SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE TRABAJO NRO. 5 QUE CONDENA A LA ART A PAGAR LAS INDEMNIZACIONES DE LA LEY 24557, INCLUIDAS LAS MEJORAS DE LA LEY 26773 Y EL 20% ADICIONAL, AUN TRATANDOSE DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO "IN ITINERE"...
"LEDESMA JUAN CARLOS C/ HORIZONTE CIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S/ ACCION ESPECIAL” EXPTE. 9982.
Voto de la Dra. Adriana Huguenin ...
"La irretroactividad de la ley 26773, dada la falta de disposición en contrario (art. 3 CC), acentuada luego por el decreto reglamentario, resulta en el caso de autos, en ostensible violación de los arts. 14 bis, 17, 19, 28, 31, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
Vulnera además los arts. 1, 2, 3, y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los arts. 1, 4, 5, 8, 21, 24 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), así como el convenio 111 de la OIT, ratificado por nuestro país, que considera discriminatoria, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga por objeto y por resultado, anular el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales, de las personas, a lo cual cabe agregar los arts. 2 y 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por ley 23.313.
La normativa en crisis resulta, por todo lo dicho inconvencional e inconstitucional y así lo declaro.
3.- A mérito de todo lo que he venido diciendo, corresponde aquí poner en plena vigencia en relación al caso de autos, los arts. 3, 8 y 17 inc.6, a la luz de lo normado por el art. 3 del CC y fijar la indemnización a percibir por el trabajador a resultas de la minusvalía ostentada por el accidente de trabajo sufrido en la suma de $ 90098,24.
4.- Propongo entonces condenar a HORIZONTE CIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA a pagar al actor, en el plazo de diez días de quedar firme este decisorio la suma de pesos noventa mil noventa y ocho con 24/100 ($ 90098,24) de conformidad a lo normado en los arts. 8 y 14 de la ley de riesgos del trabajo 24557 y arts. 3, 8 y 17 inc.6 de la Ley 26773, en concepto de reparación por la incapacidad física ostentada por el mismo, valorada en el 10%, con origen causal en el accidente que sufriera".
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