Presentación
La obra “Elementos actuales de Derecho del Trabajo” es
una obra jurídica de homenaje al Profesor Moisés Meik, un notable cultor del
Derecho del Trabajo de Argentina y América Latina. Los autores que reconocen en
él al Maestro, son: Guillermo Contrera Luis Raffaghelli Viviana Dobarro
Guillermo Gianibelli David Duarte, coordinados por Contreras y Rafaghelli. El
acceso a la obra es totalmente libre y gratuito, mediante este link:
https://latam.ijeditores.com/index.php?option=publicacion&idpublicacion=758
La edición y su distribución, en esas condiciones de libre acceso,
es una gentileza de EDITORES - Fondo Editorial. Esta decisión es la medida de
Moisés Meik, como él lo hubiera querido. De Moises aprendimos que el único
conocimiento socialmente útil, es el que compartimos. Socializar el
conocimiento, para una sociedad más justa e igualitaria, para que un mundo
mejor sea posible.
Pensamos en una obra de gratificación y reconocimiento a su
figura, como tantas generaciones de laboralistas, siempre impulsados y ayudados
por él, a través de su otra pasión: la construcción colectiva del conocimiento
de los derechos sociales.
También fue notable su tarea académica en innumerables congresos
y jornadas donde dejaba su palabra elocuente y pensamiento profundo, y en la
catedra desde el Instituto de Derecho Social de la Universidad Nacional de La
Plata.
Quienes asumimos la obra, fuimos dirigidos por él en el libro
“Trabajo y Derechos” que vio la luz en 2014 y se agotó rápidamente.
Por ello, nos hemos propuesto reflejar en cada capítulo notas de
sus ideas y traerlas a la actualidad como Meik lo quiso: estudiar, trabajar y
luchar por un mundo del trabajo mejor y más justo, en una sociedad igualitaria.
Sobran los motivos para realizar una obra jurídica de homenaje
al Profesor Moisés Meik, un notable cultor del Derecho del Trabajo de Argentina
y América Latina.
Meik ejerció durante décadas la abogacía del trabajo, con pasión
y talento, dos de sus características distintivas.
Luego ingresó al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires,
como juez del trabajo en sus queridos distritos de Morón y La Matanza, función
en la que dejó huellas indelebles de cómo buscar la verdad y acercar la
justicia al más débil.
Pensamos en una obra de gratificación y reconocimiento a su
figura, como tantas generaciones de laboralistas, siempre impulsados y ayudados
por él, a través de su otra pasión: la construcción colectiva del conocimiento
de los derechos sociales.
También fue notable su tarea académica en innumerables congresos
y jornadas donde dejaba su palabra elocuente y pensamiento profundo, y en la
cátedra desde el Instituto de Derecho Social de la Universidad Nacional de La
Plata.
Quienes escribimos en esta obra, fuimos dirigidos por Moisés, en
el libro “Trabajo y Derechos” de Editora Platense, que vio la luz en 2014 y se
agotó rápidamente.
Hemos denominado la presente como “Elementos actuales de Derecho
del Trabajo”, ya que los temas desarrollados son ciertamente muy debatidos en
este tiempo.
El pensamiento de Meik ha sido un hilo conductor, en sus
vectores principales: un Derecho tutelar AL y del Trabajo, unido estrechamente
a los derechos humanos, expresado en el bloque de constitucionalidad federal y
en los principios de no discriminación, progresividad y pro persona.
Cada capítulo refleja notas de las potentes ideas de Meik y su
notable actualidad, tal como él lo quiso: estudiar, trabajar y luchar por un
mundo mejor y más justo, con espíritu crítico en el conocimiento de los
derechos sociales.
Contrera aborda dos temas que hacen a la centralidad del trabajo
en la sociedad humana: la igualdad de trato y el principio de no discriminación
como ejes de relaciones laborales regidas por la protección y la justicia
social.
Ello no podría lograrse en un mundo del trabajo con violencia y
acoso laboral, otro de los grandes temas en los que se adentra.
Analiza los estándares probatorios de la discriminación, un tema
álgido y de notable actualidad en la jurisprudencia.
El derecho al trabajo, otra de las grandes preocupaciones de
Meik no pasan desapercibidas para Contrera y de allí dispara reflexiones nada
menos que al derecho de comer y descomer.
Luego trata otros temas de no menor complejidad: el trabajo de
cuidados no remunerado y las nuevas demandas generadas por colectivos
feministas y LGBTTINB+ que constituyen un reto para los operadores jurídicos y
para la sociedad toda.
Raffaghelli analiza la responsabilidad social empresaria en el
marco económico global, particularmente de las empresas internacionales. Los
códigos de conducta en las cadenas de suministro y producción que fuera
especial motivo de investigación de Meik, y la construcción paulatina de un
marco de negociación a ese nivel con presencia sindical, sobre diversos temas
entre ellos la salud y seguridad laboral. Luego entra en el debate sobre la
perspectiva de género en la conducción empresarial.
La tercerización como degradación de la estabilidad lo conduce a
otro de los aportes sustanciales de Moisés Meik.
Repasa el estado de la cuestión en accidentes y enfermedades
laborales, las polémicas inconclusas del tema y las dificultades competenciales
en la justicia nacional del trabajo.
Finalmente analiza la responsabilidad empresarial en materia de
derechos humanos y la experiencia argentina trayendo el debate sobre los
últimos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Dobarro analiza los cambios que se han operado en el mundo del
trabajo a partir de la incorporación de las nuevas tecnologías y su impacto en
la persona humana que desarrolla tareas en este nuevo escenario.
La empresa ha cambiado, la forma en que se prestan tareas ha
cambiado y también quienes realizan dichas tareas. En ese contexto, se pregunta
si estamos frente a trabajo prestado en relación de dependencia o en forma
autónoma y cuáles son los derechos fundamentales que asisten o tutelan a estos
trabajadores y trabajadoras.
Reflexiona acerca de las nociones centrales del Derecho del
Trabajo, aquéllas que lo diferenciaron de otras ramas del Derecho y que le
dieron razón de ser y si resultan aplicables a estas modalidades.
Busca desentrañar si los trabajadores y trabajadoras de
plataforma tienen estabilidad en el puesto de trabajo, si los alcanza la
protección frente al despido arbitrario o están precarizados. En particular,
teniendo en cuenta la centralidad que el Profesor Meik le asignó al estudio
sobre la estabilidad laboral y a modo de homenaje a su legado jurídico.
Revisa el estado de la cuestión en el ámbito de la Organización
Internacional del Trabajo y en la doctrina y jurisprudencia nacional e
internacional.
Duarte describe la interrelación entre el Derecho del Trabajo y
el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, remarcando su humanismo
conductor, las fuentes del derecho humano del trabajo y los principios de los
derechos humanos, reivindicando su operatividad, irregresividad y
progresividad.
Luego explica el Derecho Internacional del Trabajo y la OIT a la
luz de sus 100 años de existencia destacando la significación jurídica de sus
Convenios y Recomendaciones.
De gran importancia resulta el análisis que nos trae sobre la
aplicación de los Tratados Internacionales y el rol de la justicia en los
tribunales locales, aspecto que desvelaba a Meik.
Advierte la colisión de derechos constitucionales y la de
derechos fundamentales, a la luz del sujeto de preferente tutela y el principio
pro homine.
Destaca el rol imparcial pero no neutral del juez en materia de
Derechos Humanos.
Gianibelli bellamente señala la lucha por el derecho a la
estabilidad como un legado de Moisés Meik, reivindicando conceptualmente la
protección contra el despido arbitrario.
Luego se introduce en ese tema tan trabajado por Meik: la
expansión constitucional del derecho “AL” trabajo, con todo lo que ello implica
en los tiempos que corren.
Repasa nociones de los grandes maestros de la disciplina, que
encontró a Meik batallando por la prohibición del despido sin causa como
concreción de la estabilidad y el derecho al trabajo, con anclaje en Convenios
Internacionales.
Realiza un balance sobre la protección contra el despido
arbitrario, un tema que ha cobrado actualidad con propuestas regresivas.
Apunta que las relaciones laborales, tanto en su dimensión
individual cuanto colectiva, son esencialmente relaciones de poder, y que el
desafío histórico del Derecho Social es la progresiva democratización de esos
vínculos, mientras que la estabilidad en el empleo es pilar de esa construcción
en la medida que constituye un “derecho para conseguir otros derechos”.
En conclusión, como puede advertirse, la obra además de recoger
el legado de Meik, busca con afán lograr que contribuya para quienes se
adentren en su lectura, tanto desde el campo académico, como de la abogacía y
la justicia del trabajo.
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