REFORMA LABORAL Y ESTADO DE DERECHO - LÍMITES
ESTADO DE DERECHO:
¿Qué significa estado de Derecho?
... "Reino del Derecho", es decir, la idea de un poder
fundado sobre el respeto del derecho, pero también limitado por este a través
de un conjunto de derechos fundamentales que gozan de reconocimiento
Internacional, lo cual implica por vía de consecuencia, la sumisión de los
Estados al Derecho.-
Como consecuencia de este concepto la reforma laboral que es la
modificación de uno o varios derechos, no puede ser consecuencia de la lógica
del mercado, ni de la competitividad, ni del interés de las empresas, ni de una
doctrina económica, sino que es consecuencia de los parámetros fijados por el
Derecho vigente, en especial por la Constitución Nacional y los Derechos
Humanos, estos últimos con imperium emanado del ius cogens internacional.-
Al respecto la C.I.D.H. señaló:
"El estado, creado por los propios Seres Humanos, y por
ellos compuesto, para ellos existe, para la realización de su bien común [*] [C.I.D.H.,
OC - 17/12, voto Juez Cancado Trindade]
También afirmó:
"El derecho no deja de existir por la violación de sus
normas, como pretenden insinuar los realistas degenerados por su ineludible y
patética idolatría al poder establecido" [*] [C.I.D.H., La Cantuta -
voto Juez Cancado Trindade - 59]
En la República Argentina el Estado de Derecho se encuentra regido por:
1°] Los Derechos Humanos en su totalidad de los que detalla la Constitución
Nacional:
---La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
---la Declaración Universal de Derechos Humanos;
---la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
---el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
---el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo
Facultativo;
---la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio;
---la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial;
---la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer;
---la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes;
---la Convención sobre los Derechos del Niño;
Todas estas en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional,
no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben
entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.-
2°] La Constitución Nacional de igual jerarquía que los Derechos Humanos, según
reza nuestra Constitución Nacional;
3°] Los tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones
internacionales y los concordatos con la Santa Sede aprobados por el
Congreso Nacional, los que poseen jerarquía superior a las leyes.-
4°] El Derecho infra-constitucional,
Todas estas normas constituyen un valladar que no puede ser violado por ninguna
reforma laboral, configuran el límite a respetar ya que significan un mínimo
inderogable de derechos que poseemos los Seres Humanos.-
Y ello es así debido a que los Derechos Humanos por su propia naturaleza
antropológica son anteriores a toda organización política y social, amén de
ello, son el principio constitutivo del Estado.-
Son un desprendimiento de su Dignidad esencial; ergo, no se trata
de un dato político o social se trata de un dato ontológico.- [*] *] Derecho
Internacional de los Derechos Humanos: Principios, Fuentes, Interpretación y
Obligaciones - Autor: Rolando E. Gialdino - fs. 118
El deber ser de los Derechos Humanos, por su propia naturaleza, es resguardar
la Dignidad y Fraternidad de las personas; como asimismo, ser el fundamento que
da forma a la organización y funcionamiento del Estado y ejercicio del poder,
colocando los límites que resguardan la dignidad de las personas.-
Aneja el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos que es
esencial, los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de Derecho.-
De allí surge que se trata de un deber ineludible e irrevocable de los Estados
organizar un aparato gubernamental y las estructuras de ejercicio del poder
público que aseguren jurídica y efectivamente el libre y pleno ejercicio de
todos y cada uno de los Derechos Humanos.-
La S.C.J.Nac. tiene resuelto:
"La dignidad constituye el centro sobre el que gira la organización de los
derechos fundamentales del orden Constitucional"[*] *]C.S. "Pupelis y
otros, Fallos 314:424-1991-; Alvarez v. Cencosud S.A., f. 333, 2306, 2333 y sus
citas - 2010
De dicha esencia y conceptualización dimana que los Derechos Humanos están
destinados a ser gozados por todos los ciudadanos de cada uno los estados y
estos tienen la obligación ineludible y prioritaria de satisfacerlos.-
El fundamento ontológico de los Derechos Humanos surge de que se fundan en la
Dignidad inherente e intrínseca de todo Ser Humano que hace a su propia
esencia; razón por la cual son irrenunciables e irrevocables ya que basta
su sola hominidad, condición con la que nacen los Seres Humanos para
poseerlos.-
La Dignidad del Hombre/Mujer es la razón de ser de todos los Derechos Humanos y
como consecuencia de ello debe ser reconocida, y constituye un grave ilícito
menoscabarla, impedir su desarrollo pleno, de sus potencias y
excelencias.-
Ello con-lleva que el derecho positivo interno de los estados debe adaptarse a
los Derechos Humanos ya que estos los preceden en el tiempo, son de naturaleza
diversa y tienen un orden superior propio de la Dignidad Humana e integra
la moral Universal, de ello se deriva su carácter inmutable; ergo, son
irrevocables como lo señalamos ut-supra.-
En ese sentido la S.C.J.Nac. ha resuelto:
"...el Ser Humano es eje y centro de todo sistema jurídico y en tanto fin
en si mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su dignidad intrínseca e
igual es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los
restantes valores tienen siempre carácter instrumental" [*] *] Alvarez vs.
Cencosud S.A. - F. 333:2306,2325 - 2010
Es tal la potencialidad de los Derechos Humanos que no pueden ser menoscabados
ni por las mayorías, tal como lo resolvió la C.I.D.H. en el caso
"GELMAN":
"...la protección de los Derechos Humanos constituye un límite
infranqueable a la regla de las mayorías, es decir, a la esfera de lo
susceptible de ser decidido por parte de las mayorías en instancias democráticas..."
Y en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, a la luz de
la experiencia histórica, establece:
"El desconocimiento y menosprecio de los Derechos Humanos han originado
actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la Humanidad"
LÍMITES DE VALIDEZ DE LOS ACTOS DEL ESTADO:
Es condición de validez de los actos del estado que se encuentren supeditados
al respeto de los Derechos Humanos, ya que estos son el principio de
legitimación del poder emanado del orden Internacional instituido y que
condiciona las relaciones entre el poder público y los individuos.-
Frente a ello no puede recurrirse a la teoría clásica de la soberanía nacional
o popular para justificar una violación de un Derecho Humano.-
La Dignidad Humana como fundamento de los Derechos Humanos impide sea invocado
el poder constituyente, ni el poder originario, ni derivado; para justificar su
transgresión.-
Las atribuciones y facultades de los gobernantes y en este caso específico de
la reforma laboral, encuentran un valladar insuperable en los Derechos Humanos,
la Constitución Nacional y el Derecho del Trabajo que es de orden público.-
Todos ellos ocupan un lugar supremo en el orden de los valores
jurídicos que ordenan la sociedad.-
La Asamblea General de la ONU [res. 32/130] declaró que:
"La realización de un nuevo orden Internacional es esencial
para el fomento efectivo de los Derechos Humanos y las Libertades fundamentales
y deberá dárseles prioridad ... [manifiesta estar] profundamente preocupada por
la continua existencia de un orden económico internacional injusto que
constituye un gran obstáculo para la realización de los Derechos económicos,
Sociales y Culturales ..."
El Dr. Rolando E. Gialdino señala:
---El repudio de la dignidad igual y fraterna, manifiesta en el
capitalismo descarnado e inmoral y en el perverso liberalismo individualista,
era considerado un sueño [rectius pesadilla] hasta hace unos lustros....
---La identificación de la modernidad con el capitalismo se ha
fortalecido y está en la raíz de las críticas ideológicas al Estado Social, en
defensa del estado mínimo y de la desaparición, o al menos, drástica
disminución de la función promocional del derecho con la reducción tajante de
los gastos sociales....
---Con racionalidad des-humanizadora se atacan los valores
de igualdad y solidaridad, para impedir la satisfacción de las necesidades
básicas imprescindibles, el pleno desarrollo de la personalidad de quienes no
pueden satisfacer por sus propios medios esas necesidades [*] *]
Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Principios, Fuentes,
Interpretación y Obligaciones - Autor: Rolando E. Gialdino - fs. 16
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