Buscar este blog

viernes, 18 de marzo de 2016

DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR - REFLEXIONES SOBRE EL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR - Por: MARIA ROSA LENCINA - EL TRABAJO COMO MEDIO PARA LOGRAR EL PROYECTO DE VIDA - DAÑO Y MAL TRATO LABORAL - DAÑO AL GRUPO FAMILIAR COMO AGRAVANTE - MIRADA OMNICOMPRENSIVA DEL JUZGADOR -

Esta muy acertada la idea de considerar, dentro de los daños ocasionados por los vaivenes de la vida del trabajador, el "daño al proyecto de vida".

El trabajo no debe ser considerado como un fin en si mismo, sino como un medio para que el hombre logre llegar a sus metas, es la puerta de acceso a la libre manifestación de sus aptitudes.El trabajo debe servir al proyecto de vida y no al contrario.

Cuando el trabajo se confunde con el proyecto de vida de una persona, se pierde la perspectiva de su real finalidad y al diluirse la meta, se pierde el incentivo y el interés y es entonces cuando el trabajador pasa a ser parte del engranaje del sistema laboral demoledor e implacable donde se mide su rendimiento por los resultados y  pierde su individualidad, su particularidad y el proyecto de vida es reemplazado por la mecanica labor cumplida en un horario, bajo las órdenes de un empleador, sin margen para la creatividad ni el crecimiento personal.

El daño al proyecto de vida puede tener inicio mucho antes de ser despedido el trabajador, puede manifestarse en la falta de respeto a las condiciones dignas de labor, a la extensión del horario laboral mas alla de lo conveniente, a la asignación de tareas para las cuáles no cuenta con la suficiente capacitación, y asi tantas formas de menoscabo que configuran claramente la figura del "maltrato laboral".

La particularidad agravante de la lesión al "proyecto de vida ", es que con ella se afecta al grupo familiar, no solo en el aspecto económico sino en la mutilación de ilusiones y expectativas que denigran la figura del padre y la consiguiente pérdida de autoridad por la humillante situación en la que se coloca al "Paterfamilias".

Se configura de ésta manera una lesión de "tipo colectiva", ya que se extiende al entorno del trabajador, que amerita una consideración especial y una atención privilegiada de parte de los jueces, al momento de evaluar los daños ocasionados como consecuencia de las viscisitudes laborales. 

Solo con una mirada omnicomprensiva lograremos acercarnos minimamente al ideal de justicia que todos anhelamos.
                                                                                                      Salúdos Cordiales
                                                                                                          Dra. María Rosa Lencina

No hay comentarios:

Publicar un comentario