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sábado, 1 de septiembre de 2012

Análisis crítico-jurídico sobre "Daño al Proyecto de vida de los Trabajadores. - Autor: XAVIER OSWALDO ASTUDILLO BARRERA - Fundamento del derecho - Fin del Derecho - Proyecto de vida, concepto - Carlos Fernandez Sessarego - Pèrdida del sentido de la vida - Realizaciòn integral de la Persona - Libertad personal plena - daño con categorìa autònoma, reparacion - Derecho de los Trabajadores es un Derecho HUmano - Competitividad vs. Derecho de los Trabajadores - Interrupcion, frustracion del Proyecto de vida, responsable - La vìctma en el orden Jurìdico - Discriminaciòn - Funciòn y responsabilidad del Estado -

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA - MAESTRÍA EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL - CUENCA – 2010
TEMA:
1) Análisis crítico-jurídico del trabajo que les remitiera sobre "Daño al Proyecto de vida de los Trabajadores.
2) Su posible implementación o no en La República de Ecuador - Fundamentación Jurídico-fáctica.

CATEDRÁTICO: DR.  EDUARDO ALFONSO DEPETRIS

MAESTRANTE: XAVIER OSWALDO ASTUDILLO BARRERA

1.- Análisis crítico-jurídico del trabajo que les remitiera sobre "Daño al Proyecto de vida de los Trabajadores"

El fundamento de los derechos de las personas está representado en la plena realización existencial del ser humano, permitiendo concretar sus anhelos y aspiraciones. 

El derecho es creado por y para el hombre como una inevitable respuesta, en palabra de Fernández Sessarego, “a su exigencia existencial de vivir en sociedad y, por consiguiente, el de contar con reglas de conducta, de obligatorio cumplimiento, que le permitan convivir en términos de justicia y paz para realizarse como persona. 

O, en otros términos, para intentar cumplir con su personal proyecto de vida”, con su propio destino; ese futuro que se ha deparado de acuerdo a sus convicciones y afanes. ¿Qué quiero de mi vida? ¿Hacia dónde la llevaré? Son preguntas que encuentran una respuesta en el rumbo trazado por cada persona.

El crecimiento de la persona, ese conseguir metas y realizar sus afanes, es consecuencia directa del cumplimiento de su proyecto de vida. Es positivo si se cumple, negativo si se fracasa. El primero permite la total realización, el segundo un quebranto.

En determinada etapa de su génesis el ser humano traza un plan vital, un programa de vida, una trayectoria existencial desde el instante mismo que adquiere un discernimiento. Es por demás importante y trascendental en el hombre hacerlo. Aquel que olvida que la esencia de la libertad es la lucha contra las resistencias no hace más que someterse a ellas, llevando a una vida hundida en lo rutinario, en lo diario, en lo vulgar, sin fe alguna, sin trazar un proyecto personal y auténtico. 

Se necesitan ansias de vivir, de vivir la vida en su extensa y honda connotación. Elaborar un proyecto de vida implica determinar, paso a paso, lo que se quiere ser. Para ello, para lograrlo, se vale de un sinnúmero de situaciones que lo van, según su opción, formando, integrando.

Marca un camino, un norte, una meta. Es la razón por la que vivimos, anhelando día a día el cumplimiento de nuestros planes. El pensamiento de Fernández Sessarego avizora que se vive para con el proyecto de vida. Si ello ocurre, el ser humano se siente realizado; de no ocurrir, sentirá una frustración que se reflejará en una soledad existencial.

El fracaso puede generar un daño al proyecto de vida. Un infortunio a sus esperanzas que ocasiona en el sujeto un vacío por la pérdida de sentido en su vida, desaparece “el” motivo, y la persona ya no podrá ser lo libre que decidió ser. Esto puede llevarlo a un desgano, dejamiento, depresión o suicidio, depende de cada quien. Como el caso de un deportista que como consecuencia de un accidente automovilístico queda postrado en una silla de ruedas, siendo el deporte uno de los fines de su vida. Este “dejó de ser lo había decidido ser, por lo que enfrenta un vacío existencial que será difícil de llenar con otra actividad”

Si analizamos el proyecto de vida desde un punto de vista jurídico, el daño al proyecto de vida es un derecho aún en desarrollo en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tiene, así, un valor esencialmente existencial, atendiéndose a la idea de realización personal integral. Es decir, en el marco transitorio de la vida, a cada uno cabe proceder a las opciones que le parecen acertadas, en el ejercicio de la plena libertad personal, para alcanzar la realización de sus ideales. La búsqueda de la realización del proyecto de vida desvela, pues, un alto valor existencial, capaz de dar sentido a la vida de cada uno.

Cuando se produce una ruptura forzada, por factores ajenos a la voluntad del hombre, que destruyen su proyecto de vida de manera injusta y arbitraria, el Derecho no puede guardar silencio, más aún cuando este daño suele ser irreparable.

Hay que considerar el artículo 1.1 de la Convención Interamericana, que dice que corresponde al Estado respetar y asegurar a todas las personas sujetas a su jurisdicción “la plena vigencia de los derechos protegidos, esencial para la realización del proyecto de vida de cada uno”.

Asimismo, corresponde la publicación parcial de la sentencia ordenada por la Corte, como medida de satisfacción adicional para reparar el daño al proyecto de vida y honra de la víctima y sus familiares, podía haber sido seguida de la adopción de nuevas medidas que implicaran “un avance del concepto de derecho al proyecto de vida”, cuyo daño “coexiste con el daño moral”.

El daño al proyecto de vida, reconocido por la Corte como una categoría independiente del daño material e inmaterial, representa una de las perspectivas más interesantes en el trabajo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Si bien, aún no se aprecia unanimidad entre los jueces en cuanto a la reparación del daño al proyecto de vida, la Corte ha señalado reiteradamente que se trata de una categoría autónoma, determinada por la responsabilidad del Estado y que se produce cuando una violación a los derechos humanos altera las posibilidades de desarrollo de una persona, no en cuanto a lo que dejó de percibir como consecuencia de la violación, sino respecto a lo que ella pudo ser, a sus posibilidades de hacer de su vida un medio para la felicidad o satisfacción personal

El respeto de los derechos humanos, además de una obligación de no hacer, supone para los Estados obligaciones de hacer que se expresan en el deber de prevenir, investigar y sancionar cualquier violación a los derechos humanos. Las nuevas medidas de reparación ponen énfasis en la reparación del daño a través de medidas como la obligación de dar asistencia psicológica a la víctima, dar publicidad a los contenidos de la sentencia y al reconocimiento de la responsabilidad del Estado por los actos que le han afectado. 

Estas medidas son igualmente una suerte de “garantía de no repetición de los actos” cuando la Corte ordena instruir y capacitar a los funcionarios públicos acerca del correcto tratamiento de los detenidos, o difundir sus criterios jurisprudenciales en casos de tortura, y tratos o penas crueles inhumanas o degradantes.

Aplicando el concepto del proyecto de vida, al derecho de los trabajadores, encontramos que la insuficiencia del marco legal en cuanto a protección de los trabajadores, la falta de posibilidad de asociación independiente que facilite una lucha pacífica por sus derechos, la falta de un mercado del trabajo, que genere ofertas diversas, entre otros, pueden ser parte de esos mecanismos que hacen que el trabajo no pueda satisfacer algunas de las necesidades básicas entre las que están el alimento, el vestido, la recreación, los servicios de salud y educación, el cultivo del espíritu y el ahorro.

En la actualidad, aun cuando hay una aceptación retórica de que los "derechos laborales también son derechos humanos", a menudo falta voluntad política por incluir los derechos del trabajador en la práctica de los derechos humanos por parte de los Gobiernos.

Es evidente que mientras se mantenga un escenario mundial de desconocimiento y violación de tales derechos, los derechos humanos de todas las personas se verán afectados. Situación preocupante cuando con la "mundialización de la economía y los imperativos de la productividad han motivado también en sectores poco visionarios los argumentos que tienden a disminuir, cuando ya no a suprimir, los derechos de los trabajadores en aras de una mayor competitividad basada en condiciones de trabajo muy a menudo inaceptables, que atentan contra la dignidad del ser humano y le causan daño a su proyecto de vida, dando como resultados la frustración personal.

Todos los seres humanos tenemos un proyecto de vida, nos identificamos con él, nos definimos como personas y nos integramos a la coexistencia en razón de lo que hacemos y de lo que queremos ser. Si ese proyecto se interrumpe, se niega o se retrasa por la irrupción de una acción dañosa, ajena a nuestra voluntad, tenemos derecho a demandar el daño que se nos ha ocasionado. El tiempo futuro del hombre dañado ya no es el mismo: el daño al proyecto de vida es la negación de la posibilidad de ser lo que uno libremente eligió para sí, y debe apreciarse desde el significado que tal resignación impuesta tiene para la propia víctima.

Considero que dentro de un contexto interdisciplinario jurista, hay que considerar los "daños al proyecto de vida", con el objeto tanto de determinar las modalidades de su reparación como para distinguirlo, en cuanto a su sintomatología y alcances, de los otros múltiples daños que es posible causar a la persona en el curso de su vida.

2.- Posible implementación o no en La República de Ecuador - Fundamentación Jurídico-fáctica

Quiero citar al juez Cançado Trindade en su voto razonado del caso Tibi vs. Ecuador (Caso Tibi vs. Ecuador (2004). Serie C No 114. Sentencia de 7 de septiembre de 2004), donde analiza lo que denomina “La Posición Central de los Victimados en el Orden Jurídico”, a cuya amplia dimensión ha contribuido el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la víctima era un comerciante de piedras preciosas, fue arrestado sin orden judicial y recluido en una cárcel donde fue detenido por 28 meses. 

La Corte consideró probado que durante su detención el Sr. Tibi fue sometido a sesiones de violencia física que buscaban obtener una autoinculpación, que “recibió golpes de puño en el cuerpo y en el rostro, quemaduras en las piernas con cigarrillos y descargas eléctricas en los testículos. En una ocasión fue golpeado con un objeto contundente y en la otra se le sumergió la cabeza en un tanque de agua”. Que dichos actos produjeron en la víctima graves sufrimientos, tanto físicos como mentales. Considera que estos actos tenían por objeto “disminuir sus capacidades físicas y mentales y anular su personalidad para que se declarara culpable de un delito”. 

Asimismo, consideró probado que fue sometido a amenazas y hostigamientos que le produjeron pánico y miedo por su vida. En cuanto a las condiciones de la prisión, la Corte estableció que el Sr. Tibi fue encarcelado en un lugar de gran hacinamiento, sin luz natural, sin ventilación, al principio de su detención sin cama, sin condiciones de higiene, aislado y con restricciones en sus regímenes de visita, por lo que estimó, le fue vulnerado su derecho a la integridad personal. 

La Corte reiteró que el Estado debe proveer condiciones mínimas para ser compatibles con la dignidad de los detenidos y que no se vean vulnerados otros derechos. Por otra parte, mientras duró su detención no recibió atención médica suficiente pese a haber sido examinado en dos oportunidades, constatándose lesiones (heridas y traumatismos), las que posteriormente no recibieron tratamientos y sin que los hechos fueran debidamente investigados. 

Por su parte, la Comisión agregó que la víctima no tuvo oportunidad de interponer recurso contra los malos tratos recibidos durante su detención, sin que además existiera en Ecuador un recurso “rápido y sencillo” que pudiera interponer ante el Tribunal competente para protegerse de la violación a sus derechos fundamentales contraviniendo el artículo 2 de la Convención Americana.

En este caso el juez Cançado destaca que en este ámbito la víctima efectivamente trasciende a la figura del “sujeto pasivo del delito”, ya que “asume el rol de auténtico sujeto activo de la acción judicial internacional en defensa de los derechos que le son inherentes como ser humano”. Subraya la contribución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) en la restauración del papel central de la víctima, a diferencia del rol que ha jugado tradicionalmente en el ámbito del derecho penal (tanto nacional como internacional) orientado más hacia la figura del delincuente. 

Enfatiza, como resultado visible de su rol central, que la víctima sea considerada “sujeto activo de la acción internacional para la implementación de la responsabilidad del Estado por la lesión de sus derechos”. Y agrega, “La protección de los victimados, y las reparaciones por los daños por ellos sufridos, constituyen su raison d'être. Este notable desarrollo… acarreó una verdadera transformación del propio orden jurídico internacional…”

La Comisión Interamericana alegó que el proyecto de vida de la víctima fue destruido a raíz de la impunidad y la falta de reparación del daño en las instancias nacionales. Los representantes del demandante denunciaron que los hechos de que fue víctima significaron un cambio radical de su vida cotidiana, provocaron la ruptura de su personalidad y la pérdida de sus lazos familiares. Al respecto, la Corte consideró que los hechos “impidieron la realización de sus expectativas de desarrollo personal y vocacional, factibles en condiciones normales, y causaron daños irreparables a su vida, obligándolo a truncar sus lazos familiares y trasladarse al extranjero, en condiciones de soledad, penuria económica y quebranto físico y psicológico… 

Asimismo, está probado que la forma específica de tortura que la víctima sufrió no solo ha dejado cicatrices físicas, sino también ha disminuido de manera permanente su autoestima y su capacidad de realizar y gozar de relaciones afectivas íntimas”.

El Tribunal reconoce el daño al proyecto de vida, pero considera que no es posible cuantificarlo en términos económicos. Estima que por tratarse de un daño de naturaleza compleja e íntegra, requiere como respuesta medidas de satisfacción y garantía de no repetición, que sobrepasan la esfera de lo estrictamente pecuniario. El Tribunal considera que “ninguna forma de reparación podría devolverle o proporcionarle las opciones de realización personal de las que se vio injustamente privado”

En el caso Tibi vs. Ecuador, la Corte ordena, además de investigar los hechos de que fue víctima el Sr. Tibi y sancionar a sus responsables, que los resultados de esa investigación sean públicamente difundidos; dispone la publicación en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional, de determinados aspectos de la parte resolutiva de la sentencia de fondo. Igualmente, reitera el deber del Estado de “hacer pública una declaración escrita formal emitida por las altas autoridades del Estado en la que reconozca su responsabilidad internacional por los hechos a que se refiere el presente caso y pida disculpas al Sr. Tibi y las demás víctimas…”. 

Además de las medidas de publicidad, la Corte ordena al Estado que establezca un programa de formación sobre principios y normas de protección a los derechos humanos, que incluya recursos para su ejecución y que se realice en conjunto con la sociedad civil, dirigido a operadores de justicia, personal del Ministerio Público, personal policial, penitenciario y expertos en salud mental.

El Ecuador, en materia laboral, ha ratificado los ocho convenios fundamentales del trabajo de la OIT. Dadas las restricciones de los derechos sindicales, la discriminación, el trabajo infantil y el trabajo forzoso que existen en ese país, se necesitan medidas enérgicas para que Ecuador cumpla con los compromisos que asumió en Singapur, Ginebra y Doha, en las declaraciones ministeriales de la OMC de 1996 a 2001 y en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Asimismo ha ratificado los convenios fundamentales de la OIT sobre igual remuneración y el convenio sobre no discriminación. Las diferencias en el mercado laboral entre los hombres y las mujeres son considerables y comprenden segregación ocupacional y sectorial además de una gran diferencia salarial. Además, se discrimina a las personas indígenas y a la población afroecuatoriana.

Ecuador ha ratificado el convenio fundamental de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil y el convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo.

Ha ratificado los dos convenios fundamentales sobre el trabajo forzoso. El trabajo forzoso está prohibido pero algunas disposiciones legales permiten que se obligue a los presos a trabajar, lo que no concuerda con los convenios de la OIT. También constituye un problema la trata de mujeres para destinarlas a prostitución forzosa.

En Ecuador está muy difundida la discriminación en el empleo y en la remuneración. Las estadísticas muestran la existencia de segregación en los lugares de trabajo y una gran brecha salarial. Además, las mujeres ocupan muy pocos de los puestos de trabajo mejor remunerados. El acoso sexual constituye un problema que no se combate como es debido. También se discrimina en el empleo a las poblaciones indígenas y afroecuatorianas

De todo lo que hemos visto, se desprende que en el Ecuador, las leyes que permitan un desarrollo efectivo y eficaz de los proyectos de vida de los trabajadores, es posible.

Eso en la teoría, pero en la práctica, el trabajador tiene mucho que demandar, los empleadores buscan siempre la forma de evitar el cumplimiento total y cabal de lo que determina la Ley, por lo que el trabajador ve sus derechos mermados, violados y su proyecto de vida queda estancado, olvidado e incluso frustrado.

Lo que realmente hace falta en el Ecuador, es buscar o implementar sistemas que vayan directamente a la lucha contra las violaciones de los derechos de los trabajadores, conformados por personas sin intereses políticos, económicos, sociales o personales, en donde la corrupción no sea tema de debate, sino su trabajo limpio, equitativo y justo.

El Estado, en su papel patriarcal, debería aplicar con mano dura la ley en defensa de los derechos laborales, no se puede esperar que los ecuatorianos y ecuatorianas obtengan la realización de su proyecto de vida, si no son atendidos y defendidos en aquellas situaciones que perjudican la realización del mismo.

La Constitución, el Código del Trabajo, los Tratados y Convenios Internacionales, garantizan al trabajador el cumplimiento de sus derechos, de las reparaciones e indemnizaciones necesarias en caso de que sus derechos hayan sido violados de manera dolosa e injusta, pero eso no significa nada, si las peticiones de beneficios sociales, como efecto de despidos injustificados u otros muchos problemas laborales, que en algunas ocasiones se demandan ante el Ministerio de Relaciones Laborales, y el empleador, rehúsa cancelar lo que legítimamente corresponde e inclusive rehúsa asistir, conociendo que el ministerio es una instancia conciliadora y el trabajador por falta de dinero para pagar a un abogado estará imposibilitado de reclamar ante instancias judiciales sus derechos laborales, no obstante que la Constitución Política del Estado, establece que los derechos y beneficios, reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, al estar imposibilitado el trabajador de contratar los servicios de un abogado, no le queda más salida que implícitamente renunciar a lo que por derecho le corresponde.

La justicia debe ser el principal garante de los derechos humanos, sin embargo aún no se ha comprendido la importancia de organizar un Servicio Público de Defensa Legal, gratuito y eficiente, con cobertura nacional, que preste sus servicios en materia laboral a la población que no puede contratar a un abogado defensor privado y que, por tanto, se encuentra en estado de indefensión, a pesar de que las últimas reformas al sistema judicial ecuatoriano, lo determinan en la figura del Defensor Público Especializado, algo que lamentablemente, hasta el momento, no se ha logrado organizar de forma eficaz la forma de actuación judicial de este grupo de defensores.

Todo Estado debe asegurar mediante las necesarias reformas normativas el respeto de los derechos humanos en la totalidad de la actividad jurisdiccional y administrativa del Estado, en especial en el campo del derecho civil, el derecho de familia y fundamentalmente del derecho Laboral, área que nos ocupa en el presente trabajo.

Debe ser una alta prioridad el reconocimiento en el ordenamiento legal y en el funcionamiento real de las instituciones públicas y de las entidades de la sociedad civil, a los derechos de los trabajadores consagrados en la Constitución de la República.



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