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martes, 30 de septiembre de 2014

FRAUDE LABORAL EN LA CASA ROSADA - Por: MATIAS WERNER

PUBLICADO EN DIARIO JUDICIAL.COM

¿Fraude laboral en la Casa Rosada?

Foto: wallyg
La Cámara del Trabajo hizo lugar a un reclamo por fraude laboral iniciado por un dependiente de Presidencia de la Nación, al que durante seis años seguidos le hicieron firmar reiterados contratos de locación de servicios. Los jueces destacaron que hubo “una evidente desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente”.
Por Matías Werner





El fraude laboral mediante la firma de un contrato de locación de servicios no es potestad de las empresas privadas. En esta oportunidad, el mismo se dio en la propia órbita de la Presidencia de la Nación.

El caso se dio en los autos “P.R.E. c/ Poder Ejecutivo - Presidencia de la Nación s/ Despido” donde un trabajador denunció que la relación laboral que mantuvo por casi seis años con el Poder Ejecutivo “se rigió por una serie continua e ininterrumpida de ocho contratos de ‘locación de servicios’ por tiempo determinado”. Es decir, que “vencía uno y se firmaba otro a continuación”.

Los contratos disponían que el actor prestaría servicios como consultor para la elaboración de programas de implementación de los trabajos, normas y procedimientos, en la dependencia “Documentación Presidencial” primero, y luego en la “Coordinación General de Asuntos Técnicos”.

El accionante manifestó que para la rescisión de cada contrato debía instrumentarse una notificación escrita a la otra parte con antelación de treinta días y sin derecho a indemnización en caso de suspensión o interrupción del proyecto o programa. Lo que ocurrió al momento del distracto, cuando por vía notarial le informaron que dejaría de pertenecer a Presidencia.

El Ejecutivo se defendió reiterando que se trató de una locación de servicios, que el actor prestó su consentimiento para ello, y que este tipo de contrataciones “están caracterizadas por no ser configurativas de una relación de dependencia permanente”.

La Justicia, en Primera Instancia, entendió que se acreditó el fraude laboral, que el mismo aparecía instrumentado bajo la modalidad de contratos de ‘locación de servicios –sucesivos e ininterrumpidos –”.

El magistrado expresó que estaba demostrado que el accionante “debía cumplir un horario de servicio, que se encontraba sometido a directivas de sus superiores y que se encontraba imposibilitado en delegar las funciones asignadas, excluyendo de tal manera su actuación como “autónomo”, al inhibirlo de servirse de una organización propia para la realización de la tarea contratada”.

Ello motivó la apelación de Presidencia, que se quejó de que el juez no haya aplicado las normas y principios del Derecho Administrativo, por lo cual el fuero que debía entender la disputa era el Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Nada de eso prosperó en la Instancia de Alzada, ya que la Sala VII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo no sólo confirmó la sentencia sino que elevó los montos hasta alcanzar la suma de $ 94.800. En un voto que llevó la firma de la jueza Estela Milagros Ferreirós, y al que su colega Néstor Rodriguez Brunengo adhirió, la Sala recordó que “el principio protectorio, que es considerado el fundamental y base de todos los demás reconocidos, ha entendido que el empleado público también debe ser considerado “sujeto de preferente tutela”.

“En este andarivel, cabe razonar que no se requiere que la relación laboral en cuestión esté regida por la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto los Jueces del Fuero no son Jueces de la Ley de Contrato de Trabajo, tal como queda demostrado cuando se asume sin controversias la competencia para dirimir asuntos regidos por el Estatuto del Periodista, por el Estatuto del Trabajador Rural, y tantas otras normas estatutarias, al igual que lo es la Ley 25.164”, agregó el fallo.

De esa forma, los jueces ratificaron el criterio de Primera Instancia en tanto se declaró la competencia de la Justicia del Trabajo para entender en el pleito “pues ninguna duda cabe en que todas las normas que se dicten para regular la relación de empleo público deben ser adoptadas, interpretadas y aplicadas a la luz de los principios del Derecho del Trabajo”.

“Cabe señalar que el caso de autos ha sido resuelto de acertadamente en primera instancia, al descartar la validez de las contrataciones realizadas bajo la modalidad de siete locaciones de servicios en virtud de la falta de ajuste y sustento a lo normado en el art. 47 de la ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nro. 11.672”, desatacó el Tribunal, en referencia a la normativa invocada por la demandada para justificar que el vínculo entre las partes no era de índole laboral.

Los camaristas expusieron que los testimonios de la causa dieron cuenta del fraude “en la medida que son demostrativas de la prestación de servicios de que los contratos le imponían, esto es, proveer información en beneficio del principal, emitiendo facturas que debió extender como condición de pago del trabajo realizado, las cuales eran correlativas y por importes homogéneos, sin acreditación de ningún cronograma del programa de trabajo y los plazos estimados para la ejecución”.

Una de las impugnaciones que hizo la demanda fue la falta de definición del carácter del empleo cumplido por el actor. Presidencia razonó que si bien el actor no integró los cuadros de la administración pública, “tampoco debe regirse la relación en el marco de las normas de la Ley de Contrato de Trabajo porque no se probó que exista un acto expreso que incluya al dependiente en sus disposiciones”

Los magistrados aseguraron que la contratación del actor “implicó la utilización de una figura jurídica autorizada legalmente para supuestos excepcionales y temporarios, para una actividad administrativa desempeñada de manera estable, con una evidente desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de siete contratos de locación de servicios por tiempo determinado, que debe reputarse integrada a los cuadros de la Administración Pública Nacional con aquél carácter, es decir, estable y no temporario”.

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