio. 

Un sendero que en esta década el laboralismo argentino retomó con eficacia y calidad técnico jurídica, como acontece con los despidos discriminatorios, regulados por el aporte de Cornaglia en el período de Alfonsin, e los art. 47 de la ley sindical 23551 y en la ley 23592, que recoge los tratados internacionales sobre derechos humanos laborales. 

Pero esas observaciones a la LCT no pueden neutralizar la lectura más detenida de la influencia que tuvo para siempre, en la misma línea de los
logros sociales en la OIT, de las enseñanzas de Weimar, de la Constitución española de 1931, y de la CN argentina de 1949. Constitución ésta que
pese a ser derogada en 1955, por un golpe de estado regresivo, su estirpe de constitucionalismo social, se ratifica paradojalmente en el art. 14 bis de 1957, cuando el golpismo estaba ya debilitado y era inminente un retorno al estado de derecho.- Retorno, alcanzado en 1958, cuando arriba al poder el desarrollismo, de vertiente radical e industrialista, con el apoyo decisivo del partido forzosamente proscripto en la contienda electoral respectiva. Un retorno débil, una compleja experiencia de frustración política, en la que se inscribe constantes amenazas de golpe de estado, que lo debilitan y lo llevan a desviaciones severas, como el ser lamentables ejecutores formales de la represión social, a través de la aplicación del Plan Conintes a los trabajadores. Y pese a esa grave concesión del frondicismo, termina siendo víctima de un nuevo golpismo, que transita con Onganía, Lanusse, hasta que se restablece nuevamente el estado de derecho, que en su efímero transcurso alcanza en 1974 a producir la LCT, quizás su casi única obra jurídica trascendente.

Principal mérito de la LCT fue la sistematización de las doctrinas y jurisprudencia más protectoras del trabajador, producidas en las décadas precedentes. Y que iban siendo sucesivamente recogidas en los valiosos repertorios ordenados en la Revista Legislación del Trabajo, bajo la dirección de Fernández Madrid. Antecedentes que especialmente tuvo en consideración la Exposición de Motivos de la LCT. como guías de su contenido. 

La LCT es una prolífica siembra de principios en casi todas sus instituciones. Se llega a ese logro debido a un largo proceso de luchas sociales y sindicales, que se reinicia con la resistencia posterior a septiembre del 55, desde esa legendaria CGT cordobesa, conducida por dirigentes sindicales como Atilio López- y Tosco, antecedente directo de esa épica del “cordobazo” de fines de los 60. Dos personajes humanos sobresalientes y emblemáticos, que registra esa fecunda confluencia en la acción de sectores peronistas y de izquierda, que no será la única en la historia ulterior,y que se vuelve a observar en el 2020 con el acercamiento de CGT y CTA.. Convivencia alterada en otras ocasiones por patéticos y sombríos enfrentamientos. La complejidad en tal sentido no es almibarada.

De aquella confluencia posterior a 1955, he sido anónimo pero afortunado testigo, como periodista, desde un Diario: Orientación en Córdoba, dirigido
por Antonio Sobral, estadista, legislador y educador trascendente.

En 1956 desde ese medio de comunicación se posibilitaba una eficaz difusión, comprometida, de esa fecunda experiencia de acción colectiva de
autodefensa, trascendente.

PASADO Y PRESENTE

Profundizar la complejidad de nuestra historia social a partir de mediados de los 40 es un desafío pedagógico para comprender el presente como herencia y memoria de ese pasado. Y nos permite ponderar otra paradoja: la sanción en 1994 de la reforma constitucional, concretada en una gestión del estado con tendencia neoliberal y casaca justicialista que, sin embargo, habilita fuentes internacionales vinculantes. ( art. 75 inc 22)

Esa paradoja se revela al verificarse que la integración al bloque de constitucionalidad de los derechos humanos en clave social de esas fuentes
internacionales, en tanto sean más tuitivas, desplazan a las locales o nacionales de menor entidad protectora. en una aplicación acumulativa (artículo 75 inc 22), desde la perspectiva del sujeto de preferente tutela. 

Como lo describen Ermida Uriarte, Gialdino, Fernández Madrid, Cornaglia, Capón Filas, D. Duarte, Gianibelli, Tosselli, Pompa, Elfman, Lombardi, Barrera Nicholson, Bechetti, Serrano Alou, Orsini, Puente, gastòn Medina y otros reconocidos laboralistas progresistas de máximo nivel. Se establece una reforma constitucional que transmite y promueve la legislación infra constitucional. Y conlleva a su reinterpretación sistémica con ilimitados bríos de progresividad, como se patentizó en la doctrina de la CSN, en los pronunciamientos de la CNAT y se expande a lo largo y ancho del país. 

La Corte Suprema (20/05/2014) sostuvo puntualmente “ que en el marco de las relaciones laborales la Corte Interamericana ha resaltado que los derechos fundamentales deben ser respetados tanto por los poderes públicos como por los particulares en relación con otros particulares” , 

La CSN agregò que nada hay ni en la letra ni en el espíritu de la constitución que permita afirmar que la protección de los llamados derechos humanos esté circunscripta a los ataques que provengan solo de la autoridad” (fallos 241:291 considerando 3). 

Frente a un expansivo proceso de globalización del poder económico, que torna más vulnerable a los estados nacionales periféricos, emerge potente un nuevo derecho universal de los derechos humanos, como otra versión globalizadora defensiva. 

En el veneno de aquella globalización nociva se encuentra como antídoto ese derecho universal ( Lyon Caen). 

Con enjundia señala Gianibelli que “El art. 75 inciso 22 de nuestra Constitución vino a producir una transformación sorprendente en el sistema de fuentes aplicables a los derechos fundamentales. La constitucionalización de los instrumentos de Derechos Humanos enumerados y la jerarquización del resto de los tratados, particularmente en nuestra materia los Convenios de OIT determina efectos sustanciales en la regulación local de derechos fundamentales….” (GIANIBELLI, Guillermo, “La Huelga Como Derecho Fundamental). 

Este entronque entre el derecho colectivo y las relaciones individuales de trabajo expande el contenido de los principios liminares consagrados en la LCT. Principios que tienen carácter de Norma de normas, imperativos hasta llegar a tener plena aptitud para desplazar regulaciones infra constitucionales menos protectoras o que sean destructivas de derechos. 

No solo cubren lagunas interpretativas o guían al legislador, como se sostuvo durante décadas.- Son fuentes obligatorias, auto aplicables directamente. 

Esos principios, como el de indemnidad y progresividad, son fuentes imperativas, que potencian el artículo 11 de la LCT-referido a los principios- y se tornan ejes y sustento multiplicador de dos expresiones claves de esta ley. 

Nos referimos al art. 4 del texto actual que define al contrato de trabajo como regulador de la actividad productiva y creadora del hombre, posponiendo así a un plano secundario su carácter de mero contrato de intercambio material, como lo pretenden erróneamente las concepciones economicistas, enroladas en la llamada Doctrina Econòmica del Derecho ( que brillantemente analizò David Duarte.) 

El otro eje decisivo es la cláusula de la LCT, que desde una visión central desmercantilizadora, normatiza e impone en nuestra disciplina desigualdades jurídicas para compensar las desigualdades fácticas, producto éstas del conflicto social estructural y las consiguientes relaciones de poder. 

Un intervencionismo estatal compensatorio. Cláusula que la regla estatal de 1976 pretendió neutralizar pero que el legislador actual la repuso en toda su dimensión, en la misma línea conceptual que fue ratificando la CSN a partir de “Vizzoti”. Que coloca al trabajador como sujeto de preferente tutela laboral. 

Lo que antecede es mérito del texto sancionado en 1974 y su potencialidad multiplicadora de sentidos.Y a ese texto se ha agregado algunos logros, aunque ni remotamente los suficientes, que debe iniciarse con el desmonte total de la reforma de 1976.

Ese debió ser el primer acto reparador del retorno al estado de derecho desde 1983.Como positivo contraste. se destaca con merecido sentido laudatorio lo sucedido normativamente con el principio de irrenunciabilidad. Iniciativa que le pertenece al legislador Hèctor Recalde. Una oportuna reforma mejora aún el texto originario en su artículo 12 y proyecta la irrenunciabilidad a todas las fuentes imperativas y convencionales de origen colectivo o individual, inclusive lo que procede de las costumbres.Y que Pèrez Crespo desarrolla aùn màs cuando se refiere a los pequeños logros del dìa a dìa, avanzando en los establecimientos con tales mejoras-

UN LARGO CAMINO

En un reciente aporte Laura Contrera historia, un recorrido del derecho del trabajo en nuestra región- la Patria Grande- y en particular en nuestro país, dando cuenta de las primeras organizaciones sindicales, reseñando el informe de Bialet Massé de 1902 sobre el servicio obrero y doméstico y el Estado de las Clases obreras Argentinas, después recogido en el proyecto de código de Joaquín V. Gonzalez. Dando especial atención a las leyes represivas de los conflictos laborales de principios del siglo XX y de la agitación social que desemboca en la semana trágica de 1919. 

Hechos recogidos brillantemente en la literatura de temas históricos por autores como David Viñas, O. Bayer y llevados posteriormente al cine nacional con producciones de elevada jerarquía, que recuerdan esas luchas heroicas, de represión, desde comienzo de siglo y que victimiza a trabajadores al extremo de incluir la expulsión de obreros extranjeros por su actividad y compromiso de lucha social. 

Sin esos antecedentes de luchas no se puede explicar suficientemente logros tan posteriores en el tiempo como la LCT. Hay un largo nexo de causalidad, de concausalidad que no es un avance lineal. 

Se suele decir como sinopsis parcial que el radicalismo terminó de incorporar a la clase media como sujeto social y el peronismo a la clase trabajadora. Ello es verdad pero sería insuficiente sino se recuperara con justicia en la memoria las leyes obreras del radicalismo, anteriores a la década infame, como la de Jornada de Trabajo, de Trabajo de mujeres y menores, de protección de los salarios y la ley 11729 de 1936, impulsada por  el sindicalismo mercantil, liderado entonces por Gabriel Borlenghi, que instala pocos años después del golpe de estado del 30 una débil tutela de la estabilidad en el trabajo, contra el despido incausado, reparación meramente indemnizada así como a otros derechos inherentes al desarrollo de las relaciones de trabajo.

AÑOS “GLORIOSOS” Y PROCESOS REACCIONARIOS.

A partir de mediados de la década de los 40 se intensifica el camino hacia un moderno Derecho del Trabajo, se estructuran nuevas estrategias organizativas del movimiento obrero, y se produce -nada menos- que la creación de los tribunales del trabajo, a la par que se reconocen y amplían categóricamente los derechos sociales. 

Después, vuelve la noche oscura, cuando en 1955 es derrocado un gobierno popular y se proscribe al justicialismo, se intervienen la CGT y los sindicatos, y se revierte ostensiblemente la orientación social y económica retornando a una política económica ortodoxa liberal. La misma orientación regresiva que se profundizará más adelante, después de 1976 y en los 90, esta vez, producto de un extraño “cambalache discepoliano” (en la vidriera insolente de ese tipo de negocio)- 

Esto ocurre en una alianza entre un declamatorio justicialismo y de ejecutores de normas y decisiones de concreción neo liberal al extremo. 

Menem es el que delega en Corach este avance, de un período tan contradictorio. Aún a riesgo de ser abusivo considero que es ponderable la sinopsis que acaba de hacer el Camarista cordobés en lo laboral C. Arese, en un matutino de su provincia, en los siguientes términos: “En 1904 hubo un intento interesante con el proyecto de Ley Nacional del Trabajo, sustentado por las ideas de juristas visionarios como Juan Bialet Massé. La iniciativa naufragó y devino un largo período de conflictos sociales y prolongado letargo normativo en la materia. Como producto de la “labor interactuada” del Ministerio de Trabajo de la Nación y la Confederación General del Trabajo (CGT), según el mensaje enviado al Congreso de la Nación por el presidente Perón, se aprobó finalmente, en septiembre de 1974, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). El acto legislativo fue saludado con una gran movilización de la central sindical…. En forma casi simultánea a aquella movilización sindical, se realizaba en Córdoba otro multitudinario acto con motivo del sepelio del asesinado ex vicegobernador y ex secretario general  del gremio del transporte automotor – UTA- y de la CGT provincial Atilio López. Apenas un año y medio después, producido el golpe de Estado de 1976, la dictadura militar elaboró y publicó una ley de facto que destruyó gran parte de la evolución normativa laboral de siete décadas. Se derogó y modificó un tercio de los artículos de la LCT.

Un año después, el gestor del estatuto laboral, el jurista Norberto Centeno, fue secuestrado y asesinado por militares golpistas durante la secuencia terrorista conocida como la Noche de las Corbatas. Ese crimen fue esclarecido y sus autores, condenados. Del asesinato de Atilio López se conoce la autoría ideológica, pero nunca fueron procesados los integrantes del grupo que le dio muerte. 

La LCT ha protegido y beneficiado a millones de trabajadores. Es el estatuto fundamental del Derecho del Trabajo reglamentario del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Por cierto, se han actualizado varias de sus disposiciones. Pero nunca se reparó el daño jurídico estructural producido por la dictadura militar. 

Sería oportuno que tras décadas de vigencia se derogue totalmente aquella ley de facto aún en vigor y recuperar –actualizada y mejorada, naturalmente– la LCT original de 1974. 

Aquel sueño incumplido de Bialet Massé, las inmolaciones de Atilio López y Norberto Centeno, y el natural avance del Estado democrático de Derecho así lo imponen.” Así sea, agregamos.

Por estos y otros motivos significativos se comprende porque se le rindió sentido homenaje en diversos ámbitos del territorio nacional con motivo de cumplirse cuatro décadas de la sanción de la ley en 1974 y se recuerda con gratitud a su Arquitecto Jurídico y constructor principal Norberto Centeno. Se sucedieron los Homenajes, realizados en el Instituto de Derecho del Trabajo de Quilmes, en colegios de abogados de distintas provincias, en la AAL, ALAL, ALJT, AADT, en las cátedras de derecho social laboral de la UNLP y de C. Sociales de la UBA, contando con el apoyo de prestigiosas instituciones como FAES, la ALJT, entre otras.

PROMOVER LA MEMORIA ACTIVA PARA IR POR MÁS.

Bien se afirmó en la Facultad de Ciencias Sociales, por la Directora de la Carrera de Relaciones del Trabajo de la UBA, M, Kelsey, que “ se trata de promover la memoria activa y continuar en la defensa de los derechos conquistados, para poder ir por más.“(Principio de progresividad y de ampliación del espacio de lo posible en el “mientras tanto de la utopía de la emancipación social. En este recordatorio no puede soslayarse que uno de los mayores logros de índole social e inédito de la LCT fue que, como una biblia laica, su texto rústicamente encuadernado estaba en el bolsillo de todos los trabajadores, que la leían y exhibían puntualmente en los debates sindicales sobre los temas precisos, cada vez que había que reclamar por sus derechos. Y todo ello es lo que explica que la AAL realizara un gran homenaje a esa ley y a Centeno, su Arquitecto jurídico principal y sólido constructor de su entramado sistémico, pero sin olvidar sus avatares ulteriores. 

Avanzar en los contenidos protectores fue también un mensaje explícito de Centeno, consiente entonces de los límites impuestos por las relaciones de poder y la necesidad de consenso. Una tregua del conflicto estructural como expresaba Sarthou al reseñar los logros del proceso social emancipatorio.

REALIDAD NACIONAL Y DERECHOS HUMANOS.

Y para ese emprendimiento de investigación científica y práctica es aconsejable un método de análisis que exige, como lo sostiene Fernández Madrid, dos puntos de encuentro: la realidad nacional por una parte, y los derechos humanos en clave laboral por la otra. 

Añade que el estudioso y el legislador deben abordar sus trabajos con coherencia de pensamiento, enrolados en la corriente humanista del Derecho Del Trabajo, por oposición a la perspectiva economicista, para lograr un todo armónico que permita trazar un panorama acabado del Derecho Laboral actual en nuestro país.

Esas directrices, instrumentales y de fondo, son las que sigue Cornaglia- en reiterados aportes- al igual que respecto de Latinoamérica lo desarrolló Ermida Uriarte. 

Un análisis que destaca el carácter ambivalente y transaccional de la LCT, parte de la premisa crítica que esa normativa laboral institucionaliza la subordinación fáctica sobre el antagonista vulnerable. 

Lo hace a través de un acentuado poder de organización y dirección, con desmedidas manifestaciones del poder disciplinario, de control, y vigilancia, así como habilitando una reformulación unilateral a favor del empleado de ciertas condiciones de trabajo. 

Y a ello se agrega el corset de una prescripción de las acciones laborales. Que torna al trabajador un ciudadano de segunda clase, que la reforma de 1976 amordazó aún más. 

En una relación de poder asimétrico ese plazo debiera computarse a partir de la extinción de la relación, ya que antes de ello la falta de libertad del trabajo dependiente es obvia. 

En esa relación asimétrica de poderes- que no otra cosa es el capítulo de derechos y deberes de las partes en la LCT, como lo ha considerado con sólidos fundamentos M. Elffman, es de suponer que los restantes derechos laborales pueden quedar neutralizados si a los poderes empresariales no se los limita severamente mediante restricciones, cuyo pilar debe ser el que se ve de la extinción arbitraria del contrato de trabajo y con mayor razón cuando se consuma como acto de represalia empresarial (1). 

Debe reformularse las facultades de suspender y despedir invocando razones económicas, trasladando el riesgo empresario a los trabajadores, sin o con escaso costo en cada caso. 

En el 2020, en la nueva gestión del justicialismo presidida por A. Fernàndez, se prohíbe durante un lapso de 6 meses despidos y suspensiones, aun por dificultades económicas de la  empleadora.- 

Es parte de un proceso necesario de avance del constitucionalismo social que brinda respuestas factibles de desmercantilización y democratización, procurando puntualmente superar la deficiente protección de la LCT en este tramo tan sensible como lo es la terminación de la relación de trabajo. 

Es un esfuerzo conceptual recreativo porque recoge, los aportes contemporáneos en el plano universal. 

Es recreativo, porque inspirado en la progresividad e irregresividad de los derechos, avanza reformulando intensamente el contenido transaccional y ambivalente de nuestra disciplina. Se tiende a mover el punto de inflexión de esa transacción.

NUESTRO PROYECTO ALTERNATIVO DE ESTABILIDAD REAL

Un proceso de larga data, que se desarrolla con cambios, algunos profundos en los que se encolumna en 1974 la L.C.T., aún con su más y con sus menos. Entre estos últimos aludimos a las defecciones del texto consensuado. 

Durante el debate que le precedió un conjunto de abogados laboralistas discrepamos con el texto, finalmente sancionado, respecto del enfoque sobre el despido sin justa causa. Elaboramos un anteproyecto alternativo. Los autores en su mayoría pertenecíamos a la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL). Propusimos la necesidad de otorgar la reinstalación como opción para el trabajador que fuera despedido sin justa causa. Nuestra ponencia colectiva fue presentada al celebrarse el Congreso Internacional de Derecho del Trabajo por la AADT en 1974. 

La ponencia planteaba “Estabilidad plena del trabajador en su empleo frente al despido arbitrario”. 

Se sostenía entonces, que: 
---“en la actualidad, el tema prioritario lo constituye, sin duda alguna, la estabilidad real de los empleados y trabajadores en sus fuentes de trabajo y de recursos…. 
---La mal llamada estabilidad impropia no constituye una protección real y plena a la estabilidad del empleado, desde que de producirse un despido inmotivado o arbitrario se establecen sanciones de tipo económico indemnizatorio, pero no evita la pérdida de la fuente de trabajo y de recursos del trabajador, afectando su subsistencia existencial y dañando severamente la dignidad intrìnsica de la persona que trabaja, despojado de su condición y empujado a la incertidumbre y mayor pauperización; a lucha por la estabilidad de los trabajadores no puede detenerse en el estado en que se encuentra: el problema debe ser superado con la total protección contra el despido arbitrario, asegurando la permanencia en su trabajo durante toda su vida laboral, si él así lo desea”. 

Y remitiéndose a un reciente congreso de la AAL en la Provincia de Córdoba, se agregaba que se había pronunciado en el mismo sentido. 

La AAL se orientó en el debate destacando que lo esencial de un régimen de estabilidad es que no se permita el despido sin causa y que una vez producido se lo declare nulo en sede judicial, si no reúne los requisitos formales y sustanciales necesarios, con el efecto de restablecer la vigencia del contrato de trabajo y el pago de los salarios que debieron cobrarse desde ese hecho ilícito. 

Será el trabajador el que tenga la opción entre su readmisión o la percepción de indemnizaciones. (Modelo del Estatuto de los Trabajadores de Italia- 1970). En la redacción de ese documento fui respaldado, entre otros, por : García Martínez R., Eyras, Szternsztejn, Sverdlick, Basualdo, Birgin M., , Trímboli, Orsetti, López G., Tissembaum, Guthman, Curiel, Berasain, Bugni de Basualdo, Goldzier. (Ponencia publicada en el Libro de Ponencias de la AADT Tomo I Págs. 159 a 164). 

Rescatamos esto para que “el olvido no vaya más rápido que la historia” 

Cabe agregar que existió previamente un anteproyecto con respaldo en sectores científicos y ligados al sindicalismo que lograron una efímera recepción de una real protección contra el despido incausado, en el que Centeno había participado pero que lamentablemente se dejó en el camino, porque debido a las relaciones de poder coyuntural no se podía superar aún un texto de consenso finalmente sancionado con esas limitaciones .

LA LABOR DOCTRINARIA Y PARLAMENTARIA INCONCLUSA DE UN LEGISLADOR LABORALISTA

Por ser de interés informamos parte del ejercicio de memoria que hizo Cornaglia, en su ponencia para el II ENCUENTRO NACIONAL DE DERECHO LABORAL, publicado en la  REVISTA DE LA SOCIEDAD ARGENTINA DE DERECHO LABORAL, (noviembre-diciembre de 2004, año VI, n° 24, pág. 17).

---“ El 11 de septiembre de 1974 fue sancionada la ley 20.744, llamada Ley de Contrato de Trabajo.. Era el primer cuerpo sistemático, complejo y minucioso, que reguló la relación del contrato de trabajo en la Argentina. Su antecedente inmediato lo constituía la ley 16.881 (B.O. 19/5/1966), un cuerpo legal que al ser sancionado llevaba por título precisamente Contrato de Trabajo.. Pero esta norma fue vetada por el Poder Ejecutivo, en la mayor parte de su articulado, quedando sólo con fuerza de ley lo normado para las causas y formas de extinción del contrato e indemnización correspondiente. Existían además frustrados antecedentes mucho más remotos. 

En realidad, la vocación sistematizadora del derecho del trabajo argentino es notable desde sus remotos orígenes. Pero también resulta fácil advertir la capacidad de resistencia de grupos de intereses, para atacar desde distintos ángulos esta vocación transformadora, y las repetidas frustraciones de la misma, por falta de consecuencia y firmeza de los estamentos políticos para cumplir con el programa enunciado y el mandato impuesto en los artículos 14 bis y 75 inciso 12 de la Constitución Nacional.

El 6 de junio de 1921, el Presidente de la República, Dr. Hipólito Yrigoyen, envía al Congreso una iniciativa, expresando el mensaje que lo acompañara: “tiene por tanto este proyecto de Código del Trabajo como fundamento, las condiciones básicas de justicia social..”

El 9 de marzo de 1965, el Presidente Arturo H. Illia, invocando el mandato del art. 67 de la Constitución y la necesidad de lograr en la República el total afianzamiento de la seguridad jurídica, firmó el decreto 1872/65, por el cual dispuso la constitución de una Comisión Redactora de un Código del Trabajo y Seguridad Social, integrada por tres eminentes juristas: los doctores Luis A. Despontin, Rodolfo A. Nápoli y Mariano R. Tissembaun. En mayo de 1966, esta comisión eleva al P.E.N. las conclusiones de su tarea. Esta iniciativa se vio frustrada por el golpe de estado de 1966.

El 11 de junio de 1975, entró en la Cámara de Diputados un proyecto suscripto por los legisladores Arraya, Rattí y Trócoli, que definía los principios y conceptos filosóficos que deben presidir la normativa del derecho laboral y del mejoramiento social de los trabajadores, receptando así la Declaración de Querétaro; en el V Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo (Méjico 1974). 

Asimismo proponía este proyecto la constitución de una Comisión bicameral para la redacción del Código del Trabajo. Como ya lo adelantáramos, sí tuvo tratamiento legislativo la ley 16.881, primera llamada de contrato de trabajo, que a partir del denominado proyecto Pena; (por el Diputado doctor Roberto Pena, su autor, miembro informante en el debate y presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo), consiguió sanción de ambas Cámaras en el año 1966. El proyecto había sido trabajado por Morando, entonces funcionario de la Comisiòn de Legilaciòn del Trabajo de la Càmara de Diputados de la Naciòn.

La norma tenía 63 artículos, sólo 4 de ellos no fueron observados por el P.E. en su veto. El articulado observado contemplaba en su 
---Capítulo II: Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y los empleadores; Capítulo III: Suspensiones del Contrato de Trabajo; Capítulo IV: Transferencia del Contrato de Trabajo; Capítulo V: Extinción del Contrato De Trabajo;Capítulo VI: Preaviso; Capítulo VII: Disposiciones generales; Capítulo VIII Interpelación; Capítulo IX: Disposición transitoria.(3) 

El veto del P.E.N., provocó que de esta importante norma sistematizadora de las relaciones individuales laborales en el trabajo dependiente privado en la Argentina, sólo subsistieran las normas indemnizatorias de la extinción del contrato de trabajo. 

En su veto, el presidente Illia sostuvo como fundamento del mismo, que se estaba concluyendo la redacción del Proyecto de Código que había encomendado a la Comisión Tissembaum, Nápoli y Despontín. Pero sin ninguna duda, su articulado fue el antecedente natural y directo de la ley 20.744, Régimen Básico de Regulación del Contrato de Trabajo, sancionada el 11 de septiembre de 1974 (B.O. 27/IX/74). 

En mi concepto el veto era expresión de las presiones de los grupos económicos dominantes.

La ley 20.744 era un cuerpo de 301 artículos, inspirada en la tesonera pluma de un abogado de obreros y organizaciones sindicales, que con gran
pragmatismo recogió lo mejor de la doctrina y jurisprudencia de su época, inspirado en un loable y constructivo espíritu de justicia social. 

El proyecto se debía al doctor Norberto O. Centeno, abogado que pasó a la historia del derecho laboral argentino por la autoría de esa ley. 

Sus méritos reformistas y humanistas debieron ser la causa de que la represión, con un profundo sentido reaccionario, lo secuestrara y ejecutara años más tarde, en uno de los más salvajes e irracionales crímenes que fueron testimonio de una época que los argentinos debemos superar, sin olvidar.

A partir del 10 de diciembre de 1983, instalado el Congreso Nacional, en los dos primeros años de esta etapa constitucional que seguimos recorriendo, se presentaron más de 60 iniciativas parlamentarias, de Senadores o Diputados, destinadas a reformar la Ley de Contrato de Trabajo. La mayor parte de ellas referían a la regresión llevada a cabo mediante la reforma reaccionaria de 1976. Todas esas iniciativas fueron tenidas en cuenta, y aún aquellas que no pudieron ser receptadas total o parcialmente en la reforma finalmente aconsejada, constituyeron fuente y fundamento final de un proyecto que, en marzo de 1987 (registrado en el Trámite Parlamentario N° 157), presentó Cornaglia a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, 

En los fundamentos de la iniciativa parlamentaria sostuvo la necesidad de mejorar el proyecto con la incorporación a la L.C.T. de los trabajadores rurales y con las de los quehaceres del hogar.

Metodológicamente, el proyecto de reforma de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, fue preparado en función de la futura redacción del cuerpo principal de un Código del Trabajo y la Seguridad Social, en lo que hace a las relaciones individuales del derecho del trabajo. 

Su sanción hubiera anticipado en gran medida la labor de redacción de dicho Código, meta ésta a la que la Cámara de Diputados de la Nación se ha comprometido, creando la comisión redactora del mismo, cumpliendo con el mandato del art. 67, inciso 11 de la Constitución Nacional entonces vigente . (3)

Algunas proponían la reimplantación del texto originario de la ley 20.744, otras –la mayoría- estaban destinadas a introducir modificaciones parciales, pero ninguno enfrentaba el tratamiento sistemático y global de la ley.

Avanzar hacia la sistematización del Derecho del Trabajo y la del Derecho de la Seguridad Social, es uno de los desafíos jurídico-políticos más audaces de la época. 

El proyecto que redactó Cornaglia para la reforma de la L.C.T. 20.744, constituía un paso dado hacia la codificación, en cumplimiento de una función parlamentaria adjudicada. Fue presentado ante la Cámara de Diputados de la Nación y girada en marzo de 1987 a la Comisión de Legislación del Trabajo. Esta Comisión, por decisión unánime de sus miembros, encomendó su revisión a una Subcomisión especial y a la Comisión Especial Redactora del Código del Trabajo y de la Seguridad Social, que trabajaron de consuno. 

Sobre la base de su iniciativa, en prolongadas jornadas de debate, durante los meses que van de marzo a agosto de 1987, con la participación de calificados asesores, todos ellos especialistas del fuero del trabajo, la magistratura o la docencia especializada, entre otros los doctores Horacio D. J. Ferro, Rodolfo Capón Filas, Enrique Rodríguez, Marcelo A. Cisterna, Ángel E. Gatti, Héctor P. Recalde, Ricardo Siniscalchi, Eduardo O Álvarez y Horacio Vallejo. 

En esa experiencia debe destacarse el papel orgánico y respetuoso de la institución parlamentaria, con la que actuó la Confederación General del Trabajo, que requerida a aportar su opinión y a participar en la revisión del proyecto, asumió desde el inicio un rol activo y dio a conocer el apoyo a la iniciativa en discusión, solicitando además que se la tratara en conjunto con las importantes iniciativas del P.E. que en materia social llegaron a la Cámara de Diputados en el mes de junio de 1986. 

Agrega Cornaglia: que los legisladores que llevamos a cabo esta tarea en el seno de la Comisión Redactora del Código de Trabajo y Seguridad Social, que presidía el que escribe esa reseña, se tuvo en cuenta particularmente observaciones llegadas del campo empresario. Especialmente los dictámenes de la Confederación General Económica, la Confederación General de la Industria y la Unión Industrial Argentina, que respondieron a la permanente requisitoria de participación en la revisión del proyecto. 

Ellas determinaron modificaciones formales en algunos casos y en otros, importantes reformas que afectaron a la normativa inicialmente propuesta. 

Con el mismo sentido y criterio,. Agrega-  enriquecimos nuestro proyecto con aportes útiles alcanzados por las organizaciones sindicales de los trabajadores a través de la Confederación General del Trabajo, Federación de Trabajadores Rurales y Estibales y los sindicatos de personal Doméstico de Casas Particulares y Unión Personal de Casas Particulares. 

El resultado final que la Comisión de Trabajo sometió como dictamen para la votación de la H. Cámara de Diputados, correspondió a una ley de Contrato de Trabajo cuyo texto ordenado superaba los 345 artículos. 

Se incorporaban 74 nuevos artículos al texto legal entonces vigente (24 correspondientes al anexo de Trabajadores Agrarios, 21 al anexo del Trabajador de Quehaceres del Hogar y 29 a la en esa época actual sistemática). Se modificaban con reformas importantes y trascendentes 33 artículos, con reformas formales y parciales otros 18 artículos y se restablecían 27 artículos, conforme al antiguo texto de la ley 20.744. Se derogaban dos artículos del texto sin reemplazar. La reforma obligaba a ser completada con modificaciones en la ley 9.688 de accidentes de trabajo y con la derogación de los estatutos de los trabajadores de quehaceres domésticos (Dto. ej. 326/56) y de trabajadores agrarios, norma de facto 22.248. Desde 1987, el parlamento no insistió en un tratamiento sistemático, restaurador de los derechos consagrados en la ley 20.744, y perdidos a mérito del obrar de la dictadura militar, que se reveló como eficaz anticipadora de las políticas económicas de la flexibilidad laboral. Tampoco volvió a asumir la tarea que la Constitución le encargara en 1957 y el Código de la materia está pendiente.

DEBATE: NO VIGENCIA DE LA REGLA ESTATAL DE 1976.

Por su parte. Carlos Felici, conocido laboralista mendocino, ha elaborado un sólido estudio de la regla estatal que en 1976 mutiló la LCT originaria, arribando a la conclusión que una interpretación constitucional ha de conducir ya a considerar esa reforma regresiva como carente de toda vigencia y abrogada, conclusión operada por el juego interactuado de sus viciadas fuentes de origen y que conduce a concluir su caducidad. 

Una fecunda contribución que merecería un abordaje interdisciplinario en lo jurídico como lo impulsa el citado autor. Como en otras áreas de los derechos humanos hay que desactivar todo lo que subsiste de esa oprobiosa experiencia de terror y mutilación, en lo que se incluyó a la LCT. Fue una etapa caracterizada por el terrorismo de estado y el desconocimiento de los derechos sociales. Como lo testimonió el informe de la Conadep las víctimas más numerosas de ese latrocinio fueron los militantes de base y de cuadros gremiales. 

Y todo eso porque es un período en que se gobierna en función de los poderes fácticos de los grupos financieros, que conlleva un implacable disciplinamiento social en respaldo de esos intereses, como parte del discurso de la necesaria vigencia de las leyes del mercado y de la seguridad interna.

Ahora transitamos una nueva etapa de los derechos humanos laborales, de la nulidad de los despidos discriminatorios y violatorios de derechos
fundamentales con amplia recepción doctrina y jurisprudencial, que se aproxima a un cambio de paradigma.

Una dimensión histórica insoslayable en este abordaje es referirnos a la acción de la CGE-( Confederaciòn General Econòmica) que fue una propuesta inicial de corrientes nacionales de empresarios enfrentados a la UIA,(Uniòn Industrial Argentina). Esta se oponìa en el primer gobierno justicialista de la segunda posguerra a derechos como el aguinaldo, vacaciones ,etc. 

Gelbard un personaje pintoresco, vendedor ambulante en su Pcia de Tucumàn propone junto a Broner, de la industria metalúrgica, crear una alternativa para desplazar a la UIA, que entusiasma a Peròn. 

La CGE tiene relaciones de comprensiòn hacia la CGT, en cuanto a sus derechos. Hasta 1952 la CGE existe desde 1946. 

Con el golpe del 76, Gelbard es despojado de la ciudadanía argentina, que  era su orgullo, despojado al exilio y privado de sus bienes, pasando sus últimos años en el ostracismo de ese exilio forzado. Esa misma persecusiòn implacable afectò a Borlenghi, quien no pudo exiliarse en España, porque Franco no le perdonaba su militancia pro republicanos en la guerra civil española. 

La persecusiòn afectaba a dirigentes sindicales como Tosco, que gravemente enfermo, era objeto de búsqueda implacable, siendo recogido por Arturo Illia en su clínica poco tiempo antes de su muerte, vìctima del odio hacia èl por los factores de poder, por su  resistencia desde 1955.  

Por todo lo expuesto se impone retomar desde “ la razón populista” (Laclau) ese defensa y progreso de los derechos sociales. Proceso que se advierte en estos tiempos, por una actualizada sensibilidad social  que retoma el camino del Primer gobierno justicialista de Peròn y màs delante de Kirchner. Una legiòn de valores intelectuales de jerarquía humana y de saber social y científico respalda ese proyecto. 

No es cuestión de magia sino de acción colectiva  que se evidencia que en pocas semanas del nuevo modelo en desarrollo se pudieran cubrir con eficaces y talentosos, como experimentados  personalidades centenares de puestos con figuras de gran experiencia y saber científico. 

Es el caso, en días de pandemia, el ejemplo del Ministerio de Salud, Ginès Garcìa, Taiana, Solà y tantos otros-

No dejemos naufragar este cambio de paradigma después del estrepitoso fracaso de la experiencia del macrismo. Ese es el compromiso de los laboralistas- “Y la Nave va” (Fellini)





SEGÚN ANTONIO BAYLOS...: SOBRE LOS ESTUDIOS CRITICOS DEL DERECHO ...