***EN DEFENSA DE LOS
CREDITOS LABORALES
A raíz de las diversas
presentaciones efectuadas por varias entidades que representan los intereses
del empresariado, tanto ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo como
ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de que se investigue y/o
se deja sin efecto el acta 2764 dictada por la CNAT el 7/09/2022, y acusando a
los jueces que integran las diversas Salas, especialmente, al Dr. Roberto
Pompa, nuestra Asociación manifiesta que:
***Expresamos nuestra
solidaridad con la CNAT en su conjunto y con todos los jueces y juezas
laborales que honran el mandato constitucional de la existencia de tribunales
especializados donde se proteja a la persona trabajadora, de acuerdo a los
principios que rigen el derecho social. Y mediante su jurisdicción –
sentencias, resoluciones, acordadas, etc.- garantizan la tutela judicial
efectiva y el acceso a la justicia de los y las trabajadores.
***Asimismo, nos expresamos en
contra de cualquier intento de persecución a los jueces por el contenido de sus
decisiones, lo cual atenta contra el principio de independencia de los tres
poderes del Estado, especialmente cuando dichas acciones se orientan a
disciplinar a las y los magistrados, advirtiendo que serán castigados en la
medida que decidan a favor de la justicia social.
***Reafirmamos la necesidad de
que se respete mediante todos los mecanismos existentes el poder adquisitivo de
los créditos laborales de las personas que trabajan y que, por incumplimientos
de sus empleadores, se ven en la necesidad de promover acciones judiciales. La
resolución de estas acciones judiciales, en la mayoría de los casos, se alcanza
luego de cuatro, cinco o seis años, durante los cuales los créditos han
permanecido en el patrimonio de los empleadores deudores, con la posibilidad
para éstos últimos de invertir los mismos dentro de las diferentes ofertas que
brinda el sistema financiero. El trabajador reclamante, en el mejor de los
casos, obtendrá su crédito a su valor histórico más intereses a la Tasa Activa,
implicando una enorme pérdida del poder de compra de dicho crédito y cuyo
impacto negativo se intentó reducir mediante el acta 2764.
***Quienes atacan el acta 2764
esgrimen falacias de todo tipo, como que su aplicación causa distorsiones,
imprevisión, sumas exorbitantes, etc., pero omiten explicar qué decisiones
adoptan respecto de todos aquellos créditos laborales que retienen
indebidamente y que recién abonan cuando quien reclama obtiene una sentencia
favorable.
***Sólo con tomar el valor del
dólar y su evolución a lo largo del tiempo en que se extiende un pleito en la
Justicia Nacional del Trabajo, puede advertirse claramente que los únicos
beneficiados con los juicios laborales son los empleadores incumplidores.
***Resulta inevitable ligar esta
embestida con los proyectos de reformas laborales regresivas que desde hace
años viene intentando imponer el sector del poder concentrado, con argumentos
tales como que los juicios laborales hacen que las pymes quiebren, que las
multas son exorbitantes o que es necesario eliminar las indemnizaciones por
despido.
***La intención no es otra que
la de aumentar la rentabilidad empresaria a costa de la quita de derechos
laborales de quienes trabajan, sin que el derecho del trabajo se constituya en
una barrera limitante contra los abusos empresariales, aumentando la concentración
de la riqueza en unos pocos y empujando a la pobreza a las grandes mayorías.
***Alertamos sobre los intentos
que desde diferentes flancos han lanzado su ofensiva contra los Derechos
Humanos, la Justicia Social y los derechos de todas las personas que trabajan y
nos solidarizamos con quienes desde la magistratura demuestran con sus acciones
su compromiso con tales principios.
*** + Info:
@Laboralistas.AAL
laboralistas@laboralistas.page
Consejo Directivo
Asociación de Abogados y
Abogadas Laboralistas
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