Buscar este blog

jueves, 19 de julio de 2012

NULIDAD TRASLADO DEMANDA POR CARTA DOCUMENTO, habilitación legal, modo fehaciente notificación, rechazo a recibir la carta documento, violación principio buena fe, falta colaboración, omisión diligencias exige naturaleza obligación procesal - Aptitud reticente destinatario, carga consecuencias proceder incorrecto - NULIDAD PROCESAL: requisitos básicos, interés legitimo, ocasiones y pruebe daño, rprive derecho defensas en juicio.-

PONTIFICE, ISIDRO ISMAEL c/ COTECA S.A. S/ Beneficios Laborales - 089/09



VOCES:


NULIDAD TRASLADO DEMANDA POR CARTA DOCUMENTO, habilitación legal, modo fehaciente notificación, rechazo a recibir la carta documento, violación principio buena fe, falta colaboración, omisión diligencias exige naturaleza obligación procesal - Aptitud reticente destinatario, carga consecuencias proceder incorrecto - NULIDAD PROCESAL: requisitos básicos, interés legitimo, ocasiones y pruebe daño, rprive derecho defensas en juicio.-


SÍNTESIS:


1º- .......vale aclarar que la notificación por las cartas documento, habilitada incluso por el art. 41 de nuestro código de rito, es plenamente válida y eficaz, aún cuando ha mediado el rechazo a su recepción, pues adoptar un criterio distinto, implicaría facilitar la evasión del contenido de una carta documento, ya que el destinatario, con el sólo hecho de no recibirlo, encontrarse ausente o no concurrir al Correo para retirarlo, luego de dejados los avisos correspondientes, quedaría liberado del requerimiento que se le efectúa. Ello atenta contra la buena fe que debe primar en las relaciones jurídicas, en general, y en materia procesal en particular.-


2º- ....... la actitud del notificado, equivalente al rechazo de recepción del envío postal –modo fehaciente de notificación– sólo puede perjudicar a quien adopta tal postura, ya que el remitente cumple enviando la misiva al domicilio correcto. El destinatario que no obra conforme lo antedicho no está prestando la colaboración necesaria para llevar adelante el acto de que se trata. Tal accionar –que bien puede tildarse de abusivo– no puede ser amparado por la Justicia; no puede perjudicar a la contraria o, en otras palabras, no puede beneficiar a quien omite aquellas diligencias que exigiera la naturaleza de la obligación y que correspondieran a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar .-


3º- ....... es la propia actitud reticente del destinatario la que ha impedido la notificación, por lo que debe cargar con las consecuencias de su incorrecto proceder.-


4º- ....... uno de los requisitos básicos para que sea procedente la declaración de nulidad de un acto procesal es "la existencia de un perjuicio y el interés jurídico en la declaración. derivado de la antigua máxima, pas de nullité sans grief (no hay nulidad sin daño o perjuicio) este presupuesto indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma , o para satisfacer pruritos formales, como dice Couture.-


5º- Alsina expresa que es necesaria la invocación de un interés legítimo, que se ocasione un perjuicio y se lo acredite, y en general, que se prive al accionado del derecho de defensa, por lo tanto no puede declararse nulo un procedimiento sino sólo cuando el vicio afecte de alguna manera la defensa en juicio.-


6º- ....... la nulidad tiene lugar cuando el acto impugnado carece de algún requisito que le impide lograr la finalidad natural, normal a que está destinado, cuestión que no puede ponerse en tela de juicio cuando el acto procesal viciado ha sido consentido en forma expresa o tácita al no ser atacado en tiempo hábil.-


PODER JUDICIAL CATAMARCA


San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de junio de 2012.-


Y VISTOS: Estos autos caratulados PONTIFICE, ISIDRO ISMAEL c/ COTECA S.A. S/ Beneficios Laborales Nº 089/09, para resolver


Y CONSIDERANDO: Que a fs. 489/492, se presentó la Dra. Eliana Bustos en carácter de gestora (art. 27 NCPT) en representación de AGOP S.A, y promovió incidente de nulidad de notificación de la audiencia de conciliación y traslado de la demanda incoada en contra de la demandada mencionada.-


I-Afirmó que la referida sociedad tomó conocimiento de la existencia del presente juicio el 09 de marzo del corriente año en su domicilio legal en la Ciudad de La Rioja, al recibir una carta documento mediante la cual le notificaban su condición de rebelde dentro de un proceso que desconocía completamente.-


Sostuvo que conforme surge de las propias constancias del expediente y de los reconocimientos efectuados por el actor, no se ha producido una notificación eficaz del traslado de la demanda, considerando que la notificación de la audiencia de conciliación y contestación de demanda efectuada mediante Carta Documento no cumplió con el requisito principal de todo acto notificatorio, esto es, que la persona a quien se dirige la misma, tome conocimiento preciso y cabal de la resolución que pretende dar a conocer.-


Manifestó que el informe del Correo no ofrece dudas en la interpretación al figurar como rechazado, lo que demuestra que la Demandada AGOP S.A. no tuvo conocimiento de la audiencia de conciliación.-


Cuestionó el mecanismo de notificación por carta documento, considerando que constituye un supuesto que facilita vicios en el proceso, agregando que la carta documento por la cual pretendía notificar la demanda estaba cerrada sin que nadie pudiera conocer su contenido.-


Alegó que tampoco cumple la notificación con la antelación debida, señalando que la finalidad del acto notificatorio ha sido incumplida.-


Sostuvo que el perjuicio sufrido e interés en la declaración de nulidad se basa en que al desconocer el contenido de la demanda, esta se ve imposibilitada de ejercer su derecho de defensa en juicio, imposibilitándole señalar referencia alguna a la acción incoada, pues no tiene conocimiento del proceso que se instaura en su contra; y agregando finalmente que el actor nunca prestó servicios para la empresa, de ninguna naturaleza, por lo que no se entiende el motivo o causa de la demanda.-


Ofreció como prueba las propias constancias del expedientes relativas al mecanismo notificatorio, y solicitó que oportunamente se haga lugar a lo solicitado declarando la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del traslado de la demanda y todos los actos posteriores o consecuentes a ésta.-


Corrido el traslado a la contraria, se presentó (fs. 501/504) y solicitó el rechazo del incidente de nulidad alegando, que el mismo no fue planteado en tiempo y forma, ya que la demandada fue notificada regularmente de la demanda con fecha 13/05/11 (fs. 492), por lo que han transcurrido más de ocho meses de la notificación fehaciente; afirmando que la incidentista tomó conocimiento del presente juicio en tal fecha, por lo que resulta temeraria la afirmación de que recién conoció la causa cuando se le notifica la rebeldía.-


Expresó su rechazo a la afirmación de que no se anejaron las copias para traslado, cuando expresamente el art. 62 NCPT determina que cuando se realicen traslados mediante telegrama o carta documento, se debe hacer constar que se encuentran a su disposición en el juzgado, lo que surge de la carta documento que la incidentista rechazara.-


Sostuvo que AGOP S.A. tuvo conocimiento con fecha 13/05/11 en su domicilio de la existencia de esta causa, cuando se le notificó de acuerdo a las normas procesales, y ella asumió la conducta de negarse a recibir la carta documento por la que se la notificaba (fs. 220), alegando que tal notificación es eficaz desde el momento en que la carta documento cuya recepción fue rechazada por la incidentista, fue dirigida al domicilio de Avda. maría Eva Duarte de Perón Nº 1258 de la Ciudad de La Rioja.-


Afirmó que el pedido de suspensión de audiencia de conciliación en su oportunidad, no fue debido a que la notificación era defectuosa, sino que a fs. 248/249, tal controlante tiene tres domicilios denunciados, razón por la cual se quería evitar este tipo de incidentes. Tal articulación demuestra que el traslado fue correcto, ya que se denuncia como domicilio de la empresa controlante co-demandada, el domicilio en el que rechazaron la notificación, o sea que se negaron a recibir el traslado de demanda, por lo tanto es su propia responsabilidad.-


Respecto de los vicios que éste tipo de notificación facilitaría, a decir de la incidentista, la accionante manifestó que el propio Tribunal ya lo tiene resuelto en ésta misma causa en la Sentencia Interlocutoria Nº 1 por la cual se lo declara rebelde, y transcribe a tal efecto el texto del referido decisorio.-


Manifestó que todas las notificaciones se llevaron con el mínimo de antelación requerido, y que en el caso de AGOP S.A. que se encuentra sólo a 150 km. (Prov. de La Rioja), la amplitud del término con la que fue notificado es mayor todavía.-


Finalmente afirmó que la carta documento entró en el círculo de poderío de AGOP S.A., y por lo tanto es responsable de las consecuencias de haberla rechazado, por lo que concluyó solicitando el rechazo del incidente de nulidad incoado con costas, y la declaración al incidentista de conducta temeraria y maliciosa aplicando el máximo de la multa que permite la ley.-


Dictaminó el Ministerio Público Fiscal a fs. 506. Vinieron los autos a despacho para resolver a fs. 507. La incidentista ratificó la gestión a fs. 509/515, lo que fue proveído a fs. 517.-


Previo al tratamiento concreto del incidente planteado, estimo necesario puntualizar algunas consideraciones previas.-


II-En el supuesto, habiéndose cuestionado puntualmente el medio empleado por la actora para la notificación de la demanda, y en concordancia con lo ya resuelto por éste Juzgado a fs. 474/477, vale aclarar que la notificación por las cartas documento, habilitada incluso por el art. 41 de nuestro código de rito, es plenamente válida y eficaz, aún cuando ha mediado el rechazo a su recepción, pues adoptar un criterio distinto, implicaría facilitar la evasión del contenido de una carta documento, ya que el destinatario, con el sólo hecho de no recibirlo, encontrarse ausente o no concurrir al Correo para retirarlo, luego de dejados los avisos correspondientes, quedaría liberado del requerimiento que se le efectúa. Ello atenta contra la buena fe que debe primar en las relaciones jurídicas, en general, y en materia procesal en particular.-


En tales casos la actitud del notificado, equivalente al rechazo de recepción del envío postal –modo fehaciente de notificación– sólo puede perjudicar a quien adopta tal postura, ya que el remitente cumple enviando la misiva al domicilio correcto. El destinatario que no obra conforme lo antedicho no está prestando la colaboración necesaria para llevar adelante el acto de que se trata. Tal accionar –que bien puede tildarse de abusivo– no puede ser amparado por la Justicia; no puede perjudicar a la contraria o, en otras palabras, no puede beneficiar a quien omite aquellas diligencias que exigiera la naturaleza de la obligación y que correspondieran a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar .-


El destinatario era perfectamente conocido y el domicilio correcto; se concurrió a efectuar la entrega y medió rechazo conforme surge del aviso de recibo acompañado y glosado a fs. 220. De tal manera, es la propia actitud reticente del destinatario la que ha impedido la notificación, por lo que debe cargar con las consecuencias de su incorrecto proceder.-


En tal sentido, cabe precisar que uno de los requisitos básicos para que sea procedente la declaración de nulidad de un acto procesal es "la existencia de un perjuicio y el interés jurídico en la declaración. derivado de la antigua máxima, pas de nullité sans grief (no hay nulidad sin daño o perjuicio) este presupuesto indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma , o para satisfacer pruritos formales, como dice Couture.-


Alsina expresa que es necesaria la invocación de un interés legítimo, que se ocasione un perjuicio y se lo acredite, y en general, que se prive al accionado del derecho de defensa, por lo tanto no puede declararse nulo un procedimiento sino sólo cuando el vicio afecte de alguna manera la defensa en juicio.-


En el caso no han mediado tales extremos, pero estimo incluso conveniente precisar que la nulidad tiene lugar cuando el acto impugnado carece de algún requisito que le impide lograr la finalidad natural, normal a que está destinado, cuestión que no puede ponerse en tela de juicio cuando el acto procesal viciado ha sido consentido en forma expresa o tácita al no ser atacado en tiempo hábil.-


Tal es la situación que encuadra en el incidente planteado, que de conformidad a los fundamentos precedentemente esbozados, deviene extemporáneo e improcedente.-


En mérito a las consideraciones expuestas:


RESUELVO:


I) Rechazar el incidente de nulidad incoada por la demandada AGOP S.A., con costas a la vencida.-


II) Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto exista base firme para ello.-


Protocolícese y notifíquese.-


FDO: Dr. Miguel Angel Fabrizzio - Juez del Trabajo de 1ª Inst. y 1ª Nom.-


Secretarias: Dra. María Patricia Saldaño y Anabella Cadó

No hay comentarios:

Publicar un comentario