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martes, 9 de mayo de 2017

LRT - MATIAS CREMONTE - “Con la modificación en ART el trabajador puede esperar años para llegar a la justicia” ---RETORNO A LEY DECLARADA INCONSTITUCIONAL --- PRETENDE DEJAR SIN EFECTO FALLOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA NACIONAL --- INCONSTITUCIONALIDAD ---TRÁMITE ADMINISTRATIVO PREVIO ---MÉDICOS A SUELDO ART ---NIEGA ACCESO INMEDIATO A LA JUSTICIA ---FALTA PREVENCIÓN ---FATALIDAD ES PREVISIBLE ---EL ZORRO CUIDA EL GALLINERO ---ART SON EMPRESAS PRIVADAS CON FIN DE LUCRO ---LISTADO ENFERMEDADES PROFESIONALES ---CAMBIO DE FUEROS --- MÁS OBSTÁCULOS PARA LAS VICTIMAS -



“Con la modificación en ART el trabajador puede esperar años para llegar a la justicia”
Nacionales

“Con la modificación en ART el trabajador puede esperar años para llegar a la justicia”


La modificación por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de la ley de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) por parte del presidente, suscitó un cruce de información, en algunos casos, impreciso. La ley volvió a su versión original de 1996, que fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema en reiteradas oportunidades. Matías Cremonte, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, abogado de ATE y del gremio de Aceiteros, dialogó con Luis Angió y Rosaura Barletta en el programa radial Otras Voces, Otras Propuestas acerca de la especificidad de las modificaciones realizadas.

La ilegalidad del DNU

“Ley de Riesgos de Trabajo existe desde 1995 cuando se creó el sistema de ART, se privatizó el control de la salud, la seguridad y la prevención en el trabajo. Esa es la ley vigente. Hubo algunas reformas por decreto y legislativas, la última fue en 2012. El decreto publicado hace días en el boletín oficial plantea una reforma que ya tenía media sanción en forma de proyecto de ley en el Senado, se saltearon que se complete ese proceso en el Congreso, que es el único que tiene facultades de hacerlo, por eso la primera irregularidad es esto de sacar un decreto a mitad de camino.
Lo que plantea este cambio es volver a la ley original de 1995, ¿por qué volver? Porque esa ley sufrió muchas declaraciones de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación porque no respetaba el artículo 14 bis de la Constitución ni garantizaba realmente a los trabajadores la protección de su salud laboral y la Corte fue reformándola con declaraciones de inconstitucionalidad, es la ley que más declaraciones de inconstitucionalidad recibió”, contó Cremonte.
“El decreto revivió la ley original como si la Corte no hubiera dicho nada en estos años. Para volver a determinar la inconstitucionalidad hay que recorrer un largo camino porque en este país las declaraciones se hacen de forma particular, en casos concretos, no hay un Tribunal que pueda invalidarla para siempre. Es más fácil que sea declarado inconstitucional este DNU porque no había ninguna necesidad y urgencia de hacerlo de esta forma. En sus fundamentos plantea que no se puede esperar el trámite ordinario de la ley porque eso requeriría mucho, pero ninguna ley podría tratarse de ser así”, consideró.

En qué consiste el cambio

En relación a la aplicación para los conflictos vigentes, Cremonte explicó: “Los trabajadores que ya están en un proceso judicial, continuarán con la ley vigente al momento en que se judicializó, pero todos los accidentes que ocurran o hayan ocurrido hasta el 1 de febrero y se judicialicen luego van a tener que regirse con este decreto. Si yo tuviera un trabajador que se accidentara hoy lo primero que haría sería pedir la inconstitucionalidad del decreto. Una de las cosas más graves de esta medida es que establece un trámite administrativo previo antes de llegar a la justicia laboral de revisión por parte de las comisiones médicas”, informó. “Un trabajador hoy tiene que ir a la comisión médica donde le corresponda, esperar que esta comisión con médicos a sueldo de las ART les den la razón y si no apelar a una comisión médica central en Buenos Aires y recién ahí, después de un par de años, llegar a la justicia. La Corte Suprema ya dijo hace mucho que es totalmente inconstitucional porque de algún modo deniega el acceso a la justicia inmediata. Lo que hay que hacer es ir a la justicia y plantear que este decreto es tan inconstitucional como lo era la ley anterior”, consideró sobre la estrategia correcta para litigios a futuro.

La prevención

“El tema de la prevención es el centro del problema, porque no van a resolver el problema de los accidentes leyes mejores o peores en la medida en que sólo se ocupen de repararlos, aunque tengan la mejor indemnización. Lo que hay que hacer es prevenir los accidentes. La primera falacia es que los accidentes ocurren por una fatalidad imprevisible: mentira. Si hay una política de inversión en mejores máquinas y seguridad no va a haber accidente y esta es la gran mentira de esta discusión porque vale más barato para una empresa pagar una ART que invertir para que no ocurran accidentes. Eso es lo que nosotros venimos cuestionando desde 1995 cuando decimos que no puede el zorro cuidar el gallinero. Sigue estando en manos de empresas privadas cuyo fin lógico es el lucro la salud y la seguridad del trabajador que lo único que hace es trabajar todos los días para ganar un salario y al final se juega la vida”, denunció Cremonte.
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“Es obligatorio pasar por las comisiones médicas, por lo tanto no hay forma de sortearlo excepto que uno haga el planteo judicial de la inconstitucionalidad del decreto. Un trabajador puede ir a las comisiones médicas sin asesoramiento legal, pueden decirle algo que no sea del todo satisfactorio, sobretodo en lo que son las enfermedades profesionales. Uno está acostumbrado a pensar esto en términos del accidente, si se corta un brazo, una pierna o un dedo, pero también hay enfermedades que se pueden contraer por la tarea que se hace. La comisión médica determina si es fruto del trabajo o no, pero no se analiza como un perito médico sino que se chequea en un listado que hay y si la enfermedad no está en el listado, no es profesional”, informó sobre el criterio que aplican las comisiones. “Entonces, uno tiene que ir a la justicia luego de las comisiones médicas con una negativa previa. Es muy grave que obliguen a los trabajadores a atravesar en las comisiones médicas ese proceso. Además, antes se podía demandar a la ART o a la empresa en los tribunales que corresponden a su domicilio legal, la mayoría son en la Ciudad de Buenos Aires por lo que se podía recurrir a los tribunales de la Justicia Nacional del Trabajo que son mucho más progresistas que los tribunales de provincias o municipio del interior. Ahora, se impone la jurisdicción de donde es el trabajo y no del domicilio legal”, aclaró sobre el cambio de fueros.
*Por La Retaguardia para ANRed

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