1. Importancia de la teoría del
caso
La teoría del caso consiste en subsumir los hechos (teoría fáctica), dentro de la norma aplicable (teoría jurídica), según los elementos de convicción recopilados (teoría probatoria), de modo que permitan construir
una historia Con significado penal relevante.
No importa si
el significado penal relevante es condenatorio o absolutorio;
basta con que la teoría del caso concluya: Fulano es [o no es] autor responsable
de tal delito, y lo demuestre.
¿Cómo procede
la teoría del caso?
Identifica la
acción, el sujeto activo, el sujeto pasivo, los objetos involucrados, las
circunstancias de modo, tiempo y lugar, y las compara con los requisitos que en
ese mismo sentido exige el tipo penal.
Si se logra un
encuadre significativo, se relaciona con la prueba que se ha acopiado.
Si cada
elemento de la historia tiene un referente en la prueba que así lo
demuestre, se tiene una teoría del caso.
Desde la perspectiva de la acusación, la teoría del
caso es una explicación jurídica de por qué ciertos hechos ocurridos deben dar
lugar a una sanción penal en contra de su autor.
Desde la óptica de la defensa, la teoría del caso es la explicación jurídica de por
qué no debe sancionarse a aquel a quien se tiene por autor.
Según lo verá el
órgano jurisdiccional, la teoría del caso es la postulación que cada parte le
presenta para que la asuma como una
verdad jurídica.
El juez deberá, finalmente, admitir una y solo una
teoría del caso, la cual plasmarán en su decisión
final.
2. La teoría del caso
En términos muy sintéticos, diremos que teoría del
caso es el resultado de la conjunción de las hipótesis fáctica, jurídica y probatoria que manejan el
fiscal y el defensor respecto de un caso concreto.
O sea, es el conjunto de hechos que él ha reconstruido mediante
la prueba, y ha subsumido dentro de las normas penales aplicables de un modo
que pueda ser probado; este conjunto es el que defenderá ante el juez.
La teoría del caso, entonces, está compuesta por tres
niveles de análisis:
a) La teoría de los hechos o teoría fáctica
b) La teoría jurídica o teoría del derecho aplicable al caso
c) La base probatoria
b) La teoría jurídica o teoría del derecho aplicable al caso
c) La base probatoria
La razón de describir la teoría del caso como
compuesta por tres elementos, es que si se dejara por fuera la base probatoria, lo que tendría el
litigante sería una buena historia, pero no un buen caso, porque le faltarían
los
elementos de convicción que lo demuestren.
elementos de convicción que lo demuestren.
Para que haya caso penal, es necesario que tengamos
prueba.
Tanto es así, que si en la etapa de investigación no
es posible recoger los elementos de convicción que demuestre el dicho del ofendido, el
fiscal pasará a la etapa de formulación de su requerimiento con una conclusión negativa, o sea, que no hay
delito que perseguir.
La prueba es el elemento que permite formular un
requerimiento acusatorio.
Si el fiscal o acusador no tiene suficientes elementos de convicción en
dicha audiencia de control, el juez encargado le rechazará su requerimiento por
falta de fundamentación probatorio.
La relación entre los tres elementos de la teoría del
caso es de continuidad:
Primero encontramos que los hechos (teoría fáctica) tienen relevancia
penal.
En segundo lugar, los encuadramos dentro de las normas
penales que
creemos aplicables (teoría jurídica y subsunción).
creemos aplicables (teoría jurídica y subsunción).
En tercer lugar, contrastamos esos hechos con la
prueba (teoría probatoria); cada
elemento, típico de la historia será demostrado por otro elemento de
convicción.
En las situaciones fácticas, jurídicas o probatorias
discutibles, será la habilidad del fiscal la que pueda demostrarle al juez o al jurado que su
hipótesis de la historia sí es una teoría del caso admisible.
La teoría del caso no se comienza a desarrollar en el
momento de la audiencia, sino desde la misma investigación.
Con la notitia criminis y las primeras entrevistas,
tanto el defensor como el acusador están en posición
de iniciar lo que será el borrador de su teoría del caso.
Las pruebas que vayan acopiando irán perfilando esa idea, hasta hacerla
tomar cuerpo de hipótesis.
No hay duda de que en la teoría del caso el abogado
deberá ir añadiendo y desechando elementos. Para cuando llegue al juicio, el litigante deberá
haber acopiado todos los elementos probatorios que demostrarán su hipótesis fáctica y jurídica, los cuales serán
muy importantes en la preparación del caso.
No todos los elementos de la historia son útiles, y
algunos que parecen no serIo cobrarán importancia después.
La construcción de la teoría del caso es un continuo
ir y venir por los hechos, hasta armar el rompecabezas de una historia donde no
todos los testigos están, ni todas las evidencias se encuentran, o bien hasta
ir armando una historia donde es
evidente que los hechos no se dieron de cierto modo y por esa razón la prueba
de la contraparte es
inconsistente.
Ahí adquiere fortaleza la hipótesis que el abogado ha
forjado para su caso.
3. Historias delictivas y teoría
del caso
• Si los hechos que el abogado maneja no son
subsumibles dentro de un tipo penal, no tiene un caso penal sino una historia, pura y simple.
• Si los hechos son subsumibles dentro del tipo penal,
pero no hay prueba, se tiene una buena historia delictiva.
• Si los hechos son subsumibles dentro del tipo y
demás se tiene una buena prueba, el fiscal tienen un caso.
4. La teoría fáctica
Es la reconstrucción de los hechos que el interesado
le ha narrado al profesional en Derecho, los cuales son obtenidos primero por medio de la
notitia criminis y posteriormente por el acopio de entrevistas y documentación probatoria.
La etapa de investigación es la que agotará la
búsqueda de elementos probatorios o de
descargo, los cuales sustentarán la hipótesis del litigante.
Con esas piezas de la investigación, el abogado
formará una historia, con hechos, personajes que realizan las acciones, personajes sobre los que
recaen las acciones, instrumentos u objetos con los que se realizan los
hechos, circunstancias de tiempo, modo y lugar.
hechos, circunstancias de tiempo, modo y lugar.
La recomendación más aplicable en el montaje de la
teoría fáctica es la secuencia cronológica, pues es el modo como el entendimiento
humano capta mejor las ideas que le son comunicadas.
En la fase de investigación, a UD. se le presentará el
caso por partes, sin ningún tipo de orden. La narración que le harán los
primeros testigos o sujetos intervinientes será ambiguas, oscuras, con lagunas,
inconclusas,
desordenadas.
desordenadas.
El trabajo del investigador y del fiscal es preguntar
para conocer el orden cronológico, hasta tener montada una historia creíble, con secuencias
históricas lógicas.
En el caso del acusador, buscará que exista una acción
y: prevista en un tipo penal, y
se vayan cumpliendo los diversos requisitos del delito mediante la historia que
el ofendido, la evidencia física
o los testigos le van narrando
Habrá muchos otros elementos de la historia que son irrelevantes, pero el testigo los
querrá narrar todos.
Las preguntas, no obstante, se dirigirán solamente a
la parte de la historia que es
penalmente relevante.
Diversas partes de la historia le irán llegando, sin
que Ud. pueda lograr una secuencia correcta, históricamente creíble, o históricamente lógica. No
obstante, el reacomodo de elementos le permitirá ir esclareciendo cómo
sucedieron los hechos, para que pueda cotejarlos con los diversos tipos penales
y decidir si la historia encaja en alguno o algunos de ellos.
Desde la perspectiva de la defensa, el abogado debe
buscar en la historia del adversario cuáles piezas faltan cuya ausencia hace inverosímil o
imposible el hecho, o lo hacen cierto pero no logran poner a su defendido en la escena y desarrollando la acción
ilícita.
5. Aplicación de la teoría del
caso
Para determinar con exactitud cómo ha de presentar su
caso, el fiscal deberá saber de antemano qué prueba necesitará, y deberá conocer los
requisitos técnicos del tipo penal o de las normas que va a utilizar (teoría
jurídica) a la hora de presentar su historia (teoría fáctica), con el propósito de que el juez o tribunal capte que se le está presentando una relación de hechos ilícitos atribuibles a una o varias personas, debidamente concatenados y probados (teoría del caso).
jurídica) a la hora de presentar su historia (teoría fáctica), con el propósito de que el juez o tribunal capte que se le está presentando una relación de hechos ilícitos atribuibles a una o varias personas, debidamente concatenados y probados (teoría del caso).
La presentación del caso ante el juez o jurado,
implica proveerse de:
a) una posición específica y firme sobre la teoría del
caso (teoría fáctica y teoría jurídica subsumidas);
b) un acerbo de material probatorio que debió
acopiarse en la fase de investigación (elementos de convicción);
c) un interrogatorio y contra-interrogatorio
eficientes, que se realizarán en la misma audiencia;
d) La producción de prueba no testimonial que se
obtendrá en juicio;
e) una conclusión o argumentación final que asocia
todos los elementos anteriores y los presenta
organizadamente como una historia verosímil y debidamente probada en cada extremo
pertinente.
6. La teoría del caso y la
organización de la prueba
6.1. Tipos de prueba o tipos de evidencia Construida
la teoría del delito, el paso siguiente es organizar la prueba de tal forma que la misma apoye la
teoría en la forma en que la estoy presentando:
Por su naturaleza física, la evidencia se puede
organizar por clases:
1. Evidencia
personal o testimonial.
Es el llamamiento de testigos y peritos. Comprende el
interrogatorio directo para los
testigos y peritos ofrecidos por la parte, y contrainterrogatorio para los
testigos y peritos
ofrecidos por la contraria.
ofrecidos por la contraria.
2. Evidencia
documental.
Son los documentos, a saber, cualquier superficie que
soporte un mensaje comunicante:
fotografías, planos, pictografías, fórmulas comerciales (cheques, facturas,
letras), fórmulas
legales (escrituras públicas, testimonios de escritura pública).
legales (escrituras públicas, testimonios de escritura pública).
3. Evidencia real.
La palabra "real" viene del latín res, que
significa "cosa". Es la evidencia compuesta por cosas, o sea, por objetos: cuchillos,
armas, lesión visible en el cuerpo. También es llamado "exhíbit" por
la doctrina.
Por su fuerza demostrativa, la evidencia se puede clasificar en dos tipos, según:
Por su fuerza demostrativa, la evidencia se puede clasificar en dos tipos, según:
l. Evidencia directa: Establece existencia del hecho
en forma inmediata. Ejemplo: en el caso de prueba testimonial, está dada por el testigo
que vio la realización de la acción típica matar, falsificar, librar el cheque
sin fondos, el desapoderamiento, la usurpación.
sin fondos, el desapoderamiento, la usurpación.
2. Evidencia indirecta o circunstancial: En materia de
evidencia real, está dada por el rastro de sangre; en materia de evidencia demostrativa,
está dada por la fotografía del vehículo donde consta el hundimiento de la puerta cuyo testigo indica que fue a
causa de las patadas del ofensor. En materia de evidencia testimonial, sería el caso del testigo que oyó un grito,
volvió a ver y pudo constatar que el ofendido estaba herido en el suelo y había
varios sujetos, de los cuales uno tenía un cuchillo en la mano. Esta evidencia
es indirecta porque el testigo no
presenció la acción típica sino su momento inmediato posterior.
Principios que rigen el orden de presentación de testigos
Principios que rigen el orden de presentación de testigos
• Principio de orden cronológico
• Principio de primacia y novedad
• Principio de testimonio más creible
• Principio del testigo más creible
• Principio de adecuación al tipo de tribunal
• Principio de primacia y novedad
• Principio de testimonio más creible
• Principio del testigo más creible
• Principio de adecuación al tipo de tribunal
7. Sinopsis de la teoría del caso
¿Para qué sirve la teoría del caso?
Es el medio ideal para:
• Dirigir la investigación
• Planificar, direccionar y ejecutar la práctica de pruebas en el juicio.
• Tener un concepto claro de la importancia de cada prueba y eliminar la prueba superflua e innecesaria
• Determinar la forma en que se realizan los interrogatorios y contra-interrogatorios en el juicio
• Preparar los alegatos
• Planificar, direccionar y ejecutar la práctica de pruebas en el juicio.
• Tener un concepto claro de la importancia de cada prueba y eliminar la prueba superflua e innecesaria
• Determinar la forma en que se realizan los interrogatorios y contra-interrogatorios en el juicio
• Preparar los alegatos
Características de la teoría del caso
• tiene que ser lógica
• tiene que ser creíble
• tiene que ser legalmente suficiente.
• tiene que ser flexible
• tiene que ser creíble
• tiene que ser legalmente suficiente.
• tiene que ser flexible
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