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lunes, 31 de enero de 2011

ESCRITO JUDICIAL - EMERGENCIA ECONÓMICA - COBRO JUDICIAL POR INCUMPL.IMIENTO DEL ESTADO

"2011 - AÑO DEL TRABAJO DECENTE, LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES".


EXCMO. TRIBUNAL:


***DR. EDUARDO ALFONSO DEPETRIS, en autos: N° ......., muy respetuosamente comparece y dice:


HECHOS:
Siguiendo expresas instrucciones de la actora y en cumplimiento de lo normado por el art. 41 de la Constitución Provincial de la Pcia de Catamarca - Rep. Argentina, y la ley 4974, se insta la causa atento a que:
1º Se ha realizado reclamo administrativo, por ante el Sr. Fiscal de Estado, con fecha ......., para el cobro del crédito surgido de autos y que se adeuda a la trabajadora.-
Esta presentación dió lugar a la formación de los Exptes:
.......


De ello diman a que se ha cumplido así con lo establecido en el Art. 2, ley 4974:
***El titular del crédito emergente del pronunciamiento a que se refiere el Articulo anterior, deberá presentar en Fiscalía de Estado por duplicado, testimonio autentico del fallo condenatorio definitivo y de la liquidación de capital, intereses y costas aprobadas judicialmente.
***Uno de los ejemplares será conservado en Fiscalía de Estado junto a los antecedentes del juicio, y el restante será remitido, dentro de los diez días siguientes, al servicio administrativo del área interviniente u Organismo Descentralizado correspondiente con la indicación expresa sobre la legitimidad del pago.
***En caso que el Servicio Administrativo no contara con crédito Presupuestario suficiente para hacer efectivo el pago, remitirá dentro del plazo de diez días las actuaciones al Ministerio de Hacienda y Finanzas a los fines de instrumentar la pertinente re-estructuración presupuestaria que permita atender el gasto o, en su defecto, para que efectúe la correspondiente previsión presupuestaria para el siguiente ejercicio fiscal.
***Cualesquiera de los organismos indicados precedentemente podrán expedir, a pedido del interesado, constancia de la presentación de los testimonios judiciales referidos.-
2º Que han transcurrido más de dos ejercicio fiscales sin que se haya dado cumplimiento al pago del crédito reclamdo.-
3º Desde el inicio del reclamo no hemos tenido acceso a la causa administrativa ni recibio ninguna notificación.-
4º No existe constancia de que se haya cumplido con el Art. 3 ley 4974:
***Los Servicios Administrativos competentes o la Tesorería General de la Provincia depositarán los fondos en la respectiva cuenta judicial a la orden del Juzgado que entendiera en la causa y como pertenecientes al juicio en el que se haya ordenado el pago, debiendo remitir a Fiscalía de Estado un ejemplar de la boleta del depósito efectuado a los fines de su agregación a la causa.-

Ello surge de estos mismos autos, atento a que no obran las boletas de los depósitos Judiciales que tiene obligación de realizar en la causa la administración Público.-

LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL, en su art. 41 determina:
***La Provincia como persona jurídica puede ser demandada ante los Tribunales Ordinarios; si fuera condenada al pago de alguna suma de dinero, no podrá ejecutarse sentencia de inmediato en la forma ordinaria, ni embargarse sus rentas ni sus bienes del dominio privado.
***Dentro de los tres meses de notificada la sentencia que condene a la Provincia, la Legislatura arbitrará los medios para verificar el pago, el que deberá hacerse efectivo dentro de los treinta días de dicha fecha.
***Caso contrario, podrá embargarse de inmediato cualquier bien del dominio privado que no se encuentre afectado al servicio público del Estado.
***Las rentas podrán, no obstante, ser embargadas hasta un veinte por ciento si estuvieran afectadas por sanción legislativa al pago de la deuda.-

Al haber pasado más de dos períodos fiscales sin que se haya abonado la suma reclamada, quedamos habilitados por esta norma constitucional a embargar de inmediato cualquier bien del dominio privado que no se encuentre afectado al servicio público del Estado, para el cobro del crédito.-

Esta pretensión es viable ya que el Art. 1, de la ley 4974 establece que :
***Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Provincial o a algunos de sus entes, organismos o Empresas del Estado, al pago de una suma líquida de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en el Presupuesto General de la Administración Publica Provincial, sin perjuicio de lo establecido en el régimen de Consolidación de Deudas aprobado por la Ley 4646 y sus modificatorias.
***Cuando en el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en el que la liquidación emergente de la condena deba ser atendida careciera de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo Provincial deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente, a cuyo fin el Ministerio de Hacienda y Finanzas será puesto en conocimiento de la sentencia de condena y la liquidación firme antes del día 31 de octubre del año correspondiente al envío del respectivo proyecto de Ley de Presupuesto.
***Los recursos de la Ley de presupuesto asignen anualmente al cumplimiento de condenas judiciales se afectarán al pago siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme a la fecha de notificación de la Resolución Judicial que apruebe la liquidación y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio Fiscal.

No se ha cumplido con el orden de de antigüedad de los reclamos conforme a la fecha de notificación de la Resolución Judicial.-

La misma ley Art. 4, ley 4974, determina:
***Las sentencias declarativas o constitutivas de derechos de contenido económico a favor de terceros o en contra del Estado Provincial o alguno de sus entes, organismos o Empresas del Estado, solo podrán ejecutarse a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto en el que corresponda incluir las partidas necesarias para la atención del gasto, momento en el que comenzarán a correr todos los plazos fijados al efecto, inclusive los de prescripción.
***Lo anterior es sin perjuicio del derecho de continuar la parte interesada con la tramitación de la causa judicial hasta que sea aprobada la liquidación de los importes que ordena pagar la sentencia.-

El reclamo fue realizado con fecha .......; ergo, ya se han superado todos los plazos fijados.-

En el art. 7 ley 4974, determina:
Contra la ejecución de sentencias judiciales que no se ajusten a los requisitos y procedimientos establecidos por la presente Ley, la Provincia podrá oponer como excepción la de “Estado de Ejecución” fundada en estas disposiciones, quedando a cargo de la parte actora acreditar los trámites administrativos prescritos en el Artículo 2.

Con la documentación que se aneja queda probado que hemos cumplido con el trámite requerido por la ley y el transcurso del tiempo sin que se haya efectuado el pago del crédito.-

PRUEBA:
1º Presentación ante el Sr. Fiscal de Estado de fecha .......;
2º Copia de documental anejada a la causa más solicitud de pago ley 4646.-

Por ello se REQUIERE:
1º Se trabe embargo defintivo, por la suma de la planilla de liquidaciones, con más las acrecidas que fije El Tribunal, sobre las suma de dinero que la Provincia remita mensualmente a la demandada.-
2º SE libre oficio a tal Efecto a Tesorería d ela Provincia, facultando para su diligenciamiento al DR. EDUARDO ALFONSO DEPETRIS y/o la persona que este indique a tal efecto con todas las prerrogativas de ley.-
3º Por secretaría se proceda a actualizar la planilla de liquidaciones de acuerdo a los parámetros fijados en el fallo recaido en autos.-
4º Prosiga la causa según su estado.-

SERÁ JUSTICIA.

DR. EDUARDO ALFONSO DEPETRIS
matr. 379 - fed.: t. 93 - f. 343

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