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miércoles, 5 de marzo de 2014

ACOSO LABORAL - descalificaciones - ataques de pánico. - La única salida - tratamiento hostil extremo y prolongado en el tiempo - formas de presión - serios problemas psicológicos y de conducta en quienes lo sufren -

TOMADO DE DIARIO LA GACETA DE TUCUMÀM


Acoso laboral: cuando ir al trabajo se vuelve un suplicio

La ley 7.232, de Tucumán, menciona el maltrato físico o psíquico como una forma inadmisible de coacción.

03 Oct 2006
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    Cambió su jefe y, con él, sus condiciones laborales. 

    Le daban nuevas tareas (para las cuales no estaba preparado) o pasaba semanas en que no tenía asignado nada para hacer. 

    Cada día se sentía más relegado en el trabajo, sin poder tener contacto con sus viejos compañeros (algunos ni lo saludaban). 

    Las descalificaciones a lo que hacía se volvieron moneda corriente, en público y en privado; comenzó un largo declive en su ánimo, y alternó depresiones con estados de ansiedad y ataques de pánico. 

    La única salida que encontró fue renunciar al empleo que tuvo por 20 años.

    Tras cada trabajador hay una historia y algunas no son buenas ni agradables. 

    En 1986 (hace apenas dos décadas), el psicólogo Heinz Leymann, alemán afincado en Suiza, describió un nuevo comportamiento en el ámbito laboral, caracterizado por el tratamiento hostil extremo y prolongado en el tiempo (debe ser durante varios meses, no un hecho aislado) contra un empleado por parte de sus superiores o de sus colegas, con diversas clases de manifestaciones (el especialista calificó 45 formas de presión). 

    La situación deriva en serios problemas psicológicos y de conducta en quienes lo sufren, los que persisten incluso luego de haber dejado ese trabajo.

    La situación ha sido oficialmente tomada en cuenta por el Estado, en particular porque la mayor cantidad de hechos se vinculan con despachos públicos. 

    Tucumán es una de las pocas provincias que tiene una ley propia (7.232), vigente desde setiembre de 2002, que rige para los tres poderes, municipios, comunas y entes autárquicos y descentralizados. 

    En ella, se considera violencia laboral “toda acción u omisión que atente contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador ejercida en el ámbito laboral por el empleador, por personal jerárquico o un tercero vinculado directamente con él”, y se enumera el maltrato físico o psíquico, el acoso sexual, la discriminación remunerativa y toda otra forma de coacción.

    El 27 de febrero de este año, se firmó el decreto 214/06, y homologó el convenio colectivo de trabajo de los empleados de la Nación. 

    En su artículo 124 se reconoce que cuando se producen situaciones de violencia laboral, se vulneran los principios de no discriminación y de igualdad de oportunidades y se afectan los principios éticos. 

    También en la Nación, desde mediados de 2005 funciona la Oficina de Atención a la Víctima de la Violencia Laboral, dentro de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.

    Su misión es recibir planteos, analizarlos, formalizar denuncias y proponer soluciones. Puede emitir resoluciones que van desde dar la orden de cese de la violencia y de protección del denunciante -para evitar represalias- hasta sanciones para el agresor; pero es notoriamente insuficiente, ya que su competencia se limita a situaciones en dependencias de la Nación, y no abarca a empresas privadas ni a los ámbitos provinciales o universitarios. 

    Para mayor información, se puede escribir a la dirección Perón 2.455, piso 3, Capital Federal, o a la siguiente dirección electrónica: mrava@mpf.gov.ar.

    La situación se agrava porque en la Argentina no hay una norma específica, sí una decena de proyectos en el Congreso para definir el acoso, que pasaría a integrar la Ley de Contrato de Trabajo como un supuesto especial de injuria laboral. 

    Como alternativa, está creciendo la actividad jurisdiccional, con fallos que admiten un amparo en el sector privado. 

    Otra estrategia es la mediación interna en la empresa, ya que es indispensable agotar las posibilidades de una solución no judicial en una primera etapa del conflicto, para reducir los daños potenciales.

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