Buscar este blog

martes, 4 de noviembre de 2014

CERTIFICADO DE TRABAJO - APORTES Y CONTRIBUCIONES - ART. 80 LCT. - SÍNTESIS FALLOS CNAT - OBLIGACIÓN DEL RESPONSALE SOLIDARIO - ART. 30 LCT - EMPRESA USUARIA - CONJUNTO ECONÓMICO - CONTRATISTAS Y SUB-CONTRATISTAS - PAUTAS QUE EMANAN DE LA DECISIÓN JUDICIAL -




SÍNTESIS DE FALLOS:

La C. Nac. Trab., sala 4ª, estableció en autos “Menéndez, Enrique C. v. ADT. Security Services S.A. y otro”, que la responsabilidad solidaria prevista por el art. 30 LCT. se proyecta también respecto de la entrega de las certificaciones previstas por el art. 80 LCT.


".......sí procede la condena solidaria respecto del certificado de trabajo previsto en la norma citada en primer término, pues en rigor no hay imposibilidad material ni lógica para que pueda ser confeccionado y expendido con las constancias que surgen de la sentencia de autos, sin perjuicio de dejar expresado en qué carácter obra y lo extiende.
CNAT Sala V Expte nº 11501/01  sent. 66962  24/3/04 "Viola, Adriana c/ Intelligent com SA s/ despido" (M.- GM.-)


Certificado de trabajo. Solidaridad. Art. 30 LCT. Procedencia de la condena a la entrega de certificados.

La responsabilidad solidaria prevista por el art. 30 LCT se proyecta también respecto de la entrega de las certificaciones del art. 80 del mismo cuerpo legal, a partir del alcance literal de aquella norma, en cuanto se refiere a obligaciones “…emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y… las obligaciones de la seguridad social”. Más allá del amplio espectro que conlleva el sentido literal del texto normativo, no se advierten escollos de orden material o jurídico que obsten a la posibilidad de que un tercero, en el caso el cedente o cesionario, se haga cargo de la obligación en cuestión, teniendo en cuenta los extremos fácticos acreditados en la causa, sobre cuya base es posible el cumplimiento de la obligación de hacer que conlleva la condena en tal sentido. (Del voto del Dr. Moroni, en mayoría).
[CNAT Sala IV Expte n° 10147/04 sent. 91269 31/3/06 “Menéndez, Enrique c/ ADT Security Services SA y otro s/ despido” (Gui.- M.- G.-)]


Certificado de trabajo. Solidaridad art. 30 LCT. Procedencia de la condena a entregar los certificados. Datos disponibles por el contratista.

Aún cuando el art. 30 LCT no transforma al contratante en empleador de los trabajadores empleados por el contratista, en este específico caso sí puede hacer entrega de los certificados de trabajo y de las constancias documentadas de los aportes de seguridad social y sindicales dada la exigencia de la principal (en el caso Telecom Personal) impuesta al empleador directo (en el caso Tecocell) de entregarle fotocopia de toda la documentación exigida por la normativa vigente, lo que implica que ha asumido una suerte de control del personal,  incluyendo el monitoreo del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de ésta y en consecuencia el manejo de la base de datos que le posibilita la emisión del certificado de trabajo y de la constancia de aportes a la Obra Social y Sindicales. (Del voto de la Dra Guthmann, en mayoría. El Dr. Guisado reitera su criterio vertido en autos: “Menéndez, Enrique c/ ADT Security Services” sent. 91269 del 31/3/06, en minoría).
[CNAT Sala IV Expte n° 17145/01 sent. 91268 31/3/06 “Lavagetto, Juan c/ Tecoell A y otro s/ despido” (G.- Gui.- M.-)]  


Certificado de trabajo. Empresa usuaria. Expresión del carácter en que lo extiende.

Cuando ambas co demandadas resultaron responsables solidariamente de la relación habida, tanto desde los términos del art. 29 como del art. 30 de la LCT , la empresa usuaria está en condiciones, aunque no hubiera retenido aportes y tampoco contribuido como empleador formal, a extender la certificación del art 80 LCT donde consten esas circunstancias que surgen de autos sin perjuicio de expresar en ella el carácter en que obra y lo extiende, con arreglo a lo establecido en la sentencia definitiva con individualización suficiente del expediente. Lo propio debe decirse acerca del certificado de trabajo en los términos del segundo párrafo del Art. 80 ya citado.
[CNAT  Sala V  Expte nº 2350/02  sent. 66945 19/3/04  "Selva, Hector c/ Desilta SA y otro s/ despido" (M.- GM.-)]


Certificado de trabajo. Condena solidaria. Art. 30 LCT.

El art. 30 LCT consagra un sistema de responsabilidad por las obligaciones emergentes de la relación laboral, incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social, sin distinguir entre obligaciones de dar sumas de dinero o de hacer.
[CNAT SALA VI  Expte Nº 12407/01  Sent. 57048  30/3/04  "Miño, Raul C/ Sancro Srl Y Otros S/ Medida Cautelar" (Cf.- FM.-)]


Certificado de trabajo. Condena solidaria. Confección con los elementos que surgen de la causa.

La empresa condenada solidariamente está obligada a verificar que la empresa titular de la relación registre a su personal y efectúe los aportes correspondientes, y cuando la empresa titular desaparece o carece de elementos para otorgar los certificados de trabajo existe la fuerte presunción de que se trate de una intermediación o de un caso de insolvencia. De todos modos, la empresa solidaria puede acudir a los elementos obrantes en la causa para otorgar la certificación correspondiente. (Del voto del Dr. Fernández Madrid, en mayoría).
[CNAT Sala VI  Expte nº 3063/99  sent. 54363  14/9/01  "Arcioni, Verónica c/ Sportservice SA y otro s/ despido" (De la F.- CF.- FM.-) Criterio mantenido en Expte n° 19500/04 sent. 59278 15/11/06 “Otazo, Mercedes c/ Full Comunicaciones SA y otro s/ despido” (F.- S.-)]


Certificado de trabajo. Empresa usuaria.

La empresa que utilizó los servicios de la trabajadora contratada por la intermediaria es la empleadora directa y responde incluso por la obligación de hacer entrega de los certificados de trabajo (art. 80 LCT).
[CNAT  Sala VI  Expte nº 20611/02  sent. 56825 13/2/04  "Aguiar, Hilda y otros c/ Melendez, Ramona y otro s/ despido" (CF.-De la F.-)]


Certificado de trabajo. Art. 30 LCT. Condena solidaria.

La condena solidaria de hacer entrega del certificado del art. 80 LCT tiene plena justificación toda vez que hay responsabilidad solidaria de quien contrata o subcontrata trabajos o servicios correspondientes a su actividad normal y específica con un tercero (art. 30 LCT) y se extiende a todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo. Ello ciertamente incluye el otorgamiento de los certificados previstos en el art. 80 LCT. 
[CNAT Sala VII  Expte Nº 23687  Sent. 37148  12/11/03 "Storino, Claudio C/ Exiter Srl Y Otros S/ Despido" (Rb.- Rd.-)]


Certificado de trabajo. Art. 30 LCT. Condena solidaria.

La solidaridad del art. 30 LCT también incluye la entrega de los certificados previsto en el art. 80 LCT, en tanto se trata de una obligación que es consecuencia de haber sido empleador del accionante, al haber contratado o subcontratado servicios ( en el caso se trataba de una empresa que tendía cables para Telefónica Argentina SA).
[CNAT Sala VII  Expte Nº 1700/02  Sent. 37175  9/12/03  "Filchtinsky, Mariano C/ Arkte S.A. Y Otro S/ Despido" (F.- Rd.-)


Certificado de trabajo. Conjunto económico. Condena solidaria.

Si se ha demostrado que las demandadas constituían un "conjunto económico" es de señalar que la entrega de los certificados expresados en el art. 80 LCT comprende a todas las demandadas en su condición de responsables solidarias de todas las obligaciones laborales.
[CNAT Sala VII  Expte nº 5348/02  sent. 37599  4/6/04  "Brunetti, Eduardo y otros c/ Athuel Electrónica SA y otro s/ despido" (F.- RD.-)]


Certificado de trabajo. Art. 29 LCT. Empresa usuaria.

Cuando como en el caso existió solidaridad entre las codemandadas, en base al art. 29 LCT, corresponde se condene a la entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT) a la empresa que pagó las remuneraciones a la actora y retuvo los fondos destinados a los organismos de la seguridad social.
[CNAT Sala VIII  Expte Nº 16332/01  Sent. 31803  26/4/04  "Agostinelli, Hugo C/ Suministra Srl Y Otro S/ Despido" (M.- B.-)]


Certificado de trabajo. Art. 30 LCT. Contratistas y subcontratistas.

La responsabilidad solidaria de quien contrata o subcontrata trabajo o servicios correspondientes a la actividad normal y específica del establecimiento de un tercero se extiende a todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, y ello ciertamente incluye el otorgamiento de los certificados previstos en el art. 80 de la LCT. La propia norma (art. 30 LCT) alude a la obligación, en cabeza de quienes contraten o subcontraten, de exigir a los contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de la seguridad social, como así también la circunstancia de que se extienda la solidaridad respecto de aquellas obligaciones contraidas con motivo del contrato de trabajo y la seguridad social.
[CNAT Sala IX  Expte Nº 13304/00 Sent. aclarat. 10390/1 30/4/03  "Prieto, Alejandro C/ Rv Comunicaciones Srl Y Otro S/ Despido".] 


Certificado de trabajo. Condena solidaria. Pautas que emanan de la decisión judicial.

Cuando se condena solidariamente a ambas empresas co-demandadas, corresponde extender tal responsabilidad solidaria también al otorgamiento de los certificados de trabajo pues tal solidaridad es extensible a todos los efectos emergentes de la vinculación laboral, por lo que también abarca la expedición de los certificados expresados en el art. 80 LCT, los cuales deberán ser confeccionados de conformidad con las pautas que emanan de la decisión judicial.
[CNAT Sala X  Expte Nº 9672/02  Sent. 12243  13/11/03  "Sonderegger, Fabial C/ American Express Argentina S.A Y Otro S/ Despido" (Sc.- S.-).]

No hay comentarios:

Publicar un comentario