TRABAJO INFANTIL
Ley 26.847
Código Penal. Incorpórase artículo N° 148 bis.
Sancionada: Marzo 20 de 2013.
Promulgada: Abril 11 de 2013.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Incorpórase como artículo 148 bis del Código
Penal, el siguiente:
Artículo 148: bis: Será reprimido con prisión de 1 (uno) a
(cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en
violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre
que el hecho no importare un delito más grave.
Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o
de capacitación exclusivamente.
No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o
niña que incurriere en la conducta descripta.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.847 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ.
— Gervasio Bozzano. — Luis Borzani.
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