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DOCTRINA SISTÉMICA DEL DERECHO - DERECHOS HUMANOS - ANÁLISIS JURÍDICO

 




Al efecto de poder aprehender el fenómeno en análisis, de la normativa aplicable al caso en concreto, usaremos el método que nos propone la teoría sistémica, por considerar que es el más apropiado para lograr un análisis completo y profundo de los fenómenos jurídicos.-


El primer elemento a tener en consideración es que vivimos en un estado de derecho, y la teoría sistémica del derecho laboral propone leer el proyecto social constitucional, teniendo en consideración:
--- la realidad del proceso productivo,
---   la dignidad de sus sujetos, apreciada de acuerdo a los valores en juego.-

La realidad muestra el proceso productivo y dentro suyo el conflicto entre trabajadores y empleadores de acuerdo a dos lógicas diferentes:
--- la de los trabajadores que requieren mejores condiciones de vida, trabajo, salarios, salubridad, etc.;
---  la de los empleadores que pretenden mayores beneficios económicos con menos costos.-

A esa realidad se le aplican los valores transformadores de la misma, al efecto de cumplir con el programa social-constitucional, de lo que surge la norma, el derecho.-

En este momento del desarrollo del fenómeno cultural que es el derecho, se producen tensiones entre los diversos grupos de intereses que pretenden la modificación de la realidad, en beneficio de sus propios intereses queriendo cada uno imponer los valores que los justifiquen.-

Mas esa tensión se encuentra limitada por los derechos humanos que señalan la existencia de valores permanentes, los que fijan límites a estas pretensiones, en tanto su imperatividad y el principio de progresividad, tanto positivo como negativo así lo indican, ya que los derechos humanos son inderogables, y el derecho de los trabajadores es un derecho humano; ergo, se encuentra bajo el paraguas protector de los mismos.-

Esto nos permite afirmar que los valores que iluminan los Derechos Humanos, han sido receptados por la humanidad y no ya como elementos meta-jurídicos sino como derecho positivo a través de los tratados internacionales y en nuestro país específicamente por el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional, que les otorga la misma jerarquía que la Constitución Nacional, aunque no sean letra de ella.-

Esto significa que las normas del derecho positivo interno deberán estar acordes a los mandatos de los Derecho Humanos y la Constitución Nacional, de lo contrario no serán un derecho justo y estarán descalificadas por inconstitucionales.-

Ya no se discuten los fundamentos de los Derechos Humanos, sino que se exige su cumplimiento.-

Por ello, podemos afirmar que la Constitución Nacional orienta todo el ordenamiento jurídico formal, y debe funcionar siempre, como primer elemento de la salida normativa.

 

Presumir que toda norma está de acuerdo con aquélla es un dogma tradicional que no resiste el menor análisis crítico.

 

La declaración de inconstitucionalidad de las normas procede aún sin petición de parte. Esta posición está expresamente receptada en las constituciones de La Rioja, Catamarca y San Juan.

 

La CSJN se resistía a ello, sosteniendo que el control de constitucionalidad es la última ratio del orden jurídico y que sólo ha de efectuarse a petición de parte.

 

Sin embargo, dicha postura (anteriormente unánime) devino sólo mayoritaria a partir de Fayt y Belluscio. (Ver ED T 108 pg. 467) y luego quedó sin efecto desde el caso "Aquino".

 

Por su parte el Dr. Rodolfo Capón Filas ha sostenido y sostiene que "La declaración de inconstitucionalidad de oficio no es nada más que el cumplimiento por parte del juez de la directiva constitucional del art. 31, cumplimiento que no se encuentra condicionado a petición de parte.-

Como vemos la realidad más los valores nos da como consecuencia la norma la que a su vez ordena la conducta de los actores sociales y de los decisores jurídicos, conducta que retorna a la realidad para transformarla, de acuerdo a los valores de justicia social, solidaridad, cooperación, expresados en los derechos humanos internacionalmente reconocidos; de allí que la llamemos conducta transformadora.-

Es por ello que para tener un análisis completo y objetivo del fenómeno cultural que es el derecho, debemos analizar la realidad general y particular donde se desarrolla el proceso en análisis, el contexto económico, político, social y cultural; como así también la realidad concreta de la empresa y la normativa aplicable a la misma.-


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