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sábado, 8 de septiembre de 2012

ANALISIS CRÍTICO JURIDICO SOBRE EL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DE LOS TRABAJADORES. - AUTOR: DR. PABLO EFRAIN VINTIMILLA GONZALEZ - Desigualdad de condiciones entre empleador y trabajador - El trabajo es un derecho y un deber social - Trabajo decente y digno - Necesidades basicas del trabajador - El Buen Vivir - FRUSTRACION DEL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR, por no cumplimiento medidas seguridad e higiene en el trabajo, por discriminacion, por acoso moral, por violacion de la ley, por fraude, por simulacion, por tercerizacion, por enriquecimientio injusto en materia laboral, por despido intespectivo, efectos de los ilicitos laborales en el trabajador - RESARMIENTO Y PREVENCIÒN DEL DAÑO - El daño al proyecto de vida del trabajador en la constitucion de la Repùblica de Ecuador: arts. 34, 66, 326, 327, 426 - Derecho a una vida digna y a un ambiente adecuado y propicio de trabajo - Còdigo de Trabajo Ecuatoriano - Riesgos del Trabajo, indemnizaciòn - Aplicaciòn directa de las normas de los tratados de Derechos Humanos y de la Constituciòn


UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUENCA-ECUADOR - MAESTRIA EN DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCENTE: PROFESOR DR. EDUARDO ALFONSO DEPRETIS

DICENTE: DR. PABLO EFRAIN VINTIMILLA GONZALEZ

ANALISIS CRÍTICO JURIDICO SOBRE EL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DE LOS TRABAJADORES.

El tema que se ha planteado, relacionado al daño al proyecto de vida de los trabajadores, es un asunto de hondo interés social y económico dentro de una colectividad; siendo tal, evidentemente está vinculado con la respuesta que el Estado le pueda dar, en garantía de ese bien jurídico.

Partimos de la premisa general, que toda persona por su propia condición de ser humano, camina en la construcción de su proyecto de vida, que fundamentalmente está orientado a la satisfacción de necesidades, personales, familiares y sociales; dentro de lo cual, edifica un proyecto esencial, pero también proyectos secundarios, unos y otros a desarrollarse en un futuro inmediato y mediato; todo ello, patentizándose en su libertad, condición que le permite al hombre ir formulando esa serie de planes y proyecciones, lo que se evidencia en el tiempo, deviniendo en lo que se ha llamado la temporalización de la libertad, que permite alcanzar progresivamente esos proyectos, que como condición indispensable los construye con valores.

Siendo esta una realidad que nos cobija a todos los seres humanos, vemos que dentro del contexto social, se van marcando condiciones diferentes, de acuerdo a la naturaleza de cada núcleo o sector social; de ahí que, el ordenamiento jurídico tiene la obligación insoslayable de generar distintos tratamientos normativos en la protección legal de cada segmento.

En ese contexto, debemos entender y construir ese aparataje legal, en protección a la clase trabajadora, como un sector que merece especial atención por parte de la sociedad, dada la desigualdad de condiciones que tiene el trabajador frente al empleador. Corregir esa desigualdad es la esencia del derecho del trabajo como un derecho social, tuitivo y protector de los trabajadores, en que sus normas están orientadas precisamente a ese fin.

Si entendemos que el trabajo es un derecho y un deber social, evidentemente tenemos que desarrollar leyes que garanticen un trabajo decente y digno, en donde se respeten las garantías fundamentales del trabajador como ser humano y como parte esencial para el desarrollo social y económico de los pueblos.-

Mayoritariamente en los distintos ordenamientos legales de cada uno de los Estados, se ha desplegado una protección al trabajador en donde se le garantiza una remuneración justa, un ambiente adecuado y propicio que garantice su salud, seguridad, libertad y dignidad en la prestación de sus servicios subordinados.

Sin embargo, se ha dejado de lado, aspectos fundamentales que están más allá de esa protección, y son las causas por las cuales esa persona trabaja, que le motiva para esa prestación de servicios, cual es el objetivo, que metas le permitirán alcanzar con su trabajo.

En términos absolutamente generales, un trabajador, busca satisfacer necesidades básicas, de él y de su familia, esto es alimentación, vivienda, salud, educación, alcanzar lo que se ha denominado el buen vivir, y que constituyen efectivamente su proyecto de vida, con metas reales de acuerdo a sus condiciones;

Sin embargo estas se pueden verse afectadas bruscamente y echando abajo ese proyecto de vida.

En este sentido, me parece fundamental poder determinar cuáles pueden ser esos acontecimientos laborales que generaron la frustración del proyecto de vida del trabajador, las consecuencias que provocaron en la víctima, tanto físicas, psicológicas como patrimoniales, y la forma como deben ser reparadas.

En cuanto a los acontecimientos laborales, estos necesariamente deben estar al margen de la ley, es decir a consecuencia de conductas ilícitas del empleador, sea por culpa o negligencia de esté.

Uno de los casos más comunes y frecuentes que se presenta, es el no desarrollar técnica y legalmente las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, para protegerle al trabajador de los accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales, en general de los Riesgos de Trabajo, en muchas ocasiones el empleador, incumple disposiciones legales o reglamentarias en la instalación de los centros laborales, en otros casos no actualiza las medidas de prevención, utiliza equipos de protección de baja calidad etc, todos estos acontecimientos son de absoluta responsabilidad del empleador, consecuentemente le vuelve responsable frente al trabajador de las consecuencia que ello generé

Existen otras formas de violentar ese proyecto de vida de los trabajadores, a consecuencia de actitudes empresariales, que a veces resultan muy difíciles de visibilizarse y poderse demostrar, como aquellos casos de discriminación al trabajador por razones de etnia, edad, sexo, identidad de género, etc, o en casos de acoso moral, que hacen que el trabajador se vea forzado a desenrolarse de la empresa, cayendo en profunda depresión, acompañada de una crisis económica a consecuencia del desempleo, perdida de la autoestima, generando conflictos personales y en su entorno familiar, y evidentemente frustrándose su proyecto de vida.

Tenemos casos en los cuales premeditadamente se violenta la ley por parte del empleador, y trae como consecuencia la alteración de los proyectos de vida del trabajador, así, cuando el empleador simula la contratación laboral con otra clase de contratos básicamente civil o comercial, o cuando provoca un fraude laboral, y en general cuando incumple sus obligaciones de empleador con responsabilidad legal y social.

Se ha discutido mucho, en torno al despido intempestivo de trabajo, al respecto se debe tener en cuenta si la indemnización que le corresponde pagar al empleador por la terminación unilateral de las relaciones laborales y que se encuentran establecidas en la ley, únicamente responde a una sanción por ese hecho, o si efectivamente pudiésemos entender como una indemnización económica que va más allá es decir resarcir el daño causado al proyecto de vida de ese trabajador que se sustentaba en su trabajo.

Como un segundo elemento en esta fenomenología social, tenemos las causas que ocasiona el ilícito laboral en el trabajador, tanto en el orden físico, sicológico, económico y en general social; las connotaciones y consecuencias que esto puede generar en su vida, al ver que efectivamente se ha truncado parcial o totalmente su proyecto de vida y evidentemente las consecuencias que ello genera, basta señalar casos en los cuales la desesperación ha llevado hasta el suicidio del trabajador

Por último tenemos que analizar la forma como el responsable (empleador) debe resarcir el daño causado al trabajador, a consecuencia de sus actuaciones ilícitas en las relaciones de trabajo, vulnerando el derecho del trabajador a consolidar su proyecto de vida, para ello, necesariamente tiene que desarrollarse un marco legal apropiado y técnicamente concebido, por cuanto esto responde a una realidad y exigencia social, en garantía de los derechos de los trabajadores. Marco jurídico que básicamente le permita analizar al Juez, el alcance e impacto de cada caso concreto, para poder arbitrar la reparación que corresponda.

Este es un tema que deberá necesariamente ir concientizando a Trabajadores, Empleadores, Sociedad y Estado, pues se trata de una realidad, que merece una plena identificación legal, no solamente concebida para alcanzar una sanción reparadora, sino fundamentalmente para prevenirlo.

POSIBLE IMPLEMENTACIÓN O NO EN LA REPUBLICA DEL ECUADOR.- FUNDAMENTACIÓN JURIIDICA FACTICA

El daño al proyecto de vida del trabajador, a consecuencia de actuaciones ilegales del empleador, es un tema que en el Ecuador no se ha debatido, ni a nivel de sindicatos, comités de empresa, federaciones, confederaciones de trabajadores, menos a nivel de las cámaras de la producción, o de la academia. 

Me parece fundamental que esta temática sea tratada en las esferas más alta del poder público, con la participación de los diferentes actores sociales. Las autoridades deberán dar una respuesta a esta clase de conflictos, por la enorme trascendencia humana y social que tiene.

Es importante ver que parámetros constitucionales y legales, tenemos en nuestro país, que puedan dar una respuesta al daño al proyecto de vida de los trabajadores, para ello me permitiré referirme a algunas disposiciones constitucionales que pueden ser el punto de partida.

El Art. 34 del Código Constitucional expresamente señala “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”, de la disposición constitucional antes transcrita, vemos que el Estado, enfoca el derecho de los trabajadores en dos dimensiones importantes, para el caso en estudio: 
a) se reconoce constitucionalmente que el trabajo es fuente de realización personal del trabajador, 
b) luego el Estado toma para sí, la garantía de los trabajadores, a que se respete su dignidad y a tener una vida decorosa.

Evidentemente cuando se garantiza la realización personal de los trabajadores, debemos entender que la misma, implica que se está garantizando los proyectos de vida de cada trabajador, es decir esa planificación en el tiempo, de que es lo que queremos, hacia donde vamos, en función de nuestra razón, de nuestras circunstancias, de nuestra intuición y emociones. Esos proyectos de vida que vincula al ser humano, con sus aspiraciones, en la satisfacción de sus necesidades personales y familiares.

Los Proyectos de vida se sustentan en las garantías que el Estado nos da en forma general a todos los ciudadanos y ciudadanas y evidentemente dentro de ello, al sector laboral, así el Art. 66. 2 Ibidem, hace relación a los derechos de libertad, así textualmente se señala como una garantía fundamental “El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios”, por lo que la propia norma constitucional, hace referencia al buen vivir, al Sumak Kausay, que evidentemente es parte esencial en el proyecto de vida de cualquier persona y en consecuencia de un trabajador.

Ya estrictamente en el campo laboral, la norma Constitucional, en el Art. 326, establece lo que los constituyentes lo han llamado, principios en los cuales se sustenta el derecho al trabajo, concretamente en el numeral 5 se señala “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad higiene y bienestar”, consecuentemente vemos que sí existe en nuestro ordenamiento jurídico, normas que garantizan el proyecto de vida de los trabajadores en la medida que los empleadores cumplan con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que se establecen con ese objetivo, es más la propia constitución en el Art. 327, robustece la necesidad de cumplimiento de las garantías de los derechos de los trabajadores al señalar “La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquier otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizaran y sancionaran de acuerdo con la ley”, lamentablemente todavía pese a la vigencia de la actual constitución en nuestro país, desde el 20 de Octubre del 2008, no se ha desarrollado estas garantías a través de la ley.

El Código de Trabajo Ecuatoriano, de manera general, ha determinado algunas disposiciones en torno a la seguridad industrial; por ejemplo al señalar que al instalarse las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, deberá sujetarse a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas que precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad. 

Se han establecido disposiciones como aquella que hace relación a que los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del empleador y cuando, a consecuencia de ellos, el trabajador sufre daño personal, estará en la obligación de indemnizarle de acuerdo con las disposiciones del Código de Trabajo, siempre que tal beneficio no le sea concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Las indemnizaciones que prevé la ley al respecto, son puntuales por el daño sufrido, como por ejemplo la perdida de la mano, pero no se estable la indemnización en función de lo que ello puede significar en que se trunque o modifique el proyecto de vida del trabajador, es ahí, donde deberá desarrollarse la legislación protegiéndose de manera mucho más concreta ese bien jurídico del trabajador denominado proyecto de vida a consecuencia de su trabajo.

Sin embargo, pese a que no se encuentre desarrollado jurídicamente en la ley, la protección al daño en el proyecto de vida del trabajador, a consecuencia de un ilícito del empleador, en cualquiera de sus manifestaciones, incumplimiento de las normas de prevención de seguridad e higiene industrial trayendo como consecuencia un accidente de trabajo o enfermedad profesional; o por situaciones discriminatorias en contra de la dignidad del trabajador; o por simulación laboral, o por casos de fraude laboral, o en general por cualquier incumplimiento del empleador, me parece que la protección nace de la propia Constitución del Estado y perfectamente se pudiera dar la reparación a cargo del empleador.

Para ello, me permito citar a la norma prevista en el Art. 426 de la Constitución que prevé lo siguiente:

“Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.

Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidas en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos”.

En consecuencia, y pese a que no esté desarrollado en la ley, la garantía al proyecto de vida de los trabajadores, si lo está garantizado en la Constitución al establecerse que el trabajo es un medio o fuente de realización personal de los trabajadores, de ahí que, frente a una violación del empleador del ordenamiento legal, que provoque por ese ilícito, el que se trunque el proyecto de vida de los trabajadores, el poder judicial, los jueces deberán aplicar la norma constitucional que garantiza ese derecho así exista falta de ley.

Sin embargo, me parece que a la brevedad posible y con el análisis adecuado, se desarrolle ya nivel legal, este tema de tanta trascendencia en la vida de los trabajadores, como una verdadera forma de protección de sus derechos.


Pablo Vintimilla González

Dicente.












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