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jueves, 28 de enero de 2016

TEORIA DEL CASO - Por: ANA MONTES CALDERÒN - IMPORTANCIA DE LA TEORIA DEL CASO - HISTORIAS DELICTIVAS Y LA TEORIA DEL CASO - LA TEORIA FACTICA - APLICACIÒN DE LA TEORIA DEL CASO - LA TEORIA DEL CASO Y LA ORGANIZACIÒN DE LA PRUEBA - SINOPSIS DE LA TEORIA DEL CASO -


LA TEORÍA DEL CASO
1. Importancia de la teoría del caso

La teoría del caso consiste en subsumir los hechos (teoría fáctica), dentro de la norma aplicable (teoría jurídica), según los elementos de convicción recopilados (teoría probatoria), de modo que permitan construir 
una historia Con significado penal relevante.
No importa si el significado penal relevante es condenatorio o absolutorio; basta con que la teoría del caso concluya: Fulano es [o no es] autor responsable de tal delito, y lo demuestre. 
¿Cómo procede la teoría del caso?
Identifica la acción, el sujeto activo, el sujeto pasivo, los objetos  involucrados, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y las compara con los requisitos que en ese mismo sentido exige el tipo penal. 
Si se logra un encuadre significativo, se relaciona con la prueba que se ha acopiado.
Si cada elemento de la historia tiene un referente en la prueba que así lo demuestre, se tiene una teoría del caso.
Desde la perspectiva de la acusación, la teoría del caso es una explicación jurídica de por qué ciertos hechos ocurridos deben dar lugar a una sanción penal en contra de su autor.
Desde la óptica de la defensa, la teoría del caso es la explicación jurídica de por qué no debe sancionarse a aquel a quien se tiene por autor.
Según lo verá el órgano jurisdiccional, la teoría del caso es la postulación que cada parte le presenta para que la asuma como una verdad jurídica.
El juez deberá, finalmente, admitir una y solo una teoría del caso, la cual plasmarán en su decisión final.
2. La teoría del caso
En términos muy sintéticos, diremos que teoría del caso es el resultado de la conjunción de las hipótesis fáctica, jurídica y probatoria que manejan el fiscal y el defensor respecto de un caso concreto.
O sea, es el conjunto de hechos que él ha reconstruido mediante la prueba, y ha subsumido dentro de las normas penales aplicables de un modo que pueda ser probado; este conjunto es el que defenderá ante el juez.
La teoría del caso, entonces, está compuesta por tres niveles de análisis:
a) La teoría de los hechos o teoría fáctica 
b) La teoría jurídica o teoría del derecho aplicable al caso 
c) La base probatoria
La razón de describir la teoría del caso como compuesta por tres elementos, es que si se dejara por fuera la base probatoria, lo que tendría el litigante sería una buena historia, pero no un buen caso, porque le faltarían los 
elementos de convicción que lo demuestren.
Para que haya caso penal, es necesario que tengamos prueba.
Tanto es así, que si en la etapa de investigación no es posible recoger los elementos de convicción que demuestre el dicho del ofendido, el fiscal pasará a la etapa de formulación de su requerimiento con una conclusión negativa, o sea, que no hay delito que perseguir.
La prueba es el elemento que permite formular un requerimiento acusatorio.
Si el fiscal o acusador no tiene suficientes elementos de convicción en dicha audiencia de control, el juez encargado le rechazará su requerimiento por falta de fundamentación probatorio.
La relación entre los tres elementos de la teoría del caso es de continuidad:
Primero encontramos que los hechos (teoría fáctica) tienen relevancia penal.
En segundo lugar, los encuadramos dentro de las normas penales que 
creemos aplicables (teoría jurídica y subsunción).
En tercer lugar, contrastamos esos hechos con la prueba (teoría probatoria); cada elemento, típico de la historia será demostrado por otro elemento de convicción.
En las situaciones fácticas, jurídicas o probatorias discutibles, será la habilidad del fiscal la que pueda demostrarle al juez o al jurado que su hipótesis de la historia sí es una teoría del caso admisible.
La teoría del caso no se comienza a desarrollar en el momento de la audiencia, sino desde la misma investigación.
Con la notitia criminis y las primeras entrevistas, tanto el defensor como el acusador están en posición de iniciar lo que será el borrador de su teoría del caso.
Las pruebas que vayan acopiando irán perfilando esa idea, hasta hacerla tomar cuerpo de hipótesis.
No hay duda de que en la teoría del caso el abogado deberá ir añadiendo y desechando elementos. Para cuando llegue al juicio, el litigante deberá haber acopiado todos los elementos probatorios que demostrarán su hipótesis fáctica y jurídica, los cuales serán muy importantes en la preparación del caso.
No todos los elementos de la historia son útiles, y algunos que parecen no serIo cobrarán importancia después. 
La construcción de la teoría del caso es un continuo ir y venir por los hechos, hasta armar el rompecabezas de una historia donde no todos los testigos están, ni todas las evidencias se encuentran, o bien hasta ir armando una historia donde es evidente que los hechos no se dieron de cierto modo y por esa razón la prueba de la contraparte es inconsistente.
Ahí adquiere fortaleza la hipótesis que el abogado ha forjado para su caso.
3. Historias delictivas y teoría del caso
• Si los hechos que el abogado maneja no son subsumibles dentro de un tipo penal, no tiene un caso penal sino una historia, pura y simple.
• Si los hechos son subsumibles dentro del tipo penal, pero no hay prueba, se tiene una buena historia delictiva.
• Si los hechos son subsumibles dentro del tipo y demás se tiene una buena prueba, el fiscal tienen un caso.
4. La teoría fáctica
Es la reconstrucción de los hechos que el interesado le ha narrado al profesional en Derecho, los cuales son obtenidos primero por medio de la notitia criminis y posteriormente por el acopio de entrevistas y documentación probatoria.
La etapa de investigación es la que agotará la búsqueda de elementos probatorios o de descargo, los cuales sustentarán la hipótesis del litigante.
Con esas piezas de la investigación, el abogado formará una historia, con hechos, personajes que realizan las acciones, personajes sobre los que recaen las acciones, instrumentos u objetos con los que se realizan los 
hechos, circunstancias de tiempo, modo y lugar.
La recomendación más aplicable en el montaje de la teoría fáctica es la secuencia cronológica, pues es el modo como el entendimiento humano capta mejor las ideas que le son comunicadas.
En la fase de investigación, a UD. se le presentará el caso por partes, sin ningún tipo de orden. La narración que le harán los primeros testigos o sujetos intervinientes será ambiguas, oscuras, con lagunas, inconclusas, 
desordenadas.
El trabajo del investigador y del fiscal es preguntar para conocer el orden cronológico, hasta tener montada una historia creíble, con secuencias históricas lógicas.
En el caso del acusador, buscará que exista una acción y: prevista en un tipo penal, y se vayan cumpliendo los diversos requisitos del delito mediante la historia que el ofendido, la evidencia física o los testigos le van narrando
Habrá muchos otros elementos de la historia que son irrelevantes, pero el testigo los querrá narrar todos.
Las preguntas, no obstante, se dirigirán solamente a la parte de la historia que es penalmente relevante.
Diversas partes de la historia le irán llegando, sin que Ud. pueda lograr una secuencia correcta, históricamente creíble, o históricamente lógica. No obstante, el reacomodo de elementos le permitirá ir esclareciendo cómo sucedieron los hechos, para que pueda cotejarlos con los diversos tipos penales y decidir si la historia encaja en alguno o algunos de ellos.
Desde la perspectiva de la defensa, el abogado debe buscar en la historia del adversario cuáles piezas faltan cuya ausencia hace inverosímil o imposible el hecho, o lo hacen cierto pero no logran poner a su defendido en la escena y desarrollando la acción ilícita.
5. Aplicación de la teoría del caso
Para determinar con exactitud cómo ha de presentar su caso, el fiscal deberá saber de antemano qué prueba necesitará, y deberá conocer los requisitos técnicos del tipo penal o de las normas que va a utilizar (teoría 
jurídica) a la hora de presentar su historia (teoría fáctica), con el propósito de que el juez o tribunal capte que se le está presentando una relación de hechos ilícitos atribuibles a una o varias  personas, debidamente  concatenados y probados (teoría del caso).
La presentación del caso ante el juez o jurado, implica proveerse de:
a) una posición específica y firme sobre la teoría del caso (teoría fáctica y teoría jurídica subsumidas);
b) un acerbo de material probatorio que debió acopiarse en la fase de investigación (elementos de convicción);
c) un interrogatorio y contra-interrogatorio eficientes, que se realizarán en la misma audiencia;
d) La producción de prueba no testimonial que se obtendrá en juicio;
e) una conclusión o argumentación final que asocia todos los elementos anteriores y los presenta organizadamente como una historia verosímil y debidamente probada en cada extremo pertinente.
6. La teoría del caso y la organización de la prueba
6.1. Tipos de prueba o tipos de evidencia Construida la teoría del delito, el paso siguiente es organizar la prueba de tal forma que la misma apoye la teoría en la forma en que la estoy presentando:
Por su naturaleza física, la evidencia se puede organizar por clases:
1.    Evidencia personal o testimonial.
Es el llamamiento de testigos y peritos. Comprende el interrogatorio directo para los testigos y peritos ofrecidos por la parte, y contrainterrogatorio para los testigos y peritos 
ofrecidos por la contraria.
2.  Evidencia documental.
Son los documentos, a saber, cualquier superficie que soporte un mensaje comunicante: fotografías, planos, pictografías, fórmulas comerciales (cheques, facturas, letras), fórmulas 
legales (escrituras públicas, testimonios de escritura pública).
3.   Evidencia real.
La palabra "real" viene del latín res, que significa "cosa". Es la evidencia compuesta por cosas, o sea, por objetos: cuchillos, armas, lesión visible en el cuerpo. También es llamado "exhíbit" por la doctrina. 
Por su fuerza demostrativa, la evidencia se puede clasificar en dos tipos, según:
l. Evidencia directa: Establece existencia del hecho en forma inmediata. Ejemplo: en el caso de prueba testimonial, está dada por el testigo que vio la realización de la acción típica matar, falsificar, librar el cheque 
sin fondos, el desapoderamiento, la usurpación. 
2. Evidencia indirecta o circunstancial: En materia de evidencia real, está dada por el rastro de sangre; en materia de evidencia demostrativa, está dada por la fotografía del vehículo donde consta el hundimiento de la puerta cuyo testigo indica que fue a causa de las patadas del ofensor. En materia de evidencia testimonial, sería el caso del testigo que oyó un grito, volvió a ver y pudo constatar que el ofendido estaba herido en el suelo y había varios sujetos, de los cuales uno tenía un cuchillo en la mano. Esta evidencia es indirecta porque el testigo no presenció la acción típica sino su momento inmediato posterior. 
Principios que rigen el orden de presentación de testigos
• Principio de orden cronológico 
• Principio de primacia y novedad 
• Principio de testimonio más creible 
• Principio del testigo más creible 
• Principio de adecuación al tipo de tribunal
7. Sinopsis de la teoría del caso
¿Para qué sirve la teoría del caso?
Es el medio ideal para:
• Dirigir la investigación 
• Planificar, direccionar y ejecutar la práctica de pruebas en el juicio. 
• Tener un concepto claro de la importancia de cada prueba y eliminar la prueba superflua e innecesaria 
• Determinar la forma en que se realizan los interrogatorios y contra-interrogatorios en el juicio 
• Preparar los alegatos
Características de la teoría del caso
• tiene que ser lógica 
• tiene que ser creíble 
• tiene que ser legalmente suficiente. 
• tiene que ser flexible



Documento preparado por Ana Montes Calderón del PFYAJ “USAID” y tomado del libro Teoría del Caso 
que elaboró el Proyecto de Fortalecimiento 
de la Justicia de USAID. Nicaragua

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