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viernes, 27 de diciembre de 2019

GIORGIO AGAMBEN - NOCIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN - ---PENSAMIENTO POLÍTICO CONTEMPORÁNEO ---ESTADO DE EXCEPCIÓN ---VIDA CUALIFICADA ---EXISTENCIA DE LA POLÍTICA ---EXCEPCIÓN SOBERANA ---IDEA CENTRAL DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN ---JUSTIFICACIÓN JURÍDICA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN ---FUERZA DE LEY SIN LEY

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NOCIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN: GIORGIO AGAMBEN
[autor desconocido por este blog]

En este artículo trataré sobre la noción de la política de excepción en el pensamiento de Giorgio Agamben. 

Este filósofo nace en Roma en 1942 y hace su doctorado en la Universidad de la misma ciudad sobre el pensamiento político de Simone Weil. También fue alumno de Martin Heidegger entre 1966 y 1968.

Agamben es considerado como el “filósofo más importante, leído y respetado de la Europa actual”1, además como el continuador crítico de Walter Benjamin y Martin Heidegger como también de Michel Foucault o de Guy Debord, entre otros. 

En su investigación titulado Homo Sacer trata sobre el pensamiento político contemporáneo donde analiza el funcionamiento del poder y la organización social partiendo de dos paradigmas extremos, es decir, “el campo de concentración” o “el estado de excepción”.

Como ejemplo Agamben pone en evidencia la manera en que los griegos distinguían entre zoé, la vida natural, y bíos, una forma de vida particular.

“Efectivamente, cuando Aristóteles busca determinar qué es una comunidad política, crea una demarcación entre lo que se encuentra dentro y fuera de la polis. Por eso la zoé es excluida en ella y recluida en el ámbito no-libre del oikos”2. 

Entonces según Agamben que a partir de esta exclusión surge la política, que se da el paso hacia una vida cualificada que se caracteriza por la acción libre con miras a vivir bien. 

Es decir, lo que en el fondo se manifiesta en el surgimiento de la polis es la necesidad de crear un espacio donde los seres humanos puedan vivir juntos, y por tanto, también es necesario el establecimiento de una ley.

Giorgio Agamben considera que la existencia de la política está determinada por la exclusión de la vida natural. 

Entonces en cierto modo lo propiamente humano sólo es en tanto que está en la esfera pública. 

Para este filósofo la excepción soberana es “el dispositivo original a través del cual el derecho se refiere a la vida y la incluye dentro de sí por medio de la propia suspensión”3.

La idea central del estado de excepción constituye “una tierra de nadie entre el derecho público y el hecho político, y entre el orden jurídico y la vida”4. 

Esto es que si los procedimientos excepcionales son fruto de los periodos de crisis política deben ser comprendidos no en el ámbito jurídico, sino en el político constitucional, sin embargo, estos acaban por encontrarse en la situación paradójica de procedimientos jurídicos, mientras que el estado de excepción “se presenta como la forma legal de lo que no puede tener forma legal”5. 

Es decir que la justificación jurídica del estado de excepción se encuentra en la necesidad y que ésta no reconoce ley alguna, sino que crea su propia ley.

Sin embargo el estado de excepción se presenta con la revolución y la instauración de hecho de un ordenamiento constitucional, esto es, una medida ilegal que a la vez es jurídica y constitucional y que se concreta en la producción de nuevas normas6. 

Sin embargo se podría decir que el estado de excepción es un espacio anómico en que está en juego una fuerza de ley sin ley, esto significa que es estado de excepción “no es tanto la confusión de los poderes, sobre la que se ha insistido hasta la saciedad, como el aislamiento de la fuerza-de-ley en relación con la ley. 

Se define así un estado de ley en el que, por una parte, la norma está vigente pero no se aplica (no tiene fuerza) y por otra, hay actos que no tienen valor de ley pero que adquieren la fuerza propia de ella”7.

Por último el autor concluye en el artículo tomado que el estado de excepción “es esencialmente un espacio vacío, en el que una acción humana sin relación con el derecho tiene frente a sí una norma sin relación con la vida y además dice que no existen, primero la vida como dato biológico natural y la anomia como estado de naturaleza y, después, su implicación en el derecho mediante el estado de excepción8.


Bibliografía.
1] Diego Felipe Paredes, El paradigma en la biopolítica de Giorgio Agamben, en línea, http://www.biopolitica.cl/docs/Paredes_texto.pdf consultado el día 15 de febrero de 2011.
2] Carvajal R., Patricio Ignacio, Agamben, Giorgio, Estado de Excepción (homo sacer II, 1 trad. Antonio Gimeno Cuspinera, pre-textos, Valencia, octubre 2004, 135 pp.) Revista Chilena de Derecho, vol. 33 n° 1, pp. 197-205, 2006, en la web: http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-34372006000100015&script=sci_arttext. consultado el día 21 de febrero de 2011.
3] María Teresa Lezcano, El pensamiento de Giorgio Agemben, en línea: http://www.elortiba.org/agamben.html consultado el día 15 de febrero de 2011.
1María Teresa Lezcano, El pensamiento de Giorgio Agemben, en línea: http://www.elortiba.org/agamben.htmlconsultado el día 15 de febrero de 2011.
2Diego Felipe Paredes, El paradigma en la biopolítica de Giorgio Agamben, en línea,http://www.biopolitica.cl/docs/Paredes_texto.pdf consultado el día 15 de febrero de 2011.
3Ibidem.
4 Carvajal R., Patricio Ignacio, Agamben, Giorgio, Estado de Excepción homo sacer II, (1 trad. Antonio Gimeno Cuspinera, pre-textos, Valencia, octubre 2004, 135 pp.) Revista Chilena de Derecho, vol. 33 n° 1, pp. 197-205, 2006, en la web: http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-34372006000100015&script=sci_arttext. consultado el día 21 de febrero de 2011.
5Ibidem.


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