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sábado, 1 de diciembre de 2018

CONDICIONES DIGNAS Y EQUITATIVAS DE LABOR - QUÉ SIGNIFICA “CONDICIONES DIGNAS Y EQUITATIVAS DE LABOR”? por Luis Enrique Ramírez --- II. CONSTITUCIÓN Y SECTOR SOCIAL DOMINANTE: --- II. CONSTITUCIÓN Y SECTOR SOCIAL DOMINANTE: --- IV. ¿EL TRABAJO DIGNIFICA? --- V. CONDICIONES DIGNAS DE LABOR Y TRABAJO “DECENTE”: --- VI. BASES PARA LA EXISTENCIA DE CONDICIONES DIGNAS Y EQUITATIVAS DE LABOR:

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¿QUÉ SIGNIFICA “CONDICIONES DIGNAS Y EQUITATIVAS DE LABOR”? - 

por Luis Enrique Ramírez


 INTRODUCCIÓN:

Todo análisis tiene la pretensión de alcanzar una meta, un objetivo, pero para ello es necesario definir con claridad el punto de partida. Es inútil debatir a dónde queremos llegar y qué camino seguir, si no estamos de acuerdo sobre el lugar en el que nos encontramos.

En las ciencias sociales en general, y en la jurídica en particular, el punto de partida suele ser el orden establecido, el cual, generalmente, es aceptado acríticamente. Esto, a su vez, lleva a confundir el orden establecido con un orden natural y/o universal.

Esta perorata es para explicar al lector que, previo a ingresar al análisis del contenido del art. 14 bis de nuestra Constitución, he sentido la necesidad de hacer algunos comentarios y reflexiones sobre nuestro punto de partida, ya que claramente condiciona, o debería condicionar, las conclusiones.

II. CONSTITUCIÓN Y SECTOR SOCIAL DOMINANTE:
                         
Decía Capón Filas que el Derecho, como obra cultural, pretende encauzar conductas “tras un proyecto de sociedad”. 

Por lo tanto, si en la punta de la pirámide jurídica se encuentra la Constitución, podemos afirmar que en ella se estructura el modelo social de sus autores. En efecto, una Constitución, además de establecer los poderes gubernativos de una comunidad y de distribuir las funciones y competencias de tales poderes, determina cual es el sector social dominante. Se ha llegado a decir que Constitución y sector social dominante son lo mismo.

En Argentina, la Constitución de 1853 fue la obra de una burguesía liberal que se consolidó en el poder después de las batallas de Cepeda (1859) y Pavón (1861), y que construye una superestructura jurídica plena de principios teóricos, pero vacía de justicia social. Se incorpora al texto constitucional un cuerpo orgánico de derechos y garantías individuales, inspirado en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), lo que permitió decir que, de tal manera, se contribuyó 
a consolidar la libertad de los argentinos. Pero, en realidad, se trataba de la libertad del individuo frente al Estado y no la libertad del individuo frente a otros individuos. Es una libertad que en nada modifica las desigualdades sociales existentes, como era lógico esperar de sus autores ideológicos.

En 1949 el peronismo sustituyó la Constitución de 1853, por otra que consagraba los derechos de la familia, de la ancianidad, de los trabajadores, de la educación y de la cultura, proclamando la función social de la propiedad y proscribiendo cualquier forma de explotación del hombre.

La dictadura militar que derroca el gobierno constitucional de Perón en 1955, deroga la Constitución de 1949 y restablece la vigencia de la anterior, a la cual le introduce dos modificaciones: el llamado “artículo nuevo”, más conocido como “14 bis”, y la facultad del Congreso de dictar el código del Trabajo y Seguridad Social. Fácil es concluir que se trató de un acto autoritario, culposo y demagógico de la dictadura, en un vano intento por desactivar la base política del peronismo. Sin embargo, la ilegitimidad de su origen no nos hace olvidar que esta norma constitucional ha sido un instrumento invalorable en la lucha por los derechos de los trabajadores y por la construcción de un orden social justo.    

Debemos suponer que aquella dictadura, sus ideólogos y principalmente sus beneficiarios, jamás imaginaron que la reforma constitucional de 1957 tuviera semejante potencialidad. Ello explica los enormes esfuerzos que han realizado (y realizan) para convertirla en una suerte de derecho “light”, lleno de buenas intenciones y propuestas, pero ineficiente a la hora de bajarlas a la realidad. En este marco se inserta, por ejemplo, la teoría de las cláusulas constitucionales “programáticas”.

Las Constituciones decimonónicas inspiradas en el liberalismo, como la nuestra (versión 1853/1860), consagraron lo que la doctrina denomina derechos constitucionales de primera generación: libertades individuales, derechos políticos, garantías penales, etc. Con el llamado constitucionalismo social aparecen los derechos de segunda generación. Son derechos sociales y económicos, como el derecho a la seguridad social, a la educación, a la cultura, a la alimentación, a la vivienda, a trabajar en condiciones dignas, etc. Un ejemplo sería el art. 14 bis de nuestra Constitución. Los derechos de tercera generación son los que reconocen nuevas categorías sociales, como el consumidor y el usuario, e impulsan, por ejemplo, la protección del medio ambiente. En este grupo entraría la reforma constitucional de 1994.

Gabriel Stilman, en una interesante monografía, observa que tanto los derechos de primera generación, como los de tercera, tienen una incuestionable vigencia y protagonismo. Por el contrario, los derechos económicos y sociales, que son los que interpelan el orden establecido y limitan o restringen los beneficios que de él obtienen los sectores sociales dominantes, no han alcanzado suficiente reflejo en la realidad. 

Evidentemente esto no tiene nada de casual.

En general se acepta que todos estos derechos, de primera, segunda y tercera generación, son derechos humanos, ya que se refieren a bienes que tienen una importancia fundamental para cualquier individuo que vive en sociedad. Pero a la hora de darles efectividad, los derechos económicos y sociales aparecen claramente rezagados. ¿La razón? Porque, de una u otra manera, apuntan a la cuestión de la distribución de la riqueza. Así de simple.

Vamos así entendiendo por qué el art. 14 bis de la Constitución, a cincuenta años de su vigencia formal, en muchos temas sigue siendo un enunciado de buenas intenciones, pese a su enorme potencialidad.

III. EL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL:

El art. 14 bis manda proteger el trabajo, pero ¿a qué trabajo se refiere? Es claro que, aunque la norma habla del trabajo “en cualquiera de sus formas”, no alcanza a cualquier tipo de trabajo.

En efecto, casi parece una perogrullada decir que la norma constitucional se refiere al trabajo humano, que se presta bajo la dependencia de otra persona y a cambio de una remuneración. Se trata del trabajo en un sistema de producción capitalista, por lo tanto, la norma parte de la aceptación de la lógica económica de una sociedad que se estructura entre quienes son los titulares de los medios de producción y quiénes sólo disponen de su capacidad de trabajo. Este es el orden establecido pero, bajo ningún punto de vista, el orden natural o universal al que me referí al comienzo. Sería más preciso, en todo caso,  hablar de un orden derivado de los hechos consumados, que parece consolidado por el mero transcurso del tiempo.

Y si bien no es ésta la oportunidad para profundizar en este tema, me parece importante no perder de vista que esta sociedad segmentada, con individuos que tienen los medios y recursos materiales suficientes para subvenir sus necesidades, y otros que sólo disponen de su capacidad de trabajo, es el punto de partida del Derecho del Trabajo en el sistema capitalista. Es decir que partimos de una situación en la que por un lado aparecen los beneficiados por la (injusta) apropiación de la riqueza en el pasado, y por el otro los que “llegaron tarde” o fueron víctimas de la fuerza de los apropiadores.

Kahn-Freund decía que “la relación entre un empresario y un trabajador aislado es típicamente una relación entre un detentador de poder y quien no detenta poder alguno; se origina como un acto de sumisión que en su dinámica produce una situación subordinada, por más que la sumisión y subordinación puedan ser disimuladas por esa indispensable ficción jurídica conocida como contrato de trabajo”. Y ese poder el empleador lo tiene por ser el detentador de los medios de producción; y la subordinación el trabajador la padece porque el trabajo subordinado es el único medio que el sistema le ofrece para obtener los recursos para su subsistencia.

¿Qué pretende el individuo que trabaja? Salario. Trabaja (en relación de dependencia) para ganar dinero. Ni más, ni menos. 

Su propósito inmediato es, como dije, obtener los medios necesarios para su subsistencia, sin más alternativa que intercambiar trabajo por remuneración. Pero se trata de un trabajo por cuenta ajena, en el que los frutos pertenecen a otra persona: el empleador.

Es cierto que este trabajo es muy distinto al que se prestaba en los sistemas de servidumbre o de esclavitud, pero no es menos cierto que está muy lejos de poder ser considerado un trabajo “libre”, ya que en el actual orden social quien lo realiza no puede optar por trabajar o no.

IV. ¿EL TRABAJO DIGNIFICA?

Tantas veces hemos escuchado decir que el trabajo dignifica, que la frase se ha convertido en un axioma. Sin embargo, a poco que nos detengamos a analizarla, fácil será advertir que resulta demasiado funcional para el sostenimiento del orden establecido, como para poder aceptarla sin mayor debate.

Carlos Bohorquez, en un documento inédito, recuerda un dicho popular que dice: “Si el trabajo fuera tan bueno, ya se lo hubieran apropiado los ricos”. Me parece muy ilustrativo lo que dice Bohorquez en la primera parte de su trabajo:

“La palabra “trabajo” viene del latín tripalium que era un instrumento de tortura en tiempos de los Romanos. Según el Diccionario Enciclopédico Salvat, “trabajo” significa “dificultad, impedimento o perjuicio, penalidad, molestia, tormento o suceso infeliz, estrechez, miseria o pobreza o necesidad con que se pasa la vida”, etc.

De acuerdo a la tradición bíblica, cuando Dios quiso castigar la desobediencia de Adán lo condenó a ganarse el pan con el sudor de su frente, es decir, con esfuerzo y sacrificio. En la Grecia de Pericles el trabajo estaba reservado a los esclavos, que eran prisioneros de guerra, por tanto extranjeros. Los ciudadanos se dedicaban a tareas más nobles, como las discusiones en el Foro, la administración de la Polis, la guerra y el atletismo. 

En los campos de concentración el trabajo forzado era un castigo. Si el trabajo “dignifica” al hombre, ¿por qué no se castigaba a los prisioneros condenándolos al ocio forzado?¿Es posible que algo cargado de tantas connotaciones negativas pueda – contrariamente- ser ambicionado por todos los habitantes de la tierra? Sí, es posible, porque el trabajo, tal como se lo conoce actualmente, viene pegado a un sistema de reparto de la riqueza: el salario o remuneración. 

Esta asociación no es necesariamente inevitable, ya que es evidente que podría repartirse la riqueza en base a otros criterios. De hecho, en las sociedades “primitivas” el producto de la caza, de la pesca o de la cosecha no estaba atado al trabajo realizado por cada uno.”

Quisiera que quede claro que no ignoro todo lo que significa el trabajo en nuestra sociedad. No tengo dudas que el trabajo es una trama vincular que articula al individuo con los demás, y que le da identidad y autoestima. Pero no es el trabajo lo que dignifica, sino el ser humano, el trabajador, el que dignifica lo que hace. La dignidad del trabajo debe buscarse en su dimensión subjetiva, ya que el primer fundamento de su valor es el sujeto que lo realiza.

El Derecho del Trabajo, tal como lo conocemos, no cuestiona las reglas del juego del actual orden social, ya que parte del hecho consumado de la existencia de individuos que tienen capital, e individuos que sólo se tienen a sí mismos. No se interroga sobre las causas o la justicia de tal orden de cosas, pero sí se plantea cómo limitar el poder que casi naturalmente los primeros ejercen sobre los trabajadores. Las luchas obreras y la evolución de la conciencia social de la humanidad no podían permitir el abuso y la arbitrariedad, que generalmente acompañan el ejercicio de todo poder.

De tal manera, el Derecho Laboral por un lado convalida un sistema productivo de empleadores y trabajadores, en el que éstos quedan sometidos a los poderes de organización y dirección que se derivan de la titularidad de los medios de producción. Acepta, entonces, la sumisión y la resignación de libertad por parte del trabajador, que queda  sometido a la voluntad del empleador. Pero a partir de ahí intenta establecer los límites, comenzando por reconocer que el trabajo no es una mercadería sometida a las leyes del mercado, atento a su dimensión subjetiva.

Vamos así, un poco desordenadamente, estableciendo las bases y el marco para desarrollar la idea de lo que se puede entender por “condiciones dignas y equitativas de valor”.

V. CONDICIONES DIGNAS DE LABOR Y TRABAJO “DECENTE”:



Si el Director General de la O.I.T., Juan Somavía, no se hubiera referido en 1998 al trabajo “decente”, nosotros seguiríamos hablando de trabajo “digno” o, repitiendo lo que dice nuestra Constitución desde 1957, de condiciones dignas y equitativas de labor. No obstante, justo es reconocer que desde aquél momento el concepto ha tomado un impulso y una trascendencia impensados, superando la controversia sobre la expresión utilizada. Lo cierto es que ya ha tenido acogida legislativa en nuestro país,  a partir del momento en el que la ley 25.877 requiere la inclusión del concepto de trabajo decente en las políticas públicas (art. 7°). 

Sin dudas nuestro desafío es darle sustancia y contenido, para evitar que se transforme en esas buenas intenciones que prontamente archivaremos en el arcón de los recuerdos. La O.I.T. viene trabajando para que ello no ocurra, impulsando que las estrategias nacionales de desarrollo incorporen progresivamente el reconocimiento del trabajo decente como un objetivo a alcanzar.

Conforme a este organismo internacional, se entiende por trabajo decente el logrado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. Es un trabajo productivo y seguro, en el que se respetan los derechos laborales, se logran ingresos adecuados, dentro de un marco de protección social, diálogo social, libertad sindical, negociación colectiva y participación.


No parece una tarea sencilla generar trabajo decente en América Latina, cuando la realidad nos muestra que hay 213 millones de pobres, sobre una población de 550 millones. Sabemos que esto es el reflejo de lo que ocurre en el mercado de trabajo. Existen 240 millones de personas económicamente activas (PEA), pero 23 millones son desocupados y 103 millones son trabajadores del sector informal, lo que equivale a decir sin derechos laborales ni protección social.  

Según la O.I.T., los principales desafíos que enfrenta América Latina para generar trabajo decente, son:
Lograr que el crecimiento económico promueva el trabajo decente;

Lograr la aplicación efectiva de los principios y derechos fundamentales en el trabajo;
Generar mayor confianza en la democracia y en el diálogo social;

Ampliar y fortalecer los esquemas de prevención y protección social de los trabajadores;
Incrementar la inclusión social y laboral para reducir la desigualdad.


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VI. BASES PARA LA EXISTENCIA DE CONDICIONES DIGNAS Y     EQUITATIVAS DE  LABOR:

  En mi opinión, para conseguir que el trabajo en relación de dependencia garantice al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor, es imprescindible que se cumplan cuatro requisitos:

---Democratización de las relaciones laborales;

---Estabilidad en el empleo;

---Libertad sindical; y

---Responsabilidad de todos los que utilizan, aprovechan o se benefician con el trabajo de otros.

En la “Carta de Huerta Grande”, la Asociación de Abogados Laboralistas fijó las bases para un modelo de relaciones laborales para el siglo XXI. En ella, sobre los puntos detallados precedentemente, se decía:

a) El trabajador, un ciudadano en la empresa:

“En primer lugar, sostenemos la imperiosa necesidad de democratizar esas relaciones, para que el trabajador, ciudadano en la sociedad, también lo sea en la empresa.

  Y para ello partimos de un dato de la realidad: en nuestro país la empresa es una estructura autocrática, que erróneamente es identificada con el titular de los medios de producción. Desde esta visión, el trabajador es un mero proveedor de fuerza de trabajo fácilmente intercambiable, un tercero sin derecho a ser informado o consultado sobre cuestiones que han de afectarlo en sus condiciones laborales, pero también en su vida personal y en sus perspectivas de progreso.

Esta teoría sobre la naturaleza de la empresa está absolutamente desajustada de nuestro proyecto social constitucional, que establece el derecho de los trabajadores a la participación en las ganancias, al control de la producción y a la colaboración en la dirección (art. 14 bis, Constitución Nacional).

         El imperativo constitucional nos habla, por lo tanto, de un sujeto activo en las relaciones en la empresa, y no de un ejecutor sumiso y silencioso de órdenes que vienen de arriba.”


b) La estabilidad laboral como derecho humano:

“Pero la democratización de las relaciones laborales será una utopía, mientras los trabajadores tengan una inserción precaria en la empresa, que se resuelve mediante el pago de una suma de dinero.

Hace mas de treinta años que nuestra Asociación sostiene que la estabilidad laboral es la clave de bóveda para pensar el Derecho del Trabajo.

Y el punto de partida de nuestra posición se apoya en otro mandato constitucional, que ordena al legislador proteger al trabajador contra el despido arbitrario.

 La interpretación doctrinaria, para nada neutral, que traduce ese mandato como la obligación de reparar el daño que sufre el trabajador por el despido incausado, nos parece equivocada.

El mandato constitucional es claro: hay  que desalentar la cesantía arbitraria, ya que constituye una conducta que es descalificada y proscripta por nuestra Constitución.

No aceptamos que, a la luz de los principios constitucionales, el despido sin causa sea una potestad empresaria, derivada del derecho de propiedad o de la libertad de ejercer una industria lícita. Por el contrario, y tal como lo sostenía Justo López hace mas de cuarenta años, se trata de un acto ilícito.

         Y si es un acto ilícito, la respuesta del ordenamiento jurídico debe ser su desactivación, declarándolo nulo. Y la nulidad del despido sólo puede tener como consecuencia la readmisión del trabajador en su empleo.

Porque la estabilidad laboral es una exigencia de la condición humana. Representa para el individuo la posibilidad de construir un “plan de vida”, que es lo que le permite  pensar en el futuro a partir de un marco estable, en el cual la satisfacción de necesidades aún no cumplidas, esté referida a un mañana sentido como esperanza. 

Y si la estabilidad laboral es una exigencia de la condición humana, entonces también es un derecho humano, tutelado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que en nuestro país tiene jerarquía superior a las leyes (art. 75.22, CN).”

c) Libertad y democracia sindical:

“Pero relaciones laborales democráticas y estabilidad en el empleo son impensables, sin libertad y democracia sindical. Porque el Derecho del Trabajo es, por esencia, derecho colectivo.

       Y en el modelo de relaciones laborales para el siglo XXI que postula nuestra Asociación, la cuestión de la libertad y de la democracia sindical tiene un lugar central.
Sabemos que el abordaje de la libertad sindical nos lleva, entre otras cosas, al debate sobre el modelo sindical argentino, que necesaria e impostergablemente  debemos profundizar.

En cuanto a la democracia sindical, sostenemos que la sociedad justificadamente exige un funcionamiento democrático de sus entidades intermedias. Con mayor razón, entonces, cuando se trata de asociaciones sindicales, atento sus prerrogativas y competencias en lo político, en lo social y en lo económico.  

En la medida que el ordenamiento jurídico les otorga la representación de intereses objetivados, con independencia de la voluntad real de cada uno de sus representados, es lógico que se les demande una actuación sujeta a reglas democráticas.

Reglas que deben garantizar la participación de los trabajadores en la vida interna de la asociación, y una fluida relación entre los dirigentes y sus bases. Debemos terminar con todos los bolsones de autoritarismo y de funcionamiento autocrático, tanto en las instituciones como en las organizaciones intermedias.

La democracia sindical es la herramienta que garantiza dirigentes representativos, con capacidad para instalar las demandas de las bases en la mesa donde se discute el reparto de las cargas y de los beneficios sociales.
A su vez, la democracia sindical es el único antídoto contra los dirigentes que actúan como correa de transmisión de las políticas de los sectores dominantes, demandando a los trabajadores sumisión a ellas.”

Responsabilidad laboral solidaria:

“Otra columna del modelo de relaciones laborales que proponemos, es la de la  responsabilidad laboral solidaria de todos aquellos que se benefician, apropian o aprovechan de la fuerza de trabajo asalariada, cualquiera que sea su ubicación en el esquema productivo.

De tal manera, la segmentación de la actividad empresaria, que en algún caso puede ser legítima, no afectará los derechos del trabajador al cobro de sus créditos.

La norma legal deberá crear sujetos pasivos múltiples, aún en ausencia de fraude o ilicitud, de forma tal de tutelar al trabajador frente al proceso de descentralización productiva.”

VII. A MODO DE FINAL:

Para referirme al tema del mandato constitucional de asegurar a los trabajadores  “condiciones dignas y equitativas de labor”, consideraré necesario recordar la base sobre las que aquellas se apoyan: una relación de poder que determina sumisión y subordinación por parte del trabajador, y que sólo encuentra su explicación y justificación en las reglas de juego del sistema capitalista.

No resulta fácil hablar de dignidad y equidad, en el marco de una relación que tiene fundamentos nada dignos ni equitativos. No obstante, partiendo de este dato de la realidad, un imperativo ético demanda a la sociedad proteger al ser humano que trabaja, garantizándole condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad. O sea, en palabras de la O.I.T., garantizándole un trabajo decente. Del Estado, de los actores sociales y de cada uno de nosotros dependerá que esto no sea una utopía. 



  
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